CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO - Santander Consumer · 2017-10-27 · CONSUMO a realizar, de...

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OFICINA PRINCIPAL: Av. Canaval y Moreyra 370, Piso I Edificio Siglo XXI, San Isidro, Lima 27 – Perú / Telf. (511) 519-5600 – Fax: (511) 519-5587 Contrato aprobado por Resolución SBS N° 6223-2016 CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO CONSTE por el presente documento privado que suscriben de una parte, EDPYME SANTANDER CONSUMO PERÚ S.A., con RUC N°20550226589, con domicilio en Av. Enrique Canaval Moreyra N° 370, Tienda 1, primer piso, Urb. Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el señor César Andrés Incháustegui Álvarez, con DNI N° 10608190; y el señor Augusto Gayoso Ramírez, con DNI N° 07971103, según poderes que corren inscritos en la Partida Electrónica N°12929498, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al que en adelante se le denominará SANTANDER CONSUMO; y, de la otra parte, el CLIENTE, cuya identificación y generales de ley se consignan en el Anexo 1 de este documento; bajo los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes: CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO: PRIMERA: SANTANDER CONSUMO, a solicitud del CLIENTE, ha aprobado en favor de este último, el otorgamiento de un crédito bajo las características y condiciones que se detallan en la Hoja Resumen y en el presente formulario contractual, con la finalidad de financiar el pago de otro crédito que el CLIENTE mantiene ante otra empresa del sistema financiero. El importe del Crédito consignado en la Hoja Resumen, incluye los intereses, comisiones y gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento del presente Crédito, que por acuerdo de ambas partes conforman y constituye el monto total financiado. SEGUNDA: El CLIENTE declara expresamente que (i) SANTANDER CONSUMO ha cumplido con proporcionarle, previo a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito y cada una de sus condiciones, (ii) la información proporcionada por el CLIENTE en la solicitud de crédito (en adelante, Solicitud) y este Contrato, es veraz en su totalidad y es proporcionada por el CLIENTE con carácter de declaración jurada, asumiendo el CLIENTE el compromiso de mantenerla actualizada en caso que variase durante la vigencia del presente Contrato, o cada vez que SANTANDER CONSUMO se lo requiera; (iii) ha recibido de SANTANDER CONSUMO la Hoja Resumen y copia del Pagaré incompleto que ha emitido a la orden de SANTANDER CONSUMO, como parte de este Contrato, (iv) conoce y ha prestado su consentimiento sobre las tasas de los intereses, comisiones y gastos de su cargo aplicables al Crédito, tasas que se detallan en la Hoja Resumen, incluyendo los gastos judiciales, costas y costos 1 , que se generen por cualquier incumplimiento en el pago del saldo deudor del Crédito; y, (v) autoriza en forma expresa a SANTANDER 1 Las acciones que tienen por objeto procurar el pago de la obligación que se mantiene pendiente con el Banco no corresponden a la prestación de un servicio, de acuerdo a la definición de gastos señalada en el literal b. del artículo 9° del Reglamento de Transparencia y de lo dispuesto en la Ley No. 28587, por lo que dicho concepto no es posible de ser trasladado a los usuarios. Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 9 del Anexo N° 3 del Reglamento de Transparencia, el mismo que dispone que no podrá ser incorporado en los formularios contractuales ni cobrados a sus usuarios los cargos por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento distinto al cobro de intereses moratorios o penalidades, por cuanto a través de las gestiones de cobranza no se brinda ningún servicio al cliente. Lo anterior no impide que, por una transacción extrajudicial o judicial entre las empresas y los usuarios pueda considerarse el pago de los referidos aspectos como parte del acuerdo o que, en el marco del proceso judicial, tales conceptos puedan ser considerados como costas o costos que pueden ser trasladados al usuario cuando hayan sido liquidados con motivo del fin del proceso judicial.

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OFICINA PRINCIPAL: Av. Canaval y Moreyra 370, Piso I Edificio Siglo XXI, San Isidro, Lima 27 – Perú / Telf. (511) 519-5600 – Fax: (511) 519-5587

Contrato aprobado por Resolución SBS N° 6223-2016

CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO

CONSTE por el presente documento privado que suscriben de una parte, EDPYME SANTANDER CONSUMO PERÚ S.A., con RUC N°20550226589, con domicilio en Av. Enrique Canaval Moreyra N° 370, Tienda 1, primer piso, Urb. Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el señor César Andrés Incháustegui Álvarez, con DNI N° 10608190; y el señor Augusto Gayoso Ramírez, con DNI N° 07971103, según poderes que corren inscritos en la Partida Electrónica N°12929498, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al que en adelante se le denominará SANTANDER CONSUMO; y, de la otra parte, el CLIENTE, cuya identificación y generales de ley se consignan en el Anexo 1 de este documento; bajo los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes:

CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO:

PRIMERA: SANTANDER CONSUMO, a solicitud del CLIENTE, ha aprobado en favor de este último, el otorgamiento de un crédito bajo las características y condiciones que se detallan en la Hoja Resumen y en el presente formulario contractual, con la finalidad de financiar el pago de otro crédito que el CLIENTE mantiene ante otra empresa del sistema financiero. El importe del Crédito consignado en la Hoja Resumen, incluye los intereses, comisiones y gastos de cargo del CLIENTE, como consecuencia del otorgamiento del presente Crédito, que por acuerdo de ambas partes conforman y constituye el monto total financiado.

SEGUNDA: El CLIENTE declara expresamente que (i) SANTANDER CONSUMO ha cumplido con proporcionarle, previo a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito y cada una de sus condiciones, (ii) la información proporcionada por el CLIENTE en la solicitud de crédito (en adelante, Solicitud) y este Contrato, es veraz en su totalidad y es proporcionada por el CLIENTE con carácter de declaración jurada, asumiendo el CLIENTE el compromiso de mantenerla actualizada en caso que variase durante la vigencia del presente Contrato, o cada vez que SANTANDER CONSUMO se lo requiera; (iii) ha recibido de SANTANDER CONSUMO la Hoja Resumen y copia del Pagaré incompleto que ha emitido a la orden de SANTANDER CONSUMO, como parte de este Contrato, (iv) conoce y ha prestado su consentimiento sobre las tasas de los intereses, comisiones y gastos de su cargo aplicables al Crédito, tasas que se detallan en la Hoja Resumen, incluyendo los gastos judiciales, costas y costos1, que se generen por cualquier incumplimiento en el pago del saldo deudor del Crédito; y, (v) autoriza en forma expresa a SANTANDER

1 Las acciones que tienen por objeto procurar el pago de la obligación que se mantiene pendiente con el Banco no corresponden

a la prestación de un servicio, de acuerdo a la definición de gastos señalada en el literal b. del artículo 9° del Reglamento de

Transparencia y de lo dispuesto en la Ley No. 28587, por lo que dicho concepto no es posible de ser trasladado a los usuarios.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 9 del Anexo N° 3 del Reglamento de Transparencia, el mismo

que dispone que no podrá ser incorporado en los formularios contractuales ni cobrados a sus usuarios los cargos por concepto

de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento distinto al cobro de intereses moratorios o penalidades, por cuanto a

través de las gestiones de cobranza no se brinda ningún servicio al cliente.

Lo anterior no impide que, por una transacción extrajudicial o judicial entre las empresas y los usuarios pueda considerarse el

pago de los referidos aspectos como parte del acuerdo o que, en el marco del proceso judicial, tales conceptos puedan ser

considerados como costas o costos que pueden ser trasladados al usuario cuando hayan sido liquidados con motivo del fin del

proceso judicial.

