Contratos internacionales

34
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

Transcript of Contratos internacionales

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

COMERCIAL INTERNACIONAL

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

Se trata de un tipo de contrato mediante el cual, una empresa que suministra productos o servicios y está interesada en expandir sus ventas a mercados exteriores, contrata a una persona física o jurídica ("el Representante") con amplios conocimientos y experiencia en comercio exterior y marketing internacional.

A diferencia del contrato de agencia comercial, existe la posibilidad de que el Representante negocie y concluya operaciones en nombre de la empresa.No obstante, al negociar con los clientes, el Representante ofrecerá los productos, estrictamente de acuerdo a las cláusulas y condiciones de venta que la empresa le haya indicado.

CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

El Representante realiza su actividad de forma continuada y su remuneración se establece mediante comisiones sobre las ventas obtenidas, si bien, en ocasiones puede acordarse el pago de unos honorarios en concepto de gastos de gestión y representación.

En los aspectos más relevantes del contrato (compromiso de no competencia, negociación de las operaciones, remuneración del representante, gastos de gestión, etc.) se proponen diferentes alternativas de redacción para que, dependiendo de quién redacte el contrato (Empresa o Representante) se elijan las más convenientes.

Partes/ Cláusulas

1. Objeto del contrato2. Exclusividad y territorio3. Compromiso de no competencia4. Material promocional y muestras5. Negociación de las operaciones6. Aprobación de las operaciones7. Gestión de cobro de las operaciones8. Remuneración del Representante9. Cálculo de las comisiones10. Fecha de pago de las comisiones11. Gastos de gestión y representación12. Duración del contrato13. Indemnizaciones14. Ley aplicable y jurisdicción competente15. Idioma

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL

Los contratos de intermediación comercial se dividen a su vez en:

a.- Contrato de representación

b.- Contrato de comisión

c.- Contrato de agencia.

Intermediación comercial es la actuación de una persona física o juridica, que actuando en nombre y por cuenta de un fabricante, intermedia en una operación de comercio internacional para o bien para poner en contacto al vendedor con un comprador o bien para concluir contratos en favor del vendedor.

Elementos comunes :

1.- Se trata de contratos de gestión de intereses ajenos, - contratos de mandatos

2.- La finalidad es la promoción de las ventas o la promoción y estipulación de las mismas.

3.- La remuneración del representante, comisionista o agente, consiste en una comisión o % sobre el importe bruto de las operaciones.

4.- Los intermediarios actúan por nombre y por cuenta del fabricante.

5.- Salvo pacto en contrario, no asumen nunca el riesgo de las operaciones.

El precio final lo determina siempre el fabricante, de ello se deriva, que ninguno de los intermediarios adquieren las mercancías para su reventa.

A.- CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

Es un contrato atípico, no tiene regulación propia, hay que acudir a normas generales de los contratos y lo que establezca la voluntad de las partes.

Las obligaciones del representante:

El representante desde la firma, está obligado al mismo de acuerdo a las obligaciones del andante con diligencia y buena fe.

Debe responder de su conducta ante su andante rindiendo cuenta de sus operaciones.

Debe abonar las cantidades que haya percibido en virtud del contrato.

Salvo pacto en contrario, no responde del buen fin de las operaciones.

El representante es un asalariado de la empresa y su vinculación queda dentro del estatuto de los trabajadores y es la empresa la que determina su itinerario, visitas... es quien le organiza su agenda de trabajo.

Las obligaciones de la empresa: Pagar la remuneración convenida

Debe anticipar al representante todos los gastos o cantidades que sean necesarias para la buena ejecución del contrato.

Debe responder frente a las obligaciones que haya contraído en su nombre el representante.

B.- CONTRATO DE COMISIÓN

el comisionista, la diferencia con otros contratos es su carácter esporádico con la empresa, solo una relación de tipo mercantil.

El comisionista actúa de forma esporádica para una determinada empresa, sin que exista vínculo de habitualidad: contrato de comisión, mediación o corretaje, con los contratos que puede hacer.

