Contrato de Suministros. derecho mercantil

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CONTRATO DE SUMINISTRO 1. Una vez que ha leído los conceptos doctrinales sobre el contrato de suministro, escriba a continuación la definición que cumple mejor con los elementos que describen a dicho contrato y justifique por qué. Contrato de suministro Concepto Justificación Soyla H. León Tovar, nos define que el contrato de suministro “es un negocio jurídico que surge como un instrumento idóneo para quienes requieren la manera constante bienes para su uso o consumo personal”, “El contrato de suministro constituye un medio de satisfacción rápida, segura y económica a las necesidades Este contrato con las elementos esenciales de los contrato: consentimiento, que es el acuerdo de dos voluntades o más en los términos de una norma para la producción de las consecuencias previstas en la misma; objeto que puede ser la cosa, o el hecho (de hacer, no hacer, de dar), o

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Contartos de suministro en el derecho mercantil

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CONTRATO DE SUMINISTRO

1. Una vez que ha ledo los conceptos doctrinales sobre el contrato de suministro, escriba a continuacin la definicin que cumple mejor con los elementos que describen a dicho contrato y justifique por qu.Contrato de suministro

ConceptoJustificacin

Soyla H. Len Tovar, nos define que el contrato de suministro es un negocio jurdico que surge como un instrumento idneo para quienes requieren la manera constante bienes para su uso o consumo personal, El contrato de suministro constituye un medio de satisfaccin rpida, segura y econmica a las necesidades constantes de la vida moderna permite a una de las partes recibir prestaciones peridicas o cantidades de cosas, a cambio de un precio que se determina una funcin de cantidad de bienes y de otras factores como el costo de los suministros, la inflacin o tarifas determinadas.Messineo es un contrato por el cual una de las partes se obliga,, mediante un precio a ejecutar a favor de otra prestaciones peridicas o continuas de cosasArturo Daz Bravo nos refiere que a falta de concepto legal, es la forma en que opera el suministro la que conduce a ubicar con cierta claridad los elementos subjetivos y objetivos del contrato: una de las partes, el suminstrate o suministrador, se obliga a proveer a la otra, el Suministratario, bienes o servicios en forma peridica o continua, a cambio de un precio en dinero, determinado o determinable.Es un contrato que se celebra para cumplir las necesidades del consumidor, sin que se agote en un solo acto, sino que su eficacia dura en tiempo. Negocio jurdico en el que una parte se obliga frente a otra a cumplir prestaciones peridicas y continuas por el pago de un precio determinado. Este contrato con las elementos esenciales de los contrato: consentimiento, que es el acuerdo de dos voluntades o ms en los trminos de una norma para la produccin de las consecuencias previstas en la misma; objeto que puede ser la cosa, o el hecho (de hacer, no hacer, de dar), o la obligacin; La forma, que es la manera de exteriorizarse el consentimiento en el contrato. Es una necesidad esencial para la vida diaria, por su utilidad. Es un bien para el uso y consumo personal. Son prestaciones, cantidades de cosas, a cambio de un precio. El suministro se puede prestar a toda clase de bienes inmuebles. El suministro puede consistir en entregas continuas e incesantes. El suministro configura unidades como entregas o periodos se convengan. Es un contrato de suma utilidad y prctica, cuya razn est en una satisfaccin rpida, segura y econmica, a las necesidades constantes de la vida (bienes y servicios). Es un contrato que est estrechamente ligado con la actividad mercantil en su evolucin.

2. Seale el fundamento jurdico y las razones para que el contrato de suministro se rija por la legislacin mercantil.Contrato de suministro

