Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros

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CUESTIONARIO 6. CONTRATO DE SUMINISTROS. 1. DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS. Es un contrato mediante el cual el proveedor se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Se trata de un contrato mencionado en el artículo 75 fracción V del Código de Comercio, que le confiere naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado. Por tanto, no se confunde ni se identifican ambos tipos de contratos. Ejemplos del mismo son el suministro de servicios de agua, energía eléctrica, gas u otros fluidos que se entregan al suministrado en forma generalmente continua. Se puede definir el contrato de suministro aquel que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, que se registran por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso. 2. ¿CUÁL ES LA UTILIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTROS? Se justifica en la necesidad del tráfico mercantil de una satisfacción rápida, segura y racional de las necesidades, cuando las necesidades son constantes.

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CUESTIONARIO 6. CONTRATO DE SUMINISTROS.

1. DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS.

Es un contrato mediante el cual el proveedor se compromete a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas, determinadas o indeterminadas, a cambio del pago de un precio, que puede ser unitario o por cada prestación periódica. Se trata de un contrato mencionado en el artículo 75 fracción V del Código de Comercio, que le confiere naturaleza comercial, pero no se encuentra reglamentado.

Por tanto, no se confunde ni se identifican ambos tipos de contratos.

Ejemplos del mismo son el suministro de servicios de agua, energía eléctrica, gas u otros fluidos que se entregan al suministrado en forma generalmente continua.

Se puede definir el contrato de suministro aquel que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, que se registran por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso.

2. ¿CUÁL ES LA UTILIDAD DEL CONTRATO DE SUMINISTROS?

Se justifica en la necesidad del tráfico mercantil de una satisfacción rápida, segura y racional de las necesidades, cuando las necesidades son constantes.

Es un instrumento jurídico que evita lo aleatorio y antieconómico de concertar un contrato distinto cada vez que surge una necesidad. Las partes se aseguran la provisión de sus necesidades.

3. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTROS?

Las características del contrato de suministro son:

Consensual. Se perfecciona con el consentimiento.

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Bilateral. Obligaciones de ambas partes. Oneroso. Vengas reciprocas. Conmutativo. Las partes conocen las ventajas y sacrificios de antemano. Innominado. No tiene recepción legal. Atípico. No formal. De adhesión. Normativo. Regula futuras negociaciones. Intuito personae. Se considera la aptitud de las partes. De tracto sucesivo. Obligaciones extendidas en el tiempo. De colocación.

El contrato de suministros es un contrato de colaboración ya que al proveedor al cumplir la prestación que le corresponde, la cual es de suministrar ya sea bienes o servicios, está colaborando en la actividad comercial del beneficiario; al igual que este último al pagar el precio de la prestación también está colaborando en la actividad comercial de quien le esta suministrado bienes o servicios.

4. ¿DE DÓNDE SURGE LA MERCANTILIZADA DEL CONTRATO DE SUMINISTROS (ARTÍCULO 75 FRACCIÓN V)?

Al ser un acto de comercio contemplado por el Código de Comercio.

5. ¿QUÉ DIFERENCIA TIENE EL CONTRATO DE SUMINISTRO CON LA COMPRAVENTA?

Algunas ejecutorias de los tribunales de amparo equiparan este contrato a una compraventa mercantil negándole autonomía. Sin embargo, el de suministro se distingue de la compraventa por los siguientes motivos:

a. La compraventa es un contrato instantáneo, en tanto que el de suministros es de tracto sucesivo.

b. La compraventa no puede tener por objeto la prestación de servicios, el suministro sí.

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c. El contrato de compraventa puede ser civil o mercantil, en tanto que el suministro siempre es mercantil.

d. El contrato de compraventa es traslativo de dominio, el de suministro puede ser además, traslativo de uso o de disfrute, o tener por objeto la prestación de servicios personales.

6. EXPLIQUE LAS PARTES DEL CONTRATO DE SUMINISTROS.

Suministrador o abastecedor. Suele ser una empresa. Suministrado o abastecido: satisfacer sus necesidades en materia de

producción asegurándose un aprovisionamiento continuo que le ahorra tiempo y esfuerzo.

7. MENCIONE Y EXPLIQUE LOS ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO DE SUMINISTROS.

Los elementos reales son:

Servicio. Cosa. Precio.

8. ¿CUÁL ES LA FORMA DEL CONTRATO DE SUMINISTROS (LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR)?

Es de forma independiente, prestaciones periódicas o continuas.

9. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO DE SUMINISTROS?

Naturaleza comercial.

10.MENCIONE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

Suministrador o abastecedor. Suele ser una empresa.

Obligaciones:

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o Entregar cosa en el término establecido y cantidad acordada. o Servicios necesarios para efectivizar la entrega. o Garantía por evicción de vicios redhibitorios. o Exclusividad. o Avisar variación en posibilidad de entrega.

Suministrado o abastecido: satisfacer sus necesidades en materia de producción asegurándose un aprovisionamiento continuo que le ahorra tiempo y esfuerzo.

Obligaciones:

o Pagar precio. o Recibir cosas.o Exclusividad. o Avisar variación necesidad recepción.

11.¿SE PUEDEN ESTABLECER CLÁUSULAS DE EXCLUSIVIDAD Y PREFERENCIA EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS?

El contrato de suministro se puede realizar un pacto de preferencia, que consiste como su nombre lo indica preferir al proveedor para terminar un contrato posterior sobre el mismo objeto, dicha preferencia también puede ser pactada a favor de quien recibe el suministro.

12.CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTROS.

Las causas de terminación de un contrato de larga duración son de apreciación estricta y rigurosa, precisamente por tratarse de la cesación unilateral del vínculo y de ser una excepción al principio de la preservación del contrato.