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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: “ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTE EN 2006” TEMA: “IMPUESTOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN; BISTRAIN JIMENEZ FERMIN CARBAJAL ALVARADO VALENTE GONZALEZ NUÑEZ REYNA JIMENEZ NUÑEZ FRANCISCO PEREZ NICANOR MARIELA CONDUCTOR DE SEMINARIO: LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA MÉXICO, D. F. FEBRERO DE 2007

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO: “ESTUDIO Y APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE VIGENTE EN 2006”

TEMA:

“IMPUESTOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS”

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN;

BISTRAIN JIMENEZ FERMIN CARBAJAL ALVARADO VALENTE GONZALEZ NUÑEZ REYNA JIMENEZ NUÑEZ FRANCISCO PEREZ NICANOR MARIELA

CONDUCTOR DE SEMINARIO:

LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA

MÉXICO, D. F. FEBRERO DE 2007

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AGRADECIMIENTOS

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Por darnos la oportunidad de formar parte de

esta gloriosa institución, pues siempre estará

plasmado en nuestro corazón el amor por esta

máxima casa de estudios, y por la que

tendremos el orgullo de ser politécnicos.

A LA ESCA

Gracias por brindarnos todo el apoyo necesario

para cumplir una meta mas en nuestras vidas, pues al

principio parecía muy lejana, pero gracias a sus instalaciones,

personal administrativo y sus servicios que son piezas

fundamentales para esta gran Institución,

nos ayudaron a finalizar con nuestro objetivo.

A LOS PROFESORES.

Por haber compartido sus valiosos

conocimientos y experiencias, a través

de los cuales nos formamos como profesionales

con ética y lealtad hacia nuestra profesión, ya que sin

su ayuda, compromiso y dedicación, esto nunca

hubiera sido posible. Y sobre todo mil gracias por

brindarnos su amistad y confianza.

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INDICE

Introducción

CAPITULO I

PRESTACION DE SERVICIOS

1.1. Clasificaciones de los impuestos 7

1.1.1 Directos e indirectos 7

1.1.2 Impuestos reales y personales 7

1.1.3 Impuestos internos e impuestos exteriores 8

1.1.4 Capacidad contributiva 8

1.1.5 Prestación de servicios como objeto de impuesto 8

1.1.6 Concepto y clasificaciones de los contratos 9

1.2 Contrato de depósito 10

1.2.1 Deposito civil 10

1.2.2 Deposito mercantil 11

1.2.3 Deposito bancario 12

1.2.4. Deposito en almacenes generales 14

1.3 Contrato de mandato 15

1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15

1.4 Contrato de prestación de servicios profesionales 16

1.5 Contrato de obra 17

1.5.1 Contrato de obra a precio alzado 18

1.6 Contrato de transporte terrestre 20

1.6.1 Concepto 20

1.6.2 Contrato de trasporte marítimo 23

1.6.3 Contrato de trasporte multimodal 24

1.7 Contrato de apertura de crédito 25

1.7.1 Concepto 25

1.7.2 Clases de apertura de crédito 26

1.7.3 Seguro, afianzamiento y reafianzamiento 33

1.7.4 Mediación, agencia, correduría, consignación y distribución 33

1.7.5 Asistencia técnica 35

1.7.6 Transferencia de tecnología 35

CAPITULO II

APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRESTACION DE SERVICIOS

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2.1 Objeto y sujetos del impuesto sobre la renta 36

2.2. De las personas morales régimen general. (PM) 37

2.2.1 Impuesto del ejercicio de las personas morales 37

2.2.2 Determinación del resultado fiscal de las personas morales 41

2.2.2.1 Ingresos acumulables 42

2.2.2.2 Deducciones autorizadas 42

2.2.2.3 Perdidas fiscales 51

2.2.3. Pagos provisionales mensuales 51

2.3. Personas morales del régimen simplificado (PM) 54

2.3.1. Obligaciones de calculo y entero 55

2.4. Ingresos por la prestación de servicios empresariales y profesionales 63

2.4.1 Sujetos 63

2.4.2. Obligaciones 64

2.4.3. Momento en que se acumula el ingreso 66

2.4.4. Deducciones autorizadas 66

2.4.5 Perdidas fiscales 67

2.4.6. Retenciones 69

2.4.7 Pagos provisionales 69

2.4.8 Declaración anual 71

2.5 Régimen de pequeños contribuyentes 73

2.5.1 Calculo y entero de pago 74

2.5.2. Obligaciones del contribuyente 78

2.5.3. Renta gravable para PTU 79

2.6 Prestación de servicio personal subordinado y conceptos asimilados 80

2.6.1 Ingresos gravados 82

2.6.2 Ingresos exentos 85

2.6.3 Deducciones personales 93

2.6.4 Pagos provisionales 93

2.6.5. Mecánica para el calculo del impuesto o retención mensual 95

2.6.6. Cuando se obliga el prestador de servicios a presentar su declaración anual 97

2.6.7 Obligaciones de los contribuyentes 98

2.6.8 Mecánica para cálculo de impuesto anual 98

2.7. Ingresos por intereses 99

2.7.1. Conceptos que se consideran intereses acumulables para personas físicas. 100

2.7.2. Personas morales que perciban intereses 101

2.8. Los demás ingresos que obtengan las personas físicas 103

2.9. Residentes en el extranjero 105

2.9.1 Sujetos obligados al pago del impuesto 106

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2.9.2. Servicio personal subordina prestado por un residente en el extranjero 106

2.9.3. Servicios prestados de manera independiente 109

2.9.4. Sueldos asimilados prestados por residentes en el extranjero 110

2.9.5. Ingresos por intereses 111

2.9.6. Otros ingresos por prestación de servicios 116

CAPITULO III

TRATAMIENTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA LEY DEL IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y

SERVICIOS.

3.1 Impuesto al valor agregado 117

3.2. Actos o actividades que grava 119

3.2.1 Exenciones de prestación de servicios 120

3.2.2. Operaciones de comisionistas 123

3.2.3. Contrato de obra a precio alzado o por administración 123

3.3. Determinación del impuesto 123

3.3.1 Calculo para la determinación de impuesto mensual definitivo 129

3.4. Pequeños contribuyentes 130

3.5 Ley del impuesto especial sobre producción y servicio 133

3.5.1 Actividades en las que se puede presentar una prestación de servicios 135

3.5.2. Base del impuesto 136

3.5.3. Mecánica de impuesto 141

3.5.4. Acreditamiento de I.E.P.S. 141

3.5.5. Obligaciones del contribuyente 142

Conclusiones 147

Caso practico 148

Glosario 207

Abreviaturas 210

Bibliografía 212

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INTRODUCCIÓN

En un mundo globalizado existen numerosas formas en las que una empresa o una persona puedan

proporcionar sus servicios a otra llevadas a cabo mediante principios, normas y procedimientos, de acuerdo a

las expectativas de un mercado moderno y en constante cambio; ya que si volteamos a nuestro alrededor nos

daremos cuenta de que todas las personas realizan de uno u otro modo la prestación de servicios como parte

de su vida cotidiana.

Esos servicios son de distinta naturaleza: mercantil, laboral, civil fundamentalmente y las contraprestaciones

que se tiene derecho a recibir son manifestaciones de capacidad contributiva.

Por eso constituye el hecho generador de la obligación de pagar contribuciones, de entre las que para efecto

del presente informe nos referiremos solamente a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial

sobre producción y servicios.

Ahora bien, las mencionadas contraprestaciones derivan de acuerdos de voluntades, entre diversas personas,

sobre todo contratos, cuyas características y efectos generales son objeto de regulación del derecho común, si

bien con ciertas particularidades en materia fiscal, derivadas de su finalidad preponderantemente económica.

Los hechos generadores de referencia son diversos por lo que es necesario sistematizarlos para después

utilizarlos en el ámbito tributario.

Conforme a lo expuesto, el objetivo general del presente informe es el estudio y aplicación de las normas que

definen y gravan las consecuencias de los contratos de prestación de servicios, para aplicarlos a los casos

reales que se presenten en el campo de trabajo.

La metodología utilizada fue bibliografía y documental en textos legales, resoluciones jurisdiccionales y

criterios expertos en la materia.

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CAPITULO I

PRESTACION DE SERVICIOS

1.1. CLASIFICACIONES DE LOS IMPUESTOS

1.1.1. DIRECTOS E INDIRECTOS

Tres criterios se han expresado para fundar esta clasificación:

El criterio administrativo: la diferencia entre ambos tipos de impuestos es la circunstancia de que los

directos se cobran conforme a registros nominativos en que se conoce la persona del contribuyente,

en tanto que los indirectos se perciben ante la realización de ciertos actos económicos en los que el

estado desconoce la individualización del contribuyente. Pero esta diferencia no es suficiente puesto

que existen numerosos indirectos que son percibidos conforme a registros nominativos.

Traslación: la diferencia básica es que los impuestos directos no se trasladas por el contribuyente a

otra persona. Los indirectos pueden ser trasladados como un procedimiento previsto por el

legislador, buscando una forma mas fácil de individualización; es decir, la ley reconoce de manera

explícita o implícita la facultad de resarcirse del monto del impuesto pagado, mediante la traslación

Forma de determinación de los impuestos: en los directos el Estado, mediante procedimientos legales

determinan la capacidad contributiva, mientras que en los indirectos el estado no determina esa

capacidad contributiva sino simplemente la deduce de manifestaciones de la renta de que dispone, a

través de los consumos que realiza.

Los impuestos directos gravan la renta en cuanto ésta queda a disposición del contribuyente para

tomar decisiones económicas que pueden ser consumirla, invertirla o ahorrarla, mientras que en los

indirectos solo puede gravarse la renta en tanto que se gasta y no se tiene afectación cuando se

ahorra.

1.1.2 IMPUESTOS REALES Y PERSONALES

En los impuestos reales, el Estado solo constata la renta de los individuos o su riqueza, sin entrar a considerar

la situación individual de cada contribuyente.

En el impuesto personal, el Estado considera no solo la renta de que se disponga, sino la situación especial de

cada contribuyente. Esto puede representar una capacidad económica de cada contribuyente.

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En efecto, esa capacidad puede variar en cuanto a los gastos en que debe incurrirse para obtener la renta, y así,

en cada caso la renta percibida o devengada, aunque numéricamente igual resulta diferente, según sea la

situación personal.

1.1.3 IMPUESTOS INTERNOS E IMPUESTOS EXTERIORES

Los exteriores se establecen en función del tráfico internacional de mercancías y los interiores los que gravan

rentas o manifestaciones de la riqueza de los residentes o domiciliados en el país o cuyas fuentes están dentro

del país o que proviniendo del extranjero, son percibidas por personas que están domiciliados o tienen

residencia en un país determinado.

1.1.4 CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Se designa con el nombre de fuentes imponibles las manifestaciones de riqueza o de poder contributivo que

el Estado elige para gravarlas con su imposición.

En ella situación actual del desarrollo económico, las dos fuentes imponibles son el capital y la renta.

Al capital se le asigna el rol de elemento de la producción; la renta puede ser derivada del capital que se posee

o de alguna actividad que genere ingresos, como el trabajo y, también puede provenir de la combinación del

capital y el trabajo, o sea la empresa.

El concepto de renta como fuente imponible ha tenido una larga evolución que va desde considerar renta

únicamente al ingreso normal y periódico hasta tomar en cuenta un saldo favorable en un período de tiempo,

prescindiendo de su regularidad o periodicidad.

La renta financiera prescinde de esos elementos al atribuir la importancia al ingreso que se pueda obtener

1.1.5 PRESTACION DE SERVICIOS COMO OBJETO DE IMPUESTO

Como se expresó arriba, la renta en sentido amplio comprende los ingresos derivados de la prestación de

servicios entendida como obligaciones de hacer para otra persona.

De conformidad en el articulo 2 establecimiento permanente, lugar para la prestación de servicios

profesionales independientes. Los ingresos atribuibles al establecimiento permanente comprenden los

honorarios por servicios profesionales. El momento de percepción del ingreso en la prestación de servicios 31,

XX deducción de los pagos por servicios dependientes

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CONTRATOS EN PARTICULAR

COMPRAVENTA. PERMUTA. DONACIÓN. MUTUO.

ARRENDAMIENTO- SUBARRENDAMIENTO. COMODATO.

DEPOSITO. MANDATO. SERVICIOS PROFESIONALES. OBRA. TRANSPORTE.

ASOCIACIÓN. SOCIEDAD. APARCERÍA.

JUEGO Y APUESTA. RENTA VITALICIA. ESPERANZA.

FIANZA. PRENDA. HIPOTECA.

CONTRATOS DE TRANSACCION.

CONTRATOS DE COMPROMISO.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los servicios pueden ser de carácter civil, mercantil o laboral y se llevan a cabo en cumplimiento de

contratos.

1.1.6 CONCEPTO Y CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

Examinamos en seguida el concepto de contrato, sus elementos de existencia y requisitos de validez, así

como los regulados por el Código Civil.

Contrato es el acuerdo de dos o más personas que producen o transfieren obligaciones.

TRASLATIVOS DE DOMINIO

TRASLATIVOS DE DOMINIO

REALIZACIÓN DE FIN COMUN

ALEATORIOS

GARANTIA

DIRIGIDOS A LA DECISIÓN DE CONTROVERSIA

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1.2 CONTRATO DE DEPÓSITO

Las reglas generales a cerca del contrato de deposito se encuentran en el Código Civil Federal (C. C. F.), y

existen disposiciones especificas en cuanto al deposito mercantil en el Código de Comercio, el depósito en

almacenes generales en la Ley de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, y en cuanto al

deposito bancario en la Ley de Instituciones de Operaciones de Crédito.

Pasamos a ocuparnos de cada uno de ellos.

1.2.1 DEPOSITO CIVIL

El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble

o inmueble, que aquel le confía y a guarda para restituirla cuando la pida el depositante.

Respecto de los elementos personales, reales y formales del deposito.

Los elementos personales son dos: el depositante que es la persona que entrega el bien, y el depositario que

es quien se encarga de la guarda y custodia del bien.

Ambas personas tienen la capacidad de la generación del contrato; y su incapacidad consiste en que ninguna

de las partes puede eximir de sus obligaciones a los que están sujetos como depositante y como depositario.

La persona que esta interesada en la guarda y custodia de sus pertenencias puede realizar el contrato de

depósito; y el depositario tendrá la obligación de la guarda del bien, y de devolverlo cuando se lo solicite tal

cual como se lo entregaron y sin daño alguno.

Como su nombre lo dice, consiste en que la guarda será de cosas reales ya sean bienes muebles o inmuebles.

El código civil del Distrito Federal no establece una formalidad para la celebración de los contratos de

depósito. Lo anterior significa que aunque no haya un requisito legal para su formulación, tendrá el mismo

valor e importancia.

Obligaciones de las partes

Depositante

Entregar el objeto a depositar.

Pagar el importe por el servicio(si es que esta estipulado).

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Pagar todos los gastos en que haya incurrido el depositario para la conservación del depósito.

Depositario

Recibir y devolver el objeto del depósito cuando se lo pida aunque al constituir se hubieran fijado un

plazo y aun no llegara dicho tiempo.

Designar un lugar para la entrega del depósito.

Tratándose de títulos o valores que devengan intereses, tienen la obligación del cobro de dichos

intereses y hacer todo lo necesario para que conserven su valor.

Siendo varios los depositantes no podrá el depositario devolverlo sin el consentimiento de todos.

Derechos de las partes

Depositante

A recibir el objeto cuando lo solicite sin restricción alguna.

Depositario

No entregar el objeto cuando judicialmente se haya mandado a embargarla o retenerla.

Devolver el objeto cuando se le solicite aunque no hubiera llegado el plazo fijado, siempre y cuando se lo

pida con anticipación.

Devolver el objeto en buenas condiciones.

El depositario no puede retener el bien, aun cuando en el momento en que se la pidieran no hayan pagado los

gastos en que incurrieron para su custodia, a menos que pida judicialmente la retención del depósito, y

tampoco puede retener el objeto como prenda para garantizar un crédito que tenga con el depositante.

1.2.2 DEPÓSITO MERCANTIL

El Código de Comercio no contiene definición del contrato del que tratamos, por lo que es aplicable el

expuesto en el apartado anterior.

Pero si estipula cuando el depósito tiene carácter mercantil, señalando que así sucede cuando las cosas

depositadas son objeto de comercio o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

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Salvo que se haya estipulado otra cosa, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito el cual

se definirá conforme se disponga en el contrato, si no se hubiera pactado nada, se sujetara a los usos de la

plaza en que se constituyo el depósito.

Es de interés mencionar que el código del que se trata precisa el carácter real del contrato de depósito, ya que

estable que queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.

El depositario esta obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los

documentos, si los tuviere, cuando el depositante se la pida.

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas

depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

Conviene destacar que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen

objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesaran los

derechos y obligaciones propios del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.

Es decir, se regula el caso en el que un primer momento se realiza el depósito con la obligación fundamental

de devolver la cosa, pero después con el consentimiento del depositante, el depositario puede disponer de la

cosa.

Esto, desde luego, no es propio del contrato de deposito, por ello cesan los derechos y obligaciones originales,

surgiendo los del contrato que se celebrare, como podía ser por ejemplo del de mutuo.

1.2.3 DEPÓSITO BANCARIO

En este caso se tiene dos puntos diferentes depósito bancario de dinero y deposito bancario de títulos de

crédito.

El depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras

transfiere propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie.

Cuenta Corriente.

Este servicio que ofrece el banco se llama corrientes, porque son depósitos que puede utilizar el cliente en el

momento que él lo decida. Los saldos de este depósito no ganan intereses y el banco no cobra por éste

servicio.

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Depósitos de Ahorros.

Es la captación de los fondos del cliente, que igual que el anterior está a su disposición con la diferencia que

son por periodos más largos.

Depósito de ahorro corriente.

En este caso se pueden depositar y retirar dinero en el momento que lo deseen, pero solo ganan intereses las

cantidades que se mantienen en un determinado lapso de tiempo.

Depósito a plazo fijo.

Se pactan por un plazo y monto determinado entre el depositante y el banco, a través de un documento o

certificado, en donde no se pueden hacer retiros ni incrementar el monto antes del plazo convenido.

Operaciones Pasivas.

Son fondos depositados por los clientes, que a su vez el banco utiliza para el cobro de las deudas que tiene

contraídas el cliente con el banco. Un ejemplo de éste serían las tarjetas de crédito.

Cuenta de depósitos.

Estos depósitos pueden o no ser ala vista o a termino, a interés o no, con facilidades crediticias o no,

dependiendo de las características establecidas.

Depósito a plazo.

Se dividen en:

Depósitos de ahorro: son cuentas pequeñas pero estables que generan interés y que no tiene plazo fijo.

Depósito a plazo fijo: son cuentas de inversión depositadas por clientes a una institución.

Depósito extranjero: Todo aquellos que no sean locales.

En los casos anteriores se trata de depósitos denominados irregulares, por que se transfiere la cantidad de

dinero al banco, desde luego con la obligación de destituir la suma depositada.

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Solamente tendrá carácter regular cuando los depósitos se realicen en caja, saco o sobre cerrado, por que

entonces no se transmite la propiedad a la institución de crédito por lo tanto debe devolver precisamente el

saco, bolsa o sobre.

Por otra parte, se tiene el depósito bancario de títulos, en la que se presenta tres modalidades.

Uno primero lo llamaríamos de simple integración material, y en los que no se transfiere la propiedad al

depositario.

Uno segundo es el depósito de administración, en el cual el banco no tiene como única obligación la

conservación si no además debe efectuar el cobro de los títulos y practicar todos los actos necesarios para la

conservación de los derechos del depositante.

Finalmente existe el caso de depósito de títulos en que si se transfiere la propiedad al depositario con la

obligación de destituir otros tantos títulos de la misma especie.

1.2.4 DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES

Como regla general los almacenes están obligados a restituir los mismos bienes o mercancías depositados, en

el estado en que los hayan recibido, respondiendo solo de su conservación aparente y de los daños que se

deriven de su culpa.

En este caso se advierte que el deposito es de carácter regular por que ha devolver exactamente lo que se

entrego.

Pero, por otra parte la ley permite a los almacenes recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente

designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad, siempre que dichos bienes

o mercancías sean de calidad tipo, o que de no serlo, pueda conservarse en los almacenes, en condiciones que

aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuara la restitución.

En este caso, los almacenes responden no solo de los daños derivados de su culpa sino de los riesgos

inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito.

Los almacenes generales de depósito tienen el objeto de almacenar, guardar o conservar la distribución o

comercialización de los bienes que se encuentran bajo su custodia; los cuales estarán amparados por

certificados de depósito y por el otorgamiento de garantías de los mismos.

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Respecto al punto anterior, únicamente los almacenes tienen la facultad para expedir los certificados de

depósito y los bonos de prenda.

1.3 CONTRATO DE MANDATO

Es el contrato en el cual el mandatario tiene la obligación de realizar actos jurídicos por cuenta del mandante

y que este le haya encargado.

El mandato se da por aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su

profesión.

La aceptación del mandato puede darse de manera expresa o tácita. Y la aceptación tácita es todo acto

ejecutado en mandato.

Únicamente el mandato será gratuito cuando se haya convenido expresamente.

A su vez, el mandato puede ser escrito o verbal.

Cuando éste, sea por escrito, podrá otorgarse de las siguientes formas:

En escritura Pública.

En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos ante el notario publico, juez de primera

instancia, o ante un funcionario o empleado si es que es para uso administrativo.

En carta poder.

Todos los actos lícitos en los cuales la ley no exige la intervención personal del interesado se pueden realizar

bajo el contrato de mandato.

El mandatario desempeñará su encargo sujetándose a las instrucciones recibidas del mandante y por ningún

motivo podrá proceder contra las disposiciones expresas del mismo.

1.3. 1 CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL

La comisión mercantil es el mandato aplicado a la realización de actos concretos de comercio. Quien

desempeña la comisión se denomina comisionista y el que la confiere es el comitente.

Este contrato debe constar por escrito, pero si fuese otorgado de manera oral tiene que ser ratificado por

escrito antes de que el negocio concluya.

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El comisionista, salvo que otra cosa se haya convenido puede desempeñar su cometido en su propio nombre o

en el del comitente.

Así mismo, el comisionista realizara las instrucciones recibidas del comitente, sin proceder contra

disposiciones sus expresas.

En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, el comisionista deberá consultarle, siempre y

cuando la naturaliza del negocio lo permita. Si no se encontrara, y el comisionista tuviera autorización, hará lo

que la prudencia le dicte cuidando el negocio como si fuera propio.

El comisionista tiene la obligación de desempeñar por si mismo los encargos que le ordenen y no los podrá

delegar si no esta autorizado para ello.

De igual manera, el comisionista tiene derecho a ser remunerado por su labor; y cuando no se estipule el

monto de la remuneración, ésta se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión.

Por su parte, el comitente tiene la obligación de pagar al contado al comisionista, el importe de todos sus

gastos y desembolsos realizados, junto con el interés comercial desde el día en que debió realizarlos.

1.4 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Dentro del código civil no viene una definición tal cual, pero nos explica que tanto la persona que presta el

servicio profesional como el que los recibe pueden fijar de común acuerdo la retribución recibida.

Si ambas partes no llegaran a un común acuerdo, los honorarios se regularan de acuerdo a las costumbres del

lugar y a la importancia de los trabajos prestados o asunto.

En la prestación de servicios profesionales también se deberá pagar el reembolso de los gastos que se realicen

a expensas del negocio en que se presten.

En el caso de los profesores, tendrán el derecho de exigir sus honorarios, independientemente del éxito del

negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio contrario.

Cuando un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que

lo ocupe, y estará obligado a resarcir los daños y perjuicios que se causen en el caso de que no diera aviso

con oportunidad.

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La persona que presta los servicios profesionales solo tendrá responsabilidad y obligación con las personas a

quienes sirve, en el caso de actuar con negligencia, de mala fe o dolo, y sin perjuicio de las menas que

merezca en el caso de un delito.

1.5. CONTRATO DE OBRA

Normalmente se piensa que un contrato de obra debe, por fuerza, referirse a la construcción de una obra

inmueble o de una obra artística, lo cual es incorrecto ya que dicho contrato puede celebrarse para la

fabricación de una obra mueble.

La diferencia fundamental entre un contrato de obra y uno de compraventa radica, principalmente, en que en

el primero, el constructor se obliga a fabricar un bien mueble o inmueble, conforme a las especificaciones que

le solicita el contratante, aportando para ello los materiales requeridos, mientras que en el segundo, los bienes

objeto del contrato, fueron fabricados bajo las especificaciones del propio fabricante.

Sin embargo, esta distinción pudiera no ser tan clara cuando se compara con el contrato de “venta de cosa

futura”. En este sentido, el jurista Ramón Sánchez Medal en su obra “De los contratos civiles”, concluye que:

“hay contrato de obra cuando la cosa futura que se obliga a entregar una de las partes va a producirse por

el trabajo de ésta, aunque con el auxilio o la colaboración de otras personas (Planiol), y aunque dicha

persona proporcione los materiales, con tal de que éstos sean los accesorios o tengan secundaria

importancia (Colín y Capitant); en cambio, hay venta de cosa futura, cuado la cosa que se obliga a entregar

una persona a otra, es una cosa que existirá en el futuro por un fenómeno natural o por el trabajo de un

tercero (Planiol).”

De lo anterior se desprende que siempre que la cosa futura que se obliga a entregar una de las partes se

produzca en atención a las características y especificaciones solicitadas por la contraparte, adaptándola a un

diseño específico, estaremos ante un contrato de obra y, por el contrario, cuando sea la contraparte la que se

deba adecuar al producto predefinido por quien se obliga a entregar el bien, estaremos ante una venta.

Al respecto, resulta aplicable la tesis que a continuación se transcribe, a través de la cual la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció claramente la diferencia que existe entre un contrato de

obra a precio alzado y un contrato de compraventa, misma que se encuentra localizada en el Semanario

Judicial de la Federación, Parte CXX, Tercera Parte, página 25 que a la letra establece lo siguiente:

“CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO. SU DIFERENCIA CON EL DE COMPRAVENTA.-La

diferencia esencial que existe entre un contrato de obra a precio alzado, que tipifica el artículo 2616 del

Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y el contrato de compraventa definido por el artículo

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2248 del mismo Código Civil, consiste en que, en el primero, el contratista se obliga a hacer, construir o

fabricar una cosa conforme a determinadas especificaciones previamente señaladas por el contratante y

aportando para ello los materiales necesarios, mientras que en el segundo el vendedor sólo se obliga a dar o

aportar bienes cuyas especificaciones están previamente determinadas o las determina el mismo y no el

comprador. (Énfasis añadido) Revisión fiscal 583/66. Industria Eléctrica de México, S. A. 21 de junio de

1967. 5 votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Sexta Época, Tercera Parte, Volumen CXXXII,

página 107, tesis de rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, AL

CONTRATO DE OBRAS CON DEPENDENCIAS OFICIALES. LA FABRICACION DE MATERIAL DE

ACUERDO CON ESPECIFICACIONES PROPUESTAS POR QUIEN LO ENCARGA, QUEDA

COMPRENDIDA."

En este orden de ideas, resulta de gran relevancia analizar el contrato de obra a precio alzado desde un punto

de vista jurídico-doctrinal, para que a partir de dicho análisis, se pueda determinar el tipo de contrato que

celebra un contribuyente y, en caso de que este sea un “Contrato de Obra”, se le de el tratamiento fiscal que

para tal efecto establece la legislación tributaria y que se analizará más adelante.

1. 5. 1 CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

El contrato de obra a precio alzado está regulado en el Código Civil Federal en los artículos 2616 a 2645, y en

términos generales se establecen las reglas aplicables al empresario que dirige la obra y pone los materiales,

las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, el precio de la obra que pagará el dueño de la misma,

así como la intervención de peritos en caso de que no haya plano, diseño y presupuesto y se dé alguna

dificultad entre las partes. Al respecto, el jurista Ramón Sánchez Medal en su obra referida en párrafos

anteriores, analiza el contrato de obra a precio alzado en los siguientes términos:

El contrato de obra a precio alzado o por ajuste cerrado es el contrato por el que una persona llamada

“empresario” se obliga a ejecutar bajo su dirección y materiales propios, una obra que le encarga otra persona

llamada “dueña de la obra” la cual se obliga a pagarle un precio global. (Artículos 2616 y 2625 del Código

Civil Federal)

Cuando la obra es mueble, el contrato es consensual por no requerir formalidad alguna en términos de lo

dispuesto por el artículo 1832 del Código Civil Federal, el cual establece que “En los contratos civiles cada

uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se

requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.”

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Por lo que hace a la obra, esta debe ser física y jurídicamente posible (artículos 1827y1828 del Código Civil

Federal)

La obra tiene que estar determinada de antemano de alguna manera, lo que por regla general se hace a través

de un presupuesto, proyecto, plano o diseño artículo 2618 del Código Civil Federal.

A falta de estas precisiones (presupuesto, proyecto, plano o diseño) se deberá atender ala naturaleza de la

obra, al precio de la misma y a las costumbres del lugar, oyéndose el dictamen de peritos (artículo 2619 del

Código Civil Federal) En cuanto al precio, de ordinario se fija en dinero, pero podría también hacerse por

medio de otra prestación. Es necesario que el precio sea determinado o determinable, pudiendo considerarse

que es determinable cuando se remite a tarifas o aranceles o al dictamen de peritos para su fijación. (Artículo

2624 del Código Civil Federal).

Los materiales que para la ejecución de la obra tiene que poner el empresario (artículo 2616 del Código Civil

Federal) y ser adquiridos por éste de los respectivos proveedores, deben ser de mediana calidad a menos que

se haya convenido expresamente que sea de máxima o de optima calidad o de mala calidad o de calidad

defectuosa (artículo 2634 del Código Civil Federal), lo cual depende única y exclusivamente de la voluntad

del dueño de la obra.

La dirección de la obra que esta constituida por el trabajo de ejecución o por lo menos de coordinación que

bajo la responsabilidad del empresario o contratista lleva a cabo éste para la realización de la obra.

Al celebrarse el contrato habrá que hacer referencia al proyecto, plano, diseño, o presupuesto que servirá para

determinar la obra que va a ejecutarse (artículo 2618 del Código Civil Federal), ya que la falta de este plano,

diseño o presupuesto hará que las dificultades entre las partes se diluciden con arreglo a dictámenes periciales

que tomen en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar (artículo2619 del

Código Civil Federal)

La ejecución de la obra debe ajustarse al proyecto, plano, diseño o presupuesto que para el efecto hubieran

aprobado ambas partes, y a falta de tales elementos ha de sujetarse a las precisiones que se hayan consignado

en el contrato.

Sobre el tema en comento y en el mismo sentido del análisis doctrinal que se hizo en párrafos precedentes, se

pronunció la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, definiendo el contrato de

obra a precio alzado, a través de la tesis que se transcribe a continuación, misma que se encuentra localizada

en el Semanario Judicial de la Federación, Parte 58, Cuarta Parte, página 17, misma que a la letra dice:

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“CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.- El artículo 2616 del Código Civil para el Distrito y

Territorios Federales, establece: "El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra

y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes". De esto puede decirse que el contrato de obra es

aquél por el que una persona (llamada empresario o contratista) se obliga a ejecutar una obra en beneficio

de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto. El objeto de este contrato es la obra concluida y

ejecutada; el trabajo es factor importante en él, pero no es más que el medio de llegar hasta la conclusión de

la obra. El diverso artículo 2606 dispone que el que presta y el que recibe los servicios profesionales puedan

fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Este precepto se refiere al contrato de servicios

profesionales. Ahora bien, si en un caso el actor se obliga a ejecutar una obra en beneficio del demandado,

quien se obligó a pagar por ella determinado precio, y para esto, el demandante presentó al demandado el

presupuesto o las especificaciones que sirven de base para la obra construida y además, el actor presenta

planos para la ejecución de la obra, estos elementos son los que constituyen el contrato.”

Amparo directo 1072/72. Jacobo Nates Winers. 18 de octubre de 1973. 5 votos. Ponente: Mariano Ramírez

Vázquez. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la Séptima Época, Volumen 58,

Cuarta Parte, página 17.”

