Contrato de Arrendamiento

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES Tamshiyacu – Río Amazonas CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Conste por el presente documento, el contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran por una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20197968762, con domicilio legal en la Calle Alayza Paz Soldán Nº 121, Tamshiyacu, Provincia de Maynas, Región Loreto, debidamente representada por su Gerente General, el señor JUAN MANUEL RIBEIRO GUERRA, identificado con D.N.I. N° 05333287, a quién en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; y de la otra parte el señor ARTEMIO ARREGUI PINEDO, identificado con D.N.I.N° 05224400, con R.U.C. N° 10052244001 con domicilio legal en Urb. Sargento Lores E-14, Iquitos, Provincia de Maynas, Región Loreto, a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos y condiciones: PRIMERA : ANTECEDENTES 1. Con Informe Nº 001-2011-UL-GAF-MDFL, de fecha 04 de Enero del presente, la Unidad de Logística y Patrimonio recomienda el Arrendamiento de Inmueble ubicado en la Calle Alayza Paz Soldán S/n (frente a la Plaza de Armas), Tamshiyacu, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas Loreto, Región Loreto. 2. Con Oficio Nº 004-2011-GAF-MDFL, de fecha 04 de Enero del presente, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita la Aprobación del mencionado servicio. 3. Con Proveído Nº 004-2011, de fecha 06 de Enero del presente, el Gerente General autoriza la Contratación del Servicio de Arrendamiento del Inmueble que se indica en el numeral 1. 4. El ARRENDADOR, es propietario del inmueble de un piso, que consta de tres ambientes, ubicado en Calle Alayza Paz Soldán S/n (frente a la plaza de Armas), Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, cediendo temporalmente a la Entidad para el funcionamiento de las oficina de Defensa Civil, Catastro y Acondicionamiento territorial, y el Centro de Cómputo. 1

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

Conste por el presente documento, el contrato de Arrendamiento de Inmueble, que celebran por una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FERNANDO LORES, con Registro Único de Contribuyente (RUC) N° 20197968762, con domicilio legal en la Calle Alayza Paz Soldán Nº 121, Tamshiyacu, Provincia de Maynas, Región Loreto, debidamente representada por su Gerente General, el señor JUAN MANUEL RIBEIRO GUERRA, identificado con D.N.I. N° 05333287, a quién en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO; y de la otra parte el señor ARTEMIO ARREGUI PINEDO, identificado con D.N.I.N° 05224400, con R.U.C. N° 10052244001 con domicilio legal en Urb. Sargento Lores E-14, Iquitos, Provincia de Maynas, Región Loreto, a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR, conforme a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: ANTECEDENTES1. Con Informe Nº 001-2011-UL-GAF-MDFL, de fecha 04 de Enero del presente, la

Unidad de Logística y Patrimonio recomienda el Arrendamiento de Inmueble ubicado en la Calle Alayza Paz Soldán S/n (frente a la Plaza de Armas), Tamshiyacu, Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas Loreto, Región Loreto.

2. Con Oficio Nº 004-2011-GAF-MDFL, de fecha 04 de Enero del presente, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita la Aprobación del mencionado servicio.

3. Con Proveído Nº 004-2011, de fecha 06 de Enero del presente, el Gerente General autoriza la Contratación del Servicio de Arrendamiento del Inmueble que se indica en el numeral 1.

4. El ARRENDADOR, es propietario del inmueble de un piso, que consta de tres ambientes, ubicado en Calle Alayza Paz Soldán S/n (frente a la plaza de Armas), Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, cediendo temporalmente a la Entidad para el funcionamiento de las oficina de Defensa Civil, Catastro y Acondicionamiento territorial, y el Centro de Cómputo.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATOPor el presente documento, EL ARRENDADOR se obliga a ceder temporalmente a favor de EL ARRENDATARIO, el uso del inmueble ubicado en Calle Alayza Paz Soldán S/n (Frente a la Plaza de Armas), Distrito de Fernando Lores, Provincia de Maynas, y Departamento de Loreto, para el funcionamiento de las oficina de Defensa Civil, Catastro y Acondicionamiento territorial, y el Centro de Cómputo. El inmueble está construido íntegramente de material noble, contando con tres ambientes y 01 servicio higiénico.EL ARRENDADOR deja constancia que las áreas materia del presente contrato se encuentra desocupada, en buen estado de conservación y habitabilidad y además cuenta con todos los accesorios necesarios y servicios públicos básicos para el funcionamiento de las referidas oficinas.

