C O N T R A T O Nº-91-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO ...

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C O N T R A T O Nº-91-PSM-2021 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA. SUBASTA INVERSA PROCESO-SIE-GAD-I-025-2021 COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y, por otra el señor Edison Andrés Gallegos Terán, con RUC. No. 1002820270001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente, “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas. Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA. 1.02 Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad Municipio de Ibarra, RESOLVIÓ: Acogerse a la Subasta Inversa y aprobar el pliego mediante resolución No. RI-GAD-I-170- 2021 de 22 de junio de 2021, por SUBASTA INVERSA-SIE-GAD-I-025-2021, para la CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA. 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en las partida presupuestaria No. 00.00.H211.210.730205.000.10.A13.01.01.04.00.002, que se denomina ESPECTACULOS CULTURALES Y SOCIALES; conforme consta en la certificación de disponibilidad de fondos No. 000377, de fecha 02 de junio del 2021, conferida por la MSc. Lorena Hernández, Directora Financiera del GAD-I, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva convocatoria electrónica el 22 de junio de 2021, a través del Portal Institucional.

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C O N T R A T O Nº-91-PSM-2021

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA.

SUBASTA INVERSA PROCESO-SIE-GAD-I-025-2021 COMPARECIENTES:

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo

Descentralizado de San Miguel de Ibarra, legalmente representado por la MSc. Andrea Scacco

Carrasco, en su calidad de Alcaldesa, y, por otra el señor Edison Andrés Gallegos Terán, con RUC.

No. 1002820270001, quienes en adelante y para efectos de este contrato se denominarán simplemente,

“CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", respectivamente, al tenor de las siguientes cláusulas.

Cláusula Primera: ANTECEDENTES 1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 25 y 26 del Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, contempla la CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA. 1.02 Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad Municipio de Ibarra, RESOLVIÓ: Acogerse a la Subasta Inversa y aprobar el pliego mediante resolución No. RI-GAD-I-170-2021 de 22 de junio de 2021, por SUBASTA INVERSA-SIE-GAD-I-025-2021, para la CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA. 1.03 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos en las partida presupuestaria No. 00.00.H211.210.730205.000.10.A13.01.01.04.00.002, que se denomina ESPECTACULOS CULTURALES Y SOCIALES; conforme consta en la certificación de disponibilidad de fondos No. 000377, de fecha 02 de junio del 2021, conferida por la MSc. Lorena Hernández, Directora Financiera del GAD-I, con lo que se cumplen con las disposiciones legales pertinentes. 1.04 Se realizó la respectiva convocatoria electrónica el 22 de junio de 2021, a través del Portal Institucional.

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1.05 Luego del trámite correspondiente del proceso de Subasta Inversa No. SIE-GAD-I-025-2021, la Alcaldesa de Ibarra, mediante Resolución No. RA-GAD-I-198-2021, de fecha 20 de julio de 2021, adjudico el contrato al oferente cuya razón social es GALLEGOS TERAN EDISON ANDRES, con RUC. No. 1002820270001, para CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA. Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) Las condiciones generales del pliego incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación. b) Las Condiciones Generales de los contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP, c) La oferta presentada por el proveedor, con todos los documentos que la conforman. d) La resolución de adjudicación. e) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y

disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.- 3.01 Los términos del contrato deben interpretarse en un sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1.- Cuando los términos están definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, o en ese contrato se atenderá su tenor literal. 2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De no existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. 3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 4.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 3.02 Definiciones: Los términos en el presente contrato serán interpretados de la siguiente manera:

a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la CONTRATANTE, le

adjudica el contrato.

b) “Comisión técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

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c) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.

d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

e) “RLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública

“Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato relacionado a la CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA. Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4. El señor Edison Andrés Gallegos Terán, con RUC. No. 1002820270001, se compromete con el GAD-Ibarra, a cumplir el objeto del contrato que se refiere a la CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forma parte integrante de este contrato. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O TÉRMINOS DE REFERENCIA:

REACTIVACIÓN CULTURAL MEDIANTE JORNADAS ARTÍSTICAS EN LA CIUDAD DE IBARRA.

1. Ibarra Leyendas y Tradiciones

Exposición sala Centro Cultural El Cuartel: -Post Montaje, museografía, preparación del catalogo -Montaje adecuación de la sala, texto curatorial, ubicación de los cuadros de pintura y cédulas.

