CONTRATO SUMINISTRO - PARTICULARES - …€¦ · Datos disponibles en la web del Operador del...

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(**) Si distinto a lo indicado en la cláusula 1 de las presentes Condiciones Particulares CONTRATO ASESOR Y CÓDIGO ID PRECIO 1. TITULAR DEL CONTRATO Nombre o Razón Social: _____________________________________________________________________________________________ CNAE: CIF/NIF/NIE: ______________________________________Domicilio: _____________________________________ CP: __________________________________ Localidad: __________________________________________________________________________ Provincia: Persona de contacto:_______________ Tel: ___________________ Móvil: _________________Fax: __________________ E-mail*: ______________________________________________ 2. PUNTO DE SUMINISTRO CUPS: _______________________________________________________________________ Nº de referencia catastral: ___________________________________________________________________________ Tipo de Vía: ____________ Nombre: ________________________________________________________________________________________ Núm. /Km: _________________ Bloque: ____________________ Escalera: ___________ Planta: ________ Puerta: Localidad: ____________________________________________ CP: _________________ Provincia: Persona de contacto: ______________________________ Tel: ___________________ Móvil: ______________ Fax: _________ E-mail*: ______________________________________________ Tarifa ATR: ________ Previsión de consumo estimada (PC) kWh/año ___________________ Fecha estimada de comienzo del suministro (OPCIONAL):……/……/……….. (no superior a tres meses desde fecha de firma) 3. DATOS PARA LA DOMICILIACIÓN BANCARIA Orden de domiciliación de Adeudo Directo SEPA (Reglamento UE 260/2012 y la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago) El Cliente autoriza a Enérgya-VM a enviar órdenes de domiciliación a la entidad financiera del Cliente, para adeudar en su cuenta los importes que se devenguen como consecuencia de la prestación de los servicios de suministro eléctrico contratados y, asimismo, autoriza a su entidad financiera para cargar en su cuenta los importes debidamente notificados por Enérgya-VM. Enérgya-VM remitirá la factura, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales del presente Contrato, lo cual supone la conformidad por parte del Cliente a que las condiciones de preaviso en el adeudo previstas por la normativa SEPA no sean aplicadas en beneficio de los plazos específicamente acordadas en este Contrato. Número de cuenta IBAN: Tipo de pago Pago periódico SWIFT/BIC Titular** de la cuenta : Teléfono **: El Cliente tiene derecho al reembolso por su entidad financiera de los importes domiciliados de acuerdo con los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de las ocho semanas siguientes a la fecha de adeudo en cuenta. En su entidad puede obtener información adicional sobre sus derechos relativos a esta Orden de Domiciliación. En , a fecha Firma del titular de la cuenta: En caso de órdenes de domiciliación B2B estos datos deben ser completados en documento anexo al presente Contrato 4. DIRECCIÓN DEL CLIENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES La que consta en: CLIENTE PUNTO DE SUMINISTRO Otra: Nombre o Razón Social: Domicilio: CP: Localidad: Provincia: 5. PRECIO DEL CONTRATO Y PRODUCTO CONTRATADO El Precio del Contrato es la suma de los siguientes componentes, estando el Coste de Mercado referenciado al Precio Horario del Mercado Diario de Producción Español: a) Coste Regulado de ATR. Igual al importe facturado por la empresa Distribuidora, y que incluye el coste de los Términos de Energía y Potencia de la Tarifa de ATR vigentes en cada momento; el coste de los Excesos de Potencia facturados por la Empresa Distribuidora; el coste del Complemento por Energía Reactiva; y en su caso, el coste del alquiler del Equipo de Medida. Si durante la vigencia del Contrato, se modificasen las tarifas de acceso ATR, dichas modificaciones serán trasladadas al Cliente en el Precio del Contrato. b) Coste de Mercado. Igual al producto de la energía horaria bruta consumida en el Punto de Suministro (es decir, incluyendo la Energía Horaria Consumida más las correspondientes pérdidas de consumo tal y como queden definidas en la legislación y sean aplicadas por el Operador del Sistema en base a los procedimientos vigentes en cada momento) por el Precio horario SEIE para comercializadores (excepto CUR) y consumidores directos. c) Pago por Capacidad. Es el coste relativo al Pago por Capacidad legalmente establecido y correspondiente a la tarifa ATR contratada por el Cliente. Datos disponibles en la web del Operador del Sistema www.esios.ree.es d) Coste de los Servicios de Ajuste del Sistema y Cuotas. Es igual a la suma del coste horario de los servicios de Ajuste del Sistema publicados por el Operador del Sistema y relativos a la energía horaria bruta consumida p el Cliente en el Punto de Suministro, así como las cuotas con destinos específicos reglamentariamente establecidas en cada momento. Datos disponibles en la web del Operador del Sistema www.esios.ree.es e) Impuestos. Incluye, entre otros tributos aplicables, el Impuesto Especial sobre la Electricidad sobre los conceptos incluidos en el Precio del Contrato. f) Coste de Remuneración de Enérgya-VM (/mes): Conforme a las tablas del punto 6 de las Condiciones Generales del presente contrato. El Sobrecoste de los desvíos (producto del desvío horario en el Programa Previsto de Consumo Bruto y la energía horaria bruta consumida en cada Punto de Suministro por el precio publicado por el Operador del Sistema relativo a dicho desvío) será asumido al 100% por Enérgya-VM, salvo modificación de la legislación vigente. Cuota fija de electricidad (*) /Mes Cuota adicional (*) /Mes Regularización de pagos. Semestral Anual Día de cargo de las cuotas 5 10 15 25 Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato será abonado mediante el pago de una cuota fija, resultado del sumatorio de la cuota fija de electricidad y la cuota adicional. Esta cuota se pasará a cobro el día cada mes elegido por el cliente a partir de la fecha de ejecución del cambio de suministrador, mediante domiciliación bancaria. El impago de dicha cuota y el proceso de emisión de las facturas respetarán el proceso previsto en la cláusula 3 de las Condiciones Generales y de la presente cláusula. Adicionalmente, y con la periodicidad que las Partes hayan determinado en la presente cláusula, el Cliente habilita a Enérgya-VM a realizar la regularización de la cuota fija abonada, en base a los consumos facilitados por la compañía distribuidora aplicados sobre el Precio del Contrato. Enérgya-VM realizará una regularización extraordinaria en caso de resolución contractual por incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la cláusula 4 de las Condiciones Generales. En todo caso Enérgya-VM queda facultada para realizar un ajuste de la cuota fija indicada anteriormente bien con motivo de la renovación anual del Contrato, bien en caso de modificación de los parámetros ATR contratados, bien en el caso de un cambio en los conceptos regulados incluidos en el Precio del Contrato. 6. OTROS TÉRMINOS CONTRACTUALES Sí, deseo contratar el Servicio Premium Empresas Enérgya-VM en los términos y condiciones establecidas en las condiciones adjuntas. Servicio gratuito durante los 6 primeros meses, pasando posteriormente a tener un coste de 3,5/mes. Sí, deseo formar parte del Club Enérgya-VM en los términos y condiciones establecidas en las condiciones adjuntas. Sí, deseo suscribir el servicio gratuito de facturación electrónica en los términos y condiciones establecidas en las condiciones adjuntas. Marcando esta casilla declaro que actuó en calidad de CONSUMIDOR a los efectos del la normativa aplicable y del presente Contrato, y que deseo que las gestiones frente a la distribuidora para la activación de s contrato y el cambio de suministrador den comienzo durante el periodo de desistimiento (14 días naturales desde la celebración del Contrato) conforme a la normativa de defensa de consumidores y usuarios. 7. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 7.1 El Cliente consiente que Enérgya-VM utilice, de conformidad con la normativa vigente, sus datos los cuales serán objeto de tratamiento e incorporados por Enérgya-VM a los correspondientes ficheros de su titularidad. L recogida y tratamiento automatizado de los mismos tendrá como objeto el buen fin de la relación contractual de suministro eléctrico establecida con el Cliente, la gestión, administración y prestación por Enérgya-VM del objeto d Contrato. Asimismo, el Cliente autoriza expresamente a Enérgya-VM a que ésta pueda grabar en su integridad, mediante cualquier soporte técnicamente válido a tal efecto, las comunicaciones e instrucciones telemáticas en qu intervenga el Cliente durante la utilización de cualquier servicio con Enérgya-VM o cualquier empresa del grupo. El Cliente tiene reconocidos y podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposició mediante comunicación escrita a Enérgya-VM en la dirección indicada al pie de este documento. 7.2 El Cliente autoriza expresamente a Enérgya-VM para ceder sus datos a entidades que presten servicios en relación al objeto del Contrato, siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembr de protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable, en particular a empresas de información sobre solvencia patrimonial y crédito, y otros operadores del sector eléctrico en tanto sea requerido en el despeñ de las obligaciones que les son atribuidas por la legislación vigente. Asimismo, el Cliente consiente en que Enérgya-VM pueda solicitar y tratar datos obtenidos de entidades emisoras de informes respecto de su solvenc financiera o crediticia. La razón social y dirección de estas entidades puede consultarse mediante comunicación escrita dirigida a Enérgya-VM. 7.3 Si Ud. no desea que Enérgya-VM ceda sus datos personales a otras empresas del Grupo Enérgya-VM a los efectos de la promoción de otros productos, ni recibir información o publicidad por parte de las empresas del Grup Enérgya- VM acerca de otros productos distintos al suministro eléctrico objeto del presente Contrato, puede ejercer este derecho en cualquier momento dirigiéndose a nuestro Centro de Atención al Cliente en el Telf: 900 30 61 3 o a través de nuestra dirección postal C/Ribera del Loira 6, 28042 Madrid o [email protected]. Asimismo, por medio del presente documento, el cliente autoriza a Enérgya-VM a que, en calidad de mandatario y/o sustituto, contrate el Acceso de Terceros a las Redes (ATR) de acuerdo a la legislación vigente, para la potencias y tarifa de acceso que, dadas las características del punto de suministro, Enérgya-VM considere más adecuada para el cliente. Por todo ello, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de suministro eléctrico, co sujeción a las Condiciones Particulares contenidas en esta página y Condiciones Generales que figuran en el reverso, y en las Condiciones del Servicio Premium Empresas Enérgya-VM y Club Enérgya-VM adjuntas a la presente disponibles en la web de Enérgya-VM: www.energyavm.es, habiendo recibido información y expresado su consentimiento sobre los términos de las mismas. BT.CF.INDEXED EX1 / REF: 140911 X X X (*) Obligatorio para suscribir el servicio de facturación electrónica X X X X X X X X (*) Sólo para suministros con excesos de potencia o consumo de energía reactiva X X (*) Importe estimado en base al consumo y potencia contratada del punto de suministro

