CONTRATO MINERO

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CONTRATOS MINEROS CAPITULO I 1. CONTRATO MINERO Examinado el Contrato en general, puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o más partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención. 2. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según corresponda), para que surtan efecto frente al Estado y terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros. Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito, el Registro Público no podrá inscribirlos. Es competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos inscribibles, en la Oficina Registral donde se ubica la concesión. Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Regístrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con firma legalizada notarialmente señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión. Es competente para las inscripciones de los contratos con respecto a las concesiones Minera, de Transporte Minero, Labor General y los demás actos inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde

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RESUMEN SOBRE CONTRATO MINERO

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CONTRATOS MINEROS

CAPITULO I

1. CONTRATO MINERO

Examinado el Contrato en general, puede definirse el Contrato Minero como aquel acuerdo en el que intervienen dos o más partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención.

2. REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS

Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según corresponda), para que surtan efecto frente al Estado y terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros.

Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú. Sin este requisito, el Registro Público no podrá inscribirlos.

Es competente para las inscripciones de los contratos mineros y los demás actos inscribibles, en la Oficina Registral donde se ubica la concesión.

Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Regístrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión. Para tal efecto, el titular de la concesión presentará bajo responsabilidad declaración jurada con firma legalizada notarialmente señalando el área mayor y la provincia en que se encuentra ubicada la concesión.

Es competente para las inscripciones de los contratos con respecto a las concesiones Minera, de Transporte Minero, Labor General y los demás actos inscribibles que recaen sobre ellas, la Oficina Registral donde se ubica el área a la que prestan servicios.

Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato.

II. TIPOS DE CONTRATOS MINEROS

Los Contratos Mineros que trataremos a continuación son los siguientes:

CONTRATOS MINEROS

a) Contratos de Disposición de Derechos Mineros.

a) Contrato de Transferencia.

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b) Contrato de Opción.

c) Contrato de Cesión.

b) Garantías Mineras :

a) Hipoteca Minera.

b) Prenda Minera.

c) Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651)

d) Contratos comerciales aplicables en materia minera

a) Contrato de Fideicomisob) Contrato de Leasing

e) Contrato Societario Minero:

a) Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada.

f) Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia Minera:

a) Riesgo Compartido (Joint Venture)

b) Asociación en Participación.

c) Consorcio.

g) Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privadaa. Convenio de Estabilidad Jurídica.b. Contrato de Estabilidad Tributaria.

h) Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero-Metalúrgica.

CAPITULO II

CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS.

1. CONTRATO DE TRANSFERENCIA.

1.1. Generalidades.

En virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o derechos mineros), puesto que al no tratarse de propiedad la concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que la Ley General de Minería reconoce al concesionario.

La transferencia comprende las partes integrantes de la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando así se pacte expresamente.

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1.2. Figuras Jurídicas Inmersas En La Transferencia.

Bajo la modalidad genérica del contrato de transferencia, se regulan diversas modalidades específicas, tales como la permuta, la donación, la dación en pago y el aporte a una sociedad.

a) La Permuta

Consiste en que los permutantes (concesionarios) se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de las concesiones mineras que cada uno tuviera.

b) La Donación

Consiste en la transferencia gratuita que un concesionario hace a otra persona natural o jurídica respecto de su concesión.

c) La Dación en Pago

Consiste en la entrega efectiva y real de la concesión minera, cuando el pago por una deuda anterior en la que el concesionario tiene la calidad de deudor, queda efectuado al recibir el acreedor como cancelación total o parcial una prestación diferente, en este caso la entrega de la concesión minera, a la que debía cumplirse originalmente.

d) El Aporte a una Sociedad

Consiste en que cada socio integrante de la sociedad, está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital de la misma. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sól0o el derecho transferido a su favor por el socio aportante, en el presente caso la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión. El  aporte de la concesión minera (bien inmueble no dinerario) se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública a favor de la sociedad.

1.3. Requisitos.

Los Contratos Mineros constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente (contrato “ad solemnitaten”), haciendo la salvedad que ya no se inscriben en el Registro Público de Minería, dado cuenta que las funciones regístrales de dicha ahora inexistente institución han sido transferidas a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

1.1.3. Requisitos Del Contrato De Transferencia Para Su Inscripción En Los Registros Públicos

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante.

