C O N T R A T O Nº-22-PSM-2021 CONTRATACIÓN PARA LA ...

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C O N T R A T O Nº-22-PSM-2021 CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE EVISCERADO DE PESCADO- YAHUARCOCHA. COTIZACIÓN-COTO-GAD-I-005-2020. COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y, por otra, la Ing. Diana Dalila Rojas Sisalema, con RUC Nro.1719816405001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas. Cláusula Primera: ANTECEDENTES: 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla LA CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE EVISCERADO DE PESCADO-YAHUARCOCHA. 1.02 Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del Municipio de Ibarra, RESOLVIO: Aprobar los pliegos mediante Resolución No.157-GAD-I-2020, de COTIZACIÓNCOTO-GAD- I-005-2020, para LA CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE EVISCERADO DE PESCADO-YAHUARCOCHA. 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias No. 750104, que se denomina REGENERACION DE YAHUARCOCHA Y CENTRO DE EVISCERADO DE PESCADO”, conforme consta en la certificación de disponibilidad de fondos No.000716, de fecha 25 de noviembre de 2020, conferida por la MSc. Lorena Hernández, Directora Financiera, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva convocatoria electrónica el 24 de diciembre del 2020, a través del portal COMPRAS PUBLICAS. 1.05 Luego del trámite correspondiente del proceso, de COTIZACIÓNCOTO-GAD-I-005-2020, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-024-GAD-I-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, adjudicó el contrato al oferente DIANA DALILA ROJAS SISALEMA, con RUC Nro.1719816405001, referente al proceso de COTIZACIÓNCOTO-GAD-I-005-2020, para LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE EVISCERADO DE PESCADO-YAHUARCOCHA.

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C O N T R A T O Nº-22-PSM-2021

CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE EVISCERADO DE PESCADO-

YAHUARCOCHA.

COTIZACIÓN-COTO-GAD-I-005-2020.

COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San

Miguel de Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y,

por otra, la Ing. Diana Dalila Rojas Sisalema, con RUC Nro.1719816405001, quienes en adelante y para efectos

de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor

de las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: ANTECEDENTES:

1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones Gobierno Autónomo

Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla LA CONTRATACIÓN PARA LA

CONSTRUCCION DEL CENTRO DE EVISCERADO DE PESCADO-YAHUARCOCHA.

1.02 Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del Municipio de Ibarra,

RESOLVIO: Aprobar los pliegos mediante Resolución No.157-GAD-I-2020, de COTIZACIÓN– COTO-GAD-

I-005-2020, para LA CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE

EVISCERADO DE PESCADO-YAHUARCOCHA.

1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias No. 750104, que se

denomina “REGENERACION DE YAHUARCOCHA Y CENTRO DE EVISCERADO DE PESCADO”,

conforme consta en la certificación de disponibilidad de fondos No.000716, de fecha 25 de noviembre de 2020,

conferida por la MSc. Lorena Hernández, Directora Financiera, con lo que se cumplen con las disposiciones

legales pertinentes.

1.04 Se realizó la respectiva convocatoria electrónica el 24 de diciembre del 2020, a través del portal

COMPRAS PUBLICAS.

1.05 Luego del trámite correspondiente del proceso, de COTIZACIÓN– COTO-GAD-I-005-2020, la Alcaldesa

de Ibarra, mediante Resolución No. RA-024-GAD-I-2021, de fecha 16 de marzo de 2021, adjudicó el contrato al

oferente DIANA DALILA ROJAS SISALEMA, con RUC Nro.1719816405001, referente al proceso de

COTIZACIÓN– COTO-GAD-I-005-2020, para LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE

EVISCERADO DE PESCADO-YAHUARCOCHA.

Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO:

2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:

a) Los pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios a contratarse,

b) La oferta presentada por el contratista,

c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario,

d) Las garantías presentada por el contratista

e) El acta de adjudicación del contrato; y,

f) La certificación de la Dirección Financiera que acredita la existencia de la partida presupuestaria y

disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

3.01Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de

los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:

1.- Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal.

2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad con el objeto

contractual y la intención de los contratantes. De no existir contradicciones entre el contrato y los documentos

del mismo, prevalecerán las normas del contrato.

3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la

debida correspondencia y armonía.

4.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código Civil,

De la Interpretación de los Contratos.

3.02 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le adjudica el

contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de

conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones

administrativas que fueren aplicables.

c) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

e) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

f) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una oferta, en

atención al llamado por Licitación de Obras.

“Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se

obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato relacionado a LA CONSTRUCCION DEL CENTRO

DE EVISCERADO DE PESCADO-YAHUARCOCHA.

Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO:

4.01, La Ing. Diana Dalila Rojas Sisalema , con RUC Nro.1719816405001, se compromete con el GAD-Ibarra

a cumplir con LA CONSTRUCCION DEL CENTRO DE EVISCERADO DE PESCADO-

YAHUARCOCHA, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se

agrega y forma parte integrante de este contrato.

1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

GAD MUNICIPAL DE IBARRA

CONSTRUCCION DEL CENTRO DE EVISCERADO DE PESCADOS - YAHUARCOCHA

Oferente: Ing. Diana Rojas Sisalema

Codigo Descripcion Unidad Cantidad P.Unitario P.Total

1 Cerramiento provisional con pingos cada 2.00m y tela de yute o cañamo

plástico h=2.00m

m 176,05 5,14 904,90

2 Demolición de muros de mampostería de piedra m3 60,00 28,00 1.680,00

3 Corte y retiro de árboles u 10,00 39,44 394,40

4 Replanteo general del proyecto, nivelación y colocación de datos u 1,00 1.003,40 1.003,40

5 Excavacion sin clasificar para terrazas campo abierto m3 1.296,15 2,88 3.732,91

6 Desbanque y peinado de taludes, con máquina, inc. desalojo de material

hasta 5 km.

m3 115,00 4,79 550,85

7 Desalojo tierra y/o material excavado m3 1.296,15 2,37 3.071,88

8 Conformación compactación de subrasante m2 1.647,00 0,41 675,27

9 Excavacion de cimientos a mano m3 16,82 11,21 188,55

10 Sub base clase 3 (prov.tendido y comp.a mano con vibrocomp. m3 308,70 22,74 7.019,84

11 Desalojo tierra y/o material excavado m3 16,82 2,37 39,86

12 Replantillo de H. simple e=0.05m. m2 35,20 7,33 258,02

13 Hormigon simple en zapatas m3 7,05 157,15 1.107,91

14 Hormigon simple en Cadenas inferiores; inc. encofrado m3 7,15 222,83 1.593,23

15 Hormigon simple en Columnas planta baja; inc. encofrado m3 1,44 269,38 387,91

16 Acero de refuerzo Kg 4.064,39 2,05 8.332,00

17 Encofrado desencofrado de muros Horm. Visto (con tablero contrachapado 12mm.)

m2 58,70 12,35 724,95

18 Hormigon ciclopeo en muros sin encofrado m3 16,80 90,28 1.516,70

19 Hormigón simple f´c=210 Kg/cm2 en dados m3 1,15 157,15 180,72

20 Acero estructural A-36 en perfilesl inc. pintura sintetica y montaje Kg 3.152,35 3,82 12.041,98

21 Placas de anclaje 200x200x6mm. acero A-36 u 36,00 12,00 432,00

22 Placas de anclaje 300x400x7mm. acero A-36 u 20,00 37,02 740,40

23 Placa colaborante para losas e=0.65mm. m2 108,87 15,92 1.733,21

24 Hormigon simple f´c=210 Kg/cm2. sobre placa colaborante m3 8,64 160,69 1.388,36

25 Contrapiso empedrado y fundido (10+4)cm. con polietileno m2 419,60 14,69 6.163,92

26 Malla electrosoldada 150x150x6 mm. m2 419,60 5,51 2.312,00

27 Alisado con helicoptero inc. endurecedor m2 419,60 3,29 1.380,48

28 Masillado de losas de cubierta e=2cm. con impermeabilizante m2 90,10 6,24 562,22

29 Mamposteria de bloque e=15cm. m2 158,50 11,40 1.806,90

30 Mamposteria ladrillo prensado visto inc. revocado 1/2 caña m2 40,16 38,31 1.538,53

31 Mamposteria ladrillo prensado visto aparejo palomero m2 76,20 52,12 3.971,54

32 Loseta de H.A. con malla electrosoldada e=0.06 m. m2 10,75 39,42 423,77

33 Revestimiento de cerámica en paredes (tipo nacional económica) m2 137,76 21,26 2.928,78

34 Policarbonato alveolar curvo 8mm m2 26,33 29,69 781,74

35 Inodoro blanco con fluxometro u 3,00 134,53 403,59

36 Urinario blanco economico inc. llave temporizada u 2,00 178,82 357,64

37 Llaves de agua temporizada de push para lavamanos u 4,00 77,38 309,52

38 Pintura elastomérica m2 74,40 3,81 283,46

39 Pintura esmalte mad. o hierro m2 90,10 3,92 353,19

40 Pintura para ladrillo visto m2 232,72 4,43 1.030,95

41 Recubrimiento epoxico para pisos industriales (color blanco) m2 419,60 27,44 11.513,82

42 Recubrimiento epoxico para pisos industriales - curva sanitaria (color

blanco)

m 125,50 29,23 3.668,37

43 Recubrimiento poliuretano mesones m2 11,82 39,02 461,22

44 Divisiones modulares en acero inoxidable m2 8,33 141,82 1.181,36

45 Puerta de acero inoxidable m2 5,04 166,73 840,32

46 Cerradura tipo pomo para baño u 3,00 19,69 59,07

47 Ventanas de aluminio standar y vidrio 4mm. m2 16,80 64,90 1.090,32

48 Ventanas de aluminio tipo pesado y vidrio 6 mm. (corrediza) m2 4,61 82,60 380,79

49 Closets de MDF estrucura de madera lacados m2 5,75 165,20 949,90

50 Puerta metálica enrollable en tol galv. inst. y pint. m2 15,00 90,06 1.350,90

51 Cerradura para puerta enrollable u 2,00 20,65 41,30

52 Pergolas de metal y madera tratada m2 26,33 130,60 3.438,70

53 Mesa de trabajo en acero inox, segun detalle, cotizado u 14,00 306,00 4.284,00

54 Columna de bambú (2 cañas) m 60,46 9,63 582,23

55 Viga de bambú (4 cañas) m 132,00 11,92 1.573,44

56 Cubierta con Tensoestructura Arquitectónica-tela 100252- 15 años de

garantía (cotizado)

m2 487,80 109,96 53.638,49

57 Preservacion de la caña guadua por inmersion quimica m3 96,00 62,86 6.034,56

58 Pernos de acero inoxidable 10mm (incluye tuerca y arandela) u 70,00 4,44 310,80

59 Espejo m2 1,00 19,73 19,73

60 Excavacion de cimientos a mano m3 20,48 11,21 229,58

61 Desalojo tierra y/o material excavado m3 3,61 2,37 8,56

62 Replantillo de H. simple e=0.05m. m2 20,48 7,33 150,12

63 Acero de refuerzo Kg 1.378,55 2,05 2.826,03

64 Hormigon simple en zapatas m3 3,13 157,15 491,88

65 Relleno compactado con vibrocompactador m3 10,35 7,58 78,45

66 Hormigon simple en Cadenas inferiores; inc. encofrado m3 1,42 222,83 316,42

67 Hormigon simple en Columnas planta baja; inc. encofrado m3 2,02 269,38 544,15

68 Hormigon en vigas; inc. encofrado m3 2,77 269,67 746,99

69 Bloque alivianado losa 40x20x15 cm u 240,00 0,64 153,60

70 Hormigón simple f´c=210 Kg/cm2, en losas m3 3,50 246,99 864,47

71 Contrapiso empedrado y fundido (10+4)cm. sin polietileno (en El

Manzanal)

m2 42,53 10,87 462,30

72 Malla electrosoldada 150x150x6 mm. m2 42,53 5,51 234,34

73 Alisado con helicoptero inc. endurecedor m2 42,53 3,29 139,92

74 Mamposteria de bloque e=15cm. m2 79,87 11,40 910,52

75 Masillado de losas de cubierta e=2cm. con impermeabilizante m2 49,37 6,24 308,07

76 Enlucido vertical paleteado fino e=1.5cm. m2 162,61 7,46 1.213,07

77 Enlucido horizontal paleteado fino e=1.5cm. m2 1,43 8,15 11,65

78 Estucado exterior m2 82,74 6,09 503,89

79 Estucado interior m2 79,87 4,77 380,98

80 Pintura latex paredes en exterior h>4m. m2 82,74 4,45 368,19

81 Pintura latex paredes m2 79,87 3,55 283,54

82 Chafado de tumbados m2 42,53 4,64 197,34

83 Piso de ceramica nacional m2 11,00 22,17 243,87

84 Revestimiento de cerámica en paredes (tipo nacional económica) m2 8,40 21,26 178,58

85 Inodoro blanco u 1,00 103,42 103,42

86 Lavamanos de pedestal u 1,00 126,57 126,57

87 Llaves de agua para lavamanos u 1,00 20,14 20,14

88 Puerta / tol 1.00 incluye cerradura de pomo m2 3,00 113,70 341,10

89 Portón corredizo con tubo estructural m2 5,14 132,75 682,34

90 Protección de hierro para ventanas m2 2,20 39,54 86,99

91 Ventanas de aluminio tipo pesado y vidrio 6 mm. (corrediza) m2 8,51 82,60 702,93

92 Puerta panelada - laurel lacada 2.10x0.70m. u 1,00 208,90 208,90

93 Mesón de hormigón armado enlucido paleteado fino a=60cm., e=6cm. m 2,53 48,29 122,17

94 Excavacion de cimientos a mano m3 10,24 11,21 114,79

95 Relleno compactado con vibrocompactador m3 8,15 7,58 61,78

96 Desalojo tierra y/o material excavado m3 2,09 2,37 4,95

97 Replantillo de H. simple e=0.05m. m2 8,88 7,33 65,09

98 Acero de refuerzo Kg 464,75 2,05 952,74

99 Acero estructural A-36 en perfilesl inc. pintura sintetica y montaje Kg 1.196,14 3,82 4.569,25

100 Hormigon simple en zapatas m3 1,77 157,15 278,16

101 Hormigon simple en Columnas planta baja; inc. encofrado m3 0,32 269,38 86,20

102 Hormigon simple en Cadenas inferiores; inc. encofrado m3 1,47 222,83 327,56

103 Placa colaborante para losas e=0.65mm. m2 46,48 15,92 739,96

104 Hormigon simple f´c=210 Kg/cm2. sobre placa colaborante m3 3,73 160,69 599,37

105 Cielo raso de Gypsum inst. estucado m2 46,48 20,06 932,39

106 Contrapiso empedrado y fundido (10+4)cm. con polietileno m2 44,66 14,69 656,06

107 Malla electrosoldada 150x150x6 mm. m2 91,15 5,51 502,24

108 Masillado de piso e=2cm m2 44,66 5,86 261,71

109 Mamposteria de bloque e=15cm. m2 45,00 11,40 513,00

110 Masillado de losas de cubierta e=2cm. con impermeabilizante m2 46,48 6,24 290,04

111 Enlucido vertical paleteado fino e=1.5cm. m2 90,64 7,46 676,17

112 Enlucido horizontal paleteado fino e=1.5cm. m2 1,47 8,15 11,98

113 Estucado interior m2 45,00 4,77 214,65

114 Estucado exterior m2 46,00 6,09 280,14

115 Pintura latex paredes en exterior h>4m. m2 46,00 4,45 204,70

116 Pintura latex paredes m2 45,00 3,55 159,75

117 Piso de ceramica nacional m2 2,64 22,17 58,53

118 Pisos de porcelanato 60x60x1 cm. m2 42,02 64,84 2.724,58

119 Barrederas de porcelanato h=10cm. m 20,81 9,56 198,94

120 Revestimiento de cerámica en paredes (tipo nacional económica) m2 8,47 21,26 180,07

121 Alfeizar mortero 1:4 m 22,20 3,58 79,48

122 Inodoro blanco u 1,00 103,42 103,42

123 Lavamanos de pedestal u 1,00 126,57 126,57

124 Llaves de agua para lavamanos u 1,00 20,14 20,14

125 Espejo m2 0,96 19,73 18,94

126 Mampara de aluminio tipo pesado y vidrio e=6mm. m2 13,38 188,80 2.526,14

127 Ventanas de aluminio tipo pesado y vidrio 6 mm. (corrediza) m2 8,89 82,60 734,31

128 Puerta de aluminio tipo pesado y vidrio e=6mm. m2 1,68 177,00 297,36

129 Puerta corrediza de aluminio y vidrio e=6mm. m2 4,00 106,20 424,80

130 Puerta panelada - laurel lacada 2.10x0.70m. u 1,00 208,90 208,90

131 Excavacion de cimientos a mano m3 9,60 11,21 107,62

132 Desalojo tierra y/o material excavado m3 2,08 2,37 4,93

133 Replantillo de H. simple e=0.05m. m2 8,00 7,33 58,64

134 Acero de refuerzo Kg 845,78 2,05 1.733,85

135 Hormigon simple en zapatas m3 1,60 157,15 251,44

136 Relleno compactado con vibrocompactador m3 11,52 7,58 87,32

137 Hormigon simple en Cadenas inferiores; inc. encofrado m3 0,60 222,83 133,70

138 Hormigon simple en Columnas planta baja; inc. encofrado m3 1,68 269,38 452,56

139 Hormigon en vigas; inc. encofrado m3 0,76 269,67 204,95

140 Bloque alivianado losa 40x20x15 cm u 190,00 0,64 121,60

141 Hormigón simple f´c=210 Kg/cm2, en losas m3 1,62 246,99 400,12

142 Contrapiso empedrado y fundido (10+4)cm. con polietileno m2 38,90 14,69 571,44

143 Malla electrosoldada 150x150x6 mm. m2 38,90 5,51 214,34

144 Alisado con helicoptero inc. endurecedor m2 38,90 3,29 127,98

145 Mamposteria de bloque e=15cm. m2 72,50 11,40 826,50

146 Masillado de losas de cubierta e=2cm. con impermeabilizante m2 58,14 6,24 362,79

147 Enlucido vertical paleteado fino e=1.5cm. m2 145,00 7,46 1.081,70

148 Enlucido horizontal paleteado fino e=1.5cm. m2 0,50 8,15 4,08

149 Estucado exterior m2 105,00 6,09 639,45

150 Estucado interior m2 40,00 4,77 190,80

151 Pintura latex paredes en exterior h>4m. m2 105,00 4,45 467,25

152 Pintura latex paredes m2 40,00 3,55 142,00

153 Chafado de tumbados m2 58,14 4,64 269,77

154 Piso de ceramica nacional m2 4,56 22,17 101,10

155 Revestimiento de cerámica en paredes (tipo nacional económica) m2 13,00 21,26 276,38

156 Inodoro blanco u 1,00 103,42 103,42

157 Lavamanos de pedestal u 1,00 126,57 126,57

158 Llaves de agua para lavamanos u 1,00 20,14 20,14

159 Puerta / tol 1.00 incluye cerradura de pomo u 2,00 113,70 227,40

160 Ventanas de aluminio tipo pesado y vidrio 6 mm. (corrediza) m2 0,36 82,60 29,74

161 Espejo m2 0,96 19,73 18,94

162 Puerta panelada - laurel lacada 2.10x0.70m. u 1,00 208,90 208,90