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(**) Si distinto a lo indicado en la cláusula 1 de las presentes Condiciones Particulares

Nº CONTRATO ASESOR Y CÓDIGO ID PRECIO

1. TITULAR DEL CONTRATO

Nombre o Razón Social: _____________________________________________________________________________________________ CNAE:

CIF/NIF/NIE: ______________________________________ Domicilio: _____________________________________ CP: __________________________________

Localidad: __________________________________________________________________________ Provincia:

Persona de contacto: _______________ Tel: ___________________ Móvil: _________________ Fax: __________________ E-mail*: ______________________________________________

2. PUNTO DE SUMINISTRO

CUPS: _______________________________________________________________________ Nº de referencia catastral: ___________________________________________________________________________

Tipo de Vía: ____________ Nombre: ________________________________________________________________________________________ Núm. /Km: _________________ Bloque: ____________________

Escalera: ___________ Planta: ________ Puerta: Localidad: ____________________________________________ CP: _________________ Provincia:

Persona de contacto: ______________________________ Tel: ___________________ Móvil: ______________ Fax: _________ E-mail*: ______________________________________________

Tarifa ATR: ________ Previsión de consumo estimada (PC) kWh/año ___________________ Fecha estimada de comienzo del suministro (OPCIONAL):……/……/……….. (no superior a tres meses desde fecha de firma)

3. DATOS PARA LA DOMICILIACIÓN BANCARIA Orden de domiciliación de Adeudo Directo SEPA (Reglamento UE 260/2012 y la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago)

El Cliente autoriza a Enérgya-VM a enviar órdenes de domiciliación a la entidad financiera del Cliente, para adeudar en su cuenta los importes que se devenguen como consecuencia de la prestación de los servicios de suministro eléctrico contratados y, asimismo, autoriza a su entidad financiera para cargar en su cuenta los importes debidamente notificados por Enérgya-VM.

Enérgya-VM remitirá la factura, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales del presente Contrato, lo cual supone la conformidad por parte del Cliente a que las condiciones de preaviso en el adeudo previstas por la normativa SEPA no sean aplicadas en beneficio de los plazos específicamente acordadas en este Contrato.

Número de cuenta IBAN: Tipo de pago Pago periódico

SWIFT/BIC

Titular** de la cuenta : Teléfono **:

El Cliente tiene derecho al reembolso por su entidad financiera de los importes domiciliados de acuerdo con los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de las ocho semanas siguientes a la fecha de adeudo en cuenta. En su entidad puede obtener información adicional sobre sus derechos relativos a esta Orden de Domiciliación.

