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01/15 CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA PERSONA FÍSICA CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, DE AFIANZADORA PUNTO ASERTA S.A., PARA PERSONA FÍSICA, DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 18 DE MAYO DE 2001, ARTÍCULO PRIMERO FRACCIÓN VIII, INCISO “B” Y HASTA EN TANTO NO SE MODIFIQUEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ACTUAL REGLAMENTO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE AFIANZADORA PUNTO ASERTA S.A. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO, LA PERSONA FISICA INDEPENDIENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION EN LA CONTRATACION DE FIANZAS, EL(LA) C. _________________________________________________ Y A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ EL AGENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: D E C L A R A C I O N E S DECLARA LA COMPAÑÍA: a) Que es una Sociedad Anónima, constituida según lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles regulada en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. b) Que con el objeto de acercar el servicio de afianzamiento al público, realiza la comercialización de las fianzas por conducto de agentes comisionistas sin facultades para suscribir fianzas. c) Que tiene establecido su domicilio principal en Periférico Sur Nº 4829, piso 9, Colonia Parque del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14010, México, D.F. d) Que en este acto, se encuentra representada por la persona que firma este instrumento en el campo de firmas, y a quien el AGENTE le reconoce la personalidad con que se ostenta. AFIANZADORA PUNTO ASERTA S.A. con domicilio en Periférico Sur 4829, piso 9, Col. Parques del Pedregal, C.P. 14010, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal; en adelante denominada LA ENTIDAD, garantiza la protección de la privacidad de datos personales recolectados en su calidad de responsable y le informa que recabamos y utilizamos sus datos para las siguientes finalidades principales, que dieron origen y son necesarias para la existencia, mantenimiento, cumplimiento y existencia de la relación jurídica entre usted y la Entidad: a. Realizar el análisis del riesgo al solicitar la emisión de pólizas de fianza de empresa; evaluación de su viabilidad y tipo de garantías requeridas para su posible emisión. b. La emisión de pólizas de fianza y recibos de cobro de primas por el servicio prestado. c. Celebrar contratos de intermediación con agentes de fianzas. d. Gestionar y dar seguimiento administrativo a las pólizas de fianza hasta su cancelación, anulación o renovación y en tanto subsista la relación jurídica entre las partes del contrato de afianzamiento. e. Proveer los servicios y productos que ha solicitado incluyendo su facturación, cobranza, formación de expedientes y su conservación. f. Informar sobre cambios en los mismos. g. Cumplir las obligaciones contraídas con usted mediante contratos y convenios. h. Informar sobre cambios en los mismos. i. Cumplir con obligaciones de ley. j. Cumplir con la obligación legal de identificar a las personas físicas y morales con las que LA ENTIDAD, celebre operaciones y contratos por disposición de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y/o identificación para la prestación de servicios contratados por parte de LA ENTIDAD. k. Rendición de cuentas al ratificar fianzas en virtud de otorgamiento de facultad para ese fin. l. Ejecutar los convenios y contratos celebrados entre LA ENTIDAD poseedora de los datos personales y tercero(s) con quienes la primera ha celebrado acuerdos, contratos y convenios para la prestación de servicios a su nombre, tales como de intermediación entre el público en general y la ENTIDAD a través de agentes de fianzas autorizados, los jurídicos, los administrativos, guarda y custodia de documentos, los de auditoría; los de representación comercial, incluyendo la comunicación, de sus datos personales y solo para el efecto de que se cumplan con las finalidades contratada por cuenta de LA ENTIDAD. m. Para la conservación, integración y/o consulta de sus datos personales en expedientes de identificación por parte de cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero Aserta. n. Prestarle servicios informativos que estén relacionados con el servicio contratado o adquirido por usted.

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CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL PARA PERSONA FÍSICA

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, DE AFIANZADORA PUNTO ASERTA S.A., PARA PERSONA FÍSICA, DE ACUERDO AL

REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 18 DE MAYO DE 2001, ARTÍCULO PRIMERO FRACCIÓN VIII, INCISO “B” Y HASTA EN TANTO NO SE MODIFIQUEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ACTUAL REGLAMENTO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE AFIANZADORA PUNTO ASERTA S.A. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA, Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO, LA

PERSONA FISICA INDEPENDIENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE INTERMEDIACION EN LA CONTRATACION DE FIANZAS, EL(LA) C. _________________________________________________ Y A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ EL AGENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

DECLARA LA COMPAÑÍA:

a) Que es una Sociedad Anónima, constituida según lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles regulada en

términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

b) Que con el objeto de acercar el servicio de afianzamiento al público, realiza la comercialización de las fianzas por conducto de agentes comisionistas sin facultades para suscribir fianzas.

c) Que tiene establecido su domicilio principal en Periférico Sur Nº 4829, piso 9, Colonia Parque del Pedregal, Delegación Tlalpan, C.P. 14010, México, D.F.

d) Que en este acto, se encuentra representada por la persona que firma este instrumento en el campo de firmas, y a quien el AGENTE le reconoce la personalidad con que se ostenta.

