Apuntes Materia Contratos Mercantiles
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8/19/2019 Apuntes Materia Contratos Mercantiles
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APUNTES CONTRATOS MERCANTILES
1. LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.
1.- Concepto y naturaleza ur!"#ca.
El término OBLIGACI$N en el campo del derecho implica la
existencia de “un %!nculo ur!"#co por el cual una persona llamada
"eu"or se encuentra constreñida en la necesidad de "ar& 'acer o no
'acer una cosa a favor de otra persona llamada acree"or .”
El concepto de obligación mercantil se puede desprender de la
obligación civil, simplemente adaptándola, por tanto, la o(l#)ac#*n
+ercant#l constituye el vnculo !urdico por el cual un su!eto debe
cumplir frente a otro una prestación "ue tiene carácter mercantil
por"ue el acto "ue la origina es de esa naturale#a.”
$os elementos de las obligaciones son básicamente tres%
&' Lo, ,ueto, "e la o(l#)ac#*n serán las personas individuales o
colectivas "ue son capaces de obligarse.
(' La relac#*n ur!"#ca, "ue es el la#o "ue se establece entre elacreedor )su!eto activo* y el deudor *su!eto pasivo*.
+' El o(eto "e la o(l#)ac#*n, "ue se caracteri#a por la prestación de
dar, de hacer o bien una abstención "ue el deudor debe de observar a
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favor del su!eto activo. Entre las caractersticas del ob!eto de la
obligación está el hecho de "ue debe de ser determinado en género y
en especie debe de ser posible fsica y !urdicamente y por ende
re"uiere estar dentro del comercio.
.- Mo"al#"a"e, "e la, o(l#)ac#one,.
$as modalidades de las obligaciones son 'ec'o, ue alteran o
+o"#/#can a la obligación en relación con - aspectos%
• $a existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea
suspensiva o resolutoria.
• $a exigibilidad de la obligación, por medio del pla#o o término.
• $a comple!idad de la obligación, si comprende una pluralidad de
su!etos u ob!etos.
$a obligación "ue carece de modalidades se denomina “PURA O
SIMPLE”, la cual existe y es exigible desde luego, figurando en sus
elementos un solo su!eto activo y un solo su!eto pasivo, as como un
solo ob!eto.
0.- Car)a o +o"o en la, o(l#)ac#one,.
$a carga o modo no constituye propiamente una modalidad de las
obligaciones, debido a "ue no a/ecta la e#,tenc#a& e#)#(#l#"a" o
naturaleza "e la relac#*n ur!"#ca sino "ue simplemente una de las
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partes impone una prestación a la otra, por lo "ue es un derecho
su!eto a gravamen.
+onsiste en una obligación accesoria "ue, sólo en los actos gratuitos
de liberalidad nter vivos o mortis causa, puede ser impuesta por el
disponente a cargo del destinatario de la liberalidad, consistente en
dar, hacer o no hacer algo en favor del disponente o de un tercero o
del beneficiario mismo, o de emplear de una determinada manera el
bien ob!eto de la disposición, e!emplo la servidumbre.
$os actos gratuitos pueden o no ser de liberalidad /un acto a título
gratuito, donde una persona manifiesta su voluntad de disponer de
uno o más de sus bienes patrimoniales, en provecho de otro sin recibir
nada a cambio y con la intención de enriquecer el patrimonio del
gratificado. Es decir, el simple hecho de dar un bien o varios bienes a
alguien sin recibir provecho alguno) En los actos gratuitos de
liberalidad hay una atr#(uc#*n patr#+on#al& como la donación, eltestamento, en cambio, en los actos gratuitos "ue no son de
liberalidad falta la atribución patrimonial, por e!emplo el mandato.
2.- La Con"#c#*n.
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Este vocablo presenta varias acepciones%
&'.* +omo elemento ineludible para la existencia de un acto !urdico.
0or e!emplo, cuando se re"uiere como condición /re"uisito esencial' la
firma de las partes, o la formalidad mediante instrumento p1blico.
('.* 2tro sentido de la palabra, alude a las circunstancias y pautas "ue
se establecen en las cláusulas "ue integran el contenido de
un negocio. 0or e!emplo las condiciones de venta.
+'.* 2tra acepción se refiere a la situación !urdica de las personas,
como por e!emplo la condición legal del menor emancipado.