Una vez que hemos definido el contrato de obra a precio alzado y sus características, ahora procederemos a

puntualizar el régimen fiscal aplicable es estos casos.

1.6 CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

1.6.1 CONCEPTO

El contrato de transporte de carga es un acto jurídico consensual, bilateral, complejo, oneroso, por el que un

sujeto llamado porteador se obliga a transportar cargas de un lugar a otro, en un modo o mas de transporte,

mediante cierto precio o flete, que debe satisfacerle otro sujeto denominado cargador.

Del concepto anterior desatacan los tres elementos personales, formales y reales que lo caracterizan:

Los elementos personales son el porteador y el cargador (puede ser remitente o receptor)

El sujeto denominado porteador es aquel que presta el servicio con medios propios o arrendados, tiene

capacidad profesional para hacerlo con calidad y eficiencia y cuenta con la autorización

correspondiente mediante la Licencia de Operación de Transporte, además se responsabiliza

personalmente con el resultado de la transportación, aunque haga participar a terceros en la operación.

En todo momento lo que cobra por sus servicios son las tarifas oficialmente establecidas.

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El porteador se responsabiliza con el servicio, mientras que el transportista efectivo es el que lo ejecuta

directamente. Un ejemplo de ello en nuestro país lo tenemos en la organización Operadora de Transporte

Multimodal Central de Cargo, la cual es un porteador pero subcontrata a los transportistas efectivos que son

los que realmente prestan el servicio.

No obstante, existe otra categoría denominada Comisionista de Transporte, mas conocido como agente

transitorio, que es el que promete prestar el servicio de transporte con medios ajenos. En este caso se trata de

sujetos intermediarios en el comercio que facilitan y contribuyen a resolver las necesidades tanto de los

cargadores como de los transportistas profesionales, cobrando por sus servicios comisiones. Estos sujetos no

se responsabilizan integralmente con la cadena de transportación.

El sujeto denominado cargador puede ser o no el propietario de la carga. En todo caso es el

comerciante o expedidor que genera envíos de mercancías, que siempre será considerado por el

proveedor del servicio de trasporte como el cliente. El cargador se distingue de otras figuras porque es

el que paga el flete por el servicio. El cargador puede actuar como remitente o receptor y ambas formas

se expresan ya sea contratando al portador tanto para entregar como para recepcionar la carga.

El contrato es consensual es decir se perfecciona con el mero acuerdo de voluntades o consentimiento

al producirse una coincidencia entre la oferta y la aceptación. No obstante, a efectos probatorios se

formaliza una carta de porte o conocimiento de embarque, en dependencia si el medio que utiliza es

terrestre o marítimo, que expide el porteador o transportista.

Los elementos reales del contrato son las cargas o cosas trasportadas y el precio.

Las cargas transportadas deben ser lícitas y estar determinadas en correspondencia con la obligación

del cargador de declarar la naturaleza de lo que se quiere trasportar.

El precio o flete constituye un elemento central del contrato pues es la expresión del valor del mismo.

Debe fijarse en la cláusula del pago atendiendo a un acuerdo de voluntad y autonomía de las partes o

responda a tarifas oficiales previamente establecidas por los organismos competentes.

Los contratos de transporte se clasifican por su objeto, por el modo o segmento que emplean, por su ámbito

geográfico, por el número de porteadores que intervienen y por el régimen jurídico aplicable.

Por su objeto pueden ser de cargas y pasajeros. Las cargas pueden clasificarse desde cosas en general,

incluyendo las refrigeradas en contenedores, sólidas a granel, líquidos o gases, valores, animales vivos,

desechos y basuras, neurológicas o fúnebres, y otros.

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Por su modo o segmento pueden ser marítimas, terrestres (ferroviarios o carretera), aéreos,

multimodales. Estos últimos incluyen más de un modo de transportación.

Por su ámbito geográfico pueden ser nacionales, atendiendo el origen.

Por el numero de porteadores que prestan el servicio pueden ser individuales, cuando se realiza

directamente por un solo transportista y pluripersonales o fungibles, cuando intervienen varios

transportistas.

Por el régimen jurídico aplicable, en el caso del transporte muiltimodal se esta al modo o segmento

específico que se trate.

Las responsabilidades son las civiles y las no penales, las que seguirán para su prescripción las reglas

establecidas en el código penal.

Al recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones

expresadas en la carta de porte.

Al abrir y reconocer los bultos que contengan las mercancías en el acto de recepción, cuando lo solicite

el porteador. Si el consignatario rehusare cumplir con esta obligación, el porteador quedara libre de

responsabilidad que no provenga de fraude o dolo.

Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte, por el cuyo contenido

se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, sin admitir mas excepciones que

la falsedad y error material en su redacción.

Conforme al código de comercio:

El cargador esta obligado a:

A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidas.

A dar los documentos necesarios, así fiscales como municipales, para el libre transito y pasaje de la

carga.

A sufrir las perdidas y averías de las mercancías que procedan de vicio propio de ellas o de casos

fortuitos.

El porteador esta obligado:

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A recibir las mercancías en el tiempo y lugar convenidos.

A emprender y concluir el viaje, dentro del plazo estipulado precisamente por el camino que señale el

contrato.

A verificar el viaje, desde luego si no hay termino ajustado y en el mas próximo a la fecha del contrato,

si acostumbra hacerlo periódicamente.

A cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las reciba hasta que

las entregue a satisfacción del consignatario.

El consignatario esta obligado:

A devolver la carta de porte o a otorgar, en su defecto, el recibo.

1.6.2 CONTRATO DE TRASPORTE MARÍTIMO

Por otra parte conforme a la ley de navegación:

Se entiende por contrato de trasporte de mercancías por agua, aquel en virtud del cual la empresa naviera o el

operador se obliga ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar mercancías de un

punto a otro y entregarlas a su destinatario o consignatario.

Este contrato constara de un contrato denominado “conocimiento de embarque” que deberá expedir la

empresa naviera o el operador a cada embarcador, el cual además será un titulo representativo de mercancías

y un recibo de estas a bordo de la embarcación.

El conocimiento de embarque deberá contener:

El nombre y domicilio de la empresa naviera o del operador y del cargador.

El nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden

Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque.

Especificación de los bienes que serán trasportados, señalando las circunstancias que sirvan para su

identificación.

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El valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del trasporte.

Indicación si es flete pagado o por cobrar.

La mención de los puertos de carga y de destino.

La mención de la modalidad y tipo de trasporte.

El señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario.

El clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obligan para el

trasporte de las mercancías por agua.

El naviero y el que expida el conocimiento de embarque a nombre propio será responsable de las mercancías

desde el momento en que se colocan bajo su custodia, hasta el momento de su entrega.

La empresa naviera o el operador, al recibir la mercancías bajo su custodia, expedirá a cada embarcador un

documento provisional de recibido para embarque, que ampare la entrega de las mercancías y en cuanto estas

sean embarcadas, expedirá el conocimiento de embarque respectivo, que será canjeado por el documento

provisional.

1.6.3 CONTRATO DE TRASPORTE MULTIMODAL

Por lo que se refiere al trasporte multimodal, el reglamento aplicable establece:

En los Estados Unidos Mexicanos se entenderá por operador de trasporte Multimodal Internacional, la

persona moral autorizada por la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes que celebra un contrato de

trasportes multimodal internacional y que actúa como principal asumiendo frente al usuario la responsabilidad

del cumplimiento del contrato.

El operador de trasporte multimodal internacional es responsable de las mercancías o bienes desde el

momento en que este o cualquiera de su representante o agentes reciban la mercancía del usuario de sus

representantes hasta el momento de la entrega de la misma al destinatario, en los términos que fijen las leyes

aplicables a cada modo de trasporte.

En consecuencia, el operador de trasporte multimodal internacional responderá por:

La pérdida total o parcial de las mercancías o bienes.

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De los daños o averías experimentadas e los mismos

De la demora en su entrega.

El operador de trasporte multimodal tendrá derecho a ejercitar la acción en vía de regreso en contra de los

transportista uní modales o prestadores de maniobras y servicios conexos en que halla ocurrido el siniestro, en

los términos de la legislación aplicable.

1.7 CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO

1.7.1 CONCEPTO

La apertura de crédito es un contrato mediante el cual una persona, el acreditante banco o particular se obliga

se obliga con otra, el acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada, o emplear su

crédito en beneficio de aquel.

El artículo 291 de la Ley de artículos y operaciones de crédito lo define como:

“Un contrato por el que el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o

asumir una obligación por este, quien se compromete a restituir dicha suma o a cubrir el importe de dicha

obligación, si fuere cumplida por el acreditante.”

La unidad jurídica de estas operaciones es la apertura de crédito la cual se caracteriza por el hecho de que el

banco se compromete a dar dinero al acreditado o asumir una obligación de poner determinada cantidad de

dinero o disposición del mismo acreditado, y este se compromete a restituir la cantidad que el acreditante le

entrego e inmediatamente, a cumplir la obligación.

Modalidades de la Ley de títulos, habla de descuentos, anticipos, pero todas estas operaciones son simples

variantes de la forma genérica que es la apertura de crédito.

Las particularidades de unas y otras derivan unas veces del objeto de la obligación del acreditante; otra de la

forma de disposición o de la garantía que el acreditante recibe y otra del destino del crédito.

En razón del objeto que el acreditante se compromete a entregar, se distingue según sea dinero o asunción de

obligaciones de pago único en cuenta corriente, lo que acontece cuando puedan hacerse sucesivas

prestaciones.

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Por la garantía el crédito en descubierto o quirografario, cuando tienen solo la firma del acreditado o con

garantía si junto a esta se encuentra otro patrimonio responsable bien se mediante firma (Fianza o Aval) o

mediante la afectación de bienes con propósito de garantía (Prendaría, hipoteca, fideicomiso).

Finalmente por su destino el crédito es libre de destino (avio o refaccionario), estos créditos son

especializados por tratarse de contratos destinados directamente a impulsar industrias de diversas ramas y la

agricultura, las cuales utilizan el crédito refaccionario y de habilitación o avio.

1.7.2 CLASES DE APERTURA DE CRÉDITO

Será apertura de crédito en dinero cuando el acreditante se obligue a poner a disposición del acreditado una

suma determinada de dinero para que el acreditado disponga de ella en los términos pactados.

Características del contrato de apertura de crédito.

La obligación del acreditante de suministrar los fondos, esta sujeta a una condición suspensiva, cuya

verificación depende de la sola voluntad del acreditado. A un cuando, el acreditado tuviese, no ya la

facultad si no la obligación de actualizar el crédito que se le abrió, tal obligación subsistiría solo frente

el acreditante, no frente a terceros a la relación de apertura de crédito.

Las cantidades de dinero que constituyan el objeto de apertura de crédito y que se ponen a disposición

del acreditado, no son susceptibles de secuestro o embargo, que los acreedores de este ejerciten contra

el acreditante, siempre y cuando no sean debidas en el sentido del Articulo 491 de nuestro Código de

Procedimientos Civiles, y cuando el acreditado no halla reclamado la suministración del crédito.

Del principio ya analizado (condición suspensiva potestativa) en virtud del cual la obligación del

acreditante de suministrar el dinero queda en suspenso hasta el momento en que el acreditado lo

solicita, se derivan consecuencias importantes con relación a la compensación legal.

Sin embargo, esta consecuencia llega a su límite natural cuando el acreditado dispone del crédito. En el caso y

hasta la concurrencia de las disposiciones que efectúa, la deuda del acreditante ya liquidada y exigible, se

vuelve incondicional por haber hecho uso el acreditado de la facultad discrecional de solicitar la

suministración del crédito.

De firma

Será apertura de crédito de firma, cuando el acreditante ponga a disposición del acreditado su propia

capacidad crediticia, para contraer por cuenta de éste una obligación. En estos casos el acreditado, si no se ha

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convenido lo contrario estará obligado a proveer al acreditante las sumas necesarias para hacer el pago, o más

tarde el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de la obligación respectiva.

Simple

Es simple cuando el crédito se agota por la simple disposición que de el haga el acreditado y cualquier

cantidad que éste entregue al acreditante, se entenderá como da en abono del saldo sin que el acreditante tenga

derecho, una vez que ha dispuesto del crédito, volver a disponer de el, aunque no se halla vencido el termino

pactado.

Por ejemplo, se pacto una apertura de crédito por $10,000.00 de los cuales podría disponer el acreditado

dentro del termino de un año, para pagar el importe de cada disposición 90 días después de hecha ésta, si el

acreditado dispone de la totalidad del crédito en los primeros 3 meses, y ponga en la forma convenida los 90

días, el contrato habrá terminado por extinción del crédito, ya que el acreditado dispuso de la totalidad del

mismo.

En cuenta en corriente

En la apertura de crédito en cuenta corriente, el acreditado podrá disponer del crédito en la forma convenida,

y si hace remesas en abonos del saldo, podrá volver a disponer del crédito, dentro del plazo pactado.

Por ejemplo, se pacto una apertura de crédito, por $10,000.00 por el término de un año en cuenta corriente; el

acreditado podrá disponer del crédito en la forma convenida, y si hace remesas en abonos del saldo, podrá

volver a disponer del crédito, dentro del plazo pactado.

Por lo que se considera que en un crédito de cuenta corriente donde el acreditado puede disponer; dispone el

primer mes de los $10,000.00, y al mes siguiente abona $8,000.00; podrá volver a disponer de este ultimo

saldo y así podrá ir haciendo sus sucesivos abonos y disposiciones, hasta que termine el contrato por

expiración del termino. Esta es en la práctica la forma más usual del contrato de apertura de crédito y es la

que se usa en el caso de las tarjetas de crédito.

Otorgamiento de títulos de crédito por el acreditado; es usual que cada disposición que el acreditado haga se

documente por medio de un título de crédito, generalmente un pagare. El artículo 299 del la Ley de Títulos y

Operaciones de Crédito previene que si el acreditado no lo autoriza expresamente, el acreditante no podrá

ceder el crédito que en la forma indicada se halla documentado. Y si lo negocia abonara al acreditado los

intereses correspondientes, al titulo pactado en el contrato de apertura.

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Se estima que la apertura de crédito es un contrato peculiar, porque no es un préstamo ni una oferta aunque

tiene estrecho parentesco con aquel, de modo que seria posible considerarlo como variante de una figura

superior común, talvez del contrato de mutuo pero de un tipo peculiar.

El acreditante deberá poner a disposición del acreditado la cantidad prevista en la forma convenida y por el

tiempo pactado o bien asumir las obligaciones contractuales.

Cuando no se deduzca del contrato de un modo directo o indirecto cuantía del crédito, corresponderá al

acreditante fijarla.

El acreditado tiene derecho a disponer del crédito cobrado su importe en uno o varios pagos o exigiendo que

se contraigan las obligaciones prometidas.

El acreditado no estará obligado a usar el crédito si así se pacto, pero deberá pagar en todo caso la comisión

convenida aunque no disponga del efectivo o del derecho derivado del contrato.

De no pactarse cosa distinta, el acreditado tiene la facultad de disponer del crédito a la vista, pero si hubo

convenio especial el crédito podrá ser utilizado mediante sucesivas disposiciones, con derecho para el

acreditado de hacer reembolsos que hagan recuperar el crédito su cuantía primitiva.

En el primer caso hablamos de la apertura de crédito simple a que se refiere el Articulo 295 de la Ley de

Títulos y Operaciones de Crédito que dispone que “Salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer

a la vista de la suma objeto del contrato”.

El segundo es la apertura de crédito en cuenta corriente que se rige por las disposiciones que tratamos

anteriormente.

Si las partes no fijen plazo para la devolución de las sumas de que pueden disponer el acreditado, o para que

el mismo reintegre las que por cuenta suya pague el acreditante, de acuerdo con el contrato, se entenderá que

la restitución debe hacerse al expirar el termino señalado para el uso del crédito, o en su defecto dentro del

mes que sigue a la extinción de este último.

La misma regla se seguirá acerca de los intereses, comisiones, gastos, y demás prestaciones que corresponda

pagar al acreditado, así con respecto al saldo que a cargo de este resulte al extinguirse el crédito; en todo caso,

deberán tenerse en cuenta las disposiciones sobre duración del contrato.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su Artículo 294, dispone que “Aun cuando en el

contrato se halla fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él, pueden las

partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultado para restringir el uno del otro, o

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ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo,

mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, ante notario o corredor publico”.

Cuando no se estipule término se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato

en todo tiempo notificándolo así a la otra, como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo

anterior.

Denunciando el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito

en la parte que no hubiere hecho uso el acreditado, hasta el momento de esos actos, pero al no ser que otra

cosa se estipule, no quedara liberado el acreditado de pagar los intereses, comisiones, o gastos

correspondientes a la suma que no hubiere dispuesto, si no cuando la denuncia de notificación de dichas

procedan del acreditante.

El acreditado debe pagar normalmente una comisión total sobre el importe del crédito que se le concede y

además, intereses por las cantidades de que disponga efectivamente, a parte de otros cargos establecidos por

la costumbre mercantil.

Las garantías pueden ser personales o reales según la índole de la que el acreditado ofrezca a favor del

acreditante; la garantía que resulta de la firma de otra persona o de la afectación de bienes especiales para

responder de la restitución del crédito, implicara que la garantía sea personal o real y que se traducen en:

hipotecaria, prendaría, aval o personal, propia o de una tercera persona.

El crédito se extinguirá en los siguientes supuestos y cesara en consecuencia, el derecho del acreditado a

hacer uso de él en lo futuro:

Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe, a menos que un crédito se halla abierto

en cuenta corriente.

Por la expiración del término convenido, o por la notificación de haberse dado por concluido el

contrato conforme al Artículo 294 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando no se hubiere

fijado el plazo.

Por la denuncia que del contrato se haga en los términos del Artículo mencionado en el párrafo

anterior.

Por la facultad o la disminución de las garantías pactadas a cargo del acreditado, ocurridas con

posterioridad al contrato, a menos que este supla o sustituya debidamente la garantía, en el termino

convenido al efecto.

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30

Por encontrarse cualquiera de las partes en estado de suspensión de pagos, de liquidación judicial o de

quiebra. La quiebra no es un obstáculo para la exigibilidad de los créditos procedentes de operaciones

concertadas por instituciones de crédito o auxiliares.

Por la muerte, interdicción, inhabilitación, o ausencia del acreditado o por disolución de la sociedad a

cuyo favor se hubiese concedido el crédito.

Llamamos créditos a la producción, a un grupo de aperturas de crédito que se caracterizan por su destino y su

garantía. A diferencia de otras aperturas de crédito en las que el acreditado dispone a su arbitrio del importe

del crédito concediendo, en los créditos a la producción.

El acreditado tiene la obligación de invertir el objeto del crédito precisamente en la adquisición de las

materias o en la atención de los gastos previstos en el contrato y aquellos y estos siempre tienen relación con

proceso productivo.

Por su garantía, se caracterizan estos créditos en cuenta además de cualquier otra garantía real o personal que

se proporcione, la garantía básica y típica la constituyen las mercancías, productos o futuros conseguidos

mediante el crédito y las maquinarias, instrumentos, plantas industriales o empresas en las que se halla

invertido el crédito.

Crédito de habilitación o avio

En la actual legislación mexicana existen dos tipos de apertura de crédito, que pueden incluirse en el concepto

general anteriormente expuesto, y comprenden a los créditos refaccionarios y de habilitación y avio.

El crédito de habilitación y avio es la apertura de crédito en la que el importe de este, tiene que invertirse en la

adquisición de materias primas y materiales, en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de

explotación indispensables propios para los fines de la empresa garantizado con las propias materias y

materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el importe del crédito,

aunque sea futuros o pendientes.

Por su destino económico el crédito de avio supone que con el se van adquirir las materias primas

indispensables para la producción, o la fuerza de trabajo o atender los gastos indispensables que aquella

requiera. Se concede lo mismo para la producción agrícola que para la industrial y aun para empresas

mercantiles.

La persona que concede el crédito se llama aviador y el que lo recibe aviado. El crédito de habilitación o avio

es una apertura de crédito de destino específico con garantía prendaría.

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31

Este contrato deberá contener:

El objeto de la duración y la forma en que el beneficiario, podrá disponer del crédito material del

contrato.

Los bienes que se afecten en garantía con toda precisión; y señalara los demás términos y condiciones

de contrato.

Se consignara en contrato privado que se firmara por triplicado ante dos testigos conocidos y se

ratificara ante el encargado del registro, aunque nada impide que se otorgue en escritura publica o ante

los registradores del crédito agrícola, si el crédito se concede exclusivamente para el fomento de

negociaciones agrícolas o ganaderas o de industrialización agrícola.

Será inscrito en el registro de hipotecas que corresponda según la ubicación de los bienes efectos en

garantía, o en el registro de comercio respectivo cuando en la garantía no se incluya la de los bienes

inmuebles.

No surtirá efectos contra terceros si no desde la fecha y hora de inscripción en el registro ( Articulo 26 de la

Ley de Títulos y Operaciones de Crédito).

El destino del crédito como se deduce en su propia definición, es esencial que se destine real y efectivamente

a los fines previstos en el contrato. El conseguir que la inversión tenga ese destino constituye no solo un

derecho, sino una obligación del acreditante.

Un derecho, porque solo en la medida en que el crédito se invierte en materias primas y materiales, o en

salarios y gastos similares, la desaparición del dinero va acompañada de la aparición de valores económicos,

que representan la garantía objetiva del acreditante, la que descansa en la suposición de que con el crédito se

han comprado o producido cosas.

Por esto dispone la ley que el acreditante deberá cuidar que el importe del crédito se invierta precisamente en

los objetos determinados en el contrato, y se proviene que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor,

este perderá su privilegio.

El crédito de habilitación y avio se concede para el fomento de la producción de una empresa que este ya

trabajando o lista para trabajar.

Sin prejuicios de cualquier otra garantía que el acreditante pueda obtener la ley fija los bienes que

directamente sirven a dicho objeto, al disponer que “los créditos de habilitación y avio están garantizados con

las materias primas y materiales adquiridos y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el

crédito, aunque estos sean futuros o pendientes.

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32

Sobre estos bienes los acreditantes tienen una preferencia absoluta, les cobran antes que los créditos

refaccionarios y que los créditos hipotecarios, siempre que sean de fecha anterior. Esta garantía es una prenda

que queda en poder del deudor.

Crédito Refaccionario

Los créditos refaccionarios están destinados a la adquisición de maquinaria, a la realización de obras

necesarias para la producción de la empresa con garantía sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que

forman parte de ésta.

El artículo 323 de la LTOC, lo define diciendo:

“En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe de crédito

precisamente en la adquisición, de aperos, instrumentos útiles de labranza, de plantaciones, cultivos cíclicos

o permanentes, en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalaciones de maquinaria y en la

construcción o realización de obras materiales necesarios para el fomento de la empresa del acreditado.”

Los créditos refaccionarios se diferencian de los créditos de habilitación o avio en la mayor permanencia de

los bienes que deban adquirirse con su importe. Podría sintetizarse que los créditos de habilitación o avio

sirven para la adquisición de capital circulante, y los créditos refaccionarios para el de capital fijo.

Los créditos refaccionarios se otorgan en la misma forma que los de habilitación o avio, y la garantía objetiva

que la ley concede a los acreditantes de créditos refaccionarios, sin perjuicio de las demás garantías,

personales o reales que puedan obtener, consisten en las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos,

muebles y útiles por los frutos o productos futuros o pendientes de la empresa a cuyo fomento haya sido

destinado el crédito.

La ley precisa el alcance de esta garantía, al disponer que la garantía que se constituya por préstamos

refaccionarios comprenderá:

El terreno constitutivo del predio.

Los edificios y cualesquiera otras circunstancias existentes al tiempo de hacerse el préstamo o

edificados con anterioridad.

Las mejoras permanentes.

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33

Los muebles inmovilizados y los animales enumerados en el documento, en el que se consigne el

préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente de ganadería.

La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes dichos.

El articulo 333 de LTYOC dispone: “En virtud de la garantía el acreedor tendrá derecho de preferencia para

el pago de su crédito con el producto de los bienes gravados, sobre todos los demás acreedores del deudor,

con excepción de los llamados de dominio y de los créditos hipotecarios inscritos con anterioridad”.

Este tipo de crédito, se aplica en una operación mas de fondo, en preparar a la empresa para el fomento

productivo, lo cual constituye el eje principal de cualquier industria.

1.7.3 SEGURO, AFIANZAMIENTO Y REAFIANZAMIENTO

Respecto al contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de

dinero al llevarse a cabo una eventualidad prevista en el contrato, mediante una prima.

La fianza es el contrato en el que una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el

deudor (fiado) si éste no lo hiciera.

Por su parte, el reafianzamiento es la fianza por la que una institución esta obligada a pagar a otra las

cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario por su fianza.

1.7.4 MEDIACION, AGENCIA, CORREDURIA, CONSIGNACION Y DISTRIBUCIÓN

A continuación se dará concepto y descripción de cada actividad relacionada anteriormente:

Mediación o Correduría.

El contrato de mediación o correduría tuvo como función principal el facilitar el acercamiento entre los

compradores y vendedores.

El contrato de correduría es donde una de las partes (corredor) se compromete a indicarle al comitente la

oportunidad de concluir un negocio jurídico y a servirle de intermediario en dicho negocio a cambio de una

retribución, que en este caso llamaremos comisión o premio.

El corredor se compromete a facilitar la conclusión del negocio, pero sin intervenir en el y sin comprometerse

a lograr el resultado optimo.

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34

Agencia.

El contrato de agencia se realiza cuando una persona llamada agente, esta obligada a cambio de una

remuneración, a promover y concluir actos u operaciones de comercio por cuenta de la otra, como

intermediario independiente.

Distribución.

El contrato de distribución es aquel en el que el distribuidor o concesionario se obliga a adquirir,

comercializar y revender, a nombre y por cuenta, los productos del fabricante, productor o concedente en los

términos y condiciones de reventa que se señalen en dicho contrato.

En éste contrato, el empresario tiene la facultad para imponer al distribuidor determinadas obligaciones sobre

la organización del negocio para la buena comercialización y reventa de los productos.

Consignación

El contrato de consignación o estimatorio, es donde una persona consigna una o mas cosas muebles a otra

(consignatario), y ésta ultima tendrá la obligación de venderla en el tiempo pactado y entregar el precio o de

restituir el bien.

El consignatario asumirá el riesgo de la pérdida del bien mientras se encuentre bajo su poder.

Servicios Bancarios

Los servicios bancarios sólo podrán ser realizados y promocionados por las instituciones de crédito que estén

debidamente autorizadas y que cumplan con todas las normas y procedimientos que marque la ley.

Las instituciones bancarias se consideran dentro del sistema financiero del país de acuerdo a las operaciones

que realizan las instituciones de banca múltiple e instituciones de banca de desarrollo.

Para efectos de la ley las instituciones consideraran servicio de banca y crédito la captación de recursos del

público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o

contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros

de los recursos captados.

Las instituciones de crédito tienen autorizada diversas operaciones, entre las que se encuentran las siguientes;

que se refieren a prestación de servicios, y desde luego diferentes de las que hemos analizado en los apartados

anteriores.

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35

Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles.

Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y dividas, incluyendo reportos

sobre estas ultimas.

Prestar servicio de cajas de seguridad.

Practicar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de

Crédito, y llevar a cabo mandatos y comisiones.

Llevar la contabilidad, los libros de actas, de registro de sociedades y empresas.

Desempeñar el cargo de albacea.

Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones,

establecimientos, concursos o herencias.

Encargarse de hacer avaluos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos

por corredor público o perito.

1.7.5 ASISTENCIA TECNICA

Se entiende por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador

se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información

confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a

intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

1.7.6 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Proceso mediante el cual los países desarrollados traspasan diferentes avances industriales, tecnológicos,

científicos, etc., a los países menos desarrollados que no poseen ese grado de conocimientos.

Esas operaciones se instrumentan a través de contratos complejos de cooperación, compra venta, colaboración

que permiten realizar junto a las meras prestaciones de servios como los estudios, proyectos y otras series de

transferencias de diversa naturaleza.

Pueden ser la cesión de patentes o procedimientos industriales secretos no patentados, suministro de

maquinaria o bienes de equipo, asistencia técnica para el montaje y el funcionamiento de las instalaciones o el

desarrollo completo de plantas industriales que se entreguen listas para funcionar o llave en mano.

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36

CAPITULO II

APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PRESTACION DE SERVICIOS

2.1 OBJETO Y SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Ley del Impuesto sobre la Renta grava los ingresos de las personas físicas y morales que se encuentren en

cualquiera de los siguientes casos:

Residentes en México, por la totalidad de sus ingresos, independientemente de la ubicación de la fuente de

donde provengan.

Los residentes en el extranjero que tengan en el país establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles

a este

Los residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en México por los que deriven de

fuente de riqueza en nuestro país.

En los distintos capítulos y títulos de la ley se señalan el tipo de ingresos que se consideran dentro de los

mismos, constituyendo la regla general aquellos en efectivo como en especie en crédito y la ganancia

inflacionaria.

La prestación de servicios se comprende diferentes tipos de régimen, los cuales son:

De las personas morales régimen general.

Del régimen simplificado.

De las personas físicas por servicios profesionales.

Del régimen de pequeños contribuyentes.

De las personas físicas por la prestación de un servicio subordinado.

De los ingresos por intereses.

De los demás ingresos que obtengan las personas físicas.

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37

A continuación mencionaremos las principales actividades relacionadas con la prestación de servicios para

efectos del Impuesto Sobre la Renta, tratando de explicar cada una de las actividades en forma simplificada,

de tal manera que, sirva como herramienta para el cálculo y manejo de los impuestos relacionados a la

prestación de servicio.

2.2. DE LAS PERSONAS MORALES RÉGIMEN GENERAL. (PM)

Para efectos de la Ley del impuesto Sobre la Renta (ISR) se consideran personas morales:

Las sociedades mercantiles.

Los organismos descentralizados que realicen actividades empresariales.

Las instituciones de crédito.

Las Sociedades y Asociaciones civiles.

2.2.1 IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LAS PERSONAS MORALES

Las personas morales tienen la obligación de determinar y pagar el impuesto sobre la renta del ejercicio

correspondiente, por los ingresos obtenidos, el cual se obtiene cuando se aplica la tasa correspondiente, que

para el ejercicio 2006, será del 29 % y para el año 2007 será de 28%.

Esta obligación se cubrirá mediante una declaración anual, misma que se presentara dentro de los tres meses

siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.

A continuación presentamos la mecánica para determinar el impuesto anual.

Ingresos acumulables.

(-) Deducciones autorizadas.

(-) PTU generada en 2005, pagada en el ejerció 2006.

(-) Perdidas Fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores.

(=) Resultado Fiscal.

(x) Tasa de Impuesto (29%) año 2006 y para 2007 28%.

(=) Impuesto Anual .

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38

Las Personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el

ejercicio 2006 a la tasa del 29 % y para 2007 28%. Esto quiere decir que de acuerdo al ingreso obtenido en el

periodo deberá considerar un pago de impuesto correspondiente sobre el mismo, él cual deberá ser pagado y

enterado de acuerdo los sistemas y plazos que establece la autoridad.

Por lo que un ejemplo seria el siguiente:

Ingresos acumulables. 18,000

(-) Deducciones autorizadas. 15,600

(-) PTU generada en 2005, pagada en el ejerció 2006. 250

(-) Perdidas Fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores. 1,800

(=) Resultado Fiscal. 350

(x) Tasa de Impuesto (29%). 29 %

(=) Impuesto Anual . 101

El resultado fiscal del ejercicio se determinara como sigue:

Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el

ejercicio, las deducciones autorizadas. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la

participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa pagadas en el ejercicio, en los términos

que indica el artículo 123 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

A la Utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en caso de que existan las perdidas fiscales

pendientes de aplicar de los ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagara mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas,

dentro de los tres meses siguientes a la fecha en al que termine el ejercicio fiscal.

Las personas morales que realicen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o

silvícolas, no pagaran el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta

por un monto, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente,

elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados.

Aplicaran lo dispuesto siempre y cuado no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general

correspondiente al área geográfica del distrito federal, elevado al año.

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39

Factor de ajuste mensual.

El factor de ajuste mensual equivale a la inflación del mes calculado, el cálculo del factor de ajuste mensual

se hará hasta el diezmilésimo.