En , a fecha Firma del titular de la cuenta:

En caso de órdenes de domiciliación B2B estos datos deben ser completados en documento anexo al presente Contrato

4. DIRECCIÓN DEL CLIENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

La que consta en: CLIENTE PUNTO DE SUMINISTRO Otra:

Nombre o Razón Social: Domicilio:

CP: Localidad: Provincia:

5. PRECIO DEL CONTRATO Y PRODUCTO CONTRATADO

El Precio del Contrato es la suma de los siguientes componentes, estando el Coste de Mercado referenciado al Precio Horario del Mercado Diario de Producción Español: a) Coste Regulado de ATR. Igual al importe facturado por la empresa Distribuidora, y que incluye el coste de los Términos de Energía y Potencia de la Tarifa de ATR vigentes en cada momento; el coste de los Excesos

de Potencia facturados por la Empresa Distribuidora; el coste del Complemento por Energía Reactiva; y en su caso, el coste del alquiler del Equipo de Medida. Si durante la vigencia del Contrato, se modificasen las tarifas de acceso ATR, dichas modificaciones serán trasladadas al Cliente en el Precio del Contrato.

b) Coste de Mercado. Igual al producto de la energía horaria bruta consumida en el Punto de Suministro (es decir, incluyendo la Energía Horaria Consumida más las correspondientes pérdidas de consumo tal y como queden definidas en la legislación y sean aplicadas por el Operador del Sistema en base a los procedimientos vigentes en cada momento) por el Precio horario SEIE para comercializadores (excepto CUR) y consumidores directos.

c) Pago por Capacidad. Es el coste relativo al Pago por Capacidad legalmente establecido y correspondiente a la tarifa ATR contratada por el Cliente. Datos disponibles en la web del Operador del Sistema www.esios.ree.es d) Coste de los Servicios de Ajuste del Sistema y Cuotas. Es igual a la suma del coste horario de los servicios de Ajuste del Sistema publicados por el Operador del Sistema y relativos a la energía horaria bruta consumida por

el Cliente en el Punto de Suministro, así como las cuotas con destinos específicos reglamentariamente establecidas en cada momento. Datos disponibles en la web del Operador del Sistema www.esios.ree.es e) Impuestos. Incluye, entre otros tributos aplicables, el Impuesto Especial sobre la Electricidad sobre los conceptos incluidos en el Precio del Contrato. f) Coste de Remuneración de Enérgya-VM (€/mes): Conforme a las tablas del punto 6 de las Condiciones Generales del presente contrato.

El Sobrecoste de los desvíos (producto del desvío horario en el Programa Previsto de Consumo Bruto y la energía horaria bruta consumida en cada Punto de Suministro por el precio publicado por el Operador del Sistema relativo a dicho desvío) será asumido al 100% por Enérgya-VM, salvo modificación de la legislación vigente.

Cuota fija de electricidad (*) €/Mes Cuota adicional (*) €/Mes

Regularización de pagos. Semestral Anual Día de cargo de las cuotas 5 10 15 25

Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato será abonado mediante el pago de una cuota fija, resultado del sumatorio de la cuota fija de electricidad y la cuota adicional. Esta cuota se pasará a cobro el día cada mes elegido por el cliente a partir de la fecha de ejecución del cambio de suministrador, mediante domiciliación bancaria. El impago de dicha cuota y el proceso de emisión de las facturas respetarán el proceso previsto en la cláusula 3 de las Condiciones Generales y de la presente cláusula. Adicionalmente, y con la periodicidad que las Partes hayan determinado en la presente cláusula, el Cliente habilita a Enérgya-VM a realizar la regularización de la cuota fija abonada, en base a los consumos facilitados por la compañía distribuidora aplicados sobre el Precio del Contrato. Enérgya-VM realizará una regularización extraordinaria en caso de resolución contractual por incumplimiento del Cliente, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la cláusula 4 de las Condiciones Generales.

En todo caso Enérgya-VM queda facultada para realizar un ajuste de la cuota fija indicada anteriormente bien con motivo de la renovación anual del Contrato, bien en caso de modificación de los parámetros ATR contratados, bien en el caso de un cambio en los conceptos regulados incluidos en el Precio del Contrato.

6. OTROS TÉRMINOS CONTRACTUALES

Sí, deseo contratar el Servicio Premium Empresas Enérgya-VM en los términos y condiciones establecidas en las condiciones adjuntas. Servicio gratuito durante los 6 primeros meses, pasando posteriormente a tener

un coste de 3,5€/mes.

Sí, deseo formar parte del Club Enérgya-VM en los términos y condiciones establecidas en las condiciones adjuntas.

Sí, deseo suscribir el servicio gratuito de facturación electrónica en los términos y condiciones establecidas en las condiciones adjuntas.

Marcando esta casilla declaro que actuó en calidad de CONSUMIDOR a los efectos del la normativa aplicable y del presente Contrato, y que deseo que las gestiones frente a la distribuidora para la activación de su contrato y el cambio de suministrador den comienzo durante el periodo de desistimiento (14 días naturales desde la celebración del Contrato) conforme a la normativa de defensa de consumidores y usuarios.

7. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

7.1 El Cliente consiente que Enérgya-VM utilice, de conformidad con la normativa vigente, sus datos los cuales serán objeto de tratamiento e incorporados por Enérgya-VM a los correspondientes ficheros de su titularidad. La recogida y tratamiento automatizado de los mismos tendrá como objeto el buen fin de la relación contractual de suministro eléctrico establecida con el Cliente, la gestión, administración y prestación por Enérgya-VM del objeto del Contrato. Asimismo, el Cliente autoriza expresamente a Enérgya-VM a que ésta pueda grabar en su integridad, mediante cualquier soporte técnicamente válido a tal efecto, las comunicaciones e instrucciones telemáticas en que intervenga el Cliente durante la utilización de cualquier servicio con Enérgya-VM o cualquier empresa del grupo. El Cliente tiene reconocidos y podrá ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición mediante comunicación escrita a Enérgya-VM en la dirección indicada al pie de este documento. 7.2 El Cliente autoriza expresamente a Enérgya-VM para ceder sus datos a entidades que presten servicios en relación al objeto del Contrato, siempre de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable, en particular a empresas de información sobre solvencia patrimonial y crédito, y otros operadores del sector eléctrico en tanto sea requerido en el despeño de las obligaciones que les son atribuidas por la legislación vigente. Asimismo, el Cliente consiente en que Enérgya-VM pueda solicitar y tratar datos obtenidos de entidades emisoras de informes respecto de su solvencia financiera o crediticia. La razón social y dirección de estas entidades puede consultarse mediante comunicación escrita dirigida a Enérgya-VM. 7.3 Si Ud. no desea que Enérgya-VM ceda sus datos personales a otras empresas del Grupo Enérgya-VM a los efectos de la promoción de otros productos, ni recibir información o publicidad por parte de las empresas del Grupo Enérgya- VM acerca de otros productos distintos al suministro eléctrico objeto del presente Contrato, puede ejercer este derecho en cualquier momento dirigiéndose a nuestro Centro de Atención al Cliente en el Telf: 900 30 61 30 o a través de nuestra dirección postal C/Ribera del Loira 6, 28042 Madrid o [email protected].

