CONTRATO COMPLEMENTARIO N° 1 AL CONTRATO N° 65-PSM …

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1 CONTRATO COMPLEMENTARIO N° 1 AL CONTRATO N° 65-PSM-2021 CONTRATACIÓN PARA LA CULMINACION DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON IBARRA. Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y, por otra, CENTRICA, con RUC Nro.1091789414001, representada por Ramiro Marcelo Angamarca Ichao, en su calidad de Gerente General, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas. Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 En el Contrato N° 65-PSM-2021 cuyo objeto de Contratación corresponde a: LA CULMINACION DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON IBARRA, se celebró el 03 de junio del 2021. 1.02 De acuerdo al Oficio.GFLG-013-2021, suscrito por el Ing. Guillermo Loor García Fiscalizador Obra Civil, emitido con fecha, 27 de julio de 2021 se remite el informe de la Fiscalización del Contrato N° 65-PSM-2021 CULMINACIÓN DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTÓN IBARRA”, en el cual se señala en su parte pertinente: En referencia al oficio S/N de fecha 28 de julio del 2021, presentado por la Empresa Centrica, contratista del proyecto para la: CULMINACIÓN DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTÓN IBARRA. ”, por medio del presente me permito informar a usted el requerimiento propuesto por el contratista, el cual ha sido analizado y corroborado de manera contextual en el proceso constructivo para la correcta realización de los trabajos. En tal sentido, con la finalidad de complementar y culminar la ejecución de los rubros o elementos constructivos de la mejor manera y siguiendo los métodos constructivos adecuados : -Es imprescindible ejecutar 492 m de Corte y sellado de juntas en el contrapiso realizado para evitar la producción espontánea de fisuras en la cancha de manera irregular como consecuencia de dilataciones debido a que está expuesto a constantes cambios de temperatura. -Pintura sintética para estructura metálica existente, en vista que se continua con la construcción de la estructura metálica que estuvo abandonada por aproximadamente 3 años y por haber estado

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CONTRATO COMPLEMENTARIO N° 1 AL CONTRATO N° 65-PSM-2021 CONTRATACIÓN PARA

LA CULMINACION DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA

CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y

CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON IBARRA.

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo

Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco

Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y, por otra, CENTRICA, con RUC Nro.1091789414001,

representada por Ramiro Marcelo Angamarca Ichao, en su calidad de Gerente General, quienes

en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y

"CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: ANTECEDENTES

1.01 En el Contrato N° 65-PSM-2021 cuyo objeto de Contratación corresponde a: LA

CULMINACION DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA

CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y

CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON IBARRA, se

celebró el 03 de junio del 2021.

1.02 De acuerdo al Oficio.GFLG-013-2021, suscrito por el Ing. Guillermo Loor García – Fiscalizador

Obra Civil, emitido con fecha, 27 de julio de 2021 se remite el informe de la Fiscalización del Contrato

N° 65-PSM-2021 “CULMINACIÓN DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA

ETAPA CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO

Y CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTÓN IBARRA”, en el

cual se señala en su parte pertinente: “En referencia al oficio S/N de fecha 28 de julio del 2021,

presentado por la Empresa Centrica, contratista del proyecto para la: “CULMINACIÓN DEL

COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA CUBIERTA Y VARIAS OBRAS

EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS CANCHAS

DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTÓN IBARRA.”, por medio del presente me permito

informar a usted el requerimiento propuesto por el contratista, el cual ha sido analizado y corroborado

de manera contextual en el proceso constructivo para la correcta realización de los trabajos.

En tal sentido, con la finalidad de complementar y culminar la ejecución de los rubros o elementos

constructivos de la mejor manera y siguiendo los métodos constructivos adecuados :

-Es imprescindible ejecutar 492 m de Corte y sellado de juntas en el contrapiso realizado para evitar

la producción espontánea de fisuras en la cancha de manera irregular como consecuencia de

dilataciones debido a que está expuesto a constantes cambios de temperatura.

-Pintura sintética para estructura metálica existente, en vista que se continua con la construcción de

la estructura metálica que estuvo abandonada por aproximadamente 3 años y por haber estado

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expuesta a los agentes climáticos, es necesario protegerla con pintura anticorrosiva y pintura

sintética para el acabado final.

-Para culminar con los trabajos de techado con panel metálico es necesario colocar 35,15 m de

Cumbrero.

