Contrato Minero

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CONTRATO MINERO

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CONTRATO MINERO

¿QUÉ ES UN “CONTRATO”?

Pacto entre partes, que se obligan sobre asunto determinado y que pueden ser obligadas a su cumplimiento

Es aquel acuerdo en el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera

CONTRATO MINERO

REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ E INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS MINEROS

Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente (Registro de Derechos Mineros o Registro de Sociedades o de Sociedades Mineras, según corresponda), para que surtan efecto frente al Estado y terceros; siendo sólo inscribibles a solicitud de parte. Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros.

TIPOS DE CONTRATOS MINEROS

1. Contratos de disposición de derechos mineros

2. Contratos de garantía minera.

4. Contratos comerciales aplicables en materia minera.

3. Acuerdos o contratos de explotación a que se refiere la ley de promoción y formalización de la pequeña minería y minería artesanal (ley no. 27651).

5. Contrato societario minero.

6. Contratos empresariales (asociativos) aplicables en materia minera.

7. Convenios y contratos de garantías a la inversión privada.

8. Contrato de estabilidad administrativa ambiental para la actividad minero-metalúrgica.

CONTRATOS DE DISPOSICIÓN DE DERECHOS MINEROS

Contrato de Transferencia.

Contrato de Opción.

Contrato de Cesión.

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

CONTRATO DE TRANSFERENCIA

a) Contrato de Transferencia.

En virtud de este contrato, se realiza la enajenación, el traspaso, la transmisión del dominio que tiene el concesionario sobre la concesión (derecho o derechos mineros), puesto que al no tratarse de propiedad la concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que la Ley General de Minería reconoce al concesionario.

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

REQUISITOS

BASE LEGAL

-D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 164 (Pub. 04.06.92).

-D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 130 al 132 (Pub. 15.01.94).

-Código Civil, Arts. 140, 1265, 1351, 1352, 1447, 1592, 1602, 1621 (Pub. 25.07.84)

-Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Art. 22, 25, 27 (Pub. 09.12.97).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 30 y 36 (Pub. 12.02.2004).

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

CONTRATO DE OPCION

b) Contrato de Opción

Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que la otra persona, el opcionista , que puede ser una persona natural o jurídica, tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.

REQUISITOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

BASE LEGAL

D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 165 (Pub. 04.06.92).

D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 133 al 134 (Pub. 15.01.94).

Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a 1422, 1424 y 1425 (Pub. 25.07.84).

R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 31 (Pub. 12.02.2004).

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

CONTRATO DE CESIÓN

c) Contrato de Cesión

El Contrato de Opción es una modalidad del contrato preparatorio prevista en el Código Civil, por lo que dicho contrato es nulo si no se celebra en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.

REQUISITOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario

La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente

La compensación que abonará el cesionario al cedente

El plazo de la cesión.

BASE LEGAL

D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 38 a 42, 166, 168 a 171 (Pub. 04.06.92).

D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Arts. 128, 129, 135 al 137 (Pub. 15.01.94).

Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 32 (Pub. 12.02.2004).

CONTRATOS DE GARANTIA MINERA

Hipoteca Minera

Prenda Minera

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

CONTRATO DE HIPOTECA

MINERA

a) Hipoteca Minera.

Por la Hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La hipoteca debe recaer sobre inmuebles específicamente determinados y sólo sobre inmuebles transferibles (una Concesión Minera en particular), y más específicamente en el ámbito minero, sólo puede constituirse Hipoteca sobre una concesión minera inscrita en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral competente.

CARACTERÍSTICAS DE LA HIPOTECA MINERA

Afecta sólo Bienes Inmuebles

No Origina Desposesión

Se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado

Otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado (concesión minera), en caso de incumplimiento de la obligación principal.

Es indivisible

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE HIPOTECA MINERA

Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.

Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Derechos Mineros) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Oficina que sea competente.

BASE LEGAL

D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 172 a 174 (Pub. 04.06.92).

D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 138 al (Pub. 15.01.94).

Código Civil, Arts. 140, 885, inc. 8; 1097 a 1107, 1111 a 1113, 1122, 1300, 1301, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29 y 33 (Pub. 12.02.2004).

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

CONTRATO DE PRENDA MINERA

B) CONTRATO DE PRENDA MINERA.

La Prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

La Prenda sobre minerales será aplicable sobre aquellos que hubieran sido separados o extraídos del depósito natural del que formaban parte y aquellos que han sido transportados desde el interior de la mina a la superficie o fuera del lugar en que fueron arrancados en los casos de explotaciones a cielo abierto.

El acreedor deberá formalizar la Prenda por escritura pública e inscribirla en el Registro de Derechos Mineros del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral pertinente.