163 Conformación compactación de subrasante m2 605,72 0,41 248,35

164 Sub base clase 3 (prov.tendido y comp.a mano con vibrocomp. m3 60,57 22,74 1.377,36

165 Cama de arena (e=3-5cm.) m3 30,28 21,07 638,00

166 Provisión de adoquín pref. f´c=400 Kg/cm2. u 12.100,00 0,57 6.897,00

167 Adoquinamiento (mano de obra) m2 605,72 1,81 1.096,35

168 Emporado arena fina m2 605,72 0,40 242,29

169 Bermas de hormigón Simple f¨c=280 Kg/cm2; inc. encofrado y excav. m3 12,00 232,81 2.793,72

170 Replanteo y pintura líneas demarcatorias (pintura de tráfico) m 48,80 1,06 51,73

171 Conformación compactación de subrasante m2 252,35 0,41 103,46

172 Sub base clase 3 (prov.tendido y comp.a mano con vibrocomp. m3 25,23 22,74 573,73

173 Cama de arena (e=3-5cm.) m3 12,62 21,07 265,90

174 Bordillo liviano 100x25x8 cm. (prefabricado) m 45,28 10,48 474,53

175 Adoquinado ornamental de colores f"c=200kg/cm2. m2 252,35 19,66 4.961,20

176 Emporado arena fina m2 252,35 0,40 100,94

177 Excavacion de cimientos a mano m3 10,07 11,21 112,88

178 Hormigon ciclop. con encofrado (40% H.S. f´c=210 Kg/cm2, 60% piedra)

m3 10,07 107,50 1.082,53

179 Hormigon simple en Cadenas inferiores; inc. encofrado m3 3,36 222,83 748,71

180 Vigas electrosoldadas V-6 15x15 (4 D=9mm, e D=5.5 mm. @ 15 cm.) m 72,22 12,40 895,53

181 Puerta exterior entrada vehicular metal madera 2.80x2.50m. u 4,00 767,00 3.068,00

182 Puerta exterior entrada peatonal metal madera 2.00x2.40m. u 1,00 531,00 531,00

183 Cerca de cerramiento tipo pronto 3D m 80,00 70,21 5.616,80

184 Sistema de apertura puerta aceeso vehicular u 2,00 2.329,97 4.659,94

185 Replanteo y niv. (redes de A. P. y/o Alcant.) m 618,20 0,59 364,74

186 Excav.zanjas a maquina 0-2 m. suelo normal m3 379,08 1,65 625,48

187 Rasanteo de zanjas m2 160,27 0,80 128,22

188 Relleno compactado a mano m3 70,52 7,12 502,10

189 Pozos de revision bajos 0-2m. u 2,00 475,35 950,70

190 Tapa de H.F. para pozos de revisión u 2,00 171,45 342,90

191 Cajas de revisión en hormigón 60x60x60 marco de angulo 2" u 20,00 102,80 2.056,00

192 Excav. para cisterna a maquina 0-2 m. sin clasificar m3 46,46 3,45 160,29

193 Desalojo tierra y/o material excavado m3 46,46 2,37 110,11

194 Encofrado desencofrado de muros, h=3.50 - 5.00m. m2 84,48 14,11 1.192,01

195 Acero de refuerzo Kg 862,39 2,05 1.767,89

196 Hormigon simple en muros sin encofrado m3 16,19 189,69 3.071,08

197 Enlucido en pared contacto con agua mortero 1:3 m2 48,00 9,65 463,20

198 Masillado de losas de cubierta e=2cm. con impermeabilizante m2 19,36 6,24 120,81

199 Tapa metálica 0.80x0.80 tubo cuadrado H.G. 1"x2mm. y tool galv.

2mm.

u 1,00 104,76 104,76

200 Equipo de filtracion de solidos y desinfeccion, cotizado glb 1,00 14.743,53 14.743,53

201 Punto de agua fría en HG 1 1/2" u 1,00 51,25 51,25

202 Punto de agua fría en PVCR 1" u 3,00 30,31 90,93

203 Punto de agua fría PVCR 3/4" u 2,00 26,92 53,84

204 Punto de agua fria PVC-R 1/2" empotrado u 74,00 18,38 1.360,12

205 Tubería de HG de 2 1/2" m 38,50 83,54 3.216,29

206 Tubería de PVCR D=2" m 35,00 29,48 1.031,80

207 Tubería de PVCR D=1 1/2" m 35,00 22,88 800,80

208 Tubería de PVCR D=1 1/4" m 18,10 21,48 388,79

209 Tubería de PVCR D=1" m 31,40 25,06 786,88

210 Tubería de agua potable PVC-r de 3/4" m 45,50 19,41 883,16

211 Tubería de PVCR D=1/2" m 19,00 13,05 247,95

212 Válvula compuerta roscada diam 2 1/2" u 3,00 71,56 214,68

213 Válvula compuerta roscada diam 2" u 3,00 58,68 176,04

214 Válvula compuerta roscada diam 1 1/2" u 4,00 38,31 153,24

215 Válvula compuerta roscada diam 1 1/4" u 7,00 32,89 230,23

216 Válvula compuerta roscada diam 1" u 3,00 26,85 80,55

217 Válvula compuerta roscada diam 3/4" u 4,00 22,41 89,64

218 Válvula compuerta diam 1/2" u 12,00 16,90 202,80

219 Válvula para manguera diam 1/2" u 6,00 17,56 105,36

220 Grifo industrial de 1/2 " 16 lt/min u 56,00 239,60 13.417,60

221 Válvula check roscada diam 2 1/2" u 2,00 73,34 146,68

222 Válvula check roscada diam 1" u 3,00 28,89 86,67

223 Valvula reductora de presion 1/2" u 3,00 162,11 486,33

224 Gabinete contraincendios u 1,00 472,90 472,90

225 Extintor polvo químico ABC, 5 kg (PQS) u 3,00 57,14 171,42

226 Extintor CO2, 5 kg u 2,00 73,04 146,08

227 Sistema Hidroneumático bomba, tanque de membrana, valvulas,

tuberias, accesorios, tablero de control.

u 1,00 13.410,03 13.410,03

228 Medidor de agua potable 1" u 1,00 114,53 114,53

229 Acometida de agua potable 1" u 1,00 209,44 209,44

230 Desagües PVC 110mm tipo B (incluye accesorios) pto 5,00 21,06 105,30

231 Desagües PVC 75 mm. Tipo B (Incluye accesorios) pto 72,00 23,64 1.702,08

232 Desagües PVC 50 mm. Tipo B(Incluye accesorios) pto 16,00 20,78 332,48

233 Sumidero de piso de 75 incluye rejilla u 22,00 18,12 398,64

234 Sumidero de piso de 50mm con trampa u 8,00 15,71 125,68

235 Rejilla metálica de 35 cm ancho con marco de ángulo m 6,00 59,60 357,60

236 Rejilla de aluminio de 50x10 cm con marco de aluminio u 8,00 145,74 1.165,92

237 Sumidero de calzada (incluye rejilla de H:F) u 6,00 237,92 1.427,52

238 Tubería estructurada de pared interna lisa 200 mm. m 24,00 26,15 627,60

239 Tubería estructurada de pared interna lisa 160 mm. m 120,00 22,48 2.697,60

240 Tubería PVC 4" m 161,00 13,83 2.226,63

241 Tubería PVC 3" m 185,00 11,81 2.184,85

242 Sum. Ins. Tuberia PVCp, D=50mm. 1.00 Mpa m 22,00 3,85 84,70

243 Sumidero de cubierta de 75mm incluye rejilla cupula u 11,00 29,04 319,44

244 Excavacion de cimientos a mano m3 3,62 11,21 40,58

245 Cajas de revision eléctrica 60x60x60 marco de angulo 2" u 5,00 78,65 393,25

246 Desalojo tierra y/o material excavado m3 3,62 2,37 8,58

247 Bases de hormigón para postes de iluminación metálicos (seg. detalle

0.30x0.30x0.60 inc. limpieza, excav. y canastilla)

