Contrato de trabajo
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El Contrato de Trabajo
Gestión de Personal Grado Medio Administrativo
Tema 3
1.- Definición de Contrato de Trabajo
1.1. El Contrato de Trabajo
El Contrato de trabajo es un acuerdo verbal o escrito para regular
derechos y deberes entre las partes contratantes, entre los sujetos que
contratan.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
BILATERAL En todo contrato de trabajo encontramos dos partes: empresario y trabajador.
RECÍPROCO Ambas partes cambian, otorgan, se dan mutuamente.
ONEROSO Con contenido dinerario. A cambio del trabajo se entrega dinero.
NORMANDO Sometido a regulación legal.
CONSENSUADO Ambas partes tienen que estar de acuerdo, dar su consentimiento de manera libre.
1.- Definición de Contrato de Trabajo
1.2. Características del Contrato de Trabajo
CONTRATOS QUE HAN DE FORMALIZARSE POR ESCRITO Los de prácticas y para la formación. Los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo. Los contratos por obra o servicio. Los contratos de inserción. Los contratos de trabajo a domicilio. Los contratos de duración determinada con duración superior a cuatro semanas. Los contratos celebrados en España por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero. Aquellos otros en los que así lo exija una disposición legal.
1.- Definición de Contrato de Trabajo
1.2. Características del Contrato de Trabajo
2.- Sujetos del Contrato de Trabajo
2.1. El Trabajador
•No todas las personas pueden firmar un contrato de
trabajo.
•Se han de reunir una serie de requisitos:EDAD:El Derecho laboral exige capacidad de obrar para poder celebrar contratos de trabajo:
• Haber alcanzado la mayoría de edad (18 años).
• Quienes, teniendo una edad inferior, estén emancipados.
Quienes tengan entre 16 y 18 años pueden trabajar pero necesitan la autorización expresa o tácita de sus padres o tutores.
2.- Sujetos del Contrato de Trabajo
2.1. El Trabajador
•No todas las personas pueden firmar un contrato de
trabajo.
•Se han de reunir una serie de requisitos:NACIONALIDAD:Tendrás que distinguir si se trata de trabajadores de algún Estado de la UE o no.
COMUNITARIOS
• Libre circulación por el espacio de la UE. (normas comunitarias)
NO COMUNITARIOS
• Permiso de trabajo y residencia.
2.- Sujetos del Contrato de Trabajo
2.2. El Empresario
1. Persona física, jurídica o comunidad de bienes que contrate a trabajadores.
2. Se requiere que posea capacidad jurídica y de obrar para poder contratar.
3.1. El consentimiento
1. Trabajador y empresario deben expresar su acuerdo de contratar.
2. El acuerdo debe ser tomado libremente sin que exista violencia o intimidación por ninguna de las partes.
3.- Elementos esenciales del Contrato de Trabajo
3.2. El Objeto
1. El objeto del trabajo es doble: Trabajo y Salario.
2. El Salario debe salvaguardar el mínimo interprofesional.
3. El Trabajo es algo más abstracto y debe concretarse.
4. El Trabajo ha de ser lícito y posible.
3.- Elementos esenciales del Contrato de Trabajo
3.3. La Causa
1. Es el elemento más difícil de determinar pues representa la voluntad que tienen las partes de intercambiar trabajo por dinero.
2. Es lo que determina toda contratación laboral.
3.- Elementos esenciales del Contrato de Trabajo
CONTENIDO MÍNIMO Lugar de trabajo. Grupo profesional del trabajador. Denominación del puesto. Descripción de las funciones a desarrollar.
Duración del contrato.
Periodo de prueba.
Duración de la jornada y horario.
Duración de las vacaciones.
Salario y su composición.
3.- Elementos esenciales del Contrato de Trabajo
3.4. Otros elementos
4.- Duración del Contrato de Trabajo
El Contrato indefinido sirve para cubrir necesidades permanentes y los temporales,
necesidades no permanentes.
4.- Duración del Contrato de Trabajo
Para poder contratar temporalmente a un trabajador debe existir causa justa, es decir, solo se podrán hacer contratos temporales cuando se dé alguna de las causas recogidas en la LET, concretamente, el art. 15.1.
4.- Duración del Contrato de Trabajo
Se fomenta la contratación indefinida de determinados trabajadores o grupos de trabajadores que, por sus características o condiciones, tienen gran dificultad para encontrar trabajo:
• Trabajadores minusválidos.
• Jóvenes desempleados.
• etc.
No respetar la exigencia de forma escrita.
Incumplimiento empresarial.
Fraude de ley. No llevar a cabo denuncia
de su finalización.
CONTRATO DE
DURACIÓN DETERMINAD
A
CONTRATO INDEFINIDO
4.- Duración del Contrato de Trabajo
Al contratar, ambas partes deben estar seguras de lo que hacen y acuerdan.
Existe la posibilidad de establecer un periodo de prueba al inicio del contrato.
El trabajador o empresario pueden extinguir la relación laboral sin consecuencias.
El empresario suele comprobar si el trabajador vale o no para el puesto de trabajo.
5.- El periodo de prueba
El periodo de prueba debe constar y aparecer siempre recogido por escrito con anterioridad al inicio de la relación. De no ser así se entiende que las partes
renuncian a ello.
5.- El periodo de prueba
Seis meses para los técnicos titulados.
Para los demás trabajadores:
Dos meses en empresas de 25 o más trabajadores.
Tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores.
5.- El periodo de prueba
La duración del periodo de prueba será la que las partes acuerden dentro de unos límites máximos que vendrán recogidos en el convenio colectivo de aplicación.
PERIODO MÁXIMO:
La ventaja del periodo de prueba es que, durante el mismo, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin alegar causa alguna y sin indemnizar.
No se podrá pactar periodo de prueba con un trabajador cuando haya sido contratado con anterioridad por la empresa para desempeñar las mismas funciones.
Durante este periodo, las partes tienen todos los derechos y deberes fijados en el contrato.
5.- El periodo de prueba
6.1. Pacto de no concurrencia
En nuestro país está permitido el pluriempleo siempre que no se de competencia desleal entre las empresas, es decir, cuando no se trabaje para empresarios de la misma rama y sector.
Para estar pluriempleado es necesario el consentimiento de los empresarios.
La LET recoge la posibilidad de pactar en el contrato la plena dedicación del trabajador, siempre que se le compense económicamente.
6.- Cláusulas adicionales
6.1. Pacto de no competencia
Tiene efectos una vez extinguido el contrato y sólo será válido si se cumplen dos requisitos:
1. Que el empresario tenga un interés demostrable.
2. Que se le entregue al trabajador una compensación económica adecuada al término del contrato.
6.- Cláusulas adicionales
6.1. Pacto de permanencia
Podrá pactarse cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional pagada por el empresario para poner en marcha proyectos o trabajos específicos.
El acuerdo no tendrá una duración de más de dos años.
6.- Cláusulas adicionales
La copia básica del contrato de trabajo es un documento que contendrá todos los datos de la contratación laboral a excepción
de los relativos a los identificativos del trabajador, de los que solo aparecerá su nombre y apellidos para salvaguardar sus
datos confidenciales y privados.
7.- La copia básica