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b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;

c)Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

El contrato de transferencia de derechos mineros, para su inscripción debe contener además, cuando menos, el precio o la valorización en su caso, la forma y modo de pago por cada derecho minero.

El contrato que no cumple con estos requisitos no surte efecto frente al Estado y terceros. El contrato en ésta situación es ineficaz y sólo tendrá la calidad de prueba contrato “ad probationen”.

2. CONTRATO DE OPCIÓN.

Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que la otra persona, el opcionista, que puede ser una persona natural o jurídica, tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.

3. CONTRATO DE CESION MINERA.

3.1. Generalidades

El contrato de Cesión Minera constituye una modalidad de arrendamiento en la que, la ley minera faculta al concesionario la entrega de su concesión minera a un tercero cesionario, cediéndole además el concesionario el derecho a la explotación de la concesión en mención, a cambio de una compensación económica. Este contrato puede aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a la concesión de beneficio, como a la de labor general o a la de transporte minero.

3.2. Requisitos.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

3.2.1. Requisitos del contrato de cesion minera para su inscripción en los Registros Públicos

Son los mismos requisitos estipulados anteriormente para el caso de contratos de transferencias

El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información.

a) La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario.b) La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente.c) La compensación que abonará el cesionario al cedente.d) El plazo de la cesión.

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3.3. Consideraciones Adicionales.

Son causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la Ley General de Minería, referidas a la obligación de trabajar y hacer producir la concesión, como al pago del derecho de vigencia de la concesión, así como de aquéllas causales de resolución que se hubiesen pactado en el contrato.

CAPITULO III

CONTRATOS DE GARANTÍA MINERA

1. CONTRATO DE HIPOTECA MINERA.

1.1. Generalidades.

Por la Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y sólo sobre inmuebles transferibles (una Concesión Minera en particular), y más específicamente en el ámbito minero, sólo puede constituirse Hipoteca sobre una concesión minera inscrita en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente.

1.2. Características.

a) Afecta sólo Bienes Inmuebles

La Hipoteca Minera es un Derecho Real de garantía que sólo afecta a las concesiones mineras.

De acuerdo a la Ley General de Minería y al Código Civil, las concesiones mineras son considerados bienes inmuebles. En consecuencia, sobre ellas se podría constituir contratos de hipoteca minera.

b) No Origina Desposesión

La Hipoteca Minera no origina la desposesión del bien hipotecado (concesión minera). El deudor o garante hipotecario en todo momento conserva la posesión de dicho bien (concesión minera) hasta la eventualidad de la ejecución judicial de la garantía (toma de posesión del acreedor sobre la concesión minera hipotecada por el incumplimiento de la obligación del deudor).

c) Otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado (concesión minera), en caso de incumplimiento de la obligación principal.

d) Se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado

La hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, salvo pacto distinto.

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e) Es indivisible:

La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.

1.3. Requisitos.

El contrato de Hipoteca se constituye por escritura pública. Son requisitos para la validez de la hipoteca:

i. Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.ii. Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

iii. Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble.

1.3.1. Requisitos del contrato de hipoteca minera para su inscripción en los Registros Públicos.

Son los mismos requisitos estipulados anteriormente para el caso de contratos de transferencias

El contrato de Hipoteca para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

i. La obligación determinada o determinable garantizada por la hipoteca;ii. El monto del gravamen determinado o determinable;

iii. La fecha de vencimiento del plazo de la obligación garantizada y el interés pactado, cuando consten del título, en el caso de hipotecas que garantizan créditos;

iv. Valorización del bien para el caso del remate;v. El pacto de diferenciación de accesorios, si lo hubiere.

a) Consideraciones Adicionales.

Aunque no se cumpla la obligación, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario.

Adicionalmente el acreedor tiene derecho a inspeccionar los bienes dados en garantía y solicitar la mejora de la misma, pudiendo realizarse dicha inspección en la oportunidad que determine el acreedor.

La hipoteca se acaba por:a) Extinción de la obligación que garantiza.b) Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.c) Renuncia escrita del acreedor.d) Destrucción total del inmueble.e) Consolidación.

2. CONTRATO DE PRENDA MINERA.

1. Generalidades.

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La Prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

La Prenda Minera es un derecho real de garantía aplicable exclusivamente a los bienes muebles. Según el TUO de la Ley General de Minería pueden darse en Prenda Minera todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y beneficiados de propiedad del obligado.