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OFICINA PRINCIPAL: Av. Canaval y Moreyra 370, Piso I Edificio Siglo XXI, San Isidro, Lima 27 – Perú / Telf. (511) 519-5600 – Fax: (511) 519-5587

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CONSUMO a realizar, de considerarlo éste necesario, la gestión de cobranza en sus domicilios2 y/o en su centro de trabajo3 indicados por EL CLIENTE para ese efecto en el Anexo 1, sea ésta en la dirección señalada, o por vía telefónica, mensaje de texto (SMS), correo electrónico, de conformidad con la Ley Aplicable.

TERCERA: SANTANDER CONSUMO realizará el desembolso del Crédito de acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, mediante (i) la emisión de un cheque de gerencia girado a la orden de la empresa del sistema financiero señalada en el Anexo 1, cuya acreencia será pagada con dicho cheque; o, (ii) transferencia del monto desembolsado en forma directa a la cuenta que la empresa del sistema financiero haya señalado, para dar por cancelada la acreencia a cuyo pago deberá destinarse el Crédito, según se señala en el Anexo 1.

CUARTA: SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si detectara inconsistencias en la documentación de sustento presentada por el CLIENTE para la aprobación del Crédito; o, si los documentos presentados para sustentar ingresos no fueran conformes; o, si variasen de modo adverso las condiciones del mercado financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de SANTANDER CONSUMO, no generará para éste ninguna responsabilidad frente al CLIENTE, o ante la empresa del sistema financiero cuya acreencia está destinada a pagar el Crédito, ni ante terceros.

El CLIENTE podrá informarse del importe adeudado, la fecha de pago, el monto de la próxima cuota a pagar u otra información relevante, a través de los diferentes medios que SANTANDER CONSUMO pone a su disposición, como consultas en ventanillas, banca por teléfono, Internet; y en las condiciones que SANTANDER CONSUMO determine y que constan en la página web (www.santanderconsumer.com.pe). La liquidación periódica del Crédito constará en el Estado de Cuenta que SANTANDER CONSUMO emitirá mensualmente y remitirá con la misma periodicidad mensual al domicilio señalado por el CLIENTE en este Contrato, a través de los medios de comunicación señalados en la Cláusula Novena siguiente. De haber elegido El CLIENTE la remisión física de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos del Crédito, SANTANDER CONSUMO enviará dicha información al domicilio del CLIENTE generándose los respectivos portes de su cargo; o, si el CLIENTE optase por el envío de estas informaciones periódicas por medios electrónicos y hubiera proporcionado a SANTANDER CONSUMO su dirección o correo electrónico, los envíos se realizarán utilizando estos medios electrónicos, en cuyo caso no tendrá costo para el CLIENTE. Si El CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta antes de la fecha límite de pago establecida, deberá solicitarlo por escrito, o a través de los canales que SANTANDER CONSUMO haya habilitado para tal fin y que se señalan en la página web (www.santanderconsumer.com.pe), presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si El CLIENTE decidiera formular observaciones al Estado de Cuenta, podrá hacerlo directamente a través de los canales de atención al cliente antes señalado, o en la oficina principal de SANTANDER CONSUMO, o a través de cualquier otro medio que SANTANDER CONSUMO pudiera haber puesto a su disposición. La respuesta de SANTANDER CONSUMO no limita el derecho del

2 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 61° y 62° de la Ley N° 29571,

Código de Protección y Defensa del Consumidor, sobre la prohibición del uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. 3 La cobranza en el centro de trabajo será procedente en la medida que el Cliente lo haya indicado como teléfono de contacto o

domicilio.

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CLIENTE a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.

QUINTA: El importe de las obligaciones adeudadas por el CLIENTE en virtud al Crédito, devengará el interés compensatorio a la tasa efectiva anual (TEA) pactada entre las partes y que forma parte de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA). Ambas tasas se señalan en la Hoja Resumen, tasas que podrán ser modificadas por SANTANDER CONSUMO en aquellos supuestos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y modificatorias, mediante previa notificación cursada al CLIENTE, por lo menos con 45 días de anticipación. Tales causales para la modificación de las tasas pactadas en la hoja resumen, son la novación de la obligación conforme al Código Civil, y en los casos que exista efectiva negociación de las partes para efectuar dichas modificaciones, o cuando la SBS lo autorice.

SEXTA: El CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito mediante cuotas y en las fechas señaladas en el Cronograma de Pagos (en adelante Cronograma), en la misma moneda en que éste es desembolsado, más los intereses, tributos, comisiones y gastos a que hubiere lugar y que consta en la Hoja Resumen. SANTANDER CONSUMO podrá eventualmente conceder al CLIENTE períodos de gracia para el pago del Crédito, ante la previa solicitud de éste. En el caso que SANTANDER CONSUMO acceda a ello, queda expresamente convenido que los intereses generados durante dichos períodos de gracia serán capitalizados e incorporados al Saldo Deudor exigible al término del período de gracia, ya sea incrementando las cuotas posteriores o el monto de la cuota final del Crédito; o, dichos intereses serán pagados sin obligación de amortizar capital, según se señale en el nuevo Cronograma que origine dicho período de gracia, el cual deberá ser previamente suscrito por EL CLIENTE en señal de aceptación. Se precisa que la concesión de período de gracia, es una facultad y no una obligación para SANTANDER CONSUMO. SEPTIMA: El CLIENTE declara conocer y aceptar que el Cronograma podrá ser sustituido: (i) si el CLIENTE realizase prepagos de cuotas o pagos anticipados, conforme a la cláusula décima del presente Contrato, (ii) si el CLIENTE paga un monto menor a la cuota que corresponde previa aceptación de SANTANDER CONSUMO, (iii) si el CLIENTE realiza el pago después de la fecha de vencimiento previa aceptación de SANTANDER CONSUMO, (iv) si la tasa de interés del Crédito y/o las comisiones y gastos aplicables al mismo varían conforme a lo previsto en este Contrato; y/o, (v) si por cualquier circunstancia, tales como cambios en la regulación bancaria o tributaria, o en atención a disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú o cualquiera otra autoridad competente, SANTANDER CONSUMO se vea obligado a variar las condiciones del crédito y ello incida en el Cronograma. De producirse alguno de los supuestos antes señalados, el nuevo Cronograma que al efecto emita SANTANDER CONSUMO, será obligatorio y exigible entre las partes una vez que dichos supuestos hayan sido puestos en conocimiento de EL CLIENTE a través de los medios de comunicación directa previstos en este Contrato. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que de efectuar un adelanto de cuotas de acuerdo a la cláusula Décima de este Contrato, tales pagos no califican como prepagos o pagos anticipados, por lo que no producirán la reducción de intereses ni modificarán el Cronograma, de conformidad con la Ley Aplicable. En caso la fecha de vencimiento de alguna cuota caiga en un día no hábil, EL CLIENTE deberá realizar el pago el primer día hábil siguiente, sin aplicarse en ese caso a dicha diferencia de tiempo interés alguno, siempre y cuando se efectúe el pago en dicha fecha. Para estos efectos, por día hábil se entenderán

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todos los días de la semana (con excepción de sábados, domingos y feriados), en que las entidades y lugares de pago señalados en la Hoja Resumen atiendan al público en su horario regular.

OCTAVA: Las partes convienen en pactar la mora automática, la misma que operará en caso el CLIENTE no cumpliera con el pago de una (1) o más cuotas según el Cronograma de Pagos del Saldo Deudor en las fechas señaladas. En este supuesto, SANTANDER CONSUMO aplicará a los importes no cancelados oportunamente, además del interés compensatorio, el interés moratorio correspondiente a la tasa efectiva anual señalada en la Hoja Resumen vigente.

