Contrato Administrativo de Fianza

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CONTRATO DE FIANZA CONTRATO NÚMERO: En la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, a los 22días del mes de mayo del año dos mil diez (2010), NOSOTROS: por una parte el Licenciado. Diego Pulido Aroch de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con cedula de vecindad extendida por la Municipalidad de Santa Catarina Pínula, Guatemala, con número ‘A’ guión uno (A-1) y de registro veinte mil ochocientos cuarenta y cinco (20,845), quien actúa en su calidad de Presidente y Representante Legal del Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Tenis de Campo, personería que acredita mediante el acuerdo número cero cuarenta y tres diagonal dos mil siete guión CE guión CDAG (043/2007-CE-CDAG) de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala con fecha siete de diciembre del año dos mil siete, que en adelante se denominará “UNIDAD EJECUTORA” y, por otra parte, juan carlos armira de 45 años de edad, (estado civil), (profesión), ingeniero civil guatemalteco, con domicilio en 5calle 14-85 zona 14, (Municipio), Departamento de guatemala, lugar que señalo para recibir notificaciones y/o citaciones, me identifico con cédula de vecindad número de ordena A-1 y de registro número 45639825, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de guatemala, Departamento de guatemala quien actúa en calidad de Representante Legal de la empresa de 1

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CONTRATO DE FIANZA

CONTRATO NMERO: En la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, a los 22das del mes de mayo del ao dos mil diez (2010), NOSOTROS: por una parte el Licenciado. Diego Pulido Aroch de treinta y ocho aos de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con cedula de vecindad extendida por la Municipalidad de Santa Catarina Pnula, Guatemala, con nmero A guin uno (A-1) y de registro veinte mil ochocientos cuarenta y cinco (20,845), quien acta en su calidad de Presidente y Representante Legal del Comit Ejecutivo de la Federacin Nacional de Tenis de Campo, personera que acredita mediante el acuerdo nmero cero cuarenta y tres diagonal dos mil siete guin CE guin CDAG (043/2007-CE-CDAG) de la Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala con fecha siete de diciembre del ao dos mil siete, que en adelante se denominar UNIDAD EJECUTORA y, por otra parte, juan carlos armira de 45 aos de edad, (estado civil), (profesin), ingeniero civil guatemalteco, con domicilio en 5calle 14-85 zona 14, (Municipio), Departamento de guatemala, lugar que sealo para recibir notificaciones y/o citaciones, me identifico con cdula de vecindad nmero de ordena A-1 y de registro nmero 45639825, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de guatemala, Departamento de guatemala quien acta en calidad de Representante Legal de la empresa de nombre mercantil ffamsa s.a, con domicilio para recibir notificaciones en 4calle 4-105 zona 1 guatemala