u 8,00 25,19 201,52

248 PUNTODE ILUMINACIÓN THHN(2X14+1X16) TUBERÍA EMT

1/2´´

u 35,00 43,86 1.535,10

249 PUNTODE TOMACORRIENTE DOBLE NORMAL POLARIZADO

EN TUBERÍA EMT 1/2´´

u 35,00 45,63 1.597,05

250 INTERRUPTOR SIMPLE u 12,00 7,09 85,08

251 INTERRUPTOR DOBLE PLACA 15A,120V u 4,00 7,67 30,68

252 INTERRUPTOR CONMUTADOR 15A 120V u 1,00 7,69 7,69

253 TOMACORRIENTE DOBLE POLARIZADO 15A 120V CON TAPA u 35,00 6,84 239,40

254 TOMA ESPECIAL 220V u 2,00 14,10 28,20

255 TABLERO CENTRO DE CARGA BIFÁSICO DE 12 ESPACIOS u 1,00 102,70 102,70

256 CENTRO DE CARGA BIFÁSICO DE 8 ESPACIOS u 3,00 64,09 192,27

257 BREAKER ENCHUFABLE 1P-10,16,20,25,32A u 11,00 12,12 133,32

258 BREAKER ENCHUFABLE 2P 16,20A 32,40,50,63A u 2,00 18,08 36,16

259 REFLECTOR CIRCULAR LED DE 150W u 30,00 451,76 13.552,80

260 LUMINARIA LED TIPO PANEL 120X60cm 90W 6000K 110/220V u 7,00 82,60 578,20

261 LUMINARIA LED TIPO PANEL 60X60cm 60W 6000K 110/220V u 4,00 44,63 178,52

262 LUMINARIA LED TIPO PANEL REDONDO 20cm diámetro 24W

6000K 110/220V

u 4,00 21,04 84,16

263 LUMINARIA LED 2X18W CON CARCASA 120cm 110/220V u 10,00 56,13 561,30

264 ALIMENTADOR CABLE THHN #2X6+ #8 AWG m 25,00 8,35 208,75

265 ALIMENTADOR CABLE TTU # 3X6+ #10 AWG m 120,00 11,68 1.401,60

266 TRANSFORMADOR MONOFASICO 25KVA 13,8KV/240-120 Vac

AUTOPROTEGIDO

u 1,00 3.826,29 3.826,29

267 SECCIONADOR PORTAFUSIBLE 1P 15KV CON TIRAFUSIBLE u 1,00 177,83 177,83

268 AISLADORES, HERRAJES Y DEMÁS ELEMENTOS DE MEDIA

TENSIÓN

u 1,00 1.227,71 1.227,71

269 CONEXIÓN MEDIA TENSIÓN GRUPO ENERGIZADOS EMELNORTE

u 1,00 3.420,43 3.420,43

270 MALLA DE PUESTA A TIERRA u 1,00 829,19 829,19

271 TABLERO PARA MEDIDOR DE ENERGÍA 4 HILOS 120-240V u 1,00 239,73 239,73

272 TABLERO DE DISTRIBUCIÓN PRINCIPAL Y CONTROL DE LUCES

u 1,00 906,62 906,62

273 TUBO DE PVC 4" REFORZADO PARED ESTRUCTURADA

INTERIOR LISA Y EXTERIOR CORRUGADA, ANARANJADO, INEN 2227

m 72,00 10,99 791,28

274 MANGUERA DE PVC 3" REFORZADA m 12,00 5,84 70,08

275 MANGUERA DE PVC 1" REFORZADA m 50,00 4,78 239,00

276 POSTE METÁLICO DE 9m ORNAMENTAL (INCLUYE SOPORTE

PARA LUMINARIAS)

u 8,00 650,49 5.203,92

277 LUMINARIA LED TIPO ILUMINACIÓN PÚBLICA 200W, 220V, IP65, 6000K, 28.000lm., 50.000h.

u 18,00 579,75 10.435,50

278 ALIMENTADOR CABLE TTU #3X1/0+ 1#8 AWG m 40,00 31,53 1.261,20

279 ALIMENTADOR CABLE TTU #3X2+ 1THHN #10 AWG m 25,00 18,20 455,00

280 Colocación de capa de tierra orgánica o vegetal para enchambado m3 200,00 9,61 1.922,00

281 Enchambado m2 200,00 4,26 852,00

378.620,63

I.V.A. 12% 45.434,48

424.055,11

SON: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE 63/100

DÓLARES (SIN I.V.A.)

SON: CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO 11/100 DÓLARES

(INCLUIDO I.V.A.)

Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO

5.01.- El valor del presente contrato, que el GAD-Ibarra, cancelará al contratista es de TRESCIENTOS

SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 63/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 378,620.63), más IVA, de acuerdo con el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN UNID CANT P. UNITARIO P. TOTAL

CONSTRUCCION DEL CENTRO DE

EVISCERADO DE PESCADO-

YAHUARCOCHA

U 1 378,620.63 378,620,63

TOTAL: 378,620.63

5.02 Los precios acordados en el contrato por los bienes especificados constituirán la única compensación al

contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO:

6.01 El GAD-Ibarra, cancelará al contratista de la siguiente manera:

Anticipo: SE OTORGARÁ UN ANTICIPO DEL 25% DEL CONTRATO.

Forma de pago: Pago por planilla de 75%. Valor restante de la obra: Se lo hará mediante pago contra

prestación de planillas MENSUALES debidamente aprobadas por la fiscalización y autorizadas por el

administrador del contrato. De cada planilla se descontara la amortización del anticipo y cualquier otro

cargo al contratista, que sea en legal aplicación del contrato. El monto del anticipo entregado por la entidad

será devengado proporcionalmente al momento del pago de cada planilla hasta la terminación del plazo

contractual inicialmente.