-Para la debida evacuación de aguas lluvias es necesario colocar 55 ml de bajantes pvc.

En virtud de lo anteriormente expuesto, salvo mejor criterio de su autoridad, solicito a usted se sirva

considerar el trámite de recursos, previa la obtención de la partida presupuestaria correspondiente

para el trámite de creación de rubros nuevos y contrato complementario de este contrato.

RUBROS NUEVOS

Item

RUBRO

CANTIDA

D

PRECIO

UNITAIO

PRECIO

TOTAL

1 Corte y sellado de juntas m 492.00 2.89 1421.88

2 Bajantes de agua lluvia pvc 4 pulgadas m 50.00 8.16 408.00

TOTAL 1829.88

CONTRATO COMPLEMENTARIO

Ite m

RUBRO

U

CANTIDA

D

PRECIO

UNITARI O

PRECIO

TOTAL

3 Pintura de estructura metálica m 2352.00 2.89 6797.28

4 Cumbrero metalico m 35.15 13.84 486.48

TOTAL 7283.76

DESCRIPCIÓN VALOR PORCENTAJE PERMITIDO

POR LEY

INCREMENTOS 0.00 0.00% 0.00%

RUBROS NUEVOS 1.829,88 1,96 % 2,00%

CONTRATO COMPLEMENTARIO 7.283,76 7,80 % 8,00%

TOTAL 9.113.64 9.76% 10,00%

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3. INCREMENTOS

A este informe se detalla a continuación la tabla de aumentos y disminuciones de la obra en la que

se fundamenta el análisis de aumentos y disminuciones de obra proyectadas para la ejecución de

los rubros contractuales. De esta tabla se puede resumir lo siguiente:

Cuadro 1.- Aumentos y Disminuciones

DESCRIPCION

VALOR

PORCENTAJE

VALOR DEL CONTRATO

93.363,44

100.00%

INCREMENTOS EN OBRA

0,00

0,00%

DISMINUCIONES

10.771,15

11.54%

A la fecha de elaboración del presente informe se ha realizado un barrido de cantidades respecto a

todos los rubros contractuales, y se considera la necesidad de crear los rubros nuevos antes

mencionados y los rubros detallados para un contrato complementario para garantizar y preservar

los elementos constructivos ya realizados.

Los motivos por los que se requiere la creación de rubros nuevos y contrato complementario, constan

ya identificados en líneas anteriores, lo cual es prioritario ejecutar al no constar dentro de los rubros

contractuales.

4. CONCLUSIONES

Con base en lo expuesto y acorde a lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública LOSNCP, en el artículo 88, y las reformas realizadas a la misma, y en

concordancia a lo determinado en la Resolución N° SERCOP-2017-0000081mediante el cual se

resuelve expedir LAS REFORMAS A LA RESOLUCIÓN N° RE-SERCOP-2016-0000072 DE 31 DE

AGOSTO DE 2016 en su artículo 6 y; salvo su mejor criterio y en garantía del cumplimiento al objeto

contractual y a las obligaciones económicas derivadas del mismo, sugiero se disponga a quien

corresponda el trámite administrativo para la aprobación y provisión de los fondos económicos

necesarios al cumplimiento del contrato N° 65-PSM-2021 , en salvedad de contextualizar la creación

de rubros nuevos y contrato complementario, en un valor de $ 1.829,88 USD y $7.283,76

respectivamente , mismo que no excede el 2 % y 8% del monto contractual, con esto garantizará el

correcto y oportuno cumplimiento de los trabajos encomendados.

Adicionalmente informo a Ud. Señor Administrador del Contrato, que estos trabajos se realizarán en

el mismo plazo contractual.

