Contrato de Mutuo

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CONTRATO DE MUTUO CONCEPTO Artículo 2384.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. CARACTERISTICAS TRASLATIVO DE DOMINIO : En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género. PRINCIPAL : Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia. BILATERAL: en virtud de que hay derechos y obligaciones para ambas partes. GRATUITO POR NATURALEZA Y ONEROSO POR EXCEPCION : Es gratuito porque el mutuatario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente. CONMUTATIVO : Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato. CONSENSUAL EN OPCIÓN A REAL Y FORMAL El mutuo puede ser civil o mercantil. Es mercantil cuando las cosas objeto del contrato se destinen exclusivamente a actos de comercio y se presume mercantil cuando se celebra entre comerciantes. También puede clasificarse el mutuo en simple y con intereses. Es simple cuando no se estipula una compensación de dinero, o algún otro valor por la transferencia de la cosa, de tal manera que el mutuario solo responderá la obligación de restituir esta. Y se llama con interés cuando si se pacta esa compensación obligándose el deudor a pagar una suma en dinero, general mente, por el disfrute del valor dado en mutuo además de la restitución de la especie

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CONTRATO DE MUTUO

CONCEPTO

Artículo 2384.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

CARACTERISTICAS

TRASLATIVO DE DOMINIO: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género.

PRINCIPAL: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.

BILATERAL: en virtud de que hay derechos y obligaciones para ambas partes.

GRATUITO POR NATURALEZA Y ONEROSO POR EXCEPCION: Es gratuito porque el mutuatario no está obligado a pagar contraprestación alguna si esta no se pacta expresamente.

CONMUTATIVO: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinadas en el contrato.

CONSENSUAL EN OPCIÓN A REAL Y FORMAL El mutuo puede ser civil o mercantil. Es mercantil cuando las cosas objeto del contrato se destinen exclusivamente a actos de comercio y se presume mercantil cuando se celebra entre comerciantes. También puede clasificarse el mutuo en simple y con intereses. Es simple cuando no se estipula una compensación de dinero, o algún otro valor por la transferencia de la cosa, de tal manera que el mutuario solo responderá la obligación de restituir esta. Y se llama con interés cuando si se pacta esa compensación obligándose el deudor a pagar una suma en dinero, general mente, por el disfrute del valor dado en mutuo además de la restitución de la especie recibida. Es permitido estipular intereses por el mutuo, que consista en dinero o en géneros.

CONSENSUAL EN OPOSICION AL FORMAL: No requiere ninguna formalidad para su validez, sino que por el contrario, el consentimiento puede manifestarse de una manera expresa o tacita. Expresa cuando se hace por escrito, verbalmente o por signos inequívocos, y tacita cuando se dan ciertos hechos o actos que suponen o autorizan a presumir el consentimiento.

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TRACTO SUCESIVO

NOMINADO

Es nominado, esta característica se la da el hecho de encontrase regulado en este caso

por las normas del código civil.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

1. Capacidad de las partes.

2. Licitud en el objeto, motivo o fin del contrato.

3. Ausencia de vicios en el consentimiento.

4. La formalidad exigida por la ley.

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: Este se forma cuando una parte (mutuante) esta conforme en transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otra cosa fungible a otra (mutuario).

Objeto: Lo constituye la cantidad de dinero o los bienes fungibles que el mutuante se obliga a transmitir al mutuario.

OBLI GACIONES

EL MUTUANTE:

1. Transmisión del dominio

2. El problema de los riesgos y la evicción

3. Entregar la cosa

4. Vicios ocultos y defectos de la cosa

5. Saneamiento

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EL MUTUARIO

Artículo 2080.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

Artículo 2390.- El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no dio aviso oportuno al mutuario.

1. Restitución de acuerdo a la ley monetaria

2. Restitución en tiempo, lugar forma y sustancias convenidas

3. Vicios y defectos ocultos

4. Saneamiento en caso de evicción

MUTUO CON INTERES

Artículo 2393.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.

Artículo 2394.- El interés es legal o convencional.

Artículo 2395.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.

Artículo 2396.- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Artículo 2397.- Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses.

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MODOS DE TERMINACION DEL CONTRATO

El mutuo finaliza por las mismas causas por las que finalizan otros contratos. En general, en caso de préstamo sin interés el prestatario puede devolver lo prestado en cualquier momento antes de la finalización del plazo contractual pactado. Sin embargo, en caso de préstamo con interés no existe ese derecho, aunque sí que puede pactarse.

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CONTRATO DE MUTUO

Contrato de Mutuo Simple que celebran el Sr. José Miranda Madrigal, por una parte, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL MUTUANTE"; y por una segunda el Sr. Felipe Canto Román, quien en lo sucesivo se le denominará "EL MUTUARIO", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.- Declara El Mutuario:

A) Ser una persona Física, mayor de 18 años, con domicilio en calle toro #45 Fraccionamiento Pedregales Cancún Quinta Roo.

B) Que cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos del presente Contrato.

C) Que su domicilio para efectos legales del presente contrato es la misma señalada en el inciso A de esta primera declaración.

SEGUNDA.- Declara El Mutuante:

A) Ser una persona física mayor de edad de nacionalidad mexicana, haber nacido en Pachuca Hidalgo el 30 de Mayo de 1980, estado civil casado, con domicilio en calle Venados #9 Fraccionamiento Los Cedros Cancún Quintana Roo.

Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:

CLÁSULAS

PRIMERA.- El Mutuante da en préstamo al Mutuario la suma de 100,000.00 pesos (cien mil pesos 00/100 MN). En cheque No S-56453.

SEGUNDA.- El Mutuario se obliga a devolver el capital dado en mutuo, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, siendo dicho plazo forzoso para El Mutuante, y voluntario para el Mutuario.

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TERCERA.- Las cuotas mensuales que se devolverán como pago del capital, serán en cheque o Transferencia mensuales del Mutuario. Por la cantidad de 20,000.00 pesos (veinte mil pesos 00/100 MN) en 5 pagos.

CUARTA.- El presente préstamo deberá cancelarse en pesos mexicanos.

QUINTA.- El Mutuante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si El Mutuario falta al exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contra-falta el exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas.

SEXTA.- El Mutuario podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del préstamo si paga la totalidad del capital en préstamo antes del plazo estipulado.

SEPTIMA.- El Mutuario quedará liberado del pago del préstamo en los casos de disolución, enajenación o por común acuerdo entre mutuario y mutuante.

OCTAVA.- El presente contrato surtirá efectos a partir del momento en que sea firmado.

NOVENA.- Las partes convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales estatales de la Ciudad de Cancún Quintana Roo,, México, renunciando al fuero que por razón de su domicilio actual o posterior les corresponda, para el efecto de interpretar y dar cumplimiento al presente contrato.

Una vez leído el contenido, del presente contrato, las partes estando conformes con sus alcances, lo firman en la Ciudad de Cancún Quintana Roo, a los 15 días del mes de Agosto del 2015

EL MUTUANTE EL MUTUARIO

José Miranda Madrigal Felipe Canto Román