Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil
-
Upload
alexandercs7 -
Category
Documents
-
view
881 -
download
0
Transcript of Contrato de Cuenta Corriente Bancaria y Mercantil
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Y MERCANTIL
INDICE:
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- ANTECEDENTES HISTORICOS.
3.- DEFINICIONES.
4.- ELEMENTOS.
5.- CARACTERISTICAS.
6.- NATURALEZA JURÍDICA.
7.- SUB TIPOS.
8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
9.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
10.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO.
11.- DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS.
12.- CONCLUSIONES.
13.- RECOMENDACIONES.
14.- BIBLIOGRAFÍA EN GENERAL.
1.- INTRODUCCIÓN;
Importancia:
La importancia en cuanto a la cuenta corriente mercantil radica en que la cuenta
corriente supone un crédito recíproco. Cuando una parte concede crédito a otra, le
presta una ayuda económica. En el caso de la cuenta corriente, como el crédito es
recíproco, cada parte se presta ayuda y satisface así necesidades ajenas y
propias.
La importancia en cuanto al contrato de cuenta corriente bancaria, radica en que,
partiendo de la estructura de los bancos vemos que su principal fuente de
captación de capitales se concreta a través de los depósitos irregulares de dinero
en cuenta corriente bancaria, como instrumento típico que sirve a la banca para la
provisión de recurso. Y desde punto de vista del cuenta corrientista, le sirve como
una forma de mantener su dinero seguro, y aprovechar negociaciones en la que
rara vez se usa el dinero físico, facilitar las movilizaciones de dinero depositado.
Sistema del tema en el Derecho Nacional
La cuenta corriente mercantil y bancaria se encuentra regulada en los artículos
563 a 585 del Código de Comercio, pero
en cuanto a la cuenta corriente bancaria no la define, por lo que se verá más
adelante. En tanto, el artículo 563 del mismo cuerpo normativo expresa que
estamos ante un contrato de cuenta corriente mercantil. Cuando dos personas que
tienen que entregarse recíprocamente valores, estipulan convertir sus créditos en
partidas de "Debe" y "Haber", de modo que solo resulte exigible la diferencia final
procedente de la liquidación”. Así también, el artículo 564 precisa que su objeto
son “Todas las negociaciones entre comerciantes, y que esta se desarrollara entre
comerciantes u entre un comerciante y otro que no lo es y que forman parte de la
cuenta corriente todos los valores transmisibles en propiedad.
Se entiende que son diversas negociaciones, toda vez que con una negociación,
simplemente no tendría objeto un contrato de cuenta corriente, ya que solo
estaríamos hablando de una compra venta, cesión, etc., que permitan la
transferencia de propiedad.
Asimismo, precisa en su artículo 566 que “Los valores remitidos y recibidos en
cuenta corriente, no son imputables al pago de las partidas parciales que ésta
comprende, ni son exigibles durante el curso de la cuenta”.
Asimismo el artículo 567, señala sus caracteres así: Es naturaleza de la cuenta
corriente: 1) Que los valores y efectos recibidos se transfieren en propiedad al que
los recibe. 2) Que el crédito concedido por remesas de efectos o valores de
comercio, lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento. 3) Que
es obligatoria la compensación entre el Debe
y el Haber. 4) Que todos los valores del crédito y débito producen intereses, salvo
estipulación contraria. 5) Que el saldo definitivo es exigible desde su aceptación, a
no ser que el deudor hubiera remitido sumas eventuales que igualen o excedan la
del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.
En cuanto a la cuenta corriente bancaria tenemos: Que si bien, la ley Nº 26702 en
su articulo 225, define a la cuenta corriente en sentido general, esta ha de
entenderse, como cuenta corriente bancaria, así, la define como un contrato en
virtud de la cual la empresa se obliga a cumplir ordenes de pago a su cliente hasta
por el importe de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya
estipulado, esto ultimo en caso de las empresas que se hayan autorizadas a
conceder sobregiros. Así mismo, la Resolución SBS. Nº 089-98, del 15 de enero
del 2008 que ha aprobado el reglamento de cuentas corrientes, en cuanto a la
apertura y cierre de las mismas, que, refiere que “en ningún caso, una empresa en
forma unilateral podrá abrir cuentas corrientes a nombre de sus titulares, salvo que
de manera previa y por escrito haya sido autorizado para ello”. Y modificada en
cuanto al cierre de cuenta corriente por la resolución SBS. Nº 022-2001 del 16 de
enero del 2001.
Sistema del Tema en el Derecho Internacional
Venezuela.- En su artículo 503 del código de comercio precisa que la cuenta
corriente en un contrato donde una de las partes remite a otra, o recibe de ella,
en propiedad en cantidades de
dinero u otros valores sin aplicación a un empleo determinado, ni obligación de
de tener un valor o una cantidad equivalente.
En Italia.- El código civil señala que la cuenta corriente es el contrato por el
cual las partes se obligan a anotar en una cuenta los créditos derivados de
reciprocas remesas, considerándolos inejecutables e indispensables hasta el
cierre de la cuenta en cambio en el código del comercio del Perú se dice q ay
contrato de cuenta corriente mercantil, cunado dos personas que tiene que
entregarse recíprocamente valores, estipulan convertir sus créditos en partidas
de debe y de haber, de manera que solo resulte exigible la diferencia final
procedente de la liquidación (articulo 563).
En España.- No existe tanto en el código civil como en el código de comercio,
legislación concreta sobre los contratos bancarios.
El código de comercio en sus artículos 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y
183, se remiten a especificar las reglas especiales de lo que denomina compañías
de crédito, y el 177 habla de las operaciones de estas compañías que son:
descuentos, depósitos, cuentas corrientes, cobranzas, préstamos, giros y los
contratos con el gobierno o corporaciones públicas.
Por consiguiente, y en la problemática de los contratos bancario, las partes
necesariamente tendrán que acudir a los pactos suscritos en los contratos
respectivos, y subsidiariamente a la teoría general de obligaciones y contratos,
tantos civiles como mercantiles.
En argentina.- El articulo 56 del decreto ley 4776/63
dispone en forma expresa las facultades del Banco Central en materia de
reglamentación de cuenta corriente bancaria y requisitos de apertura de la misma.
