Contrato de trabajo

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CONTRATO DE TRABAJO Entre el CENTRO HIPICO INVERSIONES AUYANTEPUY, C.A inscrita en el registro mercantil segundo de circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de marzo de mil novecientos noventa y ocho, bajo el Nº 69 tomo 5-A y representada en este acto por el SR PEDRO ROMANZO POLLINO, en su carácter de propietario del CENTRO HIPICO INVERSIONES AUYANTEPUY C.A (V) y titular de la cedula de identidad Nº 8.966.047, de este domicilio quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominara la “empresa”, y por otra parte el Sr (a). ZULENNYS ANDREINA PARRA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.729.247, y quien a lo sucedido se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido celebrar el presente contrato, por tiempo determinado, y el mismo se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL TRABAJADOR” se compromete a prestar sus servicios en el cargo clasificado: PROMOTORA DE VENTAS. SEGUNDA: LA DURACIÓN del presente contrato es de TRES meses (3), a partir de la firma del mismo entre las partes. TERCERA: “LA EMPRESA” conviene pagar al trabajador lo siguiente: 1.405 bolívares semanales por el trabajo señalado con anterioridad en el tiempo antes mencionado, a todo costo referente a: mano de obra, sobre tiempo y otros beneficios derivados de la ley como: S.S.O, INCE y LPH. CUARTA: “EL TRABAJADOR” prestara sus servicios en el horario programado para carreras de caballos por el Instituto Nacional de Hipodromos (I.N.H), el ismo consta de seis (6) horas diarias. QUINTA: “LA EMPRESA”, podrá rescindir del presente contrato cuando exista incumplimiento a cualquiera de las cláusulas anteriores por parte del “TRABAJADOR”.

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CONTRATO DE TRABAJO

Entre el CENTRO HIPICO INVERSIONES AUYANTEPUY, C.A inscrita en el registro mercantil segundo de circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de marzo de mil novecientos noventa y ocho, bajo el Nº 69 tomo 5-A y representada en este acto por el SR PEDRO ROMANZO POLLINO, en su carácter de propietario del CENTRO HIPICO INVERSIONES AUYANTEPUY C.A (V) y titular de la cedula de identidad Nº 8.966.047, de este domicilio quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominara la “empresa”, y por otra parte el Sr (a). ZULENNYS ANDREINA PARRA, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.729.247, y quien a lo sucedido se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido celebrar el presente contrato, por tiempo determinado, y el mismo se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL TRABAJADOR” se compromete a prestar sus servicios en el cargo clasificado: PROMOTORA DE VENTAS.

SEGUNDA: LA DURACIÓN del presente contrato es de TRES meses (3), a partir de la firma del mismo entre las partes.

TERCERA: “LA EMPRESA” conviene pagar al trabajador lo siguiente: 1.405 bolívares semanales por el trabajo señalado con anterioridad en el tiempo antes mencionado, a todo costo referente a: mano de obra, sobre tiempo y otros beneficios derivados de la ley como: S.S.O, INCE y LPH.

CUARTA: “EL TRABAJADOR” prestara sus servicios en el horario programado para carreras de caballos por el Instituto Nacional de Hipodromos (I.N.H), el ismo consta de seis (6) horas diarias.

QUINTA: “LA EMPRESA”, podrá rescindir del presente contrato cuando exista incumplimiento a cualquiera de las cláusulas anteriores por parte del “TRABAJADOR”.

SEXTA: para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de El Tigre, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse, en El Tigre a los 20 días del mes de diciembre del 2014.

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LA EMPRESA ZULENNYS PARRA