C.- CONTRATO DE AGENCIA. Las partes se han de someter por ley a la ley

del país de donde el agente sea nacional o del país en donde la persona jurídica tenga su establecimiento principal.

una persona. natural o jurídica, a la cual se denomina agente, se obliga frente a otra, de una manera continuada y estable y a cambio de una remuneración, a promover actos de comercio, por cuenta y en nombre del principal o a promoverlos y a concluirlos, actuando siempre como intermediario independiente sin asumir salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones.

1.- Se habla de que puede ser persona física o jurídica. De eso depende la ley aplicable al contrato.

2.- Se trata de una relación duradera y estable. No quiere decir que el contrato sea por tiempo indeterminado. Esto es lo que le diferencia del comisionista.

3.- Existe una remuneración económica.

4.- El objeto del contrato es intermediar o promover y concluir contratos, por lo que está facultado para celebrar contratos por nombre y cuenta del vendedor.

5.- El contrato tiene carácter mercantil, pero cabe establecer una remuneración fija mas un % en función del volumen de ventas.

6.- Actúa siempre en nombre de la empresa.

7.- No se asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones. Las operaciones que concluya el agente, son operaciones que el agente no garantiza. Otra cosa es que la comisión que vaya a recibir, dependa del buen fin de la comisión.

El carácter exclusivo no es una característica de este contrato.

Existe un contrato uniforme de agencia del 91 elaborado por la Cámara Internacional de París, y es un contrato bastante neutro, y al igual que al contrato de compraventa, es bastante recomendable su utilización.

Obligaciones del agente:1.- Actuar con la debida diligencia.

2.- Comunicar a la empresa la información de que disponga.

3.- Someterse a las condiciones de venta y forma de pago que determine la empresa.

4.- Cumplir con los objetivos fijados, cuyo incumplimiento conlleva a la resolución del contrato.

5.-Trasladar a la empresa cualquier tipo de reclamaciones.

6.- Prohibición de representar productos competitivos.

La forma de trabajar de agente, es lo que se llama multiempresa. Trabaja para varias empresas pero que los productos no sean competitivos entre si, aunque si complementarios.

Esta prohibición se extiende más allá de la duración del contrato.

Obligaciones de la empresa:

1.- Poner a disposición del agente toda la documentación necesaria para el ejercicio de su actividad.

2.- Atender a la remuneración pactada con el agente, teniendo en cuenta que dicha comisión se devenga en el momento en que el agente entregue el contrato en la empresa.

3.- Se establecerá en el contrato, diferentes cuestiones como el %, la moneda, la forma de calculo de porcentaje, el volumen de ventas que va a suponer que puede verse incrementado, el momento del devengo de la comisión, del devengo de la misma, el tipo de cambio al cual se va a hacer la liquidación de la comisión, la cláusula de revisión en caso de que los cambios sufran oscilaciones.

4.- Los gastos son por cuenta del agente, que es como un empresario que actúa por cuenta propia.

La indemnización por clientela.

La clientela hecha por el agente, que ha aportado el agente a la empresa, en caso de ruptura de contrato por causa imputable a la empresa, el agente puede pedir una indemnización por clientela, siempre que la empresa pueda seguir beneficiándose de esa cartera de clientes, aportada por el agente.

CONTRATO DE JOINT

VENTURE

INTERNACIONAL

Es una palabra inglesa en donde "Joint" significa unión, conjunto y "venture" que significa adventure aventura, es decir “Aventura Conjunta”.

Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento  del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos.

Una empresa conjunta o Joint Venture es un tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes).

CONCEPTO:

CARACTERÍSTICAS DEL JOINT VENTURE:

Es un contrato de colaboración empresarial, teniendo intereses comunes entre los asociados se da entre los mismos una contribución, un esfuerzo común en conjunto con el objetivo final de obtener un resultado económico favorable.

Es oneroso, teniendo principalmente un fin lucrativo, en la que las partes se asocian con la finalidad de obtener en conjunto un beneficio económico pero asumiendo también en la misma medida las pérdidas.

La esencia del contrato de Joint Venture es la del “riesgo común”, esto es, la participación de las partes se da de manera conjunta, tanto en inversión como en riesgo y beneficio.

