Contrato de Volquete

5
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Proyecto Especial Olmos-Tinajones PEOT CONTRATO DE ALQUILER DE VOLQUETE N°328/2006-GR.LAMB-PEOT-GG Conste por el presente documento privado, al que las partes otorgan plena validez legal, el contrato para el Alquiler de 01 Volquete, que celebran por una parte PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES, con RUC. N° 20148346055, representado por su Gerente General Ing°. PABLO ENRIQUE SALAZAR TORRES, con DNI. N° 16475087, con domicilio legal para estos casos en la calle Las Violetas N° 148, de la Urbanización Los Libertadores - Chiclayo, a quien en adelante se le denominará EL PEOT, y por la otra parte Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC, representado por el Ing° Erlon Arfelly, identificado con Carnet de Extranjería N°000139125 con domicilio legal en la calle Francisco Cúneo N°270 Urb. Patazca. – Chiclayo, a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1. EL CLIENTE, mediante Carta Nº011/2006-PTO-GE con fecha 13 de Julio del 2006, solicita al Gerente General del PEOT, el alquiler de 01 volquete. 1.2. EL PEOT, organismo dependiente del Gobierno Regional de Lambayeque, tiene una larga trayectoria y experiencia en la ejecución de Proyectos hidráulicos; contando para tal efecto con maquinaria, equipos y personal ampliamente calificado para poder ejecutar dichos trabajos. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO 2.1 El objeto del presente Contrato, es Alquilar a EL CLIENTE, lo siguiente: CAMION VOLQUETE WH-6735 Código : AF03038 Marca : Scania Año : 1981 Color : Naranja Capacidad : 10 m3 Modelo : LT - 111542 N° Motor : 3024049 Serie : 3211051 1

description

contrato

Transcript of Contrato de Volquete

CONTRATO DE ALQUILER DE MAQUINA PERFORADORA RUSA PARA LA EJECUCION DE 11 ML UN POZO TUBULAR CORRAL QUEMADO - JAEN

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Proyecto Especial Olmos-Tinajones

PEOT

CONTRATO DE ALQUILER DE VOLQUETE N328/2006-GR.LAMB-PEOT-GGConste por el presente documento privado, al que las partes otorgan plena validez legal, el contrato para el Alquiler de 01 Volquete, que celebran por una parte PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES, con RUC. N 20148346055, representado por su Gerente General Ing. PABLO ENRIQUE SALAZAR TORRES, con DNI. N 16475087, con domicilio legal para estos casos en la calle Las Violetas N 148, de la Urbanizacin Los Libertadores - Chiclayo, a quien en adelante se le denominar EL PEOT, y por la otra parte Odebrecht Per Ingeniera y Construccin SAC, representado por el Ing Erlon Arfelly, identificado con Carnet de Extranjera N000139125 con domicilio legal en la calle Francisco Cneo N270 Urb. Patazca. Chiclayo, a quien en adelante se le denominar EL CLIENTE, en los trminos siguientes:CLUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

1.1. EL CLIENTE, mediante Carta N011/2006-PTO-GE con fecha 13 de Julio del 2006, solicita al Gerente General del PEOT, el alquiler de 01 volquete.1.2. EL PEOT, organismo dependiente del Gobierno Regional de Lambayeque, tiene una larga trayectoria y experiencia en la ejecucin de Proyectos hidrulicos; contando para tal efecto con maquinaria, equipos y personal ampliamente calificado para poder ejecutar dichos trabajos.

CLUSULA SEGUNDA.- OBJETO 2.1 El objeto del presente Contrato, es Alquilar a EL CLIENTE, lo siguiente:CAMION VOLQUETE WH-6735Cdigo

:AF03038

Marca

:Scania

Ao

:1981

Color

:Naranja

Capacidad

:10 m3

Modelo

:LT - 111542

N Motor

:3024049

Serie

:3211051

Combustible:Petrleo

Estado

:BuenoCLUSULA TERCERA.- BASE LEGAL

El presente Contrato se sustenta en los siguientes dispositivos legales: Ley N 28652, del Presupuesto para el ao fiscal 2006. Normas establecidas del Cdigo Civil Peruano.CLUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DE EL PEOT4.1. Proporcionar a EL CLIENTE la mquina descrita en la clusula segunda, en buenas condiciones de operatividad.4.2. Facturar a EL CLIENTE dentro de los primeros 03 das de efectuado el corte del mes, previa verificacin entre el controlador del Area del SEMT de EL PEOT y EL CLIENTE de las horas/mquinas empleadas.