NOVENA: SANTANDER CONSUMO queda facultado a modificar, en cualquier momento, las condiciones del presente Contrato, tales como las comisiones y gastos, cuando: (i) ocurra un incremento en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, (ii) se modifique el régimen tributario, legal, monetario o político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional para SANTANDER CONSUMO con relación a las operaciones de crédito que éste concede; (iii) por modificaciones en la legislación vigente; (iv) en cumplimiento de las políticas corporativas y de riesgo determinadas por SANTANDER CONSUMO para el otorgamiento de créditos, (v) variaciones en la calificación de riesgo de crédito del CLIENTE, o (vi) por motivos comerciales propios de las actividades de SANTANDER CONSUMO4.

En tales eventos, SANTANDER CONSUMO podrá variar las comisiones, gastos y demás estipulaciones contractuales aplicables al presente Crédito y que se detallan en la Hoja Resumen, debiendo para tal efecto comunicar al CLIENTE dichos cambios con un preaviso de al menos cuarenta y cinco (45) días calendario, señalando las condiciones contractuales objeto de modificación, así como la fecha de su implementación; con excepción de aquellas variaciones que sean favorables a EL CLIENTE, las que entrarán en vigencia desde la fecha que señale SANTANADER CONSUMO y sin necesidad de preaviso, y que podrán ser comunicados por SANTANDER CONSUMO de forma posterior a través de anuncios en su portal de internet, o de ser el caso, por alguno de los medios señalados a continuación. SANTANDER CONSUMO comunicará al CLIENTE las modificaciones propuestas a través de alguno de los siguientes medios de comunicación directos: (i) comunicaciones escritas al/os domicilio/s consignado/s por EL CLIENTE en el Anexo 1; (ii) mediante teléfono o correos electrónicos señalados en el Anexo 1; (iii) mediante notas en los estados de cuenta; o (iv) comunicaciones y mensajes telefónicas a EL CLIENTE, las que EL CLIENTE autoriza que puedan ser grabadas, a decisión de SANTANDER CONSUMO.

En tanto no sean originadas en la imposición de obligaciones normativas por parte de autoridades competentes, EL CLIENTE tendrá la facultad de resolver el contrato en caso estime que las modificaciones propuestas le son perjudiciales, para lo cual deberá necesariamente realizar lo siguiente: (i) comunicar dicha decisión de resolución a SANTANDER CONSUMO, y en ese caso (ii) cancelar previamente el total del Crédito según la liquidación que efectúe SANTANDER CONSUMO, dentro del plazo de preaviso que SANTANDER CONSUMO señale y que no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario, conforme al Art.32 del Reglamento de Transparencia. En caso contrario, las modificaciones comunicadas por SANTANDER CONSUMO se entenderán aceptadas y aplicarán al Crédito desde la fecha de implementación prevista hasta la fecha de cancelación total que realice EL CLIENTE.

4 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrán contravenir lo dispuesto en el

Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, y en particular a lo dispuesto en el Artículo 38° de la referida norma.

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De tratarse de modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito contratado, lo que será precisado por SANTANDER CONSUMO en su respectiva comunicación previa, cursada con una anticipación no menor a 45 días calendario, a través de los medios de comunicación previstos en este Contrato. EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar o no la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del presente contrato.

DECIMA: EL CLIENTE podrá efectuar en cualquier momento pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin que aplique ninguna penalidad o comisión por ello. Estos pagos por encima de la cuota exigible en el periodo podrán calificar como: (i) Pagos Anticipados, o (ii) Adelantos de Cuotas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Aplicable.

(i) Pagos Anticipados: El CLIENTE podrá efectuar Pagos Anticipados, totales o parciales, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y los gastos al día del pago, debiendo el CLIENTE para tal efecto, comunicar expresamente a SANTANDER CONSUMO su voluntad de realizar un Pago Anticipado. Por su parte, SANTANDER CONSUMO aceptará el Pago Anticipado del Crédito sin aplicar penalidad o comisión alguna. Los Pagos Anticipados podrán ser realizados por el CLIENTE a partir de la fecha de pago de la primera cuota del Cronograma y cuantas veces lo estime conveniente, debiendo ser por montos superiores a dos (2) cuotas del Crédito (incluyendo aquella exigible en el período) según el Cronograma vigente, más los intereses devengados al día del pago y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado al Crédito y que corresponda pagar al CLIENTE a dicha fecha. Al momento de efectuar un Pago Anticipado parcial, el CLIENTE podrá optar entre: (i) reducir el monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o (ii) reducir el número de cuotas restantes y por ende el plazo del Crédito; debiendo manifestar su elección expresamente y dejar constancia de la misma en el modo que le sea requerido por SANTANDER CONSUMO. En cualquier caso, dicho Pago Anticipado generará el recálculo de las cuotas y/o del plazo del Crédito, procediendo SANTANDER CONSUMO a elaborar un nuevo Cronograma. En caso que EL CLIENTE no manifieste su elección al momento de efectuar el Pago Anticipado o dentro de los quince (15) días posteriores a ello, se entenderá que opta por la reducción del número de cuotas restantes, procediendo SANTANDER CONSUMO a remitirle el nuevo Cronograma en un plazo no mayor a siete (7) días desde que sea solicitado por EL CLIENTE, sin perjuicio que SANTANDER CONSUMO lo remita a su sola decisión. Sin perjuicio de lo expuesto, el CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad de realizar un Adelanto de Cuotas, ante lo cual SANTANDER CONSUMO aplicará el monto pagado en exceso sobre la(s) cuota(s) inmediatas siguientes, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones o gastos, conforme a lo señalado en el literal (ii) de la presente Cláusula; debiendo el CLIENTE dejar constancia expresa de dicha elección en la forma que SANTANDER CONSUMO determine.

(ii) Adelantos de Cuotas: Por otro lado, en caso EL CLIENTE realice pagos por montos iguales o menores a las dos (2) cuotas del Crédito (incluyendo aquella exigible en el periodo) según el Cronograma vigente, éstos se considerarán como Adelantos de Cuotas de conformidad con la Ley Aplicable, lo que no producirá ni conllevará la reducción de intereses, comisiones y gastos aplicables, lo que EL CLIENTE declara conocer. En caso EL CLIENTE decida efectuar un Adelanto de Cuotas, deberá dejar constancia expresa de dicha elección en el modo que le sea requerido por SANTANDER CONSUMO. Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos, el CLIENTE podrá solicitar de forma expresa, antes o al momento de efectuarse el pago, que se proceda a aplicar del pago como un Pago Anticipado de conformidad al literal (i) anterior, en tanto ello sea aplicable.

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DECIMO PRIMERA: El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a SANTANDER CONSUMO para que éste, en ejercicio de su derecho de compensación y a su sola decisión, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del Saldo Deudor o del importe total del mismo, los fondos existentes en cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la Ley Aplicable, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, con la única excepción de los fondos y bienes calificados por la ley como intangibles.

Los valores que no puedan ser redimidos por SANTANDER CONSUMO, serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio5, salvo medie dolo o culpa grave imputable a SANTANDER CONSUMO debidamente declarada mediante sentencia judicial firme; siendo suficiente que en forma previa SANTANDER CONSUMO comunique de tal decisión al CLIENTE a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicación escrita dirigida a su domicilio; (ii) correo electrónico; o (iii) llamadas telefónicas, las que el CLIENTE autoriza que puedan ser grabadas, a decisión de SANTANDER CONSUMO. En caso el Crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra, vigente en SANTANDER CONSUMO o, de no ser posible ello, de la empresa bancaria del sistema financiero que éste determine, sin responsabilidad para SANTANDER CONSUMO.