La Prenda Minera es un derecho real de garantía aplicable exclusivamente a los bienes muebles. Según el TUO de la Ley General de Minería pueden darse en Prenda Minera todos los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos y beneficiados de propiedad del obligado.

De manera general los contratos mineros que se presenten para su inscripción deberán contener lo siguiente:

REQUISITOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

Las inscripciones de contratos con garantía prendaria contendrán los datos siguientes:

Nombre del deudor prendario

Bienes prendarios

Derecho minero a cuyo laboreo se encuentra afectado el bien pignorado y lugar de su ubicación

En caso de Prenda sobre sustancias naturales desarraigadas, el derecho minero del que previenen y lugar donde se encuentren

Nombre del acreedor

Obligación que garantiza

Instrumento en virtud del cual se constituye el gravamen, su fecha y nombre del notario ante quien se otorgó.

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BASE LEGAL D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 178 a 183 (Pub. 04.06.92).

D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Arts. 128, 129, 146 a 149 (Pub. 15.01.94).

Código Civil, Arts. 140, 1055 a 1060, 1062 a 1066, 1265, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub. 12.02.2004).

D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería, Art. 146 a 148 (Pub. 12.08.82) ().

ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY NO. 27651)

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN

CONSIDERACIONES ADICIONALES

3. ACUERDOS O CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (LEY NO. 27651).

Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación.El acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo previsto en el Artículo 91o. del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. No. 014-92-EM ().

La intervención del Ministerio de Energía y Minas como intermediario en las negociaciones de los acuerdos o contratos de explotación se realiza a petición de cualquiera de las partes. Tal intervención tendrá como finalidad ejercer el papel de facilitador y orientador de las partes en negociación.Tratándose de concesiones invadidas por las cuales se hayan formulado denuncias que se encuentren pendientes de resolver, el Ministerio de Energía y Minas se abstendrá de intervenir como facilitador, salvo que el titular de la concesión lo solicite expresamente.No se celebrarán acuerdos o contratos de explotación en casos de invasiones a derechos mineros de terceros, con denuncias pendientes de resolver.Los acuerdos o contratos de explotación tampoco podrán celebrarse sobre derechos mineros pertenecientes a productores mineros artesanales.

El acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

REQUISITOS

En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias de ser el caso

Contraprestación pactada.

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BASE LEGAL

D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 38, 91, 92, 106 (Pub. 04.06.92).

D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Arts. 60 a 66, 128, 129 (Pub. 15.01.94).

Ley No. 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Arts. 11 y 16, inciso 2) (Pub. 24.01.02).

D.S. No. 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, Arts. 18 a 25 (Pub. 21.04.02)

Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 34 (Pub. 12.02.2004).

CONSIDERACIONES ADICIONALES

Una vez logrado el acuerdo o contrato de explotación entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, el Ministerio de Energía y Minas ayudará al minero artesanal en una labor tutelar de fortalecimiento orientada a su consolidación empresarial, por un período no mayor a dos años, que cubra los siguientes aspectos:

a) Capacitación tecnológica operativa y de administración tendiente a lograr una explotación racional del yacimiento.

b) Canalización de información procedimental administrativa que permita al minero artesanal hacer uso de las oportunidades que pudieran surgir y las que la presente Ley otorga. Para tal efecto el Ministerio de Energía y Minas deberá contar con un Registro de Productores Mineros Artesanales.

c) Facilitar los contactos con los proveedores y clientes más convenientes, tanto locales como externos.

d) Facilitar el acceso directo del minero artesanal a los insumos de producción, que son materia de control especial por parte del Estado.

e) Asesoría para la identificación de fuentes de financiamiento.

CONTRATOS COMERCIALES APLICABLES EN MATERIA MINERA

Contrato de Fideicomiso

Contrato de Leasing

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN de FIDEICOMISO

CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO.

El Fideicomiso es la figura jurídica por la que una persona llamada FIDEICOMITENTE transfiere o se obliga a transmitir la propiedad fiduciaria de bienes determinados o determinables a otras persona llamado FIDUCIARIO; esta última se obliga a ejercer la propiedad y los derechos que ésta le otorga en beneficio de quien se designe en el contrato como beneficiario y, además se obliga a restituir al Fideicomitente, al Beneficiario o al FIDEICOMISARIO, la propiedad una vez cumplido el plazo o condición estipulado.En materia minera este contrato puede ser aplicable en la adquisición de la titularidad de una concesión minera para su explotación, siendo que toda clase de bienes pueden ser en principio, objeto del Fideicomiso, ya sean determinados o determinables, los que podrán ser sustituidos por otros durante la ejecución del Fideicomiso.

REQUISITOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

BASE LEGAL

-D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10 (Pub. 04.06.92).

-D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129 (Pub. 15.01.94).

-Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352 (Pub. 25.07.84).