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Cuadro 5.- MONTOS DE INCREMENTOS-RUBROS NUEVOS-CONTRATO COMPLEMENTARIO

RESUMEN

DESCRIPCIÓN VALOR PORCENTAJ

E

PERMITIDO POR

LEY INCREMENTOS 0,00 0,00% 5,00%

RUBROS NUEVOS 1.829,88 1,96 % 2,00%

CONTRATO

COMPLEMENTARIO

7.283,76 7,80 % 8,00%

1.03 Con memorando IMI-OC-2021-01550-M, de fecha 02 de agosto del 2021, suscrito por el Ing.

Galo Vélez C. DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, cuyo asunto es solicitud de creación

de rubros nuevos y contrato complementario para el contrato 65-PSM-2021, con sumilla inserta de

autorizado de la máxima autoridad, el cual señala: “En atención al oficio s/n ingresado al GAD-Ibarra

a través de trámite No. IMI-AC-013917-E remitido por el Sr. Ramiro Angamarca representante legal

del CONSORCIO CENTRICA adjudicatario del contrato N° 65-PSM-2021 para la "CULMINACIÓN

DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA CUBIERTA Y VARIAS

OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS

CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVAI GRANDE DEL CANTÓN IBARRA", en el cual manifiesta

que es necesario la creación de rubros nuevos y la suscripción de un contrato complementario.

Una vez analizado el informe del Ing. Guillermo Loor – Fiscalizador de la Obra en el que manifiesta

que durante el proceso constructivo es necesario la realización de trabajos que no están

considerados en el contrato, pero que su ejecución es técnicamente necesaria para el cumplimiento

del objeto del contrato, de acuerdo al siguiente detalle:

DETALLE

VALOR

PORCENTAJE

PORCENTAJE

PERMITIDO POR LA

LEY

VALOR DEL CONTRATO 93.363,44

AUMENTOS DE OBRA 0.00 5%

DISMINUCIÓN DE OBRA 10.771,15 - 11,54%

RUBROS NUEVOS 1.829,88 1.96% 2.00%

CONTRATO

COMPLEMENTARIO

7.283,76

7.80%

8.00%

En mi calidad de Administrador del Contrato, y en base a la información remitida por fiscalización,

solicito a usted comedidamente autorice la ejecución de los rubros nuevos y la suscripción de un

contrato complementario considerando que no es necesario la obtención de recursos económicos

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adicionales ya que la ejecución de los mismos será cubierta con las disminuciones de rubros, y que

los montos no superan los porcentajes permitidos por la ley.”

1.04 Con memorando N° IMI-OC-2021-01668-M, de fecha 16 de agosto del 2021, suscrito por el Ing.

Galo Vélez C. DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, el cual amplia información remitida

en memorando IMI-OC-2021-01550-M, cuyo asunto es solicitud de creación de rubros nuevos y

contrato complementario para el contrato 65-PSM-2021, el cual señala: “…1.- No existe informe de

Administrador el Contrato. -

En la documentación anexa, se encuentra el informe del Administrador con memorando No.

IMI-OC-2021-01550-M en el cual manifiesto textualmente “En mi calidad de Administrador de

Contrato y en base a la información remitida por fiscalización solicito comedidamente autorice la

ejecución de los rubros nuevos y la suscripción del contrato complementario”, documento que esta

suscrito por mi persona como DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, considerando lo

manifestado en el contrato mencionado en la cláusula décima séptima el Administrador de Contrato

es el Director de Obras y Construcciones.

2.- No existe los datos técnicos o términos de referencia

La suscripción del contrato complementario de acuerdo al siguiente detalle:

CONTRATO: 65-PSM-2021

CONTRATISTA: CONSORCIO CENTRICA

OBRA

CULMINACIÓN DEL COLISEO DE LA PARROQUIA

LA CAROLINA PRIMERA ETAPA Y VARIAS OBRAS

EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN

ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS CNCHAS DE

ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON

IBARRA

MONTO DEL CONTRATO

COMPLEMENTARIO

COMPLEMENTARIO:

$ 7.283,76 sin IVA

FORMA DE PAGO: Contra entrega

PLAZO: 04 días partir de la suscripción

TIPO DE RECEPCIÓN: Recepción Provisional

NOTA: Datos proporcionados por el fiscalizador

3.- No se evidencia en la documentación enviado lo que dispone la LOSNCP Art. 90.- En el informe

del Administrador de Contrato enviado con memorando No. IMI-OC-2021-01641-M se indica que no

es necesario la obtención de recursos económicos adicionales ya que la ejecución de los mismos

serán cubiertos con las disminuciones de rubros, es decir con la certificación de disponibilidad de

fondos inicial No. 000283 emitida el 08 de abril de 2021 con cargo a la partida presupuestaria

No.312.750104.006 denominada “VARIAS OBRAS 2017”.

