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N° C.C.: N° NIS : 43028 PERIODO : 2016 N° INGRESO DPECC : CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AMBIENTAL DAPyA-AI-0016 - 2016 SERVICIO DE CONTRATACION DE OBRAS INFORME GENERAL Examen especial de ingeniería al proceso precontractual, contractual, ejecución, liquidación y pago del contrato para la construcción del Hospital Oscar Jandl de la Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos. TIPO DE EXAMEN : EEI PERIODO DESDE : 2011/04/19 HASTA: 2015/12/31 Orden de Trabajo Fecha O/T 0001 -SECOB-AI-2016 2016-01-19

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N° C.C.:

N° NIS : 43028

PERIODO : 2016

N° INGRESO DPECC :

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE PROYECTOS Y AM BIENTAL

DAPyA-AI-0016-2016

SERVICIO DE CONTRATACION DE OBRAS

INFORME GENERAL

Examen especial de ingeniería al proceso precontractual, contractual, ejecución, liquidación y pago del contrato para la construcción del Hospital Oscar Jandl de la Isla San Cristóbal,

provincia de Galápagos.

TIPO DE EXAMEN : EEI PERIODO DESDE : 2011/04/19 HASTA: 2015/12/31

Orden de Trabajo

Fecha O/T

0001 -SECOB-AI-2016

2016-01-19

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

Al Auditoria Interna

CGT Coordinador General del ICO

DATP D irector de Análisis Técnico de Proyectos

DNIS Departamento de Infraestructura Sanitaria

DAI Dirección de Auditorías Internas

FISHOSGAL Fiscalización Hospital Galápagos

HA Hormigón Armado

ICO Institu to de Contratación de Obras

INCOP Institu to Nacional de Contratación Pública

IESS Institu to Ecuatoriano de Seguridad Social

JCCR Juan Carlos Checa

Kg/cm2 Kilogramo por centímetros cuadrado

LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

LC Lista Corta

LOTAIP Ley Orgánica de Trasparencia de la Información Pública

NCI Normas de Control Interno

MSP M in isterio de Salud Pública

M2 M etro cuadrado

M3 M etro cúbico

OTN Orden de trabajo

C+% Costo + Porcentaje

PAVE Palacios Verdugo

RUP Registro Único de Proveedores

RZ Roberto Zambonino

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SECOB Servicio de Contratación de Obras

STPCO Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras

USD Dólares

TDRS Térm inos de referencia

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INDICE

CAPITULO IINFORMACIÓN INTRODUCTORIA 2Motivo de la Auditoría 2Objetivos de la Auditoría 2Alcance de la Auditoría 2Base Legal 3Estructura Orgánica 3Objetivos de la identidad 3Monto de recursos examinados 4Información del Proyecto 4Servidores Relacionados 5

CAPITULO IIRESULTADOS DEL EXAMENSeguimiento de recomendaciones 6Estudios del proyecto de Consultoría LC-ICO-029-2012 para la construcción del Hospital Oskar Jandl 6El proceso precontractual para la contratación de estudios y diseños del proyecto Intervención Integral del Hospital Oskar Jandl, no se realizó conforme la LOSNCP 6Ajustes y rediseños a los sistemas mecánico, electrónico y sanitario, se realizaron luego de la suscripción del acta de entrega recepción de los Estudios de Consultoría Contrato LC-ICO-029-2012 9Falta de estudios completos para la contratación de la construcción del Hospital Oskar Jandl, ocasionó incrementos de volúmenes de obra. 13La Información relevante del proceso LICO-ICO-013-2013 Contrato de ejecución de obra en el Hospital Oskar Jandl, no consta en el portal del Sistema Nacional de Compras Públicas. 17No se nombró la comisión Técnica en forma oportuna en el proceso LICO- ICO-013-2013 para el Contrato de ejecución de obra en el Hospital Oskar 23 Jandl

La Consultora encargada de la fiscalización del proyecto, no cumplió con el

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porcentaje mínimo de participación de profesionales en la ejecución de la obra 25 El constructor presenta las planillas en períodos de ejecución diferentes al mensual y la planilla N.- 8 fuera del plazo de presentación. 30Rubros cancelados sin que se hayan ejecutado, en las planillas de la 1 a la 11, aprobados por la fiscalización, cuyos volúmenes fueron restados por el Constructor en la planilla 12. 33Rubros no ejecutados, cancelados en planillas sin justificativo 36Los ensayos de laboratorio de compresión del hormigón, no se realizaron a las edades conforme indica las normas NEC. 38Las planillas de rubros nuevos o Costo + Porcentaje, aprobadas por la fiscalización no se ajustan a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 41Personal técnico que participó en la ejecución de la obra, no corresponde al ofertado en el contrato 46Fallas de construcción en varios rubros ejecutados por el Contratista; deficiencias en el funcionamiento de equipos, ocasionó que no se realice el Acta de entrega de Obra Pública a la entidad solicitante. 49

ANEXOSAnexo 1: Estructura orgánica Anexo 2: Servidores relacionados Anexo 3: Rubros ambientales de Estudios Anexo 4: Rubros ambientales de ContratoAnexo 5: Diferencias considerables con volúmenes de rubros ejecutadosAnexo 6: Personal de fiscalización afiliados IESSAnexo 7: Rubros ejecutados de la planilla 1 al 11 restados en planilla 12Anexo 8: Rubros de equipos pagados en porcentajes

Anexo 9: Rubros no ejecutados sin justificativos

Anexo 10: Rubros pagados en Planilla Costo + porcentaje

Anexo 11: Detalle de las fallas de construcción, sistemas y equipos

Anexo 12: Fotos evidencia de falencias en la construcción, sistemas y equipos

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oSECOB

AUDITORÍA INTERNA

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Informe del examen especial de ingeniería al proceso precontractual, contractual, ejecución, liquidación y pago del contrato para la construcción del hospital Oskar Jandl de la Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos en el Servicio de Contratación de Obras SECOB, durante el período comprendido entre eM9 de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2015.