-Decreto Legislativo No. 861, Ley del Mercado de Valores, Arts. 301 a 323 (Pub. 22.10.96).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004).

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

CONTRATO DE LEASING

CONTRATO DE LEASING

El Leasing es un contrato por el que una empresa de leasing se obliga a adquirir bienes de capital, maquinaria, equipos o inmuebles, de acuedo a los requierimientos del arrendatario, siendo que además el arrendatario se obliga a usar y disfrutar de estos bienes durante un plazo determinado y a cambio de una contraprestación, y una vez que se ha cumplido el plazo, el arrendatario tiene la posibilidad de adquirir los bienes pagando un valor residual pactado de antemano (opción de compra) o continuar en el uso, bajo términos contractuales distintos (considerando que el valor de dichos bienes se encuentra amortizado por los pagos durante el contrato) o devolverlos al arrendador; siendo que el bien objeto del leasing, debe tener una aptitud tal que proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización de los beneficios esperados.

En el ámbito minero se utiliza generalmente este contrato para la adquisición de maquinarias especializadas para las actividades de exploración y explotación minera.

REQUISITOS

a) Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;b) Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;c) Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

BASE LEGAL-D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10 (Pub. 04.06.92).

-D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129 (Pub. 15.01.94).

-Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1419 a 1425, 1677 (Pub. 25.07.84).

-Decreto Legislativo No. 299, Considera Arrendamiento Financiero el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periodicas y con opción a comprar dichos bienes (Pub. 26.07.84).

-Decreto Legislativo No. 915, Precisa los alcances del artículo 18o. del Decreto Legislativo No. 299 sobre Arrendamiento Financiero, modificado por la Ley No. 27394 (Pub. 12.04.2001).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 42 (Pub. 12.02.2004).

CONTRATO SOCIETARIO MINERO

Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

Sociedad Minera de Responsabilidad

Limitada

La sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado, y por el acto de su constitución se convierte en único titular de la concesión que la originó.

SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Los socios de las sociedades mineras de responsabilidad limitada no responden personalmente por las obligaciones sociales sino hasta el límite de sus participaciones.

REQUISITOS

a) Denominación.b) Fecha de auto de amparo o resolución que la constituya; nombres y apellidos de la autoridad minera que expida la resoluciónc) Nombres y apellidos de sus cónyuges; la denominación o razón social, número de registro único de contribuyente y el domicilio en caso de personas jurídicas, así como el nombre de quien o quienes las representend) Capital sociale) El domicilio social;f) El régimen de la administracióng) Derechos y obligaciones de los sociosh) Los quórums establecidos para las Juntas Generalesi) Designación del Gerente y demás representantes en su casoj) El día y hora de presentación del Título en la Unidad de Trámite Documentario Registral y el número del asiento del Libro Diario

BASE LEGAL

D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 115, 186 a 203 (Pub. 04.06.92). R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 3ra. Disp. Transitoria (Pub. 12.02.2004). D.S. No. 027-82-EM/RPM, Reglamento del Registro Público de Minería, Arts. 37, 130 a 137 (Pub. 12.08.82) ().

CONTRATOS EMPRESARIALES (ASOCIATIVOS) APLICABLES EN MATERIA MINERA

Riesgo Compartido (Joint Venture)

Asociación en Participación

Consorcio

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

Riesgo Compartido

(Joint Venture)

El titular de actividad minera podrá realizar contratos de Riesgo Compartido (Joint Venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras.

Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad sino el usufructo de los mismos.

RIESGO COMPARTIDO (JOINT VENTURE)

REQUISITOS

PARA SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PUBLICOS

a) Objeto;

b) Domicilio;

c) Aportes;

d) Plazo;

e) Denominación;

f) El o los representantes, sus facultades y domicilio común.

BASE LEGAL

-D.S. No. 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, Arts. 10, 90, 204 y 205 (Pub. 04.06.92).

-D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería, Art. 128, 129, 151 a 165 (Pub. 15.01.94).

-Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).

- R. No. 052-2004-SUNARP/SN, Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, Arts. 6, 10, 29, 39 y 40 (Pub. 12.02.2004).

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

Asociación en Participación

El Contrato de Asociación en Participación es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

REQUISITOS

Este contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública, al no ser un acto inscribible, según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es aplicable también a los sociedades mineras de manera supletoria.

BASE LEGAL

-Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o. al 262o., 396o. al 406o., 438o. al 444o. (Pub. 09.12.97).

-Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).

- R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta Disposición Final (Pub. 27.07.2001).

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

Consorcio

El Consorcio es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

CONSORCIO

REQUISITOS

Este contrato sólo requiere ser elevado a escritura pública, al no ser un acto inscribible, según el Reglamento de Inscripción de Sociedades aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual es aplicable también a los sociedades mineras de manera supletoria.El contrato deberá establecer el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entenderá que es en partes iguales.