PAGARÉ INCOMPLETO Y PACTO DE INTEGRACION DECIMO SEGUNDA: A la firma del presente Contrato, el CLIENTE emite a favor de SANTANDER CONSUMO un Pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré), el mismo que, de ser el caso, autoriza completar a SANTANDER CONSUMO de acuerdo a la Ley Aplicable y según los siguientes términos y condiciones que acuerdan ambas Partes: (i) la fecha de emisión será la fecha de desembolso del Crédito, (ii) el importe será el que resulte de la liquidación que SANTANDER CONSUMO realice el día de su integración, el mismo que incluirá el Saldo Deudor, los intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones y gastos a esa fecha, conforme se establecen en la Hoja Resumen; y, (iii) la fecha de vencimiento será a la vista, (iv) el importe de este Pagaré, seguirá generando los intereses compensatorios más moratorios, señalados en la Hoja Resumen, a las mismas tasas que venían aplicándose antes de su incorporación a este título valor y que serán señalados en su texto. Este Pagaré, tendrá las condiciones especiales que se señalan en su texto, y su integración no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, manteniéndose plenamente vigentes las garantías reales y personales que respaldan el Crédito, que desde la integración del Pagaré estará representado en ese título valor y respaldado por dichas garantías. El CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de cláusula que impida la libre negociación del Pagaré.

DECIMO TERCERA: SANTANDER CONSUMO podrá dar por vencidos los plazos otorgados a favor de EL CLIENTE para la cancelación del Saldo Deudor, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito dirigido al domicilio del CLIENTE con cinco (05) días de anticipación, y sin necesidad de declaración judicial, si el CLIENTE incurre en el incumplimiento de alguna de las deudas y obligaciones que asume en

5 La empresa no podrá eximirse de responsabilidad por dolo o culpa grave, por lo cual, las acciones que se lleven a cabo para la

enajenación de los valores se realizarán con la diligencia debida y a precios de mercado.

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Contrato aprobado por Resolución SBS N° 6223-2016

el presente Contrato, procediendo al cobro del íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada

En este supuesto SANTANDER CONSUMO podrá completar el Pagaré para ejecutar su cobranza, sin que sea necesario protesto notarial o formalidad sustitutoria, estando facultado para iniciar las acciones de cobranza respectivas y/o ejecutar la Garantía Mobiliaria referida en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato. Esta facultad que el CLIENTE reconoce a favor de SANTANDER CONSUMO, podrá ser ejercitada de darse cualquiera de las siguientes situaciones: a) si el CLIENTE dejase de pagar una (1) o más cuotas del Saldo Deudor en los plazos establecidos en el Cronograma; b) si el CLIENTE no cumpliese con constituir las garantías reales o personales que SANTANDER CONSUMO le señale, conforme a lo previsto en la Cláusula Décimo Cuarta siguiente; c) si el CLIENTE fuese demandado respecto de la propiedad del bien afectado en garantía; o un tercer acreedor que tenga la misma garantía, con mayor o menor rango al que tenga SANTANDER CONSUMO, solicitase su ejecución; d) si sobre el o los bienes afectados o ser afectados con garantía real en favor de SANTANDER CONSUMO, existieran o llegaran a existir cargas, gravámenes, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición, o el derecho a constituir garantía real sobre éste; e) si todo o parte del bien afectado o que deba ser afectado en garantía experimenta pérdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito, fuerza mayor, por hecho propio del CLIENTE o de tercero, o por vicio del mismo, o SANTANDER CONSUMO considere que se encuentra en riesgo la recuperación del Crédito, siempre que el CLIENTE no sustituyese el bien dado en garantía por otro similar, de igual o mayor valor, a satisfacción de SANTANDER CONSUMO y en el plazo establecido por éste; f) si el bien dado en garantía es utilizado para realizar servicios de transporte público; g) si el CLIENTE no informa a SANTANDER CONSUMO de cualquier situación que razonablemente y de modo adverso pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación del Crédito o la ejecución de la garantía real que haya constituido o la fianza o aval y/o la disponibilidad de sus demás bienes; h) si el CLIENTE incumpliera con el pago de cualquier otra obligación directa o indirecta con SANTANDER CONSUMO; i) si el CLIENTE es parte en algún proceso judicial y como consecuencia de ello, a criterio de SANTANDER CONSUMO, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido; j) si el CLIENTE dejase de cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que mantenga frente a SANTANDER CONSUMO materia de este Contrato o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por éste; k) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de SANTANDER CONSUMO6 o de alguna disposición legal distinta a aquellas normas prudenciales emitidas por la SBS. De darse una cualquiera de las causales antes indicadas, el CLIENTE se obliga a cancelar de inmediato o dentro del plazo que le otorgue SANTANDER CONSUMO, el íntegro del Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago según la liquidación que realice y le remita SANTANDER CONSUMO. El CLIENTE por su parte, podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso

6 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrán contravenir lo dispuesto en el

Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, y en particular a lo dispuesto en el Artículo 38° de la referida norma.

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OFICINA PRINCIPAL: Av. Canaval y Moreyra 370, Piso I Edificio Siglo XXI, San Isidro, Lima 27 – Perú / Telf. (511) 519-5600 – Fax: (511) 519-5587

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escrito cursado a SANTANDER CONSUMO, necesariamente previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas conforme a este Contrato, según liquidación que practique al efecto SANTANDER CONSUMO. Sin perjuicio de lo anterior, SANTANDER CONSUMO podrá modificar o incluso resolver el presente contrato, a su sola decisión y sin necesidad de cursar aviso previo alguno a EL CLIENTE, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos: i) si SANTANDER CONSUMO detectase cualquier falsedad o inconsistencia en alguna información suministrada por el CLIENTE o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas, que constituyan sobreendeudamiento, o necesidad de realizar alineamientos por créditos asumidos ante terceros acreedores; ii) si el CLIENTE solicitase su declaración de insolvencia, fuesen sujetos de una solicitud de insolvencia por sus acreedores, incurriesen en mora y/o protesto de títulos valores de su cargo, devienen en insolventes, suspendiesen sus pagos o fuesen declarados en liquidación; iii)si mantener vigente el presente Contrato implicase el incumplimiento de alguna norma prudencial emitida por la SBS, tales como las referidas a políticas de evaluación crediticia y exigencia de provisiones, sobreendeudamiento, de lavado de activos o financiamiento del terrorismo u otros delitos. En caso se produzca cualquiera de estas causales, SANTANDER CONSUMO estará facultado a modificar las condiciones contractuales o resolver el Contrato, bastando que remita una comunicación escrita al domicilio del CLIENTE, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución decidida.