AFIANZADORA PUNTO ASERTA S.A. con domicilio en Periférico Sur 4829, piso 9, Col. Parques del Pedregal, C.P. 14010,

Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal; en adelante denominada LA ENTIDAD, garantiza la protección de la privacidad de datos personales recolectados en su calidad de responsable y le informa que recabamos y utilizamos sus datos para las siguientes finalidades principales, que dieron origen y son necesarias para la existencia, mantenimiento, cumplimiento y existencia de la

relación jurídica entre usted y la Entidad:

a. Realizar el análisis del riesgo al solicitar la emisión de pólizas de fianza de empresa; evaluación de su viabilidad y tipo de garantías requeridas para su posible emisión.

b. La emisión de pólizas de fianza y recibos de cobro de primas por el servicio prestado. c. Celebrar contratos de intermediación con agentes de fianzas. d. Gestionar y dar seguimiento administrativo a las pólizas de fianza hasta su cancelación, anulación o renovación y en tanto

subsista la relación jurídica entre las partes del contrato de afianzamiento. e. Proveer los servicios y productos que ha solicitado incluyendo su facturación, cobranza, formación de expedientes y su

conservación. f. Informar sobre cambios en los mismos. g. Cumplir las obligaciones contraídas con usted mediante contratos y convenios. h. Informar sobre cambios en los mismos. i. Cumplir con obligaciones de ley. j. Cumplir con la obligación legal de identificar a las personas físicas y morales con las que LA ENTIDAD, celebre operaciones y

contratos por disposición de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y/o identificación para la prestación de servicios contratados por parte de LA ENTIDAD.

k. Rendición de cuentas al ratificar fianzas en virtud de otorgamiento de facultad para ese fin.

l. Ejecutar los convenios y contratos celebrados entre LA ENTIDAD poseedora de los datos personales y tercero(s) con quienes

la primera ha celebrado acuerdos, contratos y convenios para la prestación de servicios a su nombre, tales como de

intermediación entre el público en general y la ENTIDAD a través de agentes de fianzas autorizados, los jurídicos, los

administrativos, guarda y custodia de documentos, los de auditoría; los de representación comercial, incluyendo la

comunicación, de sus datos personales y solo para el efecto de que se cumplan con las finalidades contratada por cuenta de

LA ENTIDAD.

m. Para la conservación, integración y/o consulta de sus datos personales en expedientes de identificación por parte de

cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero Aserta.

n. Prestarle servicios informativos que estén relacionados con el servicio contratado o adquirido por usted.

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o. Fines estadísticos.

Cuando visita cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en toda la república mexicana:

p. Para controlar el acceso a instalaciones y mantener un control de seguridad en las mismas.

Cuando se registra como usuario en portal de internet para la prestación de servicios a través de medios electrónicos: q. Para permitir el acceso a su perfil acorde a las autorizaciones que se le han sido otorgadas derivado de la relación contractual

que existe entre usted y la Entidad.

Finalidades Secundarias o Accesorias mismas que no son necesarias en la relación jurídica existente entre usted y LA ENTIDAD

Y para las cuales requerimos otorgue su consentimiento a través de Anexo de autorización específico provisto dentro de la documentación contractual utilizada por LA ENTIDAD soportada en cualquier medio.

a. Con fines de promoción, prospección comercial, de publicidad y de mercadotecnia para ofrecerle nuevos servicios y productos por parte de LA ENTIDAD.

b. Con fines de promoción, prospección comercial, de publicidad y de mercadotecnia para ofrecerle nuevos servicios y productos por parte de cualquiera de las Instituciones de Fianzas, Empresas del Grupo Financiero Aserta, incluyendo a sus subsidiarias o empresas vinculadas accionariamente y que operan bajo las mismas políticas de protección de Datos Personales que LA ENTIDAD.

c. Con fines de referenciación, mediación y asesoría en operaciones mercantiles, incluyendo la comercialización, contratación y venta de seguros, a través de Mundo Aserta, S.A. de C.V., requiriendo, invariablemente la firma autógrafa del Titular de la información, para transmitir sus Datos Personales a esta persona moral. Esta autorización expresa del consentimiento, resulta independiente a la que le sea requerida directamente por la aseguradora o nuevo Responsable para la celebración de la operación o servicio solicitado.

d. Prestarle servicios informativos de carácter social, recreativo, deportivo, cultural y promocional. e. Evaluar la calidad de los servicios que le brindamos.

El contenido íntegro de este AVISO y cambios que en éste se produzcan, están a su disposición en www.puntoaserta.com.mx. Cómo contactarnos: El interesado podrá acceder a sus datos personales para ver, actualizar o ejercer cualquiera de sus derechos relacionados con su información personal en posesión de LA ENTIDAD en términos de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición consignados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, cuando lo estime necesario, y mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección electrónica; [email protected] Oficina de Privacidad de Grupo Financiero Aserta. Domicilio: Periférico Sur 4829, piso 9, Col. Parques del Pedregal, C.P. 14010, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal con Teléfono: 5447-3800 y 5447-3900 Ext. 3812. A la firma del presente contrato, el Titular otorga expresamente su consentimiento para que sus datos sean utilizados en los términos que señala el presente aviso de privacidad. DECLARA EL AGENTE:

a) Que es una persona física que desea dedicarse profesionalmente a la intermediación de fianzas y actos relacionados con

ello; y que sabe que este contrato no le permite suscribir fianzas pero si acercar a sus clientes con LA COMPAÑÍA.

b) Que es su voluntad contratarse como agente de LA COMPAÑÍA y que conoce las obligaciones mercantiles y fiscales que por

desempeño de esta actividad adquiere.

c) Que su domicilio actual se encuentra ubicado en: _______________________________ ________________________________________________________________.

d) Que se da por enterado que el pasado cuatro de abril de dos mil quince entró en vigor la “Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas” la cual sustituye a la Ley “Federal de Instituciones de Fianzas”; misma que declara conocer, así como el contenido obligacional que le aplica respecto de la publicación denominada “Circular Única de Seguros y Fianzas” disponible en portal de internet de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

e) Que de igual forma sabe y conoce de aquellas obligaciones relacionadas con la protección de los Datos Personales que en

su calidad de Responsable le aplican al momento de recabar de sus clientes información y datos de personas físicas, así como de los Principios que rigen la comunicación, remisión o transferencia de dichos datos por lo que no tiene inconveniente en proporcionar a LA COMPAÑÍA afianzadora una copia de su Aviso de Privacidad para que sea integrado a este contrato

como Anexo del mismo.