BASE LEGAL

- Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, Artículos 51o., 234o. al 248o., 249o. al 262o., 396o. al 406o., 438o. al 439o., 445o. al 448o. (Pub. 09.12.97).- Código Civil, Arts. 140, 1351, 1352, 1354 (Pub. 25.07.84).- R. No. 200-2001-SUNARP/SN, Reglamento del Registro de Sociedades, Arts. 4 y Cuarta Disposición Final (Pub. 27.07.2001).

CONVENIOS Y CONTRATOS DE GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA

Convenio de Estabilidad Jurídica

Contrato de Estabilidad Tributaria

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

Convenio de Estabilidad

Jurídica

El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.

CONVENIO DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN

•Que uno de sus accionistas haya suscrito el correspondiente

convenio de estabilidad jurídica.

•En caso se solicite la estabilidad tributaria, que los aportes a recibir

representen un incremento del 50% respecto del monto total de

capital y reservas, y sean destinados a incrementar la capacidad

productiva o al desarrollo tecnológico de la empresa.

•Que se trate de la transferencia de más del 50% de las acciones de la

empresa, cuando se trate de proceso de privatización.

•Que se trate de una sociedad beneficiaria de un contrato de

concesión.

BASE LEGAL

- D. Leg. No. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la

Inversión Privada (Pub. 13.11.91)

- Decreto Supremo No. 162-92-EF, Reglamento de los

Regímenes de Estabilidad Jurídica (Pub. 12.10.92).

- Demás normas modificatorias y complementarias.

DEFINICION

REQUISITOS

BASE LEGAL

Contrato de Estabilidad Tributaria

CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN LA ACTIVIDAD MINERA

Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, el Estado Peruano otorga a los titulares de concesiones mineras el beneficio de suscribir contratos de estabilidad tributaria, por Diez (10) y Quince (15) años

REQUISITOS

CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 10 AÑOS

•Tendrán derecho a celebrar esta modalidad contractual los

titulares de actividad minera que presenten programas de inversión

por el equivalente en moneda nacional a US$ 2'000,000.00.

•Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios

de esta modalidad contractual presentarán ante la Dirección

General de Minería, con carácter de declaración jurada, un

programa de inversiones con plazo de ejecución para su

aprobación.

CONTRATO DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA POR 15 AÑOS

•Tendrán derecho a celebrar los contratos a que se refiere el artículo anterior, los titulares de la actividad minera, que presenten programas de inversión no menores al equivalente en moneda nacional a US$ 20'000,000.00, para el inicio de cualesquiera de las actividades de la industria minera.•Tratándose de inversiones en empresas mineras existentes, se requerirá un programa de inversiones no menor al equivalente en moneda nacional a US$ 50'000,000.00.•Los titulares de la actividad minera para gozar de los beneficios garantizados, presentarán un estudio de factibilidad técnico-económico, que tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser aprobado por la Dirección General de Minería.

BASE LEGAL

- D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, Art. 78o. a 90o. (Pub. 04.06.92).- D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería; Arts. 163o. y 164o. (Pub. 15.01.94).- D.S. No. 024-93-EM, Reglamento de la Ley General de Mineria; Arto. 18o. y 23o. (Pub. 07.06.93).- D.S. No. 04-94-EM, Aprueba el modelo de contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión minera (Pub. 09.02.94).- Ley No. 27343, Ley que regula los contratos de estabilidad jurídica con el Estado al amparo de las leyes sectoriales (Pub. 06.09.00).- Ley No. 27651, Aprueba Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Pub. 24.01.02).- Ley No. 27798, Establece plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas (Pub. 26.07.2002).

CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-

METALÚRGICA

DEFINICION

BASE LEGAL

ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA

AMBIENTAL

Los titulares de la actividad minera en operación, podrán suscribir Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre la base del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Programa de Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en el cual se fijará:

• Plazo de Vigencia para la adecuación ambiental• Frecuencia de muestreos y puntos de muestreo• Niveles máximos permisibles a la firma del contrato no sujetos a

modificación durante la vigencia del mismo.El contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería cada seis meses verificará el cumplimiento del contrato.

CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD MINERO-

METALÚRGICA

BASE LEGAL

-Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente; Artículo 18o. (Pub. 28.04.93).

- Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. 12.07.97).

CONCLUSIONES

• Nuestro país, es un territorio con abundante riqueza minera, debemos conocer las garantías que el Estado ofrece a los inversionistas, y darles un ambiente favorable para el desarrollo laboral- minero.

• Se debe hacer respetar, los diferentes contratos , sobre todo el de estabilidad ambiental , y tener el menor impacto ambiental posible.

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