COMPROMISO DE CONSTITUIR GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR

DECIMO CUARTA: A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del Contrato y/o del Crédito y/o del Pagaré que lo represente, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus eventuales refinanciaciones, renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan, incluyendo los gastos de tasación y de ejecución judicial y/o extrajudicial de la Garantía Mobiliaria que por este instrumento se obliga a constituir conforme a la ley de la materia, el CLIENTE, quien a su vez tendrá la calidad de CONSTITUYENTE, se compromete por ste acto a afectar y a constituir a favor de SANTANDER CONSUMO, primera y preferente garantía mobiliaria sobre el Vehículo que se describe en el Anexo 1 de este Contrato, del que declara ser su propietario. La Garantía Mobiliaria antes señalada, deberá ser constituida al primer requerimiento que SANTANDER CONSUMO le dirija por escrito a EL CLIENTE, y dentro de un plazo no mayor a los 30 días de recibido dicho requerimiento escrito, y tendrá las siguientes condiciones y términos básicos: (i) Será por plazo indefinido y se mantendrá vigente en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a SANTANDER CONSUMO derivadas de este Contrato y/o de cualquier otra acreencia que pueda existir a la fecha de ejecución de la Garantía Mobiliaria. (ii) El gravamen deberá ser de primer rango, salvo que el vehículo mantenga aun el actual gravamen que tiene en favor de la empresa del sistema financiero cuya acreencia se paga con el producto del presente Crédito, en cuyo caso podrá ser de segundo rango, hasta y en tanto el CLIENTE pague sus obligaciones garantizadas respecto a dicho acreedor, oportunidad en la que deberá convertirse a Garantía Mobiliaria Vehicular de primer rango. (iii)El monto del gravamen será el mismo que tenga el bien objeto de Garantía Mobiliaria, según tasación practicada o acuerdo de ambas Partes.

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(iv) La Garantía Mobiliaria comprenderá el bien, así como sus partes integrantes, accesorios y, en general, a todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al mismo. Asimismo, la Garantía Mobiliaria se extenderá al importe de las indemnizaciones de los seguros y a las indemnizaciones a cuyo pago estuviesen obligados los responsables por pérdida o deterioro del Vehículo. (v) Será sin desplazamiento, debiendo quedar el bien gravado en posesión del CLIENTE, quien debe constituirse y aceptar ser Depositario del mismo, a fin de conservarlo para SANTANDER CONSUMO, con facultad de darle exclusivamente uso personal, debiendo mantener el Vehículo dentro del territorio nacional, bajo las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad de Depositario, sin reserva ni limitación alguna conforme a la Ley Aplicable; asumiendo la obligación de hacer entrega del Vehículo al nuevo Depositario que SANTANDER CONSUMO quedará facultado a designar en cualquier momento. (vi) El Vehículo materia de Garantía Mobiliaria, deberá estar asegurado contra todo riesgo, durante todo el plazo del Crédito y hasta su pago total, en una compañía de seguros de primer orden, con endoso de la Póliza a favor de SANTANDER CONSUMO. (vii) Al constituirse la Garantía Mobiliaria, EL CLIENTE deberá instalar un Equipo de Sistema Satelital (GPS) en el Vehículo, asumiendo su costo. (viii) Las demás condiciones, serán las previstas en la Ley de la Garantía Mobiliaria, su Reglamento, y las que ambas partes acuerden en oportunidad de formalizarse dicha Garantía Mobiliaria.

CONDICIONES COMPLEMENTARIAS

DÉCIMO QUINTA: SANTANDER CONSUMO podrá ceder su posición contractual, así como cualquiera de sus derechos y/u obligaciones, en este Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento anticipado a las referidas cesiones, siendo para ello suficiente que SANTANDER CONSUMO le comunique la identidad del nuevo acreedor o contraparte según sea el caso, sin que sea necesaria la nueva intervención del CLIENTE, de conformidad con las disposiciones del Código Civil. En los mismos términos anteriores, EL CLIENTE acepta anticipadamente las cesiones de la Garantía Mobiliaria que pudiese constituir a favor de SANTANDER CONSUMO.

DECIM0 SEXTA: Queda expresamente convenido que cualquier comisión, tributo, gasto o costo en general, derivado del Contrato, que SANTANDER CONSUMO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta del CLIENTE, devengará automáticamente a partir de la fecha en que SANTANDER CONSUMO realice el desembolso correspondiente, los intereses compensatorios y moratorios a las tasas establecidas en la Hoja Resumen aplicables al Crédito, sin que sea necesario requerimiento alguno de pago, quedando el CLIENTE automáticamente constituido en mora ante cualquier incumplimiento de pago de estos conceptos, el mismo día en el que SANTANDER CONSUMO los haya realizado.

DÉCIMO SÉPTIMA: SANTANDER CONSUMO queda autorizado por EL CLIENTE, a entregar información del Contrato y su ejecución a la SBS, a las centrales de riesgo públicas o privadas, agentes de información crediticia o a terceros con legítimo interés, o no, respecto del comportamiento crediticio del CLIENTE, pudiendo difundirla y/o compartirla de conformidad con la Ley Aplicable. SANTANDER CONSUMO podrá verificar la información proporcionada por el CLIENTE, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio personal de éste y su comportamiento crediticio en general.

DÉCIMO OCTAVA: El CLIENTE entrega a SANTANDER CONSUMO datos personales que lo identifican y/o lo hacen identificable, y que son considerados Datos Personales conforme a la legislación vigente; los

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mismos que SANTANDER CONSUMO queda autorizado por el CLIENTE a mantenerlos en su(s) Base(s) de Datos7.

El CLIENTE podrá optar por no proporcionar la información solicitada, salvo aquella que sea necesaria para la ejecución del presente contrato. El CLIENTE autoriza a SANTANDER CONSUMO para que sus Datos Personales sean almacenados, sistematizados y utilizados para los fines del contrato y demás fines detallados en el párrafo siguiente. Esta autorización es indefinida e independiente de la duración del presente contrato, bajo los alcances de la Ley No.29733 y su Reglamento.

El CLIENTE autoriza que SANTANDER CONSUMO (i) le ofrezca productos y/o servicios de SANTANDER CONSUMO y/o de terceros que se promocionen o publiciten por su intermedio8, (ii) comparta sus datos con terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a SANTANDER CONSUMO, exclusivamente para la tercerización de tratamientos autorizados y de conformidad con las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente (iii) transfiera o comparta sus datos personales con empresas vinculadas a SANTANDER CONSUMO y/o con terceros, para fines de publicidad, mercadeo y similares.

El CLIENTE podrá revocar la presente autorización para tratar sus Datos Personales, en cualquier momento. La revocación no surtirá efecto frente a hechos cumplidos, ni frente al tratamiento que sea necesario para la ejecución de un contrato vigente o sus consecuencias legales, ni podrá oponerse a tratamientos permitidos por Ley.

Para ejercer el derecho de revocatoria o cualquier otro que la ley establezca con relación a sus Datos Personales, el CLIENTE deberá dirigir una comunicación escrita a SANTANDER CONSUMO por cualquiera de los canales al efecto proporcionados por SANTANDER CONSUMO; no pudiendo la revocatoria incluir los Datos Personales que SANTANDER CONSUMO requiera en la ejecución del presente contrato.

DÉCIMO NOVENA: En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas siempre que sean separables, de modo que las demás estipulaciones serán aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.

VIGÉSIMA: Para todos los efectos de este contrato, SANTANDER CONSUMO y el CLIENTE señalan como sus domicilios los consignados en este documento, lugar donde se considerarán válidamente

7 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos

Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003.-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de

Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6° de la referida Ley establece que los datos personales

deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido

establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.

8 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la ley N° 28493, Ley que regula el uso del correo

electrónico comercial no solicitado (SPAM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-MTC, en el extremo

referido al correo electrónico comercial solicitado; así como lo establecido en la Directiva N° 005-2009/COD-INDECOPI, la misma

que regula la operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de

ser destinatarios de publicidad masiva, “Registro Gracias No Insista”; ambas regulaciones bajo competencia del Indecopi.

