Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Que celebran en términos de lo establecido por los artículos 7.1,7.2,7.5,7.6,7.7,7.8,7.9,7.30,7.31,7.32,7.33,7.38,7.43,7.77,7.80,7.94, 7.670,7.671,7.672,7.674,7.675,7.676,7.683, 7.685, 7.688, 7.691, 7.696, 7.697, 7.714, 7.718 y demás relativos del código civil vigente en el Estado de México, por una parte el señor MICHAEL IRVIN GONZALEZ CARRILLO ,quien en lo sucesivo se le denominara arrendador , por la otra parte la Srta. DIANNE GIOVANNA GALVEZ PERALTA, quien en lo sucesivo se le denominara arrendatario, los cuales se someten al tenor de las siguientes: D E C L A R A C I O N E S 1. Declara el arrendador, ser mayor de edad, con domicilio particular en la calle av. Tecnológico núm. 5 Colonia 5 de febrero, con capacidad legal para celebrar el presente contrato. 2. Declara el arrendatario ser mayor de edad, con domicilio particular en la calle 20 de Noviembre Núm. 27 Colonia San Salvador Tizatlalli con capacidad legal para celebrar el presente contrato. 3. Declara el arrendador que el motivo de este contrato es el arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Lirios núm. 3312 Colonia Casa Blanca Metepec Estado de México. C L A U S U L A S PRIMERA._ Las partes convienen que el precio de la renta es por la cantidad de dos mil novecientos pesos M/N comprometiéndose la arrendataria a pagar la cantidad estipulada el día 10 de cada mes, pago que se hará en el domicilio del arrendador contra la entrega del recibo correspondiente, obligándose pagar la renta que venza hasta el día que entregue el inmueble motivo del presente, mismo que reciben en condiciones de uso normales. SEGUNDA._ El termino improrrogable del arrendamiento será de :3 a partir de la firma del presente; y en caso de prórroga la arrendataria se obliga a pagar al arrendador un incremento del 20 % sobre el pago mensual de la renta estipulada , prorroga que no durara por más de un año, salvo pacto en contrario. TERCERA_ Convienen las partes que la falta de pago de dos o más mensualidades da origen a la rescisión del presente así como del desahucio obligándose a pagar la arrendataria los gastos del juicio, que por tal motivo se originen. CUARTA._ Manifiesta el arrendador; que para el caso que se esta parte la que De por terminada la relación contractual se le Hará saber por escrito al arrendatario con dos meses de anticipación. QUINTA._ La arrendataria destinara el inmueble arrendado solo para el uso de casa habitación, pero en caso que se hiciere uso distinto al estipulado, esto será motivo de rescisión.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran en términos de lo establecido por los artículos 7.1,7.2,7.5,7.6,7.7,7.8,7.9,7.30,7.31,7.32,7.33,7.38,7.43,7.77,7.80,7.94,7.670,7.671,7.672,7.674,7.675,7.676,7.683, 7.685, 7.688, 7.691, 7.696, 7.697, 7.714, 7.718 y demás relativos del código civil vigente en el Estado de México, por una parte el señor MICHAEL IRVIN GONZALEZ CARRILLO ,quien en lo sucesivo se le denominara arrendador , por la otra parte la Srta. DIANNE GIOVANNA GALVEZ PERALTA, quien en lo sucesivo se le denominara arrendatario, los cuales se someten al tenor de las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

1. Declara el arrendador, ser mayor de edad, con domicilio particular en la calle av. Tecnológico núm. 5 Colonia 5 de febrero, con capacidad legal para celebrar el presente contrato.

2. Declara el arrendatario ser mayor de edad, con domicilio particular en la calle 20 de Noviembre Núm. 27 Colonia San Salvador Tizatlalli con capacidad legal para celebrar el presente contrato.

3. Declara el arrendador que el motivo de este contrato es el arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Lirios núm. 3312 Colonia Casa Blanca Metepec Estado de México.

C L A U S U L A S

PRIMERA._ Las partes convienen que el precio de la renta es por la cantidad de dos mil novecientos pesos M/N comprometiéndose la arrendataria a pagar la cantidad estipulada el día 10 de cada mes, pago que se hará en el domicilio del arrendador contra la entrega del recibo correspondiente, obligándose pagar la renta que venza hasta el día que entregue el inmueble motivo del presente, mismo que reciben en condiciones de uso normales.

SEGUNDA._ El termino improrrogable del arrendamiento será de :3 a partir de la firma del presente; y en caso de prórroga la arrendataria se obliga a pagar al arrendador un incremento del 20 % sobre el pago mensual de la renta estipulada , prorroga que no durara por más de un año, salvo pacto en contrario.

TERCERA_ Convienen las partes que la falta de pago de dos o más mensualidades da origen a la rescisión del presente así como del desahucio obligándose a pagar la arrendataria los gastos del juicio, que por tal motivo se originen.

CUARTA._ Manifiesta el arrendador; que para el caso que se esta parte la que De por terminada la relación contractual se le Hará saber por escrito al arrendatario con dos meses de anticipación.

QUINTA._ La arrendataria destinara el inmueble arrendado solo para el uso de casa habitación, pero en caso que se hiciere uso distinto al estipulado, esto será motivo de rescisión.

SEXTA._ Si la arrendataria es quien da por terminado el presente contrato antes de su vencimiento, deberá pagarle a su arrendador todas las mensualidades que falten para la terminación del mismo y hasta el último día que ocupe el inmueble arrendado.

SEPTIMA._ La arrendataria no podrá retener por ningún motivo ni por falta, de reparaciones al inmueble la renta del mismo aun cuando el inmueble sea usado un solo día del mes inmediato, para no verse afectado por esta cláusula la arrendataria conviene en desocupar cinco días antes del mes corriente el inmueble arrendado.

OCTAVA._ La arrendataria no podrá sin el consentimiento expreso de su arrendador: traspasar, subarrendar, ceder sus derechos a otra persona o en laguna forma trasmitir todo o parte del inmueble arrendado, bajo pena de nulidad del acto, y que es causa de rescisión del presente.

NOVENA._ Si el arrendataria desea hacer alguna mejora al inmueble en arrendamiento, solamente podrá hacerla con el consentimiento por escrito de su arrendador, en la inteligencia que solo podrá realizar obras de mantenimiento del inmueble arrendado, pero no podrá variar la estructura ni la forma del mismo-

DECIMA._ El arrendataria se obliga a contratar el servicio de gas, teléfono, energía eléctrica , asi como celebrar por su parte el contrato de estos servicios con la compañía indicada, el cual será

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responsable de esos pagos cuando desocupe el inmueble arrendado y le mostrara a su arrendador el recibo correspondiente que acredite no tener adeudos por tales servicios.

DECIMA PRIMERA-_El arrendatario para el caso de mora en el pago de la renta se obliga apagarle a su arrendador el 10% mensual sobre el monto de la renta adeuda, por todo el tiempo que dure insoluto el pago.

DECIMA SEGUNDA._ La arrendataria, recibe el inmueble arrendado en condiciones de uso, y se obliga a usarlo moderadamente al entregarlo deberá hacerlo en la mismas condiciones que lo recibió por lo tanto el inmueble es de un piso el cual cuenta con tres habitaciones estas con 3 puerta en bue estado, un baño el cual cuenta con el excusado y lavabo . una cocina integral todas las anteriores en buen estado.

DECIMA TERCERA._ El arrendataria designa como fiador en el presente a la sr CRISTOBAL FERNANDO VALENCIA, que tiene su domicilio en Emiliano Zapata Núm. 567 colonia San Lucas Tunco, persona que obliga a responder las deudas que su fiado pudiese contraer con su arrendador así como responder los daños y perjuicios que s ele pudiesen ocasionar al inmueble arrendado, obligándose a cumplir por ser fiador, todas las clausulas inherentes al presente contrato.

DECIMA CUARTA.- Las partes convienen para el caso de que surja alguna controversia en el presente para dirimirlas, se someten a los tribunales competentes del Distrito Judicial de Toluca renunciando a la competencia que por razón del domicilio llagasen a tener.

DECIMA QUINTA.- Manifiesta el arrendatario, que para el caso de que la arrendataria le cause algún daño o perjuicio al inmueble arrendado este último se obliga a repáralo y dejarlos en condiciones como cuando recibió en arrendamiento el inmueble motivo del presente.

DECIMA SEXTA._ Manifiestan las partes que todo lo previsto en el presente, se regirá por las leyes civiles vigente en el Estado de México.

DECIMA SEPTIMA._ Ambas partes manifiestan que a la firma del presente no existe error, dolo, coacción ni mala fe ni el mismo contiene clausula contraria a derecho, a la moral ni a las buenas costumbres.

CELEBRADO EN METEPEC ESTADO DE MEXICO, EL DIA 4 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015.

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ARRENDADOR(A) ARRENDATARIO(A)

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FIADOR

Ortografía

Redacción

Aspectos jurídicos

Limpieza