Cuando de conformidad con las dispocisiones fiscales se deban de realizar operaciones aritméticas, con el fin

de determinar factores o proporciones, se deberá utilizar el factor de ajuste mensual. El cual se determina

tomando en cuenta los índices nacionales de precio al consumidor, que se publica en el diario oficial de la

federación dentro de los 10 primeros días de cada mes.

Determinación

INPC del mes de que se trate - 1 = factor de ajuste mensual

INPC del mes inmediato anterior

Ejemplo

119.320 - 1 = 0.0025

119.013

La ley del ISR establece el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el

transcurso del tiempo, y por consecuencia de los cambios de precios en el país han variado, por tal motivo se

deberán actualizar conforme a lo descrito anteriormente.

Por consiguiente para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se

utilizara el valor de ajuste que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

Se establece que cuando el periodo sea de un mes, se utilizara el factor de ajuste mensual que se obtendrá

restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de

que se trate, entre el Índice del mes inmediato anterior.

El factor de ajuste para periodos mayores a un mes, equivale a la inflación del periodo correspondiente.

El calculo del factor de ajuste para periodos mayores a un mes, se utilizara para determinar el ajuste anual por

inflación acumulable y deducible.

Al igual que factor de ajuste mensual, tendrá que calcularse hasta el diezmilésimo.

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40

Determinación.

INPC del mes mas reciente del periodo - 1 = factor de ajuste mensual para periodos

mayores a un mes

INPC del mes mas antiguo del periodo

Ejemplo

122.430 - 1 = 0.0305

118.804

Queda establecido que cuando el periodo sea de mayor de un mes se utilizara el factor de ajuste que obtendrá

restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al consumidor del mes

mas reciente del periodo, entre el índice correspondiente al mes mas antiguo de dicho periodo.

El factor de actualización representa el número de veces que un bien o una cantidad ha incrementado su valor

en determinado periodo, por efectos de la inflación. También deberá calcularse hasta el diezmilésimo.

Es necesario efectuar el cálculo del factor de actualización para el desarrollo de las operaciones siguientes:

Actualización de la depreciación.

Actualización de las pérdidas fiscales.

Actualización de la cuenta de utilidad fiscal neta.

Actualización de la cuenta de capital de aportación.

Actualización de tarifas y tablas mensuales y anuales del impuesto, subsidio y crédito al salario.

Determinación:

INPC del mes más Reciente del periodo = factor de actualización

INPC del mes más Antiguo del periodo

Ejemplo:

120.450 = 1.0120

119.013

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41

Por lo tanto para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizara el

factor de actualización que se obtendrá dividiendo el INPC del mes mas reciente del periodo, entre el índice

correspondiente al mes mas antiguo de dicho periodo. Cuando se realicen operaciones operaciones aritméticas

de acuerdo a las disposiciones fiscales,

2.2.2 DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES

Es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas por el periodo que

comprenda el ejercicio fiscal de las personas morales, que de ser positivo podría generar el pago de un

impuesto, y de ser negativo, producirá el derecho de disminuir la perdida fiscal contra utilidades posteriores.

Si al disminuir las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables se obtiene una utilidad fiscal

(resultado positivo), se le restara a esta, en su caso, la PTU (Participación de los Trabajadores en las

utilidades), pagada en el ejercicio y las perdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores.

En el caso de que exista utilidad fiscal se calculara el impuesto de esta forma:

Ingresos acumulables.

(-) Deducciones autorizadas.

(=) Utilidad fiscal (Cuando los ingresos sean mayores que las deducciones).

(-) PTU generada a partir del ejercicio 2005 pagada en el ejercicio 2006.

(-) Perdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores.

(=) Resultado fiscal .

Ejemplo de su obtención cuando existe utilidad fiscal

Ingresos acumulables. 4,600

(-) Deducciones autorizadas. 2,900

(=) Utilidad fiscal (Cuando los ingresos sean mayores que las deducciones). 1,700

(-) PTU generada a partir del ejercicio 2005 pagada en el ejercicio 2006. 100

(-) Perdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores. 1,300

(=) Resultado fiscal. 300

En caso de que exista perdida fiscal el cálculo deberá realizarse de la siguiente forma, a fin de

determinar el resultado fiscal.

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Ingresos acumulables.

(-) Deducciones autorizadas.

(=) Perdida fiscal (Cuando los ingresos sean menores que las deducciones).

Ejemplo de su obtención cuando existe perdida fiscal

Ingresos acumulables. 4,600

(-) Deducciones autorizadas. 5,300

(=) Perdida fiscal (Cuando los ingresos sean menores que las deducciones). ( 700)

Las Personas Morales deberán calcular el Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en

el ejercicio la tasa del 29 %. y para 2007 será 28%

Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en

el ejercicio, las deducciones autorizadas. Al resultado obtenido se le disminuirá la PTU.

A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en caso de que existan las perdidas fiscales

pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio, y de las

deducciones autorizadas.

2.2.2. 1 INGRESOS ACUMULABLES

Para efectos de la ley ISR se entienden como ingresos acumulables aquellas que se obtengan en efectivo, en

bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que se obtengan en el ejercicio inclusive cuando los

ingresos provengan de cualquier otro país

Se considera que se obtienen los ingresos cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la

contraprestación pactada, se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio se cobre o

sea exigible total o parcialmente el precio a un cuando se perciban anticipos.

2.2.2.2 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Se entienden como deducciones todos aquellos gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de

la actividad del contribuyente, así mismo podrán ser deducibles los donativos que no sean onerosos.

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Entre otras podrán ser deducciones autorizadas, las devoluciones, descuentos o bonificaciones, el costo de lo

vendido, los gastos, las inversiones, cuotas pagadas por los patrones al I.M.S.S., (Instituto Mexicano del

Seguro Social) reservas para fondo de pensiones y jubilaciones, intereses devengados, deducciones de los

anticipos por gastos.

Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones

realizadas en periodos preoperativos son los siguientes:

5 % para cargos diferidos.

10 % para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

15 % para regalías.

15 % para asistencia técnica.

Los por cientos máximos autorizados tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

1. Tratándose de construcciones

10 % para inmuebles declarados como monumentos históricos, arqueológicos, históricos,

artísticos o patrimoniales.

5 % en los demás casos.

2. Ferrocarriles

3 % para bombas de suministro de combustibles a trenes.

5% para vías férreas.

6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para

levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

3. Mobiliario y equipo de oficina 10 %

4. Embarcaciones 6 %

5. Aviones

25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.

10% para los demás.

6. Automóviles

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25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y

remolques.

7. Computadoras

30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores

ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento

externo y concentradores de redes de cómputo.

8. Dados y troqueles 35 %

Deducción inmediata de inversiones

Es la deducción optativa con base en el decreto por el que se otorga un estimulo fiscal en materia de

deducción inmediata en bienes nuevos de activo fijo emitida el 20 de junio de 2003, que los contribuyentes

Personas Morales del régimen general pueden efectuar, en el ejercicio en el que se efectué la inversión de los

bienes nuevos de activo fijo, en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.

El monto de deducción se obtendrá aplicando al MOI (Monto Original de la Inversión) los por cientos

establecidos en dicho decreto.

Determinación del factor de actualización aplicable al monto original de la inversión:

INPC del último mes de la primera mitad del periodo

comprendido desde que se efectuó la inversión y

hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

=Factor de

actualización

INPC del mes en que se adquirió el bien.

Determinación del monto original de la inversión actualizado.

Monto Original de la inversión.

(X) Factor de actualización aplicable

al monto original de la inversión.

(=) Monto Original de la inversión actualizado.

Determinación de la deducción inmediata del equipo de cómputo.

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45

Monto Original de la inversión actualizado.

(X) % de depreciación (para computadoras).

(=) Depreciación de la inversión.

Ejemplo: Determinación del factor de actualización aplicable al monto original de la inversión

120.210 =1.0074

119.320

Ejemplo: Determinación del monto original de la inversión actualizado.

Monto Original de la inversión. 30,000

(X) Factor de actualización aplicable al monto

original de la inversión.

1.0074

(=) Monto Original de la inversión actualizado. 30,222

Ejemplo: Determinación de la deducción inmediata del equipo de cómputo.

Monto Original de la inversión. 30,222

(X) Factor de actualización aplicable al monto original

de la inversión.

94 %

(=) Monto Original de la inversión actualizado. 28,409

A continuación se menciona la siguiente resolución judicial.

Es pertinente la siguiente resolución judicial.

No. Registro: 218,966

Tesis aislada

Materia(s): Administrativa

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

X, Julio de 1992

Tesis:

Página: 382

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES CONTEMPLADAS EN LA.

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46

Las deducciones son aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos acumulables del

contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual el impuesto se paga, son los conceptos que

el legislador considera intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el

contribuyente.

Estas pueden ser fijas, progresivas o demostrables, según la ley lo permita. Es nuestro sistema, la Ley del

Impuesto sobre la Renta contempla gran variedad de tipos de deducción, dependiendo éstas del sujeto de que

se trate.

La ley vigente en 1985, establecía en sus artículos 22, 23 y 24 cuáles eran las deducciones que podían

efectuar los contribuyentes, así como los requisitos que debían reunir.

Si bien es cierto que se pueden considerar como una prerrogativa a favor del contribuyente, también lo es

que las mismas deben cumplir con determinadas formalidades, pues el legislador incluyó en la ley diversos

requisitos a los que se sujeta su procedencia, debido a que por medio de ellas podría disminuirse en forma

indebida la utilidad fiscal del contribuyente, lo que acarrearía un perjuicio para el Estado.

Entre los requisitos fiscales que las deducciones deben reunir se encuentran: El que sean estrictamente

indispensables para los fines del negocio, que se encuentran registradas en la contabilidad, que los pagos

que se hagan cumplan con los requisitos que marca la ley, etcétera.

Existen deducciones que aun cuando cumplan con los requisitos que marca la ley están expresamente

prohibidas por ésta; deducciones que el legislador consideró que van en contra de la esencia misma de la ley

o que en la mayoría de los casos se hacía un uso indebido y exagerado para ver disminuido el pago del

impuesto, entre otras de las deducciones no permitidas se encuentran:

limitantes a honorarios de miembros del consejo, máximos de previsión social, máximos de gastos de

intereses a residentes en el extranjero, gastos en inversiones no deducibles, pago de participación de

utilidades, gastos de representación, gastos de viaje y viáticos dentro de determinado círculo de distancia del

domicilio del contribuyente, sanciones, indemnizaciones y recargos, dividendos, crédito comercial, etcétera.

Por ello, el particular únicamente podrá deducir de sus ingresos aquellas partidas que expresamente estén

permitidas por la ley y cumplan con todos los requisitos que la misma exige.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 813/92. Banca Serfín, S.N.C. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente:

Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

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47

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)

La PTU es aquella percepción que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios a un patrón por un

periodo determinado.

El patrón determinara la PTU de acuerdo al monto de las utilidades de la empresa considerando los ingresos

acumulables a los cuales se restaran los conceptos señalados en el artículo 16 de la ley de ISR

Ejemplo:

En el cuadro siguiente veremos la mecánica ha llevar para poder calcular la utilidad que se repartirá.

Ingresos acumulables totales. 2,800

(-) Ajuste anual por inflación acumulable. 50

(+) Dividendos percibidos.

En efectivo o bienes. 130

En acciones. 55

Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su

Distribución. 75 260

(+) Utilidad cambiaria. 70

(+)

Diferencia entre el valor de venta y la ganancia

acumulable por enajenación de activos fijos.

60

(=) Ingresos para efectos de la PTU. 3,140

(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio (totales). 1,000

(+) De deducción de inversiones(actualizada). 55

(-) Deducción de inversiones (sin actualizar). 30

(-)

Monto pendiente de deducir en activos fijos

enajenados (sin actualizar).

10

(-)

Monto pendiente de deducir en activos fijos dados de

Baja al dejar de ser útiles (sin actualizar).

5

(-)

Reembolsos provenientes de dividendos en acciones.

O reinvertidos en 30 días.

40

(-) Perdida cambiaria. 30

(=) Renta gravable para PTU. 2,080

(x) % De reparto de PTU. 10%

(=) PTU a repartir. 208

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48

A la renta gravable para la PTU se aplicara el 10 % para determinar la utilidad repartible de una

persona moral.

En años anteriores, la base que se consideraba era únicamente la utilidad fiscal para efectos de

ISR, sin embargo, actualmente se requiere efectuar una mecánica que resulta compleja, a fin de

obtener la renta gravable base para la PTU.

Es importante mencionar que los procesos aquí mencionados solo son ejemplos, pero cada

profesional puede hacer el uso de la ley como lo crea conveniente.

La formula para su obtención es la siguiente:

Total de Ingresos acumulables del ejercicio.

(-) Ajuste anual por inflación acumulable.

(+) a)En efectivo o bienes.

b)En acciones.

c)Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su

distribución.

(+) Utilidad cambiaria.

(+) Diferencia entre el valor de venta y ganancia de acumulable

por enajenación de activos fijos.

(=) Ingresos para efectos de PTU.

(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio.

(+) Deducción de inversiones actualizada.

(+) Ajuste anual por inflación deducible.

(-) Deducción de inversiones.

(-) Monto pendiente de deducir en activos fijos enajenados (sin actualizar).

(-)

Monto pendiente de deducir en activos fijos dados de Baja al dejar de ser

útiles (sin actualizar).

(-)

Reembolsos provenientes de dividendos en acciones ó reinvertidos en 30

días.

(-) Perdida cambiaria.

(=) Renta gravable para PTU.

(x) % De reparto de PTU.

(=) PTU a repartir.

Para efectos de la PTU, la renta gravable como lo marca el artículo 123 de la Constitución

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49

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 120 de la Ley Federal del trabajo se

determinara conforme a lo siguiente:

Los ingresos acumulables del ejercicio, excluido el ajuste anual por inflación acumulable,

sumándosele los siguientes conceptos correspondientes en el mismo ejercicio.

1. Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se

reinviertan dentro de 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de

aumento de capital.

2. Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera acumularan la utilidad

que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas.

3. La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia

acumulable por la enajenación de dicho bienes.

Nota: No se deberá considerarse como interés la utilidad cambiaria.

Al resultado que se obtenga conforme a lo descrito anteriormente se le restaran los

siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio.

1. El monto de las deducciones autorizadas por la Ley del ISR, excepto las

correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible.

2. La cantidad que resulte de aplicar el monto original de las inversiones, los por

cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente.

3. El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los

hubiera recibido el contribuyente en los ejercicios anteriores mediante la entrega de

acciones de la misma sociedad.

4. tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas

que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio que sean

exigibles.

La pérdida no podrá deducirse en los términos de lo comentado en el párrafo anterior, en el

ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas

concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca o se

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50

aumente el monto de los pagos parciales.

Son ilustrativas las siguientes sentencias judiciales:

No. Registro: 211,890

Tesis aislada

Materia(s): Laboral

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XIV, Julio de 1994

Tesis:

Página: 781

REPARTO DE UTILIDADES. MONTO DEL.

Si un trabajador, reclama una cantidad mayor por concepto del reparto de utilidades que la que le dio el

patrón, debe acreditar en juicio laboral que la cantidad que recibió es inferior a la que legalmente le

correspondía percibir, demostrando cuál fue la utilidad declarada por la empresa ante la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público y que sirvió de base para emitir el dictamen correspondiente por la Comisión

Mixta designada para hacer los cálculos de la participación en las utilidades que le corresponde a cada

trabajador, para que así el tribunal laboral pueda pronunciar un laudo congruente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 152/90. Aurelio Martínez Salvador. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente:

Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Registro IUS: 175796

Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII,

Febrero de 2006, p. 644, tesis 1a. XXX/2006, aislada, Constitucional, Administrativa.

Rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL

NO INCLUIR DENTRO DE LA EXCEPCIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA A LA PARTICIPACIÓN DE

LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).

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51

Texto: El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002 obliga a las personas morales a

calcular el ajuste anual por inflación, para lo cual los numerales 47 y 48 de dicho ordenamiento definen,

respectivamente, los conceptos de crédito y deuda, para determinar si el ajuste anual por inflación se

considerará como un ingreso acumulable o como una partida deducible.

Ahora bien, el referido artículo 48 dispone que se considerará deuda para los efectos del artículo 46 de dicha

ley, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, excluyendo expresamente los pagos por

concepto de impuesto sobre la renta o impuesto al activo, las provisiones para la creación o incremento de

reservas de activo o pasivo y reservas para indemnización de personal y pagos por antigüedad.

En ese sentido, es evidente que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

constituye una deuda para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, partiendo de la base de que los

elementos que componen la obligación del patrón de participar a los trabajadores de las utilidades se

determinan al final de cada ejercicio fiscal.

Es decir, se conoce al acreedor, el monto que se le adeuda y hasta la fecha en que tal obligación es exigible,

a diferencia de lo que ocurre con las reservas mencionadas-

Ya que los elementos que integran este tipo de obligaciones si bien son determinables, no se encuentran

determinados al momento de realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, precisamente ante la

incertidumbre en la realización del acto o hecho para el cual fueron creadas.

Por lo tanto, el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, no viola

el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ya que de excluir a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del cálculo del

ajuste anual por inflación, se dejaría de atender a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Precedentes: Amparo en revisión 176/2005. Procesos, Servicio y Desarrollo, S.A. de C.V. 22 de junio de

2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.

2.2.2.3. PERDIDAS FISCALES

Las perdidas fiscales son aquellas cuando en el calculo del resultado fiscal sean mayores los gastos y

deducciones deducibles que los ingresos o percepciones acumulables recibidos en el año o ejercicio del que

se trate.

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52

2.2.3. PAGOS PROVISIONALES MENSUALES

Los pagos provisionales a cargo de las personas morales deberán calcular y enterar cada mes a cuenta del

impuesto del ejercicio.

El plazo para enterar los anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que

corresponda el pago. Para determinar los pagos provisionales es necesario obtener un coeficiente de utilidad

en cualquier ejercicio de 12 meses, de los últimos 5 años, considerando el más reciente de ellos.

En el caso de que en el ultimo ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicara el

correspondiente al ultimo ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea

anterior en mas de cinco años a aquel por el que se deban efectuar pagos provisionales.

Las Personas Morales podrán acreditar contra el impuesto determinado en el periodo los pagos provisionales

del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad y la retención de cobro de intereses en el periodo.

Las personas morales que hubieran optado por acumular sus inventarios que traían al 31 de diciembre de

2004, para los efectos de calcular el coeficiente de utilidad, correspondiente a los pagos provisionales de del

ejercicio fiscal de 2006, pudieron no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal 2005, en

la utilidad fiscal o en la perdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la

deducción inmediata.

Lo anterior es aplicable siempre y cuando el coeficiente de utilidad haya correspondido al ejercicio fiscal de

2005. Ejemplo:

Ingresos nominales correspondientes al periodo desde el inicio del ejercicio y

hasta el último día del mes a que se refiere el pago.

(x) Coeficiente de utilidad.

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional.

(-) Perdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores.

(=) Utilidad fiscal base para el pago provisional.

(x) Tasa del impuesto (29%).

(=) Impuesto del periodo.

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad.

(=) Impuesto por enterar en el pago provisional.

Ejemplo:

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53

Ingresos nominales correspondientes al periodo desde el inicio del ejercicio y

hasta el último día del mes a que se refiere el pago..

1,250

(x) Coeficiente de utilidad. 0.1567

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional. 196

(-) Perdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores. 150

(=) Utilidad fiscal base para el pago provisional. 46

(x) Tasa del impuesto (29%). 29%

(=) Impuesto del periodo. 13

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad. 9

(=) Impuesto por enterar en el pago provisional. 4

El coeficiente de utilidad se calculara correspondiente al ultimo ejercicio de 12 meses para lo cual a la

deducción inmediata se le sumara la utilidad fiscal o restara la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule

el coeficiente, el resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

A continuación se menciona un ejemplo de cómo realizar el calculo del coeficiente de utilidad, a efecto de

mostrar de una manera mas sencilla su calculo.

Calculo del coeficiente de Utilidad cuando exista utilidad fiscal.

Coeficiente de utilidad = Utilidad Fiscal Utilidad fiscal

Ingresos Nominales

Ejemplo:

Coeficiente de utilidad = 210 = 210 0.1135

1850 1850

Calculo del coeficiente de Utilidad cuando exista perdida fiscal.

Coeficiente de utilidad = Perdida Fiscal = Perdida fiscal

Ingresos Nominales

Ejemplo:

Coeficiente de utilidad = -120 = -120 - .0648

1,850 1,850

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54

Los ingresos nominales del periodo serán los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio y

hasta el último día del mes por el que se calcule el pago provisional, sin incluir dentro de estos el ajuste anual

por inflación acumulable.

2.3. PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO (PM)

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen simplificado las siguientes personas

morales. Las Personas Morales que se dediquen exclusivamente al auto transporté terrestre de carga o de

pasajeros así como las sociedades cooperativas dedicadas a la misma actividad, actividades agrícolas,

ganaderas, silvícola, pesqueras, y aquellas constituidas como empresas integradoras.

Se consideran como actividades exclusivas el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las

actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades

representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de

activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Las empresas integradoras, son toda aquella persona moral constituida conforme al Decreto que promueve la

organización de Empresas Integradoras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993,

así como en el Decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano

oficial el 30 de mayo de 1995.

Los Coordinados, serán aquellas personas morales que administren y operen activos fijos y terrenos,

relacionados directamente con la actividad del auto transporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos

integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros. A continuación se reproducen

criterios contenidos a sentencias judiciales

Registro IUS: 181037

Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX,

Julio de 2004, p. 199, tesis 1a. LXXXII/2004, aislada, Constitucional, Administrativa. Rubro: RÉGIMEN

SIMPLIFICADO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE

PREVÉ QUE SÓLO CONTRIBUIRÁN BAJO ESE SISTEMA LAS PERSONAS MORALES DEDICADAS

EXCLUSIVAMENTE AL AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS, PERO NO

AQUELLAS QUE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE TAL SERVICIO A UNA PARTE RELACIONADA,

NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Texto: El citado precepto que establece que únicamente contribuirán bajo el régimen simplificado las

personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, pero no

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55

aquellas que presten preponderantemente dicho servicio a una "parte relacionada", entendida esta expresión

como aquella persona que está vinculada con el contribuyente por tener uno de ellos injerencia o control

sobre la administración del otro, no viola el principio de equidad tributaria previsto en la fracción IV del

artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello en razón de que ambas clases

de contribuyentes se encuentran en condiciones dispares: la organización administrativa conjunta de las

empresas relacionadas les permite funcionar en la práctica como verdaderas unidades económicas, situación

que no acontece con las empresas independientes que se limitan a prestar sus servicios al público en general.

Asimismo, el artículo 215 de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, que obliga a las personas morales

que celebren operaciones con partes relacionadas a calcular sus ingresos y deducciones con base en los

precios y montos de las contraprestaciones que hubieren utilizado con o entre partes independientes en

operaciones comparables, no neutraliza el beneficio que las empresas relacionadas tienen en relación con las

independientes, puesto que dicho beneficio no radica en la manera en que computan su resultado fiscal, sino

que por contar con una estructura administrativa horizontal, se encuentran en posibilidad de planificar y

organizar de forma más eficiente sus operaciones comerciales. Precedentes: Amparo en revisión 970/2003.

Transportes Especializados Maya, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:

Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo

Valenzuela.

Para los efectos de la Ley ISR se considerará como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales

a cargo de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de la persona moral, siendo los

integrantes responsables solidarios respecto de dicho cumplimiento por la parte que les corresponda.

2.3.1 OBLIGACIONES DE CÁLCULO Y ENTERO

Las personas morales del régimen simplificado tendrán las siguientes obligaciones conforme a la Ley de ISR.

En primer lugar calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales los cuales

serán presentados conforme lo establecido en el artículo 127 de la Ley ISR forma conjunta por sus

integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus

integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

Las personas morales del régimen simplificado no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio

el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de la ley del ISR.

No tendrán efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado relativas a las

actividades a que se refiere este Capítulo que realicen los propios integrantes ni las transferencias de bienes

que se realicen entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate esté

a nombre del propio coordinado. Determinación del pago provisional

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56

En el cuadro siguiente se explica el calculo del impuesto a pagar.

Ingresos acumulables de la persona moral o de sus integrantes efectivamente

cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que

corresponda el pago.

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido

desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que corresponda el

pago.

(-) PTU generada a partir del ejercicio 2005 pagada en el ejercicio 2006.

(-) Perdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores.

(=) Base para el pago provisional.

(x) Tasa del impuesto (29%).

(=) Impuesto del periodo.

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad.

(=) Impuesto por enterar en el pago provisional.

(-) Reducción del 42.86% (En caso que se dediquen a actividades agrícolas,

silvícola , ganaderas y pesca).

(=) Impuesto del periodo reducido.

(-) Pagos provisionales por cuenta propia o de su integrante persona moral del

mismo ejercicio, efectuados con anterioridad.

(=) Pago provisional del periodo por enterar.

El resultado final se considerara como el pago provisional a cargo del contribuyente mismo que deberá ser

pagado y enterado en forma.

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57

Ejemplo:

Ingresos acumulables de la persona moral o de sus integrantes efectivamente

cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que

corresponda el pago.

20,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el periodo comprendido desde

el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que corresponda el pago.

8.200

(-) PTU generada a partir del ejercicio 2005 pagada en el ejercicio 2006onal. 0

(-) Perdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores. 0

(=) Base para el pago provisional. 11,800

(x) Tasa del impuesto (29%). 29%

(=) Impuesto del periodo. 3,422

(-) Reducción del 42.86% (En caso que se dediquen a actividades agrícolas, silvícola ,

ganaderas y pesca).

0

(=) Impuesto del periodo reducido. 3,422

(-) Pagos provisionales por cuenta propia o de su integrante persona moral del mismo

ejercicio, efectuados con anterioridad.

0

(=) Pago provisional del periodo por enterar. 3,422

Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar

pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto

que corresponda a dichas actividades. Así mismo cumplirán con las demás obligaciones formales, de

retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.

Cuando los integrantes de las personas morales a que se refiere este Capítulo, se agrupen con el objeto de

realizar en forma conjunta gastos necesarios para el desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo,

podrán hacer deducible la parte proporcional del gasto en forma individual, aun cuando los comprobantes

correspondientes estén a nombre de alguno de los otros integrantes, siempre que dichos comprobantes reúnan

los demás requisitos que señalen las disposiciones fiscales.

Tratándose de contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto determinado en un 42.86%.

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o

pesqueras, no pagarán el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta

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58

por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del

contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad,

de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

Las personas morales del régimen simplificado se encuentran obligadas a calcular y enterar el ISR del

ejercicio que les corresponda a ellas y a cada uno de sus integrantes personas físicas y morales.

El impuesto del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que deberán presentar en los plazos

siguientes:

El 31 del mes de marzo del año siguiente

En el mes de abril del año siguiente cuando se trate de personas morales cuyos integrantes por los

cuales cumpla con sus obligaciones fiscales, solo sean personas físicas.

Determinación:

Ingresos acumulables de la persona moral o de su integrante persona moral

(según corresponda) efectivamente cobrados en el ejercicio.

(-) Deducciones autorizadas de la persona moral o de su integrante persona moral

Efectivamente erogadas en el ejercicio.

= Utilidad fiscal (Cuando los ingresos acumulables sean mayores).

(-) PTU generada.

(-) Perdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de sus integrantes

Persona moral de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

= Utilidad gravable del ejercicio.

(x) Tasa del 29 %.

(=) Impuesto del ejercicio

(-) Reducción del 42.86% (En caso que se dediquen a actividades agrícolas, silvícola , ganaderas y pesca).

(-) Impuesto del ejercicio reducido, en su caso.

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

Ejemplo de su determinación:

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59

Con la mecánica anterior expuesta podremos resolver el siguiente ejemplo; considerando que el contribuyente

tiene ingresos por un importe de 480, 000.00 pesos, y además unas deducciones por 420, 000.00 pesos las

cuales cumplen con los requisitos necesarios para que sean deducibles.

Y así mismo pago una participación de utilidades del ejercicio 2005, a sus trabajadores durante el ejercicio

2006 por 8, 000.00, la cual se pude disminuir.

Ingresos acumulables de la persona moral o de su integrante persona

moral (según corresponda) efectivamente cobrados en el ejercicio.

480,000

(-) Deducciones autorizadas de la persona moral o de su integrante

persona moral efectivamente erogadas en el ejercicio.

420,000

= Utilidad fiscal (Cuando los ingresos acumulables sean mayores). 60,000

(-) PTU generada. 8,000

(-) Perdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de sus

integrantes persona moral de ejercicios anteriores pendientes de

amortizar.

0

= Utilidad gravable del ejercicio. 52,000

(x) Tasa del 29 %. 29 %

(=) Impuesto del ejercicio. 15,080

(-) Reducción del 42.86% (En caso que se dediquen a actividades

agrícolas, silvícola , ganaderas y pesca).

0

(=) Impuesto del ejercicio reducido, en su caso. 15,080

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o

de su integrante persona moral.

15,080

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio. 0

Determinación del impuesto del ejercicio de las personas físicas integrantes de personas morales que tributan

en el régimen simplificado

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Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio.

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio.

= Utilidad fiscal (Cuando los ingresos acumulables sean mayores).

(-) PTU generada.

(-) Perdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

= Utilidad gravable del ejercicio.

(-) Deducciones personales.

(=) Base del ISR.

Aplicación de tarifa del articulo 177, LISR.

(=) Impuesto del ejercicio.

(-) Subsidio según tabla del articulo 178,LISR.

(=) Impuesto del ejercicio a cargo.

(-) Reducción del 42.86% (actividades agrícolas, silvícola , ganaderas y pesca).

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio.

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio.

Ejemplo:

(-) Ingresos acumulables efectivamente cobrados en el ejercicio. 190,000

= Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejerció. 122,000

(-) Utilidad fiscal (Cuando los ingresos acumulables sean mayores). 68,000

(-) PTU generada. 3,000

= Perdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. 0

(-) Utilidad gravable del ejercicio. 65,000

(=) Deducciones personales. 5,000

(-) Base del ISR. 60,000

(=) Aplicación de tarifa del articulo 177, LISR.

(-) Impuesto del ejercicio. 6,246

(=) Subsidio según tabla del articulo 178,LISR. 3,123

(-) Impuesto del ejercicio a cargo. 3,123

(=) Reducción del 42.86% (Actividades agrícolas, silvícola , ganaderas y pesca). 0

(-) Impuesto reducido en su caso. 3,123

(=) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio. 2,976

ISR a cargo (a favor) del ejercicio. 147

Otras obligaciones del régimen simplificado

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61

La persona moral que cumpla las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes en los términos del

régimen simplificado establecido en este Capítulo, además de las obligaciones a que se refiere el artículo

anterior, tendrá las siguientes:

Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas y, en su caso, expedir

las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a

ello.

Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen

por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones

de la Ley de ISR y en las del Código Fiscal de la Federación.

Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones,

respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo

al efecto con lo establecido en esta Ley del ISR.

La documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, además de los

requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, deberá contener la leyenda “Contribuyente del

Régimen de Transparencia”.

Obligaciones de las personas morales que cumplan con sus obligaciones por medio de varios coordinados.

Las personas físicas y morales, podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por

su cuenta el pago del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos que obtengan del coordinado de que se

trate, aplicando a la utilidad gravable la tasa establecida en el artículo 10 de la Ley del ISR tratándose de

personas morales o la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa

contenida en el artículo 177 de la misma en el caso de personas físicas.

Dicho pago se considerará como definitivo. Una vez ejercida la opción a que se refiere este párrafo, ésta no

podrá variarse durante el periodo de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer

la opción citada. La opción a que se refiere este párrafo también la podrán aplicar las personas físicas o

morales que sean integrantes de un solo coordinado.

Quienes opten por efectuar el pago del Impuesto Sobre la Renta en los términos anteriormente descritos,

deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales e informar por escrito a los coordinados que ejercerán

dicha opción, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional.

Personas físicas que pueden cumplir con sus obligaciones en forma individual

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Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de

carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, en forma individual,

siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o los hubieran aportado a la persona

moral de que se trate.