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hechas todas las diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales. Cualquier cambio de dichos domicilios, para tener efecto, deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte9.

VIGÉSIMO PRIMERA: El presente Contrato y sus Anexos se rigen por las leyes de la República del Perú (la “Ley Aplicable”). Las Partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial que corresponda al lugar de ubicación de la oficina de SANTANDER CONSUMO donde se suscribe el presente Contrato, renunciando expresamente EL CLIENTE al fuero de su domicilio.

VIGÉSIMO SEGUNDA: INTERVENCIÓN DEL CONYUGE De ser el caso, interviene en este Contrato, el/la cónyuge del CLIENTE a fin de prestar su conformidad y expresa aceptación a los términos y condiciones del presente contrato, las condiciones particulares del crédito, garantías, pagaré y las obligaciones que EL CLIENTE asume frente a SANTANDER CONSUMO, asumiendo la calidad de obligado solidario con el CLIENTE. Así mismo, el/la cónyuge del CLIENTE autorizan para que sus datos personales sean utilizados conforme a lo dispuesto en las cláusulas anteriores, los cuales serán tratados conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto en dichas cláusulas.

Firmado en la ciudad de ……………….,Perú. FECHA: ………. de………………. de………..

«txtLinCliente» «txtCliente» «txtNomCliente» «txtDniCliente» «txtEstCliente» «txtDirCliente» «txtCelCliente»

«txtLinConyuge» «txtConyuge» «txtNomConyuge» «txtDniConyuge»

9 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer

limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.

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OFICINA PRINCIPAL: Av. Canaval y Moreyra 370, Piso I Edificio Siglo XXI, San Isidro, Lima 27 – Perú / Telf. (511) 519-5600 – Fax: (511) 519-5587

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_________________________________ EDPYME SANTANDER CONSUMO

PERÚ S.A. RUC N°20550226589

Representante legal: Nombre: DNI No.

_________________________________ EDPYME SANTANDER CONSUMO

PERÚ S.A. RUC N°20550226589

Representante legal: Nombre: DNI No.

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HOJA RESUMEN INFORMATIVA

SE ANEXARA AL CONTRATO DE CREDITO DE CONSUMO No «txtNumDoc»

TASAS DE INTERES PRESTAMO

T.E.A Interés compensatorio efectiva anual fija1 «txtTasInt» Monto solicitado «txtPreMon»

T.C.E.A2 Costo efectivo anual «txtTasCos» Moneda «txtMoneda»

Monto total de interés compensatorio «txtTasMon» Plazo (meses) «txtPrePla»

Interés moratorio anual fija1 «txtTasIntMor»

Número de cuotas «txtPrNum»

Cuotas al año (12 ó 14) «txtCuotasAnnio»

Fecha de pago de cuotas «txtPreFecPag»

Cantidad total a pagar «txtPreCan»

Periodicidad de pagos «txtPrePer»

COMISIONES SEGUROS

Servicios asociados al crédito Tasa de desgravamen4 «txtSegPriDeg»

Envío físico de estado de cuenta US$4.50 Tasa de Desgravamen Plus4 «txtSegPriCobDeg»

Adendum del contrato a solicitud del Cliente US$100.00 Modalidad «txtModSegDeg»

Nombre de la compañía «txtSegNomDeg»

OTROS GASTOS

Impuesto (ITF) 3 0.005% Gastos de garantías no condicionados al crédito

Trámites judiciales5 Según tarifa Notariales (*) Según tarifa notaria.

Registros Públicos (*) Según tarifa RRPP

Total Gastos Adicionales :

Gestión de firmas Tarifa según proveedor Cheque devuelto US$20.00

1. Año base de 360 días. Dichas variaciones serán comunicadas al cliente con la anticipación prevista en la legislación aplicable. La tasa de interés moratorio se aplica sobre el importe de la cuota vencida, desde el primer día de atraso. Las comunicaciones previas por la variación de las tasas de interés, deberán indicar, de manera expresa: (a) Que se trata de una modificación en las condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten. (b) Que el cliente puede dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato.

2. El cálculo de la TCEA procederá bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas.

El Cliente declara que la Hoja Resumen Informativa y Cronograma, así como el Contrato, le fueron entregados para su lectura y se absolvieron sus dudas y suscribe el presente documento en señal de aceptación y conformidad de toda la información y condiciones consignadas en la presente HR y en los antes referidos documentos.

(*)Solo aplica a créditos con presentación de garantía.

«txtLinCliente» «txtCliente» «txtNomCliente» «txtDniCliente» «txtEstCliente» «txtDirCliente» «txtCelCliente»

«txtLinConyuge» «txtConyuge» «txtNomConyuge» «txtDniConyuge»

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3. Los desembolsos, el pago de las cuotas, así como los pre-pagos del crédito estarán gravados por el impuesto a las transacciones financieras ITF: 0.005%.

4. Tasa aplicada sobre el financiamiento inicial, sobre todo el período del crédito. CARDIF es la compañía de seguros que emite la póliza N° 7443160113 en soles y N° 7443160214 en dólares.

5. Los cargos por concepto de trámites judiciales, son las costas de un eventual proceso judicial. El pago por este concepto estará condicionado a que Edpyme Santander Consumo Perú S.A. y el cliente lo pacten como parte de una transacción extrajudicial o judicial, o que, en el marco del proceso judicial, tales conceptos puedan ser considerados como costos que pueden ser trasladados al cliente cuando hayan sido liquidados con motivo del fin del proceso judicial.

INFORMACION IMPORTANTE

Los pagos se podrán realizar en la Oficina Principal de Edpyme Santander Consumo Perú S.A., Agencias del Banco Financiero, Banco Interamericano de Finanzas (BIF) e Interbank, u otras entidades que se comuniquen al CLIENTE, a nivel nacional, mediante los convenios de recaudación suscritos con dichas entidades.

El cliente tiene derecho a efectuar adelantos de cuotas o pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial. Sólo en el segundo caso (pago anticipado), el CLIENTE declara conocer que reducirá los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

Las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas pueden ser los días 02, 07 ó 14 de cada mes, según se determine en el Cronograma de Pagos.

Las Pre – cancelaciones y Cancelaciones se realizarán exclusivamente en la Oficina Principal.

Los fiadores solidarios y/o avalistas respaldan la operación de crédito, y cualquier otra obligación presente o futura, directa o indirecta que el cliente haya contraído o asuma con Edpyme Santander Consumo Perú S.A. durante la vigencia del Préstamo. La vigencia de la fianza/aval será indefinida, y sólo quedará liberada cuando el cliente cumpla con todas las obligaciones garantizadas.

Edpyme Santander Consumo Perú S.A. sólo podrá modificar, unilateralmente, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales distintas a las tasas de interés.

Cuando ocurra el siniestro, el seguro de desgravamen cubrirá el saldo insoluto de la deuda hasta por un máximo de S/.200,000 o su equivalente en dólares, según lo indicado en el Certificado de Desgravamen. Se solicitará Declaración de Salud cuando el asegurado tenga 61 años a más y su financiamiento sea de S/.50,000 a más, por tanto, debe de cumplir ambas condiciones para llenar la DPS. Para dichos casos la cobertura estará supeditada a la aprobación expresa de la Compañía de Seguros

El Cliente declara que la Hoja Resumen Informativa y Cronograma, así como el Contrato, le fueron entregados para su lectura y se absolvieron sus dudas y suscribe el presente documento en señal de aceptación y conformidad de toda la información y condiciones consignadas en la presente HR y en los antes referidos documentos.