Artista Pintor

Artista Artes Plásticas

Artista Teatro

Creación de Personajes

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Danza

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Grupo Danza

Grupo Danza

2. Noche Bolivariana

Exposición sala Centro Cultural El Cuartel, -Post Montaje, museografía, preparación del catalogo -Montaje adecuación de la sala, texto curatorial, ubicación de los cuadros de pintura y cédulas.

Artista Pintor

Artista Artes Plásticas

Artista Artes Plásticas

Evento cambio de guardia Yaguachi

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Músico Solista

Músico Solista

Músico Solista

Artista Artes Plásticas

Grupo Danza

Grupo Danza

Montaje y personificación del Libertador Simón Bolívar

3. El Cuartel Encantado

Exposición sala Centro Cultural El Cuartel: -Post Montaje, museografía, preparación del catalogo -Montaje adecuación de la sala, texto curatorial, ubicación de los cuadros de pintura y cédulas.

Artista Payaso

Artista Payaso

Artista Payaso

Artista Payaso

Artista Títeres

Artista Cuenta Cuentos

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Artista Mago

Artista Animación Infantil

Artista Animación Infantil

Artista Teatro

Artista Cómico

Artista Animación Infantil

Artista Animación Infantil

Artista Pinta Caras

Artista Pinta Caras

4. Festival del Sol

Exposición sala Centro Cultural El Cuartel: - Post Montaje, museografía, preparación del catalogo - Montaje adecuación de la sala, texto curatorial, ubicación de los cuadros de pintura y cédulas.

Artista Pintor

Artista Artes Plásticas

Artista Artes Plásticas

Ceremonia Ritual

Representación Pambamesa

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Artista Teatro

5. Rock en el Cuartel

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

6. Arte y música en el Cuartel

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Artista Plástico

Artista Pintor

Artista Plástico

Artista Plástico

Músico Solista

Músico Solista

Músico Solista

Músico Solista

Músico Solista

Músico Solista

Músico Solista

7. Danza en el Cuartel

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Montaje escénico en el Centro Cultural El Cuartel

8. Festival Musical El Cuartel

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Músico Solista

Músico Solista

Músico Solista

9. Mes Septembrino Cuatro Eventos por la Fundación de Ibarra

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Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Artista Pintor

Artista Pintor

Artista Pintor

Artista Pintor

Artista Pintor

Artista Artes Plásticas

Artista Artes Plásticas

Artista Artes Plásticas

Artista Artes Plásticas

Artista Artes Plásticas

Artista Artes Plásticas

10. Celebración del Mes de la Afroecuatorianidad

PRIMERA ACTIVIDAD

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Exposición Fotográfica Afro en el Centro Cultural El Cuartel

Foro por el Día del Pueblo Afro ecuatoriano.

Pasarela Ancestral Afro

SEGUNDA ACTIVIDAD EVENTO ARTÍSTICO- CULTURAL

Grupo Musical del Género Bomba

Grupo Musical del Género Bomba

Grupo Musical del Género Bomba

Músico Solista

Músico Solista

(2) Agrupaciones Musicales de Género Urbano

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Presentación Teatral en el Centro Cultural El Cuartel

11. El arte se toma El Cuartel

PRIMERA ACTIVIDAD

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Montaje escénico Centro Cultural El Cuartel

SEGUNDA ACTIVIDAD

Músico Solista

Músico Solista

Músico Solista

Músico Solista

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Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Montaje escénico Centro Cultural El Cuartel

12. Actividades artísticas en época navideña

PRIMERA ACTIVIDAD

Exposición sala Centro Cultural El Cuartel: -Post Montaje, museografía, preparación del catalogo -Montaje adecuación de la sala, texto curatorial, ubicación de los cuadros de pintura y de cédulas.

Artista Pintor

Artista Artes Plásticas

Artista Teatro

Creación de Personajes

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

SEGUNDA ACTIVIDAD

Exposición sala Centro Cultural El Cuartel: -Post Montaje, museografía, preparación del catalogo -Montaje adecuación de la sala, texto curatorial, ubicación de los cuadros de pintura y de cédulas.

Artista Pintor

Artista Artes Plásticas

Artista Teatro

Creación de Personajes

Grupo Musical

Grupo Musical

Grupo Musical

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Grupo Danza

Grupo Danza

Grupo Danza

Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01.- El valor del presente contrato, que el GAD-Ibarra, cancelará al proveedor es de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 36.970,00), MAS IVA, por ser el ganador de la puja y presento una oferta que cumple con todos los requerimientos técnicos y ofrece a la institución, las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales exigidos en los documentos pre contractuales y por convenir a los intereses nacionales e institucionales, de acuerdo al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN UNID CANT P. UNITARIO

P.TOTAL

CONTRATACION DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE

ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL

PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA.

U 1 36.970,00 36.970,00

TOTAL: 36.970,00

5.02 Los precios acordados en el contrato por los bienes especificados constituirán la única compensación al proveedor por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01 El GAD-Ibarra, cancelara de la siguiente forma:

Anticipo: se otorgará anticipo del 50 % del valor del contrato. Valor Restante del Contrato: El GAD-I cancelará mediante dos pagos parciales del 25% cada uno bajo la modalidad contra-entrega y se amortizará el anticipo entregado.

• El primer pago parcial se realizará después de la entrega de 9 eventos artísticos y

culturales en cada pago se amortizará el anticipo entregado.

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• Y el segundo pago parcial se realizará después de la entrega total del servicio previo

factura e informe de cumplimiento a entera satisfacción del Administrador del contrato.

Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: PLAZO 7.01 El plazo para la ejecución del objeto del contrato a entera satisfacción del GAD-Ibarra, es de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) DÍAS, contado desde la fecha de notificación del anticipo se encuentra disponible. Cláusula Octava: PRORROGAS DE PLAZO 8.01 El contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales, solo en los siguientes casos, y siempre que el proveedor así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los dos días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:

• Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tales por la Entidad contratante. El proveedor tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas.

• Por suspensiones ordenadas por el contratante y que no se deban a causas imputables al proveedor.

• Si la CONTRATANTE no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo establecido para ello.

• Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima Autoridad de la Entidad contratante o su delegado.

Cláusula Novena: MULTAS 9.01.- El proveedor conviene en pagar al contratante, en concepto de multa, la cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse, por cada día de retraso en la provisión de los bienes, objeto del contrato, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el GAD-Ibarra, para lo cual se notificará a la entidad dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurridos los hechos. Transcurrido este término, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el proveedor como causa para la no entrega de los bienes a la cual está obligado, se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.

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9.02.- El GAD-Ibarra queda autorizada por el proveedor para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores establecidos en el presente instrumento contractual, sin requisito o trámite previo alguno. Las multas causadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al proveedor. Cláusula Décima: GARANTIAS 10.01 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el señor Edison Andrés Gallegos Terán, con RUC. No. 1002820270001, se compromete a entregar a favor de GAD-Ibarra, las siguientes garantías: a) GARANTÍA DE BUEN USO DEL ANTICIPO.- La garantía del buen uso del anticipo se rendirá por

un valor igual al del anticipo es decir por 50% de acuerdo a los pliegos. En caso que el anticipo sea reajustado el valor de la garantía será igual al valor del anticipo reajustado. Esta garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su total cancelación. La garantía entregada por el Contratista es para garantizar el buen uso del anticipo, mediante Póliza de Seguro Aseguradora del Sur C.A. No. 1103492, por la suma de $. 18. 485,00, con vigencia desde el 26 de julio del año 2021 hasta el 07 de enero de 2022.

10.02 EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.- Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:

1. La garantía del anticipo:

a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

Cláusula Décima Primera: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN 11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados bienes, previa autorización de la CONTRATANTE y de acuerdo con lo determinado en el artículo 120 del Reglamento General de la LOSNCP. El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Cláusula Décima Segunda: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 12.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en la condiciones generales, el proveedor está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto

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del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo.

• Dar Cumplimiento cabal a lo establecido en el presente pliego de acuerdo con los

términos y condiciones del contrato.

• El proveedor de contar con personal especializado, con trayectoria que demuestre

planificación, control y coordinación en esta clase de eventos.

• El Proveedor debe proteger y salvar de responsabilidad al GAD-I y a sus

representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la

contravención o falta de cumplimiento de cualquier norma jurídica por parte del

contratista o su personal. En caso de encontrar en los documentos contractuales una

discrepancia o contradicción con relación a cualquier norma jurídica, el contratista

deberá informar de esto a la GAD-I.

• El proveedor deberá brindar asistencia antes, durante y después de la entrega del

servicio, así como coordinar y solucionar imprevistos.

• El proveedor en coordinación con la Municipalidad de Ibarra en la ejecución de los

eventos deberá someterse a las disposiciones emitidas por el COE Nacional

respetando el aforo y protocolos de bioseguridad, de ser el caso si se dictaminan

disposiciones de suspensión de organización de eventos por salvaguardar la

integridad de las y los ciudadanos por la Pandemia Covid 19, estos se reprogramarán

para el final mediante un adendum de ampliación de plazo debidamente motivado

para el efecto.