MercantilizadAnlisis

El artculo 75, fraccin V del C. Com. actos de comercio los celebrados por empresas de abastecimiento y suministrose lleva rectas, llevaba-a cabo Luz y fuerza del Centro, es un acto de comercio, por ende, las controversias que se susciten entre sta y los gobernados por el cobro indebido en el suministro de energa elctrica quedan sujetas a las leyes mercantiles, por lo que la va ordinaria mercantil es la procedente (Cuarto Tribunal colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, aparo directo 3384/2003, Luz y Fuerza del Centro, resuelto por unanimidad de votos el 7 de abril de 2003).El Cdigo de Comercio, exige la intervencin de una empresa, es decir, de una organizacin de diversos factores de la produccin que tenga por finalidad el cambio o la produccin de bienes o servicios, y su oferta a la clientela para calificar al suministro como acto de comercio, si bien en la fraccin XXV de su artculo 75 reconoce como actos de comercio los anlogos a los mencionados en el citado precepto.(Nuestra Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artculo 27, prrafo sexto, que corresponde exclusivamente a la nacin general, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica que tenga por objeto la prestacin del servicio pblico, as que, para que el Estado pueda cumplir con esta funcin, el Gobierno Federal cre, segn el artculo 7 de la Ley del Servicio Pblico de Energa, el organismo denominado Comisin Federal de Electricidad (CFE), la cual celebra contratos con particulares, tales contratos se rigen por lo dispuesto en el artculo 30 de la citada Ley en ese tipo de relaciones contratos el Estado obra en calidad de proveedor y los ciudadanos de usuarios, as que cabe hacer notar que un buen ejemplo de este modelo de contrato, es el empleado por CFE, para el suministro de energa). Es considerado un contrato de empresas, de ah que el Cdigo de Comercio, al hacer la enunciacin de los actos de comercio, se refiera a las empresas de abastecimiento y suministro. Es un acto de comercio (Artculo 75 fraccin V) Es la prestacin de un servicio goce de la cosa La cosa pasa de lo ordinario, a propiedad del suministrado, para ser suministradas por l.

El suministro de carcter peridico (artculo 651, proy. C. Com.). El suministro se reputa siempre mercantil (Artculo 75 fraccin V), porque mercantiles son las empresas de suministros.

3. Indique la naturaleza jurdica, la funcin y caractersticas del contrato de suministro.Contrato de suministro

Naturaleza jurdicaFuncin

Existe contrato de suministro cuando una persona denominada Suministrante o suministrador se obliga a suministrar a otra llamada suministrario, en forma peridica o continua, determinados bienes a cambio de un precio en dinero, por determinarse en funcin de las entregas de otros conceptos. El contrato de suministro aun cuando no este regulado en nuestra legislacin, constituye un contrato distinto del de compraventa, tal como lo han reconocido los tribunales federales, y dadas de las diferencias que guarda con la compraventa no cabe duda que es un contrato distinto. La funcin y causa del contrato de suministro consisten en satisfacer las peridicas y continuas necesidades del suministro, sin que ste tenga que estipular tantos contratos de compraventa como periodos de necesidad se le presenten dndoles seguridad en las percepciones de las cosas, las cuales obtendrn una forma constante y a cambio de un precio que se determinar para cada entrega. En el contrato de suministro, el objeto de la prestacin se constituye de diversas prestaciones independientes y autnomas materialmente, pero jurdicamente unidas por un solo contrato, el contrato de suministro. El suminstrate se obliga a suministrar. Es un suministro de forma peridica y continua. Tienen un precio en dinero. Es distinto al contrato de compraventa Satisface necesidades de formas peridicas y continuas. Es un contrato que est estrechamente ligado con la actividad mercantil en su evolucin. El objeto de la prestacin se constituye de diversas prestaciones independientes y autnomas materialmente.

Caractersticas

El contrato de suministro se caracteriza porque una de las partes, proveedor, asume la obligacin mediante un precio unitario de entregar peridicamente a otra (suministrado), cosas en cantidad, tiempo y forma fijados en el contrato, se trata de un contrato en el que las partes cumplen prestaciones correspectivas de manera continua. Es un contrato de cambio, pero no de venta, el proveedor no se obliga a entregar sta. Sus caractersticas son las siguientes: Es un contrato atpico, Bilateral, De tacto sucesivo, Oneroso, y a veces conmutativo, es de hacer notar que es de tracto sucesivo, porque su ejecucin slo es posible mediante el trascurso del tiempo, y porque las prestaciones deben ser peridicas o continuos, por adhesin, este solo sucede cuando su objeto est constituido por bienes cuyo consumo es indispensable o cuya produccin se realiza por empresarios autorizados o concesionados por el Estado, de necesidad, ya que el suministrario del bienes por ser suministrados, la cual puede ser ilimitada o limitada dentro de los limites mximo y mnimo convenidos, conforme las necesidades normales del Suministratario, y por ultimo traslativo de dominio. Cuando los bienes entregados en forma continua o peridica pasan a propiedad del Suministratario. Y es consensual conforme a la teora general del contrato, no requiere entonces de formalidad alguna para su validez, aun cuando se apliquen supletoriamente las normas de la compraventa mercantil (artculo 737 del CCo. y el cdigo Civil (artculo 2316), el contrato de todas maneras es consensual, pues recae sobre bienes muebles, sin embargo, debe celebrarse por escrito, ya que es un contrato de duracin y conviene fijar claramente las circunstancias de la calidad, cantidad e incremento de las cosas, el precio, el lugar y tiempos de entrega, pero la razn definitiva por la cual sebe celebrarse por escrito es que se trata de un contrato de adhesin segn ordenamiento de la LFPC en su artculo 63.

4. Seale de forma correlativa los derechos y obligaciones de los elementos subjetivos en el contrato de suministro.Derechos

SuministranteSuministratario

El Suministrante tiene derecho a recibir el precio de las entregas hechas al Suministrante, en los plazos y trminos previstos en el contrato. Fijar el precio, por las caractersticas anunciadas del suministro, el precio no se fija ni se puede fijar de antemano puesto que las partes ignoran las cantidades o el volumen de las mercancas que sern adquiridas por el Suministratario, y porque algunos de los bienes objetos del suministro estn sujetos a precios o tarifas oficiales o previamente autorizados, de ah que el Suministrante por lo general tiene derecho afijar los precios de las entregas subsecuentemente sin menoscabo del derecho del Suministratario para no aceptar dicho precio y, en su caso convenir en la terminacin del contrato. Pagar el precio constituye la obligacin principal del Suministratario, la cual debe cumplir, cada entrega que se le haga de mercancas en forma peridica o continuada, en los plazos previstos en el contrato. Mximos y mnimos. Bajo pacto contrario, el Suministratario tiene derecho a determinar, dentro del mnimo y mximo previsto en el contrato la cantidad o el volumen de bienes que el Suministrante debe entregarle en cada periodo, o bien, si se trata de entregas continuadas, determinarlos de manera automtica con el simple consumo de los mismos.

Obligaciones

SuministranteSuministratario

El Suministrante est obligado a entregar la cosa objeto del suministro al Suministratario conforme los trminos y las condiciones previstos por las partes, en forma peridica continuada; esto es, por cada periodo sealado o de manera ininterrumpida. La entrega de la cosa puede ser real, jurdica o virtual (artculo 2284 del CCF). La entrega real consiste en la entrega material de la cosa objeto del suministro: la entrega jurdica se produce cuando an sin ser entregada materialmente la cosa, la ley la considera recibida por el suministrara. La entrega virtual se da cuando el suministrara acepta que la cosa quede a su disposicin (artculo 378 del CCo.) Esta entrega queda supeditada a la entrega real de la cosa, aquella no significa ms que la posibilidad de la posesin del Suministratario respecto a la mercanca Plazo de entrega. La entrega de la cosa debe hacerse en el tiempo pactado por las partes, de manera continua o peridica (no est obligado a hacerlo segn los artculos 2286, 2287 del CCF, y los artculos 92, 96, 94 y 95 de la LGM) Lugar de entrega. La entrega de la mercanca debe hacerse en el lugar previsto por las partes, de ordinario en el domicilio o establecimiento del Suministratario; pero a falta de pacto, en el lugar que segn la naturaleza del negocio o la intencin de las partes sea el adecuado, conforme la intencin de las partes o el arbitrio judicial. Forma de entrega. El Suministrante deber hacer las entregas peridicas o continuadas de la cosa en la forma pactada en el contrato, o en la forma usual segn su naturaleza, empacadas, embaladas o envasadas, o conforme lo pactaron las partes (artculo 372 del CCo.) Garantizar las cantidades de la cosa, el Suministrante debe garantizar las calidades de la cosa, si las partes pactaron una calidad determinada, o la venta se hizo sobre muestras o calidades determinadas y conocidas en el comercio, el Suministrante debe cumplir con dicha calidad o muestra, responde por mercancas de mediana calidad. Responder de los vicios o defectos ocultos, el Suministrante est obligado al saneamiento de los defectos ocultos de la cosa suministrada por la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el Suministratario no hubiere hecho la adquisicin o habra dado menos precio por la cosa. Saneamiento para el caso de eviccin. El Suministrante tiene la obligacin de garantizar el uso y la disposicin pacifica del bien al Suministratario, por ello, salvo pacto contrario, el Suministrante debe responder del saneamiento para el caso de eviccin; esto es, debe asumir la responsabilidad frente al Suministratario para el caso de que ste se vea privado total o parcialmente del bien en virtud de una sentencia firme emitida a favor de un tercero por un derecho adquirido por ste anterior a la compraventa. Recibir la cosa, es obligacin del Suministratario recibir la cosa objeto del contrato en el lugar, plazo y dems condiciones previstas en el contrato, siendo obligacin del Suministratario la recepcin de la cosa, la mora en recibir la facultad al Suministrante para hacerla depositar por cuenta y riesgo del Suministratario (artculos 387 del CCo. Y 2292 del CCF).

5. Mencione y explique los elementos reales del contrato de suministro.Elementos reales

La cosa. El objeto del contrato se constituye por cosa, en el sentido corriente del trmino (combustibles, materiales de construccin, minerales, aditamentos, implementos, vituallas, mercancas de consumo general, etc.) pero tambin energas, las que son cosas en sentido jurdico, pero siembre muebles; mientras que en la venta tambin pueden ser objeto del contrato bienes inmuebles y los derechos. El precio. En el contrato de suministro no existe una determinacin del precio por pagar en cada entrega de mercancas, no slo porque se ignora la cantidad de mercancas por suministrar, sino porque el precio para cada una de las entregas depende de eventos futuros o ajenos a las partes como puede ser el incremento de los precios al consumidor o la inflacin. El precio del suministro se refleja para cada entrega, el Suministrante debe hacer tantas entregas como periodos se hayan pactado en el contrato.

6.- Confronte las semejanzas y diferencias que se derivan del contrato de suministro, primero con el contrato de compraventa y posteriormente con el contrato de suscripcin.

Semejanzas

SuministroCompraventa

En el contrato de suministro, hay como en la venta, intercambio de cosas por un precio, pero al perfeccionarse no se pretende la trasferencia de la titularidad del derecho negociado, sino tpicamente una obligacin de suministrar, de proveer. La trasmisin de la propiedad queda en segundo plano. En el contrato de suministro, se estipula para uso y consumo, pero no se trasfiere la propiedad como finalidad de negocio. El contrato de suministro es diverso al contrato de compraventa, en tanto que en sta la prestacin es nica, el comprador paga el precio en cual corresponde a la entrega nica de la mercanca. En el contrato de suministro, que es nico tambin, no se cumple la prestacin en un momento, sino que hay una pluralidad de prestaciones que se prolongan en el tiempo, en entregas peridicas y continuas, en las ventas de entrega rpidas, la prestacin es nica, aunque fraccionada, mientras que en el suministro no hay una prestacin nica, sino varias prestaciones autnomas ligadas en el tiempo, por la peculiaridad de que no se exige un nuevo consentimiento en cada caso en que se cumple la prestacin. En el contrato de suministro las prestaciones derivan de un solo negocio y estn sujetas al rgimen jurdico del contrato del que derivan.

En el contrato de compraventa existe una sola obligacin y una sola prestacin. Una vez que el contrato se perfecciona se produce la trasferencia de la propiedad, en tanto que en el de suministro, el perfeccionamiento del contrato no determina una transferencia de la propiedad, sino una obligacin, de suministrar o de proveer peridicamente las cosas objetos de suministro, contra un precio determinado. Respecto a la distribucin entre la figura de la compraventa a entregas repartidas y la figura del suministro se ha considerado definitivamente cuando que el prorrateo atae a la ejecucin de la prestacin unitariamente negociada, en tanto que en el contrato de suministro, la distribucin de las entregas no es sino la consecuencia de la pluralidad de los objetos y de las correspondientes prestaciones comprometidas.Diferencias entre suministro y compraventa: Por la cosa objeto del contrato. El suministro tiene por objeto siempre bienes muebles, cosa; en cambio la compraventa puede ser por bienes muebles, incluidos los derechos, como los bienes inmuebles. Por los efectos del contrato. Si bien en el suministro existe un intercambio de cosas por un precio, como ocurre en la compraventa, en sta la perfeccin del contrato determina tpicamente la transferencia de la titularidad del derecho negociado. La compraventa de ordinario tiene efectos reales; en el suministro, en cambio, la perfeccin del contrato no determina una transferencia de propiedad inmediata, sino tpicamente una obligacin de suministrar o de proveer. Por las entregas, la diferencia entre la venta y el suministro se hace ms patente cuando se trata de ventas por cuotas, en la cual el prorrateo corresponde a la ejecucin o el cumplimiento de la prestacin nicamente negociada, en el fraccionamiento de una sola prestacin, mientras que en el suministro la distribucin de las entregas no es ms que la consecuencia de la pluralidad de los objetos y las correspondientes prestaciones comprendidas, tantas como las partes convengan en el contrato durante la vigencia del mismo. Por la determinacin de la cantidad. En la compraventa, el bien o cosa objeto de la compraventa debe quedar determinado en cuanto a su cantidad desde la celebracin del contrato, en el suministro se requieren las entregas peridicas y continuas. Por la ejecucin. La compraventa es un contrato de ejecucin instantnea, los derechos y las obligaciones de las partes quedan determinados y perfeccionados en el momento del contrato. El suministro en cambio, es un contrato de tracto sucesivo, su cumplimiento slo es posible con el trascurso del tiempo, de cierto tiempo que se manifiesta mediante entregas peridicas o continas.

SuministroSuscripcin

Las suscripciones se diferencian del suministro por cuanto que en ste el Suministrante asume la obligacin de proveer de manera peridica o continua bienes muebles tangibles o intangibles, incluso fluidos o energas, en cambio, por la suscripcin el empresario asume slo la obligacin de proporcional bienes tangibles, particularmente publicaciones periodsticas. En el suministro las entregas pueden ser continuadas, de momento a momento, sin interrupcin, en el contrario de las distribuciones dichas son siempre peridicas. Tambin se diferencian por cuanto al precio, ya que mientras en el suministro ste se fija cada entrega, en la suscripcin se fija por un todo, no vara por cada entrega. El suscriptor adquiere el derecho a recibir los bienes en el domicilio designado por l y en forma peridica. El contrato de suscripcin, no obstante su uso cotidiano, no se encuentra regulado por la legislacin mexicana. Es un contrato que guarda cierta analoga con el contrato de suministro en cuanto por medios de aqul una parte se obliga a entregar a la otra en forma peridica bienes muebles por un tiempo determinado y a cambio de un precio Se trata de un contrato donde el empresario se obliga a transferir al suscrito a cambio de un precio cierto, una o ms publicaciones (peridicos, libros, publicaciones en series, tomos o fascculos, etc.)

7.- Proporcione un ejemplo de contrato de suministro e ilustre la forma como pueden redactarse de manera equilibrada las clusulas del contrato para el caso de operadoras de marinas tursticas. Justifique el contenido de las mismas con apoyo del material bsico y complementario de la asignatura, la legislacin y la jurisprudencia correspondiente.CONTRATO PARA EL CASO DE OPERADORAS DE MARINAS TURSTICAS:Este tipo de contratos se rige por LEY DE CONCESIN Y OPERACIN DE MARINAS TURSTICAS, Ley No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, Publicado en La Gaceta No. 26 de 6 de febrero de 1998.El artculo 1 nos refiere: Artculo 1.-Autorizacin Podrn otorgarse concesiones en las reas de la zona martima terrestre y el rea adyacente cubierta permanentemente por el mar, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; con excepcin de las reas de manglar, los parques nacionales y las reservas biolgicas para la edificacin, administracin y explotacin de marinas y atracaderos tursticos.La municipalidad del lugar ser la autoridad competente para otorgar la concesin. En caso de peticin expresa de la municipalidad respectiva a las instituciones estatales, estas debern brindar el asesoramiento tcnico.Corresponder a las instituciones respectivas del Estado costarricense, en los mbitos de su competencia, supervisar fiscalizar, en forma peridica, la operacin y el funcionamiento de las marinas y los atracaderos tursticos.La concesin se otorgar resguardando el ambiente y los recursos naturales de la zona

Artculo 2.-Definiciones Para los efectos de la presente ley, se entender por marina turstica el conjunto de instalaciones, martimas o terrestres, destinadas a la proteccin, el abrigo y la prestacin de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, tursticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamao, as como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encuentren bajo la operacin, la administracin y el manejo de una empresa turstica.Se considerarn parte de una marina los inmuebles, las instalaciones, las vas de acceso a las distintas reas y los dems bienes en propiedad privada, destinados por sus dueos a, brindar servicios a la marina turstica, y que se hayan considerado en la concesin. Para afectar estos bienes, es necesario que sus dueos acepten, en forma expresa, tal afectacin, que debe ser incorporada a la planificacin del proyecto. Debern cederse al Estado las reas requeridas para usos pblicos La cesin ser determinada por la Comisin interinstitucional de marinas y atracaderos tursticos, que deber considerar lo dispuesto por el Plan Regulador Costero de la zona que se trate. Garantizase el derecho de toda persona a usar la zona pblica y disfrutar de ella en toda su extensin, sin perjuicio de las restricciones que la Comisin interinstitucional de marinas y atracaderos tursticos establezca por razones topogrficas, de seguridad o de salud de las personas. Para los efectos de la presente ley, se considerarn atracaderos tursticos, los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias a fin de permitir, para el disfrute y la seguridad de los turistas el atraque de embarcaciones recreativas y deportivas menores. El Artculo 3. Nos refiere las normas aplicables, a la construccin, administracin y explotacin de marinas y atracaderos tursticos (reglamento); el artculo 4 control Jurdico, que la Procuradura General de la repblica, por s o a instancia de cualquier entidad o institucin estatal, establecer el control jurdico para el cumplimiento debido de esta ley; el artculo 5.- El trmite, el 6. La creacin de la Comisin interinstitucional de marinas y atracaderos tursticos; el 7 Atribuciones de la Comisin interinstitucional de marinas y atracaderos tursticos, el 8. Documentos para obtener la concesin; 9. Trmites para la solicitud, 10. Resolucin de Solicitud; 11. Determinacin del plazo de concesin y sus prrrogas; 12. Titular de la concesin; 13. Garantas; 14. Devolucin de garanta, 15. Inscripcin; 16. Autorizacin municipal, 17. Cobro municipal, 18. Derechos del concesionario, 19. Extincin de concesin; 20. Caducidad de las concesiones, 21. Embarcaciones extranjeras, 22. Sancin a representantes legales; 23. Concesin e instalaciones como garanta como crditos; 24. Adicin; 25 Proyecto Golfo de Papagaya; 26. Normas Supletorias y por ltimo el 27. Reglamento.

EJEMPLO:

Un EJEMPLO SERIA Los contratos de locaciones urbanas, y los encontramos en la pag. El contrato de hospedaje y la Ley de locaciones urbanasnulan.mdp.edu.ar/1536/1/archimio_gl.pdfde GL Archimio - 2011 - Artculos relacionadosUNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA. FACULTAD DE... inmiscuye y plantea abordajes, doctrinas y jurisprudencia. Es importante tener en..... Turstico no podemos dejar de hablar de la actividad a la que atae. Se entiende por...En el que encontramos el ejemplo, su legislacin y las jurisprudencias.Cabe hacer mencin que ll objeto del contrato de suministro de operacin de marinas tursticas es mltiple, puesto que comprende tanto bienes como servicios, conviene aclarar que los bienes (objeto de las prestaciones a realizar son cosas en el sentido corriente del trmino, es decir: agua, frutas, combustibles, vituallas, minerales, impresos etc., pero tambin diferentes tipos de energa: trmica, motriz, de iluminacin, etc., las cuales son igualmente cosas desde el punto de vista jurdico, dichas cosas suministradas pasan de ordinario a propiedad del suministrado, ya que de lo contrario, no podra consumirlas destruyen efecto, se trata de coas consumibles, aunque a veces la utilizacin en el goce de cosas, por ejemplo. Medios de locomocin proporcionan un tiempo determinado.El artculo 26 del REOMATUR, bajo un concepto legal reglamentario por marina turstica el conjunto de instalaciones a travs de las cuales se proporcionan servicios o embarcaciones de reos y deportivas, nacionales y extranjeras, construidas de conformidad con las disposiciones y normas que corresponde aplicar a la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes y del Desarrollo Urbano y Ecologa.

CLUSULA DE EXCLUSIVIDAD.El contrato de suministro es un contrato que se caracteriza por la posibilidad del pacto o clusula de exclusividad, esto es, que las partes no pueden recibir o entregar materias objeto del contrario, diversas y al mismo tiempo se comprometen a no contratar en la misma forma con otros sujetos.El suministrado adquiere as la seguridad de no tener competencia en la misma zona y el suminstrate de que no se vender otra mercanca que pueda competir con la suya.El pacto puede establecerse a favor del suminstrate o a favor del suministrado. Cuando es a favor del suminstrate, la otra parte no puede recibir de terceros, prestaciones de la misma naturaleza. Si la clusula de exclusividad es a favor del que tiene derecho al suministro, el suminstrate no puede cumplir, igualmente, prestaciones de la misma naturaleza, en la zona exclusiva y durante la vigencia del contrato.Este pacto no significa que el suministrado tenga la obligacin de adquirir y el proveedor de entregar, las obligaciones ya existen, derivadas precisamente del contrato mismo, sino ms bien se busca comprometer, mediante la obligacin de no hacer, a las partes para que no adquieran o suministren a otro, mercancas del genero respecto de aquellas comprometidas en el contrato. CLUSULA DE PREFERENCIA.El contrato tambin se caracteriza por la clusula de preferencia, por la que se obligan las partes a que en igualdad de condiciones sern preferidos mutuamente.Implica esta clusula el pacto entre los contratantes, en el sentido de que se obligan durante el trmino que dura el contrato, a controlar entre ellos mismos, para el caso de que quieran hacerlo respecto del mismo objeto por el cual originariamente celebraron el contrato, es decir, si han de contratar con un tercero, slo podrn hacerlo si en las mismas condiciones que con el tercero no desean contratar entre s.Este pacto tiene una funcin especial, esto es, de defender los intereses de las partes evitando la concurrencia o competencia. Implica esta clusula el pacto entre los contratantes, en el sentido de que se obligan durante el trmino que dura el contrato, a contratar entre los mismos, para el caso de que requieran hacerlo respecto del mismo objeto por el cual originalmente celebraron el contrato, es decir, si han de contratar con un tercero, slo podrn hacerlo si en las mismas condiciones que con el tercero no desean contratar entre s.Este pacto tiene una funcin especial, esto es, de defender los intereses de las partes evitando la concurrencia o competencia. Puede pues, ser estipulado a favor del proveedor o a favor del suministrado. En el primer caso, el suministrado no puede contratar y recibir de terceros las mismas prestaciones que est recibiendo del proveedor. Por el contrario, en el segundo caso, el proveedor o a favor del suministrado. En el primer caso, el suministrado no puede contratar o recibir de terceros las mismas prestaciones que est recibiendo del proveedor. Por el contrario, en el segundo caso, el proveedor no puede cumplir a favor de terceros, en los mismos trminos que est hacindolo a favor del suministrado.Cualquiera que sea la parte a favor de quien se aplique la clusula debe comunicar a la otra las condiciones propuestas por el tercero, a efecto de que manifieste en la forma y trminos convenidos, si har o no uso del derecho que le confiere la clusula de preferencia. Por ello se dice que el pacto es un negocio condicionado a la decisin y discrecionalidad del derechohabiente respectivo.