Asimismo, por medio del presente documento, el cliente autoriza a Enérgya-VM a que, en calidad de mandatario y/o sustituto, contrate el Acceso de Terceros a las Redes (ATR) de acuerdo a la legislación vigente, para las potencias y tarifa de acceso que, dadas las características del punto de suministro, Enérgya-VM considere más adecuada para el cliente. Por todo ello, las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato de suministro eléctrico, con sujeción a las Condiciones Particulares contenidas en esta página y Condiciones Generales que figuran en el reverso, y en las Condiciones del Servicio Premium Empresas Enérgya-VM y Club Enérgya-VM adjuntas a la presente y disponibles en la web de Enérgya-VM: www.energyavm.es, habiendo recibido información y expresado su consentimiento sobre los términos de las mismas.

BT.CF.INDEXED EX1 / REF: 140911

X

XX

(*) Obligatorio para suscribir el servicio de facturación electrónica

X X

X X X XX X

(*) Sólo para suministros con excesos de potencia o consumo de energía reactiva

X

X

(*) Importe estimado en base al consumo y potencia contratada del punto de suministro

Contrato de suministro eléctrico Condiciones generales 1. OBJETO, VIGENCIA Y TÉRMINOS DEL CONTRATO

1.1 En virtud del presente Contrato, por una parte Enérgya VM Gestión de Energía, S.L.U. (Enérgya-VM), se compromete a proporcionar al cliente y titular del punto de suministro (el

“Cliente”) el suministro eléctrico (“el Suministro”), a través de las redes de la Empresa

Distribuidora de la zona correspondiente, en la dirección indicada como punto de

suministro en las Condiciones Particulares (el “Punto de Suministro”), en los términos y

condiciones en él recogidos, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito, y en

especial, siempre y cuando no exista una imposibilidad por parte de Enérgya-VM y por

causas no imputables a la misma, de hacer llegar la energía al Cliente en las condiciones

de continuidad y calidad establecidas en la legislación vigente (en cuyo caso resultará

de aplicación lo dispuesto en la clausula 1.5 de estas Condiciones Generales). Asimismo, por otra parte, en virtud del presente Contrato, el Cliente, quién salvo especificado de otro

modo en las Condiciones Particulares, actúa como EMPRESARIO Y/O AUTÓNOMO, se

compromete a pagar el Suministro prestado en firme en los mencionados términos y

condiciones, todo ello durante la duración del Contrato. Asimismo, la energía eléctrica será

entregada al Cliente en el Punto de Suministro, donde igualmente le serán transferidos la

titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma.

1.2 Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas Partes y surtirá

efectos desde la fecha de comienzo del suministro por un periodo de doce meses,

prorrogándose automáticamente por periodos sucesivos de igual duración en el supuesto

de que ninguna de las Partes comunique su intención de no prorrogarlo con quince días de

antelación a la fecha de finalización del mismo, o en el supuesto de que habiendo Enérgya-

VM notificado al Cliente, al menos un mes antes a la fecha de finalización del mismo, unas nuevas condiciones económicas para dicha prórroga, el Cliente no hubiese manifestado

fehacientemente a Enérgya-VM su oposición a las mismas con quince días de antelación

a la fecha de finalización del Contrato, en cuyo caso serán de aplicación las nuevas

condiciones económicas durante el periodo de prórroga. En el caso de que el presente

Contrato se prorrogara en las mismas condiciones económicas, Enérgya-VM quedará

facultada para actualizar el Término de Energía “Enérgya-VM” correspondiente al Producto

Contratado en las Condiciones Particulares de acuerdo al Índice de Precios al Consumo

(en lo sucesivo, el “IPC”) publicado por el Instituto Nacional de Estadística respecto del

año natural inmediatamente anterior.

1.3 Cuando Enérgya-VM actúe como mandatario y/o sustituto del Cliente a efectos del

ATR, Enérgya-VM procederá a solicitar a la Empresa Distribuidora el Acceso de Terceros

a las Redes (ATR) y el cambio de suministrador en el menor plazo de tiempo posible desde la firma del Contrato por el Cliente. La fecha de comienzo del suministro (haya sido ésta

definida o no de forma estimada en las Condiciones Particulares) quedará en todo caso

supeditada a la confirmación por parte de la Empresa Distribuidora de la autorización del

cambio de suministrador y al previo cumplimiento por el Cliente de las condiciones

recogidas en la cláusula 1.4 siguiente, sin que exista responsabilidad por Enérgya-VM de

las demoras en la fecha de comienzo del suministro que puedan derivarse de las

circunstancias citadas. Enérgya-VM queda en todo caso facultada para considerar resuelto

el compromiso de suministro acordado por las Partes en el caso de que el Contrato de

Suministro Eléctrico no fuera recibido debidamente firmado por parte del Cliente con una

antelación de al menos quince días respecto de la fecha de comienzo del suministro

definida en las Condiciones Particulares, o subsidiariamente, en la oferta que traiga causa

al presente Contrato. La fecha de finalización del suministro estará igualmente supeditada a la ejecución por parte de la Empresa Distribuidora. El Cliente será en cualquier caso

responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a

éste relativos al suministro realizado hasta que Enérgya-VM comience a prestarle dicho

servicio, y asimismo responsable frente a Enérgya-VM por todos aquellos conceptos

adeudados a ésta relativos al presente Contrato hasta la finalización del Suministro.

1.4 El Suministro únicamente se comenzará a llevar a cabo cuando se satisfagan las

siguientes condiciones:

(i) Que el Cliente se encuentre al día en el pago de sus suministros eléctricos facturados

y de los peajes de acceso a las Redes, para lo cual el Cliente autoriza a Enérgya-VM

para que en su nombre pueda dirigirse a su anterior suministrador con el objeto de

corroborar estos extremos;

(ii) Que cuente con el equipo de medida y control de consumo y energía ajustado a la misma (el “Equipo de Medida”);

(iii) Que en el caso de que el distribuidor exija en el momento de la contratación del ATR

un depósito de garantía, el Cliente lo haga efectivo;

(iv) Que de las averiguaciones del riesgo crediticio del Cliente se infiera una solvencia

insuficiente del Cliente para cumplir con el pago del Suministro; o que el proveedor de

crédito de Enérgya-VM rechace cubrir parcial o totalmente el riesgo asociado al Cliente.