• El oferente debe coordinar con el administrador del contrato que cada evento

cuente con la aprobación y compromiso de cada artista que va a participar con tres

días de anticipación con la finalidad de asegurar la calidad del evento planificado.

• Garantizar el cumplimiento de porcentaje Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.

• El oferente deberá hacerse cargo de la logística que incurra en la organización de los eventos

artísticos y culturales, y será el único responsable de las obligaciones con terceros (artistas,

grupos musicales, grupos de danza, etc.)

Cláusula Décima Tercera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:

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• EL GAD-I dará solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la

ejecución del contrato, a partir de la petición escrita formulada por el Proveedor.

• Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal y administrativo

respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo determinado por

la máxima autoridad.

• Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se

haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general,

cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

• Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del

contrato, en un plazo 3 días contados a partir de la petición escrita formulada por el

contratista.

• Designar al administrador del contrato.

• Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal y administrativo

respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo 10 días contados a

partir de la decisión de la máxima autoridad.

• Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya

cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con

las obligaciones derivadas del contrato.

Acorde con la naturaleza de la contratación la entidad contratante podrá establecer condiciones adicionales que considere pertinentes. Cláusula Décima Cuarta: RECEPCION DEFINITIVA: 14.01 La recepción del objeto del contrato, se realizará a entera satisfacción del GAD-Ibarra, y será necesaria la suscripción de la respectiva ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO, suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del reglamento mencionado y formará parte del acta. Cláusula Décima Quinta: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:

15.01 La CONTRATANTE designa al Tnlgo. Oswaldo Muñoz, funcionario municipal, en calidad

de Administrador del contrato, quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este instrumento, adoptando las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, ateniéndose a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.

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Respecto de su gestión reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y presente el contratista y suscribirá las actas que para tales efectos se elabore. Cláusula Décima Sexta: DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS 16.01 Terminación del contrato.- El contrato termina:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;

2. Por mutuo acuerdo de las partes, conforme lo dispuesto el artículo 93 de la LOSNCP.

3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del proveedor.

4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, además se incluirán las siguientes causales:

• Si el PROVEEDOR no notificare a la CONTRATANTE, acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.

• Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del PROVEEDOR.

5. Por muerte del proveedor o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine

en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.

6. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Décima Séptima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

17.01.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público.

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17.02.- La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia el COPNTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías. Cláusula Décima Octava: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN: 18.01 El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato. Cláusula Décima Novena: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: 19.01 Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, serán formulados por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el proveedor se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento. Cláusula Vigésima: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS: 20.01.- La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del impuesto a la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nº 465, de 30 de noviembre de 2001. Cláusula Vigésima Primera: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO: 21.01 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Ibarra renunciando el proveedor a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 21.02 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: PROVEEDOR.- Sr. Edison Andrés Gallegos Terán, con RUC. No. 1002820270001.Con domicilio en la ATUNTAQUI, General Enríquez y Espejo TELÉFONO: 0939453581 E-MAIL: [email protected]. CONTRATANTE: GAD-I.- Ibarra, calle García Moreno 6-31 y Bolívar Telf. (06) 2 608327

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: .- Tnlgo. Oswaldo Muñoz, Ibarra, calle García Moreno 6-31

y Bolívar Telf. (06) 2 608327.

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Cláusula Vigésima Segunda: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: 22.01 Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cinco copias de igual contenido y valor, en la ciudad de Ibarra, a 27 de julio de 2021.

MSc. Andrea Scacco Carrasco

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON IBARRA

Sr. Edison Andrés Gallegos Terán.

RUC: 1002820270001

Elaborado por: Abg. Franklin Jiménez G.

Revisado y Aprobado por: Abg. Edwin Erazo PSM.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA

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SECRETARIA GENERAL

En mi calidad de Secretario general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, tengo a bien en CERTIFICAR: Que el día martes, 27 de julio de 2021, la Msc. Andrea Scacco Carrasco, Alcaldesa del cantón Ibarra, suscribió el Contrato No.91-PSM-2021, para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES EN EL MARCO DEL PROYECTO DE REACTIVACION CULTURAL DEL CANTON IBARRA, en el proceso signado con el código N° SIE-GAD-I-025-2021.

Ibarra, 27 de julio de 2021

Abg. Jaime Andrade Valverde SECRETARIO GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE IBARRA