Contrato de Comisión Mercantil

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CONTRATO DE COMISIN MERCANTIL

Contrato celebrado por una parte por CAFETERA AKARI S.A., que est representada por ING. (SELINA PIA MENDIOLA) persona que en lo sucesivo ser denominado COMITENTE y como contratado a (SERVICIOS PARA CAFETERIAS S.A.) representada por (Manuel Mendieta Prez), quien ser denominado COMISIONISTA:

Declaraciones:El Comitente declara:a) Esta es una sociedad de orden mercantil que se constituy conforme a la legislacin correspondiente vigente en (TEHUACN, PUEBLA), acto visible en Escritura Pblica No. 01452861000149 del 14 de SEPTIEMBRE de 2015, que consta y da fe el Lic. CESAR LANDINI CISNEROS notario pblico nmero 01 de la ciudad de TEHUACN PUEBLA.b) El fin de este contrato es comisionar a SERVICIOS PARA CAFETERIAS S.A. Como representante y distribuidor de los INVENTARIOS producidos por EXPENDIO-TOSTADOR DE CAF S. A.c) Se acredita la personalidad del representante de la parte contratada por medio del acta notarial nmero 6589 celebrado el 31 de octubre de 2006 en TEHUACN PUEBLA., realizada por el notario pblico nmero 896 de la ciudad de TEHUACN. Encontrndose en pleno uso de sus facultades legales.d) El domicilio en que se celebra el presente contrato es (Avenida DE LAS FLORES NMERO 102 COL CENTRO TEHUACN)

El Comisionista declara:a) Ser una empresa mexicana y que tiene su domicilio en Avenida Mxico Nmero 759 despacho 23b) Declara tener registro federal de contribuyentes (EXT061031-JUP).c) Declara tener la capacidad para realizar el trabajo comisionado.Declaran las partes lo siguiente:Para regir el presente contrato, ambas partes se someten a:a) Las leyes y cdigos que emanen de la constitucin y cdigo de comercio del distrito federal.b) Las clusulas del presente contrato.

Conforme a lo anteriormente expuesto, y reconociendo el valor del presente contrato, ambas partes se someten a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- Se reconoce la personalidad de ambas partes en forma mutua y quedando plenamente conformes del valor y obligaciones del presente contrato.SEGUNDA.- Las partes quedan conformes en disecarse en forma ordinaria al comercio asumindose a la legislacin vigente en especial a los artculos (CAF PROCESADO Y PURO).TERCERA.- Este contrato tendr validez durante el tiempo que dure la comisin encomendada y no tiene carcter de indefinido y renovable conforme previo acuerdo de las partes.CUARTA.- La parte comisionista y comisionada, se encuentran en libertad de contratarse en forma independiente, pero comprometindose a no tener competencia desleal y en caso de hacerlo ser sometido a la legislacin correspondiente.QUINTA.- La parte comisionista acepta con fundamento en el artculo (LEY DE COMISIN MERCANTIL) a realizar las comisiones le sean indicadas conforme a este contrato, sin rehusar su realizacin salvo causas de fuerza mayor.SEXTA.- La comisin contratada consiste en lo establecido en las siguientes estipulaciones.Vender componentes en todas las tiendas y con todos sus asociados.Promocionar los productos de la empresa contratante en forma propiaSe ajustar al mercado y presentar informes correspondientes a las ventas, datos, prdidas y ganancias correspondientes.SEPTIMA.- La comisionista contratada, se abstendr de contratar o subcontratar a otras empresas, para realizar la funcin comisionadaOCTAVA.- Los gastos correspondientes AL COMISIONISTA ser de: $100,000.00NOVENA.- La empresa comisionada, realizar la comisin en nombre y cuenta del comitente, a menos que exista estipulacin realizada por este.DCIMA.- Con fundamento en (VI Y VII DE LA LEY DE COMISIN MERCANTIL) la comisin contratada se realizar bajo las instrucciones del comitente y no est facultado para contradecirlas y en caso de no cumplirlas, el comisionista se acoplar a no hacer o producir dao a la empresa contratante.DCIMA PRIMERA.- En caso de existir conflictos, poblemos o deficiencias ''LA COMISIONISTA'' responder ante ''EL COMITENTE'' de las operaciones hechas con violacin, exceso o defecto deDCIMA SEGUNDA.- En caso de robos, daos o discordancias, la empresa contratada se compromete a informar y responder al contratante y en caso de no hacerlo se someter a este contrato y a las leyes correspondientes.DCIMA TERCERA.- ''LA COMISIONISTA'' entregar informes en tiempo y forma establecidos a la empresa contratante.DCIMA CUARTA.- La comisionista se abstendr de realizar actos comerciales que no se encuentren ligados al presente contrato.DCIMA QUINTA.- la parte contratante y la contratada, quedan conformes a que las partes a que los pagos y transacciones se realizarn el da 12 DEL 2015 de cada mes y comenzar su vigor al da siguiente de firmado.DCIMA SEXTA.- En trminos del artculo 307 de ''LA LEY'', ''EL COMITENTE'', podr en cualquier tiempo revocar la Comisin que aqu se confiere a ''LA COMISIONISTA'', sin ms responsabilidad que estar a las resultas comerciales de las gestiones o parte de las mismas que de modo fehaciente acredite ''LA COMISIONISTA'' ya haber realizado.DCIMA SEPTIMA.- La misin o encomienda se realizar en los siguientes lugares asignados:1.- AVENIDA JUVENTUD #254 TEHUACN PLAZA PASEOSalvo nueva asignacin del contratante.DCIMA OCTAVA.- La empresa contratada, puede en caso de ser requerido, presentar una fianza que avale el costo del trabajo realizado; esto en caso de haber sido requerido.DCIMA NOVENA.- En caso de ser requerido, la empresa contratante, extender una gua o manual de operaciones, que deber ser entregado en tiempo y forma.VIGSIMA.- La empresa contratada, tendr facultades para otorgar facturas o documentos similares correspondientes, siempre conforme a la ley y a lo estipulado en el contrato.

Despus de haberse ledo el presente contrato, y despus de quedar enteradas las partes de su contenido ser firmado por los representantes.TEHUACN PUEBLA. A 08 de NOVIEMBRE de 2015.

REPRESENTANTE REPRESENTANTECOMITENTE COMISIONISTAFIRMA FIRMA

Contrato de Donacin de Inventarios

Contrato de donacin que celebran por una parte HACIENDA CAFETALERA S.A., representada en este acto por conducto de su administrador nico, el seor RICARDO MONTIEL SOLIS a quien en lo sucesivo se denominar "El Donante", y por la otra parte CAFETERA AKARI S.A, representada en este acto por conducto del presidente del consejo directivo, la ING. SELINA PIA MENDIOLA, a quien en lo sucesivo se le denominar "El Donatario", al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas:

DECLARACIONES

I.Declara "El Donante":

a) Estar constituido conforme a las leyes del pas mediante escritura pblica nmero 4478210045, de fecha 12 DE ENERO DEL 2005, inscrita en el Registro Pblico del Comercio en el folio mercantil nmero 2145F0G1-5J, otorgada ante la fe del Licenciado CESAR LANDINI CISNEROS, titular de la Notara Pblica nmero 1 de TEHUACN, PUEBLA.

b) Su representante legal, seor RICARDO MONTIEL SOLIS, acredita sus facultades mediante testimonio notarial nmero 254, otorgado ante la fe del CESAR LANDINI CISNEROS, titular de la Notara Pblica nmero 1 de TEHUACN, PUEBLA, mismas que no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas en forma alguna.

c) Que dentro de su objeto social se encuentra la comercializacin de caf puro, tal y como consta en la clusula nmero VII, de sus estatutos sociales.

d) Que es propietaria de los inventarios descritos en el Anexo 1 de este contrato, tal y como lo acredita con la facturas nmeros 109 y 110, expedidas por el contador REGINA PONCE, de fechas 10 Y 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, mismos que a la fecha no han podido ser enajenados, a pesar, incluso, de haber sido puestos en rebaja adems de que ya no es la misma demanda para esta temporada.

e) Que celebra el presente contrato con el fin de transmitir a "El Donatario", la propiedad de los bienes descritos en la declaracin anterior de este contrato, de forma gratuita.

II.- Declara "El Donatario":

a) Que es una asociacin constituida conforme a las leyes MERCANTILES del pas mediante escritura pblica nmero 01452861000149, de fecha 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, inscrita en el Registro Pblico en el folio nmero 4521-145, otorgada ante la fe del Licenciado CESAR LANDINI CISNEROS, titular de la Notara Pblica nmero 1, de TEHUACN. PUEBLA.

b) Su representante legal, ING. SELINA PIA MENDIOLA, acredita sus facultades mediante testimonio notarial nmero 124, otorgado ante la fe del Licenciado CESAR LANDINI CISNEROS, titular de la Notara Pblica nmero 1, de TEHUACN. PUEBLA, mismas que no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas en forma alguna.

c) Que dentro de su objeto social se encuentra proporcionar cursos que complementen la educacin de las personas, as como dirigir toda clase de actividades culturales y recreativas, y al mismo tiempo la participacin organizada de la comunidad en las acciones que mejoren sus condiciones de vida, tal y como consta en la clusula nmero XIII de sus estatutos sociales.

d) Que igualmente dentro de su objeto social se encuentra la recepcin de donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, conforme a su clusula nmero XVII, de sus estatutos sociales.

e) Que se encuentra autorizada por las autoridades del Servicio de Administracin Tributaria, para recibir donativos deducibles de impuestos; segn se acredita con el acuse de recibo de aviso electrnico para continuar con la autorizacin indicada.

f) Que conoce el estado fsico que guardan los bienes descritos en el Anexo 1 de este contrato, y que est conforme en aceptarlos en dicho estado.