En dichos casos el Cliente deberá aportar la garantía, aval bancario o fianza que

Enérgya-VM pudiera requerirle; y

(v) Que se produzca la entrada en vigor del contrato de acceso a red con la empresa

distribuidora a la que el Cliente está conectado en el Punto de Suministro, sin perjuicio

de lo establecido en la cláusula 4.2 de las presentes Condiciones Generales. En el

supuesto de que la tramitación de la solicitud del contrato de acceso a red la realice Enérgya-VM, pero dicha tramitación se anule por causa imputable al Cliente, Enérgya-

VM le repercutirá aquellos costes que en su caso le facture a ésta la empresa

distribuidora como consecuencia de dicha anulación de la solicitud.

(vi) Que en caso de Clientes con los que se haya acordado un adeudo directo SEPA

B2B, el Cliente aporte con antelación al comienzo del suministro copia sellada por parte

de su entidad financiera del Anexo correspondiente.

En el supuesto de que hubiese transcurrido el plazo de un mes desde la firma del Contrato

sin que se hubieran cumplido todas y cada una de las condiciones referidas en la presente

estipulación, Enérgya-VM podrá, bien desde dicho momento notificar al Cliente esta

circunstancia, entendiéndose entonces el presente Contrato resuelto a todos los efectos,

bien, desde el momento en que sean cumplidas las condiciones suspensivas dependientes

del Cliente, modificar el Precio del Contrato, en cuyo caso comunicará al Cliente dicha

circunstancia. Una vez trascurrido el plazo de quince días sin que el Cliente haya notificado a Enérgya-VM la aceptación de la modificación del Precio del Contrato, se

entenderá que el Cliente rechaza la misma, y por tanto el Contrato se considerará resuelto

a todos los efectos por causa imputable al Cliente.

1.5 La calidad del suministro será la definida por la normativa aplicable y especialmente en

la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1

de diciembre, y siendo en todo caso exclusiva responsabilidad de la Empresa Distribuidora

de la zona donde radica el punto de suministro así como las consecuencias derivadas de

su incumplimiento. Por lo tanto, en caso de que estos estándares y calidad de suministro

sean incumplidos por la Empresa Distribuidora, y el Cliente decida reclamar una

compensación, el Cliente lo reclamará a la Empresa Distribuidora, como responsable legal

al respecto, quedando Enérgya-VM comprometida a colaborar con el Cliente en dicha

reclamación. Salvo en los casos de dolo o culpa grave, la responsabilidad total de Enérgya-VM rente al

Cliente por cualquier motivo no excederá de un cinco por ciento de la facturación anual

correspondiente al Término de Energía “Enérgya-VM”. En ningún caso será responsable

ninguna de las Partes del incumplimiento del Contrato en los supuestos de fuerza mayor o

caso fortuito.

1.6 El Cliente se obliga a contar con un Equipo de Medida que cumpla con los requisitos

que se establezcan en cada momento por la normativa vigente. En concreto y por la

naturaleza del servicio de Suministro, y siempre que así lo exija la legislación vigente,

el Cliente deberá posibilitar y habilitar a Enérgya-VM el acceso a la medida del equipo de

forma telemática y sin restricciones. En el supuesto de que el Equipo de Medida funcione

de forma deficiente o falle o no se encontraran disponibles, por cualquier causa, los datos

relativos al Suministro, Enérgya-VM calculará los mismos empleando su mejor estimación. Los ajustes que, en su caso, fuera necesario realizar, se llevarán a cabo de acuerdo

con lo dispuesto en la normativa vigente. El Cliente es responsable de la custodia del

Equipo de Medida y no deberá manipularlo, debiendo notificar de inmediato al

suministrador de su Equipo de Medida cualesquiera incidencias que detecte en el

funcionamiento del Equipo de medida. Asimismo, el Cliente deberá permitir a la empresa

distribuidora y a Enérgya-VM (o a cualquier representante debidamente autorizado que

actúe en el nombre de aquella o de Enérgya-VM) el acceso al Equipo de Medida en todo

momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación, para

examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento.

1.7 Las Partes acuerdan que cualquier variación de Potencias Contratadas solo tendrá

efectos una vez que la empresa distribuidora conceda el ATR con dichas nuevas potencias

por lo que hasta que se produzca dicha circunstancia Enérgya- VM tomará a los efectos contractuales las potencias vigentes en el momento de solicitud del cambio. A este

respecto, cualquier modificación de potencias deberá ser comunicada a Enérgya-VM por

escrito, al objeto de que Enérgya-VM pueda realizar una oferta de modificación del Contrato

conforme a las nuevas potencias y realice las gestiones necesarias con la empresa

distribuidora para tramitar la nueva solicitud de ATR correspondiente a dichas nuevas

potencias. Si el Cliente no aceptase esta nueva oferta en un plazo de un mes desde su

presentación, y llevase a cabo la modificación de las Potencias Contratadas, se entenderá

que se incurre en causa de resolución anticipada del Contrato imputable al Cliente.

Enérgya-VM no asume responsabilidad alguna por el rechazo o retraso de la compañía

distribuidora en tramitar la modificación de Potencia Contratada solicitada por el Cliente,

de manera que hasta que ésta no se haya llevado a cabo de manera fehaciente, la

facturación se seguirá realizando con los mismos términos de energía y potencia de que conste el Precio del Contrato hasta dicho momento. Tampoco dará lugar a indemnización

por daños directos o indirectos por parte de Enérgya-VM al Cliente cualquier retraso en

la gestión del cambio de Potencia Contratada o el sometimiento por la compañía

distribuidora de dicha modificación a cualquier actuación requerida al Cliente que entrañe

un coste económico para el Cliente.