Declaran ambas partes que es su voluntad celebrar el presente contrato, mismo que regulará sus relaciones, estando de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

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C L Á U S U L A S PRIMERA.- LA COMPAÑÍA otorga a favor de ____________________________________ el nombramiento de AGENTE COMISIONISTA MERCANTIL sin facultades de suscripción de pólizas de fianza. Este nombramiento queda sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Agentes de

Seguros y Fianzas y en tanto se dictan los reglamentos y las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; por lo que seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la ley antes señalada, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan a dicha Ley. Consecuentemente, este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se obtenga tal aprobación. Igualmente, para que surta efectos este contrato, se deberá dar total cumplimiento las disposiciones aplicables del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, EL DIA 18 DE MAYO DE 2001 o aquel instrumento regulatorio que lo sustituya una vez sea emitido por la autoridad competente. SEGUNDA.- EL AGENTE conviene en dedicarse profesionalmente a la actividad de agente de fianzas que le sea autorizada por la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a la Circular Única de Seguros y Fianzas y que en todo tiempo se ajustará a las disposiciones legales vigentes, particularmente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de mayo de 2001, o aquel que lo sustituya en todo aquello que no se contraponga a lo aquí pactado, al instructivo de agentes y a las demás normas, manuales, políticas, comunicados y procedimientos que, relacionados con la colocación de fianzas, fije LA COMPAÑÍA. TERCERA.- EL AGENTE queda obligado a sujetarse en el desempeño de su actividad, a las disposiciones legales que la regulan, especialmente las contenidas en los artículos 94, 96, 167, 168, 171y articulo 70 Fracc. II inciso J) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como las del Artículo 492 en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y hasta en tanto no sea sustituida, se obliga al cumplimiento de la “Resolución por la que se expiden Disposiciones de Carácter General, a que se refiere el Artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas” publicada en

Diario Oficial de la Federación el 12 de Junio de 2012, la cual, entre otras obligaciones consigna la de integrar el Expediente de identificación del cliente, y reconoce su obligación de obtener garantías de recuperación, suficientes y comprobables, de toda póliza de fianza que expide sin distinción por su cuantía. Para tal efecto, deberá recabar información que acredite debidamente la solvencia del solicitante, fiado y, en su caso, del obligado solidario antes de expedir las fianzas, sin perjuicio de que al realizar sus actividades profesionales de manera independiente en favor de LA COMPAÑÍA se asegure se cumplen con los mecanismos de control y medidas

preventivas necesarias que para este fin le sean comunicadas. Es obligación de EL AGENTE comisionista entregar a LA COMPAÑÍA (comitente) los documentos que amparan las garantías al

momento de solicitar la evaluación de la viabilidad de la operación propuesta a ésta; a efecto de cumplir con la comisión mercantil encomendada. CUARTA.- EL AGENTE se obliga a documentar cada operación en las formas de solicitud de fianzas, de contratos, de cuestionarios,

entrevistas de manifestaciones de solvencia y demás documentación que se le proporcione debiendo observar la exactitud de todos y cada uno de los datos y pormenores de las mismas, asegurándose de la autenticidad de las firmas que calzan los contratos y documentos relativos a la fianza, así como comprobar la veracidad de los datos personales y de solvencia que le proporcione el solicitante, fiado y en su caso, el obligado solidario: debiendo realizar cotejo de originales contra copias, función que es de carácter indelegable; y también deberá comprobar previamente que los bienes que se ofrezcan en garantía se encuentren libres de gravamen. LA COMPAÑÍA podrá poner a disposición del AGENTE, listado de gestores calificados que se han adherido a Políticas de gestión definidos por ésta, y ante los diversos Registros Públicos de la Propiedad en la república mexicana, siendo optativo para EL AGENTE

el uso de esta red como complemento a su actividad profesional independiente; no obstante lo cual el uso de estos gestores no limita ni anula su obligación y responsabilidad de cerciorarse que los informes y afectaciones ante dichos registros públicos sean veraces; y que los gravámenes o afectaciones hayan sido debidamente inscritos. QUINTA.- LA COMPAÑÍA reconocerá al AGENTE por concepto de comisión mercantil el porcentaje establecido en las Tablas de

Tarifas vigentes, al momento de autorizar el movimiento de la fianza; éste deberá aplicarse al del importe neto de la prima cobrada correspondiente a las fianzas por él vendidas. Estos porcentajes, podrán ser revisados anualmente y podrán ser sujetos a modificación atendiendo a la producción generada por EL AGENTE, a su profesionalismo y productividad en el año inmediato anterior, debiéndose

atender que ha vendido una fianza cuando ésta haya sido solicitada y tramitada por su conducto, documentada debidamente, expedida la póliza con apego a las normas legales que regulan esta actividad, así como a las cláusulas de este contrato y a las instrucciones que hayan recibido de LA COMPAÑÍA y se haya cobrado la prima respectiva e ingresado su importe a LA COMPAÑÍA. En los casos de cobro de primas por anualidades sucesivas, renovaciones o prórrogas de fianzas intermediadas por EL AGENTE, se

le pagará el mismo porcentaje de comisión que se le haya aplicado en la expedición, siempre y cuando haya intervenido directamente en la cobranza. SEXTA.- Todo pago o estímulo de carácter económico que LA COMPAÑÍA le haga al AGENTE, se considerará como comisión

mercantil para todos los efectos legales a que haya lugar, incluyendo el pago, en su caso, de los honorarios a los mandatarios a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas. SÉPTIMA.- Toda remuneración a que tenga derecho EL AGENTE en virtud de este contrato, será pagadera en la siguiente forma: una vez que las primas hayan sido depositadas e identificadas dentro de las cuentas bancarias de LA COMPAÑÍA, y aplicadas al recibo de