La ley 18.061 (año 1969), es la reguladora del funcionamiento de las entidades
financieras, disponía en su artículo 50 que el Banco Central, ajustándose a los
objetivos de la ley, “dictara las normas reglamentarias que sean necesarias para el
cumplimiento de esta ley.
La actual ley 21.526 que derogó y reemplazó la anterior, asimismo, otorga amplias
atribuciones al Banco Central para la aplicación de este ordenamiento y reitera la
facultad de dictar “las normas reglamentarias que fueren menester para su
cumplimiento y ejercerá la fiscalización de las entidades en ella comprendidas”.
Asimismo, la cuenta corriente bancaria es regulada en El Código de Comercio, en
el Libro II, Título 12, Cap. 2, en siete artículos, sin dar un concepto o definición de
la misma.
Pero a diferencia de dicho Código de Comercio Argentino, el Código de Comercio
de Costa Rica dando un concepto de cuenta corriente bancaria expresa que: "La
cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe de
una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito;
para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier
momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria, o autorizando a
dicha entidad a realizar débitos de la cuenta provenientes de otras operaciones
bancarias".
Es nominado o típico ya que está expresamente regulado
en el Código de Comercio en los arts. 791 a 797 Código de Comercio.
La ley 24452 incorporó un agregado al art. 793 del Código de Comercio, párrafo
cuarto, donde estableció que “...Se debitarán en cuenta corriente bancaria los
rubros que correspondan a movimientos generados directa o indirectamente por el
libramiento de cheques.
Cuestiones discutibles y delimitación de la investigación
El presente tema a desarrollar gira en torno a dos contratos, el contrato de cuenta
corriente mercantil y cuenta corriente bancaria, así, se podría decir que la cuestión
discutible consiste en establecer en el desarrollo del tema las diferencias que
existe entre ambos contratos, que por su nomen iuris podría parecer que son
idénticos, pero la realidad es que son diferentes; las prestaciones a cargo no son
las mismas, la intervención de las partes tampoco y muchas observaciones que se
harán hasta la conclusión del presente tema.
El problema reviste indudable importancia práctica, pues del grado de vinculación
que se les reconozca dependerá la procedencia de la aplicación de las reglas de
la cuenta corriente mercantil a la cuenta corriente bancaria. (Novación,
compensación, saldo deudor, etc.)
Así, se centrara la investigación, en desarrollar ambos temas, con los puntos que
a continuación se irán indicando.
2.- ANTECEDENTES HISTORICOS.
Según los estudiosos sus orígenes se inician a mas de 4, 000 años; en efecto, se
señala que el código de hammurabi ya estaba regulado este contrato
prácticamente en la misma forma que la conocemos actualmente
y como sabemos dicho código data de hace 2,000 años antes de Jesucristo,
Esta técnica de registros contables y relación contractual que se genera ya se
encontraba regulado en sus características esenciales que se mantiene hasta la
fecha.
Es difícil determinar cuando quedaron definitivamente fijados los caracteres,
esenciales del contrato de cuenta corriente. El contrato de cuenta corriente tiene
un origen relativamente reciente; los antecedentes antiguos se refieren a una mera
forma de contabilidad en las operaciones comerciales. Su elaboración científica
data del siglo pasado. Tenía por objeto evitar los transportes de cada operación
cuando entre dos comerciantes se realizaban operaciones en forma continuada;
se anotaban en dos columnas y periódicamente se compensaba para obtener un
saldo; pero los distintos créditos no perdían su individualidad.
En el Perú, el contrato de cuenta corriente mercantil, y bancaria se regulo tal cual
lo tenemos actualmente en el Código de comercio de 1902 y, desde entonces, se
mantiene sin mayores modificaciones, siendo prácticamente el único contrato que
desde hace 106 años se mantiene vigente sin mayor modificación en dicho Código
de comercio que aun subsiste, con mínimas modificaciones introducidas por la
actual Ley del Sistema Financiero, referidas exclusivamente al contrato de cuenta
corriente bancaria, encontrándose sin ninguna modificación el contrato de cuenta
corriente mercantil.
Por el año 1938 en España, se le negaba el carácter de contrato, “lo que llevo a
negarle
significación reputándole solamente como un “cuadro de contabilidad”, que no
merecía una construcción sistemática”, así el artículo 909 inciso 6 del Código de
Comercio hiciera a él una simple referencia.
3.- DEFINICIONES.
Los contratos de cuenta corriente mercantil y bancaria se encuentran regulados en
la SECCION XIV del Libro Primero del Código de Comercio, por lo que en el
presente trabajo nos avocaremos a ver brevemente sobre los dos tipos de
contratos, así, en cada punto a desarrollar, observaremos primero el Contrato de
Cuenta Corriente Mercantil prosiguiendo con el Contrato de Cuenta Corriente
Bancaria. Así empezamos:
La cuenta corriente es un contrato en virtud del cual las partes ajustan e que los
créditos y deudas que arrojen las operaciones que efectúen en un determinado
lapso pierdan su individualidad y se fundan en dos masas contrapuestas para
liquidarse en su fecha convenida, compensándose hasta masa de la menor, a fin
de obtener, si resultan desiguales, un saldo, deudor para una y acreedor para la
otra. Importa una concesión reciproca de crédito.
“El contrato de cuenta corriente mercantil es aquel en virtud del cual dos personas
que tienen que entregarse recíprocamente valores, convienen en convertir sus
créditos en partidas de “Debe” y “Haber, de modo que solo resulta exigible la
diferencia final procedente de la liquidación, expresa el artículo 563 del Código de
Comercio”. Así, también el articulo 567º del mismo cuerpo normativo, expresa que
los valores y efectos recibidos se transfieren en propiedad
al que los recibe; que el crédito concedido por remesa de efectivos o valores de
comercio lleva la condición de que estos sean pagados a su vencimiento; y que es
obligatoria la compensación entre el “debe” y el “haber”; así mismo, todos los
valores de crédito y debito producen intereses, salvo estipulación contraria; que el
saldo definitivo es exigible desde su aceptación, a no ser que el deudor hubiera
remitido sumas eventuales que igualen o excedan el saldo, o que los interesados
hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.
La producción de intereses de los valores y debitos se debe a que estos una vez
entregados, se hacen en calidad de propiedad para la parte que los recibe, y es
este en que los usa, así,”se justifica por que el remitente se desprende de un valor
que pasa a manos del receptor, el cual se beneficia por reputarse que es utilizado
por éste.