El objetivo puede ser muy variado: Producción de bienes Prestación de servicios Búsqueda de nuevos mercados Apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un

producto.

Es conmutativo, por cuanto desde el momento de celebrarse el contrato, las partes intervinientes pueden conocer las ventajas económicas y riesgos existentes no dependiendo de acontecimientos inciertos.

Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos.

Los socios normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente.

CARACTERÍSTICAS DEL JOINT VENTURE:

ELEMENTOS:

SUJETOS.- Son el asociante y el asociado, quienes pueden ser dos ó más empresas nacionales ó extranjeras. Cabe precisar que es requisito indispensable para poder asociarse que las partes estén inscritos previamente como personas jurídicas y que persigan obviamente un fin lucrativo.

OBJETO.- Pueden ser objeto del contrato las prestaciones de dar como las de hacer que se han comprometido las partes asociadas realizar en común, a efectos de conseguir la obtención del beneficio económico propuesto.

FINALIDAD.- Es la obtención de un fin lucrativo en la que las partes se asocian con la finalidad de obtener en conjunto un beneficio económico producto del desarrollo común de un determinado proyecto que les genere utilidades para posteriormente distribuírselas, pero asumiendo también en la misma medida las eventuales pérdidas que se puedan presentar.

BENEFICIOS DE IMPLEMENTAR UN JOINT VENTURE:

Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.

Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus ganancias.

Extender el número de clientes.

Ahorrar dinero compartiendo costos de operación.

Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing.

Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.

Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo.

Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.

Ganar nuevos asociados de negocio.

CLÁUSULAS PARA CREAR UN JOINT VENTURE:

1. DEFINIR EL OBJETIVO PRINCIPAL: Debe ser un objetivo del que todas las partes se van a ver beneficiadas.

2. PRESUPUESTAR COSTOS DE INVERSIÓN REQUERIDOS: Dinero, Tiempo.

3. ESPECIFICAR LA CONTRIBUCIÓN DE LAS PARTES: Recursos físicos, financieros, tecnológicos, talento humano.

4. DETALLAR LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL DE LA OPERACIÓN: ¿Quién dirige qué...?, ¿Quién es responsable por...?

5. PRECISAR INFORMACIONES CONFIDENCIALES: En todo tipo de negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie más.

CLÁUSULAS PARA CREAR UN JOINT VENTURE:

6. RESOLVER REQUISITOS DE SEGUROS: es necesario tener todos los seguros al día, para evitar pérdidas monetarias, también para evitar posibles demandas legales por algún evento realizado indebidamente o sin el debido permiso.

7. PLANES DE EMERGENCIA: Siempre hay que prever situaciones e idear planes de contingencia.

8. IDIOMA: la mayoría de las veces que se hace este tipo de acuerdo es entre empresas que se encuentra en diferentes países.

9. MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Debe definirse cuáles serán los medios de comunicación para evitar desvíos de información.

10. LIMITAR LA DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DE LOS RESULTADOS: El dinero es y seguirá siendo la mayor causa de problemas en el mundo, es por eso que es necesario destinar el porcentaje de los recursos, antes de implantar el proyecto.

OBLIGACIONES DE LOS INTERVINIENTES EN UN J V:

Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la realización de un fin común, para lo cuál deben participar conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido.

Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de para la realización de la gestión.

Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.

TIPOS DE JOINT VENTURE:

OPERACIONES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE: esto implica que las operaciones de un Joint Venture se realizaran haciendo uso de los activos y otros recursos de los participantes sin necesidad de constituir otra empresa. Ejemplo: Nike-Apple con el negocio del kit Nike+iPod .

ACTIVOS CONTROLADOS CONJUNTAMENTE: Igual que el anterior no implica la constitución de otra empresa. Aquí cada participante puede tomar una porción acordada de la producción obtenido de los activos. Esta figura se da más en negocios de la industria del petróleo, minería, explotación de gas natural, entre otros.

ENTIDADES CONTROLADAS CONJUNTAMENTE: Esta forma de Joint Venture si supone la creación de una nueva entidad por medio de acciones en donde los participantes tienen derecho sobre una porción de los resultados de la entidad controlada conjuntamente. El ejemplo clásico: Sony Ericsson