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primas correspondiente, ésta realizará el pago AL AGENTE, enviando por correo electrónico el estado de cuenta correspondiente para su revisión y elaboración del comprobante fiscal, en caso de que no existan aclaraciones EL AGENTE deberá presentar a LA COMPAÑÍA su recibo o factura para su revisión y pago. En todo caso los recibos o facturas fiscales deberán reunir los requisitos que

señale la normatividad vigente, en especial la Ley del Impuesto sobre la Renta. OCTAVA.- Cuando más de un AGENTE obtuviera un negocio, la comisión se dividirá entre ellos en la forma que lo hubieren convenido, y si no existiese convenio, la comisión se pagará al AGENTE que cuente con la constancia con la cual el fiado y/o beneficiario lo designa como AGENTE. De no existir esa constancia, se pagará al AGENTE que entregue a LA COMPAÑÍA el contrato solicitud, y en el caso de fianzas de fidelidad, al AGENTE que proporcione a LA COMPAÑÍA el sistema de control interno. NOVENA.- Para la contratación de fianzas, EL AGENTE se sujetará en todo momento a las tarifas fijadas por LA COMPAÑÍA. EL AGENTE no podrá por ningún motivo ni en ninguna forma, hacer descuento sobre el importe de las primas a los solicitantes de las

fianzas o a las personas que paguen estas, ni celebrar convenios que modifiquen las condiciones de los diferentes tipos de fianzas que emita LA COMPAÑÍA, no podrá contratar en nombre de LA COMPAÑÍA, sin su autorización por escrito, salvo para proponer

fianzas, y ello con sujeción a lo dispuesto en la cláusula segunda de este contrato, ni rehabilitar pólizas caducas, ni prorrogar el plazo autorizado de 30 (treinta) días naturales para el pago de primas a excepción de aquellos clientes o fianzas que por su naturaleza sean de contado o que tengan un plazo distinto previamente autorizado por LA COMPAÑÍA para el pago de primas, ni concertar con los solicitantes o afianzados otra forma de pago que no sea la de depósito bancario en cuenta a nombre de LA COMPAÑÍA que le sea indicada, o mediante cheque nominativo no negociable a favor de LA COMPAÑÍA; tampoco podrá expedir fianzas que sean contrarias

a las disposiciones de la Ley aplicable y del reglamento respectivo, así como a las orientaciones que en materia aseguradora y afianzadora para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente señale la autoridad mediante disposiciones de carácter general, así como de la normatividad que de ella emane apegándose en todo momento, al instructivo de agentes que en su caso le sea entregado para el desempeño de su actividad profesional de manera independiente y en favor de LA COMPAÑÍA; ni cobrar a los

fiados sobre primas o comisiones por el otorgamiento de la fianza, ni expedir varias pólizas para garantizar fraccionariamente una sola obligación, ni variar con la redacción de la póliza el concepto por el que realmente se expide, con objeto de ocultar la verdadera obligación, ni dar fianzas de crédito ni por otros conceptos prohibidos; y si obrare en forma contraria a lo estipulado en esta cláusula será responsable ante LA COMPAÑÍA, comprometiéndose a sacar en paz y a salvo a esta de cualquier posible contingencia originada por esta conducta y de resarcir a LA COMPAÑÍA de cualquier perjuicio causado. DECIMA. En el caso de que las primas de fianzas no sean cubiertas dentro del plazo señalado en la Cláusula Novena, y LA COMPAÑÍA, delegue la gestión de la cobranza a prestadores de servicios externos, EL AGENTE acepta que el costo que implique dicho servicio sea deducido de la comisión que dicha fianza genera en favor de LA COMPAÑÍA.

DECIMA PRIMERA.- Cuando una prima de fianza sea cubierta en exceso de los plazos señalados por LA COMPAÑÍA, la comisión que se genere en favor de EL AGENTE podrá ser reducida por LA COMPAÑÍA en atención a la antigüedad que presente dicha prima. DÉCIMA SEGUNDA.- LA COMPAÑÍA podrá enviar un estado de las cuentas que gestione EL AGENTE, y si transcurridos treinta días de su fecha de entrega, no se la han hecho observaciones, LA COMPAÑÍA lo estimará como aprobado por EL AGENTE; los libros de cuenta, documentos, comprobantes y demás libros o papeles que se relacionen con la actividad del AGENTE, estarán en todo tiempo a disposición de LA COMPAÑÍA o de sus representantes, para su examen. DÉCIMA TERCERA.- Si LA COMPAÑÍA rembolsaré total o parcialmente el importe de la prima cobrada correspondiente a alguna fianza colocada por EL AGENTE, éste se obligará a devolver a petición de LA COMPAÑÍA y en la misma proporción, la comisión que

hubiese recibido. DÉCIMA CUARTA.- LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de fianza que le sea propuesta por EL AGENTE. DÉCIMA QUINTA.- En caso de que alguna fianza otorgada por LA COMPAÑÍA sea reclamada o requerida de pago, EL AGENTE no podrá asumir compromiso por parte de aquella, concretándose a dar aviso a LA COMPAÑÍA y seguir las instrucciones que reciba de ella. En todo momento EL AGENTE está obligado a velar por los intereses de LA COMPAÑÍA y a tomar las medidas de protección que su profesionalismo y experiencia le aconseje. En cualquier caso, estará obligado a apoyar a la persona nombrada por LA COMPAÑÍA para atender la reclamación y obtener la recuperación derivada del pago de la fianza reclamada. DÉCIMA SEXTA.- EL AGENTE deberá informar de inmediato a LA COMPAÑÍA sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda

afectar los intereses de la misma, así como de cualquier asunto o disposición legal o administrativa que pueda interesar o afectar al negocio de fianzas y del que tenga conocimiento. DÉCIMA SEPTIMA- EL AGENTE tendrá obligación de gestionar la cancelación o renovación de las fianzas que se hayan expedido

por su intermediación, así como actualizar la solvencia de los fiados y obligados solidarios que integran su cartera. DÉCIMA OCTAVA.- Serán motivos de rescisión del presente contrato, perdiendo EL AGENTE en beneficio de LA COMPAÑÍA los derechos presentes y futuros que se derivan del propio contrato, sin perjuicio de ejercitar en contra de dicho AGENTE las demás

acciones que procedan, las siguientes:

a) La cancelación de su credencial por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