Para Manuel Muro Rojo, citado por Osorio Ruiz, expresa que el Contrato de
Cuenta Corriente Mercantil “es un contrato en virtud del cual las partes se obligan
a anotar en una cuenta las remesas originadas de una relación continuada de
negocios, con el fin de concederse crédito de manera temporal y reciproca,
haciendo que los diferentes créditos provenientes de las remesas se consideren
inexigibles, indivisibles e indisponibles hasta el cierre de la cuenta, de modo que el
saldo que resulten la fecha del cierre sea el único crédito que se considere
exigible”.
Se concreta que la cuenta corriente es una cuenta que registra una serie
continuada de operaciones y que no
se cierra, que se considera siempre abierta y que, por lo tanto, hasta su clausura
no arrojara resultados provisorios.
Así pues, todos lo valores son transmisibles en propiedad, de modo que esa
transferencia es a la vez condición esencial y efecto del contrato, en cuanto que, si
no se trasmite la propiedad, la remesa es extraña al contrato de cuenta corriente
mercantil.
Por lo tanto: la cuenta corriente mercantil, es en efecto una serie de negociaciones
reciprocas unificadas en un contrato, que tiene por objeto, que una de las partes
remita hacia la otra cantidades de dinero o valores, que serán recibidos en
propiedad, y compensados a la vez; y que en el plazo convenido o por mediar otra
causa, que acarree el cierre de la cuenta o terminación del contrato, se liquiden, y
resulte un saldo deudor, este ultimo exigible.
En cuanto a la cuenta corriente bancaria se tiene que: Para Marcelo Ramón
Bergia, citado por Castellares Aguilar, señala de la cuenta corriente bancaria que
es “aquella por la cual el banco se obliga a prestar servicio de caja y a incorporar a
una cuenta, todos los valores resultante de las operaciones que realice en
representación o interés de su cliente, en virtud de ese servicio de caja y todas las
demás operaciones que realice con el manteniéndola permanentemente
catalizada y disponible su saldo. Así, también lo entiende Sydney Bravo, cuando
expresa del contrato en mención que es “aquel contraído entre un banco y un
cliente, a través de la cual el banco se obliga a atender los giros de cheques del
cliente,
a su ves el cliente se obliga a mantener dinero suficiente en su cuenta, que
respalde las operaciones citadas.
En cuanto a la cuenta corriente bancaria se tiene que es un contrato mediante la
cual una persona deposita en un banco cantidades en metálico, que puede ir
retirando en cualquier momento por medio de cheques, mientras que el banco
utiliza dichas cantidades en sus demás operaciones bancarias. Así, una de las
partes de la cuenta corriente bancaria ha de ser necesariamente una entidad
bancaria legitimada para celebrar semejante negocio jurídico-financiero, y la otra
un cuentacorrentista.
También se puede decir de esta que, Es un contrato típico bancario de depósitos a
la vista, por el que se faculta al titular o titulares de la cuenta a generar depósitos y
retiros de dinero, mediante la utilización de un titulo valor nombrado “cheque
bancario”.
La ley Nº 26702 en su artículo 225, define a la cuenta corriente bancaria como un
contrato en virtud de la cual la empresa se obliga a cumplir órdenes de pago a su
cliente hasta por el importe de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito
que se haya concreto,esto último en caso de las empresas que se hayan
facultadas a conceder sobregiros.
La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un banco recibe de
una persona determinada un depósito de dinero en efectivo o le otorga un crédito;
para girar contra aquél, pudiendo disponer de dichos fondos en cualquier
momento, a través de cheques provistos por la entidad bancaria.
La falta de identidad
jurídica entre cuenta corriente mercantil y cuenta corriente bancaria, reside en que,
mientras la primera es un contrato autónomo que implica ya un convenio de
compensación diferido, ya una concesión de crédito reciproco, la cuenta corriente
bancaria esta necesariamente vinculada a otros contratos bancarios, como es el
Deposito irregular, crédito bancario. Es sencillo demostrar que en la cuenta
corriente bancaria no existe, ni la compensación diferida, ni el crédito reciproco. En
cuenta corriente bancaria no existen dos obligaciones que se extinguen hasta
donde alcance la menor, sino la variación cuantitativa de una única obligación.
Otra diferencia entre cuenta corriente Mercantil y Bancaria estriba “en que la
primera, hasta su clausura ninguna de las partes puede considerarse acreedora o
deudora, mientras que, en la segunda hay una permanente y cierta disponibilidad.
4.- ELEMENTOS.
“Los elementos se entienden como los componentes del acto jurídico, es decir,
todo aquello que conforma el acto jurídico celebrado por los sujetos.
1.- DECLARACIÓN O MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y LA CAUSA O
FINALIDAD.
En el contrato de cuenta corriente mercantil, la manifestación de voluntad pueda
que sea tacita, así lo establece el artículo 563 del Código de Comercio al
establecer lo siguiente: que surge dicho contrato “cuando dos personas que tienen
que entregarse recíprocamente valores”, esto puede darse en una negociación
continua. Y puede que surja de la manifestación de voluntad plasmada en un
documento que pruebe dicha relación.
En uno u otro caso en la práctica, se llevan anotes de los “debe” y “haber”, tanto
así que en empresas o comercio existe el libro de cuenta corriente.
En el Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, el ultimo párrafo del numeral 3 del
Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por resolución SBS. Nº 089-98, a la
letra señala: “en ningún caso, una empresa en forma unilateral podrá abrir cuentas
corrientes a nombre de sus titulares, salvo que de manera previa y por escrito
haya sido autorizado para ello”. Se entiende entonces, que la manifestación de
voluntad ha de hacerse mediante escrito.
En cuanto a la causa o finalidad de la cuenta corriente mercantil se tiene que
según el artículo 564 del acotado código son “todas las negociaciones entre
comerciantes, residentes o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro
que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad”.
En cuanto a la causa o finalidad de la cuenta corriente bancaria, se tiene lo que se
busca es que el banco sirva de caja para el dinero del cuenta correntista y este
evitar el porte de efectivo.
2.- EL OBJETO Y EL SUJETO.
Según el Artículo 1402 del Código Civil “El objeto del contrato consiste en crear,
regular, modificar o extinguir obligaciones:
El objeto en el contrato de cuenta corriente mercantil, son las negociaciones, y la
transmisibilidad de efectos y valores en propiedad a quien los recibe, y la
constante compensación de créditos, la confianza en la voluntad de cumplir del
otro cuenta correntista; tiene una creencia en la capacidad de pago
futuro de su contraparte y por ello no exige el cumplimiento inmediato. Mientras
que el objeto en el contrato de cuenta corriente bancaria es que una de las partes,
el cuenta correntista, ha de hacer uso del dinero depositado, u otorgado en crédito
por el banco, mediante el uso de chequeras.
En cuanto a los sujetos: En el contrato de Cuenta Corriente Mercantil. El artículo
564º del Código de Comercio expresa que las negociaciones han de hacerse entre
comerciantes o entre un comerciante y uno que no lo es, así, no podrá haber
contrato de cuenta corriente mercantil si no se cumple con dicho requerimiento.
Los sujetos en el contrato de Cuenta Corriente Bancaria, una de las partes
necesariamente ha de ser un Banco o una entidad del sistema financiero, de ahí
que surge el nombre del contrato. Así el cuentacorrentista en este contrato, para
acceder a una cuenta corriente, ha de demostrar y probar solvencia moral y
económica.
3.- FORMALIDAD.
En el contrato de cuenta corriente mercantil, existe cierta formalidad, así que las
partes se someterán a los contratos, ad probationem, en que simplemente
deberán probar la existencia de la misma. Así, el artículo 226 de la ley Nº 26702,
ha establecido que: la existencia del contrato de cuenta corriente, se acredita por
cualquier medio de prueba admitido por ley, excepto la declaración testimonial.
Respecto del contrato de cuenta corriente bancaria se tiene, como ya se expreso
que el numeral 3 del Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por resolución
SBS. Nº 089-98, refiere que
“en ningún caso, una empresa en forma unilateral podrá abrir cuentas corrientes a
nombre de sus titulares, salvo que de manera previa y por escrito haya sido
autorizado para ello”. Si bien, no estamos frente a una formalidad ad
solemnitatem, es mas especifico al respecto al decirnos que dicho contrato surgirá
de un pedido, por escrito.
Otras de las formalidades de este contrato es que el banco remitirá al cuenta
correntista los estados de cuenta en forma mas o menos mensual. En la práctica,
esto se hace de forma mensual.
5.- CARACTERISTICAS.
EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL TIENE LAS
SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
En nominado y Típico.- Así se encuentra regulado en los artículos 563 585 del
Código de Comercio.
Es principal.- Subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.
Consensualidad.- El contrato de cuenta corriente se perfecciona con el simple
consentimiento de las partes. No está sometido a ninguna formalidad. Los
asientos en los libros sirven para comprobación de las remesas; pero no se
requieren para la existencia del contrato. Tendrán valor probatorio.
Es un contrato de ejecución continuada.- Al establecer el Código de Comercio en
su artículo 564º que las negociaciones han de hacerse entre comerciantes o entre
un comerciante y uno que no lo es; se entiende que son diversas negociaciones,
toda ves que una simplemente no tendría objeto un contrato de cuenta corriente,
ya que solo estaríamos hablando de una compra venta, cesión, etc., que permitan
la transferencia de propiedad.
Onerosidad.-
Es oneroso, porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose
uno en beneficio de otro.
Generalidad, Indivisible, la Novación y la Compensación.- “Las partes se hacen
remesas en propiedad, definiendo la compensación hasta el momento de clausura
de la cuenta que es indivisible, en el sentido que las remesas pierden su
individualidad: se convierten en parte integrante de un todo homogéneo. Los
valores registrados se novan, y es al cierre de la cuenta, cuando aparece una
suma: el saldo, único objeto de la reclamación de quien resulte ser parte
acreedora”.
Si bien la novación es una consecuencia ajena al propósito de las partes, esta
surge en el contrato de Cuenta corriente mercantil, por el mismo hecho de que una
obligación pierde su individualidad, y al perderla, la parte que recibe un valor,
puede enviar otro con diferentes características, no ha de enviarse lo mismo que
se recibe, no es determinante ni requerido, menos obligatorio, así que surge la
novación por otra obligación; al sumarse los debes y haberes, es ahí cuando nace
la compensación y resulta que al final solo queda una suma, y es esta la que ha
de ser exigible.
Es natural y lógico que una de las partes sea deudor y la otra acreedor, pero
puede que en teoría o en práctica el saldo resultante sea cero. Lo cual no habrá
nada que exigir.
Es formal.- Pues el artículo 564º del acotado Código expresa que las
negociaciones han de hacerse entre comerciantes o entre un comerciante y uno
que no lo es, así, no podrá haber contrato de cuenta corriente
mercantil si no se cumple con dicho requerimiento, además el 567 del acotado,
nos dice que: es obligatoria la compensación entre el “Debe“ y el “Haber”.
Es bilateral.- Por lo expresado anteriormente, esto surge entre dos partes.
Es conmutativo.- Cuando las partes pueden prever los efectos del contrato es así
que, las partes contratantes, pueden conocer las ventajas y desventajas de dicho
contrato; distinto y opuesto a un contrato aleatorio. Es así que por ello se lleva un
libro denominado cuenta corriente en donde se anotaran tanto los “debe” y “haber”
de la negociación, esto es, lo que a una parte se le entrega en propiedad y lo que
la otra envía en propiedad.
Es real.- resulta que, si una de las partes vende a la otra o transfiere en propiedad
efectos o valores para ser cargados en cuenta corriente, solamente significará que
de la remesa, cesión, o endoso, no resultara para el adquirente, cesionario o
endosatario, obligación de entregar el precio, sino de acreditar la suma en la
cuenta corriente.
Normativo.- Establece entre las cuentacorrentistas un mecanismo general o modo
de regular sus operaciones futuras y eventuales. En el contrato normativo hay
coordinación y reglamentación de una actividad futura y eventual.
La cuenta corriente no obliga a realizar contratos sino que reglamenta cómo se
regularán sus efectos para el caso eventual de que se celebren. Como es obvio,
para que ese contrato produzca efectos útiles, será menester que entre las partes
se celebren negocios jurídicos, de los cuales nazcan créditos
o deudas que permitan el funcionamiento de la cuenta corriente.