2. ACCESO DE TERCEROS A LAS REDES (ATR) Y POTENCIAS CONTRATADAS La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente para que Enérgya-VM

celebre en su nombre el correspondiente contrato de Acceso a red en base al peaje y/o

potencias que tuviera contratadas el Cliente en el momento de la firma del presente

Contrato, exonerándose Enérgya-VM de cualesquiera responsabilidades o demoras que

pudieran derivarse de la inexactitud de dichos datos. A tales efectos, Enérgya-VM solicitará

a la empresa distribuidora el ATR y formalizará el correspondiente contrato de ATR, El

Cliente deberá proporcionar a Enérgya-VM la asistencia que ésta pudiera razonablemente

requerirle, incluyendo el suministro de cualesquier información y documentación que fuera necesaria al efecto de contratar con la Empresa Distribuidora en su calidad de mandataria

y/o sustituta del Cliente, dicho ATR, y a cumplir con la normativa vigente e instrucciones

técnicas de la empresa distribuidora. En todo caso, el pago de los peajes ATR, así como el

depósito de garantía que pudiera ser legalmente exigido por el distribuidor, serán exclusiva

responsabilidad del Cliente, sin perjuicio de que Enérgya-VM pueda satisfacerlos por

adelantado en nombre del Cliente.

3. CONDICIONES ECONÓMICAS 3.1 El Precio del Contrato consta de los componentes identificados en las Condiciones

Particulares de este Contrato. No están incluidos en el Precio del Contrato, aunque serán

igualmente repercutidos al Cliente en las facturaciones correspondientes al Suministro, el

coste de los excesos de potencia relativos al Término de Potencia del peaje ATR, el

complemento por energía reactiva, el coste del uso del Equipo de Medida, cualquier

servicio complementario voluntario que el Cliente pudiera solicitar, el Impuesto Especial

sobre la Electricidad devengado tanto sobre los conceptos incluidos y no incluidos en el Precio del Contrato, así como el depósito de garantía que fuera exigido, en su caso, por la

empresa distribuidora o por Enérgya-VM, y demás importes o gastos que se produzcan en

o a partir del Punto de Suministro (del lado del Cliente). Asimismo, al Precio del Contrato

se le aplicará el I.V.A. (en su caso, IGIC), así como otros impuestos y tasas aplicables, que

serán debidamente trasladados al Cliente.

3.2 El Cliente faculta a Enérgya-VM a ajustar el Precio del Contrato a las variaciones que

sobre los conceptos incluidos en el mismo puedan producirse como consecuencia de una

modificación normativa sobrevenida. Asimismo, Enérgya-VM queda facultada para

repercutir al Cliente aquellos conceptos no incluidos en el Precio del Contrato, de aplicación

al objeto del mismo, sobrevenidos o que deban entenderse incluidos como consecuencia

de la aprobación de una modificación normativa. Asimismo, las Partes acuerdan que con

el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes como consecuencia de cambios en las condiciones del mercado respecto a las de la fecha de

firma del Contrato o en el supuesto de que el punto de suministro sea declarado esencial

(aspecto que el Cliente debe comunicar inmediatamente), Enérgya-VM queda facultada

para modificar el Término de Energía “Enérgya-VM”. A tal efecto, el Cliente podrá oponerse

de forma expresa y fehaciente a tal modificación en el plazo de un mes desde la

comunicación de la misma, en cuyo caso se considerará que el Contrato queda resuelto.

Una vez transcurrido dicho plazo de un mes sin que el Cliente haya notificado a Enérgya-

VM su oposición a dicha modificación, se entenderá que el Cliente ha aceptado tal

modificación. La no aceptación se entenderá como una causa de resolución anticipada del

Contrato imputable al Cliente.

3.3 Mensualmente, y en la medida en la que se disponga de la información necesaria procedente de la empresa distribuidora, Enérgya-VM remitirá al Cliente la factura correspondiente al Suministro llevado a cabo durante el mes precedente así como a los demás importes por cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente correspondientes a dicho mes. La factura se remitirá al Cliente a la dirección indicada en las Condiciones Particulares. En el supuesto de que en el momento de elaboración de la factura, Enérgya-VM no tuviera a su disposición, por cualquier causa, los datos reales de consumo necesarios para la facturación relativa al Suministro del mes precedente, Enérgya-VM queda facultada a realizar una estimación de dichos datos para dicho mes, a trasladar la estimación que pudiera ser realizada por la distribuidora, o a facturar el Suministro prestado una vez obtenga los mismos. En la factura siguiente, una vez obtenidos los datos reales de consumo, se realizarán los ajustes y regularización necesarios. En el caso de contratos con cuota fija, el abono mensual de la misma se realizará de conformidad con lo establecido en la Condiciones Particulares del Contrato. Cara a la definición de la cuota fija del Contrato Enérgya-VM queda facultada para ajustar la PC incluida en las Condiciones Particulares del Contrato empleando la mejor estimación de consumo que disponga al efecto. En el caso de renovación tácita de un contrato la PC a efectos de esta cláusula será sustituida por el consumo pendiente de facturar en base al consumo real de la anualidad precedente. 3.4 Dentro de los diez días siguientes a la fecha de cada factura Enérgya-VM procederá a

cargar el importe de la misma en la cuenta bancaria que el Cliente haya indicado o a

proceder a su compensación respecto a otros créditos a favor de Enérgya-VM, si las Partes

así lo hubieran acordado como medio ordinario de pago (sin necesidad en cualquier caso de que la recepción de la factura haya concurrido con antelación al cargo). En caso de

retraso en el pago, el Cliente deberá abonar intereses al tipo de interés de demora para

operaciones comerciales que sea de aplicación en cada momento, más un dos por ciento,

sobre cualquier suma vencida no sujeta a controversia o disputa entre las Partes, y no

abonada respecto del periodo que va desde la fecha en que debía que haberse hecho

efectivo el pago hasta la fecha en que realmente se hace, así como los gastos

administrativos relativos al proceso de recobro de las facturas que el Cliente haya impagado

cuantificados a título de cláusula penal en uno por ciento del precio de la factura impagada

con un mínimo de cincuenta euros por factura. Dicho interés se devengará diariamente y se

liquidará y deberá ser abonado en la fecha en la que se realice el pago de la factura

impagada. Enérgya-VM queda facultada para, una vez producido un impago, incrementar

en posteriores facturaciones los gastos administrativos mencionados. 3.5 Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan a Enérgya-VM, en caso de

que el Cliente incumpliera sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impagara en

el momento de su vencimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato, y no se

subsanara dicho incumplimiento dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde que

recibiera la correspondiente notificación de incumplimiento que Enérgya-VM les remitiera,

Enérgya-VM podrá dejar de atender el pago de los correspondientes peajes de ATR

que ponga al cobro la empresa distribuidora, y asimismo podrá suspender todos y cada

uno de los Suministros que el Cliente haya contratado con Enérgya-VM hasta que subsane

su incumplimiento, aporte las garantías que en su caso puedan ser requeridas por Enérgya-

VM, y pague dicho importe (bajo las condiciones establecidas en la cláusula 3.4

precedente), y en su caso los gastos inherentes a la reconexión que hayan de satisfacerse

a la empresa distribuidora. Asimismo el Cliente deberá satisfacer cualesquiera cantidades,

sanciones o recargos que pudieran ser reclamados a Enérgya-VM por cualquier tercero como consecuencia de la suspensión del Suministro.