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b) La violación a los artículos 93, 96, 98 y 196 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.

c) Que EL AGENTE delegue la autorización para operar en cualquier otra persona, pues la credencial que en su caso le expida

la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es personal e intransferible.

d) Que EL AGENTE, en el ejercicio de sus actividades como tal, se ostente con un nombre, denominación o bien con una

representación distinta a los de su carácter de AGENTE de fianza.

e) Que las fianzas que se expidan por conducto del AGENTE no tengan garantía de recuperación suficiente y comprobable, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 96, 167, 168 y 169 y demás relativos a la Ley de Instituciones de Seguros y de

Fianzas.

f) Que EL AGENTE omita hacer del conocimiento de LA COMPAÑÍA, a más tardar al día siguiente de su recepción, las

notificaciones que recibiere con relación a requerimientos de pago formulados por responsabilidades derivadas de las fianzas; los avisos de la existencia de faltantes en los casos de pólizas de fidelidad y los requerimientos de presentación de fiados en fianzas penales que, conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, deben ser presentados precisamente en las oficinas principales de LA COMPAÑÍA.

g) Que las fianzas expedidas por su intermediación, aparezca como solicitante, fiado, obligado solidario, contrafiador o

beneficiario de las mismas.

h) No entregar o remitir extemporáneamente a LA COMPAÑÍA el importe de las primas y derechos, las liquidaciones y la documentación de las fianzas expedidas por intermediación EL AGENTE así como las que correspondan a las primas por

anualidades sucesivas, renovaciones, prórrogas, así como, de fianzas canceladas o anuladas.

i) Que en las fianzas expedidas por intermediación EL AGENTE, los solicitantes, fiados, obligados solidarios, contrafiadores o

beneficiarios, sean sus familiares o parientes dentro del cuarto grado o bien, sean sus patrones o sus representados.

j) Contraer obligaciones o deudas tomando el nombre de LA COMPAÑÍA o realizar actos que afecten su prestigio o reputación a juicio de la misma.

k) Provocar o entablar polémicas sobre asuntos relacionados con LA COMPAÑÍA sin previa consulta y autorización de la

misma.

l) Impedir a LA COMPAÑÍA o a su representante, examinar los libros de cuentas, documentos, comprobantes o demás libros o papelería que se relacionen con la colocación de fianzas por EL AGENTE por asuntos que atañan a las mismas.

m) Rendir informes falsos sobre sus actividades, solvencia de solicitantes, fiados u obligados solidarios, así como omitir

información importante para la mejor evaluación de una operación de afianzamiento.

n) La comisión por parte del AGENTE de un delito intencionado.

o) Faltar al cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato o a los manuales,

procedimientos, o políticas aplicables para realizar su actividad profesional de manera independiente en favor de LA COMPAÑÍA.

p) No obtener oportunamente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas el refrendo de su credencial como AGENTE de

fianzas.

q) En general, incurrir en alguna violación a lo preceptuado por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Circular Única de Seguros y Fianzas emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como, a los procedimientos acordados para realizar su actividad profesional de manera independiente en favor de LA COMPAÑÍA.

r) Hacerse acreedor a alguna de las sanciones que prevé la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en todos aquellos

supuestos contemplados como infracciones y delitos en la legislación antes citada, en las correspondientes Disposiciones de Carácter General y en la normativa que de estos instrumentos emanen.

s) Hacer uso indebido o sin autorización de LA COMPAÑÍA de su propiedad intelectual como logos, marcas, nombres propiedad de LA COMPAÑÍA.

t) Variar con la redacción de la póliza el concepto por el que realmente se expide con objeto de ocultar la verdadera obligación.

u) Expedir varias pólizas para garantizar fraccionariamente una obligación.

v) Cobrar a los fiados sobre primas, honorarios o comisiones por el otorgamiento de la fianza.

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w) Cualquier violación al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en particular la no contratación del Seguro a que se refiere el Artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.

DECIMA NOVENA.- LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de expedir fianzas de cualquier naturaleza y sin límite de cantidad dentro de las zonas en que opera EL AGENTE. VIGESIMA.- En la fecha en que por cualquier circunstancia EL AGENTE cese en sus funciones como tal, deberá entregar a LA COMPAÑÍA:

a) El importe que aparezca como saldo a su cargo por concepto de cobros o de cualquier naturaleza efectuada por cuenta de

LA COMPAÑÍA, acompañándolo de una relación pormenorizada.

b) Los recibos que hubiese expedido por el cobro de primas y cuyo importe le haya sido cubierto por los interesados, o los

contrarecibos que obren en su poder.

c) Formas de recibo y pólizas de fianzas en blanco que existan en su poder, mediante relación pormenorizada.

d) Todo el archivo de pólizas expedidas durante su gestión como AGENTE, así como el archivo de correspondencia relacionada

con el manejo del negocio de fianzas.

e) Papelería, muebles, artículos de oficina y publicidad que le hayan sido suministrados por LA COMPAÑÍA.