Si este tipo de contribuyentes optan por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a las

autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral o al coordinado respectivo, a más tardar en

la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate.

Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos

realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando la

documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que dicha

documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo al que

corresponda.

Requisitos de las empresas integradoras para operar a nombre de sus integradas

Las empresas integradoras podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas, sin que se

considere que las primeras perciben el ingreso o realizan la erogación de que se trate, siempre que cumplan

con los siguientes requisitos:

Celebren un convenio con sus empresas integradas a través del cual estas últimas acepten que sea la

empresa integradora la que facture las operaciones que realicen a través de la misma,

comprometiéndose a no expedir algún otro comprobante por dichas operaciones.

Expidan a cada empresa integrada una relación de las operaciones que por su cuenta facture, debiendo

conservar copia de la misma y de los comprobantes con requisitos fiscales que expidan, los que deben

coincidir con dicha relación.

Proporcionen, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, a las autoridades fiscales que corresponda

a su domicilio fiscal, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por

cuenta de sus integradas.

Erogaciones a través de la integradora

Las compras de materias primas, los gastos e inversiones, que efectúen las empresas integradas a través de la

empresa integradora podrán ser deducibles para las mismas, en el por ciento que les corresponda, aun cuando

los comprobantes correspondientes no se encuentren a nombre de las primeras, siempre que la empresa

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integradora le entregue a cada integrada una relación de las erogaciones que por su cuenta realice, debiendo

conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales y copias de dicha relación.

Obligación de las personas del régimen simplificado de inscribirse en el RFC

Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de

Contribuyentes.

Dictamen de estados financieros

Las personas morales a que se refiere la ley del ISR cumplan por cuenta de sus integrantes con las

obligaciones señaladas en el mismo y dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales en los términos

del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, sus integrantes no estarán obligados a dictaminar sus

estados financieros para efectos fiscales.

2.4 INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Las personas que obtengan sus ingresos mediante la realización de actividades empresariales o profesionales,

tendrán la obligación de pagar Impuesto Sobre la Renta.

Respecto a los ingresos por actividad empresarial, consideraremos los provenientes de actividades

comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.

Se considera servicio personal independiente, la prestación de servicios personales que no quedan

consideradas dentro de las condiciones que marca la ley de ISR para servicios personales subordinados, es

decir que deberán reunir los siguientes requisitos:

No deberán trabajar dentro de las instalaciones del patrón en caso de que así sea los ingresos que perciban de

dicho patrón deberán ser menor al 50 % de los ingresos totales que perciba el trabajador.

Que no sean honorarios percibidos por ser miembros de concejos directivos, de vigilancia, de consultivos o

administradores. Ya que este tipo de ingresos serán considerados como percepciones entregadas a personal

subordinado.

Los autores que obtengan ingresos por la explotación de sus obras, deberán calcular el impuesto

correspondiente de acuerdo al capitulo de honorarios aunque las deducciones las calcularan de forma distinta.

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2.4.1 SUJETOS:

Las personas físicas y personas morales que sean residentes en el extranjero que obtengan uno o varios

establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos derivados de la prestación

de servicios profesionales o empresariales.

2.4.2 OBLIGACIONES:

Los que se consideran que hayan obtenido ingresos por servicios empresariales o profesionales, tendrán las

siguientes obligaciones:

La inscripción al Registro Federal de Contribuyentes

Deberán llevar un solo libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones.

Expedir y conservar los comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el CFF y su

Reglamento, los cuales deberán contener la leyenda preimpresa. “Efectos fiscales al pago”.

Conservar contabilidad y comprobantes de los asientos respectivos por los periodos establecidos en el

CFF.

Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular sus estados de

posición financiera y realizar inventarios de existencias al 31 de diciembre de cada año.

Efectuar pagos provisionales los días 17 de cada mes a cuenta del impuesto anual.

En la declaración anual, determinar la utilidad fiscal y el monto de la PTU.

Expedir constancias de pagos y retenciones al extranjero cuando se preste un servicio.

Cumplir con las obligaciones de pago de salarios en su caso.

Ingresos acumulables

Se consideran ingresos los que se realicen por actividades empresariales o por la prestación de servicios

profesionales las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y que no estén

considerados como salarios.

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65

Los contribuyentes que se encuentren relacionados con esta actividad consideraran como ingresos

acumulables los siguientes:

Condonaciones, quitas, remisiones o prescripción de deudas.- Las cuales consisten en bonificaciones hechas

por la autoridad a favor del contribuyente.

Enajenación de cuentas por cobrar y títulos de crédito distintos a las acciones.- Será la comercialización de

documentos físicos que puedan representarse en dinero y en beneficio de la situación financiera del

contribuyente.

Recuperación por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros.- Consiste en la obtención de

ingresos provenientes de algún percance que halla sufrido el prestador de servicios.

Cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros.- Son las comisiones o pagos obtenidos por

efectuar trabajos encomendados al prestador de servicios.

Derivados de la enajenación de obras de arte.- Se considerara que cuando el contribuyente tenga en su poder

obras de arte y las comercialice deberá considerar dicha percepción como ingreso, por el solo hecho de que la

ley lo considera como un ingreso profesional.

Obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, etc.- Serán ingresos obtenidos por inversiones u

operaciones realizadas en dichas instituciones, las cuales generaran una ganancia para la persona.

Derivados de la explotación de una patente aduanal.- Consiste en la explotación de la marca misma que

generara recursos para el contribuyente.

Obtenidos por derechos de autor.- Las personas que permitan utilizar sus obras o marcas deberán tener una

retribución por el derecho otorgado a un tercero lo que se considerara como ingresos para el contribuyente.

Intereses cobrados.- Se generan de las inversiones que tenga el contribuyente en instituciones bancarias

autorizadas. Mismas que generan una ganancia para el cliente y este ultimo deberá considerar dicho ingreso.

Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Son las que obtuvo el contribuyente por medio de la reclamación

de sus saldos a favor manifestados en su declaración o por la reclamación de las mismas a través de los

procesos que permite la autoridad.

Ganancia por enajenación de activos.- Consiste en la venta de activos fijos que el prestador de servicios tiene

en su poder con el objeto de utilizarlos para su actividad, en cambio la ley permite que dichos bienes sean

traslativos de domino a terceras personas, quienes pagaran por la adquisición de dichos bienes.

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Ingresos atribuibles en establecimiento permanente en el país.

Se considera un establecimiento permanente en el país cualquier lugar de negocios en el que se presten

servicios personales independiente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres,

instalaciones, etc.

Ingresos esporádicos por servicios profesionales

Las personas que reciban en forma esporádica ingresos derivados por la prestación de servicios profesionales

sin obtener otros ingresos gravados, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto

que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, y sin deducción alguna. El pago

provisional se hará mediante declaración ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días posteriores a la

obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan ingresos esporádicos, deberán presentar declaración anual aplicando las

tarifas del artículo 177 y 178 de la LISR y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados

con la prestación de servicios profesionales.

Los comprobantes que se expidan por honorarios esporádicos, podrán no cumplir con el requisito de que los

datos que deben contener se encuentren impresos y que dichos comprobantes hayan sido impresos por

establecimientos autorizados.

2.4.3 MOMENTO EN QUE SE ACUMULA EL INGRESO

Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, considerándose

como efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, y aún cuando

correspondan a anticipos.

2.4.4 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Las Personas Físicas que obtengan ingresos por servicios profesionales, podrán efectuar las siguientes

deducciones:

Las devoluciones, descuentos o bonificaciones, siempre que se haya acumulado el respectivo ingreso.

Adquisiciones de mercancías, materias primas, productos terminados o semiterminados.

Los gastos.

Las inversiones.

Los intereses pagados derivados de su actividad.

Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS.

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67

Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o

servicios profesionales.

Los contribuyentes podrán determinar la deducción de inversiones aplicando las mismas tasas con respecto a

las personas morales.

Los porcientos de deducción se aplicarán al monto original de la inversión, aun cuando el bien no se haya

pagado totalmente.

Únicamente las personas que presten servicios profesionales y que en el ejercicio anterior sus ingresos no

hayan rebasado la cantidad de $840,000.00 podrán deducir totalmente las erogaciones por la adquisición de

activos fijos o gastos diferidos a excepción de los terrenos, edificios y automóviles.

Las personas físicas que destinen parte de su casa-habitación para el desarrollo de sus servicios profesionales,

podrán deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas o si el inmueble es de su propiedad

podrá deducir lo que le corresponde al impuesto predial o contribuciones locales de mejoras que recaigan

sobre el bien.

Requisitos de las deducciones

Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:

Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio.

Que sean estrictamente indispensables para la obtención de sus ingresos.

Que se resten una sola vez.

Que los pagos por primas de seguros y fianzas correspondan a conceptos deducibles.

Si el pago se realice a plazos la deducción se realizará por el monto de las parcialidades efectivamente

pagadas.

Que tratándose de las inversiones no se les de efectos fiscales a su reevaluación

2.4.5 PERDIDAS FISCALES

Los contribuyentes obtendrán una perdida fiscal si sus ingresos obtenidos en el mismo ejercicio son menores

a las deducciones autorizadas aplicables y relacionadas con la actividad del profesionista.

A partir del 2002, las personas físicas con actividades empresariales o profesionales que sufran perdidas

fiscales tienen derecho a disminuirlas de las utilidades fiscales que se generen en los diez ejercicios siguientes

a la obtención de la pérdida

Actualización de las pérdidas fiscales

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La ley del ISR permite que los contribuyentes actualicen sus perdidas fiscales para poder disminuirlas de la

utilidad fiscal.

A continuación se explicara el procedimiento para la actualización de la misma 1ra actualización:

INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida Factor

INPC del 1er. mes de la 2da. mitad del ejercicio en que ocurrió de actualización

Para actualizar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada y pendiente de amortizar:

INPC del último mes de la 1ra. mitad del ejercicio en que se aplicara Factor

INPC del mes en que se actualizo por última vez de actualización.

Ejemplo:

INPC DIC 2006 = 121.015 = 1.0310

INPC JUL 2006 117.38

Segunda actualización

INPC JUN 2007 = 122.43 = 1.0117

INPC DIC 2006 121.015

Primera actualización

Monto de la perdida fiscal 2006 2,000.00

x Factor de actualización 1.0310

Perdida fiscal 2006 actualizada 2061.936

por primera vez

Segunda actualización

Perdida fiscal 2006 actualizada

por primera vez 2,061.94

x Factor de actualización 1.0117

Perdida fiscal 2006 actualizada 2,086.05

Amortización en el ejercicio 2007

Perdida fiscal 2006 2,086.05

Amortización en 2007 1,200.00

Saldo por aplicar 886.0453

=

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69

El monto de la pérdida se multiplicara por el factor de actualización, y de esta manera obtendremos el monto

de la perdida actualizada.

2.4.6 RETENCIONES

Los contribuyentes que presten servicios profesionales a las personas morales éstas ultimas deberán retener,

como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10 % sobre los pagos que les efectúen, y sin

deducción alguna. Además, tendrán la obligación de proporcionar a los contribuyentes constancia de la

retención. El impuesto retenido podrá ser acreditable contra el impuesto por pagar que resulte en los pagos

provisionales.

2.4.7. PAGOS PROVISIONALES

Las personas físicas con ingresos por actividades empresariales o profesionales tienen la obligación de

efectuar a más tardar el 17 de cada uno de los meses del ejercicio, un pago provisional a cuenta de su

impuesto sobre la renta anual.

De conformidad con el decreto publicado en el DOF del 31 de Mayo de 2002, los contribuyentes tendrán un

plazo adicional al día 17 para efectuar su pago provisional mensual, considerando el sexto digito numérico de

su clave RFC.

Sexto dígito numérico de la clave del

RFC

Fecha Límite de pago

1 y 2

Día 17 más 1 día hábil

3 y 4

Día 17 mas 2 días hábiles

5 y 6

Día 17 mas 3 días hábiles

7 y 8

Día 17 mas 4 días hábiles

9 y 10

Día 17 mas 5 días hábiles

Mecánica de cálculo de pagos provisionales.

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Total de ingresos cobrados (desde el inicio del ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que corresponda el

pago)

(- ) Deducciones autorizadas del mismo periodo.

(- ) Perdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas.

(=) Base del pago provisional.

Aplicación de la tarifa 113 y 114.

(- ) Limite inferior (Art.113 LISR).

(=) Excedente del límite inferior.

(x) Porcentaje (% Art. 113 LISR).

(=) Impuesto marginal.

(+) Cuota fija (Art. 113 LISR).

(=) Impuesto determinado.

(- ) Subsidio (Art. 114 LISR).

(=) Impuesto subsidiado.

(- ) Pagos provisionales del mismo ejercicio pagados con anterioridad.

(- ) Retenciones.

(=) Impuesto a cargo del mes.

Las tarifas a considerar para c.ada impuesto corresponderá al periodo y ejercicio correspondiente por lo que

las tablas deberán estar actualizadas de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Y en su caso deberá aplicarse los accesorios y gastos correspondientes por cada contribución si existiera el

caso de que la contribución esta fuera de plazo.

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Determinación de subsidio:

Base de pago provisional.

(- ) Limite inferior (Art.114 LISR).

(=) Excedente del límite inferior.

(x) Porcentaje (% Art. 113 LISR).

(=) Impuesto marginal.

(X) Porcentaje (Articulo 114 LISR).

(=) Resultado.

(+) Cuota fija (Art. 114 LISR).

(=) Subsidio.

Ejemplo:

TOTAL DE INGRESOS 6,652 6,652

(-) LIM.INF. ART.113 LISR 4,210 4,210

EXC LIM INF 2,441 2,441

X % S/EXC LIM INF 17% 415

IMP MARG 415 50% 208

+ CUOTA FIJA ART. 113 386 193 + CUOTA FIJA

IMPSTO TOTAL 801 401 ART. 114 ISR

(-) SUBS ACREDIT 401

(-) RETENCIONES 100

PAGO PROVISIONAL DE ISR 301

2.4.8 DECLARACION ANUAL

La Ley del ISR obliga a las personas físicas a pagar un impuesto anual mediante declaración que presentaran

antes del 30 de abril del año siguiente como fecha limite.

En la declaración anual, las personas físicas deberán acumular la totalidad de sus ingresos percibidos por

cualquier concepto durante el ejercicio.

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Además de las deducciones autorizadas y la perdida fiscal ya mencionadas, se podrán disminuir las siguientes

deducciones personales:

Los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para su

cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en

línea recta.

Gastos funerales que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente

elevado al año.

Los donativos no onerosos ni remunerativos.

A las asociaciones y sociedades civiles, el importe que otorguen como becas.

Donativos otorgados a instituciones de enseñanza siempre y cuando tengan reconocimiento de

validez oficial de estudios.

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a

casas habitación.

Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones

de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Las primas por seguros de gastos medios.

Los gastos destinados para el transporte escolar de los descendientes en línea recta cuando éstos sean

de manera obligatoria.

Los pagos del impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre y cuando dicho impuesto no

exceda del 5%.

Al impuesto anual calculado se le podrá restar el importe de los pagos provisionales, así como el subsidio

acreditable correspondiente al mismo ejercicio fiscal.

Los contribuyentes podrán solicitar la devolución o efectuar una compensación si el impuesto a cargo resulta

ser menor que la cantidad que se acreditó.

La devolución mencionada anteriormente podrá realizarse de forma electrónica siempre y cuando el

profesionista manifieste su cuenta bancaria dentro de la declaración o en caso contrario deberá asistir a la

administración local correspondiente a su domicilio a tramitar de forma mecánica dicha devolución

Si se opta por la compensación, el saldo a favor, se actualizará utilizando el INPC del periodo comprendido

desde el mes inmediato anterior en el que se presento la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el

mes en el que se vaya a realizar la compensación.

Mecánica para la determinación del impuesto anual:

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La mecánica es la misma que la de pagos provisionales, excepto porque se considera el artículo 177 y 178,

que se refieren a la tabla del impuesto y tarifa de subsidio anual respectivamente.

Total de ingresos cobrados

(Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago).

(- ) Deducciones autorizadas en el mismo periodo.

(- ) Perdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas.

(=) Utilidad gravable.

Aplicación de la tarifa del Art. 177 y 178.

(=) Impuesto según garifa del Art. 177.

(- ) Subsidio (Art. 178).

(=) Impuesto a cargo.

(- ) Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio.

(- ) Retenciones.

(=) Impuesto a cargo o a favor del ejercicio.

2.5 REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Las personas físicas que realicen actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten

servicios al público en general, podrán tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, siempre que sus

ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no

hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños

Contribuyentes, las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia,

consignación, distribución, representación, correduría y espectáculos públicos.

Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos que exige este régimen, pagarán sus impuestos conforme

al Régimen General o al Régimen Intermedio, según corresponda y no podrán volver a tributar conforme al

Régimen de Pequeños Contribuyentes nuevamente. Los contribuyentes que se encuentren bajo este régimen

no pueden expedir facturas con requisitos fiscales.

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74

2.5.1 CALCULO Y ENTERO DE PAGO

En el ejercicio fiscal de 2006, las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes

deberán presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda el pago,

declaraciones bimestrales.

Estos pagos tienen el carácter de definitivos y deberán enterarse ante las oficinas autorizadas de la entidad

federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad tenga celebrado

convenio de coordinación para administrar el ISR.

En caso de que la entidad federativa en donde se obtengan los ingresos el contribuyente no celebre el citado

convenio o este se de por terminado, los pagos e enteraran ante las oficinas autorizadas por las autoridades

fiscales federales. Asimismo, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para

administración del ISR, podrá estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para

que cobre el impuesto respectivo.

La base para el pago del impuesto es muy diferente a la base gravable de los otros contribuyentes que

obtienen ingresos por actividades empresariales y que tributan en el régimen de las personas físicas con

actividades empresariales y profesionales o en el régimen intermedio de las actividades empresariales ya que

en este caso se considera la totalidad de los ingresos percibidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en

servicios disminuidos con un monto equivalente a cuatro veces el SMG del área geográfica del contribuyente

elevado al bimestre.

Las operaciones de crédito se consideraran para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en

bienes o en servicios

Los contribuyentes que paguen el impuesto conforme a este régimen calcularán el impuesto aplicando la tasa

del 2% al resultado que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el bimestre en efectivo,

en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica

del contribuyente elevado al mes.

Formula: Ingresos del mes

(-) 4 veces el SMG del área geográfica

del contribuyente elevados al bimestre

Base gravable

(x) Tasa de impuesto 2%

(=) Impuesto por pagar del bimestre

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Ejemplo:

Ingresos del bimestre 20,000.00

(-) 4 veces el SMGDF elevados al bimestre 11,681.00

(48.67 x 4) x 60

Total 8,319.00

(x) Tasa de impuesto __ 2%__

(=) Impuesto por pagar 166.00

Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades

federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los

ingresos obtenidos en cada una de las entidades.

Los pequeños contribuyentes que perciban ingresos en los estados que se encuentran relacionados en la

pagina de Internet del SAT realizaran sus pagos en las oficinas autorizadas por la citadas entidades

federativas, a través de las formas oficiales que estas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo

la información que se establece en el anexo 1, rubro f, numera 1 de la resolución miscelánea fiscal para 2006-

2007.

Al cierre del presente trabajo, todos los estados de la republica, incluido el distrito federal, se encuentran

relacionados y son los siguientes.

Aguascalientes.

Baja California.

Baja California Sur.

Campeche.

Chiapas.

Chihuahua.

Coahuila.

Colima.

Distrito Federal.

Durango.

Estado de México.

Guanajuato.

Guerrero.

Hidalgo.

Jalisco.

Michoacán.

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76

Morelos.

Nayarit.

Nuevo León.

Oaxaca.

Puebla.

Querétaro.

Quintana Roo.

San Luís Potosí.

Sinaloa.

Sonora.

Tabasco.

Tamaulipas.

Tlaxcala.

Veracruz.

Yucatán.

Zacatecas.

A continuación se enlistan las Entidades Federativas que ya realizan la inscripción de los pequeños

contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes RFC.

Baja California.

Coahuila.

Chihuahua.

Estado de México.

Hidalgo.

Puebla.

Quintana Roo.

San Luis Potosí.

Tlaxcala.

Yucatán.

Al término de este trabajo estas entidades federativas aceptan también los avisos de apertura y cierre de

establecimiento que deban presentar los pequeños contribuyentes.

Vale la pena señalar que en el DOF del 8 de diciembre de 2005, se publico el decreto por el que se otorgan

diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes, mediante el cual se estableció que las entidades

federativas con las que la SHCP celebre el convenio de coordinación para la administración del IVA y del

ISR de los pequeños contribuyentes, podrán establecer de manera anual a los contribuyentes que se inscriban

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77

o estén inscritos en el RFC en el régimen de pequeños contribuyentes, con establecimientos o sucursales o

agencias ubicadas en su circunscripción lo siguiente.

Una cuota fija integrada, aplicable para todo el ejercicio.

Que, en su caso incluya al ISR y al IVA.

Cuyo pago se realice de manera bimestral.

Para el Distrito Federal la cuota se determina de la siguiente forma:

Ingresos estimados anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2006 $220,000.00 por lo tanto la obtención del

ingreso bimestral estimado será $220,000.00 entre 12 = $18,333.33 y se multiplicara el ingreso mensual por 2

meses para obtener el ingreso bimestral. $ 18,333.33 x 2= $36,666.66, ingreso estimado bimestral (enero-

febrero de 2006).

Se ubicará el importe de los ingresos estimados para el bimestre, entre los ingresos mínimos y máximos de la

tabla, a la que corresponderá una cuota bimestral, que será la que deberá pagar el contribuyente durante todo

el ejercicio fiscal.

TABLA DE LA CUOTA FIJA BIMESTRAL

INGRESOS MÍNIMOS INGRESOS MÁXIMOS CUOTA INTEGRADA

$ 0.01 $ 10,000.00 $ 200.00

$ 10,000.01 $ 15,000.00 $ 300.00

$ 15,000.01 $ 20,000.00 $ 500.00

$ 20,000.01 $ 30,000.00 $ 1,000.00

$ 30,000.01 $ 40,000.00 $ 1,500.00

$ 40,000.01 $ 50,000.00 $ 2,000.00

$ 50,000.01 $ 100,000.00 $ 3,500.00

$ 100,000.01 $ 150,000.00 $ 7,500.00

$ 150,000.01 $ 200,000.00 $ 10,500.00

$ 200,000.01 $ 250,000.00 $ 13,500.00

$ 250,000.01 $ 300,000.00 $ 19,000.00

$ 300,000.01 EN ADELANTE $ 35,000.00

De acuerdo a los datos del pequeño contribuyente, le corresponderá pagar por el mencionado bimestre una

cuota fija bimestral de $1,500.00

Por otra parte los contribuyentes que realicen el pago mediante cuota fija integrada durante 2005-2006

quedaron relevados de las siguientes obligaciones:

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78

Llevar el registro de sus ingresos diarios y de efectuar la separación de las actividades por las que debe

pagarse el IVA a los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables.

Presentar declaración informativa de los ingresos obtenidos en dichos ejercicios.

Entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, por

operaciones por montos de $100.00.

2.5.2 OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

Si el contribuyente considera tributar bajo este régimen deberá cumplir con lo siguiente:

Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a

pagar el impuesto conforme a este régimen o dentro del primer mes siguiente al de inicio de

operaciones el aviso de inscripción al registro federal de contribuyentes.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial y adicionando los intereses, excedan de la

cantidad de $ 2, 000,000.00 de pesos o cuando no presente la declaración informativa de los ingresos

obtenidos en el año inmediato anterior y estén obligado deberán dejar de tributar en este régimen y se

considerara como persona física con actividad empresarial o intermedio.

Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo

que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00.

Llevar un registro de sus ingresos diarios.

Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, en los casos

en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir

como comprobantes simplificados.

Presentar, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago de las

declaraciones bimestrales en las que se determinara y pagara, mismos que tendrán el carácter de

definitivos.

Cuando se realicen pagos por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y

el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores.

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Los contribuyentes que pagan conforme a este régimen deberán presentar ante el Servicio de

Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa

de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, los contribuyentes que utilicen maquinas

registradoras de comprobación fiscal quedaran liberados de presentar dicha información

2.5.3 RENTA GRAVABLE PARA PTU

Para los pequeños contribuyentes la renta gravable que sirve de base para determinar la participación de las

utilidades a los trabajadores, se debe calcular multiplicando el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del

contribuyente en el ejercicio, por el factor de 7.35.

Formula para su obtención

ISR de enero-febrero.

(+) ISR de marzo-abril.

(+) ISR de mayo-junio.

(+) ISR de julio-agosto.

(+) ISR de septiembre-octubre.

(+) ISR de noviembre-diciembre.

ISR del ejercicio a cargo del contribuyente.

(x) Factor (7.35).

(=) Renta gravable para PTU.

Ejemplo de obtención

ISR de enero-febrero. 500

(+) ISR de marzo-abril. 640

(+) ISR de mayo-junio. 720

(+) ISR de julio-agosto. 410

(+) ISR de septiembre-octubre. 525

(+) ISR de noviembre-diciembre 275

ISR del ejercicio a cargo del

contribuyente.

3,070

(x) Factor. 7.35

(=) Renta gravable para PTU. 22,565

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80

2.6 PRESTACION DE SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Y CONCEPTOS ASIMILADOS

Consiste en la realización de actividades que puede realizar una persona para beneficio o ayuda de otra, quien

a su vez necesita de los conocimientos y facultades que tiene el prestador de servicios para realizar ciertos

trabajos, considerando que para cada tarea asignada deberá existir una persona especializada en cada ramo o

materia a estudiar.

Al respecto presentamos la siguiente tesis:

Registro IUS: 185328

Localización: Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Diciembre

de 2002, p. 9, tesis P./J. 47/2002, jurisprudencia, Administrativa.

Rubro: RENTA. LOS TRABAJADORES TANTO DE LA INICIATIVA PRIVADA COMO DE LA

FEDERACIÓN, LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS SON SUJETOS DEL IMPUESTO RELATIVO, POR LOS

INGRESOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL

SUBORDINADO.

Texto: De lo dispuesto en el título IV, capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del

primero de enero de dos mil dos, se advierte que el sujeto pasivo obligado al pago del tributo relativo es la

persona física que presta un trabajo personal subordinado y que la base imponible está constituida por el

importe de los ingresos obtenidos durante el periodo de imposición que provengan de toda contraprestación,

cualquiera que sea su denominación o naturaleza, pero que retribuya la prestación de un servicio personal

subordinado como consecuencia de una relación laboral o asimilada a ella. En ese tenor, tanto los

trabajadores de la iniciativa privada como los de la Federación, las entidades federativas y los Municipios,

son sujetos del impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos con motivo de la prestación de un servicio

personal subordinado, con independencia de que en un caso deriven de una relación laboral (trabajador-

patrón) y, en el otro, de una relación administrativa equiparada a la laboral (servidor público-Federación,

Estado o Municipio), ya que si bien el origen de la relación es distinta, lo cierto es que, desde el punto de

vista fiscal, se considera que los ingresos sometidos a gravamen son los salarios y sueldos, así como cada

una de las partes que lo integran, tales como aguinaldo, ayuda para el transporte, bono de productividad,

gratificaciones, entre otras.

Precedentes: Amparo en revisión 170/2002. Verónica Huerta López. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho

votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y

Lourdes Margarita García Galicia.

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Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ramírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos.

Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García

Galicia.

Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García de Quevedo Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho

votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guadalupe Margarita

Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 373/2002. María Cristina Alcalá Rosete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho

votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz

Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 442/2002. Luis Ángel Villa Piñera. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos.

Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz

Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de noviembre en curso, aprobó, con el

número 47/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre

de dos mil dos.

Concepto.

Es la persona física que presta un servicio en forma humana, intelectual o material a otra persona física o

moral que requiera de sus servicios ya sea en un sector privado , dependencias de gobiernos o funcionarios

públicos.

Factores que intervienen.

Sujeto.- Es la persona física que realizara la prestación de servicio a otra persona física o moral a

cambio de que esta ultima le de una remuneración justa y equilibrada a los servicios que va a prestar el

sujeto.

Base.- Consistirá en la acumulación de las retribuciones que obtenga el trabajador por la prestación de

sur servicios a uno o varios patrones durante el ejercicio.

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82

Cuota o tarifa.- Corresponderá al impuesto que deberá pagar el prestador de servicios por los ingresos

obtenidos durante el periodo a declarar.

2.6.1 INGRESOS GRAVADOS

El prestador de servicios subordinados considerara como ingresos brutos la totalidad de los ingresos

percibidos en el ejercicio por la realización de sus actividades y el cumpliendo sus obligación contraídas con

el patrón.

De acuerdo a la ley del ISR se podrá considerar como ingreso gravado y causante de impuesto para el

prestador de servicios los que a continuación se mencionan:

El salario por la contraprestación de los servicios y las demás prestaciones que se derivan de la relación

laboral entre el patrón y el trabajador.

La participación de los trabajadores en las utilidades o también llamada PTU la cual es proporcionada a

los trabajadores después de que la empresa informa a las autoridades correspondientes sobre sus

resultados obtenidos en el ejercicio fiscal.

La remuneración correspondiente por causa de una terminación laboral. Esta consiste en la separación

voluntaria del trabajador de su puesto ya sea por terminación de contrato o por el solo hecho de que el

prestador de servicios ya no tiene la intención de pertenecer al grupo de trabajo.

La remuneración y demás prestaciones obtenida por los funcionarios y trabajadores de la federación,

aún cuando estas no estén sujetas a comprobación.

Por lo que presentamos la siguiente tesis:

Registro IUS: 185329

Localización: Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Diciembre

de 2002, p. 8, tesis P./J. 49/2002, jurisprudencia, Administrativa.

Rubro: RENTA. LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. SE ENCUENTRAN EN UN PLANO DE IGUALDAD

LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SU SERVICIO A UN PATRÓN Y QUIENES LO HACEN AL

ESTADO.

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83

Texto: Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido diferencias entre la relación

jurídica de los patrones con sus trabajadores, por una parte, y la relación entre el Estado y sus servidores,

por la otra, derivadas de su naturaleza jurídica, ello trasciende a la materia laboral y aun a la competencia

de los tribunales que conocen de las respectivas controversias, pero para efectos tributarios tales diferencias

no existen. En ese sentido, del análisis integral de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del

primero de enero de dos mil dos, se concluye que los trabajadores al servicio del Estado y de las entidades

federativas se ubican en la misma hipótesis de causación del impuesto, establecida en el artículo 110 de la

ley citada, que los demás trabajadores asalariados, por los ingresos que perciben por concepto de salarios y

en general por la prestación de un servicio personal subordinado, pues todos ellos experimentan

modificación patrimonial positiva, al recibir gratificaciones y tienen derecho a las mismas deducciones

personales, por lo que, en principio, deben encontrarse sometidos al mismo régimen tributario, ya que la ley

no prevé, en ninguno de sus apartados, un grupo o categoría especial en la que hubiere ubicado a los

trabajadores al servicio del Estado y de las entidades federativas, con lo que se confirma que éstos se

encuentran, esencialmente, en igualdad frente a la ley tributaria en mención, con los demás trabajadores

asalariados.

Precedentes: Amparo en revisión 170/2002. Verónica Huerta López. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho

votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y

Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 233/2002. Mauricio Munguía Ramírez. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos.

Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el proyecto

Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García

Galicia.

Amparo en revisión 241/2002. Ricardo García de Quevedo Ponce. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho

votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarias: Guadalupe Margarita

Ortiz Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo en revisión 373/2002. María Cristina Alcalá Rosete y otros. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho

votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz

Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

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Amparo en revisión 442/2002. Luis Ángel Villa Piñera. 31 de octubre de 2002. Mayoría de ocho votos.

Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Disidente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarias: Guadalupe Margarita Ortiz

Blanco y Lourdes Margarita García Galicia.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de noviembre en curso, aprobó, con el

número 49/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de noviembre

de dos mil dos.

Rendimientos y anticipos que puedan recibir las personas que sean miembros de sociedades

cooperativas, civiles y asociaciones. Esto funciona cuando los accionistas que pertenecen a este tipo de

empresas solicitan ciertas cantidades de dinero para su persona, las cuales deberán ser disminuidas al

final del ejercicio cuando sean entregados los resultados finales.

Honorarios a administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales. Serán las personas que

figuran de forma directa en la constitución de la empresa y puede ser comprobado su puesto a través de

la documentación legal con que cuenta la empresa.

Honorarios por servicios prestados a un prestatario preponderante siempre y cuando este monto

represente por lo menos el 50% de sus ingresos obtenidos en el año anterior.

Honorarios de personas físicas que opten por asimilar sus ingresos como asimilados a sueldos.

Ingresos de personas físicas empresariales que opten por tributar bajo este régimen siempre y cuando lo

manifiesten por escrito ante la dependencia autorizada.

Ingresos de trabajadores por la adquisición de acciones o títulos valor, adquiridos de manera gratuita o

a un valor menor al de mercado.

Mencionamos con respecto al tema la siguiente resolucion.

Registro IUS: 181034

Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX,

Julio de 2004, p. 201, tesis 1a. LXXXI/2004, aislada, Constitucional, Administrativa.

Rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN III, INCISO E), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, QUE OBLIGA A LOS CAUSANTES QUE OBTENGAN

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85

INGRESOS ANUALES SUPERIORES A TRESCIENTOS MIL PESOS A PRESENTAR DECLARACIÓN

ANUAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Texto: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la garantía de equidad

tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de

causación tributen en idénticas condiciones, lo que significa que las disposiciones tributarias deben tratar de

manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y en forma desigual a quienes se ubiquen en

una situación diversa, para lo cual el legislador no sólo está facultado, sino que está obligado a crear

categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean arbitrarias o creadas para

hostilizar a determinadas clases de causantes, sino que deben sustentarse en bases objetivas que justifiquen

el tratamiento diferente y que pueden responder a finalidades económicas, sociales, fiscales o incluso

extrafiscales..

En este sentido, y entendiendo por política fiscal aquella que sigue el sector público respecto de sus

decisiones sobre gasto, impuestos y endeudamiento, se aprecia que las herramientas con las que dicha

política cuenta para cumplir con sus objetivos están relacionadas con los ingresos y los gastos sobre los

cuales tiene influencia el Estado, por las que puede controlar a quién y en qué cantidad se le cobran

impuestos, a la vez que puede desarrollar mecanismos para garantizar su pago, evitar la evasión, etcétera.

En tal virtud, el artículo 117, fracción III, inciso e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del

1o. de enero de 2002 que prevé la obligación de presentar declaración anual para aquellas personas físicas

que perciban ingresos anuales superiores a trescientos mil pesos por concepto de salarios y en general por la

prestación de un servicio personal subordinado no viola la referida garantía constitucional, toda vez que la

distinción establecida por el legislador entre trabajadores que perciban ingresos anuales superiores a dicho

monto y los que sus ingresos no rebasen ese límite, se determinó atendiendo a razones objetivas de política

fiscal que resultan justificadas, pues se refieren a la intención de procurar un mayor número de causantes

obligados a presentar dicha declaración, a fin de contar con un mejor control de las obligaciones de los

contribuyentes.

Precedentes: Amparo en revisión 2598/2003. Rodrigo Cortés Domínguez Toledano. 18 de febrero de 2004.

Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

2.6.2 INGRESOS EXENTOS

Cuando el contribuyente decida tributar bajo este régimen deberá tener conocimiento de que existen ciertos

ingresos que se encuentran exentos de impuesto.

Los cuales son:

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86

Tiempo extra

Trabajadores con salario mínimo: el cual estará exento si este no rebasa los limites establecidos en la Ley

Federal del Trabajo los cuales son no trabajar mas de 3 horas por día y no mas de tres veces por semana.

Si el trabajador trabajo las siguientes horas en la semana el ingreso estará exento por estar dentro de los

límites establecidos por la propia ley.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

3 3 0 0 3 0 0

Aquí el trabajador esta exento por el importe total que comprendan las horas trabajadas en la semana por no

rebasar los limites de ley y tener salario mínimo, mismo que deberá considerarse para cada área geográfica en

que se de el caso.

Ahora consideremos lo siguiente:

En este caso el trabajador estará exento por los primeros tres días que acumulan los periodos y rangos que

manifiesta la ley y por la diferencia en horas estará sujeto al pago de impuesto por haber rebasado los límites

establecidos.

Por otra parte también se puede presentar de esta forma:

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

1 1 2 2 3 0 0

Como podemos apreciar en el cuadro anterior a simple vista se puede ver que no se rebasan las horas límite

que marca la ley. Pero por otro lado podemos darnos cuenta que se han rebasado los días establecidos en la

ley.

Por lo que se considera que el trabajador solo podrá exentar el importe de las primeras 4 horas de los 3

primero días y las siguientes 5 horas estarán sujetas al impuesto correspondiente por estar fuera del periodo

establecido.

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

3 3 3 3 3 0 0

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87

Trabajadores con salario mayor al mínimo: el exento equivaldrá al 50% del tiempo extra sin que este

rebase los límites de ley y que a su vez no rebase el equivalente a 5 veces el salario mínimo del

trabajador por semana.

Montos exentos con salarios mínimos vigentes en 2006

Zona

Geográfica

Salario Mínimo General

2006

Cinco Veces el SMG

Por semana

A 48.67 243.35

B 47.16 235.80

C 45.81 229.05

Montos exentos con salarios mínimos vigentes en 2007

Zona

Geográfica

Salario Mínimo General

2007

Cinco Veces el SMG

Por semana

A 50.57 252.85

B 49.00 245.00

C 47.60 238.00

Ejemplo:

Consideramos a un trabajador que trabaje tiempo extra y perciba un sueldo de $ 150.00 pesos diarios

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

3 3 3 0 0 0 0

Horas trabajadas 9

Salario por hora doble 37.50

Importe total a percibir por tiempo extra 337.50

Porcentaje de acuerdo a la ley 50%

Importe a exentar por tiempo extra 168.75

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88

Si analizamos el ejemplo anterior podemos encontramos que el trabajador queda exento del

pago de impuesto por el ingreso obtenido por tiempo extra trabajado, ya que esta entre los

limites de horas, días y además dentro del margen de los 5 salarios mínimos que exenta la

misma ley.

Podría existir el caso en que el trabajador rebase los limites de días y horas por las cuales

deberá pagar el impuesto correspondiente, o por otra parte también puede ser que el salario

es muy elevado por lo que al momento de calcular el 50% sobre el tiempo extra trabajado

podría dar una cantidad mayor al limite establecido por la ley, en este caso se exentara solo

la cantidad equivalente a los 5 salarios y por el excedente deberá pagar el impuesto

correspondiente.

Jubilaciones y pensiones, donde el monto que estará exento será el equivalente a 9 veces el salario

mínimo general diario.

Montos exentos con salarios mínimos vigentes en 2006

Zona

Geográfica

Salario Mínimo General

2006

Nueve Veces el SMG

Por día

A 48.67 438.03

B 47.16 424.44

C 45.81 412.29

Montos exentos con salarios mínimos vigentes en 2007

Zona

Geográfica

Salario Mínimo General

2007

Nueve Veces el SMG

Por día

A 50.57 455.13

B 49.00 441.00

C 47.60 428.40

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89

Los fondos de ahorro, los cuales deberán cubrir una serie de requisitos para poder estar exentos de impuestos

los cuales son los siguientes:

Que se otorgue de manera general a los trabajadores.

Que el importe aportado por el trabajador sea igual que el del patrón.

Que no exceda del 13% del salario percibido por el trabajador.

Que la aportación no rebase el equivalente a 1.3 veces el SMG elevado al año.

Zona

Geográfica

1.3 Veces el

SMG Anual2006

A 23,093.91

B 22.377.42

C 21,736.84

Zona

Geográfica

1.3 Veces el

SMG Anual 2007

A 23,995.46

B 22.250.50

C 21,586.20

Los pagos por separación primas de antigüedad, retiro o indemnización, donde la exención

equivalente asciende a 90 veces el SMG por cada año de servicio.

Zona

Geográfica

90 Veces el SMG por cada Año de

servicio 2006

A 4,380.30

B 4.244.40

C 4,122.90

Zona

Geográfica

90 Veces el SMG

por cada Año de servicio

2007

A 4,551.30

B 4,410.00

C 4,284.00

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90

Previsión social, cuando la suma de los salarios y la previsión social exceda de 7 SMG, la exención

por previsión será de 1 SMG y si fuera el caso de que la suma de los dos concepto no rebase el

monto establecido de los 7 salarios la previsión social estará exenta de manera total.

Importe a considerar para un prestador de servicios que este dentro de los límites:

Zona

Geográfica

Siete Veces el SMG

Elevado al año

2006

A 124,351.85

B 120,493.80

C 117,044.55

Cuando el trabajador perciba este tipo de conceptos en combinación con su salario podrá exentar

la cantidad correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla.

Zona

Geográfica

Un SMG

Elevado al año

2006

A 17,764.55

B 17,213.40

C 16,720.65

Para el ejercicio correspondiente al año 2007 se consideraran los siguientes importes:

Zona

Geográfica

Siete Veces el SMG

Elevado al año

2007

A 129,206.35

B 125,195.00

C 121,618.00

La exención correspondiente para dicho periodo será la siguiente:

Zona Geográfica Un SMG Elevado al año 2006

A 18,458.05

B 17,885.00

C 17,374.00

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91

Gratificaciones anuales o aguinaldo, tendrá una exención equivalente a 30 días de SMG del área

geográfica correspondiente al lugar de labores del trabajador.

Zona

Geográfica

30 Días de SMG

al año

2006

A 1,460.10

B 1,414.80

C 1,374.30

Zona

Geográfica

30 Días de SMG

al año

2007

A 1,517.10

B 1,470.00

C 1,428.00

Ingresos por separación, comprende las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones que percibe el

trabajador a raíz de una terminación o separación laboral, el cual podrá exentar hasta un equivalente a

90 veces de SMG por cada año de servicio.

Zona

Geográfica

90 Veces el SMG

por cada Año de servicio

2006

A 4,380.30

B 4.244.40

C 4,122.90

Zona

Geográfica

90 Veces el SMG

por cada Año de servicio

2007

A 4,551.30

B 4,410.00

C 4,284.00

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92

Participación de utilidades y prima vacacional, el trabajador tiene como derecho de ley percibir estas

contribuciones y a su vez tendrá una exención de 15 días de SMG por cada contribución.

Zona

Geográfica

15 Días de SMG

al año

2006

A 730.05

B 707.40

C 687.15

Zona

Geográfica

30 Días de SMG

al año

2007

A 758.55

B 735.00

C 714-00

Viáticos, cuando se compruebe con documentación que reúna todos los requisitos se considerara como

exento si no cumple con todo se consideraran como un ingreso gravado

Prima dominical, el trabajador podrá exentar el equivalente a un salario mínimo por cada domingo

trabajado.

Zona

Geográfica

1 Día de SMG

Por cada domingo trabajado

2006

A 48.67

B 47.16

C 45.81

Zona

Geográfica

30 Días de SMG

al año

2007

A 50.57

B 49.00

C 47.60

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93

2.6.3 DEDUCCIONES PERSONALES

De acuerdo a la ley del Impuesto sobre la renta las personas físicas que se dediquen a prestar un servicio

subordinado podrán también hacer deducible los gastos que se mencionan a continuación:

Los pagos que efectué por concepto de honorarios médicos, hospitalarios y dentales siempre y cuando

sea para su cónyuge, parientes ascendiente y descendiente en línea recta, los cuales no debieron haber

obtenido ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año.

Se podrá hacer deducible hasta por el importe de un salario mínimo elevado al año los gastos

efectuados por concepto de funerales siempre y cuando esto sean para su esposa o familiares en línea

recta.

Los donativos entregados a dependencias autorizadas por las autoridades correspondientes, siempre y

cuando sus comprobantes cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Los intereses que efectivamente se pagaron por créditos hipotecarios contraídos con la finalidad de

hacerse de una casa habitación, los cuales deberán ser contratados con las instituciones del sistema

financiero autorizadas y que estos créditos no rebase el importe de un millón quinientas unidades de

inversión.

Las aportaciones complementarias que haga el trabajador de manera voluntaria para su cuenta de retiro,

y que estas no exceda al 10% del salario del trabajador y que a su vez que la aportación no rebase 5

salarios mínimos elevados al año.

Cuando el contribuyente contrate primas de gastos medicos para su beneficiario o sus dependientes en

línea recta

Se hará deducible también los gastos efectuados por transportación escolar cuando este sea de manera

obligatoria y que los beneficiarios sean descendientes en línea recta.

2.6.4 PAGOS PROVISIONALES

Las personas físicas o personas morales que lleguen a pagar sueldos y salarios o conceptos asimilados estarán

obligadas a retener y enterar el impuesto correspondiente a la prestación de servicios a más tardar el día 17 de

cada mes posterior a la prestación de servicio.

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94

Dicho impuesto será considerado por el trabajador como un pago a cuenta de su impuesto anual, ya que la

determinación final la deberá elaborar y presentar el trabajador en las formas y reglas establecidas por la

autoridad.

Tarifas para el cálculo del impuesto mensual

La tarifa aplicable durante 2006, que hace mención la ley de impuesto sobre la renta para el cálculo de los

pagos provisionales mensuales de servicios subordinados es la siguiente:

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 3.00

496.08 4,210.41 14.88 10.00

4,210.42 7,399.42 386.31 17.00

7,399.43 8,601.50 928.46 25.00

8,601.51 En adelante 1,228.98 29.00

Estas tarifas son publicadas cada año en la resolución miscelánea, o bien en el diario oficial de la federación

cada mes emitida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a un estudio de los ingresos y

egresos del país.

Así mismo se utiliza la tabla que menciona el artículo 114 de la LISR para poder determinar el subsidio a cual

se tiene derecho, y determinando el impuesto a cargo, al cual se le disminuye del subsidio obtenido al aplicar

la siguiente tabla:

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento de subsidio sobre CM

0.01 496.07 0.00 50.00

496.08 4,210.41 7.44 50.00

4,210.42 7,399.42 193.17 50.00

7,399.43 8,601.50 464.19 50.00

8,601.51 10,298.35 614.49 50.00

10,298.36 20,770.29 860.53 40.00

20,770.30 32,736.83 2,075.27 30.00

32,736.84 En adelante 3,116.36 0.00

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95

Debido a la economía que sufre el país, se puede considerar que la secretaria de hacienda y crédito publico

otorga un estimulo para que los contribuyentes cumplan de forma correcta sus obligaciones.

Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a prestación de servicios por sueldos

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Hasta Crédito al

ingresos de ingresos de salario mensual

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,604.68 406.83

2,604.69 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 3,785.54 382.46

3,785.55 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

2.6.5. MECANICA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO O RETENCION MENSUAL

Ingresos gravados

(-) Limite inferior de tarifa 113 de la LISR

(=) Excedente

(x) % de aplicación sobre excedente de tarifa 113 LISR

(=) Contribución Marginal

(+) Cuota Fija

(=) Impuesto determinado

(-) Subsidio acreditable conforme a tarifa del Art. 114 LISR

(=) Impuesto determinado

(-) Crédito al salario de acuerdo a tarifa del Art. 115 LISR

(=) Impuesto a Cargo o a Favor

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96

Ejemplo para la determinación del impuesto o retención mensual en la prestación de servicios subordinados

Sueldo del mes 11,046 11,046

(-) Lim. Inf. Art.113 LISR 8,602 8,602

Exec. Lim. Inf. 2,444 2,444

X % S/Exec. Lim. Inf. 29% 709

Impuesto Marginal 709 40% 284

+ Cuota Fija Art. 113 LISR 1,229 861 + CF Art. 114 ISR

Impuesto Total 1,938 1,144

0.8597 (*) Subs. Acreditable

(-)Subs. Acreditable 984 984

(-) Crédito al Salario Art. 115 75

Impuesto a retener 954

Mecánica para determinar el subsidio acreditable

Para la determinación del subsidio, se tomará el que resulte conforme a la tabla del Art. 114, el cual será

disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista

entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos.

La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores dividiendo:

Total de pagos efectuados en el ejercicio anterior por concepto de remuneraciones que sirvieron de base para

determinar el impuesto, entre el total de los pagos efectuados en el ejercicio anterior por concepto de

remuneraciones más las inversiones y los gastos relacionados con previsión social sin considerar las cuotas

pagadas al IMSS, INFONAVIT, ISSSTE y SAR.

Algunos conceptos que se consideran como erogaciones para la determinación de la proporción son los

siguientes:

Sueldos y rayas jornales.

Gratificaciones, aguinaldos, fondo de ahorro, e indemnizaciones.

Prima de vacaciones y antigüedad.

Premios por puntualidad o asistencia y horas extras.

Participación de los trabajadores en las utilidades.

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97

Seguro de vida, medicinas y honorarios médicos.

Gastos y mantenimiento de instalaciones deportivas, gastos de comedor y previsión social.

Vales para despensa, restaurante, gasolina y ropa

Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, etc.

Total de erogaciones gravadas

P = -------------------------------------------------------------------------------------

Total de erogaciones relacionadas con la prestación de un servicio personal subordinado

Ejemplo:

Supongamos que tenemos las siguientes cantidades para la determinación del subsidio:

728,000.00

P = --------------------------- = 0.9450

770, 300.00

Determinación de subsidio no acreditable:

Formula 2 x (1 – P)= 2 x (1 – 0-9450) = 0.1100

Proporción de subsidio acreditable:

Subsidio acreditable = 1 – subsidio no acreditable = 1 – 0.1100 = 0.8900

2.6.6. CUANDO SE OBLIGA EL PRESTADOR DE SERVICIOS A PRENSENTAR SU

DECLARACIÓN ANUAL

El contribuyente se vera obligado a presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos en ejercicio por

las siguientes causas:

Cuando hubiese obtenido ingresos superiores a los $300,000.00 para el año y para el inicio del año

2007 se obligaran aquellas personas que tengan ingresos superiores a $ 400,000.00

Cuando el prestador de servicio comunique por escrito al patrón que presentará su declaración anual.

Cuando haya dejado de prestar servicios al retenedor antes del 31 de diciembre del año de que se trate.

Cuando obtenga ingresos acumulables distintos de los salarios.

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98

Cuando hubiera obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

Cuando obtenga ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o proveniente de

personas no obligadas a efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta por salarios.

Si el contribuyente no se encuentra en alguna de estas situaciones no está obligado a presentar declaración

anual.

2.6.7. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Tendrá que registrase ante el Registro Federal de Contribuyente donde le asignaran su clave de acuerdo

a la actividad que va ha desarrollar y el tipo de ingreso que considerara el contribuyente

Tendrá que solicitar sus constancia de ingresos obtenidos en el ejercicio ya sea de un solo patrón o

varios según sea el caso.

2.6.8 MECANICA PARA EL CUALCULO DEL IMPUESTO ANUAL

Ingresos totales del ejercicio

(-) Ingresos exentos del Ejercicio

(=) Ingresos acumulables

(-) Deducciones Personales

(=) Ingresos gravados

(-) Limite inferior de tarifa 177 de la LISR

(=) Excedente

(x) % de aplicación sobre excedente de tarifa 177LISR

(=) Contribución Marginal

(+) Cuota Fija

(=) Impuesto determinado

(-) Subsidio acreditable conforme a tarifa del Art.178 LISR

(=) Impuesto determinado

(-) Impuesto retenido durante el ejercicio

(=) Impuesto a Cargo o a Favor

Formas de presentación de la declaración anual

El contribuyente podrá utilizar los documentos impresos a autorizados por la autoridad para poder presentar

sus declaraciones en forma y tiempo.

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99

Por otra parte también tendrá la opción de utilizar los mecanismos electrónicos que la autoridad pone a

disposición del contribuyente con la finalidad de que el contribuyente tenga una mejor y más rápida forma de

cumplir con sus obligaciones.

Tarifas aplicables para la declaración anual de ISR.

Tarifa aplicable en 2006, para el cálculo del ISR anual para la prestación de servicios subordinados artículo

177.

Límite inferior Límite

superior

Cuota fija Por ciento para aplicarse

sobre

el excedente del límite

inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 3

5,952.84 50,524.92 178.56 10

50,524.92 88,793.05 4,635.72 17

88,793.05 103,218.00 11,141.52 25

103,218.00 En adelante 14,747.76 29

Tabla para la determinación del subsidio aplicable a servicios subordinados artículo 178

Límite inferior Límite

superior

Cuota fija Por ciento de

subsidio sobre

$ $ $ C.M.%

0.01 5,952.84 0.00 50

5,952.84 50,524.92 89.28 50

50,524.92 88,793.04 2,318.04 50

88,793.04 103,218.01 5,570.28 50

103,218.01 123,580.20 ´7373.88 50

123,580.20 249,243.48 10,326.36 40

249,243.48 392,841.96 24,903.24 30

392,841.96 En adelante 37,396.32 0

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100

2.7. INGRESOS POR INTERESES

Los prestadores de servicios que cuenten con operaciones bancarias y financieras que le pudieran generar un

cierto grado de interés deberán considerar este importe como un ingreso más, ya que dicho importe se

producirá de forma directa de los recursos con que cuenta la persona.

2.7.1 CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN INTERESES ACUMULABLES PARA PERSONAS

FISICAS.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera como ingresos por intereses:

Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y

premios

Los premios de reportos o de préstamos de valores el monto de las comisiones que correspondan con

motivo de apertura o garantía de créditos

El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de

una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones

deban hacerse a instituciones de seguros o fianza.

También en las operaciones de factoraje financiero, se considerará como interés la ganancia derivada

de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de

objeto múltiple.

Se dará el tratamiento que la LISR establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias,

devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera.

Tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional

cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el

país.

Por otra parte la misma ley considera como interés real acumulable la cantidad que resulte de restar los

intereses reales menos el ajuste anual por inflación.

Ejemplo:

Monto de los intereses 100.00

(-)

Ajuste por inflación. 80.00

(=) Interés real 20.00

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101

El ajuste por inflación será el resultado de multiplicar el saldo promedio diario de la inversión por un factor

de ajuste.

Ejemplo:

Ajuste por inflación = Saldo promedio diario de la inversión (x) Factor Ajuste

El saldo promedio de la inversión, se obtendrá dividiendo la suma de los saldos diarios de la inversión entre el

número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.

El factor de ajuste se determina:

Factor de ajuste = 1 - INPC del mes mas reciente del periodo de la inversión.

INPC del mes correspondiente al primer mes del periodo

Si el ajuste por inflación resultara ser mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como

pérdida inflacionaria.

La pérdida mencionada anteriormente se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio,

excepto cuando se obtengan ingresos por salarios y cuando sean ingresos por actividades empresariales.

Si la pérdida no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios

siguientes hasta agotarla, considerando que la misma debe estar correctamente actualizada

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses, considerarán la retención

que se efectúe como pago definitivo por lo que no tendrán la obligación de presentar declaración por estos

ingresos percibidos, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de

100,000.00.

Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses mayores a $100,000.00 tendrán las siguientes

obligaciones:

Solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes

Presentar declaración anual

Conservar la documentación relacionada con los ingresos, retenciones y el pago del impuesto.

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102

2.7.2 PERSONAS MORALES QUE PERCIBAN INTERESES

Las personas morales residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en

servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus

establecimientos en el extranjero.

Así mismo, las personas morales acumularan los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste

alguno y en el caso de intereses moratorios lo deberán acumular y a partir del cuarto mes se acumularán

únicamente los efectivamente cobrados.

Los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados

excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que

excedan.

Las instituciones del sistema financiero durante el ejercicio fiscal de 2006 están obligados a retener y enterar

el impuesto a tasa de retención anual del 0.5% establecida por el Congreso de la Unión para el ejercicio de

2006 publicada en Ley de Ingresos de la Federación aplicándola sobre el monto del capital que dé lugar al

pago de los intereses, como pago provisional.

Los intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero que deriven de

títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores

autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses

nominales.

Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses tendrán, además de otras las

siguientes obligaciones

Presentar ante el SAT a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre,

Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del contribuyente de que se trate y de los intereses

nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión,

Además deberá hacer mención de los intereses percibidos por el en el año calendario inmediato

anterior.

Proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos, a más tardar el 15 de febrero de cada año,

constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados o, en su caso, la

pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

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103

Conservar, de conformidad con el CFF la información relacionada con las constancias y las retenciones

de este impuesto.

A continuación se presenta la siguiente sentencia Judicial:

Registro IUS: 177835

Localización: Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII,

Julio de 2005, p. 506, tesis 2a. LXXVI/2005, aislada, Constitucional, Administrativa.

Rubro: RENTA. EL TÍTULO IV, CAPÍTULO VI, DENOMINADO "DE LOS INGRESOS POR INTERESES",

DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, YA

QUE NO DESTRUYE LA FUENTE DE RIQUEZA ELEGIDA COMO SIGNO DE CAPACIDAD

CONTRIBUTIVA, NI TORNA RUINOSO EL TRIBUTO POR ESE RUBRO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN

2003).

Texto: El artículo 1o. de la citada ley evidencia que el objeto del impuesto relativo está constituido por todos

los ingresos, sea en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, que perciban las personas físicas y morales,

los cuales modifican positivamente su patrimonio; sin embargo, tratándose de los ingresos por intereses, el

legislador no eligió gravar la totalidad de éstos, sino sólo la diferencia que pudiera existir con el ajuste por

inflación, denominado interés real, en términos del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el

cual sólo es una parte del monto recibido por intereses, sistema que evita la extinción de la fuente de riqueza.

Además, el impuesto no es ruinoso, pues de los intereses reales del ejercicio operan las deducciones

personales previstas en el artículo 176 de esa Ley, con lo que se integra la base gravable, a la cual se le

aplica la tarifa prevista en el diverso 177 de esa misma legislación, menos el subsidio que establece el

numeral 178 de dicho cuerpo normativo; de ahí que estos elementos tributarios (ajuste por inflación,

deducciones y el subsidio), atemperan la carga económica del contribuyente.

Precedentes: Amparo en revisión 572/2005. Felipe Farah Abraham. 10 de junio de 2005. Cinco votos.

Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

2.8 LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS

Los contribuyentes que obtengan ingresos distintos a los señalados anteriormente considerarán como

percibidos la cantidad en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.

El artículo 167 de la ley del ISR nos menciona como otros ingresos:

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104

La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el capítulo

de los ingresos por intereses considerado dentro del titulo de las personas físicas.

Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales

o convencionales.

Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo

siguiente:

Toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada en primer término a intereses vencidos,

excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas en los que se procederá como sigue:

Tratándose de los intereses se acumulará el interés nominal para los efectos del cálculo del ajuste por

inflación, sabiendo que para el mismo no se considerarán las deudas.

De acuerdo a la ley los contribuyentes que obtengan ingresos efectuarán dos pagos provisionales semestrales

a cuenta del impuesto anual.

Dichos pagos se enterarán en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año siguiente, aplicando a los

ingresos acumulables obtenidos en el semestre, la tarifa que se determine tomando como base la tarifa del

artículo 113 de esta Ley

Si el contribuyente obtiene ingresos de personas morales con fines no lucrativos, dichas personas deberán

retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses y la ganancia

cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la

tarifa contenida en el artículo 177 de la (ISR).

Las personas que hagan la retención, deberán proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención.

Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos conforme a esta sección cubrirán como pago

provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso

percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las

oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en esta sección, efectuarán pagos

provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a

aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

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105

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 113 de esta Ley a los ingresos obtenidos en

el mes, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos

del siguiente párrafo.

Los contribuyentes podrán solicitar que les sea disminuido el monto del pago provisional a que se refiere el

párrafo anterior, siempre que cumplan con los requisitos que para el efecto señale el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán acumular a sus ingresos los conceptos

anteriores mencionados. En este caso, acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de los

ingresos efectivamente obtenidos por este concepto.

Una vez efectuada la retención correspondiente, por el factor de 1.3889 contra el impuesto que se determine

en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar sobre el ingreso

acumulable que se determine conforme a este párrafo, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la ley del ISR.

Las casas de bolsa o las instituciones de crédito que intervengan en las operaciones financieras relacionadas

con los contribuyentes deberán retener como pago provisional el monto que se obtenga de aplicar la tasa del

25% sobre el interés o la ganancia acumulable que resulte de las operaciones efectuadas durante el mes.

Por otra parte las instituciones bancarias estarán obligadas a proporcionar al contribuyente constancia de la

retención efectuada y enterarán el impuesto retenido mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a

aquél en el que se efectuó la retención.

Las instituciones de crédito, las casas de bolsa o las personas que intervengan en las operaciones financieras

derivadas, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales un reporte anual en donde se muestre los

siguiente:

Informar por separado la ganancia o la pérdida obtenida, por cada operación y por cada uno de los

contribuyentes.

El importe de la retención efectuada por las operaciones realizadas.

Los datos del contribuyente como son nombre, clave del Registro Federal de Contribuyentes, Clave

Única de Registro de Población, de cada uno de ellos.

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106

2.9. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

2.9.1 SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO

El articulo 179 de la ley de I. S. R. señala que están obligados al pago del I. S. R. conforme al titulo V de la

misma, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito,

aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, provenientes de fuentes de

riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando

teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Se considera que forma parte de los ingresos anteriormente mencionados los pagos efectuados con motivo de

los actos o actividades, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación.

Asimismo, cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere el título V cubra por cuenta del

contribuyente el impuesto que a este corresponda, el importe de dicho impuesto se considera ingreso de los

señalados anteriormente.

2.9.2. SERVICIO PERSONAL SUBORDINA PRESTADO POR UN RESIDENTE EN EL

EXTRANJERO

Concepto

Ahora bien, la ley de I. S. R. señala que se considerarán ingresos por salarios y, en general, por la prestación

de servicios personales subordinados, que obtenga un residente en el extranjero, los señalados en el artículo

110 de dicha ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de

cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

Fuente de riqueza

En el artículo 180 de la ley del I. S. R. indica que, tratándose de los ingresos y en general por la prestación de

servicios personales subordinados, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional

cuando el servicio se preste en el país.

Monto de impuesto

De conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la ley del I. S. R., el impuesto se determinara,

aplicando al ingreso obtenido, sin deducción alguna, las tasas siguientes:

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107

Se estará exento por los primeros $125, 900 obtenidos en el año de calendario de que se trate.

Se aplicara la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que

excedan de $ 125, 900 y que no sean superiores a 1, 000,000.00

Se aplicara la tasa del 30 % a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que

excedan de 1,000,000.00

Al respecto, es importante señalar que el artículo 250 del Reglamento de la ley del I. S. R. indica que, para los

efectos de determinar los ingresos gravados, se considerarán únicamente los obtenidos por salarios y demás

prestaciones derivadas de la relación laboral que sean atribuibles a la actividad desarrollada en territorio

nacional por el residente en el extranjero, incluyendo cualquier otro proveniente de dicha relación, incluso

cuando sea de los comprendidos en el articulo 109 de la citada ley.

De lo anterior se concluye que, para efectos del titulo V de la Ley de I. S. R., no resultan aplicables las

exenciones para salarios que prevé el artículo 109.

Cabe destacar que cuando el ingreso d que se trate se perciba por periodo de 12 meses en los términos del

artículo 181 de la ley de I. S. R. y dicho periodos no coincidan con el año de calendario, se aplicará las tasas

antes previstas, en función del periodo de 12 meses, en lugar de un año de calendario.

Retención o entero de impuesto

De acuerdo con el articulo 180 de la ley del I.S.R., la persona que efectué los pagos de salarios deberá

también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con

establecimiento permanente en México con que se relacione el servicio.

Dicho retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en a fecha de

la exigibilidad o al momento en que efectué el pago, lo que ocurra primero.

Para efectos de dicho titulo, tendrá el mismo efecto que el pago, cualquier otro acto jurídico por virtud del

cual el deudor extingue la obligación de que se trate. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda

extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversación a moneda nacional en el momento en que sea

exigible la contraprestación o se pague.

Por otra parte, si los pagos los realiza una persona no residente en México el contribuyente enterará el

impuesto correspondiente mediante declaraciones que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15

días siguientes a la obtención del ingreso. Para estos efectos, el artículo 249 del reglamento de la ley del I. S.

R. establece que las personas físicas residentes en el extranjero, que se encuentren obligadas al pago del

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108

impuesto por sueldos y salarios, podrán optar por efectuar el pago del gravamen en cualquiera de las formas

siguientes:

Mediante retención y entero que les efectué la persona física o moral residente en el extranjero, que realiza los

pagos por concepto de salarios y por la prestación de su servicio personal subordinado, para lo cual dicho

retenedor deberá presentar ante la autoridad fiscal, en escrito libre, solicitud de inscripción como retenedor al

R. F. C.

Mediante entero que realice la persona residente en México en cuyas instalaciones se prestó el servicio

personal subordinado.

Mediante entero que realiza el presentante en el país del residente en el extranjero que reúna los requisitos

establecidos en el artículo 208 de la ley del I. S. R. y asuma la responsabilidad solidaria del pago del

impuesto, a cargo de dicho residente en el extranjero, en los términos del C.F.F.

El impuesto a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las

opciones antes mencionadas, se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario al que corresponda

el pago.

Salarios exceptuados del impuesto

Conforme al artículo 181 de la ley de ISR, se exceptúan del pago del ISR, los ingresos por salarios en general

por la prestación de un servicio personal subordinado pagados por residentes en el extranjero, personas físicas

o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el ejercicio no este

relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional

sea menor a 183 días consecutivos en un periodo de 12 meses.

Asimismo, señala que no será aplicable lo anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento

en territorio nacional con el que se relacione dicho servicio, aun cuando no constituya establecimiento

permanente.

Al contribuyente que se encuentre obligado a pagar el impuesto en los términos de ley, estará obligado a

continuar pagándolo de conformidad con ducho artículo, mientras no demuestre que ha permanecido por más

de 183 días consecutivos fuera de territorio nacional.

Como puede apreciarse se gozará de la extensión del artículo 181 de la ley del ISR, cuando se reúnan las

características siguientes:

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109

El pago se deberá realizar por una persona residente en el extranjero que no tenga un establecimiento

permanente.

Que la estancia en México del prestador del servicio deberá ser menor a 183 días naturales,

consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.

Considerando para el computo de los 183 días se consideraran el día de la llegada, el de partida, y los demás

días del año, incluyendo sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones, e

interrupciones, laborales de corta duración tales como huelgas y permisos por enfermedades.

No se considerarán en el calculo referido, los días completos en los cuales no se tenga presencia física en el

país, ya sea por viajes de trabajo, vacaciones, o por cualquier otra causa. Cuando se esté presente en el país

durante parte de un día se considerará para el cómputo de los 183 días.

Por otra parte, es importante considerar que la exención antes mencionada no será aplicable cuando:

La persona residente en el extranjero que hace los pagos en México algún establecimiento, aun cuando este

ni reúna las características para considerarlo establecimiento permanente en los términos de ley.

El pago hecho por la persona residente en el extranjero en cuyo caso establecimiento se presto el servicio,

represente un complemento al pago de servicio por los cuales procedió la retención del I. S. R.

2.9.3 SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA INDEPENDIENTE

Concepto

Se consideran servicios prestados por residentes en el extranjero los que están considerados como honorarios

y en general por la prestación de un servicio profesional.

Fuente de riqueza

Tratándose de ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente

de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el

servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional,

salvo que se demuestre que parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se

calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en

México.

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110

También se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los

pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con

establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada.

Monto del impuesto

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción y

debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente

en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio.

Entero de impuesto

El contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas

autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.

Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir

recibos por los honorarios obtenidos, mismos que deberán reunir los requisitos que fije el Reglamento la Ley

de ISR.

Exenciones de impuesto tratándose de servicios independientes

Se exceptúan del pago del impuesto por los ingresos considerados como honorarios y por la prestación de un

servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no

tengan establecimiento permanente en el país

En caso de tener el establecimiento permanente, el servicio no esté relacionado con el establecimiento,

siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales,

consecutivos o no, en un periodo de doce meses.

No será aplicable la exención anterior, cuando quien paga el servicio tenga algún establecimiento en territorio

nacional con el que se relacione dicho servicio, así como cuando el prestador del servicio reciba pagos

complementarios de residentes en el extranjero.

Seguirá obligado a pagar el impuesto, mientras no demuestre que ha permanecido por más de 183 días

consecutivos fuera de territorio nacional.

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111

2.9.4 SUELDOS ASIMILADOS PRESTADOR POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Concepto.

Lo que se considera sueldo asimilado son las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de

consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a

administradores, comisarios y gerentes generales, los cuales están detallados en el capitulo segundo de este

trabajo.

Fuente de riqueza.

Se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en

el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.

Determinación del impuesto.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción

alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos.

2.9.5 INGRESOS POR INTERESES.

Concepto.

Se consideran intereses, los rendimientos de créditos de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con

derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones,

incluyendo primas y premios a los rendimientos de tales valores, los premios pagados en el préstamo de

valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos, u obligaciones, de las comisiones o pagos que se

efectúen con motivo de la apertura o garantía de créditos.

Asimismo, se considera interés la ganancia derivada de la enajenación efectuada por un residente en el

extranjero, de créditos a cargo de un residente en México o de un residente en el extranjero con

establecimiento permanente en el país, cuando sean adquiridos por un residente en México o un residente en

el extranjero con establecimiento permanente en el país.

La ganancia proveniente de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de

deuda a que se refiere el párrafo anterior, se calculará disminuyendo del ingreso obtenido en la enajenación, el

monto original de la inversión.

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112

Para estos efectos, se considerará como monto original de la inversión la cantidad pagada a la sociedad de

inversión, por acción, para la adquisición de las acciones que se enajenan, actualizada desde la fecha en la que

se adquirieron las acciones y hasta la fecha en la que éstas se enajenan.

Tratándose de las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere el párrafo anterior, la ganancia se

determinará adicionando al monto original de la inversión calculado en los términos de este párrafo, la parte

del ingreso que corresponda a las acciones enajenadas por la sociedad de inversión en Bolsa Mexicana de

Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

El impuesto se calculará aplicando a la ganancia obtenida conforme al párrafo anterior la tasa de retención

que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia.

Las sociedades de inversión que efectúen pagos por la enajenación de las acciones están obligadas a realizar

la retención y entero del impuesto en los plazos señalados y cumpliendo con los requisitos señalados de en la

ley del impuesto sobre la renta.

Asimismo, las sociedades de inversión de renta variable a que se refiere este artículo, deberán proporcionar,

tanto al Servicio de Administración Tributaria como al contribuyente, la información relativa a la parte de la

ganancia que corresponde a las acciones enajenadas en la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los

términos de la Ley del Mercado de Valores.

También se considera interés el ingreso en crédito que obtenga un residente en el extranjero con motivo de la

adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presente, futuro o contingente.

Para los efectos de este párrafo, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional

cuando el derecho de crédito sea enajenado, por un residente en México o un residente en el extranjero con

establecimiento permanente en el país. Dicho ingreso se determinará disminuyendo del valor nominal del

derecho de crédito citado, adicionado con sus rendimientos y accesorios que no hayan sido sujetos a

retención, el precio pactado en la enajenación.

En el caso de la ganancia derivada de la enajenación de créditos a cargo de un residente en México o un

residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, efectuada por un residente en el

extranjero a un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El impuesto se calculará aplicando a la diferencia entre el monto que obtenga el residente en el extranjero por

la enajenación del crédito y el monto que haya recibido por ese crédito el deudor original del mismo, la tasa

de retención que corresponda de acuerdo con este artículo al beneficiario efectivo de dicha ganancia.

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113

Fuente de riqueza.

Se considerará que la fuente de riqueza, hablando de ingresos por intereses, se encuentra en territorio nacional

cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el

país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Determinación del impuesto por intereses.

El impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos y se calculará

aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se

menciona a continuación:

10% en los siguientes casos:

a) A los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que estén registradas para estos

efectos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y

Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero y que proporcionen al Servicio de

Administración Tributaria la información que éste solicite mediante reglas de carácter general

sobre financiamientos otorgados a residentes en el país. Dicha inscripción se renovará

anualmente:

1. Entidades de financiamiento pertenecientes a estados extranjeros, siempre que sean las

beneficiarias efectivas de los intereses.

2. Bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los beneficiarios

efectivos de los intereses.

Tendrán el tratamiento de bancos extranjeros las entidades de financiamiento de objeto

limitado residentes en el extranjero, siempre que cumplan con los porcentajes de

colocación y captación de recursos que establezcan las reglas de carácter general que al

efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y sean los beneficiarios efectivos

de los intereses.

3. Entidades que coloquen o inviertan en el país capital que provenga de títulos de crédito

que emitan y que sean colocados en el extranjero entre el gran público inversionista

conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración

Tributaria.

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114

b) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito

colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no tenga en vigor

un tratado para evitar la doble imposición, siempre que los documentos en los que conste la

operación de financiamiento correspondientes se encuentren inscritos en la sección especial del

Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

c) A la adquisición de un derecho de crédito de cualquier clase, presentes, futuros o contingentes.

En este caso, se deberá recaudar por el enajenante residente en México o residente en el

extranjero con establecimiento permanente en el país, en nombre y por cuenta del residente en el

extranjero y deberá enterarse dentro de los 15 días siguientes a la enajenación de los derechos de

crédito.

4.9% en los siguientes casos:

a) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados

entre el gran público inversionista, así como la ganancia proveniente de su enajenación, los

percibidos de certificados, aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos a cargo de

instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado o de organizaciones auxiliares

de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que

México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que los documentos

en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se encuentren inscritos en la

sección especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y se cumplan con los

requisitos de información que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto

expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que no se cumpla con los

requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.

Las tasas previstas en es primer punto, inciso b) y en el segundo punto, de este artículo, no serán

aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o

conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los

títulos de que se trate y son:

1. Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o

indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, o

2. Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad, directa o

indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del

emisor.

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115

En los casos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores, la tasa aplicable será la tasa máxima

para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el

artículo 177 de esta Ley. Para estos efectos se consideran personas relacionadas cuando una de

ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una

tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas.

b) A los intereses pagados a entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el

Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o el Banco Central,

participe en su capital social, siempre que sean las beneficiarias efectivas de los mismos.

15%, a los intereses pagados a reaseguradoras.

21%, a los intereses de los siguientes casos:

a) Los pagados por instituciones de crédito a residentes en el extranjero, distintos de los señalados

en las fracciones anteriores de este artículo.

b) Los pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo, que formen

parte del activo fijo del adquirente.

c) Los pagados a residentes en el extranjero para financiar la adquisición de los bienes a que se

refiere el inciso anterior y en general para la habilitación y avío o comercialización, siempre que

cualquiera de estas circunstancias se haga constar en el contrato y se trate de sociedades

registradas en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y

Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, debiéndose renovar anualmente dicho

registro.

A los intereses distintos de los señalados en las fracciones anteriores, se les aplicará la tasa máxima para

aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la ley de

ISR.

Exenciones tratándose de intereses por residentes en el extranjero

Se exceptúan del pago del impuesto sobre la renta a los intereses que se mencionan a continuación:

Los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal o al Banco de México y los provenientes

de bonos por ellos emitidos, adquiridos y pagados en el extranjero.

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116

Los que se deriven de créditos a plazo de tres o más años, concedidos o garantizados por entidades de

financiamiento residentes en el extranjero dedicadas a promover la exportación mediante el

otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales, siempre que dichas entidades

estén registradas para estos efectos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de

Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

Los que se deriven de créditos concedidos o garantizados en condiciones preferenciales por entidades

de financiamiento residentes en el extranjero a instituciones autorizadas para recibir donativos

deducibles en los términos de la LISR, siempre que estas últimas los utilicen para el desarrollo de

actividades de asistencia o beneficencia y que dichas entidades estén registradas para estos efectos ante

las autoridades fiscales.

2.9.6 OTROS INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Concepto

Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución,

consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos. Los cuales son otros

ingresos mercantiles que están gravados también como percibidos por residentes en el extranjero.

Fuente de riqueza

Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el

extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago

sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero.

Determinación y entero de impuesto

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo

efectuar la retención la persona que haga los pagos.

Dicha retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a

la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

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117

CAPITULO III

TRATAMIENTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIO.

3.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Este impuesto es un gravamen al consumo, es decir, quien lo causa y paga es el consumidor final de servicios

gravados por el impuesto. Existen bienes y servicio por los que no se paga el I. V. A., ya sea por estar exentos

o porque les aplica la tasa de 0 %, la diferencia entre estos es que para quien preste servicios exentos, el

impuesto que eroga por sus compras, gastos, inversiones o importaciones no resulta acreditable.

Es decir quien esta en este supuesto se convierte en consumidor final respecto de dicho impuesto erogado, y

para quien le aplica la tasa 0% si tienes el derecho de acreditar y en caso de obtener saldo a favor, recuperar,

vía devolución o compensación el impuesto erogado en sus compras, gastos, inversiones o importaciones.

Base de impuesto

Para calcular este impuesto se considera como base el valor de la contraprestación pactada, en su totalidad, así

como las otras cantidades que se carguen o cobren a quien reciba el servicio, que pueden ser otros impuestos,

derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o por mora, penas por contratos.

Sujetos obligados

Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades en territorio nacional:

Entendiéndose como este para efectos fiscales, todo lo comprendido por partes integrantes de la federación,

las islas incluye los arrecifes y cayos en los mares adyacentes, isla de Guadalupe y las de revillagigedo, la

plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, las aguas de los mares en la extensión y términos

que fije el derecho internacional , así como el espacio situado sobre el territorio nacional, como la extensión y

modalidades que establezca el propio derecho internacional, de acuerdo al Art. 42 constitución política de los

estados unidos mexicanos.

Estando las Personas Morales obligado efectuar una retención cuando reciban servicios personales

independientes, de auto transporte terrestre de bienes y los prestados por comisionistas cuando estos sean

personas físicas.

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Tasa de impuesto

La tasa de impuesto será del 15 %, y se aplicara al importe neto de los valores, actos o actividades, o en el

caso de que estén en área de región fronteriza se utiliza la del 10%, la cual esta determinada dentro de los 20

kilómetros paralelos a las líneas divisoras internacionales del norte y sur del país. Así mismo la ley de este

impuesto maneja una tasa del 0% cuando se trate de ciertos servicios como la exportación de servicios.

Prestación de servicios en territorio nacional

En esta ley estable que se da el otorgamiento de servicios en territorio nacional cuando se lleva a cabo total o

parcialmente por una persona física que tenga casa habitación en México, o cuando también tenga casa

habitación en otro país pero siempre y cuando reciba mas de la mitad de la totalidad de sus ingresos de este

país o simplemente cuando aquí tenga su centro de actividades.

Así mismo la que tenga nacionalidad mexicana y sea funcionario del estado o trabajador del mismo.

Tratándose de personas morales cuando se hayan constituido conforme a las leyes del México.

Momento en que se causa el impuesto

En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren

efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Son ilustrativas las siguientes sentencias judiciales:

Registro IUS: 176071

Localización: Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII,

Enero de 2006, p. 1262, tesis 2a./J. 156/2005, jurisprudencia, Constitucional, Administrativa.

Rubro: VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-B, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO

RELATIVO, AL ESTABLECER EL MOMENTO EN QUE SE CONSIDERARÁN EFECTIVAMENTE

COBRADAS LAS CONTRAPRESTACIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).

Texto: El hecho de que el citado precepto establezca que se consideran efectivamente cobradas las

contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas

correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les

designe, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la

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119

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque conforme al artículo 18 de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado la base del tributo, tratándose de la prestación de servicios, es el valor total de

la contraprestación pactada, así como las cantidades que se carguen o cobren a quien reciba el servicio por

otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas

convencionales o cualquier otro concepto; mientras que el artículo 1o.-B, párrafo primero, de la Ley citada,

sólo regula el momento en que debe considerarse efectivamente cobrada la contraprestación para efectos de

determinar la obligación de pago; de ahí que el hecho de que el legislador se haya referido "a cualquier otro

concepto sin importar el nombre con el que se les designe", no transgrede el citado principio, en razón de

que el momento en el cual se considerarán efectivamente cobradas las contraprestaciones base del impuesto

se encuentra establecido en la Ley, por lo cual no se deja a la voluntad de la autoridad fijar esa

circunstancia, pues será en el momento en que se reciban en efectivo, bienes o servicios, o cuando el interés

del acreedor quede satisfecho; por tanto, no afecta el nombre con el cual se designe a la contraprestación,

sino el instante en que se reciba ésta, tal como lo dispone la norma impositiva.

Precedentes: Amparo en revisión 1933/2004. Cooperativa Sociocultural La Góndola, S.C.S. 28 de enero de

2005. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.

Amparo en revisión 1123/2004. ZG Consultores Fiscales, S.C. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro

votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria:

Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.

Amparo en revisión 283/2005. Centro Administrativo Cabrio, S.A. de C.V. 8 de abril de 2005. Cinco votos.

Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.

Amparo en revisión 928/2005. Servicios Corporativos Profesionales Barella, S.A. de C.V. 8 de julio de 2005.

Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 1152/2005. Inmobiliaria Alextre, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos.

Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

Tesis de jurisprudencia 156/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del

siete de diciembre de dos mil cinco.

3.2. ACTOS O ACTIVIDADES QUE GRAVA

Los actos o actividades que esta ley considera como gravables se encuentran Enajenación de bienes,

Prestación de Servicios Independientes, los que otorguen el uso o goce temporal de bienes y la Importación de

bienes o servicios.

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120

Por lo que nos enfocaremos a la prestación de servicios; para este impuesto se consideran los siguientes: la

prestación de obligaciones de hacer que realice una persona favor de otras, el transporte de personas o bienes.,

el seguro, afianzamiento y reafianzamiento. También el mandato, la comisión, la mediación, la agencia y

representación, la correduría la consignación y distribución, transferencia de tecnología.

Así mismo cuando el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables es decir que no se

transmitan información confidencial es lo que conocemos como asistencia técnica. Toda otra obligación de

dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre y cuando no este dentro

de la enajenación o use o goce temporal de bienes.

Para efectos de este impuesto no se considera prestación de servicios los prestados bajo el régimen fiscal de

sueldos y salarios, y los que se asimilen a estos servicios.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate

de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

3.2.1 EXENCIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Hablamos de exenciones cuando no están gravadas por esta ley para causar el impuesto, pero si se consideran

prestación de servicios para el I. V. A. las siguientes:

Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del

otorgamiento de créditos hipotecarios.

Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones

de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de

ahorro para el retiro.

Y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.

Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o

asociados de la persona moral que preste el servicio.

Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus

organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o

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121

reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así

como los servicios educativos de nivel preescolar.

El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril.

El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin

establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción

tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.

El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de

muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a

los seguros citados.

Por los que deriven intereses que:

a) Deriven de operaciones en las que el prestador del servicio, proporcione financiamiento

relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a

los que se les aplique la tasa del 0%.

b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las

sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de

financiamiento; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que

hayan sido garantizados con bonos de prenda; así como las comisiones de los agentes y

corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

c) No será aplicable lo dispuesto anteriormente, tratándose de créditos otorgados a personas físicas

que no presten servicios personales independientes. Tratándose de créditos otorgados a personas

que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para

la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios,

de habilitación o avío.

d) Tampoco será aplicable la exención tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de

crédito.

e) Reciban las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en

operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que

no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.

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122

f) Provengan de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación,

construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

g) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las

empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la L. I. S. R.

h) Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la L. G. T. y O. C.

i) Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro

con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley.

j) Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios.

Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los

servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, así

como organismos que las reúnan.

d) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y

culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas

cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio

con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal.

No se consideran espectáculos públicos los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o

de baile y centros nocturnos.

Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las

leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de

sociedades civiles.

Los servicios profesionales de medicina, los prestados por los hospitales, los servicios que se refieren a

radiología, todos los otorgados por los laboratorios así como estudios clínicos, siempre y cuando sean

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prestados por los organismos descentralizados de la administración pública federal o del distrito

federal, o de los gobiernos estatales o municipales.

3.2.2 OPERACIONES DE COMISIONISTAS

El comisionista que preste el servicio a un comitente considera a su cargo el ingreso y trasladara el impuesto

correspondiente por la comisión pactada entre las partes incluyendo todos los gastos efectuados a su nombre y

por cuenta del comitente.

Así mismo el comitente se obliga a pagar el impuesto trasladado mediante la retención que efectuara al

comisionista al momento de pagar la contraprestación.

Por otra parte el comisionista a raíz de este pago quedara liberado de presentar declaraciones y llevar algún

tipo de contabilidad. En el momento en que el comitente realice el pago del impuesto tendrá la facultad de

acreditar dicho impuesto.

3.2.3 CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO O POR ADMINISTRACIÓN

El prestador de servicios que realice operaciones ya sea directamente en obra o en administración trasladara

todos los gastos al dueño de la obra considerara que el ingreso final será la suma de todas las erogaciones

efectuadas y a su vez se trasladara el impuesto al contratante quien deberá efectuar la retención y enterarla

para que el prestador del servicio quede liberado de la presentación de declaraciones y de llevar el sistema de

contabilidad.

3.3 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

A partir del 1º de enero del 2003, los contribuyentes del IVA realizan pagos mensuales definitivos. Por ello no

estará obligado a calcular el IVA del ejercicio, sin embargo, se debe proporcionar la información que del IVA

se solicita en la declaración anual del I. S. R. Estos pagos se efectuaran mediante declaración que se

presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Impuesto acreditable y trasladado

Se entiende por impuesto acreditable, el I. V. A. que haya sido trasladado al contribuyente en sus compras,

gastos, inversiones y el propio impuesto que éste hubiera pagado con motivo de la importación de servicios,

en el mes de que se trate.

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124

Como lo podemos constatar en la L.I.V.A. en su artículo 5º establece un procedimiento especifico para los

contribuyentes que deban pagar dicho impuesto o les aplique la tasa 0%, solo por una parte de sus actividades.

Por lo anterior, los contribuyentes a los que les aplique la tasa 0% o estén obligados al pago del I. V. A. por la

totalidad de las actividades que realicen tendrán derecho a acreditar la totalidad del impuesto que hubieran

pagado en importación así como el que les hayan trasladado.

A partir del 1º de enero de 2002, el acreditamiento solo procede cuando el I. V. A. trasladado a los

contribuyentes haya sido efectivamente pagado.

Un ejemplo de la determinación del I. V. A. acreditable del mes, es el siguiente:

I. V. A. trasladado al contribuyente y pagado por este

por la adquisición de bienes y servicios 75, 520

(+) I. V. A. pagado por el contribuyente en

la importación de bienes 23, 570

(=) I. V. A. acreditable del mes 99, 090

Determinación del IVA acreditable cuando se realizan actividades gravadas y exentas

Es el I. V. A. que pueden acreditar los contribuyentes que realizan actividades gravadas a la tasa de 0, 10 o

15% y exentas del pago del impuesto.

A partir de 2005, los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, determinan el impuesto

acreditable sumando al I. V. A. pagado por la adquisición de bienes o servicios, o por el uso o goce temporal

de bienes identificados con actos gravados.

Así mismo se adicionara el impuesto al valor agregado pagado de la importación de bienes, de la

importaciones de servicios, el impuesto al valor agregado trasladado de inversiones que se destinen para

realizar actividades gravadas y el impuesto al valor agregado acreditable correspondiente a bienes.

El impuesto al valor agregado por servicios, el impuesto al valor agregado por el uso o goce temporal de

bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.

Es decir que el impuesto al valor agregado trasladado por la adquisición o renta de los bienes con los cuales la

entidad realice operaciones, las cuales pueden ser gravadas o exentas conforme a ley.

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125

Con lo anterior expuesto un ejemplo de la determinación de la proporción que representan las actividades

realizadas por el contribuyente en el mes seria:

Valor de las actividades por las que deba

pagarse el I. V. A. o se aplique la tasa

de 0% realizadas en el mes. 306, 718

( / ) Valor total de las actividades realizadas

por el contribuyente en el mes. 383, 396

( = ) Proporción 0.80

Esta proporción considerada esta en función de lo que corresponde los actos o actividades que conforme a las

disposiciones fiscales, en respecto al valor de todos los actos o actividades realizadas por la compañía o

persona física.

A continuación se muestra la determinación del impuesto al valor agregado acreditable por la adquisición

bienes, o por la utilización de la prestación de servicios, así como el impuesto al valor agregado pagado por

el goce o uso temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y

exentas de la compañía.

I. V. A. trasladado correspondiente a bienes,

servicios o por el uso o goce temporal de

bienes que se utilicen indistintamente para

la realización de actividades gravadas y exentas 4, 960

(x) Proporción 0. 80

(=) I. V. A. acreditable correspondiente a bienes,

servicios, o por el uso o goce temporal de bienes,

utilizados indistintamente para realizar actividades

gravadas y exentas. 3, 968

En la mecánica anterior estamos observando que la proporción de actividades gravadas con respecto del valor

total de los actos o actividades es en si lo que nos va a indicar el porcentaje del total del impuesto al valor

agregado pagado por el contribuyente en la adquisición de bienes, al recibir la prestación de servicios, el cual

será acreditable, en el calculo del impuesto a pagar en su caso.

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126

Por lo cual ya obtenido las determinaciones anteriores podemos obtener el impuesto acreditable mensual de la

manera siguiente:

I. V. A. trasladado por la adquisición de bienes,

servicios, o por el uso o goce temporal de bienes,

utilizados exclusivamente para realizar actividades

gravadas. 12, 780

(+) I. V. A. pagado por la importación de bienes,

servicios, o por el uso o goce temporal de bienes,

utilizados exclusivamente para realizar actividades

gravadas. 1, 900

(+) I. V. A. trasladado correspondiente a una inversión

que se destina exclusivamente para realizar

actividades gravadas. 3, 582

(+) I. V. A. acreditable correspondiente a bienes,

servicios, o por el uso o goce temporal de bienes,

utilizados indistintamente para realizar actividades

gravadas y exentas. 3, 968

(=) I. V. A. acreditable del mes 22, 230

Para la determinación del I. V. A. acreditable de los contribuyentes que realizan actividades gravadas y

exentas, se estará a lo siguiente:

En el momento de que I. V. A. trasladado o pagado en la importación corresponde a erogaciones por la

adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar

actividades gravadas, el I. V. A. será acreditable en su totalidad.

Así mismo el I. V. A. trasladado o pagado en la importación correspondiente a erogaciones por la

adquisición de bienes, distintos de las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce

temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades exentas, mismo impuesto será

no acreditable.

Si el contribuyente utiliza indistintamente bienes diferentes a las inversiones, servicios o el use o goce

temporal de bienes, para realizar actividades gravadas y exentas, el acreditamiento solo procederá en la

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proporción en que el valor de las actividades gravadas represente del valor total de las actividades

realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate.

En el caso de las inversiones a que se refiere la L. I. S. R., el I. V. A. trasladado al contribuyente en su

adquisición o al pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que las

inversiones tengan para realizar las actividades gravadas o exentas.

Para la determinación del I.V.A. acreditable de las inversiones que tengan un destino para realizar actividades

gravadas y exentas la L.I.V.A. maneja un procedimiento especifico el cual lo mencionamos en el siguiente

apartado.

Se tiene la opción de acreditar el I. V. A. en la proporción que el valor de las actividades gravadas,

correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el I. V. A. acreditable,

represente en el valor total de las actividades, incluyendo las exentas, realizadas en dicho año calendario.

Determinación del impuesto al valor agregado acreditable de una inversión cuando se realizan actividades

gravadas y exentas.

En el momento de que se trate de inversiones a que se refiere la ley del impuesto sobre la renta, el impuesto al

valor agregado. que haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación

será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades

por las que se deba o no pagar el impuesto al valor agregado o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo

efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado.

Para ello se procederá a lo siguiente:

Si se trata de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades gravadas, el I.V.A. que

haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes

de que se trate.

En caso de que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades exentas, el I.V.A. que haya sido

efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación, no será acreditable.

Si el contribuyente utiliza inversiones indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas, el

impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la

proporción en la que el valor de las actividades gravadas represente en el valor total de dichas actividades

realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate, debiendo, en su caso, aplicar el ajuste.

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128

Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los mismos antes señalados, deberán aplicarlo a todas

las inversiones que adquieran o importen en un periodo de cuando menos 60 meses contados a partir del mes

en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

Para poder entenderlo mejor pondremos un ejemplo para la obtención de la proporción que representan las

actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente den el mes.

Valor de las actividades por las que deba

pagarse el I. V. A. o se aplique la tasa de 0%

realizadas en el mes. 650, 180

(+) Valor total de las actividades realizadas

por el contribuyente en el mes 988, 150

(=) Proporción 0.6579

Y con la proporción determinada de la manera explicada podremos obtener el impuesto que se podrá acreditar

I. V. A. trasladado al contribuyente por

la adquisición de una inversión 15, 139

(x) Proporción 0.6579

(=) I. V. A. acreditable del trasladado al

contribuyente por la adquisición de una

inversión que se utiliza indistintamente

en la realización de actividades gravadas y exentas. 9, 954

Impuesto al Valor Agregado trasladado por el contribuyente

Así mismo se entiende que el impuesto trasladado es aquel, el cual el sujeto cobra en forma expresa y

separada del valor de la contraprestación de servicios, tendrá que ser efectivamente cobrado.

Al monto de las contraprestaciones se le aplicara la tasa según el gravamen de la operación y el área

geográfica donde se realice la prestación de dicho servicio, considerando lo antes mencionado existen las

tasas del 15, 10 ó 0 %, el resultado se considerará como el impuesto trasladado.

Es enunciativa la siguiente jurisprudencia:

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129

Registro IUS: 177113

Localización: Novena Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII,

Septiembre de 2005, p. 304, tesis 1a. XCVI/2005, aislada, Administrativa.

Rubro: VALOR AGREGADO. INTEGRACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO TRATÁNDOSE

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Texto: El valor agregado es el valor que un productor o un prestador de servicios añaden a los insumos de su

actividad, antes de colocar en el mercado el nuevo o mejorado producto o servicio. Consecuentemente, una

imposición sobre el valor agregado puede atender a la adición del valor monetario de los factores que el

contribuyente incorpora al producto o servicio, o bien, a la sustracción que se efectúe del valor del producto

final, en la medida del valor de los insumos. En México, el método utilizado para la determinación del

gravamen es del segundo tipo, considerando que los causantes aplican la tasa al valor total de los actos o

actividades que llevan a cabo y, al monto así determinado, le sustraen la cantidad que corresponde al

impuesto acreditable, -es decir la que resulta de aplicar la tasa al valor total de los insumos utilizados-,

enterando al fisco la diferencia. En la práctica, la tasa del impuesto al valor agregado es aplicada por

separado a los componentes del valor agregado -por un lado, al valor de los actos o actividades realizados

por el causante y, por el otro, a través del impuesto acreditable, al valor de los insumos-, siendo el caso que

el fisco percibe la diferencia entre ambos montos. En estas circunstancias, se aprecia que el método utilizado

en el país para determinar el valor agregado vincula necesariamente al gravamen con la transacción y, por

ende, con la cantidad total entregada al proveedor de bienes o servicios. En tal virtud, la garantía de

legalidad en materia tributaria es salvaguardada en la medida en la que se precise que la base se integra con

el total de la contraprestación pactada, así como con las cantidades que adicionalmente se carguen o cobren

a quien recibe el servicio -es decir con el monto total pagado al proveedor de bienes y servicios-, a fin de que

el gravamen efectivamente pese sobre el valor que es agregado por el causante en el proceso de producción y

distribución de satisfactores, sin que sea necesario que el legislador delimite o defina la totalidad de los

conceptos que podrían quedar comprendidos en dicho monto.

Precedentes: Amparo en revisión 558/2005. Grupo Integral de Servicios Profesionales del Norte, S.A. de C.V.

1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

3.3.1 CALCULO PARA LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTO MENSUAL DEFINITIVO

Con lo antes expuesto y explicado de lo que es el impuesto al valor acreditable y el impuesto al valor

agregado trasladado o causado por el contribuyente.

Los pagos mensuales definitivos se obtienen al disminuir del impuesto causado, sobre el valor de los actos o

actividades gravados por ley, que sean efectivamente cobrados.