III.- Ambas partes declaran:

a) Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato, sin encontrarse limitadas para dar y recibir los bienes a donar, respectivamente.

b) Que se reconocen mutuamente la personalidad para todos los efectos legales a que haya lugar.

C L U S U L A S

PRIMERA.- "El Donante" se obliga a transmitir de forma gratuita, la propiedad de los bienes descritos en las Declaraciones que anteceden de este contrato a "El Donatario", quien manifiesta su aceptacin respecto de los mismos en el estado fsico en que se encuentran, recibindolos de forma absoluta, al no quedar condicionada su entrega.

SEGUNDA.- "El Donante" se obliga a poner en sus instalaciones los bienes objeto de este contrato a disposicin de "El Donatario", a efecto de que personal autorizado de ste los recoja y traslade al domicilio indicado en la clusula octava de este contrato, en las fechas pactadas en el Anexo 2 de este contrato.

TERCERA.- "El Donatario" se obliga a destinar las donaciones recibidas en general al cumplimiento de su objeto social en TEHUACN PUEBLA.

CUARTA.- "El Donatario" se obliga a llevar un control de los bienes que reciba y en su caso, los que a su vez entreguen.

QUINTA.- El Donante no se obliga a responder de los vicios ocultos ni los daos que sufran los bienes al ser transportados por El Donatario, as como los defectos que se observan a los mismos a la vista, pero s se obliga a responder para el caso de eviccin.

SEXTA.- La donacin podr ser revocada por ingratitud de El Donatario, en los trminos y alcances que prev el Cdigo Mercantil en Tehuacan Puebla.

SPTIMA.- Sern causas de rescisin del presente contrato, adems de las causas previstas por el Cdigo Mercantil en Tehuacan Puebla, el incumplimiento total o parcial por parte de "El Donatario" a cualquiera de las obligaciones que se estipulan en este contrato.

OCTAVA.- Las partes declaran que sus domicilios para recibir cualquier notificacin relacionada con este contrato, y en general para la aplicacin de cualquiera de sus clusulas, sern los siguientes:

"El Donante" en avenida las flores numero 23974 , Colonia Mendoza, C.P. 75700, Delegacin Tehuacn, en tehuacan, puebla.

"El Donatario" en calle 4 poniente numero 25, Colonia san diego chalma, C.P. 75700, Delegacin Tehuacn, en tehuacan, puebla..

NOVENA.- Las partes expresan que en la celebracin del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo.

DCIMA.- Ambas partes convienen que en caso de interpretacin o controversia suscitada del presente contrato, se sometern a la jurisdiccin de los tribunales competentes de TEHUACAN PUEBLA, independientemente de la que pudiere corresponderles por razn de su domicilio presente o futuro.

En dicho acto intervienen como testigos los seores VERONICA ROSALES DE JESUS, y MIGUEL TENORIO MENDIOLA, con domicilio en CALLE AVENIDA DE LA JUVENTUD NUMERO 349 COLONIA CENTRO TEHUACAN, y en CALLE SAN JUAN NUMERO 38 COLONIA CENTRO TEHUACAN, respectivamente.

Ledo el presente contrato, y conformes con su contenido, valor y fuerza legal, lo firman quienes en el intervinieron, en la ciudad de TEHUACAN PUEBLA, a los 08 das del mes de NOVIEMBRE, de 2015.

____________________El Donante

____________________,Testigo

____________________,El Donatario

____________________,Testigo

CONTRATO DE MUTUO

Contrato de Mutuo Simple que celebran LA FINANCIERA S.A DE C.V, por una parte , a quien en lo sucesivo se le denominar "EL MUTUANTE"; y por una segunda La Empresa "CAFETERA KARI S.A" representada por la LIC. SELINA PIA MENDIOLA, quien en lo sucesivo se le denominar "EL MUTUARIO", al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas.

D E C L A R A C I O N E SI.Declara El Mutuario:

1.1Ser una Sociedad Annima, constituida conforme a leyes de la Repblica Mexicana mediante Escritura Pblica nmero 01452861000149 de fecha 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, otorgada ante la fe del Notario Pblico No. 1 de la Ciudad de TEHUACAN, PUEBLA, Lic. CESAR LANDINI CISNEROS, e inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil nmero 24987101 el da 15 de SEPTIEMBRE de 2015.1.2Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los trminos del presente Contrato de nombre LIC. SELINA PIA MENDIOLA.1.3Que su domicilio para efectos legales del presente contrato se ubica en CALLE 4 PONIENTE NUMERO 25 SAN DIEGO CHALMA TEHUACAN PUEBLA.

II.-Declara El Mutuante:

2.1Ser una persona MORAL de nombre LA FINANCIERA S.A DE C.V constituida conforme a leyes de la Repblica Mexicana mediante Escritura Pblica nmero 24597001356 de fecha 20 DE JULIO DEL 2015, otorgada ante la fe del Notario Pblico No. 1 de la Ciudad de TEHUACAN, PUEBLA, Lic. CESAR LANDINI CISNEROS, e inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil nmero 1457871102654 el da 12 de AGOSTO de 2015.

Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:

CLSULAS

1. El Mutuante da en prstamo al Mutuario la suma de $1, 000,200.00 en Cheque o transferencia No 1245 214 563 210, cancelable en 32 cuotas mensuales de $ 31,256.25 cada una.

2. El Mutuario se obliga a devolver el capital dado en mutuo, en un plazo de 15 meses contados a partir de la fecha de firma del presente contrato, siendo dicho plazo forzoso para El Mutuante, y voluntario para el Mutuario.

3. Las cuotas mensuales que se devolvern como pago del capital, sern en cheque o Transferencia mensuales del Mutuario.

4. El presente prstamo deber cancelarse en pesos mexicanos.

5. El Mutuante podr dar por vencido anticipadamente el plazo del prstamo si El Mutuario falta al exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contra-falta el exacto cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contradas.

6. El Mutuario podr dar por vencido anticipadamente el plazo del prstamo si paga la totalidad del capital en prstamo antes del plazo estipulado.

7. El Mutuario quedar liberado del pago del prstamo en los casos de disolucin, enajenacin o por comn acuerdo entre mutuario y mutuante.

8. El presente contrato surtir efectos a partir del momento en que sea firmado.

9. Las partes convienen someterse a la jurisdiccin y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de Saltillo, Coahuila, Mxico, renunciando al fuero que por razn de su domicilio actual o posterior les corresponda, para el efecto de interpretar y dar cumplimiento al presente contrato.

Una vez ledo el contenido, del presente contrato, las partes estando conformes con sus alcances, lo firman en la Ciudad de TEHUACN, PUEBLA, a los 08 das del mes de NOVIEMBRE del 2015.

EL MUTUANTEEL MUTUARIO

LA FINANCIERA S.A DE C.V"CAFETERA KARI S.A"LIC. SELINA PIA MENDIOLA

CONTRATO CONSIGNACIN

Contrato de consignacin mercantil que celebran por una parte, La empresa CAFETERA AKARI S.A, que en lo sucesivo se denominar el consignante, y por la otra, Antonio Hernndez, a quien en lo sucesivo se le denominar el consignatario, al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas:

DECLARACIONES

1. El CONSIGNANTE manifiesta tener una personalidad jurdica con el nmero de folio de escritura 01452861000149, de giro de servicios y comercio de cafetera en formas gourmet como Capuchino, Frappe, Latte, Mocaccinno, etc. y otros alimentos complementarios, con capacidad legal para celebrar el presente contrato, as como tener su domicilio en el inmueble ubicado en la calle 4 poniente nmero 25 san diego Chalma Tehuacn puebla.2. El CONSIGNATARIO manifiesta ser mayor de edad, de ocupacin comerciante, con capacidad legal para celebrar el presente contrato y tener su domicilio en el inmueble ubicado en la calle de Calle Lago Alberto No. 1236 Col Toscano.3. Ambas partes manifiestan su inters en suscribir este contrato de consignacin mercantil y sujetarse a las siguientes clusulas.

