Contrato de Trabajo

7
Universidad Nacional Experimental De los Llanos occidentales “Ezequiel Zamora” San Carlos – Estado Cojedes Profesora: Integrante: Carmen López Claudia Lopez C.I. 23.526.231 Contaduría publica

description

Contrato de trabajo

Transcript of Contrato de Trabajo

Universidad Nacional ExperimentalDe los Llanos occidentalesEzequiel ZamoraSan Carlos Estado Cojedes

Profesora: Integrante:Carmen Lpez Claudia Lopez C.I. 23.526.231 Contadura publica Seccin N 03

San Carlos, Marzo de 2015.CONTRATO DE TRABAJO SEGN LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT).ARICULO 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitucin de la Repblica bolivariana de Venezuela y esta Ley. CONCEPTO: Por contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realizacin o prestacin de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su mbito de organizacin y direccin, a cambio de una retribucin.ARTICULO 56. El contrato de trabajo, obligar a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de l se deriven segn la Ley, las convenciones colectivas, las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Pagar la remuneracin en tiempo y forma. Proteger al trabajador cumpliendo las reglas de higiene y seguridad. Dar un trato igualitario a los trabajadores. Dar ocupacin efectiva Proveer los elementos para trabajar. depositar aportes previsionales y sindicalesOBLIGACIONDES DEL TRABAJADOR1. Deber de diligencia2. Deber de obediencia3. Deber de fidelidad4. Responsabilidad por daosArtculo 57.Si en el contrato de trabajo celebrado entre un patrono o una patrona y un trabajador o una trabajadora no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneracin, stos se ajustarn a las normas siguientes:a) El trabajador o trabajadora estar obligado u obligada a desempear los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condicin, y que sean del mismo gnero de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono o la patrona.b) La remuneracin y dems beneficios debern ser adecuados a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrn ser inferiores al salario mnimo, ni a lo que se pague por trabajos de igual naturaleza en la localidad y en la propia entidad de trabajo.El artculo 57 se refiere a que cuando se celebra un contrato de trabajo donde el patrono y el trabajador no se hubiere pactado expresamente respecto a las modalidades y caractersticas por la cual se debe prestar el servicio y la remuneracin que contrae la contraprestacin del servicio prestado de sebe aplicar lo siguiente:- Los trabajadores estn obligados a desempear aquellos servicio compartibles con su fuerza, aptitudes, estado o condicin y que deben ser del mismo gnero a que se contrae el patrono.- La remuneracin debe estar establecida y los dems beneficios que recibir el trabajador de conformidad y adecuacin de la naturaleza y magnitud de los de los servicios prestados, es evidente que el salario no puede ser menor al establecido por el ejecutivo nacionalELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJOPara que exista un contrato de trabajo deben darse bsicamente tres (3) condiciones. a. Una persona que presta un servicio o se obliga a prestarlo. b. Una persona que se beneficia de este y paga una remuneracin. c. Debe haber una relacin de dependencia (o subordinacin) entre la persona que presta el servicio y el que lo recibe. CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Consensual; ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes; Bilateral o sinalagmtico; porque produce obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia, o sea, de una persona normal. Oneroso; porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente. Conmutativo; por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendra de este. De ejecucin duradera; pus sus efectos no se reducen al solo momento de la contratacin, como en la venta la permuta. Es tracto sucesivo; ya que la prestacin del servicio por el trabajador supone la obligacin por parte del beneficiario de la remuneracin y otros beneficios sucesivos a este. CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO:

a) Segn los sujetos

Contrato individual de trabajo: Es aquel celebrado entre un patrono o una asociacin de patronos y un trabajador.Contrato colectivo de trabajo: Es aquel celebrado entre unempleadoro una asociacin deempleadoresy un sindicato, una federacin o una confederacin de trabajadores

b) Segn su tiempo de duracin.

Contrato por tiempo indeterminado: (contrato tpico) Art. 61 LOTTT. El contrato de trabajo se considerar celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequvoca, de vincularse slo con ocasin de una obra determinada o por tiempo determinado.

Contrato por tiempo determinado: (Contratos atpicos). Art. 62 LOTTT. El contrato celebrado por tiempo determinado concluir por la expiracin del trmino convenido y no perder su condicin especfica cuando fuese objeto de una prrroga.LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJOLos sujetos que componen un contrato de trabajo son el trabajador por una parte, y el empresario por otra. Dicho contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes.