Contrato de Arrendamiento

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento de Arriendos, que celebramos de una parte ROSA UBALDINA VELÁSQUEZ DE ABREGU con DNI N° 23200412, casada, Peruana vecina del lugar, con domicilio en el Jr. Arequipa N° 119 de esta localidad de Huancavelica y de la otra parte DON GUILLERMO YACHI PAUCAR con DNI N° 23204718, Peruano con domicilio en el Jr. Ernesto Morales S/N del Distrito de Ascensión, Provincia y Departamento de Huancavelica; ambas partes contratantes mayores de edad con capacidad, libertad y conocimiento suficiente, como tales y en ejercicio de nuestros derechos en la fecha en los términos y condiciones siguientes.------------------ PRIMERO: Yo ROSA UBALDINA VELÁSQUEZ DE ABREGU soy propietaria del local comercial ubicado en el Jr. Virrey Toledo N° 264 de esta localidad, del Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica consistente en una, tienda con pared empastada de yeso, con cielo raso de triplay; piso de cemento pulido, puerta de madera de dos hojas, con medidor de luz propio, en buen estado de conservación.------------ SEGUNDO: Yo, ROSA UBALDINA VELÁSQUEZ DE ABREGU doy en arriendos el local descrito en la cláusula anterior a favor de DON GUILLERMO YACHI PAUCAR para el funcionamiento de NOTARÍA YACHI la merced conductiva de común, acuerdo hemos convenido en la suma de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) el mismo que se pagará por mes adelantado. La duración del contrato es por un año a partir del 01 de abril del 2012 al 01 de abril del 2013 una vez cumplido dicho plazo se podrá renovar el contrato previo acuerdo de ambas partes; de no ser así EL INQUILINO entregara el local desocupado en el estado que recibe.---------------------------------------------------- ----- TERCERO: EL INQUILINO queda prohibido a traspasar ceder el local alquilado a terceras personas, salvo autorización de la propietaria mediante Carta Notarial del mismo modo no podrá dedicar el local a otra actividad que no sea comercial.------------------------------------------------- ------------------------------------------- CUARTO. La falta de pago de los arriendos de dos meses, y quince días será motivo suficiente para la rescisión del presente contrato.---------------------------------------- QUINTO. El pago por consumo de energía eléctrica será cancelado íntegramente por EL INQUILINO por tener medidor

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SOLICITUD

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento de Arriendos, que celebramos de una parte ROSA UBALDINA VELÁSQUEZ DE ABREGU con DNI N° 23200412, casada, Peruana vecina del lugar, con domicilio en el Jr. Arequipa N° 119 de esta localidad de Huancavelica y de la otra parte DON GUILLERMO YACHI PAUCAR con DNI N° 23204718, Peruano con domicilio en el Jr. Ernesto Morales S/N del Distrito de Ascensión, Provincia y Departamento de Huancavelica; ambas partes contratantes mayores de edad con capacidad, libertad y conocimiento suficiente, como tales y en ejercicio de nuestros derechos en la fecha en los términos y condiciones siguientes.-----------------------

PRIMERO: Yo ROSA UBALDINA VELÁSQUEZ DE ABREGU soy propietaria del local comercial ubicado en el Jr. Virrey Toledo N° 264 de esta localidad, del Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica consistente en una, tienda con pared empastada de yeso, con cielo raso de triplay; piso de cemento pulido, puerta de madera de dos hojas, con medidor de luz propio, en buen estado de conservación.---------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Yo, ROSA UBALDINA VELÁSQUEZ DE ABREGU doy en arriendos el local descrito en la cláusula anterior a favor de DON GUILLERMO YACHI PAUCAR para el funcionamiento de NOTARÍA YACHI la merced conductiva de común, acuerdo hemos convenido en la suma de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) el mismo que se pagará por mes adelantado. La duración del contrato es por un año a partir del 01 de abril del 2012 al 01 de abril del 2013 una vez cumplido dicho plazo se podrá renovar el contrato previo acuerdo de ambas partes; de no ser así EL INQUILINO entregara el local desocupado en el estado que recibe.---------------------------------------------------------

TERCERO: EL INQUILINO queda prohibido a traspasar ceder el local alquilado a terceras personas, salvo autorización de la propietaria mediante Carta Notarial del mismo modo no podrá dedicar el local a otra actividad que no sea comercial.--------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO. La falta de pago de los arriendos de dos meses, y quince días será motivo suficiente para la rescisión del presente contrato.------------------------------

QUINTO. El pago por consumo de energía eléctrica será cancelado íntegramente por EL INQUILINO por tener medidor propio. El pago de limpieza pública corre por cuenta y riesgo del inquilino.---------------------------------------------

Huancavelica, 01 de Abril del 2012

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ROSA UBALDINA VELÁSQUEZ DE ABREGU GUILLERMO YACHI PAUCAR

ARRENDADORA INQUILINO

DNI N° 23200412 DNI N° 23204718