El procedimiento NO contempla reajuste de precios.

Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de

pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en

el artículo 101 de la LOSNCP.

Cláusula Séptima: PLAZO

7.01 El plazo estimado para la ejecución del contrato es de Ciento Cincuenta (150 días), contados a partir

desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible.

La recepción definitiva se realizará en función de lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 123

del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), la cual establece

para contratos de obras que el tiempo no podrá ser menor a un término de Seis Meses (6), a contarse desde la

suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere

previsto realizar varias de éstas.

Cláusula Octava: PRORROGAS DE PLAZO

9.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el

Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días

siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:

Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tales por la Entidad contratante. El Contratista

tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad

producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un

período igual al tiempo de duración de las causas indicadas.

Por suspensiones ordenadas por el contratante y que no se deban a causas imputables al proveedor.

Si la CONTRATANTE no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo establecido para

ello.

Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima

Autoridad de la Entidad contratante o su delegado.

Cláusula Novena: MULTAS:

9.01.- El contratista conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por

mil (1/1000), las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de

ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, por cada día de retraso en la ejecución de los trabajos, objeto

del contrato, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la

Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el GAD-Ibarra, para lo cual se notificará

a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Decurrido este término, de no mediar

dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el proveedor como causa para la no

entrega de los bienes a la cual está obligado, se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no

serán devueltas por ningún concepto.

9.02.- El GAD-Ibarra queda autorizado por el contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores

establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno.

9.03 Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el monto total de la garantía de fiel cumplimiento, el

GAD-Ibarra, podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el

numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP.

Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al contratista.

Cláusula Décima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:

10.01 Las partes han convenido, según lo previsto en el pliego correspondiente, en la renuncia del reajuste de

precios, es decir este procedimiento NO contempla reajuste de precios, por lo que no se requiere incorporar la

fórmula de reajuste en base aquella establecida en la ley.

Cláusula Décima Primera: GARANTIAS:

11.01 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, la Ing. Diana Dalila Rojas Sisalema, con RUC Nro.1719816405001, se compromete a

entregar a favor de GAD-Ibarra, las siguientes garantías:

a) GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.- Para asegurar el cumplimiento del contrato y para responder

por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros relacionados con el contrato. Esta garantía se rendirá

por un valor igual al 5% del monto del contrato y se devolverá al contratista a la entrega recepción definitiva.

La garantía entregada por el contratista es para garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante póliza

de fianza emitida por LATINA SEGUROS C.A No. 0073256, por el valor de $18,931.03, con vigencia desde

el 18-03-2021 hasta el 18-03-2022.

b) GARANTÍA DE BUEN USO DEL ANTICIPO.- La garantía del buen uso del anticipo se rendirá por un

valor igual al del anticipo es decir por 50% de acuerdo a los pliegos. En caso que el anticipo sea reajustado el

valor de la garantía será igual al valor del anticipo reajustado. Esta garantía se reducirá en la medida que se

amortice el anticipo, hasta su total cancelación. La garantía entregada por el contratista es para garantizar el

buen uso del anticipo, mediante póliza de fianza emitida por LATINA SEGUROS C.A. No. 0058171 por el

valor de $. 94,655,16, con vigencia desde el 18-03-2021 hasta el 15-08-2021.

11.02 EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.- Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la

CONTRATANTE en los siguientes casos:

1. La garantía de fiel cumplimiento del contrato:

a. Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por

causas imputables al CONTRATISTA.

b. Si el proveedor no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

c. La devolución de las garantías se realizará de acuerdo a lo establecido en la LOSNCP y

Reglamento General.

2. La garantía del anticipo:

a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.

b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA. no pague a la

CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación

del contrato.

Cláusula Décima Segunda.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:

12.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato.

Sin embargo podrá subcontratar determinados materiales, previa autorización de la CONTRATANTE y de

acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General de la LOSNCP.

El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus

subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

Cláusula Décima Tercera: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:

13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de

Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y

legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma

legal específicamente aplicable.

Obligaciones del Contratista:

El contratista preparará las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los 5 días de

cada periodo, y serán aprobadas por ella en el término de 5 días, luego de lo cual, en forma inmediata, se

continuará el trámite de autorización del administrador del contrato y solo con dicha autorización se procederá

al pago.

Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo

resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el

valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el periodo anterior, y en el período en

consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el

modelo preparado por la fiscalización y serán requisito indispensable para tramitar la planilla correspondiente.

Obligaciones adicionales del contratista:

“Conforme lo establecido por el SERCOP según Resoluciones No. R.E.-SERCOP-2019-000095 y RE-

SERCOP-2019-0000100 de 07 de enero y 04 de julio de 2019, respectivamente, al inicio de la ejecución

contractual el administrador del contrato, conjuntamente con el fiscalizador, deberán verificar que el

contratista cumpla con los compromisos generados en el formulario de compromiso de cumplimiento de

parámetros en etapa contractual; esto es, la presentación de la documentación relacionada con el equipo

mínimo requerido por la entidad contratante en los pliegos, y los cronogramas de incorporación de estos; la

presentación de la documentación relacionada con el personal técnico mínimo y su experiencia mínima; y, la

presentación de la metodología de ejecución de la obra. Parámetros que serán utilizados a lo largo de la

ejecución de la obra, y que en caso de existir algún cambio o modificación, serán revisados y valorados por el

fiscalizador y administrador del contrato, respectivamente.

