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1 C O N T R A T O Nº 69-PSM-2021 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI PRIMERA ETAPA”. PROCESO COTO-GAD-I-011-2021 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la Ing. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra parte, el señor Ing. Andrés Mauricio Alulema Andrade, con RUC: 0603209057001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la contratación de CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI PRIMERA ETAPA”. 1.02 Mediante memorando N° OC-2021-00121-M, de fecha 01 de abril de 2021, el Ing. Galo Vélez, Director de Obras y Construcciones, solicita autorización para inicio del presente proceso de contratación, solicitud que es autorizada mediante sumilla inserta de la máxima autoridad, en el que se adjunta documentos precontractuales para la contratación de CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI PRIMERA ETAPA”. 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos de conformidad con la certificación de fondos No. 000271 de 31 de marzo del 2021, con la que se certifica la existencia del presupuesto en el valor de USD 279,999.63 aplicable a la partida presupuestaria denomina 750199 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI, emitida por la Mgs. Lorena Hernández Directora Financiera, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva invitación del proceso de contratación, a través del Portal Institucional.

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“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI

PRIMERA ETAPA”.

PROCESO COTO-GAD-I-011-2021

COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la Ing. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa; y, por otra parte, el señor Ing. Andrés Mauricio Alulema Andrade, con RUC: 0603209057001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la contratación de “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI PRIMERA ETAPA”. 1.02 Mediante memorando N° OC-2021-00121-M, de fecha 01 de abril de 2021, el Ing. Galo Vélez, Director de Obras y Construcciones, solicita autorización para inicio del presente proceso de contratación, solicitud que es autorizada mediante sumilla inserta de la máxima autoridad, en el que se adjunta documentos precontractuales para la contratación de “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI PRIMERA ETAPA”. 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos de conformidad con la certificación de fondos No. 000271 de 31 de marzo del 2021, con la que se certifica la existencia del presupuesto en el valor de USD 279,999.63 aplicable a la partida presupuestaria denomina 750199 CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI, emitida por la Mgs. Lorena Hernández Directora Financiera, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva invitación del proceso de contratación, a través del Portal Institucional.

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1.05 Luego del trámite correspondiente del Proceso de Cotización de Obra, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-GAD-I-138-2021 del 01 de junio de 2021, adjudico el contrato al señor Ing. Andrés Mauricio Alulema Andrade, con RUC: 0603209057001, proceso de obra para la contratación de “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI PRIMERA ETAPA”. Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación. b) Las Condiciones Generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP. c) La oferta presentada por el Contratista, con todos los documentos que la conforman. d) La resolución de adjudicación. e) Garantías. f) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. g) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato. Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. - 3.01 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación atenderá las siguientes normas: 1.- Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.

2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.

3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

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4.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la

siguiente manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le adjudica el contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) “Contratista”, es el oferente adjudicado.

d) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

e) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

f) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

g) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

h) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el

oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato relacionado para el/la contratación de “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI PRIMERA ETAPA”.

Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01 El señor Ing. Andrés Mauricio Alulema Andrade, con RUC: 0603209057001, se compromete con el GADM-Ibarra para esta contratación, a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma, la construcción de “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI PRIMERA ETAPA”. Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable. El contratista se obliga con el GADM-Ibarra a cumplir con todos los requerimientos y compromisos determinados según el nivel de transferencia de tecnología que se requiera

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para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública. LUGAR DE ENTREGA La construcción de “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO EJIDO DE CARANQUI PRIMERA ETAPA”, será entregado en el Provincia: Imbabura, Cantón: Ibarra, conforme a la disposición de la parte Contratante. Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01. El valor del presente contrato, que el GADM-Ibarra, cancelará al Contratista es de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILCUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 61/100 (243.450,61 USD), valor sin incluir IVA. 5.02. El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de la obra, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, de acuerdo con lo establecido en los Art. 82 y 83 de la LOSNCP, y a los artículos desde el 126 hasta 139 de su reglamento. 5.03. Los precios acordados en el contrato por los bienes especificados constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 “El presente contrato se pagará de forma mixta, una parte en efectivo y otra en CERTIFICADOS DE TESORERÍA EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PLAZO 365 días, los cuales serán entregados a través de un CONVENIO DE DACÍON EN PAGO, conforme lo resuelto por la Junta de Política y regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2020, resolución que consta en el Oficio Nro. JPRMF-2020-0506-o, y que señala textualmente: en el punto tres del orden del día, resolvió lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- REFORMAR la sección III: “DISPOSICIONES GENERALES” del Capítulo I: CONSTITUCIÓN, AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES DE LOS DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES” del Título XI: “DEPÓSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES” del Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de valores y Seguros con los siguientes artículos (…)”. Para la elaboración y perfeccionamiento del Convenio en Dación en Pagos es necesario que el oferente adjudicado, proceda a abrir una subcuenta en el Deposito Centralizado de valores del BCE, proceso que debe hacerlo a través de una Casa de Valores.