3.6 Las partes acuerdan que la compensación será el medio de liquidación de las facturas que no hayan sido pagadas por el Cliente a Enérgya-VM en los plazos que se establecen en el presente Contrato. A estos efectos, y sin necesidad de requerimiento previo, Enérgya-VM compensará automáticamente a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para hacer efectivo el pago de la factura, inclusive el referido día siguiente, cualesquiera importes líquidos, vencidos y exigibles que en ese momento adeude el Cliente a Enérgya-VM, o a cualquier otra empresa del grupo de empresas de Enérgya-VM, antes de abonar al Cliente la cantidad que le corresponda. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por grupo de empresas de Enérgya-VM la definición establecida en el artículo 42 del Código de Comercio. La compensación prevalecerá sobre cualquier tipo de cesión a terceras partes de los derechos de cobro del Cliente que se realice con posterioridad a la fecha del presente contrato. En cualquier caso, el Cliente estará obligado a notificar al cesionario, con carácter previo a la cesión, el contenido de la presente cláusula.

En el caso de que el contrato o contratos suscritos por el Cliente o cualquiera otras

sociedades de su grupo empresarial con Enérgya-VM u otra empresa del grupo empresarial

de ésta última, se resolvieran con anterioridad a la finalización del presente Contrato,

dejando sin efecto lo dispuesto de forma precedente, Enérgya-VM quedará facultada para

condicionar la continuidad del presente Contrato a la entrega por el Cliente de un aval

bancario a su favor, emitido por una entidad financiera de reconocida solvencia, a primer

requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, en vigor

durante los dos meses siguientes a la finalización del Contrato en garantía del completo y puntual cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Dicho aval bancario será emitido

por el importe equivalente a tres meses de facturación estimada (o del promedio de

facturación mensual del presente Contrato hasta el momento de resolución del contrato o

contratos suscritos por el Cliente o cualesquiera otras sociedades de su grupo empresarial

con Enérgya-VM u otra empresa del grupo empresarial de ésta última. Esta garantía podrá

ser igualmente depositada mediante fianza.

4. RESOLUCIÓN ANTICIPADA 4.1 El Contrato podrá ser resuelto anticipadamente, además de por las causas recogidas en el

presente Contrato y los supuestos previstos legalmente, por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

(i) En el supuesto en que una de las Partes incumpla grave o reiteradamente cualquiera de

sus obligaciones derivadas del presente Contrato, distinta de las obligaciones de pago, no

subsanándose dicho incumplimiento en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de

tal incumplimiento. En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de

Suministro con Enérgya-VM, la parte no Incumplidora podrá instar resoluciones individuales

de Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de Puntos

de Suministro objeto de Contrato.

(ii) En el supuesto en que el Cliente incumpla reiteradamente sus obligaciones de pago

derivadas del presente Contrato.

(iii) La pérdida de la capacidad crediticia del Cliente o de su avalista. (iv) Desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdida de la titularidad por

el Cliente sobre el Punto de Suministro. (v) En el supuesto de que alguno de los Puntos de Suministro contratados sea declarado

como servicio esencial o que habiendo sido declarado no haya sido comunicado a Enérgya-

VM por el Cliente.

(vi) En el supuesto de que el contrato de acceso a red se resuelva por causa del

incumplimiento de alguna de las obligaciones referidas bajo ese contrato, o por cambio del

domicilio del Punto de Suministro; y

(vii) Por cualquiera otra causa que las Partes acuerden en las Condiciones Particulares del

presente Contrato.

4.2 Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4.1 anterior, Enérgya-VM podrá asimismo instar la resolución anticipada del presente Contrato en el supuesto de que, por causa no imputable a Enérgya-VM y una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula 1.4 de las presentes Condiciones Generales, no se hubiera aprobado por la distribuidora la titularidad del contrato de Acceso a Red relativo al Punto de Suministro a favor del Cliente. 4.3 En el supuesto de que el Contrato fuera resuelto por cualquiera de los siguientes motivos: incumplimiento del Cliente (incluida la resolución anticipada del Contrato por parte de éste, con o sin previo aviso a Enérgya-VM), o en el caso de que el Cliente, no deseando prorrogar el contrato lo comunicase fuera del plazo contractualmente establecido; las Partes acuerdan que, a modo de cláusula penal, el Cliente deberá abonar a Enérgya-VM, en el caso de puntos de suministro conectados a baja tensión, el cinco por ciento del importe resultante de multiplicar el Precio del Contrato por la previsión de consumo (PC) pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de terminación del Contrato. En el caso de puntos de suministro conectados a alta tensión esta clausula penal será igual al importe resultante de multiplicar el Coste de Remuneración de Enérgya-VM por la PC pendiente de facturar desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de terminación del Contrato. Adicionalmente, Enérgya-VM queda facultada para repercutir al Cliente los daños y perjuicios sufridos por la resolución del Contrato. En el caso de contratos con cuota fija, la cláusula penal será igual al resultado de la diferencia entre el Precio del Contrato respecto a la cuota fija abonada hasta el momento de resolución conforme lo establecido en las condiciones Particulares, más el resultado de multiplicar el Coste de Remuneración de Enérgya-VM por los meses de consumo pendientes desde la fecha efectiva de resolución hasta la fecha ordinaria de terminación del Contrato (prorrateando en días si fuera necesario). 4.4 Por su parte, en caso de resolución del Contrato por causa imputable a Enérgya-VM, el Cliente podrá reclamar a esta los daños y perjuicios directos que resulten acreditables con los límites previstos en el presente Contrato. 4.5 En el supuesto de que el Cliente tenga contratado más de un Punto de Suministro con Enérgya-VM, esta penalización será igualmente aplicable para el caso de resoluciones individuales de Puntos de Suministro que no impliquen la resolución contractual para el resto de Puntos de Suministro objeto de Contrato. Asimismo, las partes acuerdan que será responsabilidad de la parte que reclama el pago de la penalización, el cálculo y justificación objetiva de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, Enérgya-VM podrá reclamar los daños y perjuicios, directos e indirectos, sufridos y derivados de la resolución anticipada del Contrato. 4.6 La resolución del presente Contrato, cualquiera que sea su causa, no eximirá al Cliente

de las obligaciones de pago que en el momento de la resolución se encontraren pendientes.

Tales obligaciones deberán atenderse y saldarse en el menor plazo posible desde la fecha en

que se produzca la resolución contractual, y, en todo caso, no más tarde de un mes desde dicha

fecha.

