CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN …€¦ · contrato de arrendamiento, en calidad...

8
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN [NMUEBLE .uBICADO EN LA CALLE 65 NO. 19 163 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C, CELEBRADO ENTRE LA FISCALíA GENERAL DE LA NAClÓN Y JUDITH GARZÓN MÉNDEZ. ffi*Ooo4 LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con NIT 800.152.783-2;I representada en este acto por la doctora MATILDE GÓMÉZ BAUTISTA,riujer, mayor de edad, ident¡ficada con cédula de ciudadanía número 63.278.108 de Bucaramanga, en su calidad de Subdirectora de Bienes, según Resolución de nombramiento 4109 deI 23 de diciembre de 2016, actuando en su condición de Administrador Nacional del Fondo Especial para la Administración de Bienes - FEAB, de conformidad con los artículo 9O y lOO de la Resolución O-1296 deI 22 de julio de 2015, qu¡en para los efectos de este documento se llamara EL ARRENDADOR, de una parte y por la otra [a señora JUDITH GARZÓN MENDEZ, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 51.654.428 de Bogotá D.C., con domic¡lio en la Calle 65 No.19 -63 de Bogotá, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará LA ARRENDATARIA, de común acuerdo hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento previas las siguientes CONSIDERACIONES: 7, Que con fundamento en el marco normativo establecido y con el ánimo de regular la mater¡a, respecto a la administración y custodia del citado Fondo, se expidió la Ley 1615 de 2013, med¡ante el cual se creó el "Fondo Especial de Administración de B¡enes de la Fiscalía General de la Nación", organizado como un Fondo cuenta sin personería jurídica. 2, Que el artículo 15 de la misma Ley, establece que el Fondo Especial para la Administración de B¡enes de la Fiscalía General de la Nación, podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una ef¡ciente administración de los bienes y r¬'cursos, y el régimen jurídico para tales efectos es el derecho privado con sujeción a los principios de la Func¡ón Pública y la contratación estatal; en concordancia ct,n los art.1,19 y 38 de la Resolución 1296 de 2015, que organiza el Fondo especial para la Administración de Bi'enes de la Fiscalía General de la Nación. 3, Que ¬isí las cosas con fundamento en el marco normativo mencionado eI FiscaI General de la Nación expidió la Resolución O-1296 del 22 de julio de 2015, donde organizó el funcionamiento del Fondo Especial de Administración de Bienes para la Fiscalía. 4, Que actualmente la Fiscalía General de la Nación adquirió a título de comiso el b¡en ubicado en la Calle 65 No. 19-63 en Bogotá. 5, Que la señora Judith Garzón Méndez, vive actualmente en el inmueble en comento, previo a la celebración del presente contrato de arrendamiento, en calidad de Arrendataria. 6) Que la Ley 1615 de 2013 dlispuso en su artiiculo 3O l'EI Fondo Especial para la Administración de Bienes de la F¡scalía General de la Nación, administrara los bienes de acuerdo con la norrnas generales y los distintos s¡stemas establecidos en la misma Ley' , por ta) mofiNo es necesario arrendar los bienes inmuebles y d esta manera aprovechar económ¡camente los mismos. 7) Que de conform¡dad con el artículo 34, es procedente adelantar el proceso de contratación para el arrendamiento de los inmuebles a través de la modalidad de seleccién de contratación directa. CLÁUSULAS POR LAS QUE SE RIGE EL CONTRAl-O: CLÁUSULA PRIIVIERA - OBJETO: Por medio del presente Contrato, el ARRENDADOR entrega a título de ARRENDAMIENTO a la ARRENDATARIA, el siguiente bien inmueble: Casa ubicada en la Calle 65 No.19-63 en Bogotá, identificada con matricula inmobiliaria No. 50C-476855. CLÁUSULA SEGUNDA - VALOR DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: Para todos los efectos legales el valor del canon de arrendamiento mensual es la suma de UN MILLóN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS PESOS IVl/CTE ($1.480.500,00), teniendo en cuenta el IPC que para el año 2016 arrojo la cifra de 5.750/o. CLÁUSULA TERCERA -FORMA DE PAGO: LA ARRENDATARIA realizará el pago correspondiente al valor del canon de arrendamiento mensual en la cuenta corr¡ente número 3-3192-0-00346-3 deI Banco Agrario, a nombre de la Fiscalía General de la Nación -Fondo Especial de Administración de Bienes -FEAB, Convenio 13872, mediante consignación que se debe dar en los pr¡meros cinco (5) días de cada mes. PARÁGRAFO PRIMERO: La \

Transcript of CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN …€¦ · contrato de arrendamiento, en calidad...

Page 1: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN …€¦ · contrato de arrendamiento, en calidad de Arrendataria. 6) Que la Ley 1615 de 2013 dlispuso en su artiiculo 3O l'EI Fondo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN [NMUEBLE.uBICADO EN LA CALLE 65 NO. 19 163 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C,CELEBRADO ENTRE LA FISCALíA GENERAL DE LA NAClÓN Y JUDITHGARZÓN MÉNDEZ.

ffi*Ooo4

LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION, con NIT 800.152.783-2;I representadaen este acto por la doctora MATILDE GÓMÉZ BAUTISTA,riujer, mayor de edad,ident¡ficada con cédula de ciudadanía número 63.278.108 de Bucaramanga, en sucalidad de Subdirectora de Bienes, según Resolución de nombramiento 4109 deI23 de diciembre de 2016, actuando en su condición de Administrador Nacional delFondo Especial para la Administración de Bienes - FEAB, de conformidad con losartículo 9O y lOO de la Resolución O-1296 deI 22 de julio de 2015, qu¡en para losefectos de este documento se llamara EL ARRENDADOR, de una parte y por laotra [a señora JUDITH GARZÓN MENDEZ, mujer, mayor de edad, identificada concédula de ciudadanía número 51.654.428 de Bogotá D.C., con domic¡lio en la Calle65 No.19 -63 de Bogotá, quien para efectos de este contrato obra en nombrepropio y se denominará LA ARRENDATARIA, de común acuerdo hemos convenidocelebrar el presente contrato de arrendamiento previas las siguientesCONSIDERACIONES: 7, Que con fundamento en el marco normativo establecidoy con el ánimo de regular la mater¡a, respecto a la administración y custodia delcitado Fondo, se expidió la Ley 1615 de 2013, med¡ante el cual se creó el "FondoEspecial de Administración de B¡enes de la Fiscalía General de la Nación",organizado como un Fondo cuenta sin personería jurídica. 2, Que el artículo 15 dela misma Ley, establece que el Fondo Especial para la Administración de B¡enes dela Fiscalía General de la Nación, podrá celebrar cualquier acto y/o contrato quepermita una ef¡ciente administración de los bienes y r¬'cursos, y el régimen jurídicopara tales efectos es el derecho privado con sujeción a los principios de la Func¡ónPública y la contratación estatal; en concordancia ct,n los art.1,19 y 38 de laResolución 1296 de 2015, que organiza el Fondo especial para la Administraciónde Bi'enes de la Fiscalía General de la Nación. 3, Que ¬isí las cosas con fundamentoen el marco normativo mencionado eI FiscaI General de la Nación expidió laResolución O-1296 del 22 de julio de 2015, donde organizó el funcionamiento delFondo Especial de Administración de Bienes para la Fiscalía. 4, Que actualmentela Fiscalía General de la Nación adquirió a título de comiso el b¡en ubicado en laCalle 65 No. 19-63 en Bogotá. 5, Que la señora Judith Garzón Méndez, viveactualmente en el inmueble en comento, previo a la celebración del presentecontrato de arrendamiento, en calidad de Arrendataria. 6) Que la Ley 1615 de 2013dlispuso en su artiiculo 3O l'EI Fondo Especial para la Administración de Bienes de laF¡scalía General de la Nación, administrara los bienes de acuerdo con la norrnasgenerales y los distintos s¡stemas establecidos en la misma Ley' , por ta) mofiNo esnecesario arrendar los bienes inmuebles y d esta manera aprovechareconóm¡camente los mismos. 7) Que de conform¡dad con el artículo 34, esprocedente adelantar el proceso de contratación para el arrendamiento de losinmuebles a través de la modalidad de seleccién de contratación directa.CLÁUSULAS POR LAS QUE SE RIGE EL CONTRAl-O: CLÁUSULA PRIIVIERA -OBJETO: Por medio del presente Contrato, el ARRENDADOR entrega a título deARRENDAMIENTO a la ARRENDATARIA, el siguiente bien inmueble: Casaubicada en la Calle 65 No.19-63 en Bogotá, identificada con matricula inmobiliariaNo. 50C-476855. CLÁUSULA SEGUNDA - VALOR DEL CANON DEARRENDAMIENTO: Para todos los efectos legales el valor del canon dearrendamiento mensual es la suma de UN MILLóN CUATROCIENTOS OCHENTAMIL QUINIENTOS PESOS IVl/CTE ($1.480.500,00), teniendo en cuenta el IPC quepara el año 2016 arrojo la cifra de 5.750/o. CLÁUSULA TERCERA -FORMA DEPAGO: LA ARRENDATARIA realizará el pago correspondiente al valor del canonde arrendamiento mensual en la cuenta corr¡ente número 3-3192-0-00346-3 deIBanco Agrario, a nombre de la Fiscalía General de la Nación -Fondo Especial deAdministración de Bienes -FEAB, Convenio 13872, mediante consignación que sedebe dar en los pr¡meros cinco (5) días de cada mes. PARÁGRAFO PRIMERO: La

\

Page 2: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN …€¦ · contrato de arrendamiento, en calidad de Arrendataria. 6) Que la Ley 1615 de 2013 dlispuso en su artiiculo 3O l'EI Fondo

_t

CóNTFuTO DE ARRENDAMIENTdbtoO O O 4 DE 2017, DEL BIEN INMUEBLEUBICADO EN LA CALLE 65 NO.-19 -63 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C,CELEBRADO ENTRE LA FISCAL¡A GENERAL DE LA NACIÓN Y JUDITHGARZÓN MÉNDEZ.

mera tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el pago del canon de arrendamientocon posterioridad a los cinco (5) primeros días de cada período mensual, no seentenderá como modfficación de la obligación que a cargo de la ARRENDATARIA,consagra la presente cláusula, ni el pago extemporáneo purga la mora.PARÁGRAFO SEGUNDO: No sé incrementa el canon de arrendamiento con elpresente contrato, por ser un contrato reg¡do por el derecho privado, según lasfacultades dadas por el artículo 15 de la Ley 1615 de 2013, en concordancia con losartículos l ,19 y 38 de la Resolución 1296 de 2015, que pemiten que se aplique eneste caso el principio de negoc¡ación de libertad contractual, pemitid,o por elderecho privado en Colombia y según lo acordado por las paries. CLAUSULACUARTA - DURAClóN DEL CONTRATO: El témino de duración del presentecontrato será de dos (02) meses contados a partir del día diecisiete (17) de Octubrede 2017 y hasta el día dieciséis (16) de Diciembre de 2017, previoPieAriiZ:JORnAaFmóe:tROI£eEIRmd:TiFi:ncáaLFAPrábEaNCÉÓÉÁdLeJaE gL%raNnÁÍ8iseN:==Z::=:==:=

fó#óñTñ=±::!:=±dpeHd###Feom#Ea#u#g:eEmnlgieenvt=mloepnreCv:sa!oqu:nere:¡3TrPáOgr=!ó:£S££:=,

la Fiscalía General de la Nación, se obliga para con la ARRENDATARIA, a dar avisopor escrito en cualquier momento, anterior a la terminación del contratoPARÁGRAFO TERCERO: El presente contrato, no podrá ser prorrogadoautomáticamente y para su terminac¡ón, se aplicará lo establecido en el parágrafosegundo de la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: La ARRENDATARIAse obliga a pemitir que los inmuebles bajo su tenenc¡a sean visftados para suposterior arrendamiento y/o venta, así corTo a entregarlo el úftimo día de vigenciadel contrato antes de las 5:00 p.m. PARAGRAFO QUINTO: EL ARRENDADORpodrá aceptar la restitución del inmueble arrendado antes del vencimiento deltérmino pactado o de su adición, previa solicitud por escmo en cualquier momentoanter'ior a la teminación del contrato, sin que este hecho de lugar al cobro de lacláusula penal. CLÁUSULA QUINTA - DESTINACIÓN: La ARRENDATARIA

:eusriadnetne:iaaYlgecnfiaudseJCantraétékdTeitin:ráoeiLnimGuAecbiISRaErS ast;iEViLdadAeRXÉlEuñl5aAmDeoni:FISCALiA GENERAL DE LA NAClÓN: 1) Entregar a la ARRENDATARIA, elinmueble dado en arrendamiento en buen estado de serv¡cio, seguridad y sanidad.2) Ejercer la supervisión del contrato por intemedio del supervisor designado. 3)Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato. 4) Entregarmaterialmente a la arrendataria en la fecha convenida, el inmueble que se da enarrendamiento, y poner a su disposición los servic¡os, cosas o usos conexosconvenidos en el presente contrato, med¡ante inventario. 5) Las demás que leimponen las leyes civiles y comerciales. 6) Son obligaciones a cargo delARRENDADOR las señaladas expresamente en el Artículo 1982 del Código Civil.CLÁUSULA SÉPTIMA -OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA: 1) Conservarel inmueble objeto del contrato en buen estado, salvo el deterioro nomal der¡vadode su uso. 2) Pagar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NAClÓN el canon dearrendamiento mensual oportunamente. 3) Permitir en cualquier tiempo las vis¡tasdel ARRENDADOR - FISCALÍA GENERAL DE LA NAClÓN o de susrepresentantes, para constatar el estado y la conservac¡ón del inmueble u. otrascircunstancias que sean de su interés. 4) Analizar y responder los requer¡mlentosque fomule a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 5) Restftuir el inmueble. a laFISCALÍA GENERAL DE IA NACIÓN, a la terminac¡ón del contrato en el mismoestado en que le fue otorgado, salvo el deterioro natural causado por el uso y gocelegítimos. 6) Entregar el inmueble libre de toda pertu-bación en el uso y goce delinmueble por terceros. CLÁUSULA OCTAVA - GARANTÍA. De acuerdo a loestablecido en el artículo 36 de la Resolución O-1296 de 2015, el contratista deberáconst'ituir a favor de la FISCALÍA GENERAL DE LA NAClÓN con NIT.800.152.783-

¢T#Página 2 de4

1

Page 3: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN …€¦ · contrato de arrendamiento, en calidad de Arrendataria. 6) Que la Ley 1615 de 2013 dlispuso en su artiiculo 3O l'EI Fondo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTQNoO O O 4 DE 2O17, DEL BIEN INMUEBLEt UBICADO EN LA CALLE 65 NO.l9 - 63 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C,

CELEBRAD9 ENTRE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y JUDITHGARZON MENDEZ.

2, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato,garantía que cubrirá como riesgos, el Amparo de Cumplimiento en un diez por ciento(10%) del, valor del contrato y por el termino de ejecución del mismo y cuatro mesesmás. CLAUSULA NOVENA -CESION: LA ARRENDATARIA no podrá ceder totalo parc.ialmente el presente contrato a persona alguna natural o jurídica nacional oextr,anJera, sin ,autorizac¡ón expresa de la Fiscalía General de la Nación.CLAUSULA DECIMA - CONTROL, SUPERVISlóN Y VIGILANCIA. Deconformidad con lo establecido en la norma, el control, supervisión y vigilancia delpres.ente.contrato estará a cargo deI Doctor Juan Guillermo Robayo Moreno,fun9Ionario adsgrito a la Subdirección de Bl'enes de la Fiscalía General de la Nación.CLAUSULA DECIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:LA ARRENDATARIA declara bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursoen algunas de las causales de inhabilidad e jncompatibilidad en especial lasseñaladas en el artículo 23 de la Resolución No. 0-1296 de 2015 y demásdisposiciones vigentes sobre la materia, ni ser responsable fiscalmente en virtud delo señalado en la Ley 610 de 2000. En consecuencia asumirá totalmente cualquierreclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra laFiscalía General de la Nación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PENALPECUNIARIA: En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales porparte de la arrendataria est,a deberá pegar la suma de veinte por ciento (20%) delvalor total del contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA - REPARACIONES: Losdaños que se ocasi'onen al bien inmueble por la ARRENDATARIA, porresponsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos suscostos de reparación en su totalidad por la ARRENDATARIA. lgualmente, laARRENDATARIA se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos2029 y 2030 del Código Civil. PARÁGRAFO: LA ARRENDATARIA se abstendráde hacer mejoras de cualquier clase al bi'en inmueble sin permiso prev¡o y escritodeI ARRENDADOR, a partir de la firma de este contrato. Las mejoras al inmuebleserán del propietar¡o del inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio,costo o indemnización alguna a la ARRENDATARIA por las mejoras realizadas. Lasmejoras no podrán retirarse salvo que eI ARRENDADOR lo exija por escrito, a laARRENDATARIA, quien accederá inmediatamente a su costa, deJ-ando el lnmuebleen el mismo buen estado en que lo recibió deI ARRENDADOR, salvo el deterioronatural por el uso legítimo. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SERVICIOSPÚBLICOS: LA ARRENDATARIA pagará oportuna y totalmente los serviciospúblicos del inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta larestitución del lnmueble al ARRENDADOR, una vez se efectué el pago se enviaracop¡a de los recibos pagados al ARRENDADOR. Si la ARRENDATARIA no pagalos servicios públicos a su cargo, el ARRENDADOR podrá hacerlo para evitar quelos servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento de la ARRENDATARIAen el pago oportuno de los servicios públicos de los lnmuebles se tendrá comoi'ncumplimiento del Contrato y la ARRENDATARIA deberá cancelar de maneraincondicional e irrevocable aI ARRENDADOR las sumas que por este conceptohaya tenido que pagar, pago que deberá hacerse de manera inmediata por laARRENDATARIA contra la presentación de las facturas correspondientes por partedel ARRENDADOR. No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá abstenersede pagar los servi'cios públicos solicitados y a cargo de la ARRENDATARIA, sin quepor ello la ARRENDATARIA pueda alegar responsabilidad del ARRENDADOR.PARÁGRAFO PRIMERO: LA ARRENDATARIA declara que ha recibido enperfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso delos servicios públicos del inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permisoprev¡o y escrito deI ARRENDADOR y que responderá por daños y/o violaciones delos r,eglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos.

#P`A£AGRAFO SEGUNDO: LA ARRENDATARIA reconoce que el ARRENDADORPágina 3 de4

irEE]

Page 4: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN …€¦ · contrato de arrendamiento, en calidad de Arrendataria. 6) Que la Ley 1615 de 2013 dlispuso en su artiiculo 3O l'EI Fondo

f

l

cÓNTRATo DE ARRENDAMiENTtim9 0 0 4 DE z:oi7, DEL BiEN iNMuEBLEUBICADO EN LA CALLE 65 NO. 19 -63 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C,CELEBRADO ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NAClÓN Y JUDITHGARZÓN MÉNDEZ.

en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción odeficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del inmueble. Encaso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicosde los inmuebles, la ARRENDATARIA reclamará de manera directa a las empresasprestadoras del servicio y no al Arrendador. CLÁUSULA DÉCIIVIA QUINTA -PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento,e inicio del plazo de ejecución, la manifestación de voluntad consensuada yplasmada en este contrato, así como la aprobación de la póliza de cumpl¡miento.CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - lNDEMNIDAD. Con ocasión de la celebración,ejecución y term¡nación del presente contrato la ARRENDATARIA,, se comprometey acuerda en forma irrevocable a mantener INDEMNE a la FISCALIA GENERAL DELA NAClÓN, por cualquier daño o perjuicio originado. CLAUSULA DECIMASÉPTIMA - RESPONSABILIDAD. La ARRENDATARIA responde civil ypenalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contratocomo por los hechos u omis¡ones que le fueren imputa,das y que lg causen daño operjuic¡o a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. CLAUSULA DECIMA OCTAVA- CAUSALES DE TERMINAClÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Son causalesde terminación del contrato por parte de la FISCALÍA GENERAL DE LA NAClÓN,las siguientes: 1 ) El no pago por parie de la arrendataria del valor del canon pactado.2) El subarriendo total o parcial del inmueble. 3) La incursión de la arrendataria enprocederes que afecten la tranquil¡dad ciudadana de los vecinos o la destinación delinmueble para actos delictivos. 4) La realización de mejgras, cambios oampliaciones del inmueble sin previa autor¡zación de la FISCALIA GENERAL PELA NAClÓN. 5) Cualqu¡er negociación que la FISCALIA GENERAL DE LA NACIONrealice sobre el inmueble y que implique cambio de propiedad sobre el bien, en cuyocaso y con la simple comunicación escrita del Arrendador a la ,Arrendatari9. estadeberá hacer en forma inmediata la entrega del inmueble. CLAUSULA DECIMANOVENA -PROHIBIClóN EN REALIZAClÓN DE MEJORAS: El arrendatario, nopodrá realizar en el inmueble ningún tipo de mejoras, esto es, ni útiles, suntua,rias ovoluptuarias, y en caso de realizarlas, perderá el valor invert¡do en estás, razon porla que EL ARRENDADOR, no pagará suma alguna por éste concepto.

Para constanc¡a, el presente contrato es suscrito por las partes, el d¡a diec'isiete (17)de Octubre del año dos mil diec¡siete (2017), en dos (2) ejemplares de igual valor,cada uno de ellos con dest¡no a los interesados.

EI ARRENDADOR,¡fi 7 ÜJT. 20I7

LA ARRENDATARIA,

é#*AhRzoeQMt=DOE= t`C.C. No. 51.654.428 de Bogotá D.C

í ¡:sOtyoegtuOeno JAunadnreGauál::rpTi:rRsOabnaaybOri¥OArreannOgu-r:nub_d:ruebC:::enc:oer:heance,So#Gest,#n¿ractuft

Página4de4

Page 5: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN …€¦ · contrato de arrendamiento, en calidad de Arrendataria. 6) Que la Ley 1615 de 2013 dlispuso en su artiiculo 3O l'EI Fondo

PROCESO GESTlÓN CONTRACTUAL Código:FGN-12.5-F-10Versión:02Página:1de1

FORMATO ACTA APROBACIÓN PÓLIZA

LA SUSCRITA SUBDIRECTORA NACIONAL DE GESTlÓN CONTRACTUAL

De conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia, aprueba la(s)

garantía(s) que a continuación se descr¡be(n):

1Contrato de arrendamientoNo Contrato de arrendamiento No OOO4 de 2017 ~

2 Valor inicial del contrato MensuaI $ 1.480.500 total dos meses $2.961.000

3 Registro presupuestaI NO N/A

4 Plazo de ejecución Sera de dos (2) meses

5 Prórroga NO E SÍ E Prórroga6 Adición del contrato NOE SÍ ]vaior7 Registro PresupuestaI NO N/A8 Valor total del contrato $ 2.961.0009 Tipo de póliza Póliza de Cumpl¡miento

1O PÓliza No 18-44-10105203011 Tomador UDITH GARZÓN MÉNDEZ12 Asegurado FISCALÍA GENERAL DE LA NAClÓN

13 Beneficiario FISCALÍA GENERAL DE LA NAClÓN1415 Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Fecha de Expedición 17/10/2017 <7,,'16 Amparo CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO17 Valor Asegurado $296.100 ó,

18 Vigencia del amparo Desde: 17/10/2017 v#y.Hasta: 16/04/2018 #

Se expide en la ciudad de Bogotá D.C., a los (17) días del mes de octubre del año dos milJdiecisi'ete (2017).

NftA£N#SffÍH#NNNÑNMH"_Subdirectora Nacional de Gestión Contractual&

SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUALAVENIDA ESPERANZA No 514O PISO 10 EDIFICIO CAPITAL TOWERSi BOGOTÁ, D.C CÓdigo PostaI 111321CONMUTADOR (571 ) 5 169665 Ext 1140ww fisca,ia.aov co

FEggffift#H#Á

*` &ÁtK}`{r ri,`> J& y+,*`R +tá+* W ,,t,`' '`

Page 6: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN …€¦ · contrato de arrendamiento, en calidad de Arrendataria. 6) Que la Ley 1615 de 2013 dlispuso en su artiiculo 3O l'EI Fondo

POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD ESTATAL

DECRETO 1082 DE 2015

CIUDAD DE EXPEDIClÓN SUCURSAL COD.SUC NO.PÓLIZA ANEXOBOGOTA, D.C. CHICO 18 18JL4-101052030 0

FECHA EXPEDIClÓN V'GENCIA DESDE A LAS VIGENCIA HASTA A LAST'PO MOVIMIENTODiA MES AÑO DÍA MES AÑO HORAS DÍA MES AÑO HOFmS

1711012017 1711012O17 00:00 16l O412018 23:59 EMISION ORIGINAL

DATOS DEL ASEGuRADO / BENEFICIARIO

3EEgFUI5rADR?6: FlscAL,A GENERAL DE LA NAcloN lDENTIFICAClÓN NIT: 8OO.152.783-2

DIRECClÓN: DIAGONAL 22 B NO 52 OI C'UDAD CIUDAD: BOGOTA, D.C., D'STRITO CAPITAL TELÉFONO 5702000

ADIClONAL:

OBJETO DEL SEGUROcoN suJEclóN A LAs coNI,IcloNEs GE"EAIJEs l,E m pÓLlzA Qtm sE AemxAN EcÜOioB, QuE FomlnN pARTE INTEGRAmE DE n MlsHzL y Qtm EL AsEGuRADo y EI,Toi4ADoR DEcmRAN lmBER REcIBII)o y msTA EL LÍMITE DE vALoR AsEGuRAI,o sEÑALAI)o EN cAI)A A)oARo, sEGuRos DEL =sTAI,o s.A., GARmIZA:

GARANTIZAR EL PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEI, INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES C`ONTENIDAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO OOO4 DE2Ol7, C'UYO OBJETO ES ENTREGAR A TITULO DE ARRENDAMIENTO A IIA ARRENDATARIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: CASA UBIC'ADA EN IIA CALLE 65 NO. 19-63EN BOGOTA IDENTIFICADA CON LA IVLATRICUIA INMOVILIARIA NO. 50C-476855.

fflm"3a

wffiwÜ"ffiüümnü®ffifif&~"ffiL¥!É

^MPARn_qRIESGO: PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES

AMPAROS VIGENC'IA DESDE VIGENCIA HASTA SUMA ASEG/ACTUAL

Ctml,IMIENTo DEI, coNTRATo 17/1O/2O17á: 16/04/2O18 # $296 ,

'_,j-L¡¡--L`` +Íi¡ii!= ,i.,, l'i.'' '\!{'¡?'~Y. ;!-!\[ -7-Zli

Nc;LA!RNcNoNEs riiff#ffɱ

FEcrü`"OBAC¡üN' ` ``a® S~_.®^- \ll>-_---.

VALOR PRIMA NETA I GASTOS EXPED'C'ÓN l ` lVA I TOTÁIJHP`A-¿A-ñ~~'-P~TVALOR ASEGURADO TOTAL I FECHA LIM'TE DE PAGO

S *-+'*ioo,i4o.ooI S *++"**7.ooo.oo I S ***+"2o,356.oo l S *"f="**i27,496.oo I S *+++"**++296,ioo.oo l , ,

'NTERMEDIARtO D'STRIBuC'ON COASEGuRO

NOMBRE CLAVE O/o DE PART. NOMBRE COMPAÑlA O/o PART VALOF` ASEGURADO

AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A C'ORR 971116 30.00ASAAGENCIADESEGUROSLTDA16419470.00

PLAN DE PAGO CONTADO

QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QuE LAS OBL'GAClONES DE SEGuROS DEL ESTADO S.A. SE REFIERE UN'CAIV'ENTE AL OBJETO Y OBSERVACIONES DE LA(S)GAFuNT'A(S) QUE SE ESPEC'F'CAN EN ESTE CUADRO,PAFIAEFECTOSDENOT'F'CACIONESLADIRECC'ÓNDE SEGuROS DEL ESTADO S.A. ES TRANSVERSAL 19A NO 94A-19 -TELEFONO: 6O25434 -BOGOTA, D.C.

iii"iil(415)77O99 lll lm lllllllll m llll mm llllllmml m"mlll " m :iEo=oE::oE4Nsc8;A4i.598o2ii67(8o2o)iioo36o48894i5(39oo)ooooooi27496(96)2oisioi7

NI-18-44-10105200

FIRMA AUTORIZADA: Manuo' Sarmiento -V¡ceDresidente de Fianzas F'RMA TOMADOR

USTED PUEDE CONSULTAF{ ESTA PÓLIZA EN WWW.SEGUROSDELESTADO COM OF'CINA PRINCIPAL: CRA.11 NO. 90-20 BOGOTA D.C. TELEFONO: 2186977 CRISTHIANFERNANDEZ 1

Page 7: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN …€¦ · contrato de arrendamiento, en calidad de Arrendataria. 6) Que la Ley 1615 de 2013 dlispuso en su artiiculo 3O l'EI Fondo

POLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD ESTATAL

DECRETO 1082 DE 2015

CIUDAD DE EXPEDIClÓN SUCURSAL COD.SUC NO.PÓLIZA ANEXOBOGOTA, D.C. CHICO 18 1844-10105203O 0

FECHA EXPEDIClÓN VIGENCIA DESDE A LAS VIGENCIA HASTA A LAST'PO MOVIMIENTODÍA MES AÑO DiA MES AÑ0 HORAS DÍA MES AÑO HORAS

1711012017 1711012017 OO:OO 16l O412018 23:59 EMISION ORIGINAL

ASEGURADO /BENEF'C'ARI FISCALIA GENEluL DE LA NACION lDENTIFICAClÓN NIT: 800.152.783-2

DIRECClÓN: DIAGONAL 22 B NO 52 01 CIUDAD CIUDAD: BOGOTA, D.C., DISTRITO CAPITAL TELÉFONO 57020OO

ADICIONAL

COPIA PARA PAGO

EN BANCOS NO

NEGOCIABLE

Y`,grm®`-J§l\I

ü"ñi¥%*"ffiffiffipñ%ffifitSüi¥!£

VALOR PRIMA NETA GASTOS EXPEDIClÓN IVA TOTAL A PAGAR VALOR ASEGuFtADO TOTAL FECHA LIMITE DE PAGO

S ""*100,140.00 S """'7,OOO.OO S ******20,356.OO S "''"""*127,496.OO S '"'*'''*'296,100.00 / /

lNTERMEDIARlO DISTRIBUCION COASEGuRO

NOMBRE CLAVE % DE PART NOMBF{E COMPAÑlA O/o PART. VALOR ASEGURADO

AON RISK SERVICES C'OLOMBIA S.A C'ORR 971116 30.00ASAAGENC'IADESEGUROSLTDAl6419470.00

PLAN DE PAGO CONTADO

QuEDA EXPRESAIVIENTE CONVENIDO QUE LAS OBLIGACIONES DE SEGuROS DEL ESTADO S.AESPECIFICANENESTECUADRO.IBñHS#[F®ERHfflEññBu=EPm:=I¥j"üñllllllm[lll . SE REF'ERE UNICAMENTE AL OBJETO Y OBSERVAClONES DE LA(S) GARANTIA(S) QUE SEmlmlllllllllllmllllllllllllllmlllllmllllllmmlllllll:iEo5oE::oE4Nsc8;A4i_5

(415) 7709998021167 (8O20)11003604889415(390O) OOOOOO127496 (96)20181017

EFE¬T!¥8 CONVENIOS DE PAGOCHEQLJEBANCODEB

i i i i l l i i i l l . . JT®TAL S BANCOLOMBIA SEGUROS DEL ESTADO S.A. CONVENIO 47189

COPIA PARA PAGO EN BAN COS NO NEGOCIABLE

Page 8: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DE 2017, DEL BIEN …€¦ · contrato de arrendamiento, en calidad de Arrendataria. 6) Que la Ley 1615 de 2013 dlispuso en su artiiculo 3O l'EI Fondo

EIFISCALIJA

SGC

Bogotái D.C.

mii{tiiiimiii«iiiiiiiiiiiii!iiliiiii¡iim¡iimiiiiiiiii«]iiiiiiiiiitii"iiimiRadicado No. 2O176130013773

Oficio No.19/1O/2017

página l de1

DoctorJUAN GUILLERMO ROBAYO MORENOAsesor lSubdirección de BienesFISCALÍA GENERAL DE LA NAClÓNCarrera 13 No73-50 piso3

Respetado Doctor:

En atención a la designación como supervisor del contrato de arrendam¡ento delasunto, de manera atenta me permito -inform.ar que con fecha 17 de octubre de 2017,se aprobó la póliza que ampara el Cumplmlento del contrato, cumpliéndose con losrequisitos de perfeccionamiento y ejecuc¡ón del mismo.

Por otra parte, con el fin de dar cumplimiento a las funciones as¡gnadas al supervisory de acuerdo con lo d¡spuesto en el Manual de Contratación, me permlto acompañara la presente los s¡guientes soportes documentales'.

1. Copia del acta de aprobación de póliza.2. Cop¡adela póliza.

Cord¡almente,

adk_p_#JANDREA DEL PILA NABRIA ARANGURENt ,+-m

S-iéíedOsSNG#Subdirectora Nacionai de Gestión Contractual

Revlsó: Laura Jicela Téllez González/Coordinadora Grupo_ , n.__J-__._--l ehL'r:I``=VI>u. La`+,c-`,.`,_._ . _..__ _

Proyectó: Luis Gumermo N¡ño Salamanca / Profesional SNGC

SUBDIRECCION DE GESTION CONTRACTUALAVENIDA ESPERANZA No. 5140 PISO 10 ED'FICIO CAPITAL TOWERS, BOGOTÁ, D C. Código Postal.11i321CONMUTADOR (571 ) 5169665 Ext 1140±scalia.c,ov`cLQ

/* 'a`'&*¢-S¬h, ',`,S Lá&Jt`Ía t`i\Q_S iá G;*f¬