$a condición es una modalidad "ue afecta a la existencia de la
obligación. 3e define como un acontecimiento futuro e incierto, de
cuya reali#ación depende el nacimiento o extinción de una obligación.
Ese hecho debe ser, aun"ue incierto en su acontecer, posible. $os
hechos imposibles no pueden ser ob!eto de condición, salvo "ue se
tornen imposibles luego de pactarse, ni tampoco las prohibidas
legalmente, como cambiar o no de religión, o mudarse o no de su
domicilio, o casarse con determinada persona o no casarse, etcétera,ni inmorales o contrarias a las buenas costumbres, salvo "ue se
estable#can como condición resolutoria 0or e!emplo el +ódigo +ivil
autori#a la revocación de la donación, si acontece la ingratitud del
donatario.
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4e la anterior definición se desprenden 5 tipos de condiciones%
• +ondición suspensiva. 3e configura cuando de su reali#ación
depende el nacimiento de la obligación. 3on a"uellas "ue retrasan
el comien#o de los efectos de un acto !urdico a "ue el
acontecimiento suceda. 0or e!emplo, te daré cien pesos, si
apruebas el examen del próximo miércoles.
• +ondición resolutoria. $o es cuando de su reali#ación se deriva la
extinción de la obligación, restableciendo la situación !urdicaanterior a su nacimiento. 6ace depender de ese acontecimiento el
fin de la existencia del negocio. 0or e!emplo, te pagaré cien pesos
mensuales hasta "ue te
recibas de abogado.
En los e!emplos anteriores, sobre las condiciones suspensivas y
resolutorias, "ue dependan de la aprobación de un examen o de laobtención de un ttulo, si bien poseen un componente voluntario, "ue
radica en la constancia y esfuer#o de estudiar, también pueden influir
otras circunstancias, como enfermedades, "ue imposibiliten
presentarse al examen.
En este caso se denominan condiciones mixtas. El contrato de seguro
automotor, donde la compaña de seguros, establece una condición
suspensiva de reparar el vehculo si el asegurado sufre un accidente,
puede considerarse también mixta, pues el conductor puede
voluntariamente tomar todos los recaudos para evitar el accidente, no
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obstante éste puede ocurrir igual, por e!emplo, por distracción de la
otra parte, por una tormenta de nieve "ue impida la visón, etcétera.
$as "ue en nada dependen de la voluntad de las partes, se llaman
casuales. 0or e!emplo, si nieva este invierno, te compro una estufa.
7na ve# acontecido el hecho futuro e incierto, el acto
!urdico comien#a a surtir efectos o de!a de hacerlo, seg1n sea la
condición suspensiva o resolutoria, desde el momento de la
celebración del acto.
3.- El Plazo o t4r+#no.
El pla#o o término es un acontecimiento futuro de reali#ación cierta
/da cierto' "ue simplemente suspende o extingue los efectos de una
obligación.
8sta modalidad afecta exclusivamente a la exigibilidad de la
obligación, debido a "ue la obligación existe, tiene vida !urdica, sin
embargo sus efectos se difieren si se trata del término suspensivo, o
se concluyen sus efectos !urdicos si el término es extintivo.
5.- T#po, "e plazo
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4e la misma forma "ue en la condición, el pla#o se distingue en%
• 0la#o suspensivo. Es el acontecimiento futuro de reali#ación
cierta y necesaria "ue difiere los efectos de una obligación o acto
!urdico. 0or e!emplo, se celebra un contrato de arrendamiento el
seis de !unio, precisando "ue el contrato tendrá efecto a partir del
veintiocho de !ulio. En este caso el contrato se perfecciona el seis
de !unio, pero su eficacia se retarda hasta el veintiocho de !ulio.
• 0la#o extintivo. Es a"uél hecho futuro de reali#ación cierta y
necesaria "ue extingue los efectos de una obligación o acto
!urdico. 0or e!emplo el contrato de comodato para cierto tiempo
en este si bien para el acreedor o comodante el pla#o del contrato
es suspensivo, pues hasta "ue no se ven#a el contrato puede
exigir la entrega de la cosa, para el deudor o comadatario el pla#o
tiene un carácter extintivo, por cuanto su extinción señala la fecha
en "ue cesará su derecho de usar la cosa prestada.
El término puede vencerse anticipadamente en los siguientes - casos%
• 3i el deudor se hallare en notoria insolvencia o en peligro de
"uedar insolvente.