VIGESIMA PRIMERA.- Por ser este contrato de naturaleza esencialmente mercantil, ambas partes contratantes reconocen expresamente que EL AGENTE realiza su actividad profesional de manera independiente en favor de LA COMPAÑÍA y no es empleado de LA COMPAÑÍA, puesto que conserva plena libertad para dedicarse a cualquier otra actividad, no recibe un sueldo o

salario ni presta sus servicios con subordinación a la misma, ni está sujeto a las obligaciones que para los empleados y trabajadores de AFIANZADORA PUNTO ASERTA S.A., impone la Ley Federal de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo. En tal virtud, LA COMPAÑÍA no asume obligación ni responsabilidad de ninguna naturaleza por los empleados que a su vez presten servicios al AGENTE, quedando especialmente eximida de toda obligación y responsabilidad de toda naturaleza por

los empleados de éste en materia de trabajo. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para todos los efectos legales a que haya a lugar, las partes reconocen y acuerdan expresamente lo

siguiente: EL AGENTE cuenta con cédula definitiva de AGENTE otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, misma que se

encuentra vigente a la presente fecha. EL AGENTE reconoce que presta libremente sus servicios para diversas instituciones de fianzas, sin estar impedido en forma alguna por parte de LA COMPAÑÍA, para intermediar, gestionar, prestar o aceptar prestar servicios de cualquier índole e, incluso, similares a

los referidos en este instrumento con otras instituciones de fianzas. EL AGENTE en la realización de sus actividades aplicará sus conocimientos sin sujetarse a más condiciones que las que establezcan

para la realización de sus actividades en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el Reglamento de Agentes y de Seguros y de Fianzas o cualquier normatividad emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como a lo previsto en este contrato aceptando además que conoce las políticas contenidas en los criterios de suscripción, mismas que podrá consultar en el sitio de Internet de LA COMPAÑÍA.

EL AGENTE será responsable frente a terceros de su actividad, teniendo la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.

LA COMPAÑÍA, en ningún momento se responsabilizará, ante terceros por la actividad del AGENTE Intermediario.

El apego a los criterios y lineamientos de suscripción dados a conocer por LA COMPAÑÍA, en ninguna forma implicará el desarrollo de actividades por parte del AGENTE bajo la dirección de LA COMPAÑÍA.

LA COMPAÑÍA, no impartirá órdenes al AGENTE ni lo mandará, ni dispondrá permanentemente de su esfuerzo durante su actividad, la cual queda entendida sin dirección ni subordinación de ningún funcionario ni empleado de LA COMPAÑÍA.

EL AGENTE no contará con mobiliario, equipos y sistemas de informática para realizar su trabajo dentro de las instalaciones de LA COMPAÑÍA, Lo anterior, sin perjuicio de poder celebrar contratos de comodato para equipo y sistemas de informática.

Entre las partes no existirá una relación de subordinación, es decir, que EL AGENTE no será empleado ni subordinado de LA COMPAÑÍA, ni prestará sus servicios mediante un contrato individual de trabajo celebrado con LA COMPAÑÍA, y, por lo tanto, no percibirá sueldo ni prestaciones de ley como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional. El único pago que percibirá EL AGENTE de LA COMPAÑÍA, será el pago de comisiones conforme a lo estipulado en este documento. Por lo tanto, no son aplicables los artículos

20 y 285 de la Ley Federal de Trabajo.

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EL AGENTE no estará sujeto a horarios ni controles de asistencia, así como tampoco deberá realizar actividades en lugares y rutas establecidas por LA COMPAÑÍA, ni será evaluado en su actividad en función de programas específicos y metas, por lo que su

actividad comercial es independiente. EL AGENTE es un profesionista independiente y realizara sus actividades objeto del presente contrato de comisión mercantil con sus

elementos propios y se auto determinará en la forma y modo de sus actividades. VIGÉSIMA TERCERA. Derivado de la autorización otorgada por la autoridad supervisora de LA COMPAÑÍA para emitir pólizas de fianza generadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en términos de lo señalado por el artículo 214 de la ley aplicable: resulta optativo para LA COMPAÑÍA emitir sus pólizas en soporte (Folio) de papel con firma autógrafa, o generada

a través de los medios antes señalados, utilizando una Firma Electrónica Avanzada en sustitución de y con los mismos efectos que una firma autógrafa; por tanto, LA COMPAÑÍA podrá, a su discreción, otorgar poderes especiales a EL AGENTE con la finalidad de

facilitar su labor profesional independiente, y en favor de ésta para la colocación de dichas pólizas, exhibiendo al efecto, un instrumento notarial en el que conste que LA COMPAÑÍA le hace otorgamiento de Poder Especial para ratificar el contenido y texto de

la póliza de fianza, así como de las firmas que consten en dicho documento generado a través de dichos medios, y exhibida, en su formato electrónico como (archivo XML o en un su versión física, en el que conste la representación de la póliza de fianza en documento PDF impreso en soporte de papel. El ejercicio de este poder conlleva la responsabilidad y obligación a cargo de EL AGENTE de rendir cuentas ante LA COMPAÑÍA

cuando así sea requerido por el ejercicio de las facultades otorgadas y sus consecuencias; haciéndose totalmente responsable por cualquier responsabilidad o contingencia, sanción, delito o infracción de tipo judicial, laboral, civil de seguridad social, administrativa o de cualquier otra especie en perjuicio de LA COMPAÑÍA, comprometiéndose a sacar en paz y a salvo a ésta de cualquier posible

contingencia originada o vinculada con el poder otorgado. VIGÉSIMA CUARTA.- Queda convenido que EL AGENTE considerará los términos de este contrato como estrictamente

confidenciales, a cuyo efecto hace formal promesa de no dar a conocer las condiciones estipuladas en el mismo. VIGÉSIMA QUINTA.- EL AGENTE será responsable de las sanciones a que se haga acreedor por infracciones a la Ley de