EL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA TIENE LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS:
En nominado y Típico.- Así se encuentra regulado en los artículos 563 585 del
Código de Comercio, también en la Ley General del Sistema Financiero del Perú.
Ley Nº 26702, asimismo la Resolución de la Superintendencia de Banca y
Seguros Nº 089-98 del 15 de enero de 1998, que ha aprobado el Reglamento de
Cuentas Corrientes, y Resolución SBS Nº 022-2001 del 16 de enero del 2001.
No es siempre Principal.- Pues, puede depender de otros contratos, así por
ejemplo, en un Contrato de Tarjeta de Crédito, esta misma trae anexa una cuenta
corriente bancaria, donde se debitara los gastos del crédito otorgado, para poder
ser calculados mensualmente.
Consensualidad.- El contrato de cuenta corriente se perfecciona con el simple
consentimiento de las partes, requiriendo para ello, de una solicitud por escrito,
como ya se dejo establecido.
Es un Contrato de Adhesión.- Es así que BARBIERI expresa “que se trata de una
clara manifestación de la contratación en serie, siendo el contrato de ejecución
continuada y sinalagmático”, en otras palabras se trata de un contrato de
adhesión, dado que la casi totalidad de las cláusulas se encuentran predispuestas
por el emisor, quedando al solicitante la sola posibilidad de aceptar o no las
condiciones impuestas por aquel; siendo esto así, continua diciendo el autor citado
que “esta clara característica se impone, (…), por la indiscutible desigualdad
económica
existente entre las partes contratantes que se verifica en la realidad practica que
se potencia diariamente”, Es así que, al que pretende la cuenta corriente no le
queda otra que aceptar las cláusulas contractuales o rechazarlas y no contratar.
Es un contrato de ejecución continuada.- Pues el cuenta correntista, ha de hacer
uso de manera periódica y continuada de los fondos depositados al banco, como
también puede ir depositando al mismo, para seguir realizando sus transacciones,
es decir no se agota en un solo acto.
Onerosidad.- Es oneroso, porque tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes; así, el cuenta correntista deposita el dinero al banco, este lo usara
para otras transacciones, como puede ser el otorgamiento de crédito a otro cliente
y el cobro de los respectivos intereses por dicho préstamo; así mismo, sucede que
el banco paga intereses al cuenta correntista aunque irrisorios, pero lo hace, y lo
mismo de ello es, porque el deposito que hace el cuenta correntista es a corto
plazo, y variable, por cuanto este puede sacar el dinero en cuanto lo necesite,
siempre y cuando existan fondos en su cuenta.
Es formal.- Pues la Resolución SBS. Nº 089-98, refiere que “en ningún caso, una
empresa en forma unilateral podrá abrir cuentas corrientes a nombre de sus
titulares, salvo que de manera previa y por escrito haya sido autorizado para ello”.
Es bilateral.- Por lo expresado anteriormente, esto surge entre dos partes.
Es conmutativo.- Pues cada una de las partes que intervienen en el contrato es
consciente
del acto jurídico que realiza; y de las consecuencias del mismo, estimando
anticipadamente el sacrificio y la ventaja que correlativamente puedan lograrse.
6.- NATURALEZA JURÍDICA
En cuanto al Contrato de Cuenta Corriente Mercantil.- Se trata de un contrato
típicamente mercantil que, a diferencia de otros contratos, no tiene antecedentes
en el Derecho Civil. Si bien tiene aspectos semejantes al mandato, al préstamo, a
la comisión, al depósito irregular, no puede confundirse con estos.
Es un contrato sui generis, típico y nominado, con autonomía propia, de carácter
normativo y de naturaleza consensual por que tiende a regular relaciones
crediticias ya existentes o futuras., así también lo expresa Osorio Ruiz al decir de
este contrato que “su naturaleza es sui generis o especial, que le han creado un
lugar aparte en el derecho civil”.
Consagra la realidad de hecho permanente, pero acompañándola de un elemento
de certeza, aplicando la exigibilidad de las relaciones reciprocas y precisando una
fecha de corte, en la cual se deduce, de manera inequívoca, la existencia de un
saldo a cargo de una de las partes.
En cuanto a la cuenta corriente bancaria, tenemos que es un contrato típico,
nominado, es fuente de prescripciones de autonomía privada, que a la vez es de
adhesión, es un contrato mixto, por cuanto existen depósitos irregulares, también
puede darse la figura, del crédito, etc.
Así, se puede entender que la cuenta corriente bancaria es una simple cláusula
accesoria de ciertos contratos bancarios; apertura de créditos
y depósito, lo que no modifica su esencia. También se puede decir que es una
variedad de cuenta corriente mercantil, reconociéndole carácter contractual, pero
en sentido restringido, ya que la cuenta corriente mercantil es mucho más amplia.
7.- SUB TIPOS.-
En cuanto a lo que refiere a cuenta corriente mercantil, no se ha ubicado sub tipos,
pero si de lo que refiere la cuenta corriente bancaria: así pues son estas:
“Deposito en cuenta corriente, si el cliente efectúa depósitos en la cuenta,
resultando el banco en la condición de deudor.
Apertura de crédito en cuenta corriente, en la que el banco conviene en conceder
un crédito que se utiliza a través de una cuenta corriente, no habiendo echo el
cliente imposición alguna.
Apertura de crédito y deposito en cuenta corriente, en la que se combinan las dos
formas anteriores: el cliente efectúa imposiciones y el banco le autoriza a girar
sobre determinada cantidad”.
8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
En lo general los derechos de una de las partes, son obligaciones de la otra, así
son las siguientes:
En cuanto a la cuenta corriente bancaria, son derechos de la entidad bancaria.
* Que en caso de que se le haya autorizado un crédito en cuenta corriente, o se
le autorizo el sobregiro, el banco o entidad financiera tiene derecho a que se le
abone lo adeudado.
En cuanto a la cuenta corriente bancaria, son derechos del cuenta correntista.
* A formular observaciones a los estados de cuenta alcanzados por el banco o
entidad financiero.
* A percibir lo
interés que correspondan.
* Retirar los depósitos cuando los desee.
En cuanto a la cuenta corriente bancaria, son obligaciones de la entidad bancaria.
* El banco está obligado a informar periódicamente a sus clientes respecto de su
estado de cuenta. La ley no señala un periodo determinado (articulo 226 de la Ley
Nº 26702), lo usual es que sea mensual; el mencionado se dará por aceptado si
en el termino de treinta días siguientes a su recepción no es materia de
observación.