• +uando el deudor, sin consentimiento del acreedor, hubiere
disminuido por actos propios las garantas otorgadas.
• 3i el deudor es concursado.
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http://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/arrendamiento-urbano/arrendamiento-urbano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/arrendamiento-urbano/arrendamiento-urbano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtml
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+uando la obligación dependiere de "ue llegare un da o no, eso
resulta ser una condición y no un pla#o, por re"uerir este un da cierto.
.
3inoma de los términos pla#o y termino.
En civil, se usan indistintamente las voces pla#o y termino, si bien en
otras ramas del derecho pudiere significar, alguna venta!a, al
establecer sutiles diferencias en el sentido de una palabra y de otra,
considerando "ue el término sea el fin del pla#o, en nuestra disciplina
tanto !uristas como el legislador, asignan idéntica connotación a ambas
voces.
LA MANCOMUNIDAD Y LA SOLIDARIDAD EN LAS
OBLIGACIONES
$as obligaciones con varios su!etos en alguna de las partes, ya sea en
la deudora o en la acreedora, pueden ser mancomunadas o solidarias.
$a +anco+un#"a" hace referencia a propiedad o posesión en +ano
co+6n, es decir, a la titularidad con!unta de varias personas sobre
una cosa. En el ámbito obligacional, la mancomunidad es la relación
obligatoria constituida entre uno o más acreedores con uno o más
deudores, por la "ue a"uéllos "uedan obligados frente a éstos en
una cuota o parte "e la total#"a" "e la pre,tac#*n . 3e habla de
+anco+un#"a" act#%a cuando se trata de una pluralidad de
acreedores, y de +anco+un#"a" pa,#%a cuando existe una pluralidad
de deudores.
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$a nota caracterstica de las obligaciones mancomunadas es la
existencia de un crédito o deuda en mano com1n, lo "ue implica
"ue la pre,tac#*n 'a "e ,er cu+pl#"a por to"o, lo, "eu"ore, "e
+o"o conunto, o su cumplimiento ha de ser exigido por la pluralidad
de acreedores. En la mancomunidad, el crédito o la deuda se
presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o
deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de
otros.
0or el contrario, la ,ol#"ar#"a" supone "ue en caso de concurrencia
de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola
obligación, cada uno de ellos tiene derecho a pedir, si son acreedores,
o ca"a uno "e ello, "e(e pa)ar& ,# ,on "eu"ore,& la total#"a" "e la
pre,tac#*n.
$a solidaridad puede ser activa o pasiva, seg1n se contemple desde elpunto de vista de los acreedores o de los deudores. $a ,ol#"ar#"a"
act#%a implica "ue cada uno de los acreedores solidarios puede
reclamar por s la totalidad del crédito, y el deudor estará obligado a
satisfacerla, sin per!uicio de las acciones "ue posteriormente
correspondan entre los acreedores solidarios para reclamarse entre s
las cuotas "ue a cada uno le corresponda. $a,ol#"ar#"a" pa,#%a
, esel efecto contrario, esto es, la existencia de varios deudores solidarios
con lo "ue el acreedor podrá solicitar de cada uno de ellos, a su
elección, el pago completo de la deuda, sin per!uicio de las relaciones
internas entre los deudores y el derecho de repetición "ue
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corresponde al deudor "ue pagó para reembolsarse de los demás
codeudores la parte "ue a cada uno le correspondiere en la deuda.
0ara aclarar un poco estos términos basta decir "ue son "eu"a,
+anco+una"a, a"uellas en las "ue ninguno de los deudores está
obligado a pagar la totalidad de la deuda, sino sólo una parte
proporcional. 0or otro lado, son "eu"a, ,ol#"ar#a, a"uellas en las "ue
cada deudor deberá aportar la deuda por completo, si bien después
podrá pedir el deudor "ue haya pagado al resto de deudores, el pago
de su parte correspondiente.
. CONCEPTO 7 ELEMENTOS 8EL CONTRATO.
.1.- CONCEPTO
4e manera general, un contrato es un ACUER8O 8E 9OLUNTA8ES
:UE CREA O TRANSMITE 8EREC;OS 7 OBLIGACIONES A LASPARTES :UE LO SUSCRIBEN.
8#/erenc#a, entre con%en#o y contrato<
El artículo 1792 del Código Civil Federal (CCF) define al convenio
como el “acuerdo de dos o mas personas que sirve para crear,
transferir, modificar o extinguir OBLIGACION! .”