«txtLinCliente» «txtCliente» «txtNomCliente» «txtDniCliente» «txtEstCliente» «txtDirCliente» «txtCelCliente»

«txtLinConyuge» «txtConyuge» «txtNomConyuge» «txtDniConyuge»

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Ante el incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte a las Centrales de Riesgo con la clasificación que corresponda

Los beneficios o bonos que son otorgados en campañas, estarán sujetos al cumplimiento de sus condiciones.

Asimismo, en caso de pago anticipado del crédito o pre-pago total o parcial, derecho que el Cliente no está impedido a ejercitarlo, deberá reembolsar previamente, el bono o el importe del beneficio otorgado en la campaña crediticia o acto de concesión del crédito.

El Cliente declara que la Hoja Resumen Informativa y Cronograma, así como el Contrato, le fueron entregados para su lectura y se absolvieron sus dudas y suscribe el presente documento en señal de aceptación y conformidad de toda la información y condiciones consignadas en la presente HR y en los antes referidos documentos.

«txtLinCliente» «txtCliente» «txtNomCliente» «txtDniCliente» «txtEstCliente» «txtDirCliente» «txtCelCliente»

«txtLinConyuge» «txtConyuge» «txtNomConyuge» «txtDniConyuge»

_______________________________ EDPYME SANTANDER CONSUMO

PERÚ S.A. RUC N°20550226589

_______________________________ EDPYME SANTANDER CONSUMO

PERÚ S.A. RUC N°20550226589

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CRONOGRAMA PRELIMINAR DE PAGOS – CRÉDITO DE CONSUMO (*)

TCEA: «txtTasCos» N° de Cuotas: «txtPrNum»

«txtCronograma»

«txtLinCliente» «txtCliente» «txtNomCliente» «txtDniCliente» «txtEstCliente» «txtDirCliente» «txtCelCliente»

«txtLinConyuge» «txtConyuge» «txtNomConyuge» «txtDniConyuge»

_______________________________ EDPYME SANTANDER CONSUMO

PERÚ S.A. RUC N°20550226589

_______________________________ EDPYME SANTANDER CONSUMO

PERÚ S.A. RUC N°20550226589

El presente cronograma es referencial, el cronograma definitivo será emitido el día del desembolso de la

operación

El pago de la primera cuota será diferido al siguiente mes, acumulando los días transcurridos desde la fecha de

desembolso, cuando el número de días transcurridos desde la fecha de desembolso y la fecha elegida de pago

es inferior a 25 días. Usted podrá elegir como fecha de pago los días 2, 7 y 14 cada mes.

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PAGARÉ

POR ........................

VENCE EL:…./……/20....

DEBO/DEBEMOS y me/nos obligo/amos a pagar en forma incondicional y solidaria, a la Orden de EDPYME SANTANDER CONSUMO PERU S.A. –en adelante SANTANDER CONSUMO -, la suma de ………………... ……………………………………………………………………………………........., importe correspondiente a la liquidación de las sumas adeudadas a SANTANDER CONSUMO y que son de mi/nuestro cargo, completado por el Orden con expresa autorización del Emitente, conforme al Art.10 de la Ley de Títulos Valores, Ley No.27287, y que me/nos obligo/amos a cancelar en la misma moneda que expresa este título valor, en la fecha de su vencimiento señalado por SANTANDER CONSUMO, en el lugar de pago señalado en este Pagaré, quedando estipulado que si no efectuáse/mos el pago del monto total del presente Pagaré, abonaré/mos los intereses compensatorios y moratorios, más las comisiones, a las tasas acordadas que el importe de este Pagaré origine, según las tasas compensatorias más moratorias que figuren en el Tarifario de SANTANDER CONSUMO, desde el día siguiente a su vencimiento hasta la total cancelación del monto señalado, más los gastos de cobranza, gastos notariales, judiciales, extrajudiciales, los tributos y otros conceptos que se generen. Queda acordado que, conforme a la Ley de Títulos Valores, la presentación al pago de este Pagaré se hará en la fecha de su vencimiento señalada en este documento, una vez que haya sido integrado por SANTANDER CONSUMO, según la liquidación que practique del préstamo y/o demás obligaciones adeudadas por el Emitente a esa fecha de integración, conforme a lo convenido entre el Emitente y SANTANDER CONSUMO para su integración. Para ese efecto, SANTANDER CONSUMO deberá consignar la fecha de liquidación e integración de este Pagaré. De este modo, queda precisado que el presente Pagaré, a la fecha de su emisión, tiene pendiente de indicación, de su importe, la fecha de integración y la fecha de vencimiento, como las tasas de interés, informaciones que SANTANDER CONSUMO queda autrorizado a completar, manteniendo el

Emitente copia de este título firmada por SANTANDER CONSUMO, tal cual es entregada a éste en la fecha. El presente Pagaré, no es endosable, salvo en procuración. Las transferencias en propiedad que eventualmente se realicen, sólo surtirán los efectos de la cesión de derechos. Autorizo/amos expresa e irrevocablemente a SANTANDER CONSUMO, para que a su vencimiento o fecha posterior, pueda atender el pago de este Pagaré, mediante cargo o compensaciones con los fondos líquidos o acreencias que puedan existir en mis/nuestras cuentas o depósitos que mantengo/amos en poder de SANTANDER CONSUMO, cualquiera que fuere la moneda de dichas

cuentas o acreencias. Este Pagaré es de naturaleza mercantil, y por consiguiente está sujeto a las normas de la Ley de Títulos Valores, y al proceso ejecutivo del Código Procesal Civil y demás normas aplicables. Me/Nos someto/emos expresamente a la competencia de los Jueces y Tribunales de esta ciudad y señalamos como domicilio aquél que aparece indicado en este Pagaré, donde se efectuarán las diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias para los efectos del pago.

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En los mismos términos y condiciones antes expresados, y declarando haber leído en su integridad, encontrando conforme y aceptado en todos sus extremos, interviene/n en este Pagaré el/la/los cónyuges del/os Emitente/s, asumiendo la misma calidad y obligaciones que éste/os, conforme al artículo 292 y 315 del Código Civil, señalando como domicilio el/los mismo/s indicado/s por su/s cónyuge/s. (Lugar y fecha de emisión): «txtDisEmpresa», «txtDiaDoc» de «txtMesDoc» de «txtAnioDoc» (Fecha de liquidación y de integración de este Pagaré):.. / ........... /....; que es la fecha de vencimiento de este Pagaré, que serán completados por el Orden. __________________________________________________ (Firma del Cliente Emitente o de su representante) Nombre/Denominación/Razón Social: «txtNomClienteText» DNI/RUC No. «txtDniClienteText» Domicilio: Jr/Av/Calle «txtNomDirCliente» No. Municipal «txtNumDirCliente» No.Provis.: Mz.«txtMzDirCliente» Lt. «txtLtDirCliente» Dpto/Piso/Int. «txtIntDirCliente» Urb/Barrio/AA.HH. «txtAgrupDirCliente» Sect/Etapa/Zona ............... Código Postal ....... Distrito «txtDisDirCliente» Provincia «txtProvDirCliente» Dpto. «txtDepDirCliente» Telef.«txtCelClienteText» Email:«txtEmailCliente» Representante : .................................................................... con Poder inscrito en el Asiento ......, Fojas ....., Tomo ....., Ficha ....., Partida Electrónica .... del Registro .............. de los Registros Públicos de .................... CÓNYUGE DEL/LA EMITENTE: __________________________________________ (Firma del/a Cónyuge) Nombre: «txtNomConyugeText» DNI No. «txtDniConyugeText»

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FIANZA SOLIDARIA

Me/Nos constituyo/imos en Fiador/es Solidario/s, garantizando el pago del presente Pagaré y de todas las obligaciones que representa éste, comprometiéndome/nos a responder y pagar la cantidad adeudada, sus intereses compensatorios y moratorios de ser el caso, sus comisiones y demás obligaciones asumidas por el Emitente según el presente Pagaré; así como los tributos, gastos de cobranza, gastos notariales y judiciales que pudieran haber.