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El

contratista deberá entregar una carta, en ela cual acepta los pagos estipulados en Certificados de tesorería, al 100% de Valor de los Certificados a la fecha de firma del Convenio de Dación de pago (Entendiéndose por el Valor Total: el valor Nominal de los Certificados de tesorería más los intereses corridos a la fecha); y; además asumirá la responsabilidad del 100% de los gastos que se ocasionen por el Acuerdo de Dación en Pago, adicionalmente deberá liberar de toda responsabilidad al Municipio sobre los descuentos y gastos que se generen de la venta de los bonos de ser el caso. El Contratista se sujetará a las condiciones de pago de la siguiente manera: SE OTORGARÁ UN ANTICIPO DE 25% DEL PRESUPUESTO OFERTADO POR EL PROVEEDOR, DE LOS CUALES EL 15% SERÁ CANCELADO EN CERTIFICADOS DE TESORERÍA EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL 10% EN EFECTIVO”. Valor restante de la obra: Se lo hará mediante pago contra presentación de planillas MENSUALES debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el administrador del contrato. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la entidad será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo contractual inicialmente estipulado y constará en el cronograma pertinente que es parte del contrato. El contratista preparará las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los 5 días de cada periodo, y serán aprobadas por ella en el término de 5 días, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago. 6.02 Entregada la planilla por el contratista, en el plazo máximo de cinco (5) días después de finalizado el mes, la fiscalización, en el plazo de 10 días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el contratista, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de 5 días contados desde la aprobación. Si la fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla está aprobada y debe ser pagada por la contratante. 6.03 Discrepancias: Si existieren discrepancias entre las planillas presentadas por el contratista y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al contratista. Si no se receptare respuesta, dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el contratista ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el presente contrato. 6.04 En los 5 primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el contratista, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los meses anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios

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establecidos en la Tabla de Cantidades y Precios para cada rubro señalada en el Formulario ÚNICO de la Oferta. 6.05. En caso de haberse estipulado reajuste de precios: en cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en este contrato. El fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables. 6.06 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la contratación, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. 6.07 Será causa de responsabilidad de los funcionarios de ser el caso el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: GARANTÍAS 7.01 En este contrato el Contratista rinde la siguiente garantía: Póliza de Fiel Cumplimiento de Contrato, garantía con N° 0073732 de la Aseguradora LATINA SEGUROS C.A. por la suma de 12,172.53 USD, vigencia desde 08/06/2021 hasta 08/06/2022. Póliza de Buen Uso del Anticipo de Contrato, garantía con N° 58471 de la Aseguradora LATINA SEGUROS C.A., por la suma de 60,862.65 USD, vigencia desde 08/06/2021 hasta 06/10/2021. 7.02 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos: 1) La de fiel cumplimiento del contrato: a) Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA. b) Si la CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento. 2) La del anticipo: a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a el CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez (10) días de notificado con la liquidación del contrato.

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7.03 Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante. Cláusula Octava: PLAZO 8.01 El plazo para la ejecución del objeto del contrato a entera satisfacción del GAD-Ibarra, es de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, contados a partir de:

DESDE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE EL ANTICIPO SE

ENCUENTRA DISPONIBLE

X

DESDE CUALQUIER OTRA CONDICIÓN DE ACUERDO A LA

NATURALEZA DEL CONTRATO

Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO 9.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.

b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u

ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.

c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.

d) Si la CONTRATANTE de ser el caso, no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo establecido para ello.

e) Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado.

9.02 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.