5. MISCELÁNEA 5.1 Toda notificación o información que haya de remitir una Parte a la otra Parte en relación

con el presente Contrato se realizará por burofax, correo, email, fax o cualquier otro medio

que garantice la autenticidad de la comunicación, enviándose al destinatario a la dirección o números de contactos indicados en este Contrato o que fuesen comunicados

fehacientemente con posterioridad. Sólo cuando la contratación originaria se hubiera

realizado empleando medios telemáticos (teléfono u on-line), el Cliente podrá comunicar

la resolución del Contrato por esos mismos medios. Adicionalmente a lo anterior, el Cliente

habilita a Enérgya- VM al uso del envío de SMS para comunicaciones de gestión del

presente Contrato..

5.2 Enérgya-VM queda autorizada para ceder el presente Contrato a otro suministrador sin

previa autorización por parte del Cliente. No obstante Enérgya-VM comunicará dicha cesión

al Cliente con carácter previo.

5.3 El Cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique

todo punto de suministro contratado..

5.4 El Cliente se compromete a comunicar cualquier cambio en el número de cuenta bancaria en la que se domiciliará el pago de los adeudos generados por el presente

Contrato. Incluso en el supuesto de que el titular de la cuenta bancaria sea distinto del

Titular del Contrato.

5.5 En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el Contrato se declarase

nula por cualquier tribunal o autoridad competente, se tendrá por no puesta y la nulidad de

dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato.

Las Partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu

del Contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.

5.6 En el supuesto de que el Contrato se formalice o sea llevado a cabo bajo la modalidad

de contratación a distancia (telefónica, electrónica o telemática ) o cuando la contratación

se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 del Real Decreto Legislativo

1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el Cliente podrá desistir del presente

Contrato dentro del plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de celebración

por su parte del Contrato. Para que tenga efectos el desistimiento, el Cliente deberá dirigirse

dentro del plazo indicado a Enérgya-VM (C/Ribera del Loira 6, 5ª Planta 28042 Madrid) a

través de su Centro de Atención al Cliente comunicando expresamente dicho desistimiento.

No tendrán la consideración de consumidores y usuarios a los efectos del Real Decreto

Legislativo 1/2007, las personas físicas o jurídicas, que suscriban el Contrato para una

utilidad profesional o autónoma del suministro eléctrico recibido.

En caso de desistimiento por su parte, le devolveremos todos los pagos recibidos de usted,

sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la

fecha en la que se nos informe de su decisión de desistir del presente Contrato.

Procederemos a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por usted para la transacción inicial, a no ser que haya usted dispuesto expresamente lo

contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso. No

obstante si usted hubiera solicitado que la activación de su contrato y el cambio de

suministrador diera comienzo durante el período de desistimiento, nos abonará un importe

proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que nos haya comunicado

su desistimiento, en relación con el objeto total del contrato.

5.7 Toda la información contenida en el presente Contrato y la relacionada con él o su

ejecución, así como los términos y condiciones del mismo se considerarán confidenciales

durante la vigencia del presente Contrato. No obstante el Cliente autoriza a Enérgya-VM la

difusión de su identidad para campañas publicitarias.

5.8 El cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes en relación con el

presente Contrato, a través del teléfono de atención al cliente 900 30 61 30 o mediante comunicación a la atención del Servicio de Atención al Cliente en la siguiente dirección: C/

Ribera del Loira, 6 28042 Madrid. En caso de disconformidad con la resolución de toda

reclamación el Cliente puede dirigirse a los organismos correspondientes de conformidad

con lo previsto en el artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica o normativa que lo

sustituya.

5.9 En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las

Condiciones Particulares, prevalecerán por éste orden, las Particulares y Generales.

5.10 El presente Contrato se regirá e interpretará por la ley española común. Todas las

controversias que puedan surgir en relación con este Contrato de Suministro Eléctrico se

someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Madrid capital.

6. COSTE DE REMUNERACIÓN ENÉRGYA-VM Coste Remuneración mensual (€) IVA no incluido

Potencia (kW) \ PC (MWh\año) 0-1 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10

1 7,64 8,50 9,36 10,22

2 7,90 8,76 9,62 10,48

3 8,16 9,02 9,88 10,74

4 8,43 9,29 10,15 11,01

5 8,69 9,55 10,41 11,27

6 8,95 9,81 10,67 11,53

7 9,21 10,07 10,93 11,79

8 9,48 10,34 11,20 12,06

9 9,74 10,60 11,46 12,32

10 10,00 10,86 11,72 12,58

11 5,69 6,64 7,60 8,56 9,52 10,48 11,43 12,39 13,35 14,31

12 5,99 6,95 7,91 8,87 9,82 10,78 11,74 12,70 13,66 14,61

13 6,30 7,26 8,22 9,17 10,13 11,09 12,05 13,00 13,96 14,92

14 6,61 7,56 8,52 9,48 10,44 11,39 12,35 13,31 14,27 15,23

15 6,91 7,87 8,83 9,79 10,74 11,70 12,66 13,62 14,58 15,53

16 9,54 10,07 10,60 11,13 11,66 12,19 12,72 13,25 13,78 14,31

17 10,02 10,55 11,08 11,61 12,14 12,67 13,20 13,73 14,26 14,79

18 10,50 11,03 11,56 12,09 12,62 13,15 13,68 14,21 14,74 15,27

19 10,98 11,51 12,04 12,57 13,10 13,63 14,16 14,69 15,22 15,75

20 11,46 11,99 12,52 13,05 13,58 14,11 14,64 15,17 15,70 16,23

21 11,94 12,47 13,00 13,53 14,06 14,59 15,12 15,65 16,18 16,70

22 12,42 12,95 13,48 14,01 14,54 15,07 15,60 16,13 16,66 17,19

23 12,90 13,43 13,96 14,49 15,02 15,55 16,08 16,61 17,14 17,66

24 13,38 13,91 14,44 14,97 15,50 16,03 16,56 17,08 17,61 18,14

25 13,86 14,39 14,92 15,45 15,98 16,51 17,03 17,56 18,09 18,62

26 14,34 14,87 15,40 15,93 16,46 16,99 17,51 18,04 18,57 19,10

27 14,82 15,35 15,88 16,41 16,94 17,46 17,99 18,52 19,05 19,58

28 15,30 15,83 16,36 16,89 17,41 17,94 18,47 19,00 19,53 20,06

29 15,78 16,31 16,84 17,36 17,89 18,42 18,95 19,48 20,01 20,54

30 16,26 16,79 17,31 17,84 18,37 18,90 19,43 19,96 20,49 21,02

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