CLUSULAS

Primera. El CONSIGNANTE se obliga a poner a disposicin del CONSIGNATARIO las mercancas que a continuacin se describen 250 productos D-326, dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha de suscripcin de este contrato, para que proceda a su venta en un trmino de 30 das naturales y, en caso de que al trmino de dicho plazo no se llegaren a vender, el CONSIGNATARIO deber devolver las mercancas sobrantes al CONSIGNANTE.Segunda. El CONSIGNATARIO estar obligado a informar al CONSIGNANTE dentro de los 10 primeros das hbiles de cada mes, mediante un reporte de ventas, respecto de las mercancas que hubiera vendido en el mes inmediato anterior.Tercera. El CONSIGNANTE podr practicar, previo aviso al CONSIGNATARIO, inventario de la mercanca que se encuentra a disposicin del CONSIGNATARIO, dentro de los 7 das siguientes a aquel en que reciba el reporte mensual de ventas a que se refiere la clusula anterior.Cuarta. Para efectos de este contrato, el CONSIGNANTE asigna los valores siguientes a las mercancas que son objeto del mismo:Artculos D-325 $75.00 cada unoDichos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado aplicable.Quinta. Ambas partes estn de acuerdo en que el CONSIGNATARIO lleve a cabo la venta de los bienes en cuestin, en los precios que a continuacin se sealan:Artculos D-325 $100.00 cada uno Dichos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado aplicable.Sexta. El CONSIGNATARIO deber expedir comprobantes con requisitos fiscales a los adquirentes de lasmercancas en consignacin, considerando el Precio que se seala en la clusula quinta, ms Impuesto al Valor Agregado que corresponda.Sptima. El CONSIGNANTE deber expedir comprobantes con requisitos fiscales al CONSIGNATARIO, respecto de las mercancas vendidas por este ltimo, considerando los valores que se mencionan en la clusula cuarta, ms Impuesto al Valor Agregado que corresponda.Octava. El CONSIGNATARIO se obliga a entregar el importe de las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior al CONSIGNANTE, considerando el precio de venta de cada mercanca referido en la clusula cuarta, a los 7 das hbiles siguientes a aquel en que se enve el reporte de ventas que se menciona en la clusula segunda.Novena. El CONSIGNATARIO estar obligado a la debida conservacin de los bienes que le son entregados mediante este contrato, y que se describen en la clusula primera del mismo, para lo cual, el CONSIGNANTE se obliga a entregar al CONSIGNATARIO la cantidad nica de $ 25,00.00 dentro de los 35 das posteriores a la fecha de este contrato. En caso de que el CONSIGNATARIO no d cumplimiento a la obligacin sealada en esta clusula, se obliga a reponer en efectivo al CONSIGNANTE, los bienes objeto de este contrato que llegaren a sufrir dao o merma por causas imputables al CONSIGNATARIO, considerando el valor unitario que se menciona en la clusula cuarta.Dcima. El CONSIGNATARIO se obliga a entregar al CONSIGNANTE, en buenas condiciones, los bienes que no se vendan al trmino del plazo que se menciona en la clusula primera, dentro de los siguientes 15 das hbiles al vencimiento sealado.Dcima primera. En caso de que el CONSIGNATARIO no cumpla con la entrega de los bienes que se mencionan en la clusula anterior, se obliga a pagar al CONSIGNANTE, el 30% del valor de los mismos referido en la clusula cuarta, por cada mes o fraccin de mes que transcurra desde la fecha en que se debieron entregar los bienes y hasta la fecha efectiva de la entrega.Dcima segunda. En caso de que el CONSIGNANTE se niegue a recibir los bienes dentro de los plazos mencionados sin causa justificada, deber pagar al CONSIGNATARIO, por concepto de almacenaje, el 15% del valor de los bienes, referido en la clusula cuarta, por cada mes o fraccin de mes que transcurra desde la fecha en que se debieron recibir los bienes por parte del CONSIGNANTE y hasta la fecha efectiva de la recepcin.Dcima tercera. En caso de prdida o deterioro de los bienes por caso fortuito o de fuerza mayor, el CONSIGNANTE ser responsable de los riesgos relativos. En este caso, el CONSIGNATARIO se obliga a demostrar fehacientemente al CONSIGNANTE que la prdida o deterioro fue por causa fortuita o de fuerza mayor, mediante acta levantada ante el ministerio pblico.Dcima cuarta. Ambas partes estn de acuerdo en que sern causas de la terminacin anticipada de este contrato las que se mencionan en el artculo 394 del Cdigo de Comercio. Si la causa de terminacin se refiere al incumplimiento de las clusulas de este contrato, las partes acuerdan que la parte infractora se obliga a pagar, como pena convencional, el 10% del precio total de los bienes que no se hubieran vendido en la fecha del incumplimiento de que se trate.Dcima quinta. En caso de controversia, ambas partes estn de acuerdo con sujetarse a los tribunales correspondientes de la ciudad de TEHUACN PUEBLA, renunciando expresamente al fuero presente o futuro que por domicilio les pudiesen corresponder.Dcima sexta. Para los efectos de este contrato, ambas partes sealan como domicilio, los siguientes:El CONSIGNANTE: Calle 4 PONIENTE NMERO 25 SAN DIEGO CHALMA TEHUACAN.El CONSIGNATARIO: Calle Lago Alberto No. 1236 Col Toscano.Ledo este contrato por ambas partes y comprendido su alcance legal, lo suscriben ante dos testigos en TEHUACN, PUEBLA, con fecha DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2015.

El CONSIGNANTETESTIGO

El CONSIGNATARIOTESTIGO

CONTRATO DE MANDATOContrato de Mandato que celebran por una parte CAFETERA AKARI S.A debidamente representada por LA ING. SELINA PIA MENDIOLA, quin en lo sucesivo ser "EL MANDANTE" y por la otra parte World Commerce de Mxico SA de CV, debidamente representada por el Ing. Jess Flores Garca y a la cual en lo sucesivo se le denominar "EL MANDATARIO", estando ambas partes reconocidas para contratar y obligarse, por lo que se sujetan a las siguientes declaraciones y clusulas:DECLARACIONES1.- EL MANDANTE declara ser una persona MORAL, debidamente registrada en ESCRITURA NMERO01452861000149 En la ciudad de Tehuacn , a los 14 das del mes de Septiembre de 2015, siendo su RFC: CAAK150914HAP.2.- EL MANDATARIO declara ser una compaa mexicana debidamente registrada bajo el No. 5336 volumen 3 libros primero del Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio, siendo su RFC: WCM020522IL83.- EL MANDATARIO declara contar conlos registros y permisos necesarios para llevar a cabo las operaciones de importacin.4.- Ambas compaas manifiestan su deseo de llevar a cabo el presente contrato de mandato.CLAUSULASPrimera: EL MANDANTE confiere facultades a EL MANDATARIO para que este ltimo realice la importacin a Mxico de las mercancas que est adquiriendo EL MANDANTE del extranjero.Segunda: EL MANDATARIO deber realizar la operacin de importacin de las mercancas extranjeras, apegndose a las leyes aduanales y de comercio exterior.Tercera: EL MANDATARIO recibir como retribucin un porcentaje (10%) del valor aduana de las mercancas, el cul ser fijado previa negociacin entre el MANDATARIO y el MANDANTE y cubierto directamente por EL MANDANTE o a travs de una tercera compaa, segn lo acordado por ambas partes.

Cuarta: La vigencia del presente contrato iniciar a partir de la firma del mismo y se extender indefinidamente hasta que una de las partes manifieste por escrito su deseo de darlo por terminado.

__________________________ __________________________EL MANDANTE EL MANDATARIO CAFETERA AKARI S.A World Commerce de Mxico, S.A. de C.V.Ing. Selina Pia Mendiola Ing. Jess Flores Garca

Tehuacn, puebla. a 08 de Noviembre del 2015 .