2. Requisitos

El contrato de Prenda da al acreedor el derecho de ser pagado con el valor de la cosa pignorada con preferencia a otros acreedores, por el importe del préstamo, sus intereses y los gastos que se señalen en el contrato.

Para ejercitar este derecho, el acreedor deberá formalizar la Prenda por escritura pública e inscribirla en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral pertinente.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE PRENDA MINERA PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.

Son los mismos requisitos generales estipulados en los contratos anteriores.

El documento en que consta la Prenda (Escritura Pública) debe mencionar la obligación principal y contener una designación detallada del bien gravado.

Las inscripciones de contratos con garantía prendaría contendrán los datos siguientes:

a) Nombre del deudor prendario;b) Bienes prendarios;c) Derecho minero a cuyo laboreo se encuentra afectado el bien pignorado y lugar de su

ubicación.d) En caso de Prenda sobre sustancias naturales desarraigadas, el derecho minero del que

previenen y lugar donde se encuentren;e) Nombre del acreedor;f) Obligación que garantiza; y, g) Instrumento en virtud del cual se constituye el gravamen, su fecha y nombre del notario

ante quien se otorgó.

No procede la constitución de prenda sobre bienes que estén comprendidos dentro de una hipoteca inscrita, salvo que se pacte la diferenciación.

3. Consideraciones adicionales

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Aunque no se pague la deuda, el acreedor no puede apropiarse del bien prendado por la cantidad prestada. Es nulo el pacto en contrario.

CAPITULO IV

ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

(LEY No. 27651)

1. INTRODUCCIÓN

Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación.

2. REQUISITOS

El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

REQUISITOS DEL ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL, PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOSa) En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias de ser el caso;b) Contraprestación pactada.

3. CONSIDERACIONES ADICIONALES

Una vez logrado el acuerdo o contrato de explotación entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, el Ministerio de Energía y Minas ayudará al minero artesanal en una labor tutelar de fortalecimiento orientada a su consolidación empresarial, por un período no mayor a dos años, que cubra los siguientes aspectos:

a) Capacitación tecnológica operativa y de administración tendiente a lograr una explotación racional del yacimiento.b) Canalización de información procedimental administrativa que permita al minero artesanal hacer uso de las oportunidades que pudieran surgir y las que la presente Ley otorga. Para tal efecto el Ministerio de Energía y Minas deberá contar con un Registro de Productores Mineros Artesanales.c) Facilitar los contactos con los proveedores y clientes más convenientes, tanto locales como externos.e) Facilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de producción, que son materia de control especial por parte del Estado.f) Asesoría para la identificación de fuentes de financiamiento.

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El titular de una concesión minera puede celebrar uno o más acuerdos o contratos de explotación sobre su derecho minero.

CAPITULO V

CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA

1. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO

1.1. Introducción

El Fideicomiso es la figura jurídica por la que una persona llamada FIDEICOMITENTE transfiere o se obliga a transmitir la propiedad fiduciaria de bienes determinados o determinables a otras persona llamado FIDUCIARIO; esta última se obliga a ejercer la propiedad y los derechos que ésta le otorga en beneficio de quien se designe en el contrato como beneficiario y, además se obliga a restituir al Fideicomitente, al Beneficiario o al FIDEICOMISARIO, la propiedad una vez cumplido el plazo o condición estipulado.

En materia minera este contrato puede ser aplicable en la adquisición de la titularidad de una concesión minera para su explotación, siendo que toda clase de bienes pueden ser en principio, objeto del Fideicomiso, ya sean determinados o determinables, los que podrán ser sustituidos por otros durante la ejecución del Fideicomiso.

1.2. Requisitos

a) Sujetos del Fideicomiso:

- Fideicomitente, es quien constituye el Fideicomiso, transfiere la propiedad de sus bienes, establece el objetivo a cumplirse y designa al Fiduciario.

- Fiduciario, es quien adquiere la titularidad de los bienes, sólo para los fines determinados en el acto constitutivo.- Fideicomisario, es aquel en cuyo favor se establece el Fideicomiso (puede ser el propio Fideicomitente o un tercero).

b) Elementos reales:

- Los bienes deben ser de libre disposición del Fideicomitente.- Los bienes no deben estar fuera del comercio.- El Fideicomiso puede recaer sobre bien o derecho susceptible de enajenación.- Al término del Fideicomiso, los bienes se devuelven al Fideicomitente o a la persona designada en acto constitutivo.