4.3. Designar al Jefe del SEMT como responsable quien har las veces de controlador del equipo y elaborar los reportes consolidados de los partes diarios.4.4. En caso se detectara una falla o desperfecto del equipo producto del desgaste del mismo bien, ste se harn de conocimiento a EL PEOT dentro de las 24 horas, a efecto de evaluar los daos, as como los costos de su reparacin, siendo inicialmente asumido por EL CLIENTE para su posterior descuento del pago de la valorizacin del mes.4.5. En caso se produjera una falla o desperfecto del equipo que se produzca durante el desarrollo de trabajos, por mala maniobra o operatividad de la mquina, el costo de reparacin y manteniendo ser asumido por EL CLIENTE.DE EL CLIENTE

4.6. Devolver el bien a la culminacin del contrato en iguales o mejores condiciones que fue entregado por parte de EL PEOT al inicio de l contrato.

4.7. Realizar la Movilizacin y Desmovilizacin de la Mquina, asumiendo la responsabilidad de imprevistos en el traslado as como el gasto de su traslado (peajes y combustible).4.8. Asumir los gastos de operacin, mantenimiento, reparacin del equipo. Asimismo adquirir una pliza de seguros contra el bien sealado en la clusula segunda.

4.9. Permitir que el responsable designado por EL PEOT pueda efectuar el control del equipo y el consolidado de las horas trabajadas en forma mensual.4.10. Entregar al vencimiento del contrato a EL PEOT el equipo. Asimismo previo a la devolucin del bien EL CLIENTE le realizar un mantenimiento preventivo del equipo.4.11. Efectuar el pago dentro de los 15 das de recepcionada la factura.

4.12. EL CLIENTE se compromete a efectuar el pago mensual por un importe equivalente a 100 horas/mquinas mensuales, an no se hubiese empleado el volquete, salvo lo establecido en el numeral 5.1 del presente contrato.

4.13. EL CLIENTE asumir el pago por el exceso de horas/mquinas trabajadas en relacin a las 100 horas antes indicadas, las mismas que sern canceladas conjuntamente con las 100 horas/mquina del mes. 4.14. Abonar la facturacin respectiva en forma oportuna y cumplir con la forma de pago pactada en la clusula quinta del presente contrato.4.15. EL CLIENTE depositar el porcentaje correspondiente a la Detraccin (D.Leg. 940), en la oportunidad que corresponda a la fecha de pago, en la cuenta N0231-043829 del Banco Nacional moneda nacional.CLUSULA QUINTA.- MONTO, FORMA DE PAGO Y DURACION DEL CONTRATO5.1 MONTO DEL ALQUILER:Volquete

:Precio Hora / mquina$14.28 incluido el IGV.Horas trabajadas diarias:5 horas/mquina

Horas mensuales :100 horas/mquinaDas a trabajar

:De lunes a viernes

Importe mensual

:$1,428.00** El exceso del trabajo de la mquina ser facturado en forma adicional y ser abonada conjuntamente con las horas establecidas (100 horas/mes).5.2 FORMA DE PAGO:

5.2.1. EL CLIENTE efectuar el corte, los 27 de cada mes.

5.2.2. EL PEOT presentar la factura a EL CLIENTE dentro de los 03 das de realizado el corte, previamente coordinado entre el Controlador de EL PEOT con EL CLIENTE, las horas reales trabajadas de los equipos.

5.2.3 El pago de alquiler se efectuar dentro de los 15 das calendarios de recepcionada la valorizacin de los partes diarios y la factura. 5.3 DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tiene una vigencia a partir del 24 de Julio hasta el 31 de Diciembre del 2006.Por acuerdo de las partes podrn prorrogarse el plazo del Contrato, en las mismas o diferentes estipulaciones.

La prrroga ser solicitada en forma escrita por EL CLIENTE hasta quince (15) das calendarios antes del vencimiento del plazo contractual; si EL PEOT no contestara dentro de los cinco (05) das calendarios siguientes, se considerar denegado el pedido.CLUSULA SXTA.- PENALIDAD

6.1 Para casos de retrasos en los pagos se aplicar una tasa de inters efectiva anual, correspondiente a la TAMN, de acuerdo a la publicacin de la SBS en el diario Oficial El Peruano a la fecha de liquidacin de las penalidades.CLUSULA SPTIMA.- RESOLUCIN

7.1El incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones contradas segn los presentes documentos faculta a EL PEOT a resolverlo automticamente.

7.2Las obligaciones contradas por las partes intervinientes se ejecutarn a las normas previstas en el Cdigo Civil y/o penal, sealndose como domicilio legal los antes indicados, sometindose a la jurisdiccin judicial y administrativa del departamento de Lambayeque.

En atencin a las clusulas que anteceden conociendo plenamente cada una de las mismas, EL PEOT y EL CLIENTE, suscriben el presente documento en seal de conformidad, en la Ciudad de Chiclayo a los 20 das del mes de Julio del ao 2006.

-------------------------------------------- -------------------------------------------

EL PEOT EL CLIENTEPAGE 3