CONTRATO DE FRANQUICIA

CONTRATO DE FRANQUICIA Conste por el presente documento el contrato de franquicia que celebran de una parte CAFETERA AKARI S.A, identificada con R.U.C. N 01452861000149, inscrita en la partida electrnica N 542011 del Registro de Personas Jurdicas EN TEHUACN PUEBLA, con domicilio en CALLE 4 PONIENTE NMERO 25 SAN DIEGO CHALMA TEHUACN PUEBLA, debidamente representada por su gerente general ING. SELINA PIA MENDIOLA, identificado con D.N.I. N 3014, con poderes inscritos en el asiento 12 de la referida partida electrnica, a quien en lo sucesivo se denominar EL FRANQUICIANTE; y, de otra parte TOSTADOR Y CAFETERA CONTRERAS S.A, identificada con RFC TOCC901215KAPL, con domicilio en CALLE AVENIDA LAS PALMAS #927 COL CENTRO MONTERREY GUADALAJARA, debidamente representada por su gerente general don CRISTIAN MENDOZA CONTRERAS, identificado con D.N.I. N 62104, con poderes inscritos en el asiento 42 de la referida partida electrnica, a quien en lo sucesivo se denominar EL FRANQUICIADO; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes: ANTECEDENTES PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE es una persona jurdica constituida bajo el rgimen de la sociedad annima, cuyo objeto social es brindar servicio de cafetera en formas gourmet como Capuchino, Frappe, Latte, Mocaccinno, etc. y otros alimentos complementarios por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales desarrolladas por ste. En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara haber desarrollado un plan y sistema empresarial que incluye elementos de propiedad industrial para suministrar al pblico un alto estndar de servicio, eficiencia, cortesa y limpieza; utilizando una identificacin distintiva por medio de estndares, mtodos, conocimientos, habilidades e informacin relativa al desarrollo y operacin de una determinada actividad econmica. Este conjunto de conocimientos e informacin especializada han contribuido a lograr el xito empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo que ha permitido expandir su sistema a diversos lugares. SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a stos, ya sea independiente o en combinacin con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la clusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento. TERCERA.- EL FRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo el rgimen de la sociedad annima, cuyo objeto social principal es el de brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por ste, lo que involucra tambin la licencia de sus signos distintivos. DEFINICIONES CUARTA.- Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los trminos establecidos en esta seccin tendrn el significado indicado a continuacin: Marcas Registradas(CAF AKARI), son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo, el trmino Marcas tambin incluye los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos. Marcas en Licencia, trmino referido a la o las marcas de propiedad de EL FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo. Manual de Operaciones, es el manual escrito en idioma espaol, que contiene todas las directivas que normarn la administracin y manejo del sistema, as como secretos comerciales y otra informacin confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE, relevante para la operatividad del negocio, la que podr ser revisada y modificada por l mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente documento. Reglas y regulaciones, son las normas, especificaciones y estndares, entregados por escrito a EL FRANQUICIADO, en idioma espaol y de las cuales EL FRANQUICIANTE es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones se adjuntan como anexo al presente documento. OBJETO DEL CONTRATO QUINTA.- Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL FRANQUICIADO el uso del sistema empresarial referido en la clusula primera en el rea geogrfica que corresponde a la CIUDAD DE TEHUACN, lo que implica la licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales operativos, y la entrega de toda la informacin necesaria, as como capacitacin permanente, que coadyuven la satisfactoria instalacin y operacin del negocio licenciado. En contraprestacin, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL FRANQUICIANTE las regalas previstas en el presente contrato. PLAZO DEL CONTRATO SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duracin determinada para el presente contrato, el cual ser de cinco aos, los mismos que se computarn a partir de la fecha de suscripcin de este documento. CARACTERES DEL CONTRATO STIMA.- EL FRANQUICIANTE deja constancia que no le une ninguna relacin laboral o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO actuar en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propsito del presente contrato. OCTAVA.- Queda convenido que la gestin y administracin del negocio materia del presente contrato corresponder nica y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin perjuicio del respectivo control y fiscalizacin que tiene derecho EL FRANQUICIANTE. NOVENA.- Las partes convienen que el territorio o zona geogrfica referida en la clusula quinta. CUOTAS Y PAGOS DCIMA.- En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL FRANQUICIADO deber pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables: a.- Una cuota o derecho de ingreso (franchise fee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del mtodo operativo e informacin confidencial; la misma que ser de: US $ 10 000,00 (Diez mil 00/100 PESOS MEXICANOS). b.- Una regala que se determinar en funcin a sus ingresos netos equivalente al 3% mensual. Dichos montos debern cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el ltimo da hbil del mes que se cancela, ntegramente en dinero y en la cuenta corriente N 215-234567890 del Banco BBVA que EL FRANQUICIANTE ha apertura do para tal fin. FISCALIZACIN, CONTABILIDAD Y CONTROL DCIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE controlar la calidad de los productos y servicios a travs de una supervisin regular que realizar dos veces al ao, en los meses de Junio y Diciembre ; sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas en las que podr asistirse por tcnicos expertos en la materia. DCIMO SEGUNDA.- A fin de determinar el importe exacto de las regalas, EL FRANQUICIANTE controlar e inspeccionar el volumen de negocios de EL FRANQUICIADO. En ese sentido, EL FRANQUICIADO deber ajustar su contabilidad a las normas del plan contable proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin perjuicio, de llevar su propia contabilidad. Igualmente, EL FRANQUICIANTE realizar dos veces al ao, sin previo aviso, auditoras encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL FRANQUICIADO. DCIMO TERCERA.- Queda expresamente establecido que EL FRANQUICIANTE determinar las condiciones de la comercializacin o actividad empresarial, horarios, directivas de promocin, realizacin de campaas promocionales y de difusin. Asimismo, EL FRANQUICIANTE seleccionar o aprobar la ubicacin y dimensiones del establecimiento franquiciado, as como comprobar sus condiciones y aptitudes para los fines propios del sistema. Asimismo, verificar que est conforme con el plan estratgico de expansin del sistema, y en este orden, controlar y autorizar los traslados y nuevas aperturas de establecimientos. DCIMO CUARTA.- EL FRANQUICIANTE establecer los precios mximos y mnimos de los productos o servicios. Las partes convienen que el volumen mnimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO deber ser no menor a US $ 20 000,00(Veinte mil 00/100 PESOS MEXICANOS), volumen que se ha determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el clculo de los mrgenes internos de beneficio. DCIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO se someter a los controles de calidad establecidos por EL FRANQUICIANTE y colaborar con ste en la defensa y mantenimiento de los derechos registrados. ASISTENCIA TCNICA DCIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE deber asistir a EL FRANQUICIADO en la gestin financiera y comercial de los recursos, seleccionando los mtodos y tcnicas de produccin y comercializacin. DCIMO SETIMA.- EL FRANQUICIANTE o su designado, proporcionar entrenamiento y capacitacin inicial a EL FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos, sobre la operatividad del sistema. EL FRANQUICIANTE brindar, adems, capacitacin permanente a EL FRANQUICIADO y su personal en la aplicacin del mtodo operativo contenido en el Manual de Operaciones. Estos programas de entrenamiento se realizarn dos veces al ao, en los meses de MARZO Y OCTUBRE. DECIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a capacitar tambin al personal nuevo o de ingreso reciente al sistema, sin perjuicio del pago por concepto de honorarios que deber realizar EL FRANQUICIADO por el entrenamiento. DECIMO NOVENA.- Los principales directivos de EL FRANQUICIADO debern asistir al programa de capacitacin inicial en el centro de entrenamiento de EL FRANQUICIANTE, el mismo que durar como mximo 8 horas lectivas. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE VIGSIMA.- EL FRANQUICIANTE, en la fecha de suscripcin del presente documento, proporcionar a EL FRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la operacin del negocio. VIGSIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la aplicacin y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO VIGSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIADO deber respetar y ceirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE. Asimismo, deber disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo del mtodo empresarial. VIGESIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO slo podr comercializar los productos licenciados en el rea geogrfica prevista en el presente contrato. VIGESIMO CUARTA.- EL FRANQUICIADO deber mantener en secreto y evitar la divulgacin del mtodo operativo y las regulaciones contenidas en el Manual. VIGESIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO podr promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual har uso de avisos impresos, promociones, figuracin en guas telefnicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos debern ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE. VIGESIMO SEXTA.- EL FRANQUICIADO tiene la obligacin de respetar la imagen del sistema, lo que implica: - Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos publicitarios y dems materiales de promocin, dichas marcas con los caractersticos estndares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fcilmente reconocido por el pblico en general como integrante de la cadena. - Contribuir a la buena reputacin comercial y xito de EL FRANQUICIANTE a travs del adecuado mantenimiento del establecimiento. - Respetar los estndares de calidad en la presentacin, administracin y comercializacin que establece EL FRANQUICIANTE. CAUSALES DE RESOLUCIN DEL CONTRATO VIGESIMO STIMA.- Constituir causal de resolucin del presente contrato, al amparo del artculo 1430 del Cdigo Civil, si EL FRANQUICIADO: - Solicita ante la autoridad competente su declaracin de insolvencia. - No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida. - Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorizacin de EL FRANQUICIANTE. - Revela o divulga cualquier informacin confidencial que le haya sido entregada por el FRANQUICIANTE. - Incumple con alguno de los estndares de calidad, administracin, presentacin, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas. - No utiliza en la forma sealada en el contrato las marcas registradas y en licencia. - No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE. - Viola la obligacin de no competencia En consecuencia, la resolucin se producir de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta clusula. OBLIGACIONES A LA EXTINCIN DEL CONTRATO VIGESIMO OCTAVA.- Al trmino del presente contrato todos los derechos de EL FRANQUICIADO cesarn de inmediato, por lo que deber: - Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia. - Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos. - Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE. - Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones, el software y toda la informacin confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia. VIGESIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO no podr al vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la informacin confidencial licenciada. TRIGESIMA.- EL FRANQUICIADO no podr iniciar ningn negocio dedicado a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un ao. CLUSULA PENAL COMPENSATORIA TRIGESIMO PRIMERA.- En caso de que EL FRANQUICIADO incumpliera lo estipulado en las clusulas cuadragsimo octava, cuadragsimo novena y quincuagsima, deber pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a US $ 15 000,00 (QUINCE MIL 00/100 PESOS MEXICANOS), as como deber indemnizar cualquier dao ulterior. APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY TRIGESIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo de Comercio, Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables. COMPETENCIA ARBITRAL TRIGESIMO TERCERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, sern sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designados por cada una de las partes, y entre los dos nombrados elegirn stos al tercero quien lo presidir. Si en el plazo de 90 das de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, ste deber ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Mxico, cuyas reglas sern aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio cumplimiento y ejecucin para las partes y, en su caso, para la sociedad. En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Tehuacn, puebla a los 08 das del mes de noviembre del 2015.

EL FRANQUICIANTEEL FRANQUICIADO

CONTRATO DE DONACIN

Contrato de Donacin, que celebran por una parte, la ING. SELINA PIA MENDIOLA, en representacin a CAFETERA AKARI S.A a quien en lo sucesivo se le dominar "El Donante", y por la otra la seorita CRISTAL FLORES DE LA VEGA, a quien en lo sucesivo se le denominar "El Donatario", al tenor de las declaraciones y clusulas siguientes: DECLARACIONES

I. Declara "El Donante":a) Que adquiri $20,000.00 EN MERCANCAS PARA DONAR A UNA COMUNIDAD DE NECESIDAD DE ESTAS.

b) Que celebra el presente contrato con el fin de transmitir a "El Donatario", la propiedad de las mercancas descrito en la Declaracin anterior, de forma gratuita.

c) Que el bien objeto de transmisin se encuentra libre de gravamen alguno.

d) Que con la celebracin del presente contrato no afecta los derechos de aquellas otras personas que en su momento tengan derecho a recibir alimentos de ste conforme a lo dispuesto por el Cdigo Civil.

e) Que seala como domicilio convencional el ubicado en CALLE 4 PONIENTE NMERO 25 SAN DIEGO CHALMA TEHUACN PUEBLA y que cuenta con capacidad legal para celebrar la presente operacin.

f) Que no tiene deudas adquiridas con anterioridad a la donacin.

II.- Declara "El Donatario":a) Que ha revisado la documentacin detallada en las declaraciones que anteceden y que conoce el estado que guarda el bien materia del presente contrato.

b) Que seala como domicilio convencional CALE AVENIDA DE MATAMOROS BLVD. BENITO JUAREZ NO. 1466-A COL CNETRO TEHAUCN PUEBLA.

c) Que acepta la Donacin del bien (MERCANCAS) en los trminos y condiciones que se establecen en este contrato.

III.- Ambas partes declaran:a) Que es su libre voluntad celebrar el presente contrato, sin encontrarse limitadas para dar y recibir los bienes a donar, respectivamente.

C L U S U L A S

PRIMERA.- "El Donante" se obliga a transmitir de forma gratuita, la propiedad del bien descrito en las Declaraciones que anteceden de este contrato a "El Donatario", quien manifiesta su aceptacin respecto del mismo, recibindolos de forma absoluta, al no quedar condicionada su entrega. SEGUNDA.- En razn de la transmisin mencionada en el artculo anterior, "El Donante" se obliga a realizar todos los actos jurdicos para ello, y a entregarlo a "El Donatario" a la firma del presente contrato.

TERCERA.- "El Donante" se obliga a no imponerle cargas de pago de deudas o de otra ndole a "El Donatario" que deriven del presente contrato.