En líneas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente, debe haber sido elevado a escritura pública, así como deberá contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

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Son los mismos requisitos generales estipulados en los contratos anteriores.

2. CONTRATO DE LEASING

2.1. Introducción

El Leasing es un contrato por el que una empresa de leasing se obliga a adquirir bienes de capital, maquinaria, equipos o inmuebles, de acuerdo a los requerimientos del arrendatario, siendo que además el arrendatario se obliga a usar y disfrutar de estos bienes durante un plazo determinado y a cambio de una contraprestación, y una vez que se ha cumplido el plazo, el arrendatario tiene la posibilidad de adquirir los bienes pagando un valor residual pactado de antemano (opción de compra) o continuar en el uso, bajo términos contractuales distintos (considerando que el valor de dichos bienes se encuentra amortizado por los pagos durante el contrato) o devolverlos al arrendador; siendo que el bien objeto del leasing, debe tener una aptitud tal que proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización de los beneficios esperados.En el ámbito minero se utiliza generalmente este contrato para la adquisición de maquinarias especializadas para las actividades de exploración y explotación minera.

2.2. Elementos del contrato

a) Elementos Personales:- La Empresa de Arrendamiento, es la Sociedad de Leasing autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para efectuar dicha actividad.- La Arrendataria, es la persona que debe realizar la actividad empresarial.

b) Elementos Reales:- El Bien (de capital) consistente en los medios materiales de producción que integran el equipamiento de las empresas, o aquellos bienes de equipo material industrial. Deben ser además NO FUNGIBLES, es decir, que no puedan ser reemplazados con otros en el cumplimiento de la obligación.- El Precio, es la contraprestación por la utilización del bien.

c) Elementos Especiales:- El Plazo, es la duración del contrato que se aproxima a la vida útil estimada para el bien en el momento de su celebración.- La Opción de Compra, constituye la alternativa del usuario para convertirse en propietario del bien al término del contrato. Por el contrato de opción una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.

2.3. Tipos de Leasing

a) Leasing FinancieroLa Empresa debe adquirir la propiedad del bien requerido por la usuaria; y, se le concede su uso por un período determinado, vencido el cual la arrendataria podrá dar por terminado el Contrato, restituyendo el bien, o continuar en el uso del mismo, o ejercitar la opción de compra por un valor residual sobre el bien.

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b) Leasing OperativoPropio de fabricantes, distribuidores; suministradores, e importadores de bienes, quienes ceden el uso de un equipo profesional tipo standard y de una rápida obsolescencia, durante un tiempo determinado y, en contraprestación reciben un canon, siendo que el contrato está acompañado de la prestación de una serie de servicios remunerados como por ejemplo el mantenimiento.

c) Lease BackSu mecanismo consiste en la venta que hace una empresa de sus bienes e instalaciones a una sociedad de leasing, la cual, de inmediato se los alquila por medio de un contrato de Leasing.

d) Leasing InmobiliarioLa figura del leasing puede servir para atender necesidades de inmuebles en la actividad comercial o industrial.

2.4. Requisitos

En líneas generales este contrato para ser inscrito en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente, debe haber sido elevado a escritura pública, así como deberá contener lo siguiente:

REQUISITOS DEL CONTRATO DE LEASING PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOSa) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.Adicionalmente podrá inscribirse a pedido de la locadora en la ficha o partida registral (Registro de Personas Jurídicas) en el que se encuentre inscrita la arrendataria.

CAPÍTULO VI

LAS SOCIEDADES MINERAS

Existen dos clases de sociedades mineras, la primera de ellas es la sociedad contractual, llamada asi en virtud de que su génesis parte de un contrato celebrado voluntariamente por las partes: mientras que la segunda es la sociedad legal, en vista que es la autoridad administrativa quien constituye dicha sociedad en determinadas ocasiones.

Sociedades Contractuales

El régimen legal aplicable a las sociedades contractuales es la Ley General de Sociedades y el TUO de la Ley General de Minería, las cuales tienen que inscribirse obligatoriamente en el INACC (Registro de Sociedades). Ahora bien las sociedades mineras pueden facultativamente inscribirse en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, como se puede apreciar dicha inscripción es facultativa v no obligatoria, sin embargo es aconsejable a que se opte a estar inscrito en ambos Registros.