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0or su parte, el artículo 179" del CCF señala "ue “los acuerdos que
producen o transfieren #$C%O! & OBLIGACION! reciben el
nombre de co'trato.”
0ara definir al contrato mercantil bastara agregar la naturaleza
+ercant#l "el acto, es decir, "ue las prestaciones ob!eto del contrato
tengan carácter comercial. En este sentido el contrato mercantil se
definira de la siguiente manera%
Acuer"o ue pro"uce o tran,/#ere "erec'o, y o(l#)ac#one, "e
car=cter co+erc#al entre "o, o +=, parte,.
En este sentido, para su me!or comprensión, el Art!culo >3.- $a ley
reputa actos de comercio, entre otros a%
I. !odas las adquisiciones, ena"enaciones y alquileres
verificados con propósito de especulación comercial, de
mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en
estado natural, sea despu#s de traba"ados o labrados$
II. %as compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan
con dicho propósito de especulación comercial$
III. %as compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones
de las sociedades mercantiles$
&II. %as empresas de fábricas y manufacturas$
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&III. %as empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra
o por agua$ y las empresas de turismo$
'I. %as empresas de espectáculos p(blicos$
'I&. %as operaciones de bancos$
'&I. %os contratos de seguros de toda especie$
'I'. %os cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una
plaa a otra, entre toda clase de personas$
''I&. %as operaciones contenidas en la %ey *eneral de !ítulos y
+peraciones de r#dito$
''&. ualesquiera otros actos de naturalea análoga a los
expresados en este código.
$os contratos se rigen por el pr#nc#p#o "e autono+!a "e la %olunta",
seg1n el cual, puede contratarse sobre cual"uier materia no prohibida.
CONSENSUALISMO 7 ?ORMALISMO
$a formación de los contratos y las obligaciones en materia mercantil,
se gobierna por un principio general, es decir la “consensualidad” y
sólo de manera excepcional cuando una norma !urdica, exi!a el
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cumplimiento de una solemnidad, el negocio !urdico sólo se entenderá
formado una ve# cumplida la misma.
$os contratos se perfeccionan por el mero CONSENTIMIENTO y las
obligaciones "ue nacen del contrato tienen fuer#a de ley entre las
partes contratantes, excepto a"uellos "ue deben revestir una forma
establecida por la ley. 4esde "ue se perfeccionan obligan a los
contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado,
sino también a las consecuencias "ue, seg1n su naturale#a, son
conforme a la buena fe, al uso o a la ley. /Art. 1>@5 CC?'.
$os contratos constituyen la principal fuente de las obligaciones, sobre
todo los de naturale#a mercantil.
..- ELEMENTOS 8E LOS CONTRATOS
$os elementos del contrato son los siguientes%
9. ELEMENTOS 8E EISTENCIA /art. 179 CCF '%
:' +onsentimiento, y
5' 2b!eto "ue pueda ser materia del contrato
99.ELEMENTOS O RE:UISITOS 8E 9ALI8E
/art. 179* CCF aco'trario e'u '%
a' +apacidad de las partes
b' &usencia de vicios del consentimiento
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c' $icitud en el ob!eto, motivo o fin y
d' 7na determinada forma.
..1.- EL CONSENTIMIENTO
$a idea de consentimiento, de acuerdo al significado del término,
implica &4;9
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a'.* 7na voluntad manifiesta /ya sea de carácter tácito o expreso'
b'.* @ue sea de un mnimo de dos individuos
c'.* 0ara aceptar y reconocer obligaciones y derechos de diversa
ndole.
=especto a un contrato, el consentimiento es la conformidad "ue las
partes involucradas expresan en relación a sus contenidos.
En el consentimiento encontramos acepc#one,%
:.* +omo voluntad de deudor para obligarse.
5.* +omo acuerdo de dos ó más voluntades sobre la producción o
transmisión de derechos y obligaciones.
..1.1.- ELEMENTOS 8EL CONSENTIMIENTO.
El consentimiento está formado por dos elementos% a La O/erta o
Pol#c#tac#*n y ( La Aceptac#*n.
a.- La O/erta o Pol#c#tac#*n.- Es el acto !urdico unilateral mediante el
cual un su!eto propone a otro las condiciones de un contrato.