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Cláusula Décima: MULTAS 10.01.- El contratista conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1x1000) del valor total de este contrato o de la forma prevista en el Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa conforme a la ley, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el GAD-Ibarra, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Decurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el contratista como causa para la no entrega de los bienes o servicios a la cual está obligado, se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto. 10.02.- El GAD-Ibarra queda autorizado por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno. Las multas causadas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto al contratista. Cláusula Décima Primera: DEL REAJUSTE DE PRECIOS En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo (de ser el caso) y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la fórmula polinómica del GADM-I, que es documento integrante de este contrato, para lo cual, el valor del anticipo y de las planillas de ejecución de la obra, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, de acuerdo con lo establecido en los Art. 82 y 83 de la LOSNCP, y a los artículos desde el 126 hasta 139 de su reglamento. Mora del contratista.- En caso de mora o retardo parcial o total, imputable al contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste de precios calculado con los precios e índice de precios en el período que debió cumplir el contrato, con sujeción al cronograma vigente. Liquidación del reajuste.- Tan pronto se disponga de los índices definitivos de precios, se realizará la liquidación y pago final del reajuste, considerando las fechas de pago de las planillas y aplicando las fórmulas contractuales. En los contratos complementarios a los que se refiere el artículo 85 de la Ley constará la correspondiente fórmula o fórmulas de reajuste de precios. Cláusula Décima Segunda: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

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12.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, podrá subcontratar conforme al Artículo 79 de la LOSNCP, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación y de acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General de la LOSNCP. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Décima Tercera: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 13.01 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 13.02 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato. 13.03 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso. 13.04 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista. 13.05 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las condiciones generales, el contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se

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derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. 13.06 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE, tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista. 13.07 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, y normas legales que fueren aplicables a la presente contratación. Cláusula Décima Cuarta: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 14.01 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas y/o especificaciones técnicas de los pliegos que son parte del presente contrato. Cláusula Décima Quinta: RECEPCIÓN DEFINITIVA 15.01 La recepción de la obra/bienes contratados, objeto del contrato, se realizará a entera satisfacción del GAD-Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del reglamento mencionado y formará parte del acta. Cláusula Décima Sexta: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 16.01 Son obligaciones del CONTRATISTA las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato. Cláusula Décima Séptima: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 17.01 La CONTRATANTE designa al Director de Obras y Construcciones del GADM-I, en calidad de Administrador del contrato quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este instrumento, adoptando las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento del objeto del contrato.

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Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y presente el proveedor y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual. Cláusula Décima Octava: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS 18.01 Terminación del contrato. - El contrato termina: 1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del proveedor. 4. Causales de Terminación unilateral del contrato. - Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:

a) Si el CONTRATISTA no notificare a el CONTRATANTE acerca de la

transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;

b) Si el CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de

la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;

c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la

ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que el CONTRATISTA no cumple con la oferta; y,

d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el

numeral del formulario de oferta -Presentación y compromiso; e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia,

simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha

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inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 6.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. 7. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Décima Novena: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

19.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.

19.02 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.

19.03 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato. El CONTRATISTA de ser el caso, renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.

Clausula Vigésima: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN 20.01 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el SERCOP y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes o servicios objeto del presente contrato. Cláusula Vigésima Primera: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

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21.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a la ejecución de obras, provisión de bienes y/o servicios serán formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el contratista se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento. Cláusula Vigésima Segunda: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 22.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001. Cláusula Vigésima Tercera: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO 23.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ibarra renunciando el contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 23.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección físicas y electrónicas, las siguientes: CONTRATISTA.- ING. ALULEMA ANDRADE ANDRÉS MAURICIO, Con domicilio en la Provincia de Imbabura, Cantón: Ibarra, Parroquia: San Francisco, Calle: Mariano Acosta, Numero: 23-20, Intersección: Padres Jacinto Panterry, Código Postal: 100102, Numero de piso: 0, Referencia: Frente al Centro Comercial La Plaza; teléfono/ correo electrónico: [email protected]. CONTRATANTE: GAD-I: Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DEL GAD-I: Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327. Cláusula Vigésima Cuarta: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 24.01 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Cotización de Obras, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.

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24.02. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones. Dado en la ciudad de Ibarra, a 14 de junio de 2021.

Ing. Andrés Mauricio Alulema Andrade CONTRATISTA

Msc. Andrea Scacco Carrasco ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON IBARRA.

Elaborado: Ab. Ana Lucia Cárdenas M.

Revisado y Aprobado: Ab. Edwin Erazo Erazo .

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE IBARRA

SECRETARIA GENERAL

En mi calidad de Secretario general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día 14 de junio de 2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra, suscribió el contrato Nro. 69-PSM-2021.- LO CERTIFICO. - Ibarra, 14 de junio de 2021

Abg. Jaime Andrade Valverde

SECRETARIO GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SAN MIGUEL DE IBARRA