CUARTA.- De acuerdo con lo manifestado por "El Donante" en la Declaracin I inciso c), ste se obliga, en caso de resultar algn gravamen sobre el bien objeto de transmisin, a liberarlo del mismo a su costa.

QUINTA.- De acuerdo con lo expresado en la Declaracin I inciso f), ambas partes convienen en que El Donatario quedar liberado del pago de cualquier deuda adquirida por "el Donante" antes de la celebracin del presente contrato, quedando a cargo del mismo el saldo de las que resultaren.

SEXTA.- Ambas partes convienen que la donacin podr revocarse por ingratitud de El Donatario cuando: 1. Cometa algn delito contra la persona, la honra o los bienes de El Donante o de los ascendientes, descendientes o cnyuge de ste, o2. Rehse socorrer, segn el valor de la donacin, a El Donante, si a ste le sobreviene una situacin de pobreza.

La revocacin mencionada solo podr ejercitarse en el plazo de un ao, contado a partir de que tenga conocimiento "El Donante" de algn supuesto.

SPTIMA.- Ambas partes convienen que en caso de revocarse la donacin, y El Donatario" hubiere gravado el bien objeto de la misma, El Donante tendr derecho a exigir que ste le responda por dichas cargas.

OCTAVA.- Ambas partes se obligan a elevar a escritura pblica el presente contrato dentro de un plazo de 15 das que ambos designen, quedando a cargo de "El Donatario" el costo de la misma.

NOVENA.- Las partes expresan que en la celebracin del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo.

DCIMA.- Ambas partes convienen que en caso de interpretacin o controversia suscitada del presente contrato, se sometern a la jurisdiccin de los tribunales competentes EN TEHUACN PUEBLA, independientemente de la que pudiere corresponderles por razn de su domicilio presente o futuro.

En dicho acto intervienen como testigos los seores CLEOTILDE FLORES MENDEZ, y EUSEBIO FLORES DE LA VEGA, con domicilio en CALLE MATAMOROS NO. 127 y en BLVD. BENITO JUAREZ ESQ. 20 DE NOVIEMBRE S/N, respectivamente.

Ledo el presente contrato, conformes con su contenido valor y fuerza legal, lo firman quienes en l intervinieron, en la ciudad de TEHUACN PUEBLA a los 08 das del mes de NOVIEMBRE de 2015.

_____________________El Donante

_____________________________El Donatario

_____________________Testigo

_____________________Testigo

contratos de trabajo:individual de prueba

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO CON PERIODO A PRUEBA Que celebran, por una parte, cafetera akari S.A, representada en este acto por Ing. Selina pia Mendiola , en su carcter de director general y a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se le denominar el "patrn" y por la otra, el seor Carlos Mndez castro a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se le denominar el "trabajador" y que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas

D E C L A R A C I O N E S:

I.DEL PATRN:

1.Declara el PATRN ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la Repblica Mexicana, dedicada a brindar servicio de cafetera en formas gourmet como Capuchino, Frappe, Latte, Mocaccinno, etc. y otros alimentos complementarios y con domicilio en Calle 4 Poniente Nmero 25, San Diego Chalma, Tehuacn Puebla.

2.Continua declarando el PATRN que para efecto de acreditar la aptitud del TRABAJADOR como ingeniero en desarrollo de sistemas y programacin, necesita contratar los servicios temporales a anteponiendo un periodo de prueba para desahogar este cargo.

II.DEL TRABAJADOR:

1.Por sus generales, el TRABAJADOR declara ser de sexo masculino; de 32 aos de edad; estado civil casado; de nacionalidad mexicana y con domicilio en calle Puebla 323, Tlanepantla, Estado de Mxico, CP 02040, con RFC: MECC810610-A40 y CURP: MECC810610HDHABC90

2.Continua declarando el TRABAJADOR que ha recibido una completa explicacin de la naturaleza temporal del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que est conforme en prestar los servicios con periodo a prueba, al PATRN durante el trmino de 90 das.

En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato individual de trabajo con periodo a prueba de 90 das, en los trminos del artculo 39 A de la Ley Federal del Trabajo.

C L U S U L A S:

PRIMERA.- La EMPRESA contrata a el TRABAJADOR por tiempo determinado a prueba de 90 das, mismo que queda comprendido del 1o. de febrero de 2015, al 1o. de Abril de 2015 para que preste sus servicios en el puesto y/o categora de Ingeniero en desarrollo de sistemas y programacin y as el empresario, pueda comprobar si el trabajador est o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.

SEGUNDA.- La EMPRESA comunica al TRABAJADOR que la temporalidad en periodo a prueba del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempear, en cuanto a programacin y desarrollo automatizado.

TERCERA.- El presente Contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duracin del mismo ser la sealada en la clusula primera, por lo que al concluir dicho trmino las partes contratantes lo darn por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artculos 35, 37 fraccin I, 53 fraccin III y dems relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes.

Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el trmino fijado en la clusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogar nica y exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse sta, terminar tambin la relacin laboral, en trminos del artculo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- El PATRN contrata los servicios del TRABAJADOR a prueba por un lapso de 90 das, en los trminos de las declaraciones que anteceden. El TRABAJADOR se obliga a prestar al PATRN, bajo su direccin y vigilancia, sus servicios personales como Ingeniero en desarrollo de sistemas y programacin a prueba, conviniendo l mismo en seguir las instrucciones que reciba del PATRN en relacin con la forma, lugar y tiempo en que deba realizar su trabajo, en la inteligencia de queda expresamente acordado que al trmino de la duracin del presente contrato, el TRABAJADOR permanecer al servicio del PATRN, si a juicio de la Comisin Mixta de Productividad, Capacitacin y Adiestramiento, se considera apto para el desempeo de dicha funcin, pues, de lo contrario, el presente Contrato, se dar por terminado, sin responsabilidad alguna, para las partes.

QUINTA.- Se conviene entre ambas partes que el PATRN podr, dentro de los primeros 30 (treinta) das de prestacin de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el TRABAJADOR demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaracin II.2 que antecede, o bien, se demuestra engao en los certificados y referencias presentados por ste.

SEXTA.- Las partes acuerdan en que el TRABAJADOR prestar sus servicios durante 48 horas a la semana en jornada diurna, durante seis das de la semana, contando con 60 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada. Con fundamento en el artculo 59 de la Ley, las partes podrn fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente clusula.

SPTIMA.- El TRABAJADOR no podr laborar ms tiempo del sealado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar ms tiempo del legal, deber recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrir el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.

OCTAVA.- Como remuneracin por sus servicios, el TRABAJADOR recibir la cantidad mensual de $30,000.00 m.n., cuyo pago ser hecho por quincenas vencidas, conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente clusula incluye el importe de la parte proporcional del sptimo da y el pago de los das de descanso obligatorio.

NOVENA.- El TRABAJADOR se obliga a otorgar recibo por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si el TRABAJADOR tuviese alguna aclaracin que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deber hacerlo precisamente en ese momento, pues no se admitir aclaracin alguna una vez firmado el recibo correspondiente.

DCIMA.- El TRABAJADOR disfrutar de un da de descanso por cada seis de trabajo. En los casos en que el PATRN seale das de descanso que no coincidan con el da domingo, se obliga a pagar al TRABAJADOR la prima a que se refiere el artculo 71 de la Ley, durante el tiempo que el TRABAJADOR labore en da domingo.

DCIMA PRIMERA.- El PATRN se obliga a proporcionar al TRABAJADOR los das de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo y que coincidan con la duracin del presente Contrato.

DCIMA SEGUNDA.- El TRABAJADOR conviene en someterse a los reconocimientos mdicos que ordene el PATRN en los trminos de la fraccin X del artculo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el mdico que practique dicho examen ser designado y retribuido por el PATRN.

DCIMA TERCERA.- El PATRN inscribir oportunamente al TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligndose el TRABAJADOR a permitir que el PATRN le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

DCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que el TRABAJADOR ser capacitado o adiestrado en su trabajo por el PATRN, de conformidad con los planes y programas de capacitacin y adiestramiento establecidos en la empresa.

DCIMA QUINTA.- En los casos en que el "TRABAJADOR" tenga que trasladarse a lugares fuera del Estado de Mxico, convendr con el "PATRN" en el monto diario de los viticos, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, de igual forma, convendr con ste sobre el sistema de transporte que deber utilizar para tal efecto. En todo caso, el "TRABAJADOR" comprobar el importe de los gastos efectuados durante los viajes que realice con notas facturas que contengan los requisitos de carcter fiscal.

DCIMA SEXTA.- Queda expresamente acordado entre las partes, que durante el desarrollo de las labores del TRABAJADOR, ste se familiarizar con cierta informacin tcnica de sistemas informticos del PATRN, misma que se obliga a conservar, en forma estrictamente confidencial y por tanto, se obliga a no divulgar a terceros, dicha informacin y a devolverla al PATRN, al trmino de la vigencia de este contrato.

DCIMA SPTIMA.- Las partes acuerdan que para el caso de que el "TRABAJADOR" desarrolle algn proyecto, proceso, mejora, modelo de utilidad, con los servicios que suministra al "PATRN", el "TRABAJADOR(A)" se obliga a poner en conocimiento del "PATRN" dicho desarrollo en forma inmediata y a ceder al "PATRN" la totalidad de los derechos de propiedad industrial o intelectual que representen dichos desarrollos.

En los trminos de lo dispuesto por el artculo 163 de la Ley Federal del Trabajo, el "PATRN" se obliga a que el nombre del "TRABAJADOR" que realice dichos desarrollos, figure como su autor y a cubrir al "TRABAJADOR" por dichos desarrollos una compensacin complementaria que ser fijada por el personal competente del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a la que desde ahora nombran para determinar el valor de los desarrollos y a cuyo veredicto se sujetan las partes por virtud del presente Contrato, como si se tratase del laudo ejecutoriado pasado ante autoridad de cosa juzgada.