Instituciones de Seguros y de Fianzas, a sus reglamentos o a las disposiciones generales dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a los clientes que integren su cartera. VIGÉSIMA SEXTA.- EL AGENTE se compromete a que en caso de que cambie su domicilio señalado en el presente contrato, notificará a LA COMPAÑÍA su nueva ubicación en un plazo cuando menos de diez días antes de que éste se realice, debiendo

notificarle también a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a los clientes que integran su cartera. VIGÉSIMA SEPTIMA.- Por su naturaleza esencialmente mercantil, el presente contrato queda sujeto a las disposiciones del Código de

Comercio y del Código Civil para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente. VIGÉSIMA OCTAVA.- El término de este contrato es indefinido para ambas partes; en consecuencia, es susceptible de terminación

sin expresión de causa, dando aviso por escrito en el domicilio señalado por las partes. VIGÉSIMA NOVENA.- Para caucionar sus obligaciones como AGENTE de LA COMPAÑÍA, EL AGENTE

_________________________________________ otorga como obligado solidario, hasta por la cantidad de: ________________________________________________________________________________________________; a _________________________________________________. TRIGESIMA.- Los contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles de la Ciudad de México, Distrito Federal, para que decidan cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la ejecución de este Contrato, renunciando para este efecto EL AGENTE y el fiador al fuero de su domicilio presente o futuro, así como a los artículos 29 y 30 del Código Civil vigente, supletorio del

Código de Comercio.

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El presente contrato se firma por triplicado en la ciudad de México, DF., el día ____ del mes de _____________ de 2______.

AFIANZADORA PUNTO ASERTA S.A. EL AGENTE

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

DOMICILIO DOMICILIO

TELÉFONO TELÉFONO

FIADOR TESTIGO

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA

DOMICILIO DOMICILIO

TELÉFONO TELÉFONO

TESTIGO

NOMBRE Y FIRMA

DOMICILIO

TELÉFONO

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ANEXO SOLO PARA EFECTOS INFORMATIVOS LEGISLACION VIGENTE LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS ARTÍCULO 70.- El consejo de administración tendrá las siguientes obligaciones indelegables:

------------------------------------ I. La definición y aprobación de:

II. El establecimiento de los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente: a) ; b) c) d) e) f) ; g) h) ; i) , y j) En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros de caución y de las Instituciones de Fianzas, el cumplimiento que den sus contratantes y fiados a los riesgos asegurados y obligaciones garantizadas, con el propósito de mantener un adecuado control y, en su caso, adoptar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar su estabilidad y solvencia; III. IV. , V.

ARTÍCULO 93.- Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o de agente de fianzas, se requerirá autorización de la

Comisión. La Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley y del reglamento respectivo.

Las autorizaciones podrán otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones y ramos, en el caso de

seguros, y para los ramos y subramos, en el caso de fianzas, que determine la Comisión. Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los

requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo: I. Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad; II. Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles, y

III. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su actividad a través de

apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los agentes de seguros y a los agentes de fianzas. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán reunir los requisitos que exija el reglamento respectivo, pero en ningún

caso podrá autorizarse a personas que, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar seguros o fianzas.

Para que los agentes de seguros o los agentes de fianzas puedan celebrar contratos a nombre y por cuenta de una Institución de

Seguros o de una Institución de Fianzas, según sea el caso, a fin de actuar como agentes mandatarios, requerirán autorización previa de la Comisión, en los términos del reglamento respectivo. ARTÍCULO 94.- Las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas se sujetarán a las disposiciones de esta

Ley y del reglamento respectivo, así como a las orientaciones que en materia aseguradora y afianzadora para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo, señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Además, les será aplicable lo dispuesto por los artículos 196 y 197 de esta Ley. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión. ARTÍCULO 96.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán proporcionar a quien pretenda contratar un seguro o una

fianza la información que establezca el reglamento respectivo, considerando lo siguiente: I. Los agentes de seguros deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre el alcance real de la cobertura del seguro, así

como sobre la forma de conservarla o darla por terminada. Asimismo, proporcionarán a la Institución de Seguros, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.

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En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones de Seguros para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por dichas instituciones en términos de lo previsto en las Secciones I y III, Capítulo Segundo, Título Quinto, de este ordenamiento; II. Los agentes de fianzas deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre las características y alcance de la fianza y que

ésta se puede extinguir cuando se extinga la obligación principal garantizada o por causas inherentes a la fianza de que se trate. Asimismo, proporcionarán a las Instituciones, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa a la obligación que se garantiza, a la capacidad técnica del fiado para cumplir con dicha obligación, a la situación económica y financiera del fiado y del obligado solidario, así como de las garantías de recuperación que se ofrezcan, con objeto de que dichas instituciones se puedan formar un juicio sobre las características de la obligación a afianzar y del fiado y, en su caso, del obligado solidario, a fin de fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades, los agentes de fianzas deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones para este efecto, así como a las tarifas, pólizas, endosos, y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Instituciones en los contratos de fianzas en términos de lo previsto en las Secciones II y III, Capítulo Segundo, Título Quinto de la presente Ley, y III. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no proporcionarán datos falsos de las Instituciones o adversos en cualquier

forma para las mismas. ARTÍCULO 97.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no podrán intervenir en la contratación de los seguros o de fianzas

que determine el reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar incumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de esta ley, o bien situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad. ARTÍCULO 98.- Los agentes de seguros y de fianzas deberán abstenerse de recibir de las Instituciones de Seguros autorizadas para

operar el ramo de caución, de las Instituciones de Fianzas o de interpósitas personas, pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para esas instituciones sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada para tal efecto, infringiendo lo dispuesto por los artículos 294, fracción XVIII, y 295, fracción XVII, de esta Ley. Para los efectos previstos en la presente Ley, se entenderá que la póliza, contrato o certificado se encuentra sin requisitar cuando carezca, según sea el caso, de los datos relacionados con el contratante del seguro, asegurado, fiado, beneficiario, obligado solidario, suma asegurada o monto de la fianza. Los seguros de caución y las fianzas para garantizar la libertad caucional de las personas podrán otorgarse mediante pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para la Institución de Seguros o la Institución de Fianzas sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada por la Institución de que se trate, debiendo llevar ésta un registro específico de su numeración y de los agentes de seguros y de fianzas que las reciban. ARTÍCULO 99.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por las