Queda expresamente convenido que si este Pagaré no fuese pagado a su vencimiento, autorizo/amos expresa e irrevocablemente LA EMPRESA, para que pueda cargar las sumas necesarias en mis/nuestras cuentas o depósitos que en cualquier moneda mantenga/mos en el LA EMPRESA, o aplicar los valores o bienes de mi/nuestra propiedad que puedan encontrarse en poder del LA EMPRESA o de sus subsidiarias o filiales, en cualquiera de sus oficinas del país o del exterior, para amortizar y/o cancelar este Pagaré; autorizándolo igualmente a que por mi/nuestra cuenta y orden, de ser el caso, pueda aplicar la moneda extranjera que mantenga/mos en cualquier cuenta para atender el pago de este Pagaré, al tipo de cambio compra que tenga vigente al momento del pago; o, a adquirir la moneda extranjera con los fondos que mantenga/mos, el tipo de cambio venta vigente en el LA EMPRESA en el momento del pago. Esta/e Fianza Solidaria quedará vigente hasta que sean pagadas totalmente las obligaciones que represente el presente Pagaré, aceptando desde ahora todas las prórrogas que LA EMPRESA pueda conceder, para lo cual presto/amos mi/nuestro expreso consentimiento, sin que sea necesaria mi/nuestra intervención en las anotaciones que el tenedor haga de dichas prórrogas en el presente Pagaré. Me/Nos someto/emos expresamente al proceso ejecutivo que LA EMPRESA u otro tenedor pueda ejercitar conforme a la Ley de Títulos Valores y/o el Código Procesal Civil, así como a la competencia de los mismos jueces y tribunales del Distrito Judicial indicado en el Pagaré por el/los Emitente/s, señalando como domicilio para ese efecto el que aparece al final de este documento o, en su defecto, en el mismo domicilio del/los Emitente/s, donde se efectuarán válidamente las diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias. Convengo/imos por este acto, en subrogarme/nos de inmediato y obligatoriamente en los derechos crediticios de LA EMPRESA, aun antes del vencimiento del presente Pagaré, si el Emitente afianzado solicitase o fuese declarado insolvente por la respectiva Comisión de Reestructuración Patrimonial o Concursal, o se sometiese por acto propio o de terceros a cualquier proceso de saneamiento, concursal, reestructuración patrimonial, o programas de refinanciación similares o análogos. Esta subrogación operará previo requerimiento o comunicación escrita que curse LA EMPRESA y por el sólo mérito de dicha comunicación.

En cualquiera de dichas situaciones, LA EMPRESA podrá exigir el cumplimiento inmediato de las obligaciones representadas por este Pagaré, con plena facultad de ejecutar las garantías reales y/o personales que se hayan constituido en favor de LA EMPRESA, de modo tal que, en ese caso, éste no participará del proceso de insolvencia, concurso, saneamiento, reestructuración, reprogramación, liquidación o quiebra del Emitente afianzado, ni en la Junta de Acreedores; asumiendo el/los Fiador/es plena y total responsabilidad en concurrir y participar en dichos procesos, ejercitando los derechos crediticios en los que se queda obligado a subrogarse automáticamente por el mero hecho de la comunicación que le dirija LA EMPRESA, conforme a lo señalado en al párrafo anterior, y el Fiador pague la suma total del presente Pagaré. Por tanto, el/los Fiador/es Solidario/s renuncia/n a toda excepción u oposición a la ejecución de su garantía y/o de las contra-garantías respectivas que LA EMPRESA exija, aceptando y autorizando

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la ejecución de la/del presente Fianza y/o contra-garantías que presta/n, en forma independiente a la que corresponde a las situaciones de insolvencia, reprogramaciones de deuda o procesos concursales del Emitente; aun cuando LA EMPRESA hubiera registrado su acreencia ante la respectiva Comisión Concursal o de Reestructuración o ente similar. Sólo si LA EMPRESA así lo estimase por conveniente, podrá dejar en suspenso la ejecución de la/del presente Fianza Solidaria o de sus contra-garantías, o de la subrogación comunicada, en cuyo caso se mantendrán esta/e Fianza y sus contra-garantías plenamente vigentes, hasta que sean pagadas íntegramente todas las obligaciones representadas por este Pagaré, para cuyo efecto deberá necesariamente mediar comunicación escrita de parte de LA EMPRESA dirigida al/los Fiador/es, señalando las condiciones de dicha suspensión. En los casos que el/los Fiador/es honre/n su garantía, se subrogará en los derechos de LA EMPRESA sólo en cuanto al monto del Pagaré efectivamente pagado por él/ellos, mas no en las garantías que el Emitente u obligados solidarios haya/n constituido a favor de LA EMPRESA para garantizar este Pagaré u otras obligaciones y que consten en documento aparte al presente título; salvo que LA EMPRESA le/s ceda también tales garantía/s en modo expreso y necesariamente por escrito, siempre que el/los Fiador/es pague/n previamente el monto total de las acreencias respaldadas con dichas garantías. En los mismos términos y calidad antes expresados, que declara/n haber leído en su integridad, encontrando conforme y aceptados, interviene/n en este Pagaré en igual calidad de Fiadores Solidarios, la/los cónyuge/s del/los Fiador/es, conforme al Art.292 y 315 del Código Civil, señalando como domicilio el mismo del/los Fiador/es.

___________________________ ___________________________ Fiador Solidario Cónyuge del Fiador

Nombre/Denominación/Razón Social: «txtNomFiador» «txtNomFiadorConyuge» D.N.I. ó RUC No «txtDniFiador» D.N.I. ó RUC No «txtDniFiadorConyuge» Domicilio: Jr/Av/Calle.................................................... No. Municipal ....... No.Provis.: Mz.... Lt.... Dpto/Piso/Int...... Urb/Barrio/AA.HH........ ................................. Sect/Etapa/Zona ............... Código Postal ....... Distrito .............................. Provincia ............ Dpto.............. Telef.......... EMail: ………………………………………………… Representante : .................................................................... con Poder inscrito en el Asiento ......, Fojas ....., Tomo ....., Ficha ....., Partida Electrónica .... del Registro .............. de los Registros Públicos de ....................

___________________________ ___________________________ Fiador Solidario Cónyuge del Fiador

Nombres/Denominación/Razón Social: ............................................... ............................................... DNI/RUC No. ............................................... D.N.I. ó RUC No ............................................... Domicilio: Jr/Av/Calle.................................................... No. Municipal ....... No.Provis.: Mz.... Lt.... Dpto/Piso/Int...... Urb/Barrio/AA.HH........

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................................. Sect/Etapa/Zona ............... Código Postal ....... Distrito

.............................. Provincia ............ Dpto.............. Telef.......... EMail: ………………………………………………… Representantes: .................................................................... con Poder inscrito en el Asiento ......, Fojas ....., Tomo ....., Ficha ....., Partida Electrónica .... del Registro .............. de los Registros Públicos de ....................

PAGARE A FECHA FIJA SANTANDER CONSUMO PERU S.A.