4ebe externar los demás elementos esenciales del contrato como el
ob!eto, precio, etc. 4eberá ser real, seria, clara, precisa, con un
contenido determinado y "ue se exteriorice en la forma "ue exige la
ley. 4ebe partir de un principio de buena fe.
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En cuanto a la oferta con pla#o el artículo 1+, del CCF establece
"ue toda persona "ue propone a otra la celebración de un contrato
fi!ándole un pla#o para aceptar "ueda ligado hasta la expiración del
mismo.
$a oferta se considerará como no hecha si se retira y el destinatario
recibe antes el desistimiento "ue la oferta.
(.- Aceptac#*n.- Es una declaración unilateral de voluntad mediante
la cual se expresa la adhesión a la oferta, esto es, la voluntad del
deudor para obligarse.
4ebe contener las mismas bases de la propuesta, de lo contrario, ya
no sera aceptación sino una nueva policitación. /&rt. :A:B ++C'.
$a aceptación se tendrá como no hecha si se retira y el oferente larecibe antes de la aceptación.
...- EL OBDETO
Artículo 1+2 del CCF.- on ob"eto de los contratos-
I. %a cosa que el obligado debe dar$
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
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Artículo 1+2*.- %a cosa ob"eto del contrato debe-
/o. Existir en la naturalea.
0o. er determinada o determinable en cuanto a su especie.
1o. Estar en el comercio.
Artículo 1+2 del CCF.- %as cosas futuras pueden ser ob"eto de un
contrato. in embargo, no puede serlo la herencia de una persona
viva, aun cuando #sta preste su consentimiento.
Artículo 1+27 del CCF.- El hecho positivo o negativo, ob"eto del
contrato, debe ser-
I. 2osible$
II. %ícito.
Artículo 1+", del CCF.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyesde orden p(blico o a las buenas costumbres.
Artículo 1+"1 del CCF.- El fin o motivo determinante de la voluntad de
los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden
p(blico ni a las buenas costumbres.
2.2.".- LA CA/ACI#A#
Artículo 179+ del CCF.- on hábiles para contratar todas las
personas no exceptuadas por la ley.
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$/$!N0ACI3N
Artículo 1+,, del CCF.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo
por sí o por medio de otro legalmente autoriado.
Artículo 1+,1 del CCF.- 3inguno puede contratar a nombre de otro
sin estar autoriado por #l o por la ley.
Artículo 1+,2 del CCF.- %os contratos celebrados a nombre de otro
por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que
la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de
que se retracten por la otra parte.
%a ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para
el contrato exige la ley. i no se obtiene la ratificación, el otro
contratante tendrá derecho de exigir da4os y per"uicios a quien
indebidamente contrató.
2.2..- A4!NCIA # 5ICIO! #L CON!N0I6IN0O
Artículo 1+12 del CCF.- El consentimiento no es válido si ha sido
dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
Artículo 1+1 del CCF.- El error de cálculo sólo da lugar a que se
rectifique.
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Artículo 1+1* del CCF.- e entiende por dolo en los contratos,
cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o
mantener en #l a alguno de los contratantes$ y por mala fe, la
disimulación del error de uno de los contratantes, una ve conocido.
Artículo 1+1 del CCF.- El dolo o mala fe de una de las partes y el
dolo que proviene de un tercero, sabi#ndolo aqu#lla, anulan el
contrato si ha sido la causa determinante de este acto "urídico.
Artículo 1+17 del CCF.- i ambas partes proceden con dolo, ninguna
de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse
indemniaciones.
Artículo 1+1+ del CCF .- Es nulo el contrato celebrado por violencia,
ya provenga #sta de alguno de los contratantes o ya de un tercero,
interesado o no en el contrato.
Artículo 1+19 del CCF.- 5ay violencia cuando se emplea fuera física
o amenaas que importen peligro de perder la vida, la honra, la
libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del
contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus
descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo
grado.
Artículo 1+2, del CCF.- El temor reverencial, esto es, el solo temor de
desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no
basta para viciar el consentimiento.
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2.2.*.- LA FO$6A
Artículo 1+"2 del CCF.- En los contratos civiles cada uno se obliga
en la manera y t#rminos que apareca que quiso obligarse, sin que
para la valide del contrato se requieran formalidades determinadas,
fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Artículo 1+"" del CCF.- uando la ley exi"a determinada forma para
un contrato, mientras que #ste no revista esa forma no será válido,
salvo disposición en contrario$ pero si la voluntad de las partes para
celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede
exigir que se d# al contrato la forma legal.