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Por lo mencionado, solicito a usted comedidamente se atienda el pedido manifestado en el

memorando No. IMI-OC-2021-01641-M, en el menor tiempo posible, ya que esta demora, afecta a

la ejeución de los trabajos y el cumplimiento del objeto del contrato.”

1.02 BASE LEGAL:

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 85 señala: ”Obras y servicios

complementarios.- En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o

servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su

ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o

concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas,

siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de

celebración del respectivo contrato complementario.”

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 87 señala: “Normas para la

aplicación de los contratos complementarios. - (Reformado por el Art. 23 de la Ley. s/n, R.O. 100-2S,

14-X-2013; y, sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 966-2S, 20-III-2017).- La suma total de las

cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del ocho por ciento (8%) del valor del

contrato principal.

Para el caso de obras, la indicada suma total se computará de la siguiente manera:

1. Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente Ley.

2. Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de esta Ley.

3. Si se sobrepasa los porcentajes previstos en los artículos señalados en los numerales que preceden

será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan

del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal.

La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los

que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del quince por ciento

(15%) del valor del contrato principal.

El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del quince por ciento (15%)

del valor del contrato principal.

El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta Ley.

En los contratos complementarios a los que se refieren los dos artículos precedentes constarán la

correspondiente fórmula o fórmulas de reajuste de precios, de ser el caso.

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En los contratos complementarios se podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción

prevista en el contrato original.

No procede la celebración de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos

a esta Ley.

En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá

contar con la certificación presupuestaria correspondiente.

Solo en casos excepcionales y previo informe favorable del Contralor General del Estado, la suma total

de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere

este capítulo, para el caso de obras, así como el valor de los contratos complementarios de consultoría,

podrán alcanzar hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato principal. La Contraloría

General del Estado tendrá el término de treinta (30) días para emitir su informe, caso contrario se

considerará favorable. El Reglamento a esta Ley establecerá la documentación que se deberá adjuntar

a la solicitud.

En el caso de no existir informe favorable o que el monto de contratos complementarios, órdenes de

trabajo o diferencias de obra superen los porcentajes permitidos, la máxima autoridad deberá dar por

terminado el contrato, iniciar un nuevo proceso de contratación previo los estudios del caso y

emprender las acciones contempladas en esta Ley para el consultor o los funcionarios de la institución

responsables de los estudios precontractuales.”

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 90 señala: “Certificación de

recursos. - Para todos aquellos casos en que la Entidad Contratante decida contraer obligaciones de

erogación de recursos por efecto de contratos complementarios, obras adicionales u órdenes de

trabajo, de manera previa a su autorización deberá contarse con la respectiva certificación de

existencia de recursos para satisfacer tales obligaciones.”

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 132

señala: “Normas comunes a contratos complementarios. - En los contratos complementarios a los que

se refiere el artículo 85 de la Ley constarán las correspondientes fórmula o fórmulas de reajuste de

precios.

La suma total de los valores de los contratos complementarios no podrá exceder del 35% del valor

actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la institución contratante resuelva la

realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste

de precios que consten en los respectivos contratos principales.”

Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Art. 144

señala: “Calificación de causas. - Las causas imprevistas o técnicas para celebrar contratos

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complementarios podrán ser invocadas por la entidad contratante o por el contratista y serán calificadas

por la entidad previo informe de la fiscalización de la obra.”

El Código Orgánico Administrativo en su Art. 125 dice: “Contrato administrativo. Es el acuerdo de

voluntades productor de efectos jurídicos, entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno

ejerce una función administrativa.

Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurídico específico en la materia.”

Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:

a) Habilitantes de los suscribientes.

b) Informe N° IMI-OC-2021-01668-M, IMI-OC-2021-01550-M, y Oficio GFLG-013-2021.

c) Certificación presupuestaria de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida

presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del

contrato.

d) Especificaciones técnicas contrato complementario.

Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. -

3.01 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente

la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación atenderá las siguientes normas:

1.- Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.

2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad

con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir contradicciones entre el

contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.

3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre

todas ellas la debida correspondencia y armonía.

4.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código

Civil, De la Interpretación de los Contratos.

Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO COMPLEMENTARIO

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4.01 La contratista CENTRICA, con RUC Nro.1091789414001, representada por Ramiro Marcelo

Angamarca Ichao, en su calidad de Gerente General, se compromete con el GAD-Ibarra a cumplir

con LA CULMINACION DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA

CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y

CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON IBARRA, del

Contrato N° 65-PSM-2021, a través de complementar y culminar la ejecución de los rubros o

elementos constructivos conforme al alcance de este contrato.

ALCANCE

El alcance de la presente contratación complementaria al Contrato N° 65-PSM-2021 es de

complementar y culminar la ejecución de los rubros o elementos constructivos de la mejor manera y

siguiendo los métodos constructivos adecuados:

-Es imprescindible ejecutar 492 m de Corte y sellado de juntas en el contrapiso realizado para evitar la

producción espontánea de fisuras en la cancha de manera irregular como consecuencia de dilataciones

debido a que está expuesto a constantes cambios de temperatura.

-Pintura sintética para estructura metálica existente, en vista que se continua con la construcción de la

estructura metálica que estuvo abandonada por aproximadamente 3 años y por haber estado expuesta

a los agentes climáticos, es necesario protegerla con pintura anticorrosiva y pintura sintética para el

acabado final.

-Para culminar con los trabajos de techado con panel metálico es necesario colocar 35,15 m de

Cumbrero.

-Para la debida evacuación de aguas lluvias es necesario colocar 55 ml de bajantes pvc.

CONTRATO COMPLEMENTARIO

Ítem

RUBRO

U

CANTIDA D

PRECIO

UNITARI O

PRECIO

TOTAL

3 Pintura de estructura metálica m 2352.00 2.89 6797.28

4 Cumbrero metalico m 35.15 13.84 486.48

TOTAL 7283.76

LUGAR DE ENTREGA

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Se realizará en el Cantón Ibarra, de conformidad con la agenda para entrega de la obra y/o cronograma

de planificación realizada para el efecto por el GADM-I.

Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO

5.01. El valor del presente contrato, que el GAD-Ibarra, cancelará al Contratista es de SIETE MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON 76/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (USD 7.283,76 DÓLARES), sin IVA, de acuerdo con el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN VALOR PORCENTAJE PERMITIDO

POR LEY

INCREMENTOS 0.00 0.00% 0.00%

CONTRATO COMPLEMENTARIO 7.283,76 7,80 % 8,00%

TOTAL 7.283,76 7,80 % 8,00%

5.02 Los precios acordados en el contrato por los servicios especificados constituirán la única

compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que

tuviese que pagar.

Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO

6.01 La Contratista se sujetará a las condiciones de pago de la siguiente manera: El GADM-I

cancelará contra entrega con la presentación de la planilla de liquidación previo informe favorable de

la administración del contrato en el que se señale el cumplimiento de las especificaciones técnicas

determinadas.

El presente contrato NO contempla reajuste de precios.

6.02 Será causa de responsabilidad de los funcionarios de ser el caso el que no cumplan

oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos

económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.

Cláusula Séptima: GARANTÍAS

7.01 En este contrato complementario no se contempla garantías a ser entregadas por la Contratista.

Cláusula Octava: PLAZO

8.01 El plazo para la ejecución del objeto del presente contrato a entera satisfacción del GAD-Ibarra,

es de CUATRO (04) DÍAS, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.

Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO

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9.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y

siempre que el contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro

de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:

Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tales por la Entidad contratante. El

contratista tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la

imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se

prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas.

Por suspensiones ordenadas por el contratante y que no se deban a causas imputables al

contratista.

Si la CONTRATANTE de ser el caso, no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del

plazo establecido para ello.

Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la

máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado.

Cláusula Decima: MULTAS

10.01.- El contratista conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente

al uno por mil (1/1000) del valor total de este contrato o de la forma prevista en el Art. 71 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por cada día de retraso en las obligaciones,

objeto del contrato, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el

artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el GAD-Ibarra,

para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos.

Decurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos

que alegue el contratista como causa para la no entrega de los bienes a la cual está obligado, se le

impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.

10.02.- El GAD-Ibarra queda autorizado por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de

los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno.

Las multas causadas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto al contratista.

Cláusula Décima Primera: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este

contrato. Sin embargo, podrá subcontratar determinados materiales, previa autorización de la

CONTRATANTE y de acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General de la

LOSNCP.