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130

El impuesto acreditable del mes efectivamente pagado, se refiere a que el interés del acreedor quede

satisfecho y puede ser en efectivo cuando cumplan con los requisitos de la deducibilidad para el impuesto

sobre la renta en su caso el impuesto retenido del mes.

La mecánica seria la siguiente conforme lo antes expuesto:

I VA cobrado sobre ingresos gravados al 15%

(+) I VA cobrado sobre ingresos gravados al 0% .

(=) Impuesto de mes

(-) Retenciones de IVA del mes

(-) Impuesto acreditable del mes efectivamente pagado del mes

(-) Saldo a favor pendiente de acreditar .

(=) Importe de pago mensual definitivo

Es decir se determinara de la siguiente manera:

I VA cobrado sobre ingresos gravados al 15% 1, 500

(+) I VA cobrado sobre ingresos gravados al 0% . 0

(=) Impuesto de mes 1, 500

(-) Retenciones de IVA del mes 690

(-) Impuesto acreditable del mes efectivamente pagado del mes 650

(-) Saldo a favor pendiente de acreditar . 0

(=) Importe de pago mensual definitivo 160

El saldo a favor pendiente de acreditar, se da cuando en los propios pagos mensuales definitivos resulta mayor

el impuesto acreditable efectivamente pagado, respecto del impuesto causado efectivamente cobrado.

Es decir que el I. V. A. acreditable, el cual proviene de las operaciones realizadas para la prestación de

servicio, en caso de que este sea mayor al trasladado entonces se obtendrá un impuesto a favor. Es el I. V. A.

que pueden acreditarse los sujetos de este impuesto, que realicen actividades gravadas a la tasa 0, 10 o 15%.

Por lo tanto cuando el impuesto trasladado por nuestros actos o actividades sea mayor al acreditable

obtendremos un impuesto a cargo el cual se tendrá que enterar.

3.4. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

A partir del ejercicio fiscal de 2006, las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños

contribuyentes, pagan el IVA en los términos generales que establece la ley de dicho impuesto salvo que

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131

hayan optado u opten por hacerlo mediante estimativa del IVA mensual que practiquen las autoridades

fiscales.

Estimación de IVA mensual

En este ultimo caso dichas autoridades obtendrá el valor estimado mensual de las actividades por que el

contribuyente este obligado al pago del IVA, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades

durante el año calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las

actividades mensuales estimadas.

Para los efectos de dichos cálculos no deberá considerarse el valor de dichas actividades a las que se les

aplique la tasa 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicara la tasa de IVA que corresponda.

El resultado obtenido será el IVA a cargo estimado mensual.Para estimar el valor de las actividades y el IVA

acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomaran en consideración los elementos que

permitan conocer su situación económica, entre otros, los siguientes:

El inventario de las mercancías.

Maquinaria y Equipo.

El monto de la renta del establecimiento.

Las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios.

Otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de

bienes, utilizados para la realización de actividades por las que deba pagarse el IVA.

Información que proporcionen terceros que tengas relación de negocios con el contribuyente.

Los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos antes mencionados, podrán ejercer la

opción indicada con anterioridad, en cuyo caso estimaran el valor mensual de las actividades por las que estén

obligados a efectuar el pago de impuesto al valor agregado sin incluir aquellas afectas a la tasa 0% .Al valor

mensual estimado se aplicara la tasa de impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el

impuesto al valor agregado a cargo estimado mensual.

Dicho IVA se disminuirá con la estimación que se haga del IVA acreditable que corresponda al mes de que se

trate y el resultado será el monto del IVA por pagar. Los contribuyentes trasladarán el IVA incluido en el

precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios.

En el momento de que los sujetos expidan uno o mas comprobantes trasladando el IVA en forma expresa y

por separado, se considerara que cambian la opción de pagar el IVA mediante la estimativa antes mencionada,

para pagar dicho impuesto, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el IVA en

forma expresa y por separado.

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132

El pago del IVA determinado deberá realizase por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que

efectué el pago de I. S. R. Los contribuyentes que realicen únicamente actividades afectas a la 0%, podrá

ejercer la opción de pagar el IVA mediante estimativa, en cuyo caso quedaran liberados de la obligaciones de

presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.

Determinación de I.V.A.

De acuerdo con lo anterior la determinación seria de la siguiente manera:

Determinación del IVA a cargo.

Valor estimado anual de las actividades por las que el contribuyente este obligado al pago del IVA (excepto a

las que se aplique la tasa del 0%).

( / ) Doce .

(=) Valor Estimado mensual de las actividades

(x) Tasa del I. V. A. (10 o 15 %) .

(=) I. V. A. a cargo estimado mensual-

Ya obtenido el impuesto al valor agregado a cargo mensual estimado, como en toda determinación del

impuesto a pagar se tiene que disminuir el impuesto acreditable para lo cual presentamos como serian las

operaciones para obtenerlo.

Determinación del I. V. A. acreditable estimado mensual.

I. V. A. Acreditable estimado anual

( / ) Doce .

( = ) I. V. A. Acreditable estimado Mensual

Determinación del I. V. A. por pagar del mes

I. V. A. cargo estimado mensual

( - ) I. V. A. acreditable estimado mensual.

( = ) I. V. A. por pagar del mes (cuando el IVA a cargo sea mayor)

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133

Con la mecánica anterior un ejemplo del cálculo seria lo siguiente:

Determinación del IVA a cargo

Valor estimado anual de las actividades por las que el contribuyente

este obligado al pago del IVA (excepto a las que se aplique la tasa del 0%) 750, 000

( / ) Doce . 12

(=) Valor Estimado mensual de las actividades 62, 500

(x) Tasa del I. V. A. (10 o 15 %) . 15 %

(=) I. V. A. a cargo estimado mensual 9, 375

Determinación del I. V. A. acreditable estimado mensual.

I. V. A. Acreditable estimado anual 100, 000

( / ) Doce . 12

( = ) I. V. A. Acreditable estimado Mensual 8, 333

Determinación del I. V. A. por pagar del mes

I. V. A. cargo estimado mensual 9, 375

( - ) I. V. A. acreditable estimado mensual. 8, 333

( = ) I. V. A. por pagar del mes (cuando el IVA a cargo sea mayor) 1, 042

Lo expuesto anterior es un claro ejemplo, para que las personas físicas o morales que estén dentro del régimen

de pequeños contribuyentes, puedan determinar su impuesto al valor agregado estimado mensual por pagar

con la única condición de que el impuesto al valor agregado mensual estimado causado de la estimación de

sus ingresos, sea mayor que el acreditable mensual estimado.

3.5. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIO

De acuerdo a la Ley de Impuesto especial sobre producción y servicio las personas que se encuentran

obligadas al pago de este impuesto, serán las personas físicas y morales que realicen actos o actividades que

se consideren prestación de servicios, mismos que señala la ley

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134

Concepto

Este tipo de impuesto es causado por las personas que se dedican a la prestación de servicios sobre

productos especiales, los cuales podrían ser bebidas con contenido alcohólico, tabacos, gasolina, diesel,

fructuosas y agua gasificada, entre otros.

Sujetos de impuesto

Serán las personas físicas y personas morales que realicen actos como de comisión, mediación,

representación, correduría, consignación y distribución de la mercancía asignada o encargada para su

promoción y venta. Ya que al realizar una intervención directa en la operación, el prestador de servicios

obtendrá una remuneración del producto vendido. Para lo cual se definen a continuación las siguientes:

Comisión.- Acción de una orden que faculta a otra persona para que ejecute un encargo o autorización para

poder atender algún negocio encomendado de manera especifica.

Mediación.- Facultad de una persona para intervenir en la negociación de una cosa o producto, donde pone en

comunicación a dos partes interesadas en realizar negocios explicando y detallando las características del

producto

Agencia.- Persona física o moral que se encarga de contactar a posibles compradores y vendedores

interesados en ciertos productos.

Representación.- Consiste en la intermediación de negocios, el cual da faculta a una persona para poder llevar

a cabo todos los tramites y operaciones necesarias con las cuales se pueda cumplir el objetivo de trasmitir

ciertos productos.

Correduría.- Es la actividad que realiza una persona para poder ajustar operaciones de negocios entre

compradores y vendedores.

Consignación.- Es la entrega de mercancía de una persona a otra, con la finalidad de que esta ultima custodie,

guarde y comercialice el producto por cuenta de otra persona, a la cual se le entrega el informe de las ventas

y sobre las mismas se estima el costo del servicio.

Distribución.- Facultad otorgada a una persona física o moral que tiene el objeto de entregar mercancía, de

acuerdo a las instrucciones y especificaciones recibidas.

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135

Así mismo el prestador de servicio recibirá su pago correspondiente por las operaciones y trabajos realizados

por su parte. Dichos ingresos serán causantes de este impuesto por estar relacionado con el producto causante

del impuesto.

3.5.1 ACTIVIDADES EN LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR UNA PRESTACION DE SERVICIOS

Se considerara que existe una relación entre una enajenación y la prestación de servicios cuando se

comercialicen los siguientes productos:

Bebidas alcohólicas. Serán aquellas sustancias liquidas que contengan una cierto porcentaje de alcohol, el

cual puede ir desde los 3° hasta los 55° grados de alcohol. Así mismo la ley contempla también como bebidas

alcohólicas el Aguardiente y aquellas bebidas alcohólicas que rebasen los grados especificados

anteriormente.

Cerveza. Bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de

cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces, o frutos feculentos o azúcares

como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.

Todo lo anterior se refiere a la familia en términos científicos de las semillas necesarias para poder llevar un

proceso de fermentación.

Bebida refrescante. Son los productos elaborados con un mínimo de 50% a base de vino de mesa, producto

de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo

de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus

sales como conservadores, así como aquellas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes

señalados.

Alcohol. Es la sustancia acuosa de etanol la cual puede tener una graduación mayor a 55° cuando se encuentra

a una temperatura de 15° centígrados

Alcohol desnaturalizado. Es la misma sustancia acuosa del etano solo que a este tipo de alcohol se le agrega

las sustancias desnaturalizantes autorizadas por la secretaria de salud. Lo que causa que le producto pueda

tener hasta un nivel de 60° de alcohol.

Tabacos labrados. Puros, tabacos labrados confeccionados y enrollados al 100% en hojas de tabaco o

cualquier otra sustancia que contenga tabaco. Otros tabacos labrados, los que no están comprendidos en lo

anterior. Se considera tabacos labrados, entre otros, a los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así

como al rapé.

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136

Aguas naturales y minerales gasificadas. Son aquellas sustancias liquidas que contienen sustancias minerales

o electrolitos, que purifican y a su vez deben estar envasada para su comercialización incluso cuando el

proceso de mineralizar el producto sea de forma artificial.

Refrescos y bebidas no fermentadas. Son aquellas sustancias elaboradas con agua y que su vez se les agrega

saborizantes, o esencias frutales, las cuales pueden tener un cierto nivel de mineralización o no.

3.5.2. BASE DEL IMPUESTO

Para efectos del cálculo del impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la

contraprestación. El cual cosiste en la totalidad de la remuneración que obtenga el prestador de servicios por

sus trabajos encomendados y realizados durante un periodo determinado

En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y

sobre el monto de cada una de ellas.

Sabiendo que el impuesto será calculado y estimado de acuerdo a la naturaleza de la actividad ya que para

cada tipo de comercialización de producto se considera una tasa diferente de impuesto.

Tasas de impuestos

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

a) Con una graduación 13° G. L. causara el impuesto correspondiente al 25% sobre la

contraprestación y comercialización realizada.

b) Con una graduación que va del 13.5° a 20° G. L. causa el impuesto del 30%.

c) Los productos que se comercialicen con un nivel de graduación mayor al 20° pagaran un

impuesto equivalente al 60%

Cuando se comercialice alcohol y alcohol desnaturalizado con una graduación mayor a 55° G. L. dicha

operación causara un impuesto del 60% sobre la comercialización del producto.

Los tabacos causan un impuesto correspondiente al:

a. Si son tabacos que comercialmente se conocen como cigarros causaran un impuesto del 110%

para ejercicio 2006 y para el ejercicio siguientes corresponde lo siguiente:

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137

Año Tasa

2007 140 %

2008 150 %

2009 160 %

Estas tablas también serán aplicables puros y otros tabacos que sean labrados.

b) Si se comercializa Puros o Tabacos labrados el impuesto correspondiente será del 20.9% sobre

dichos productos para 2006 , en cuanto a lo que respecta para los siguiente años será:

Año Tasa

2007 26.60%

2008 28.50 %

2009 30.40%

En relación a lo anterior podemos comentar que la causa de que este tipo de producto paga una

tasa de impuesto tan elevado, responde a que el tabaquismo es la principal causa de muerte

previsible en el mundo y que mas de 17 millones de personas en México son fumadores

pasivos, quienes involuntariamente están expuestos al humo del tabaco y a su vez esto ha

provocado que existan un gran índice de problemas de salud en territorio nacional.

Sabiendo lo anterior las autoridades han hecho desde el inicio de la ley del IEPS estudios de la

gravedad que existe en la comercialización y el consumo de este tipo de producto, por lo que ha

implementado impuestos altos con la finalidad de que la sociedad tenga mejor cuidado y

conocimiento de lo dañino que puede ser el producto para su salud.

A su vez la iniciativa de ley con respecto a la recaudación de dicho impuesto, consiste en que

los impuestos recaudados por concepto de tabacos labrados primero cumplan con las

aportaciones de entidades federativas y municipios conforme a lo que establece la ley de

coordinación fiscal, así mismo también deberán considerar que deberán aportar 5 centavos por

cada cigarro de acuerdo a la ley General de Salud.

Esto es con la finalidad de apoyar y establecer nuevos programas para prevenir el consumo de

tabaco y atacar las enfermedades relacionadas con el mismo.

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138

Las aguas gasificadas, refrescos, bebidas hidratantes, concentrados, polvos, jarabes y aquellos

productos que no utilicen azúcar de caña para su fabricación causaran un impuesto equivalente al

20%

Podemos conocer que desde el año 2002 se estableció en México esta tasa de impuesto, con la cual

se han visto afectados los enajenantes e importadores de los productos mencionados arriba por no

endulzar su producto con azúcar de caña.

Por lo que Estado Unidos de América solicito a la Organización Mundial estudiara y diera una

solución a dicho problema a lo que la misma emitió lo siguiente:

El grupo especial de la Organización Mundial de Comercio emitió resolución el 8 de Agosto de

2005, en la que determino que la contribución de referencia es incomparable con la obligación de

México de otorgar trato nacional a los productos gravados endulzados con edulcorantes distintos

del azúcar de caña (incluyendo el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa y el azúcar de

remolacha). Este fallo se adopto el 24 de Marzo de 2006 por el Órgano de Diferencias de la

Organización Mundial de Comercio, cuyas conclusiones son las siguientes:

Con respecto al impuesto sobre los refrescos y el impuesto de la distribución de México:

Tal como se aplican a los edulcorantes, someten al azúcar de remolacha importada a impuestos

interiores superiores a los aplicados a los edulcorantes nacionales similares, en forma incomparable

con la primera frase del párrafo 2 del articulo III del GATT de 1994.

Tal como se aplican a los edulcorantes, someten al JMAF ( jarabe de maíz con alta concentración

de fructosa) importado a un impuesto diferente en comparación con los productos directos

competidores o que lo pueden sustituir directamente, de manera que se protege la producción

nacional mexicana de azúcar de caña, en forma incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del

articulo III del GATT de 1994.}

Tal como se aplican a los edulcorantes, el azúcar de remolacha importado y el JMAF reciben un

trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en forma

incompatible con el párrafo 4 del artículo II del GATT de a994.

Tal como se aplica a los refrescos y jarabes, someten a los refrescos y jarabes, someten a los

refrescos y jarabes importados endulzados con edulcorantes distintos del azúcar de caña ( con

inclusión de JMAF y del azúcar de remolacha) a impuestos interiores superiores a los aplicados a

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139

los productores nacionales similares , en forma incompatible con la primera frase del párrafo 2 del

articulo III del GATT de 1994.

Con respecto a los requisitos de contabilidad en México: Tal como se aplican a los edulcorantes, el

azúcar de remolacha importado y el JMAF reciben un trato menos favorable que el concedido a los

productores similares de origen nacional, en forma incompatible con el párrafo 4 del articulo III del

GATT de 1994._

Artículo III* - Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores

1. Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes,

reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el

transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones

cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos en

cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o

nacionales de manera que se proteja la producción nacional.*

2. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el de cualquier otra parte

contratante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas

interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los

productos nacionales similares. Además, ninguna parte contratante aplicará, de cualquier otro

modo, impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en forma

contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.*

3. En lo que concierne a todo impuesto interior vigente que sea incompatible con las disposiciones

del párrafo 2, pero que esté expresamente autorizado por un acuerdo comercial en vigor el 10 de

abril de 1947 y en el que se consolidaba contra aumento el derecho de importación sobre el

producto gravado, la parte contratante que aplique el impuesto podrá diferir, en lo que se refiere a

dicho impuesto, la aplicación de las disposiciones del párrafo 2, hasta que pueda obtener la

exoneración de las obligaciones contraídas en virtud de dicho acuerdo comercial y recobrar así la

facultad de aumentar ese derecho en la medida necesaria para compensar la supresión del elemento

de protección de dicho impuesto.

4. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier

otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos

similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que

afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos

productos en el mercado interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de

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140

tarifas diferentes en los transportes interiores, basadas exclusivamente en la utilización económica

de los medios de transporte y no en el origen del producto.

5. Ninguna parte contratante establecerá ni mantendrá una reglamentación cuantitativa interior

sobre la mezcla, la transformación o el uso, en cantidades o proporciones determinadas, de ciertos

productos, que requiera, directa o indirectamente, que una cantidad o proporción determinada de

un producto objeto de dicha reglamentación provenga de fuentes nacionales de producción. Además,

ninguna parte contratante aplicará, de cualquier otro modo, reglamentaciones cuantitativas

interiores en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.*

6. Las disposiciones del párrafo 5 no se aplicarán a ninguna reglamentación cuantitativa interior

vigente en el territorio de cualquier parte contratante el 1 º de julio de 1939, el 10 de abril de 1947 o

el 24 de marzo de 1948, a opción de dicha parte contratante, a condición de que ninguna de tales

reglamentaciones que sea contraria a las disposiciones del párrafo 5 sea modificada en detrimento

de las importaciones y de que sea considerada como un derecho de aduana a los efectos de

negociación.

7. No se aplicará reglamentación cuantitativa interior alguna sobre la mezcla, la transformación o

el uso de productos en cantidades o proporciones determinadas de manera que se repartan estas

cantidades o proporciones entre las fuentes exteriores de abastecimiento.

8. a) Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a las leyes, reglamentos y prescripciones que

rijan la adquisición, por organismos gubernamentales, de productos comprados para cubrir las

necesidades de los poderes públicos y no para su reventa comercial ni para servir a la producción

de mercancías destinadas a la venta comercial.

b) Las disposiciones de este artículo no impedirán el pago de subvenciones exclusivamente a los

productores nacionales, incluidos los pagos a los productores nacionales con cargo a fondos

procedentes de impuestos o cargas interiores aplicados de conformidad con las disposiciones de este

artículo y las subvenciones en forma de compra de productos nacionales por los poderes públicos o

por su cuenta.

9. Las partes contratantes reconocen que el control de los precios interiores por la fijación de

niveles máximos, aunque se ajuste a las demás disposiciones de este artículo, puede tener efectos

perjudiciales en los intereses de las partes contratantes que suministren productos importados. Por

consiguiente, las partes contratantes que apliquen tales medidas tendrán en cuenta los intereses de

las partes contratantes exportadoras, con el fin de evitar, en toda la medida de lo posible, dichos

efectos perjudiciales.

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141

10. Las disposiciones de este artículo no impedirán a ninguna parte contratante establecer o mantener

una reglamentación cuantitativa interior sobre las películas cinematográficas impresionadas, de

conformidad con las prescripciones del artículo IV.

Adicionalmente, la OMC recomendó lo siguiente:

“9.4 Con el arreglo al párrafo 8 del articulo 3 del EDS (entendimiento sobre solución de

diferencias), en los casos de incumpliendo de las obligaciones contraídas en virtud de acuerdo

abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo.

El grupo especial concluye que, en tanto las medidas enumeradas supra son incompatibles con el

GATT de 1994, han anulado o menoscabado ventajas resultantes para los Estados Unidos de dicho

acuerdo.

9.5 Tras haber concluido que no goza de facultades discrecionales para apartarse del procedimiento

establecido en el párrafo 1 del articulo 19 del ESD, el Grupo Especial recomienda que el Órgano

de Solución de Diferencias supra en conformidad con las obligaciones que le correspondan en

virtud del GATT de 1994”

Los jarabes y concentrados que sirven para preparar refrescos y que se comercialicen en envases

abiertos y que a la vez no contengan azúcar de caña, causaran el impuesto del 20%, siempre y cuando

estos productos sean vendidos utilizando aparatos eléctricos, automáticos o mecánicos.

3.5.3. MECANICA DE IMPUESTO

Para determinar el impuesto se deberá aplicar al monto de la contraprestación por los actos o actividades por

las que presto el servicio, la tasa antes mencionada dependiendo el producto o articulo a se refiera. Esto

realizara mensualmente.

Al resultado anterior se restara el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así

como el impuesto que resulte en el acreditamiento de dicho impuesto, el cual se mencionara posteriormente.

El pago deberá realizarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al de la realización del servicio,

considerando este pago como definitivo. Excepto tratándose en los casos de importaciones, que se hará

conjuntamente con el impuesto general de importación.

En el momento de que se determine un saldo a favor este podrá compensarse en los meses siguientes hasta

agotarlo, en caso de que no se realice esta compensación en el mes de que se trate o en dos siguientes perderá

el derecho de hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad que pudo hacerlo.

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142

3.5.4. ACREDITAMIENTO DE I. E. P. S.

Los causantes de este impuesto podrán optar por acreditar el impuesto que resulte a favor en meses anteriores

siempre y cuando provengan de la comercialización de bebidas alcohólicas, aguas gasificadas, aguas

minerales y jarabes o concentrados para preparar refrescos.

Dicho acreditamiento consistirá en disminuir del impuesto causado del mes la cantidad que halla trasladado a

sus clientes en meses anteriores y que halla manifestado como impuesto a favor para lo cual deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

Que se trate de contribuyentes que sean causantes de este impuesto

Que los bienes que intervienen entre la enajenación y la prestación del servicio no tengan ninguna

modificación en cuanto a su estado, forma o composición.

El contribuyente debió tener el impuesto trasladado de forma expresa y que conste por separado en los

comprobantes que comprueben la operación.

Deberán considerar que el impuesto causado y el acredítable por el que se quiere realizar la

acreditación de impuesto sean de la misma naturaleza. Así mismo en cuanto a los productos de bebidas

alcohólicas y cerveza se consideraran de diferente clase.

Y por ultimo deberá cerciorarse que el impuesto trasladado sea halla pagado efectivamente en el

periodo de la aplicación.

Por otra parte el contribuyente que desee hacer el acreditamiento, deberá efectuarlo en los 2 meses siguientes,

considerando que de no hacer dicha aplicación perderá el derecho al acreditamiento. Sabiendo que este

derecho es personal y no podrá transmisible a otros sujetos a menos que exista una fusión.

3.5.5. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

Llevar contabilidad conforme a lo dispuesto por el C. F. F. La cual puedes ser por varios mecanismos y esta

también deberá ser guardada por los periodos establecidos en la ley. Expedir comprobantes fiscales sin el

traslado determinado en forma expresa y por separado del impuesto, salvo cuando se trate de prestación de

servicios por:

Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cerveza

Venta de aguas gasificadas o minerales, refrescos, concentrados, jarabes, extractos de sabores, bebidas

rehidratantes, que utilice edulcorantes distintos al azúcar de caña.

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143

Comercializar Jarabes y concentrados para preparar refrescos y que expendan en aparatos automáticos,

eléctricos o mecánicos y que a su vez que dichos productos no contengan azúcar de caña.

“Regla 6.7 RMF 2004. Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley, se cumple con el

requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a

favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado de este impuesto,

corresponden con el registro con el que la persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando

éstos coincidan con los de la constancia de inscripción en el RFC expedida por la Secretaría, siempre que se

anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida”

Para obtener la constancia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitarla en la

Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, la cual será

expedida siempre y cuando el contribuyente cumpla con todos los requisitos y lineamientos que soliste para

dicho tramite.

El contribuyente también deberá Presentar declaraciones e informes conforme lo disponga y requiera la

autoridad.

Cuando los contribuyentes sean y se relacionen con los productores e importadores de cigarros, deberán

registrar dentro del 1er. mes de cada año, la lista de precios de venta de cada producto, la marca y

presentación. En caso de modificación, deberá informar a las autoridades dentro de los 5 días siguientes al

cambio.

“Regla 6.9. Resolución Miscelánea Fiscal 2004. Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del

Impuesto Especial Producción Sobre Servicios, los productores e importadores, de cigarros obligados a

registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán

hacerlo a través de la forma oficial Impuesto Especial Producción Sobre Servicios 7 contenida en el Anexo 1

de la presente Resolución ante la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y comercio Exterior

de la Unidad de Legislación Tributaria.”

Los contribuyentes tendrán la obligación de adherir marbetes a los envases que contengan bebidas

alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento, cuando se trate de bebidas alcohólicas a granel

(gran volumen), deberán adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se

encuentren en tránsito o transporte. Tratándose de cigarros, deberán incorporar marbetes en las cajetillas antes

de su empaquetado.

Para lo cual se considera por marbete y precinto lo siguiente:

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144

Marbete. Signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los envases que contengan

bebidas alcohólicas con capacidad que no exceda de 5,000 ml y que se incorpora a las cajetillas que

contengan cigarros.

Precinto. Signo distintivo de control fiscal y sanitario que se adhiere a recipientes que contengan

bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 ml.

También deberá Proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada año, la información

que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, respecto

de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, así como de los servicios prestados por

establecimiento en cada entidad federativa.

Cuando el contribuyente que presten los servicios de, comisión, mediación, agencia, representación,

correduría, consignación y distribución. Deberán llevar por obligación la separación en su contabilidad y

registros, de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta ajena.

Los contribuyentes que sean causante del pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán

proporcionar al servicio de Administración Tributaria trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y

enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre

inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes.

Los contribuyentes productores e importadores de tabacos labrados, deberán informar a la secretaría de

Hacienda y Crédito Público, conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada

producto, así como el valor y volumen de los mismos.

Los fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de

bebidas con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes,

jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos de sabores, deberán llevar.

Deberá llevar de manera especifica y detallada un control físico del volumen fabricado, producido o

envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero,

del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen

para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración

La obligación a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a los productores de vinos de mesa.

Los contribuyentes que intervengan de alguna forma en la comercialización de productos como alcohol,

cerveza, refrescos, etc. deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según

sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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145

Cuando los fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles

incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán reportar en el mes de enero de cada año, al Servicio de

Administración Tributaria, las características de los equipos que utilizarán para la producción, destilación o

envasamiento de dichos bienes.

Los contribuyentes que intervengan de alguna forma en la comercialización alcohol, cerveza, aguas gasificada

y jarabes y que obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar

al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del

año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en

el trimestre inmediato anterior.

Los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán cumplir con la obligación de párrafo anterior en los

meses de enero y julio de cada año.

Cuando los contribuyentes sean fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol

desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de

Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, deberán cumplir

con esta obligación para poder solicitar marbetes y precintos, según se trate.

Los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas y de cigarros, según sea el caso, estarán

obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, en los meses de abril,

julio, octubre y enero, del año que corresponda un informe de los números de folio de marbetes y precintos,

según corresponda, obtenidos, generados, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato

anterior.

Cuando productores o envasadores que enajenen bebidas con contenido alcohólico y que estas tengas una

graduación de mas de 20° G. L. estarán obligados a llevar un control volumétrico de producción y presentar a

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero, del

año que corresponda, un informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el citado

control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa.

El contribuyente se obligara a proporcionar la información que del impuesto especial sobre producción y

servicios se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

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146

Los contribuyentes a que enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo

lugar o establecimiento en el que se enajenen, deberán destruir los envases que las contenían, inmediatamente

después de que se haya agotado su contenido.

Los importadores de alcohol y alcohol desnaturalizado y, que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán estar

inscritos en el Padrón de importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no

Elaboran bebidas Alcohólicas, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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147

CONCLUSIONES.

Conforme a la Constitución Mexicana se puede gravar cualesquiera hechos generadores a condición de que su

producto sea para los gastos públicos. De esa manera las contraprestaciones por la prestación de servicios

constituyen objeto de nuestros impuestos más importantes, como son el Impuesto sobre la Renta, al valor

agregado y el especial sobre producción y servicios.

En estos casos indudablemente que en lo fundamental es la determinación correcta de la base del impuesto

para la posterior aplicación de la tasa que corresponda.

Pero también lo es que las características del objeto son particularmente importantes, lo que hace necesario

acudir a las regulaciones del derecho común, en nuestro caso el derecho civil, derecho mercantil y el derecho

laboral, con objeto de analizar y aplicar las particularidades de los contratos respectivos en cuanto sea

trascendente para el nacimiento y extinción de las obligaciones tributarias.

Incluso, seria conveniente que las autoridades fiscales proporcionaran las mayor orientación posible a los

sujetos desde este punto de vista, es decir ampliar las acciones que fiscalmente se han venido realizando en

los últimos años y que se han referido con la mayor intensidad a la base del impuesto y las obligaciones

secundarias.

Las personas encargadas del departamento de fiscal de las empresas tienen la enorme responsabilidad de

cumplir adecuadamente con las múltiples obligaciones fiscales que impone nuestra legislación fiscal, debido a

la abundancia y complejidad de las mismas, es de suma importancia para las empresas que el contador este

seguro que se esta aplicando correctamente las disposiciones establecidas.

Por otra parte, parece conveniente revisar en su conjunto el Impuesto sobre la renta establecido sobre los

ingresos por la prestación de servicios, con el objeto de examinar la posibilidad de reducir dicho impuesto

para los casos de los servicios de carácter personal subordinado.

Y aun, el caso especifico de los intereses percibidos, por personas físicas no empresarios dentro de limites que

se consideren prudentes.

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148

México, D. F. a 15 de Enero de 2007.

A quien corresponda:

Asesores Fiscales y contables S. C.

P R E S E N T E .

Por medio de la presente me permito dirigirme a usted y solicitar su asesoría, para que revisen mi situación

fiscal ante la autoridad correspondiente, debido a que en el ejercicio 2006 , preste mis servicios a dos

patrones diferentes, haciendo de su conocimiento que dichos ingresos obtenido por el periodo antes

mencionado fueron por concepto de Sueldos y Salarios en ambos casos.

Una vez mencionado lo anterior les quiero expresar que aun no he presentado ningún tipo de declaración ni

entero de pago por el ejercicio mencionado , y me surge la duda de ver si es obligatorio que la presente o a

través de la información que presentan las empresas es suficiente.

La duda de presentar dicha declaración surge con motivo de que en los diversos medios de difusión masiva

han estado mencionando que los contribuyentes que hallan percibido ingresos mayores a los $300,000. 00, se

obligaran a presentar declaración anual por el ejercicio correspondiente.

Considerando lo expuesto anteriormente espero puedan considerar mi caso y me informen a través de este

medio que requiero o necesiten para poder aclarar dicha duda

Sin más por el momento que de usted.

Atentamente:

Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega

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149

México, D. F. a 18 de Enero de 2007.

Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega

P R E S E N T E

Con la finalidad de atender la solicitud que nos envió el pasado día 15 de Enero del presente año le quiero

mencionar lo siguiente:

Las personas físicas que obtengan ingresos derivados de una prestación de servicios subordinados a uno o

varios patrones se verán obligadas a la presentación de la declaración anual, cuando obtengan ingresos

mayores a los $300,000.00 de conformidad con el articulo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por otra parte le hago de conocimiento que para cumplir con dicha obligación antes mencionada deberá

considerar lo siguiente:

1. Estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes con la actividad de sueldos y salarios

2. Contar con clave CIEC o Firma Electrónica Avanzada

Sin más por el momento quedo a sus ordenes para cualquier aclaración o comentarios que tenga y aprovecho

la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente:

C. P. Juan Pérez Méndez

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150

México, D. F. a 21 de Enero de 2007.