* Recibir depósitos para abonarlos inmediatamente en la cuenta del cliente.
Pueden ser en dinero en efectivo y se reconoce los depósitos de cheques girados
a su orden del mismo.
* Facilitar las chequeras, para permitir el retiro de los depósitos.
* Pagar los cheques, que constituye la obligación primordial del Banco, previa la
verificación de los requisitos y de la existencia de los fondos suficientes.
* No pagar los cheques, cuando existen causas justas precisadas en forma
expresa en la Ley de Títulos Valores, especialmente en los casos de falsificación
de firma, cuando los cheques están mal girados, la no existencia de fondos
suficientes, cuando presenta borraduras y enmendaduras visibles, orden judicial
de no pago o revocatoria formulada desde los 30 días de girado el cheque,
también existe obligación de no pago cuando se presentan endosos irregulares, o
los cheques con sello de no transferibles y que han sido endosados a terceros, los
cheques para abono en cuenta y los cruzados cuando se presentan en ventanilla.
En cuanto
a la cuenta corriente bancaria, son obligaciones del cuenta correntista.
* Mantener fondos suficientes.
* El cliente esta obligado a no usar otro medio para retirar los fondos que los
cheques respectivos.
* A conservar los talonarios en lugar seguro para evitar perdidas o sustracciones
y a cumplir las condiciones que van impresas en ellas.
* Registrar su firma en cada uno de los cheques girados similar a la firma
registrada en el Banco.
* Devolver los cheques al término del contrato.
9.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
* Por iniciativa de parte.- En el contrato de cuenta corriente mercantil, al ser este
un contrato de naturaleza consensual,una de las partes solicitar la terminación de
la cuenta conservada por lo que procederá a liquidarse el saldo
Así mismo en el contrato de cuenta corriente bancaria, la terminación del contrato
puede darse por iniciativa de la empresa o por el cliente, sin embargo la empresa
podrá negarse a la culminación del contrato si existiere alguna deuda o saldo.
Salvo pacto en contrario, la empresa podrá compensar los saldos de las distintas
cuentas que el cliente mantenga con ella, inclusive cuando se realice el cierre de
una cuenta corriente.
* Girar cheques si fondos.- En los contrato de cuenta corriente bancaria, por los
bancos y financieras cerraran las cuentas corrientes de quien registren el rechazo
de cheques por falta de fondos.
* Por decisión de la autoridad competente, así el juez puede ordenar el cierre de
una cuenta corriente o de varias cuentas corrientes
que una persona mantenga, por defraudación, estafa y otro ilícito penal similar,
esto puede darse en ambas tipos de cuentas corrientes.
* Por la terminación de la actividad comercial y/o empresarial.- En el contrato de
cuenta corriente mercantil, si una de las partes no desea realizar actividad
comercial, entonces se dará por cerrado la cuenta corriente. También por
declaración de quiebra de una persona y/o por disolución o liquidación de una
persona jurídica.
* Fallecimiento de una persona física.- En ambos tipos de contratos, ya que
ambos son intuito personae; esto atendiendo que es la persona que fallece la
que es la solvente tanto económica y moral,
* Por terminación del plazo pactado en el contrato. Esto no es lo usual, por que
en los contratos vistos, se caracterizan por ser de naturaleza continuada y así
mismos, de plazo indefinido. Podría cerrarse por voluntad de una sola de las
partes si no hay plazo, con el criterio general aplicable a contratos sin plazo. Si
hay plazo, no se puede clausurar por sola voluntad de uno de los cuenta
correntistas.
* Cuando se pierde la capacidad para contratar.
10.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO.
En función de los caracteres enunciados, la cuenta corriente mercantil ofrece las
siguientes ventajas:
1. Las ventajas inherentes al crédito, puesto que la cuenta corriente supone un
crédito recíproco. Cuando una parte concede crédito a otra, le presta una ayuda
económica. En el caso de la cuenta corriente, como el crédito es recíproco, cada
parte se presta
ayuda a sí mismo y satisface así necesidades ajenas y propias.
2. En función del crédito recíproco el comerciante puede destinar su dinero a otras
actividades, haciéndolo fructificar en otros negocios. El comerciante no tiene que
tener en caja, inmovilizadas y disponibles, importantes sumas.
3. Se simplifican las relaciones comerciales pues se evitan pagos parciales,
repartidos, recíprocos, reduciéndolos a un pago único y definitivo y, además, se
evitan movimientos de dinero de una plaza a otra, con la consiguiente supresión
de riesgos y gastos.
En función de los caracteres enunciados, la cuenta corriente bancaria ofrece las
siguientes ventajas:
Partiendo de la estructura de los bancos, vemos que su principal fuente de
captación de capitales se concreta a través de los depósitos irregulares de dinero
en cuenta corriente bancaria, como instrumento típico que sirve a la banca para la
provisión de recurso. Y desde punto de vista del cuenta correntista, le sirve como
una forma de mantener su dinero seguro, y aprovechar negociaciones en la que
rara vez se usa el dinero físico, facilitar las movilizaciones de dinero depositado.
11.- DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS.
Diferencia de la Cuenta Corriente Bancaria con el Contrato de Deposito.-
“Es evidente que el contrato de cuenta corriente nació en el seno del deposito en
dinero y como pacto accesorio suyo, destinado a facilitar la movilización de dinero
depositado, pero, poco a poco, en la practica, fue ganando sustantividad la cuenta
corriente frente al deposito mismo,
corvintiendose de pacto accesorio en contrato principal”.
El depósito, mercantil es por naturaleza remunerada, en cambio la cuenta
corriente bancaria hablamos de un depósito irregular, que a la vez puede o no ser
pagado. Otra diferencia es que el depositario no podrá servirse de la cosa
depositada, ni darla a otro en depósito sin el consentimiento del depositante, en
cambio en la cuenta corriente bancaria, la finalidad es servirse de dicho deposito,
como ya se expreso en la importancia del tema, es una forma de captación de
capitales, y que estos a la ves son nuevamente invertidos.