DCIMA OCTAVA.- El "TRABAJADOR" reconoce que son propiedades del "PATRN" todos los documentos, materiales, manuales de instruccin e instrumentos en general que se le proporcionen para el mejor aprovechamiento de los conocimientos, que se le trasmitan desempeo de sus labores con motivo del presente Contrato, obligndose a conservarlos en buen estado y a entregarlos al "PATRN" en el momento en el que ste los requiera, a razn por la cual dichos instrumentos, en ningn momento, podrn ser considerados como parte integrante del salario que devengue el "TRABAJADOR.

Para todos los efectos legales que se deriven de este Contrato, el salario diario integrado comprender todas las prestaciones en efectivo y en bienes que perciba el "TRABAJADOR", incluyendo las partes fijas y variables.

DCIMA NOVENA.- Ambas partes estn de acuerdo que en defecto de lo establecido en el presente Contrato, se sujetarn a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y para todo conflicto o interpretacin que se suscite con motivo de la ejecucin, interpretacin y cumplimiento del presente Contrato, ambas se sometern a la jurisdiccin de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, renunciando al fuero que pudiese corresponderlas en razn del domicilio presente o futuro.

Ledo que fue por ambas partes este documento y una vez enteradas de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en Tehuacn Puebla, el 10. De noviembre de 2015, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

EL "PATRN"SELINA PIA MENDIOLACAFETERA AKARI, SAEL "TRABAJADOR"CARLOS MNDEZ CASTRO

determinado a menos de un ao

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO A MENOS DE UN AO Que celebran, por una parte, Cafetera Akari S.A, representada en este acto por Ing. Selina Pia Mendiola, en su carcter de director general y a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se le denominar el "patrn" y por la otra, el seor carlos mndez castro a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se le denominar el "trabajador" y que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas

D E C L A R A C I O N E S:

I.DEL PATRN:

1.Declara el PATRN ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la Repblica Mexicana, dedicada a brindar servicio de cafetera en formas gourmet como Capuchino, Frappe, Latte, Mocaccinno, etc. y otros alimentos complementarios y con domicilio en Calle 4 Poniente Nmero 25, San Diego Chalma, Tehuacn Puebla.

2.Continua declarando el PATRN que para efecto de acreditar la aptitud del TRABAJADOR como ingeniero en desarrollo de sistemas y programacin, necesita contratar los servicios temporales por tiempo determinado a menos de un ao para desahogar este cargo.

II.DEL TRABAJADOR:

1.Por sus generales, el TRABAJADOR declara ser de sexo masculino; de 32 aos de edad; estado civil casado; de nacionalidad mexicana y con domicilio en calle Puebla 323, Tlanepantla, Estado de Mxico, CP 02040, con RFC: MECC810610-A40 y CURP: MECC810610HDHABC90

2. Continua declarando el TRABAJADOR que ha recibido una completa explicacin de la naturaleza por el tiempo contemplado en dicho trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que est conforme en prestar los servicios temporales por tiempo determinado a menos de un ao, al PATRN durante el trmino de 10 meses.

En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo determinado a 10 meses, en los trminos del artculo 39 A de la Ley Federal del Trabajo.

C L U S U L A S:

PRIMERA.- La EMPRESA contrata a el TRABAJADOR por tiempo determinado, por un periodo de 10 meses, mismo que queda comprendido del 16 de noviembre de 2015, al 16 de septiembre de 2015 para que preste sus servicios en el puesto y/o categora de Ingeniero en desarrollo de sistemas y programacin.

SEGUNDA.- La EMPRESA comunica al TRABAJADOR que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempear, el cual consiste en la creacin de un programa de software para el desarrollo y control de almacn de la mercanca del caf.

TERCERA.- El presente Contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duracin del mismo ser la sealada en la clusula primera, por lo que al concluir dicho trmino las partes contratantes lo darn por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artculos 35, 37 fraccin I, 53 fraccin III y dems relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes.

Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el trmino fijado en la clusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogar nica y exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse sta, terminar tambin la relacin laboral, en trminos del artculo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- El PATRN contrata los servicios del TRABAJADOR por un lapso de 10 meses, en los trminos de las declaraciones que anteceden. El TRABAJADOR se obliga a prestar al PATRN, bajo su direccin y vigilancia, sus servicios personales como Ingeniero en desarrollo de sistemas y programacin por tiempo determinado, conviniendo l mismo en seguir las instrucciones que reciba del PATRN en relacin con la forma, lugar y tiempo en que deba realizar su trabajo, en la inteligencia de queda expresamente acordado que al trmino de la duracin del presente contrato, el TRABAJADOR permanecer al servicio del PATRN, si a juicio de la Comisin Mixta de Productividad, Capacitacin y Adiestramiento, se considera apto para el desempeo de dicha funcin, pues, de lo contrario, el presente Contrato, se dar por terminado, sin responsabilidad alguna, para las partes.

QUINTA.- Se conviene entre ambas partes que el PATRN podr, dentro de los primeros 30 (treinta) das de prestacin de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el TRABAJADOR demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaracin II.2 que antecede, o bien, se demuestra engao en los certificados y referencias presentados por ste.

SEXTA.- Las partes acuerdan en que el TRABAJADOR prestar sus servicios durante 48 horas a la semana en jornada diurna, durante seis das de la semana, contando con 60 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada. Con fundamento en el artculo 59 de la Ley, las partes podrn fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente clusula.

SPTIMA.- El TRABAJADOR no podr laborar ms tiempo del sealado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar ms tiempo del legal, deber recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrir el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.

OCTAVA.- Como remuneracin por sus servicios, el TRABAJADOR recibir la cantidad mensual de $30,000.00 m.n., cuyo pago ser hecho por quincenas vencidas, conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente clusula incluye el importe de la parte proporcional del sptimo da y el pago de los das de descanso obligatorio.

NOVENA.- El TRABAJADOR se obliga a otorgar recibo por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si el TRABAJADOR tuviese alguna aclaracin que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deber hacerlo precisamente en ese momento, pues no se admitir aclaracin alguna una vez firmado el recibo correspondiente.

DCIMA.- El TRABAJADOR disfrutar de un da de descanso por cada seis de trabajo. En los casos en que el PATRN seale das de descanso que no coincidan con el da domingo, se obliga a pagar al TRABAJADOR la prima a que se refiere el artculo 71 de la Ley, durante el tiempo que el TRABAJADOR labore en da domingo.

DCIMA PRIMERA.- El PATRN se obliga a proporcionar al TRABAJADOR los das de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo y que coincidan con la duracin del presente Contrato.

DCIMA SEGUNDA.- El TRABAJADOR conviene en someterse a los reconocimientos mdicos que ordene el PATRN en los trminos de la fraccin X del artculo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el mdico que practique dicho examen ser designado y retribuido por el PATRN.

DCIMA TERCERA.- El PATRN inscribir oportunamente al TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligndose el TRABAJADOR a permitir que el PATRN le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

DCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que el TRABAJADOR ser capacitado o adiestrado en su trabajo por el PATRN, de conformidad con los planes y programas de capacitacin y adiestramiento establecidos en la empresa.

DCIMA QUINTA.- En los casos en que el "TRABAJADOR" tenga que trasladarse a lugares fuera del Estado de Mxico, convendr con el "PATRN" en el monto diario de los viticos, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, de igual forma, convendr con ste sobre el sistema de transporte que deber utilizar para tal efecto. En todo caso, el "TRABAJADOR" comprobar el importe de los gastos efectuados durante los viajes que realice con notas facturas que contengan los requisitos de carcter fiscal.

DCIMA SEXTA.- Queda expresamente acordado entre las partes, que durante el desarrollo de las labores del TRABAJADOR, ste se familiarizar con cierta informacin tcnica de sistemas informticos del PATRN, misma que se obliga a conservar, en forma estrictamente confidencial y por tanto, se obliga a no divulgar a terceros, dicha informacin y a devolverla al PATRN, al trmino de la vigencia de este contrato.

DCIMA SPTIMA.- Las partes acuerdan que para el caso de que el "TRABAJADOR" desarrolle algn proyecto, proceso, mejora, modelo de utilidad, con los servicios que suministra al "PATRN", el "TRABAJADOR(A)" se obliga a poner en conocimiento del "PATRN" dicho desarrollo en forma inmediata y a ceder al "PATRN" la totalidad de los derechos de propiedad industrial o intelectual que representen dichos desarrollos.

En los trminos de lo dispuesto por el artculo 163 de la Ley Federal del Trabajo, el "PATRN" se obliga a que el nombre del "TRABAJADOR" que realice dichos desarrollos, figure como su autor y a cubrir al "TRABAJADOR" por dichos desarrollos una compensacin complementaria que ser fijada por el personal competente del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a la que desde ahora nombran para determinar el valor de los desarrollos y a cuyo veredicto se sujetan las partes por virtud del presente Contrato, como si se tratase del laudo ejecutoriado pasado ante autoridad de cosa juzgada.

DCIMA OCTAVA.- El "TRABAJADOR" reconoce que son propiedades del "PATRN" todos los documentos, materiales, manuales de instruccin e instrumentos en general que se le proporcionen para el mejor aprovechamiento de los conocimientos, que se le trasmitan desempeo de sus labores con motivo del presente Contrato, obligndose a conservarlos en buen estado y a entregarlos al "PATRN" en el momento en el que ste los requiera, a razn por la cual dichos instrumentos, en ningn momento, podrn ser considerados como parte integrante del salario que devengue el "TRABAJADOR.

Para todos los efectos legales que se deriven de este Contrato, el salario diario integrado comprender todas las prestaciones en efectivo y en bienes que perciba el "TRABAJADOR", incluyendo las partes fijas y variables.