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TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATOLa vigencia del presente contrato se extenderá a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, desde el día 04 de Enero hasta el día 28 de Febrero del 2011, comprendiendo un periodo de 02 meses.

CUARTA: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATOLas partes acuerdan que el plazo del presente contrato podrá ser prorrogado en forma sucesiva, por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, conforme lo dispone el inciso 4) del art. 150° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como a la disponibilidad presupuestal con que cuente la Municipalidad.

QUINTA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a S/.850.00 (Ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), mensuales. Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

SEXTA: FORMA DE PAGOEL ARRENDATARIO se obliga a pagar mensualmente la contraprestación a EL ARRENDADOR, en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser ésta recibida, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes, previa presentación del Formulario 1683 y el Voucher de pago del respectivo impuesto a la renta de 1ra. Categoría.

SEPTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por los documentos que establezcan obligaciones para las partes.

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EL ARRENDADOR se obliga a:

Entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en el plazo estipulado en el presente contrato, y en buen estado de conservación.

A no efectuar ningún acto directo o indirecto que perturbe la posesión por parte del ARRENDATARIO.

A no ingresar al local sin previa autorización. A no tener llaves de acceso al local. Autorizar al ARRENDATARIO a efectuar cualquier mejora útil en el inmueble

de su propiedad para lo cual el ARRENDATARIO deberá comunicar por escrito a EL ARRENDADOR, las mejoras a efectuar y su valor. Lo antes señalado, se regula por lo dispuesto en los arts. 916° y 919° del Código Civil.

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EL ARRENDATARIO se obliga a:

No subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato, sin el consentimiento escrito de EL ARRENDADOR.

Cuidar el inmueble objeto del presente contrato, no pudiendo destinarlo para otro uso que el señalado en la Cláusula Segunda.

Dar aviso inmediato a EL ARRENDADOR de cualquier acto de usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el inmueble.

Devolver el bien a EL ARRENDADOR al vencimiento del plazo estipulado en el presente contrato sin más deterioro que el producido por el uso normal.

Pagar el 100 % de su consumo que por concepto de Servicio de energía eléctrica y Agua que realicen las dependencias de esta Municipalidad y el 100 % de arbitrios municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven al bien arrendado, con excepción del Impuesto al patrimonio predial (autoavalúo), el cual corresponde exclusivamente a EL ARRENDADOR. En caso de que se trate de un suministro compartido, la Entidad pagará el porcentaje correspondiente a su consumo.

NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIOLa conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL ARRENDADOR un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL ARRENDADOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, EL ARRENDATARIO podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso EL ARRENDATARIO no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

DECIMA: DECLARACION JURADA DEL ARRENDADOREL ARRENDADOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOSLa conformidad del servicio por parte de EL ARRENDATARIO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.

DECIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATOCualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y el artículo 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, EL ARRENDATARIO procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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DECIMO TERCERA: PROHIBICIÓN DE CESION DE POSICION CONTRACTUALEL ARRENDATARIO no podrá transferir su posición contractual parcial ni totalmente a favor de terceros, según lo señalado en el Art. 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADORSin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL ARRENDADOR, no los exime de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

DECIMO QUINTA: DECLARACION JUARADAEL ARRENDADOR declara bajo juramento que se encuentra apto para contratar con el Estado de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

DECIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATOEn lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

DECIMO SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOSAmbas partes señalan como domicilio legal el consignado en la parte introductoria del presente contrato, cualquier modificación se realizará previa comunicación escrita, la misma que surtirá efecto a partir del octavo día útil de recepcionada.Las partes firman dos ejemplares en señal de conformidad en la Localidad de Tamshiyacu, a los seis días del mes de Enero del 2011.

EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR

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