El fiscalizador tendrá la obligación de supervisar el cumplimiento del porcentaje de subcontratación, para el

efecto, en cada informe de aprobación de planilla verificará el cumplimiento por parte del contratista, y

adjuntará copias de los contratos o facturas que acrediten la efectiva subcontratación incluyendo el origen

nacional.

En las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluirán los resultados de verificación de origen

de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución

de los trabajos a ser planillados, declarado por la Fiscalización con base a la supervisión in situ de los

trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al IESS de la

mano de obra.”

Cláusula Décima Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:

14.01 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos

que son parte del presente contrato.

Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo 10 días

contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

Proporcionar al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesiten para la ejecución

correcta y legal de la obra, y realizar las gestiones que le corresponda efectuar al contratante, ante los distintos

organismos públicos, en un plazo de 5 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.

En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, autorizar ordenes de cambio y

órdenes de trabajo, a través de las modalidades de costo más porcentaje y aumento de cantidades de obra,

respectivamente.

En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos

complementarios.

Entregar oportunamente y antes del inicio de las obras los permisos de construcción, órdenes de

derrocamiento de ser el caso, y demás documentos contractuales requeridos y necesarios previstos en el

contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus

trabajos; siendo dé cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y

otros conceptos similares.

Suscribir las actas de entrega recepción parciales, provisionales y definitivas de las obras contratadas, siempre

que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las

obligaciones derivadas del contrato.

Obligaciones adicionales del contratante:

Realizar Estudios del Valor Agregado Ecuatoriano, mismo que debe contemplar el estudio de desagregación

tecnológica, cuyo resultado global se describe en el Formulario de la oferta, para que el proveedor tenga la

referencia de la participación ecuatoriana mínima que debe presentar en su oferta.

Cláusula Décima Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS

15.01 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios de conformidad con lo

establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el Art. 144 de su reglamento general.

Cláusula Décima Sexta: RECEPCIONES:

16.01 La recepción de los trabajos contratados, objeto del contrato, se realizará a entera satisfacción del GAD-

Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN PROVISIONAL

DEL CONTRATO, suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la

CONTRATANTE, en los términos establecidos en el Art.81 de la LOSNCP, y observando el Art. 122 del

Reglamento a la LOSNCP.

Una vez transcurridos los seis meses de la recepción provisional, se procederá a suscribir la RECEPCIÓN

DEFINITIVA DEL CONTRATO, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La

liquidación final del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del reglamento

mencionado y formará parte del acta.

Cláusula Décima Séptima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO

17.01 La CONTRATANTE designa al Director de Obras y Construcciones del GAD-I, en calidad de

Administrador del contrato, y un Técnico de la Dirección de Obras, para la Fiscalización de la obra, quienes

velarán por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este instrumento,

adoptando las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a

que hubiere lugar incluyendo la ejecución de las garantías, ateniéndose a las condiciones generales y específicas

de los pliegos que forman parte del presente contrato.

Además, sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (Tesorería) de la entidad

contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.

Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los

aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento del

objeto del contrato.

Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y presente el

contratista y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.

Cláusula Décima Octava: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

18.01 Terminación del contrato.- El contrato termina:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;

2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP.

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha

pedido del contratista.

4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la

LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:

Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión,

enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de

propiedad, dentro de los cinco hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no

autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma

de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación,

que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.

5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión

interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

6.- Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la

LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la

LOSNCP.

Cláusula Décima Novena.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

19.01 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente

contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos

alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la

Procuraduría General del Estado más cercano al domicilio del GAD-Ibarra.

Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador

General del Estado, conforme el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador.

19.02.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden

someterlas al procedimiento establecido en la Ley, será competente para conocer la controversia el Tribunal

Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector

público. Las Entidades contratantes de derecho privado, en este caso, recurrirán ante la justicia ordinaria.

19.03.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia el CONTRATISTA

renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA

incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y

hacer efectiva las garantías.

Clausula Vigésima.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:

20.01 El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de

las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el

Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la

provisión de los bienes objeto del presente contrato.

Cláusula Vigésima Primera: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES:

21.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a provisión de bienes serán

formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el contratista se

harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del

documento.

Cláusula Vigésima Segunda: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:

22.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias,

actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de

Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado, procederá conforme a la legislación

tributaria vigente.

La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada en el Registro

Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001.

Cláusula Vigésima Tercera: DOMICILIO, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO:

23.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de

Ibarra renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.

23.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

CONTRATISTA.- La Ing. Diana Dalila Rojas Sisalema , con RUC Nro.1719816405001.- Con domicilio en

Ibarra, Parroquia San francisco, calle Mariano Acosta No. 23-08, Intersección Padre Jacinto Panterry, Edificio

color café esquinero, piso 2, frente al centro comercial la plaza. Teléfono: 0998370387y especialmente en

cualquier causa de incumplimiento al correo electrónico [email protected].

CONTRATANTE: GAD-I.- Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327.

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: DIRECTOR DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES DEL GAD-

I.- Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327.

Cláusula Vigésima Cuarta: ACEPTACION DE LAS PARTES

24.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las

leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a

cuyas estipulaciones se someten y suscriben cinco copias de igual contenido y valor, en la ciudad de Ibarra, a 25

de marzo de 2021.

MSc. Andrea Scacco Carrasco

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON IBARRA

Ing. Diana Dalila Rojas Sisalema.

CONTRATISTA.

Elaborado por: Abg. Franklin Jiménez G.

Revisado y Aprobado por: Abg. Edwin Erazo PSM.