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El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus

subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Segunda: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

12.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el contrato principal, se estará a las del presente

contrato y en las especificaciones del contrato complementario, el contratista está obligado a cumplir

con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar

en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

12.02 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del

Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad

de patrono, sin que la CONTRATANTE, tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con

el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.

Cláusula Décima Tercera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE

13.01 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el contrato principal y contrato

complementario y cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible

por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

Cláusula Décima Cuarta: RECEPCIÓN DEFINITIVA

14.01 La recepción de los bienes o servicios contratados, objeto del contrato, se realizará a entera

satisfacción del GAD-Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA DE ENTREGA

RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, en los términos del artículo 124 del Reglamento General

de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo

125 del reglamento mencionado y formará parte del acta.

Cláusula Décima Quinta: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

15.01 Son obligaciones del CONTRATISTA las establecidas en el contrato principal y las que se derive

natural y legalmente del objeto del presente contrato y sea exigible por constar en cualquier documento

de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

Cláusula Décima Sexta: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

16.01 La CONTRATANTE designa al DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS del GAD-I, en calidad de

Administrador del contrato principal y contrato complementario, y la Unidad de Fiscalización del GAD-I,

se encargara de la fiscalización de la obra, quienes velarán por el cabal cumplimiento de todas y cada

una de las obligaciones derivadas de este instrumento, adoptando las acciones que sean necesarias

para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose a

las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto

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de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos

los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el

cumplimiento del objeto del contrato.

Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y

presente el proveedor y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.

La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista

la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

Cláusula Décima Séptima: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

17.01 Terminación del contrato. - El contrato termina:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;

2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP.

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo

ha pedido del proveedor.

4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94

de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:

Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión,

enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su

estructura de propiedad, dentro de los cinco hábiles siguientes a la fecha en que se produjo

tal modificación.

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP,

no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o

cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de

expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital

social del CONTRATISTA.

5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en

decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

6.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo

96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo

95 de la LOSNCP.

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Cláusula Décima Octava: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

18.01 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente

contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos

alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General

del Estado.

18.02 En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las

controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a mediación y será

resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del

Estado.

18.03 Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes

deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso

Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Las Entidades

contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.

18.04. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la CONTRATISTA

de ser el caso, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato.

Si la CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado

unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.

Clausula Décima Novena: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN

19.01 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento

General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más

disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier

forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato.

Cláusula Vigésima: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

20.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de bienes serán

formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el

contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse

en la copia del documento.

Cláusula Vigésima Primera: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS

21.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes

tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en

el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado,

procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

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La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada

en el Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001.

Cláusula Vigésima Segunda: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO

22.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la

ciudad de Ibarra renunciando el proveedor a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda

tener.

22.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección física y

electrónicas, las siguientes:

CONTRATISTA. - CENTRICA, Con domicilio en Ibarra, Parroquia Caranqui, calle Antonio Cordero junto

a la Gonzales de Saa. Teléfono: 0983742032 Email: [email protected] Celular:

0995065336.

CONTRATANTE: GAD-I.- Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DEL GAD- I.-

Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327.

Cláusula Vigésima Tercera: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

23.01 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el

texto íntegro de las Condiciones Generales y especificaciones técnicas que forman parte de esta

contratación, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente

a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este

contrato que lo están suscribiendo.

23.02. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido

en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

Dado en la ciudad de Ibarra a 17 de agosto del 2021.

Sr. Ramiro Marcelo Angamarca Ichao

GERENTE GENERAL CENTRICA.

Ing. Andrea Scacco Carrasco

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON IBARRA .:

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE IBARRA

SECRETARIA GENERAL

En mi calidad de Secretario general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día 17 de agosto de 2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra, suscribió el contrato CONTRATO COMPLEMENTARIO N° 1 AL CONTRATO N° 65-PSM-2021 CONTRATACIÓN PARA LA CULMINACION DEL COLISEO DE LA PARROQUIA LA CAROLINA PRIMERA ETAPA CUBIERTA Y VARIAS OBRAS EN EL AREA SOCIAL DEL BARRIO SUR EN SAN ANTONIO Y CUBIERTA DE LAS CANCHAS DE ECUAVOLEY AJAVI GRANDE DEL CANTON IBARRA. - LO CERTIFICO. - Ibarra, 17 de agosto de 2021

Abg. Jaime Andrade Valverde

SECRETARIO GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE IBARRA