Diferencia de la Cuenta Corriente Mercantil y Bancaria con el mandato
En cuanto a la cuenta corriente mercantil, se tiene que en el mandato los actos se
realizaran por cuenta del mandante, en cambio en la cuenta corriente mercantil no
existen mandatos, pues las partes actúan por cuenta propia, y en beneficios de
ellos mismos. La reciprocidad advertida en la cuenta corriente es por cuenta de
cada uno de ellos, es así que se lleva un libro de debes y haberes.
El artículo 1790 del Código Civil define que “Por el mandato el mandatario se
obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante”.
Así pues uno de los mandatos seria, el servicio de caja otorgado por el banco.
Pero la cuenta corriente bancaria va más aya de ello, el mandato es solo una parte
de la cuenta corriente;
Diferencia entre la Cuenta Corriente Bancaria con la Cuenta Corriente Mercantil.
“Mientras que en la cuenta corriente mercantil hay una situación
diferida que solo produce una compensación al final del periodo, es decir, en el
momento de la liquidación, en la cuenta corriente bancaria esta compensación es
permanente pues existe en todo instante o debe de existir, al menos un saldo
determinado del cual pueda disponer el cliente”.
La compensación se detiene hasta el final. Los créditos subsisten privados de
exigibilidad y sólo se extinguen con la liquidación y cierre de la cuenta; pero no por
su novación sino por compensación. Con la compensación se evitan las
transferencias de dinero en los dos sentidos y se hace un sólo pago: el pago del
saldo.
En la cuenta corriente mercantil los créditos anotados en la cuenta se vuelven
inexigibles e indisponibles; en tanto que, en la cuenta corriente bancaria si hay un
adeudo al banco por haber autorizado un crédito, en cuanto el cuentacorrentista
abone dinero a la cuenta, el banco tiene derecho a obtener la inmediata cobertura
por parte del cuentacorrentista.
12.- CONCLUSIONES.
Que la cuenta corriente como expresión genérica debe necesariamente
considerarse en sus dos aspectos: cuenta corriente mercantil y cuenta corriente
bancaria.
La primera de las nombradas abarca toda especie de negociaciones en que se
realizan operaciones comerciales en la forma y bajo las condiciones establecidas
por la voluntad de las partes y supletoriamente por ley de la materia. No es, pues,
una negociación, sino una serie de negociaciones unificadas en un contrato.
Mientas que la segunda se refiere a negocios bancarios, y a los valores
en dinero efectivo o de crédito.
13.- RECOMENDACIONES.
El uso, más notable de los contratos de cuenta corriente mercantil, y bancaria, ya
que en la primera, reduce al mínimo la necesidad de desembolsos dinerarios, que
bien pueden invertirse en otros negocios, y evita la pérdida de tiempo de estar
liquidando en cada momento cada operación comercial, de las múltiples que
pueden desarrollarse entre comerciantes, o entre uno de estos y otro que no lo
sea; en la segunda, ya que garantiza que nuestro deposito sea custodiado, y
permitir así la disponibilidad del mismo, con el uso de la chequera, para
transacciones que regularmente se prescinde del dinero en físico, ya que muchas
veces para garantía de los contratantes, se prefiere que el dinero este custodiado
o depositado en un banco.
14.- BIBLIOGRAFÍA EN GENERAL.
* LIZARDO TABOADA, CORDOVA, “Nulidad del acto jurídico”, Segunda
Edición, Editora Jurídica GRIJLEY, Septiembre 2002.
* VICTOR MALPARTIDA CASTIDA y JOSE PALMA NAVEDA. Contratos de
Colaboración Empresarial (Compiladores). Editorial San Marcos. Primera Edición
2003.
* MARIO ALBERTO BONFANTI y JOSE ALBERTO GARRONE. “El Cheque y
Contrato de Cuenta Corriente Bancaria”. Abeldo Perrot S.A. Buenos Aires. Marzo
1981.
* PABLO CARLOS BARBIERI, Contratos de Empresa, Editora Universidad,
Buenos Aires 1998.
* RAUL ANIBAL ETCHEVERRY, Derecho Comercial y Económico-Contratos
Parte Especial 2. Primera reimpresión 2003. Editorial Astrea.
* SIDNEY ALEX BRAVO MELGAR, Contratos modernos empresariales,
Tomo I, Editora “Fecat”, 1998.
* TRATADO DE DERECHO MERCANTIL. Contratos Mercantiles y Bancarios,
Tomo III, Gaceta Jurídica. Primera Edición. Abril 2008
* ULISES MONTOYA MANFREDI, ULISES MONTOYA ALBERTI, HERNANDO
MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Tomo III, Editora Jurídica Grijley-2006.
* ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales-Empresariales y el Arbitraje.
Editora IDEMSA. Junio 2002.
* ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales y Empresariales, Librería y
Ediciones Jurídicas, Primera Edición- Marzo 1999
.
--------------------------------------------
[ 2 ]. Corresponde a un contrato especifico que es aquel, en cual facultados los
titulares para hacer depósitos y retiros de dinero, producen estos últimos mediante
la utilización del titulo valor denominado cheque. BONFANTI y GARRONE. “El
Cheque y Contrato de Cuenta Corriente Bancaria”, Cit. p., 418. continúa diciendo
el autor citado. No es solamente un pacto accesorio de determinados contratos de
créditos, es nada menos el contrato que posibilita a los bancos para captar el
mayor volumen de recursos a través de la vía especifica, depósitos a la vista, y
cumplir así su función intermediadota.
[ 3 ]. Todas las remesas forman una mas indivisible, y se contraponen
recíprocamente entre los cuenta correntistas. Es este precisamente el propósito de
los contratantes; aplazar toda reclamación aislada de los créditos, renunciando a
su exigibilidad durante el curso de la cuenta. ULISES MONTOYA MANFREDI,
ULISES MONTOYA ALBERTI, HERNANDO MONTOYA ALBERTI.
Derecho Comercial, Esto es, cada remesa no puede considerarse aisladamente,
sino solo como parte de un contrato de mayores alcances cuyo deudor o acreedor
se desconocen en tanto n o se liquiden dichas relaciones. TRATADO DE
DERECHO MERCANTIL. Contratos Mercantiles y Bancarios, Tomo III, Gaceta
Jurídica. Primera Edición. Abril 2008. Pág. 660. de tal manera, que el saldo
resultante de la compensación final de estas partidas –remesas-, podrá sólo ser
reclamado a la clausura de la cuenta. BONFANTI y GARRONE. “El Cheque y
Contrato de Cuenta Corriente Bancaria”, Cit., p., 412.