Artículo 1+" del CCF.- uando se exi"a la forma escrita para el
contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las
personas a las cuales se imponga esa obligación. i alguna de ellas
no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento
se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
Artículo 1+" Bi del CCF .- %os supuestos previstos por el artículo
anterior se tendrán por cumplidos mediante la utiliación de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la
información generada o comunicada en forma íntegra, a trav#s de
dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para
su ulterior consulta.
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0.. Cr#ter#o, "e cla,#/#cac#*n "#"=ct#ca<
:. Contrato, tra,lat#%o, "e "o+#n#o% compraventa, permuta,
donación y mutuo
5. Contrato, tra,lat#%o, "e u,o y "#,/rute% arrendamiento y
comodato
-. Contrato, "e pre,tac#*n "e ,er%#c#o, o "e )e,t#*n% prestación
de servicios profesionales, obra a precio al#ado, transporte y
mandato
D. Contrato, a,oc#at#%o, o "e )e,t#*n colect#%a% asociación civil,
sociedad civil, aparcera y sociedad conyugal
. Contrato, "e con,er%ac#*n o cu,to"#a% depósito
F. Contrato, aleator#o, o "e ,uerte% !uego y apuesta, renta
vitalicia, compraventa de esperan#aH
G. Contrato, acce,or#o, o "e )arant!a% fian#a, prenda e hipoteca
0.0. Cr#ter#o, "e cla,#/#cac#*n eclu,#%o, "el "erec'o +ercant#l<
Estos criterios los proporciona 6on 7odrigo 8ría, de acuerdo a la
función o finalidad económica "ue desempeña cada contrato%
a. Contrato, "e ca+(#o% compraventa mercantil, permuta mercantil,
cesión de créditos, contrato consignatario, suministro, transporteHetc.
b. Contrato, "e cola(orac#*n% comisión, agencia, edición, fran"uicia,
arrendamiento financiero, factora!e financiero, !oint venture, suministro,
consignatario, etc.
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c. Contrato, "e pre%enc#*n "e r#e,)o,% el contrato de 3EI7=2 en
todas sus modalidades.
d. Contrato, "e con,er%ac#*n o cu,to"#a% el depósito, no obstante
"ue la mayora de los depósitos mercantiles no se limitan a la simple
custodia de cosas.
e. Contrato, "e cr4"#to% préstamo, cuenta corriente, apertura de
crédito, reporto, crédito confirmado, créditos de habilitación o avo,
créditos refaccionarios, factora!e, arrendamiento financiero, etc.
f. Contrato, "e )arant!a% prenda mercantil, fian#a mercantil, hipoteca
mercantil y martima, fideicomiso en garanta, etc.
".. $A!GO! #I!0IN0I5O! N0$ LO! CON0$A0O!
6$CAN0IL! & LO! CI5IL!.
& manera de cuadro comparativo, se señalan las principales
diferencias entre los contratos mercantiles y los civiles%
CON0$A0O! 6$CAN0IL! CON0$A0O! CI5IL!
a. T#enen /#n "e lucro a. T#enen /#n "e con,u+o
(. Son "#n=+#co, (. Son e,t=t#co,c. Se real#zan "e +anera +a,#%a c. Se real#zan "e +anera
e,por="#ca". General+ente ,e cele(ran entreco+erc#ante,
". General+ente ,e cele(ran entrepart#culare,
e. Se r#)en por el C*"#)o "eCo+erc#o y "#%er,a, leye,
e. Se r#)en por el C*"#)o C#%#l
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8/19/2019 Apuntes Materia Contratos Mercantiles
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+ercant#le,
/. Se pre,u+en onero,o, /. Se pre,u+en )ratu#to,
). No reu#eren tanta, /or+al#"a"e, ). Por re)la )eneral& e,t=n ,ueto, a+=, /or+al#"a"e, para ,u %al#"ez
'. 8#/!c#l+ente po"r!an re,c#n"#r,epor le,#*n
'. Pue"en re,c#n"#r,e por le,#*n
#. T#enen car=cter pro/e,#onal #. No t#enen car=cter pro/e,#onal
. Se e#)e ,u cu+pl#+#ento con+ayor r#)or y no a"+#ten plazo, "e)rac#a
. A"+#ten plazo, "e )rac#a y/ac#l#"a"e, para el pa)o