Instituciones, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos de primas con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento, pago o cantidad de dinero que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas. ARTÍCULO 100.- Cuando un agente de seguros o un agente de fianzas, vinculado a una Institución de Seguros o a una Institución de

Fianzas por una relación laboral o un contrato mercantil, o por cuyo conducto la Institución de que se trate haya aceptado la contratación, en el caso de seguros, o la solicitud o contratación en el caso de fianzas, entregue a una persona recibos o documentos expedidos por las Instituciones para la solicitud o contratación respectiva, se entenderán entregados por las Instituciones y las obligarán en los términos que se hayan establecido en dichos documentos. Los recibos entregados en los términos del párrafo anterior por un agente de seguros o un agente de fianzas, obligarán igualmente a las Instituciones. ARTÍCULO 167.- Las Instituciones deberán tener suficientemente garantizada la recuperación y comprobar en cualquier momento las

garantías con que cuenten, cualquiera que sea el monto de las responsabilidades que contraigan mediante el otorgamiento de fianzas. La Comisión, cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a las Instituciones que le acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y éstas deberán hacerlo en el plazo que señale la propia Comisión. En caso de no hacerlo, la Comisión ordenará el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 298 de esta Ley ARTÍCULO 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en los términos de esta Ley, por el

otorgamiento de fianzas podrán ser: I. Prenda, hipoteca o fideicomiso; II. Obligación solidaria;

III. Contrafianza, o

IV. Afectación en garantía, en los términos previstos por esta Ley.

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La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo ARTÍCULO 169.- No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, en el otorgamiento de fianzas cuando la Institución

considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 188 de la presente Ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo señalado en el párrafo anterior, las Instituciones deberán contar con los documentos y análisis financieros necesarios e integrar los expedientes que permitan verificar su cumplimiento. Tal documentación deberá integrarse en los términos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general y actualizarse, al menos, anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada. Los representantes legales de personas morales que se constituyan como obligados solidarios o contrafiadores de fiados, en documentos o contratos solicitud de fianza proporcionados por las Instituciones, deberán tener conferidos poderes para rigurosos actos de dominio y si éstos no están limitados expresamente para que el mandatario no pueda comprometer el patrimonio de su representada en relación con obligaciones de terceros, la obligación solidaria o contrafianza así establecida surtirá los efectos legales correspondientes ante la Institución. Cualquier derecho que por este motivo tuviera el mandante, lo puede ejercitar en contra del mandatario, pero nunca ante la Institución. Salvo prueba en contrario, la obligación a cargo del fiado de indemnizar a la Institución de que se trate, se derivará del acreditamiento por parte de la Institución de haber expedido póliza de fianza o comprobar en cualquier otra forma que ésta le fue de utilidad al fiado, aun cuando éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. La Comisión podrá ordenar en cualquier momento a la Institución que demuestre la acreditada solvencia del fiado u obligado solidario y, en caso de no hacerlo, la Comisión ordenará el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 298 de este ordenamiento. ARTÍCULO 171.- En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin perjuicio de recabar las garantías que sean necesarias, deberán

estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones garantizadas, considerando la viabilidad económica de los proyectos relacionados con las obligaciones que se pretendan garantizar, la capacidad técnica y financiera del fiado para cumplir con la obligación garantizada, su historial crediticio, así como su calificación administrativa y moral ARTÍCULO 196.- Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con personas morales que realicen Actividades Empresariales,

difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre las Instituciones y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la Institución. ARTÍCULO 197.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir

disposiciones de carácter general, en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público. SECCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 214.- La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso

de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones

como para los usuarios; III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones

inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión. ARTÍCULO 492.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos

de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

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I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar

ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:

a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su

caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados. Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de: a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones

específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; b) La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas

deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; c) La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán

resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y

agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento. Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables. La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, a lo dispuesto en el artículo 190 de este ordenamiento, ni a lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por los agentes de seguros y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan. La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 Días de Salario vigente. Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

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REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I.- Ley de Seguros, la Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros; II.- Ley de Fianzas, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; III.- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV.- Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; V.- Aseguradora, la institución de seguros autorizada conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros; VI.- Afianzadora, la institución de fianzas autorizada conforme a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; VII.- Institución, la Aseguradora o la Afianzadora o ambas, según corresponda; VIII.- Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de

seguros o de fianzas, pudiendo ser: a).- Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley

Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas; b).- Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos mercantiles, y c).- Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades; IX.- Agente mandatario, el agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta actúe con facultades

expresas; X.- Apoderado, quien habiendo celebrado contrato de mandato con agentes personas morales, se encuentre

expresamente facultado para desempeñar a su nombre actividades de intermediación, y XI.- Actividades de intermediación, las que realicen los agentes o los apoderados en la contratación de seguros o de fianzas. ARTÍCULO 23.- Los agentes deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los

montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen. Los agentes deberán de acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se refiere este artículo. Para efectos de lo establecido en el primer y segundo párrafo de este artículo, la Comisión considerará el total de las primas que los agentes generen o puedan generar con su intermediación, el monto de las sumas aseguradas o garantizadas y, en su caso, el capital pagado con que cuenten. La Comisión podrá eximir del cumplimiento de esta obligación a los agentes, que intermedien exclusivamente operaciones, ramos y subramos, que por su naturaleza o características considere que no requiere de esta protección. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las Instituciones, los agentes y apoderados podrán convenir las garantías que determinen para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan entre sí.