[ 4 ]. Código Comercio Costa Rica., art 595, Libro “De las Obligaciones y los
Contratos” - Sancionado en 1964, Hernando Montoya Alberti
[ 5 ]. Sostiene Rolando Castellares Aguilar contrato de cuenta corriente bancaria,
ESCARRA citado por BONFANTI, Ob. Cit. Pág. 413. que uno de los ejemplos más
perfectos de las instituciones de derecho comercial que reclaman un origen
consuetudinario. Encuentran su reglamentación definitiva por el camino de la
jurisprudencia en el siglo XIX.
[ 6 ]. VICTOR MALPARTIDA CASTIDA y JOSE PALMA NAVEDA. Contratos de
Colaboración Empresarial (Compiladores). Editorial San Marcos. Primera Edición
2003. Pág., 106.
[ 7 ]. Este saldo requiere, en principio, para ser exigible de la aceptación de ambos
cuenta ; de ahí que, en la práctica, quien lo fija primero le cursa al otro contratante
la comunicación correspondiente para obtener su aprobación. ETCHEVERRY,
Derecho Comercial y Económico-Contratos Parte Especial 2, Cit., p., 284.
asimismo,
este saldo deudor, según prescribe el artículo 578 del Código de comercio,
prescribe a los cinco años de haberse pasado la cuenta o aceptado el saldo de
ella.
[ 8 ]. MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, y MONTOYA ALBERTI.
Derecho Comercial, Cit., p., 106.
[ 9 ]. Son todas las negociaciones y valores transmisibles en propiedad.
[ 10 ]. ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales-Empresariales y el Arbitraje.
Editora IDEMSA. Junio 2002. Pág., 163.
[ 11 ]. La compensación tiene lugar cuando dos persona por derecho propio,
reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente.
[ 12 ]. Si previamente a la apertura de la cuenta corriente mercantil ha mediado
una expresión de consentimiento entre los comerciantes para regir sus
operaciones sucesivas por una cuenta corriente, no puede haber duda de la
conclusión y perfeccionamiento de ese contrato; pero si los actos pasados de las
partes ocurren sin aquella manifestación previa, tan solo de las operaciones
efectuadas podrá resultar el consentimiento prestados por las partes. Precisa
ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales-Empresariales y el Arbitraje, Cit. p.
163. Así, el contrato de cuenta corriente mercantil existirá y habrá nacido de la
naturaleza misma de las operaciones cuando éstas sean signo inequívocos con
referencia a determinados objetos.
[ 13 ]. Cuando se alude a negociaciones y valores se quiere significar las
prestaciones que impliquen una obligación para la otra parte. Estas prestaciones
deben de ser en dinero o valorables en dinero y su transferencia ha de realizarse
a título de propiedad, quedando excluidas aquellas prestaciones o créditos que
conforme a su naturaleza sean inadecuados para la compensación global en el
saldo. VICTOR MALPARTIDA CASTIDA y JOSE PALMA NAVEDA. Contratos de
Colaboración Empresarial (Compiladores), Cit., p. 106.
[ 14 ]. Los valores y fondos registrados en cuenta corriente y entregados o
remesados a la otra parte, se transfieren en propiedad a la parte que los recibe,
dejando de pertenecer al remesante; quien a cambio recibe un crédito en su favor.
Se precisa en TRATADO DE DERECHO MERCANTIL. Contratos Mercantiles y
Bancarios, Cit., p., 661. La transferencia se efectúa cualquiera que sea la causa
del envío de los valores y efectos, los que pierden desde su ingreso en la cuenta
corriente su originaria condición jurídica. VICTOR MALPARTIDA CASTIDA y
JOSE PALMA NAVEDA. Contratos de Colaboración Empresarial (Compiladores),
Cit., p. 106.
[ 15 ]. Que la relación de la cuenta corriente se establece generalmente por un
depósito del cliente, de monto e importancia indicados por el banco. Precisa.
ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales y Empresariales, Librería y
Ediciones Jurídicas, Primera Edición- Marzo 1999, Pág. 266. se trata de un
contrato que posibilita al cuanta correntista a hacer depósitos de dinero o títulos y
disponer de sus saldos a su favor, mediante el giro de cheques u otra forma
convenida con el banco. Así, se apunta. TRATADO DE DERECHO MERCANTIL.
Contratos Mercantiles y Bancarios, Cit., p., 658.
[ 16 ]. Al efecto llevará al cabo las averiguaciones
necesarias y tomará las precauciones convenientes para identificar al solicitante
de la cuenta y conocer su solvencia moral y económica, de suerte que debe ser
prudente en sus negociaciones. Apunta, ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos
Comerciales y Empresariales, Cit., p. 266 - 267. También se precisa, que, pueden
ser los documentos que a criterio de la empresa acrediten un nivel de ingresos
suficientes para mantener una cuenta corriente y el solicitante tener domicilio
perfectamente individualizado. Establece. MONTOYA MANFREDI, MONTOYA
ALBERTI, MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Cit., p., 118.
[ 17 ]. BONFANTI y GARRONE. “El Cheque y Contrato de Cuenta Corriente
Bancaria”, Cit., p., 414
[ 18 ]. PABLO CARLOS, BARBIERI, Contratos de Empresa, Editora Universidad,
Buenos Aires 1998. Pág. 225
[ 19 ]. MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, MONTOYA ALBERTI.
Derecho Comercial, Cit., p., 106
[ 20 ]. ZAIDA OSORIO RUIZ. Contratos Comerciales-Empresariales y el Arbitraje,
Cit., p., 164
[ 21 ]. MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, MONTOYA ALBERTI.
Derecho Comercial, Cit., p., 116
[ 22 ]. Las empresas pueden en cualquier momento remitir una comunicación al
cliente, advirtiendo de la existencia de saldos deudores en su cuenta y
requiriéndole el pago.
[ 23 ]. Articulo 228 de la ley 26702.- la superintendencia “(…) sancionara a quienes
incumplan con esta obligación (…)”
[ 24 ]. BONFANTI y GARRONE. “El Cheque y Contrato de Cuenta Corriente
Bancaria”, Cit., p., 423
[ 25 ]. BONFANTI y GARRONE. “El Cheque y Contrato de Cuenta Corriente
Bancaria”, Cit., p., 422