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Ahora, si hay sociedades que se inscriban únicamente en el INACC. Tienen la obligación de referirse a las actividades mineras en su denominación o razón social. Por otra parte, si la sociedad tiene un objeto mixto, deberán inscribirse adicionalmente en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos.

En relación a las sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establezcan en el país, el ámbito legal al cual se sujetan es tanto la Ley General de Minería como la Lev General de Sociedades, en cuanto a su inscripción, ésta es obligatoria en el INACC v facultativo en el registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Públicos, como va hemos manifestado resulta más viable a la empresa que se inscriba en ambos registros.

Sociedades Legales

La constitución de una sociedad legal se da cuando por razón de petitorio, sucesión transferencia o cualquier otro titular, resulten dos o más titulares de una concesión, por lo que en dicho supuesto se constituirá de manera obligatoria una sociedad minera de responsabilidad limitada, sin embargo la Ley deja la posibilidad de que las partes decidan constituir una sociedad contractual.

La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado, que por el acto de constitución se convierte en único titular de la concesión, ello conlleva la ventaja que los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales, sino que ésta se limita al monto de sus participaciones.Se mencionó párrafos anteriores que la sociedad legal era constituida por la autoridad administrativa, dado que la sociedad minera de responsabilidad limitada es constituida de oficio por el jefe del INACC. en mérito de copia certificada de la resolución que la declara constituida.

A diferencia de la sociedad contractual, las legales se rigen por la Ley General de Minería v por su Estatuto, salvo en el caso de los aportes para la formación del capital social, el cual se rige por la Ley General de Sociedades, para estos efectos debe tomarse en cuenta que el capital inicial de una sociedad constituida en el acto del petitorio, será la suma del valor de los derechos de denuncio y de inscripción, así como los gastos en que se hubiere incurrido para formular el petitorio. La sociedad al momento de inscribirse debe tomar como denominación la que corresponda a la concesión minera. La administración corresponderá a la junta General de Socios y a la Gerencia.

En cuanto a las transferencias de participaciones sociales, estas se formalizan por instrumento público, y necesariamente deben ser inscritas en el INACC. Existe la posibilidad de poder inscribir todos los actos y contratos de la sociedad que afecten las participaciones.

Finalmente, la disolución de la sociedad legal se produce por:a) La extinción de todas las concesiones de su patrimonio:b) Por la transferencia de las concesiones, salvo que en un plazo de 60 días a partir de la transferencia o extinción de la última concesión, las partes acuerden su transformación en una sociedad contractual o se formule un nuevo pedimento.c) Si una sola persona es propietaria de todas las participaciones, salvo que se restablezca la pluralidad de socios en un plazo no mayor a 60 días.La Ley General de Minería hace una remisión a la Lev General de Sociedades en caso de disolución v liquidación de las sociedades o su transformación a una sociedad contractual.

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CAPÍTULO VII

CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO

El Joint Venture (que no tiene traducción), se le denomina: Unión Temporal (Ley Española de 1982), Unión Transitoria (Ley de Minería de la República del Ecuador), Riesgo Compartido (Ley de Inversiones de la República de Bolivia, Ley N° 1182 de 17 de Septiembre de 1990), Asociación (Decreto 1155 de 1980 de Colombia), Unión Transitoria de Empresas (Argentina), Consorcio (Italia y Brasil).

Es un contrato por el cual dos o más personas naturales y/o jurídicas (públicas o privadas), temporal o indeterminadamente, se vinculan, unen o asocian (de relación), para realizar una actividad económica de riesgo (venture); para ello aportan bienes, capital, conocimientos, tecnología y servicios a un fondo común que les permitirá participar de las utilidades o pérdidas en la actividad económica derivada del vínculo, sin que al mismo se le atribuya personalidad jurídica alguna.