(Municipio), Departamento de guatemala, calidad que acredita con la Patente de comercio de empresa, nmero 145114, folio nmero 185, del libro nmero148 categora nica con direccin comercial en 4calle 4-105 zona 1 guatemala, (Municipio), Departamento de villa caneles de fecha 14 de mayo del ao 2013, extendida por el Registro Mercantil de la Repblica de Guatemala, inscrita, adems, en el Registro de Precalificados de Obras del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, bajo el nmero 25952, quien en adelante se denominar EL CONTRATISTA, ambos otorgantes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las representaciones que ejercemos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para el otorgamiento y suscripcin del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIN DE OBRA, el cual consiste en la ejecucin del proyecto denominado LUMINARIAS PARA CANCHAS DE TENIS COMPLEJO DEPORTIVO, SEDE ZONA 15, CANCHA 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 FEDERACION NACIONAL DE TENIS DE CAMPO, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala consistente en la adquisicin de ochenta y dos (82) Luminarias para canchas deportivas, de 1000W Metal Halide, balastro multivoltaje, distribucin NEMA tipo 4, con bombillo incluido. Referencia Hubbell SLS-1000H-148-L. y conforme las especificaciones contenidas en los planos constructivos del proyecto y de conformidad como se detalla en las clusulas siguientes PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con base el punto de acta numero cuarto, del acta nmero doce guion dos mil diez, de fecha veinte y tres de abril de dos mil diez, y con base en los artculos siguientes: uno (1), treinta y ocho (38), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y cinco (55), cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59), sesenta y cinco (65), sesenta y seis (66), sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69), setenta (70) y ochenta y cinco (85) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto nmero cincuenta y siete guin noventa y dos (57-92) del Congreso de la Repblica y artculo nmero veintisis (26) del Reglamento de dicha ley. SEGUNDA: ANTECEDENTES: a) La Unidad Ejecutora a travs del sistema de Guatecompras, efectu la publicacin de la cotizacin pblica nmero uno guin dos mil diez (001-2010), para la ejecucin del proyecto LUMINARIAS PARA CANCHAS DE TENIS COMPLEJO DEPORTIVO, SEDE ZONA 15, CANCHA 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 FEDERACION NACIONAL DE TENIS DE CAMPO , Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala bajo el nmero operacin guatecompras b) como consecuencia, se procedi a publicar las bases de cotizacin, especificaciones tcnicas y los renglones de trabajo del proyecto antes mencionado, c) luego de la revisin, la Junta de Licitacin y/o Cotizacin, nombrada para tal efecto, adjudic a la empresa de nombre comerciaL FFAMSA.SA los servicios para la ejecucin del proyecto denominado LUMINARIAS PARA CANCHAS DE TENIS COMPLEJO DEPORTIVO, SEDE ZONA 15, CANCHA 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 FEDERACION NACIONAL DE TENIS DE CAMPO, a efectuarse en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista, se compromete a proveer las laminaras para ejecutar el proyecto denominado Iluminacin Canchas De Tenis Complejo Deportivo, Sede Zona 15, Cancha 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 Federacion Nacional De Tenis De Campo, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, el cual consiste en los siguientes renglones de trabajo: 1) Adquisicin e instalacin de luminarias para alumbrado de canchas deportivas de tenis, con las caractersticas de 1000W Metal Halide, balastro multivoltaje, distribucin NEMA tipo 4, con bombillo incluido. Referencia Hubbell SLS-1000H-148-L., con un precio unitario de 14,592.51, con un valor total de de 258,945,454.00 , CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del proyecto a ejecutarse, asciende a la suma de 258,945,454.00., cantidad que ser aportada, en su totalidad, por la Federacion Nacional de Tenis de Campo y la forma de pago en que se le cancelar a El Contratista, ser de la manera siguiente: a) un primer aporte, correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total de las luminarias, b) los dems aportes, se otorgarn de conformidad con el avance fsico de los trabajos y aceptados por el supervisor de la Unidad Ejecutora, con el visto bueno de la Unidad de Supervisin de la Federacion Nacional de Tenis de Campo y de acuerdo a los desembolsos de la Confederacin Deportiva Autnoma de Guatemala, cancelndose en su totalidad, al momento de dar por bien recibidos y a entera conformidad los trabajos anteriormente descritos. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR: a) EL CONSTRATISTA se obliga a ejecutar todos los trabajos descritos en el presente contrato, b) EL CONTRATISTA, deber aportar todo el equipo, insumos, materiales, personal y dems elementos necesarios para la compra e instalacin de las laminaras descritas en el presente contrato y de los trabajos contratados. SEXTA: PLAZO CONTRACTUAL: El plazo para la entrega de la obra es de 3 AOS, contados a partir de la fecha de la entrega del primer desembolso y el cual podr ser objeto de prorroga, siempre y cuando se compruebe que los motivos sean justificados, los que deber notificar El Contratista a la Federacion Nacional de Tenis de Campo, con la debida anticipacin, para que se conozca el caso y se dictamine si procede o no la prrroga solicitada, siempre y cuando ambas partes estn de mutuo acuerdo. SPTIMA: DE LAS GARANTAS: De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento al constructor que se le adjudique la ejecucin del proyecto deber cumplir con las fianzas siguientes a) Fianza de sostenimiento de oferta: La firmeza, se sancionar, con depsito en efectivo o mediante fianza, con un porcentaje no menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. b) Fianza de cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones, estipuladas en el contrato, El Contratista, deber presentar fianza, depsito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes que seala el reglamento, en ste caso se fija por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, tal como lo indica el artculo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo el artculo treinta y nueve (39) del mismo reglamento, en su inciso b) establece que la presente fianza ser hasta que la entidad interesada extienda constancia de haber recibido a su entera satisfaccin la garanta de conservacin de obra. c) Fianza de anticipo: Previo a recibir cualquier suma, por concepto de anticipo, El Contratista constituir garanta mediante fianza o hipoteca por el monto del cien por ciento (100%) del mismo, como lo indica el artculo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Fianza de conservacin de obra: Deber otorgarse por el equivalente del quince por ciento (15%) del valor original del contrato. El Contratista responder por la conservacin de la obra, mediante depsito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su eleccin, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de recepcin de la obra, tal como lo establece el artculo sesenta y siete (67) de la Ley de Contrataciones del Estado y e) Fianza de saldos deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores, que pudieran resultar, a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceras personas, en la liquidacin, El Contratista deber presentar fianza, depsito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su eleccin, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato, como lo prescribe el artculo sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado, sta garanta debe otorgarse simultneamente con la fianza de conservacin de obra, como requisito previo a la recepcin de la obra. Todas las fianzas debern ser emitidas por instituciones legalmente autorizadas, para operar en la Repblica de Guatemala, a favor de FEDERACACIN NACIONAL DE TENIS DE CAMPO FNT-. OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato empezar a surtir sus efectos, desde la fecha de su aprobacin y terminar hasta la fecha de aprobacin de la liquidacin del mismo. NOVENA: DOCUMENTOS QUE DEBEN FORMAR PARTE DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato y quedan incorporados a l, los siguientes documentos: bases de cotizacin, planos, especificaciones tcnicas, especificaciones generales. DCIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: Si El Contratista incumple con sus obligaciones satisfactoriamente, en la forma estipulada y dentro del plazo fijado en ste contrato, adems de ejecutarse la fianza de cumplimiento presentada, deber pagar en concepto de sancin pecuniaria, por cada da de atraso en que incurra, una suma equivalente al cero punto cinco por millar (0.5/oo) del valor de los trabajos incumplidos, salvo caso fortuito de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados. DCIMA PRIMERA: PROHIBICIONES: Queda prohibido a El Contratista ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma, los derechos y obligaciones que adquiere por ste contrato o subcontratar a otra entidad, bajo pena de nulidad de lo actuado. DCIMA SEGUNDA: AMPLIACIN Y PRRROGA: El plazo contractual del presente contrato podr ser ampliado y prorrogado, con sujecin a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. DCIMA TERCERA: TERMINACIN DEL CONTRATO: El presente contrato se podr dar por terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes: a) por vencimiento del plazo del contrato, b) por mutuo acuerdo, c) por casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten su cumplimiento, debidamente probados a satisfaccin de LA UNIDAD EJECUTORA d) por incumplimiento de EL CONTRATISTA, en forma parcial o total, en ste caso se ejecutar total o parcialmente la fianza de cumplimiento, en funcin de incumplimiento de las obligaciones que se hayan producido. DCIMA CUARTA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente que cualquier diferencia o reclamo que surja, derivado de interpretacin o ejecucin del presente contrato, ser resuelto con carcter conciliatorio entre ambas partes, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestin o cuestiones a dilucidarse, se sometern a la jurisdiccin del tribunal de lo contencioso administrativo DCIMA QUINTA: Con el fin de propiciar la Auditoria Social, en el lugar fsico donde se ejecuta la obra deber colocarse un rtulo que indique el nombre de la obra, procedencia del financiamiento, meta a ejecutarse, unidad ejecutora responsable, costo de la obra y tiempo estimado de duracin. DCIMA SEXTA: ACEPTACIN: Los otorgantes aceptamos todas y cada una de las clusulas del presente contrato y bien enterados de su contenido, objeto validez y dems efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en ocho (06) hojas de papel bond tamao oficio membretado de la Federacion Nacional de Tenis de Campo FNT-.

ANTE MI

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