A quien corresponda:

Asesores Fiscales y contables S. C.

P R E S E N T E .

De acuerdo a la información recibida de su parte, les quiero comentar que ya realice dichos movimientos ante

la autoridad competente para poder cumplir de forma correcta con mis obligaciones fiscales del pago de

impuesto correspondiente al ejercicio 2006.

Por lo tanto les pido me informen que documentación necesitaran para poder auxiliarme en la elaboración de

mi declaración anual

Sin más por el momento, agradezco la atención brindada quedando a sus ordenes.

Atentamente:

Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega

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151

México, D.F. a 24 de Enero de 2007.

Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega

P R E S E N T E

Con la finalidad de atender la solicitud que nos hace, le hago de conocimiento que será necesario contar con

la documentación que a continuación se enumera por cada patrón:

1. Constancia de Sueldos y Salarios ( formato 37 que deberá expedir cada patrón a quien se le presto el

servicio) correspondiente al Ejercicio 2006, y

2. En su caso de haber realizado gastos en el año nos deberá hacer llegar los comprobantes que se

relacionen con los siguientes conceptos:

Gastos médicos, hospitalarios y dentales de cónyuge, padres e hijos.

Gastos funerales para esposa, padres e hijos.

Donativos a dependencias autorizadas.

Intereses por créditos hipotecarios que tengan la finalidad de casa habitación.

Aportaciones complementarias de manera voluntaria para su cuenta de retiro.

Primas de gastos médicos para su esposa, padres e hijos.

Gastos de transporte escolar que sea de manera obligatoria para sus hijos.

Sin más por el momento y en espera de la información quedo a sus ordenes para cualquier duda o aclaración.

Atentamente:

C. P. Juan Pérez Méndez

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152

México, D.F; a 01 de febrero de 2007.

A quien corresponda:

Asesores Fiscales y contables S. C.

P R E S E N T E .

Conforme a su solicitud de información requerida para poder elaborar mi declaración anual por concepto de

Sueldos y Salarios correspondiente al ejercicio 2006, anexo los siguientes comprobantes:

1. Constancia de Sueldos y Salarios de Servicio Ejecutivo Posadas S.A. de C. V.

2. Constancia de Sueldos y Salarios del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

3. Comprobantes de mis deducciones personales siguientes:

Gastos médicos.

Gastos de transportación escolar.

Gastos a dependencias autorizadas para recibir donativos.

Sin más por el momento quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración a respecto de la información

entregada.

Atentamente: Recibido

Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega C. P. Juan Pérez Méndez

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153

PROGRAMA DE TRABAJO

No de actividad

Descripción Elaborar Referencia

1 Revisión de llenado de constancias de retención de los dos patrones

2 Verificar que cuente con

comprobantes originales de las deducciones personales y que cumplan con requisitos fiscales así como que hallan sido los gastos directos de el o de sus ascendientes o descendientes

Elaborar cedula DE

3 Confirmar datos de los ingresos obtenidos en el ejercicio y los montos exentos en el ejercicio

Cedula de análisis por patrón

4 Reconocimiento de retenciones efectuadas por el patrón de acuerdo a su constancias de retención

Realizar cedula de retenciones

5 Determinación de subsidio

acreditable y no acreditable del ejercicio 2006

6 Elaborar calculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2006

Elaborar cedula donde se realicen los cálculos correspondientes

7 Formular declaración anual

8 Informe de resultados de la información obtenida

Carta para comunicar el resultado al cliente

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE …VSC….COTEJADO CONTRA COMPROBANTE.

VSCVSC

VSC

VSC

VSC

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154

CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

A-1

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155

CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

A-1

B-1

B-1

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156

CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

A-1

Page 157: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

157

CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

A-2

B-1

Page 158: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

158

CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

A-2

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159

CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

A-2

Page 160: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

160

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

[ÉáÑ|àtÄ ˙ÇzxÄxá wxÄ cxwÜxztÄ fT wx Vi HAP-8702317-T82 Camino Santa Teresa 1055, Héroes de Padierna 10700, México, DF. Marco Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Resonancia Toráxico. Total $ 1,658.09 Importe con Letra: (Un Mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 09/ 100 M. N)

FACTURA / AB 12455478 28 / Febrero / 2006 México, D. F.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal.

Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 F h d I ió 15/02/05 Vi i 15/02/07

Cedula de identificación Hospital Ángeles

del pedregal

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161

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

[ÉáÑ|àtÄ ˙ÇzxÄxá wxÄ cxwÜxztÄ fT wx Vi HAP-8702317-T82 Camino Santa Teresa 1055, Héroes de Padierna 10700, México, DF.

FACTURA/ AB1578

30 / Marzo / 2006

México, D. F.

Marco Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Resonancia Toráxico. $ 233.74 Importe con Letra: (Doscientos Treinta y tres pesos 74 / 100 M. N)

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Cedula de identificación Hospital Ángeles del pedregal

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162

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

[ÉáÑ|àtÄ ˙ÇzxÄxá wxÄ cxwÜxztÄ fT wx Vi HAP-8702317-T82 Camino Santa Teresa 1055, Héroes de Padierna 10700, México, DF

FACTURA AB 12455478 01 /Abril/ 2006 México, D. F.

Marco Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Resonancia Toráxico. $ 1,395.13 Importe con Letra: (Un Mil Trescientos noventa y cinco pesos 13 / 100 M. N) La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal.

Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Cedula de identificación Hospital Ángeles del pedregal

Page 163: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

163

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

DR Decanini Terán Cesar Oscar DECTC500116GE3 DECTC500116HNLCRS01 Sur 136 No.116 Piso 1-A Las Ameritan, 01120 México, DF. CED PROF. 145324DGF

R- 4687 Agosto 25 de 2005 México, D. F. Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Marco Escobar Fernández de la Vega Concepto: Gastos Médicos, Pediátricos Total $ 1000.00 Importe con Letra: Un Mil pesos 00/100 M. N.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Cedula de Identificación Fiscal Decaniini Terán Cesar Oscar DECTC500116ge3

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164

DR Díaz Montes Rojas Enrique Arturo

DIRE 510630 8B7 DIRE 510630HBCZJN03 Fernando Leal Novelo 7 Int. PH. Ciudad Satélite 53100 Naucalpan, Edo. México. CED. PROF. 15357KLH

R- 4699

Abril 01 del 2006. México, D. F.

Marco Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02  Concepto: Gastos Médicos, Pediátricos Total $ 9 500.00 Importe con Letra: Nueve Mil Quinientos pesos 00/100 M. N.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal.Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

Cedula de Identificación Fiscal Díaz Montes Rojas Enrique Arturo DIRE 510630 8B7 DIRE510630HBCZJN3

Page 165: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

165

México, D. F. A 12 de Febrero de 2006. FACTURA 1575 Marcos Escobar Fernández de la Vega EOFM680429M95 Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. CURP: EOFM680429HDFSRR02  Concepto: Consulta Medica $ 900.00 Importe con letra:( Novecientos pesos 00 / 100 M. N.)

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal.Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

DR Ascensión González Hurtado y Topete Servicios S. C. AGH951024IS8 Periférico Sur 3697 Colsult. 615 Héroes de Padierna 10700 M. Contreras México DF. CED PROF KH4174362

Cedula de Identificación Fiscal Díaz Montes Rojas Enrique Arturo DIRE 510630 8B7 DIRE510630HBCZJN3

Page 166: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

166

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 09 Abril 2006 R- 1254

Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

CEDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete

Page 167: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

167

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 09 Abril 2006 R- 1254 México D. F. A 22 Mayo 2006 R- 1266

Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 1,000.00 Importe con letra: Un mil pesos 00/100 M. N.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

CEDULA DE

IDENTIFICACIÓN

FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete

Page 168: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

168

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 20 Julio 2006 R- 1269

Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

CEDULA DE

IDENTIFICACIÓN

FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete

Page 169: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

169

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 20 Agosto 2006 R- 1280

Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

CEDULA DE

IDENTIFICACIÓN

FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete

Page 170: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

170

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 25 Septiembre 2006 R- 1289

Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

CEDULA DE IDENTIFICACIÓN

FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete

Page 171: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

171

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 15 Octubre 2006 R- 1299

Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

CEDULA DE IDENTIFICACIÓN

FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete

Page 172: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

172

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

DR Estévez Ancira David Moras 1260 Consulta.1 Florida 01030 Álvaro Obregón México DF. EEAD-520318-7X8 EEAD-520318-HDFSNV04 CED PROF 23546KLJ8656 México D. F. A 29 Noviembre 2006 R- 1310

Escobar Fernández de la Vega Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F. RFC: EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Concepto: Consulta general $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N.

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

CEDULA DE IDENTIFICACIÓN

FISCAL Ascensión González, Hurtado y topete

Page 173: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

173

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

Salcedo y Guerrero Mario SAGM-210508-B68 SAGM210508HDFRR06 Tlaxcala nO.180 piso 1-A, CP 06170, México D. F.

R – B 0502 México. D. F.al 31 de Junio de 2006 Concepto: Consulta de ortopedia Infantil Total $ 500.00 Importe con letra: Quinientos pesos 00/100 M. N. Marcos Escobar Fernández de la Vega EOFM680429M95 CURP: EOFM680429HDFSRR02 Camino Real Tetelpan No.96 Ext. No.3 Int. Col. Tetelpan Del. Álvaro Obregón C.P.01700 México, D. F.  La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal.

Mariana Gar za Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Cedula de Identificación Fiscal

Salcedo Guillermo M i

Page 174: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

174

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

RFC GCA030704RE1

Av. Canal Miramontes 3280 19 Villa Coapa

Miguel Hidalgo México, D.F.

CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA A13906 RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 13-Mar-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

CANT. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL

UNITARIO

1 ANALISIS CLINICOS DE SANGRE 52.17 7.83 60.00

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION

SESENTA PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO

CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO CAMJER S.A. DE C.V. RFC GCA030704RE1

L a rep ro d ucc ió n no au to riz ad a d e e s te co m p ro b an te co ns tituye un d e lito fisca l. M ariana G arz a M o ra l, R FC : M A G M 8 3 0 5 0 6 F U A , C a lle 5 5 C o l. D e l V a lle C .P : 0 5 8 7 0 M éxic o D . F . Fe cha d e auto rizac ió n d e l S A T 1 5 /0 2 /0 0 Fec ha d e Im p res ió n 1 5 /0 2 /0 5 V ige nc ia :1 5 /0 2 /0 7 N um e ro d e C o ntro l:1 5 4 9 7 9 6 4 4 , P ago en una so la exhib ic ió n, E fec to s F isc a le s a l p ago

Page 175: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

175

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

RFC TEP7409025J9

AV. Chapultepec 164 Col Roma

C.P. 06700 Cuauhtemoc

CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 34899

RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 2-Ene-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL

UNITARIO

Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00

enero

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICIONOCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE CV. RFC TEP740902DJ9

Page 176: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

176

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

RFC TEP7409025J9 AV. Chapultepec 164 Col Roma C.P. 06700 Cuauhtemoc

CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 34898

RFC: EOFM680429M95

DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 21-Feb-06

Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

CANT. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL

UNITARIO

Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00

FEBRERO

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN

EFECTOS FISCALES AL PAGO

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 177: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

177

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

TRASPORTE ESCOLAR Y DE

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902

PERSONAL S.A. DE

C.V. RFC TEP7409025J9

AV. Chapultepec 164 Col Roma

C.P. 06700 Cuauhtemoc

CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 34975

RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 12-Mar-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL

UNITARIO Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00 MARZO

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 178: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

178

RFC TEP7409025J9

AV. Chapultepec 164 Col Roma

C.P. 06700 Cuauhtemoc

CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35289

RFC: EOFM680429M95

DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 10-Abr-06

Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

CANT

. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO

Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00

ABRIL

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 179: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

179

RFC TEP7409025J9

AV. Chapultepec 164 Col Roma

C.P. 06700 Cuauhtemoc

CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35349

RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 10-May-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT

. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO

Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00

MAYO

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR ELCONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 180: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

180

RFC TEP7409025J9

AV. Chapultepec 164 Col Roma

C.P. 06700 Cuauhtemoc

CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35387

RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 10-Jun-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT

. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO

Servicio de Transporte del mes de 736.52 110.48 847.00

JUNIO

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 181: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

181

RFC TEP7409025J9

AV. Chapultepec 164 Col Roma

C.P. 06700 Cuauhtemoc

CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35392

RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 13-Sep-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT

. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO

Servicio de Transporte del mes de 1444.35 216.65 1661.00

SEPTIEMBRE

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 182: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

182

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

RFC TEP7409025J9 AV. Chapultepec 164 Col Roma C.P. 06700 Cuauhtemoc CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35477 RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 13-Oct-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL

UNITARIO Servicio de Transporte del mes de 1444.35 216.65 1661.00 OCTUBRE

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 183: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

183

RFC TEP7409025J9

AV. Chapultepec 164 Col Roma

C.P. 06700 Cuauhtemoc CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 3452523 RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 13-NOV-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT

. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO

Servicio de Transporte del mes de 1444.35 216.65 1661.00

NOVIEMBRE

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 184: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

184

RFC TEP7409025J9

AV. Chapultepec 164 Col Roma

C.P. 06700 Cuauhtemoc CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega FACTURA 35495 RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 FECHA 13-Dic-06 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. CANT

. CONCEPTO PRECIO IMPORTE IVA TOTAL UNITARIO

Servicio de Transporte del mes de 1444.35 216.65 1661.00

DICIEMBRE

IMPORTE CON LETRA PAGADO EN UNA SOLA EXIHICION

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS 00/100 MN EFECTOS FISCALES AL PAGO FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 185: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

185

RFC CET960209T90 FACTURA 34898 Sur 136 NO. 24 Las americas, C.P.11829 DELG. MIGUEL HIDALGO FECHA 21-Dic-06

CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega

CONCEPTO CANTIDAD

RFC: EOFM680429M95 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F. Donativo 4,800.00

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION TRASPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL S.A. DE C.V. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 186: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

186

FACTURA 34521 FECHA 2-Sep-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL

ST3490 GASTOS MEDICOS 30 DIAS 31,329.00 4,699.35 36,028.35

IMPORTE CON LETRA TREINTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO PESOS 35/100 MN.

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 187: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

187

FACTURA 23123

FECHA 12-May-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL

ST3234 GASTOS MEDICOS 30 DIAS 31,793.00 4,768.95 36,561.95

IMPORTE CON LETRA TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS 95/100 MN.

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 188: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

188

FACT 35443

FECHA 12-JUN-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL

ST3234 GASTOS MEDICOS 30 DIAS 5,727.30 859.10 6,586.40

IMPORTE CON LETRA SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 40/100 MN.

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 189: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

189

FACTURA 23234

FECHA 12-sep-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL

ST3234 GASTOS MEDICOS 30 DIAS 3,617.42 542.61 4,160.03

IMPORTE CON LETRA

CUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS 03/100 MN.

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 190: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

190

FACTURA 12349

FECHA 12-May-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL

ST3234 Reembolso de gastos 30 DIAS -22,894.86 -3,434.23 -26,329.09

medicos IMPORTE CON LETRA VEINTISEIS MIL TRECIENTOS VEINTINUEVE PESOS 09/100 MN.

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 191: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

191

FACTURA 68733

FECHA 5-Jun-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL

Y297123 REEMBOLSO DE 30 DIAS -2,527.70 -379.16 -2,906.86

GASTOS MEDICOS IMPORTE CON LETRA

DOS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS 86/100 MN.

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 192: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

192

FACTURA 76765

FECHA 5-Sep-06 RFC TEP7409025J9 CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega AV CERRO DE LAS TORRES 395 RFC: EOFM680429M95 CAMPESTRE CHURUBUSCO DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 C.P. 04200 MEXICO D.F. Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

POLIZA COBERTURA VIGENCIA PRIMA IVA TOTAL

Y64893 REEMBOLSO DE 30 DIAS -3,323.42 -498.51 -3,821.93

GASTOS MEDICOS IMPORTE CON LETRA TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTI UN PESOS 93/100 MN.

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

CEDULA DE INDENTIFICACION GRUPO NACIONAL PROFINCIAL S.A. RFC TEP740902DJ9

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

Page 193: INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y … · 2019. 9. 22. · 1.3 Contrato de mandato 15 1.3.1 Contrato de comisión mercantil 15 1.4 Contrato de prestación

193

DR GARCIA MONTIEL SALOMON

RFC GAMS 570228 DU9 EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS 1803-1

CURP GAMS570228HDFRNL08 LETRAN VALLE, C.P. 03650 MEXICO D.F.

CED PROF 546541DF435

CLIENTE: Marcos Fernández Escobar de la Vega RECIBO 634

RFC: EOFM680429M95 FECHA 28-Abr-

06 DIRECCION: Camino Real Tetelpan no. 96-3 Delegación Álvaro Obregón C.P. 01700 D.F.

CANT DESCRIPCION PRECIO IMPORTE IVA TOTAL

CONSULTA ORTOPEDICA 1,500.00 225.00 1,725.00

IMPORTE CON LETRA UN MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 MN.

FACTURA QUE REUNE REQUISITOS FISCALES CALCULOS VERIFICADOS DE COMPROBANTE PROPORCIONADO POR EL CONTRIBUYENTE

A continuación se relaciona los gastos médicos y sus importes globales durante el ejercicio 2006

CEDULA DE INDENTIFICACION GARCIA MONTIEL SALOMÓN RFCGAMS570228DUS

La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito fiscal. Mariana Garza Moral, RFC: MAGM830506FUA, Calle 55 Col. Del Valle C.P: 05870 México D. F. Fecha de autorización del SAT 15/02/00 Fecha de Impresión 15/02/05 Vigencia :15/02/07 Numero de Control:154979644, Pago en una sola exhibición, Efectos Fiscales al pago

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194

MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGA CEDULA DE GASTOS MEDICOS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO 2006

Nombre ACUMULADO Hospital Ángeles del Pedregal $3,286.96Decanini Terán Cesar Oscar $1,000.00Salcedo y Guerrero Mario $500.00Díaz Montes Rojas Enrique A. $9,500.00Estévez Ancira David $4,000.00Ascensión González Hurtado $900.00Topete Orozco Jose Ignacio $6,300.00Grupo Camjer SA de CV $52.17García Montiel Salomon $1,500.00Grupo Nacional Provincial SA $31,329.00Transporte Escolar $10,196.52Centro de Estimulacion Temprana la Gaviota IAP $4,800.00Grupo Nacional Provincial SA $41,137.72REEMBOLSO GRUPO NACIONAL PROVINCIAL -$28,745.98

Total $85,756.39

T

T SUMAS VERIFICADAS

DECOMPROBANTES PROPORCIOANDOS

POR EL CONTRIBUYENTE

Posteriormente se desglosan los gastos médicos mensuales y sus respectivos importes

E-1

D-1

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195

MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGACEDULA DE GASTOS MEDICOS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO 2005DEL MES DE ENERO A JUNIO

Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Hospital Angeles del Pedregal 1,658.09 233.74 1,395.13Decanini Teran Cesar OscarSalcedo y Guerrero Mario 500Diaz Montes Rojas Enrique A. 9,500.00Estevez Ancira David 500 1,000.00Ascencion Gonzalez Hurtado 900Topete Orozco Jose Ignacio 500 500 1,400.00 3,300.00 600Grupo Camjer SA de CV 52.17García Montiel Salomon 1,500.00Grupo Nacional Provincial SATransporte Escolar 736.52 736.52 736.52 736.52 736.52 736.52Centro de EstimulacionTemprana la Gaviota, IAPGrupo Nacional Provincial SA 31,793.00 5,727.30REEMBOLSO GNPA -22,894.86 -2,527.70

Total $1,236.52 $3,794.61 $2,422.43 $16,931.65 $11,234.66 $4,436.12T T T T T T

T SUMAS VERIFICADASVERIFICADO FISICAMENTE CONTRA COMPROBANTE

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MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGACEDULA DE GASTOS MEDICOS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO 2006DEL MES DE JULIO A DICIEMBRE

Nombre Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Hospital Angeles del PedregalDecanini Teran Cesar Oscar 1,000.00Salcedo y Guerrero MarioDiaz Montes Rojas Enrique A.Estevez Ancira David 500 500 500 500 500Ascencion Gonzalez HurtadoTopete Orozco Jose IgnacioGrupo Camjer SA de CVGarcía Montiel Salomon Grupo Nacional Provincial SA 31,329.00Transporte Escolar 1,444.35 1,444.35 1,444.35 1,444.35Centro de Estimulacion 4,800.00Grupo Nacional Provincial SA 3,617.42REEMBOLSO GNPA -3,323.42

Total $500.00 $1,500.00 $33,567.35 $1,944.35 $1,944.35 $6,244.35T T T T T T

T SUMAS VERIFICADASVERIFICADO FISICAMENTE CONTRA COMPROBANTE

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197

MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGA B-1

ACTIVIDAD SUELDOS Y SALARIOS EJERICICIO 2006

DETERMINACION DE INGRESOS CORRESPONDIENTES

Servicios Ejecutivos posadas

SEP-921211-HK4

GRAVADOS EXCENTOS TOTAL

Sueldos y Salarios 1,557,174.00

Gratificación Anual 73,221.00

Gratificación Anual exenta 1,460.10

Prima Vacacional 20,071.00

Prima Vacacional exenta 730.05

Viáticos y Gastos de Viaje Exc. 33,890.00

Fondo de Ahorro Exc. 16,646.00

Vales de Despensa Exc. 12,807.00 $ 29,453.00

$1,650,466.00 $ 65,533.15 $1,715,999.15

Ingresos Gravados 627,685.00

Ingresos Exentos 4,380.30

$ 627,685.00 $ 4,380.30 $ 632,065.30

Instituto Tecnológico y de Estudios

Superiores de Monterrey

ITE-430714-KI0

Sueldo y Salarios 53,949.00

Gratificación Anual 4,635.00

Prima Vacacional 232.00

Otros Ingresos 3,386.00

$ 62,202.00

$2,340,353.00 $ 69,913.45 $2,410,266.00

CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

A-1

A-1

A-2

D-1

D-1

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198

DESGLOSE DE INGRESOS GRAVADOS PARA EJERICIO 2006

CONCEPTO IMPORTE

INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS PATRON 2,307,194.55

ULTIMO SUELDO MENSUAL 96,501.00

INGRESOS EXCENTOS -69,913.45

DEDUCCIONES PERSONALES -85,757.00

INGRESOS NO ACUMULABRES POR INDEMNIZACION O

JUBILACION

-526,804-00

INGRESO ACUMULABLE PARA DET. DE IMPUESTO 1,721.222.00

CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

CEDULA DE RETENCIONES EFECTUADAS DURANTE EL EJERCICIO 2006

MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGA RETENCIONES EN EJERCICIO 2006

ISR retenido por indemnización 254,172.00

ISR retenido por Sueldos 3,138.00

ISR retenido por Sueldos 605,826.00

$863,126.00

CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

C-1

C-2

D-1

D-1

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199

CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

Ingresos Gravados 2,410,014.00 Ingresos Exentos 69,913.00 Ingresos Acumulables 2,340,101.00 Deducciones Personales Gastos Médicos 99,505.85 85,756.39 Recuperación G.M. -28,745.98 Donativos 4,800.00 Transporte 10,196.52 Base Gravable 2,254,344.61

INGRESOS ACUMULABLES 1,721,222.00

Limite Inferior 103,218.01 Excedente 1,618,003.99 % S/Excedente 29% Contribución Margina 469, 221.16 0% 0.00 Cuota Fija 14,747.76 37,396.32 Impuesto Determinado 483,698.92 37,396.32 Subsidio Acreditable 33,735.22 0.9021 Impuesto Causado 450,233.70 33,735.22 Acreditable

……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

CALCULOS VERIFICADOS

MARCOS ESCOBAR FERNANDEZ DE LA VEGA

DETERMINACION DE SUBSIDIO ACREDITABLE 2006

Determinación de Proporción de Subsidio

Subsidio Acreditable 0.9398 0.8644 1.8042 0.9021

Subsidio Acreditable + Subsidio No Acreditable 1 1 2

C-3

C-4

D-1 D-1

D-1D-1

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200

INGRESOS NO ACUMULABLES 526,804.00

Limite Inferior 103,218.01 Excedente 423,585.99 % S/Excedente 29% Contribucion Margina 122,839.94 0% 0.00 Cuota Fija 14,747.76 0.00 Impuesto Determinado 137,587.70 0.00 Subsidio Acreditable 0.00 0.9021 Impuesto Causado 137,587.70 0.00

CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

IMPUESTO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES 450, 234.00

IMPUESTO SOBRE INGRESOS NO ACUMULABLES 137,588-00

RETENCIONES EN EJERCICIO 2006 -863,126.00

INPUESTO A FAVOR DEL EJERCICIO 2006 -275,304.00

CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

Nota:

El Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega tuvo una separación laboral el día 15 de octubre del año 2006

debido a que termino su contrato y ya no hicieron una nueva contratación debido a que existió recorte de

personal en la empresa.

D-1

D-1

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201

CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

D-1

C-4

D-1

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CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

C-4 C-4

C-3

C-2

C-1

B-1

D-1

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203

CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

C-1 B-1 C-3

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CALCULOS VERIFICADOS ……&……VERIFICADO CONTRA CEDULA Y DECLARACION

D-1

B-1

E-1

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205

México, D. F. a 15 de febrero de 2007.

Lic. Marcos Escobar Fernández de la Vega

P R E S E N T E

A efecto de cumplir con las disposiciones y obligaciones fiscales que se hizo acreedor con motivo de la

prestación de servicios que realizo a las empresas antes mencionadas, a continuación presento el siguiente

informe de trabajo en relación a la petición por usted realizada:

1. Con las constancias de retención de las empresas a las cuales presto usted sus servicios y con los

comprobantes de las deducciones proporcionados se procedió a realizar el calculo del impuesto

correspondiente al ejercicio fiscal 2006, determinándose un saldo a favor de Impuesto sobre la Renta

por $275,304.00

2. Se presento la declaración anual correspondiente al ejerció fiscal 2006 cumpliendo así con las

obligaciones en materia fiscal.

3. Se solicito en la declaración anual, la devolución del impuesto a favor en el Banco y cuenta por usted

indicados.

Así mismo realizamos los siguientes comentarios a efecto de que sean de utilidad para usted:

1. Es importante mencionar que dados los ingresos obtenidos en el ejercicio motivo del presente

trabajo, la prestación de servicios constituye para usted una fuente principal de sus ingresos, razón

por la cual es importante que cumpla en todo momento con las obligaciones que en materia fiscal le

generen, para evitar futuros imprevistos.

2. Como ya se había hecho de su conocimiento le recordamos que las personas que presten sus

servicios a uno o mas patrones o cuyos ingresos rebasen los $300,000.00 están obligados a presentar

su declaración anual.

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206

3. Debido a la procedencia de sus ingresos y aunado a que tuvo deducciones personales durante el

ejercicio, se vio favorecido ya que esto disminuyo la base del impuesto, circunstancia que dio lugar

al impuesto a favor arriba indicado.

Sin más por el momento quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario, y aprovecho la ocasión

para enviarle un cordial saludo.

Atentamente:

C.P. Juan Pérez Méndez

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207

G L O S A R I O

AVAL: Es un acto por el cual una persona que no está obligada por concepto alguno a pagar un titulo valor,

acepta hacerlo, para garantizar la responsabilidad de uno de los obligados, librador, girador, suscriptor o

endosante.

AMORTIZAR: Rembolsar gradualmente el capital de un préstamo o deuda, o desvalorizar periódicamente los

bienes y posesiones cuyo valor disminuye con el tiempo o con el uso.

COMPENSACION: Modo de extinguir deudas vencidas, entre personas que son recíprocamente acreedoras y

deudoras, de manera que una se considera pagada por la condonación de la deuda que tiene con la otra.

CONCUBINATO: Relación conyugal entre un hombre y una mujer sin estar casados.

CONSTANCIA: Certificación escrita en la que se registra algún dato o cualquiera otra cosa.

CONTRIBUYENTES: Sujeto que contribuye con los impuestos ante las entidades gubernamentales.

CREDITO: Cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el

acreedor tiene derecho de exigir y cobrar.

DOLO: Realizar hecho o actos, o realizar circunstancias que perjudican a terceras personas.

ENAJENACIÓN: Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.

ENTIDAD: Lo que constituye la esencia o la forma de una cosa u organización.

ESPORADICO: Ocasional, que se produce con poca frecuencia y de forma separada.

EXPORTACIÓN: Vender géneros o mercancías a otro país.

FIANZA: Compromiso que una persona contrae de responder por otra o Cualquier cosa, generalmente dinero,

que se deja como garantía de algo.

GRATIFICACIONES: Recompensa monetaria que se recibe por un servicio eventual o un hecho excepcional

IMPORTACIÓN: Acción de importar mercancías, costumbres, etc., de otro país.

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208

IMPUESTOS: Cargo o gravamen exigible por unidad gubernamental sobre ingresos o bienes de una persona,

física o jurídica, en beneficio común.

INDEMINIZACIONES: Compensación por un daño recibido.

INFLACIÓN: Aumento general de precios que trae aparejada la depreciación monetaria.

INMUEBLES: Bienes que no se pueden trasladar de posición.

INVENTARIOS: Relación detallada de bienes o pertenencias.

INVERSION: Acción de destinar los bienes de capital a obtener algún beneficio.

LEGISLADOR: Persona que da, establece o redacta leyes.

LÌCITAS: Característica que recibe las situaciones que ocurren dentro de la ley o leyes que gravan dichas

situaciones.

LUCRATIVO: Acción que produce ganancia o provecho.

MALA FE: Permitir actos o hechos, aun sabiendo que están o incorrectos, o indebidos.

MENOSCABO: Disminución del valor del bien o cosa a través del tiempo.

MUEBLE: Bienes que se pueden trasladar de posición.

OBLIGACION: Circunstancia que obliga a hacer o a no hacer una cosa.

ONEROSO: Que no es gratuito, que exige una contraprestación, económica o personal.

PATENTE: Documento en que una autoridad concede un derecho o permiso.

REMUNERACIONES: Pago o recompensa que se concede por el desempeño de un servicio o cargo, la cual

es compatible con un sueldo del Estado.

RENDIMIENTOS: Producto o utilidad que rinde o da una persona o cosa.

RESIDENTE: Que reside o vive en un lugar determinado

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TECNOLOGIA: Conjunto de los conocimientos, instrumentos y métodos técnicos empleados en un sector

profesional.

TITULOS DE CRÈDITO: Documento utilizado solo para operaciones mercantiles, es decir relacionadas con

actividades del comercio.

TRASLACION: Cualquier transferencia de una cuenta a otra.

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210

A B R E V I A T U R A S

A. R. T. Artículo.

C. C. F. Código Civil Federal.

C. C. Código de Comercio.

C. P. Código Pena.l

C. P. C. Código Procedimientos Civil.

C. F. Cuota Fija.

C. F. F. Código Fiscal de la Federación.

D. O. F. Diario Oficial de la Federación.

I. E. P. S. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicio.

I. M. S .S. Instituto Mexicano del Seguro Social.

I. N. P. C. Índice Nacional de Precios al Consumidor.

I. V. A. Impuesto al Valor Agregado.

L. I. O. A. C. Ley Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito.

L. I. O. C. Ley de Instituciones de Operaciones de Crédito.

L. I. S. R. Ley de Impuesto Sobre la Renta.

M. O. I. Monto Original de la Inversión.

O. T. M. C. Operadora de Transporte Multimodal Central de Cargo.

P. M. Persona Moral.

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211

P. F. Persona Física.

P. T. U. Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

R. F. C. Registro Federal de Contribuyentes.

S. A. T. Servicio de Administración Tributaria.

S. C. y T. Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

S. C. J. N. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

S. H. C. P. Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.

S. J. F. Seminario Judicial de la Federación.

S. M. G. Salario Mínimo General.

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212

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Ediciones Fiscales ISEF

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Editores Taxx. 2da Edición , Páginas. 13-86

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Ley del Impuesto Sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley del Impuesto al Valor agregado

Reglamento de Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Reglamento de la Ley del Impuesto especial Sobre Producción y Servicio

Código fiscal de la Federación

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

Ley Federal del Trabajo

Leyes y Reglamentos Vigentes en 2006

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