Elementos:

o Pluralidad de Asociantes o co-ventures: la finalidad agrupar a un numero no menor de 2 personas

naturales y/o juridicas a efecto de ejecutar o desarrollar cualquier actividad de la industria minerao Aportes: Significa transferencia de propiedad, es decir la afectación de un bien determinado a un

patrimonio distinto, el cual servirá para la explotación de un negocio establecido.o Objeto: Es el requisito esencial del contrato, es la cosa, acción o servicio determinado

o Finalidad: El lucro, causa fin o motivo determinante, es lo que anima a los contratantes a celebrar el

contrato de joint venture en industria minería

Características:

o Pluralidad de voluntades.

o Consensual.

o Conmutativo.

o Oneroso.

o Tracto sucesivo.

o Temporalidad

CONTRATOS DE ASOCIACION EN PARTICPACION

El contratos de asociación en participación es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

Características:

El asociante actúa en nombre propio y asociación en participación no tiene razón social ni denominación

La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre terceros y asociados

Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquello.

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Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al termino del negocio realizado y al término de cada ejercicio.

CONTRATO DE CONSORCIO

Generalidades

El Consorcio es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. 

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido.  Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

Características.

a) Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continúan siendo de propiedad exclusiva de éstos.  La adquisición conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

b) Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

CAPÍTULO VIII

CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA

1.1. IntroducciónCon el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, el Estado Peruano otorga a los titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir contratos de estabilidad tributaria, por Diez (10) y Quince (15) años.

1.2. Modalidades contractualesa. Contrato de estabilidad tributaria por 10 años.

Casos Los titulares de actividades mineras que inicien operaciones mayores de 350 TM/día y

hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de diez años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión.

Aquellas unidades que encontrándose en producción dentro del rango de 350 TM/día hasta 5,000 TM/día, amplíen su capacidad de producción en 100% y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria por el mismo plazo de diez años, contados a partir del aquél en que se acredite la ampliación.

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Beneficios y garantíasLos contratos de estabilidad por 10 años garantizarán al titular de actividad minera los beneficios siguientes: Estabilidad tributaria, por la cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario

vigente a la fecha de aprobación del programa de inversión, no siéndole de aplicación ningún tributo que se cree con posterioridad.

Libre disposición de las divisas generadas por sus exportaciones, en el país o en el extranjero.

No discriminación en lo que se refiere a tipo de cambio, en base al cual se convierte a moneda nacional el valor FOB de las exportaciones y/o el de venta locales.

Libre comercialización de los productos minerales; Estabilidad de los regímenes especiales aduaneros. La no modificación unilateral de las garantías incluidas dentro del contrato.

b. Contrato de estabilidad tributaria por 15 años. Introducción

A fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día referentes a una o más Unidades Económicas Administrativas (UEA)(), los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado, por un plazo de quince años, contados a partir del ejercicio en que se acredite la ejecución de la inversión o de la ampliación, según sea el caso.

Beneficios y garantías Los contratos de estabilidad tributaria por 15 años garantizarán al titular de la actividad

minera los beneficios señalados para los contratos de estabilidad tributaria por 10 años, así como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual

Adicionalmente, en los casos de contratos de estabilidad tributaria por 15 años, el titular de la actividad minera podrá solicitar, como parte del contrato, llevar la contabilidad en dólares de Estados Unidos de América o en la moneda en que hizo la inversión,

1.3. Características generales de los contratos de estabilidad tributaria mineraa) Los contratos que garanticen los beneficios establecidos en el presente título, son de adhesión, y

sus modelos serán elaborados por el Ministerio de Energía y Minas.b) Dichos contratos deberán incorporar todas las garantías establecidas en el TUO de la Ley

General de Minería y en las normas legales pertinentes.c) Los modelos de contratos, serán aprobados por resolución ministerial, para el caso de los

Contratos por 10 años, y por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para el caso de los Contratos por 15 años.

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d) Los contratos serán suscritos en representación del Estado por el Viceministro de Minas, para el caso de los Contratos por 10 años, y por el Ministro de Energía y Minas, para el caso de los Contratos por 15 años, por una parte; y, de la otra, los titulares de la actividad minera.

e) Copia de tales contratos serán remitidas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

CAPITULO IX

CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-METALÚRGICA.

1. INTRODUCCIÓN

Los titulares de la actividad minera en operación, podrán suscribir Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre la base del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado, en el cual se fijará: Plazo de Vigencia para la adecuación ambiental Frecuencia de muestreos y puntos de muestreo Niveles máximos permisibles a la firma del contrato no sujetos a modificación durante la vigencia

del mismo.

El contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería cada seis meses verificará el cumplimiento del contrato.