DCIMA NOVENA.- Ambas partes estn de acuerdo que en defecto de lo establecido en el presente Contrato, se sujetarn a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y para todo conflicto o interpretacin que se suscite con motivo de la ejecucin, interpretacin y cumplimiento del presente Contrato, ambas se sometern a la jurisdiccin de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, renunciando al fuero que pudiese corresponderlas en razn del domicilio presente o futuro.

Ledo que fue por ambas partes este documento y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en la ciudad de Tehuacn Puebla el da 11 de febrero de 2015, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

EL "PATRN"SELINA PIA MENDIOLACAFETERA AKARI, SAEL "TRABAJADOR"CARLOS MNDEZ CASTRO

determinado a ms de un ao

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO A MS DE UN AO Que celebran, por una parte, Cafetera Akari S.A, representada en este acto por Ing. Selina Pia Mendiola, en su carcter de director general y a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se le denominar el "patrn" y por la otra, el seor Francisco Montiel Sols a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se le denominar el "trabajador" y que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas

D E C L A R A C I O N E S:

I.DEL PATRN:

1.Declara el PATRN ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la Repblica Mexicana, dedicada a brindar servicio de cafetera en formas gourmet como Capuchino, Frappe, Latte, Mocaccinno, etc. y otros alimentos complementarios y con domicilio en Calle 4 Poniente Nmero 25, San Diego Chalma, Tehuacn Puebla.

2.Continua declarando el PATRN que para efecto de acreditar la aptitud del TRABAJADOR como Ingeniero en desarrollo y control del rea de compras, necesita contratar los servicios temporales por tiempo determinado a ms de un ao para desahogar este cargo.

II.DEL TRABAJADOR:

1.Por sus generales, el TRABAJADOR declara ser de sexo masculino; de 34 aos de edad; estado civil soltero; de nacionalidad mexicana y con domicilio en calle 2 venaditos Fraccionamiento villas campestre s/n, Tehuacn Puebla, CP 75700, con RFC: MOSF810610-A40 y CURP: MOSF810610HDHABC90

2. Continua declarando el TRABAJADOR que ha recibido una completa explicacin de la naturaleza por el tiempo contemplado en dicho trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que est conforme en prestar los servicios por tiempo determinado a ms de un ao, al PATRN durante el trmino de 18 meses.

En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo determinado a 18 meses, en los trminos del artculo 39 A de la Ley Federal del Trabajo.

C L U S U L A S:

PRIMERA.- La EMPRESA contrata a el TRABAJADOR por tiempo determinado, por un periodo de 18 meses, mismo que queda comprendido del 16 de noviembre de 2015, al 16 de mayo de 2015 para que preste sus servicios en el puesto y/o categora de Ingeniero en desarrollo y control en el rea de compras.

SEGUNDA.- La EMPRESA comunica al TRABAJADOR que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempear, el cual consiste en la creacin de un programa de control de la cadena de abastecimiento en almacn de la mercanca del caf entre otros.

TERCERA.- El presente Contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duracin del mismo ser la sealada en la clusula primera, por lo que al concluir dicho trmino las partes contratantes lo darn por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artculos 35, 37 fraccin I, 53 fraccin III y dems relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes.

Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el trmino fijado en la clusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogar nica y exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse sta, terminar tambin la relacin laboral, en trminos del artculo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- El PATRN contrata los servicios del TRABAJADOR por un lapso de 18 meses, en los trminos de las declaraciones que anteceden. El TRABAJADOR se obliga a prestar al PATRN, bajo su direccin y vigilancia, sus servicios personales como Ingeniero en desarrollo y control en el rea de compras, conviniendo l mismo en seguir las instrucciones que reciba del PATRN en relacin con la forma, lugar y tiempo en que deba realizar su trabajo, en la inteligencia de queda expresamente acordado que al trmino de la duracin del presente contrato, el TRABAJADOR permanecer al servicio del PATRN, si a juicio de la Comisin Mixta de Productividad, Capacitacin y Adiestramiento, se considera apto para el desempeo de dicha funcin, pues, de lo contrario, el presente Contrato, se dar por terminado, sin responsabilidad alguna, para las partes.

QUINTA.- Se conviene entre ambas partes que el PATRN podr, dentro de los primeros 30 (treinta) das de prestacin de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el TRABAJADOR demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaracin II.2 que antecede, o bien, se demuestra engao en los certificados y referencias presentados por ste.

SEXTA.- Las partes acuerdan en que el TRABAJADOR prestar sus servicios durante 48 horas a la semana en jornada diurna, durante seis das de la semana, contando con 60 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada. Con fundamento en el artculo 59 de la Ley, las partes podrn fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente clusula.

SPTIMA.- El TRABAJADOR no podr laborar ms tiempo del sealado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar ms tiempo del legal, deber recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrir el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.

OCTAVA.- Como remuneracin por sus servicios, el TRABAJADOR recibir la cantidad mensual de $25,000.00 m.n., cuyo pago ser hecho por quincenas vencidas, conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente clusula incluye el importe de la parte proporcional del sptimo da y el pago de los das de descanso obligatorio.

NOVENA.- El TRABAJADOR se obliga a otorgar recibo por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si el TRABAJADOR tuviese alguna aclaracin que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deber hacerlo precisamente en ese momento, pues no se admitir aclaracin alguna una vez firmado el recibo correspondiente.

DCIMA.- El TRABAJADOR disfrutar de un da de descanso por cada seis de trabajo. En los casos en que el PATRN seale das de descanso que no coincidan con el da domingo, se obliga a pagar al TRABAJADOR la prima a que se refiere el artculo 71 de la Ley, durante el tiempo que el TRABAJADOR labore en da domingo.

DCIMA PRIMERA.- El PATRN se obliga a proporcionar al TRABAJADOR los das de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo y que coincidan con la duracin del presente Contrato.

DCIMA SEGUNDA.- El TRABAJADOR conviene en someterse a los reconocimientos mdicos que ordene el PATRN en los trminos de la fraccin X del artculo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el mdico que practique dicho examen ser designado y retribuido por el PATRN.

DCIMA TERCERA.- El PATRN inscribir oportunamente al TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligndose el TRABAJADOR a permitir que el PATRN le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

DCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que el TRABAJADOR ser capacitado o adiestrado en su trabajo por el PATRN, de conformidad con los planes y programas de capacitacin y adiestramiento establecidos en la empresa.

DCIMA QUINTA.- En los casos en que el "TRABAJADOR" tenga que trasladarse a lugares fuera del Estado de Mxico, convendr con el "PATRN" en el monto diario de los viticos, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y, de igual forma, convendr con ste sobre el sistema de transporte que deber utilizar para tal efecto. En todo caso, el "TRABAJADOR" comprobar el importe de los gastos efectuados durante los viajes que realice con notas facturas que contengan los requisitos de carcter fiscal.

DCIMA SEXTA.- Queda expresamente acordado entre las partes, que durante el desarrollo de las labores del TRABAJADOR, ste se familiarizar con cierta informacin tcnica de sistemas de control de compras del PATRN, misma que se obliga a conservar, en forma estrictamente confidencial y por tanto, se obliga a no divulgar a terceros, dicha informacin y a devolverla al PATRN, al trmino de la vigencia de este contrato.

DCIMA SPTIMA.- Las partes acuerdan que para el caso de que el "TRABAJADOR" desarrolle algn proyecto, proceso, mejora, modelo de utilidad, con los servicios que suministra al "PATRN", el "TRABAJADOR(A)" se obliga a poner en conocimiento del "PATRN" dicho desarrollo en forma inmediata y a ceder al "PATRN" la totalidad de los derechos de propiedad industrial o intelectual que representen dichos desarrollos.

En los trminos de lo dispuesto por el artculo 163 de la Ley Federal del Trabajo, el "PATRN" se obliga a que el nombre del "TRABAJADOR" que realice dichos desarrollos, figure como su autor y a cubrir al "TRABAJADOR" por dichos desarrollos una compensacin complementaria que ser fijada por el personal competente del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a la que desde ahora nombran para determinar el valor de los desarrollos y a cuyo veredicto se sujetan las partes por virtud del presente Contrato, como si se tratase del laudo ejecutoriado pasado ante autoridad de cosa juzgada.

DCIMA OCTAVA.- El "TRABAJADOR" reconoce que son propiedades del "PATRN" todos los documentos, materiales, manuales de instruccin e instrumentos en general que se le proporcionen para el mejor aprovechamiento de los conocimientos, que se le trasmitan desempeo de sus labores con motivo del presente Contrato, obligndose a conservarlos en buen estado y a entregarlos al "PATRN" en el momento en el que ste los requiera, a razn por la cual dichos instrumentos, en ningn momento, podrn ser considerados como parte integrante del salario que devengue el "TRABAJADOR.

Para todos los efectos legales que se deriven de este Contrato, el salario diario integrado comprender todas las prestaciones en efectivo y en bienes que perciba el "TRABAJADOR", incluyendo las partes fijas y variables.

DCIMA NOVENA.- Ambas partes estn de acuerdo que en defecto de lo establecido en el presente Contrato, se sujetarn a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y para todo conflicto o interpretacin que se suscite con motivo de la ejecucin, interpretacin y cumplimiento del presente Contrato, ambas se sometern a la jurisdiccin de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, renunciando al fuero que pudiese corresponderlas en razn del domicilio presente o futuro.Ledo que fue por ambas partes este documento y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en la ciudad de Tehuacn Puebla el da 16 de noviembre de 2015, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

EL "PATRN"SELINA PIA MENDIOLACAFETERA AKARI, SAEL "TRABAJADOR"FRANCISCO MONTIEL SOLIS

indeterminado

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO CON PERIODO A PRUEBA que celebran, por una parte, Cafetera Akari S.A, representada en este acto por Ing. Selina Pia Mendiola, en su carcter de director general y a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se le denominar el "patrn" y por la otra, el seor Roberto Sandoval Dolores a quien en lo sucesivo y para los efectos del presente instrumento se le denominar el "trabajador" y que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas.

D E C L A R A C I O N E S :

I.DEL PATRN:

1.Declara el PATRN ser una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de la Repblica Mexicana, dedicada a brindar servicio de cafetera en formas gourmet como Capuchino, Frappe, Latte, Mocaccinno, etc. y otros alimentos complementarios y con domicilio en Calle 4 Poniente Nmero 25, San Diego Chalma, Tehuacn Puebla.

2.Continua declarando el PATRN que para efecto de acreditar la aptitud del TRABAJADOR como etiquetador, necesita contratar los servicios temporales a prueba para desahogar este cargo.

II.DEL TRABAJADOR:

1.Por sus generales, el TRABAJADOR declara ser de sexo masculino; de 33 aos de edad; estado civil casado; de nacionalidad mexicana y con domicilio en calle Tritn 340, Tlanepantla, Estado de Mxico, CP 02040, con RFC: DARZ800204-B71 y CURP: SAZR800204HFGABC87

2.Continua declarando el TRABAJADOR que ha recibido una completa explicacin de la naturaleza temporal del trabajo que va a desarrollar y que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios para el desarrollo del mismo, por lo que est conforme en prestar los servicios a tiempo indeterminado con un periodo a PRUEBA, al PATRN.

En consecuencia, ambas partes aceptan celebrar el presente contrato por tiempo indeterminado con perodo a prueba de 30 das, en los trminos del artculo 39 A de la Ley Federal del Trabajo.

C L U S U L A S :

PRIMERA.- El PATRN contrata los servicios del TRABAJADOR por tiempo indeterminado y antecede un periodo a prueba por un trmino de 30 das, en los trminos de las declaraciones que anteceden. El TRABAJADOR se obliga a prestar al PATRN, bajo su direccin y vigilancia, sus servicios personales como etiquetador por tiempo indeterminado, conviniendo l mismo en seguir las instrucciones que reciba del PATRN en relacin con la forma, lugar y tiempo en que deba desarrollar su trabajo, en la inteligencia se queda expresamente acordado en el presente Contrato, el TRABAJADOR permanecer al servicio del PATRN, si a Juicio de la Comisin Mixta de Productividad, Capacitacin y Adiestramiento, lo considera apto para el desempeo de dicha funcin, pues, de lo contrario, el presente Contrato, se dar, por terminado sin responsabilidad alguna para las partes.

SEGUNDA.- Se conviene entre ambas partes que el PATRN podr, dentro de los primeros 30 (treinta) das de prestacin de los servicios, rescindir el presente Contrato de Trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si el TRABAJADOR demuestra falta de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener en la declaracin II.2 que antecede, o bien, se demuestra engao en los certificados y referencias presentados por ste.

TERCERA.- Las partes acuerdan en que el TRABAJADOR aportar sus servicios durante 48 horas a la semana en jornada diurna, durante seis das de la semana, contando con 60 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada. Con fundamento en el artculo 59 de la Ley, las partes podrn fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente clusula.

CUARTA.- El TRABAJADOR no podr laborar ms tiempo del sealado en la jornada legal. Para el caso de que tenga que laborar ms tiempo del legal, deber recabar permiso por escrito de su jefe inmediato superior, sin cuyo requisito no se le cubrir el importe de ninguna jornada extraordinaria supuestamente laborada.

QUINTA.- Como remuneracin por sus servicios, el TRABAJADOR recibir la cantidad mensual de $2,700.00 m.n., cuyo pago ser hecho por quincenas vencidas, conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente clusula incluye el importe de la parte proporcional del sptimo da y el pago de los das de descanso obligatorio.

SEXTA.- El TRABAJADOR se obliga a otorgar recibo por la totalidad de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados a que tuviese derecho hasta la fecha del recibo correspondiente, por lo que si el TRABAJADOR tuviese alguna aclaracin que hacer sobre sus salarios en el momento de recibirlos, deber hacerlo precisamente en ese momento, pues no se admitir aclaracin alguna una vez firmado el recibo respectivo.

SPTIMA.- El TRABAJADOR disfrutar de un da de descanso por cada seis de trabajo. En los casos en que el PATRN seale das de descanso que no coincidan con el da domingo, se obliga a pagar al TRABAJADOR la prima a que se refiere el artculo 71 de la Ley, durante el tiempo que el TRABAJADOR labore en da domingo.

OCTAVA.- El PATRN se obliga a proporcionar al TRABAJADOR los das de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo y que coincidan con la duracin del presente Contrato.

NOVENA.- El TRABAJADOR conviene en someterse a los reconocimientos mdicos que ordene el PATRON en los trminos de la fraccin X del artculo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el mdico que practique dicho examen ser designado y retribuido por el PATRN.

DCIMA.- El PATRN inscribir oportunamente al TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, obligndose el TRABAJADOR a permitir que el PATRN le haga los descuentos a su salario que sean necesarios y que tengan por objeto cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

DCIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que el TRABAJADOR ser capacitado o adiestrado en su trabajo por el PATRN, de conformidad con los planes y programas de capacitacin y adiestramiento establecidos en la empresa.

DCIMA SEGUNDA.- Queda expresamente acordado entre las partes, que durante el desarrollo de las labores del TRABAJADOR ste se familiarizar, con cierta informacin del PATRN, misma que se obliga a conservar, en forma estrictamente confidencial y por tanto, se obliga a no divulgar a terceros, dicha informacin y a devolverla al PATRN, al trmino de la vigencia de este contrato.

DCIMA TERCERA.- En los casos en que el "TRABAJADOR" tenga que trasladarse a lugares fuera del Estado de Mxico, convendr con el "PATRN" en el monto diario de los viticos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y, de igual forma, convendr con ste sobre el sistema de transporte que deber utilizar para tal efecto. En todo caso, el "TRABAJADOR" comprobar el monto de los gastos efectuados durante los viajes que realice con notas facturas que contengan los requisitos de carcter fiscal.

DCIMA CUARTA.- El "TRABAJADOR" reconoce que son propiedades del "PATRN" todos los documentos, materiales, manuales de instruccin e instrumentos en general que se le proporcionen para el mejor aprovechamiento de los conocimientos, que se le trasmitan desempeo de sus labores con motivo del presente Contrato, obligndose a conservarlos en buen estado y a entregarlos al "PATRN" en el momento en el que ste los requiera, por lo cual dichos instrumentos, en ningn momento, podrn ser considerados como parte integrante del salario que devengue el "TRABAJADOR.

Para todos los efectos legales que se deriven de este Contrato, el salario diario integrado comprender todas las prestaciones en efectivo y en bienes que perciba el "TRABAJADOR", incluyendo las partes fijas y variables.

DCIMA QUINTA.- Ambas partes estn de acuerdo que en defecto de lo establecido en el presente Contrato, se sujetarn a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y para todo conflicto o interpretacin que se suscite con motivo de la ejecucin, interpretacin y cumplimiento del presente Contrato, ambas partes estn de acuerdo en someterse a la jurisdiccin de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, renunciando al fuero que pudiese corresponderlas en razn del domicilio presente o futuro.

Ledo que fue por ambas partes este documento y una vez enteradas de su contenido y alcance, lo firman por duplicado en la ciudad de Tehuacn Puebla, el 16 de noviembre de 2015, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

EL "PATRN"SELINA PIA MENDIOLACAFETERA AKARI, SAEL "TRABAJADOR"ROBERTO SANDOVAL DOLORES

colectivo

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Contrato colectivo de trabajo que celebra por una parte la empresa denominada cafetera akari S. A representada por Ing. Selina pia Mendiola con domicilio encalle 4 poniente nmero 25 san diego Chalma Tehuacn puebla y por la otra parte el sindicato Sarabia representado por el secretario general Roberto Figueroa Gonzlez y por el secretario de trabajo y conflictos Jess de la vega Cortzar ambos con domicilio en calle de la juventud privada #7 centro Tehuacn puebla al tenor de las siguientes:

CLUSULAS

CAPITULO I.

GENERALIDADES

Primera.- personalidad sindical.- "el sindicato" est representado de acuerdo a sus estatutos por el secretario general Roberto Figueroa Gonzlez quien suscribe este contrato conjuntamente con el secretario de trabajo y conflictos Jess de la vega Cortzar y declaran que dicha agrupacin est legalmente constituida y registrada ante la junta de conciliacin y arbitraje de: Tehuacn puebla con el nmero de registro: 81240314.

segunda.- personalidad patronal.- el ing. selina pia mendiola quien acredita su personalidad como apoderado general de la empresa denominada cafetera akari s.a para suscribir este documento con el instrumento notarial nm. 56410214457 volumen 5 pasado ante la fe del notario pblico nm. 01 de tehuacn puebla con fecha, y declara que su representada es una sociedad mexicana dedicada a brindar servicio de cafetera en formas gourmet como capuchino, frappe, latte, mocaccinno, etc. y otros alimentos complementarios y con domicilio en calle 4 poniente nmero 25, san diego chalma, tehuacn puebla..

tercera.- ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este contrato, en trminos de lo que establece el capitulo ii del titulo xiv de la ley federal del trabajo, siendo conformes de que en lo sucesivo en el contenido de este contrato, al referirse a "la empresa" denominada cafetera akari s.a nicamente sea con la frase "la empresa", y se mencionar a "el sindicato", arcadia con las palabras "el sindicato", asimismo, para hacer alusin a la ley federal del trabajo, se emplear nicamente el trmino "la ley"; a los firmantes como "las partes" y al presente documento como "el contrato".

cuarta.- deleg