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNAQuito - Ecuador

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aServiciode Contratación de Obras

Quito DM,SeñorDirector GeneralServicio de Contratación de Obras SECOBCiudad

\ DIRECTOR m AUDITORIA DE iPROYECTO^Y AMBIENTAL *

r CONTRALORiA GENERAL DEL ESTADOr HADEAPROBACION 6 • J O ^ 0 3

De mi consideración:

La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial de ingeniería al proceso precontractual, contractual, ejecución, liquidación y pago del contrato de construcción del hospital Oskar Jandl de la Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos, en el Servicio de Contratación de Obras SECOB, durante el período comprendido entre el 19 de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2015.

Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen especial de ingeniería sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

Atentamente, Dios, Patria y

Lcdo.Tausto Carrera Arboleda Director de Auditoría Interna SECOB

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CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial de ingeniería al proceso precontractual, contractual, ejecución, liquidación y pago del contrato para la construcción del Hospital Oskar Jandl en la Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos, a cargo del Servicio de Contratación de Obras, se llevó a cabo en cumplimiento al Plan Operativo de Control para el año 2016 de la Dirección de Auditoria Interna, aprobado por el Contralor General del Estado; y, de acuerdo a lo dispuesto en la orden de trabajo 0001- SECOB-AI-2016 de 19 de enero del 2016, suscrita por el Director de Auditoria Interna.

Objetivos de la Auditoría

Evaluar el proceso precontractual; determinar el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto analizado.

Verificar que los pagos de planillas se ajusten a las cantidades de obra ejecutadas.

Evaluar el cumplimiento de funciones del Administrador del contrato y Fiscalizador de la Obra.

Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, normas y reglamentos aplicables a la contratación de obra pública.

Alcance del examen

El examen especial de ingeniería se realizó en el período comprendido entre el 19 de abril de 2011 y el 31 de diciembre del 2015; habiéndose examinado los siguientes contratos:

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Sus cr pelón

Estudio y diserto para el proyecto Intervención Integral del Hospital Oscar Jandl del Cantón San

Cristóbal de la Provine iua de Galapagos19/10/2012 255.564.26

ización del Hospital Oscar Jandl del Cantón i Cristóbal de la Provinciua de Galapagos

26/3/201 3 387.1 89.61

alización del Hospital Oscar Jandl del Cantón in Cristóbal de la Provinciua de Galapagos

30/7/201-4 121.211 ,22

1 9/3/201 3 7.743.783.Í

Contrato complementario SECOB-201 4-

070

26/5/2014 2.499.200.42

11.006.949,17

Base legal

Mediante Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Registro Oficial 430 de 19 de abril del 2011, se creó el Instituto de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera Funcional, adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuyo objetivo principal es contratar las obras de infraestructura que requieren las distintas entidades y organismos de la Función Ejecutiva.

Mediante Decreto Ejecutivo N° 49, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, se sustituye el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 731, publicado en el Registro oficial 430 de 19 de abril de 2011, y se crea el Servicio de Contratación de Obras como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito.

Mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2013-O197-OF de 23 de octubre de 2013, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo aprueba la Matriz de Competencias y Modelo de Gestión del SECOB, y en ejercicio de la atribución que le confiere los números 5 y 6 del Artículo 147 de la Constitución de la República.

Estructura Orgánica

Anexo 1

Objetivos de la Entidad

Ejecutar los procedimientos de contratación, administración contractual y fiscalización, de obras de infraestructura social que requieran los Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda, Turismo, Educación, Inclusión Económica y Social, Salud Publica, Deportes,

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Justicia, Derechos Humanos, y Secretaria Nacional del Migrante, así como otras Instituciones de la función ejecutiva que lo requieran, mediante procesos especializados garantizando una ejecución oportuna, eficiente y de calidad, de acuerdo con las políticas y la planificación del Estado.

Monto de recursos examinados.

El monto de los recursos analizados comprende los recursos utilizados en la construcción del Hospital Oskar Jandl según contratos de Estudio y Diseños del proyecto, Construcción y Fiscalización, dan un total de 11 006 949,17 USD.

Información del Proyecto

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos, inició el proyecto de construcción del Hospital Oskar Jandl de la Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos, lo dejó en obra muerta en el año de 2010, esto es hasta los enlucidos con columnas, losas y paredes; el Instituto de Contratación de Obras (ICO), contrató los Estudios y Diseños para el Proyecto Intervención Integral del Hospital Oskar Jandl, luego se dio paso al proceso de construcción del hospital.

El contrato original por 7 743 783.66 USD se suscribió el 19 de marzo de 2013, fecha en la que se inició los trabajos; ordenes de cambio por 1 903 146.90 USD; orden de trabajo por 174 514,34 USD; el 26 de mayo de 2014 se suscribió un contrato complementario por 2 499 200.42 USD, el costo final de la obra según el acta de entrega recepción provisional alcanzó a 13 069 681, 23 USD que representa el 168,78%,

La intervención se la realizó en un área de 16 112,71 m2, que corresponde al hospital que estuvo construyendo el Gobierno Municipal de San Cristóbal, con un avance del 85% en obra muerta, las áreas intervenidas con este contrato son: Admisión de hospitalización; unidades de hospitalización polivalentes; unidades de hospitalización traumatológica; unidades de hospitalización obstétrica; unidades de hospitalización pediátrica; cuidados intermedios; laboratorio clínico; anatomía patológica; centro obstétrico; centro quirúrgico; hospital del día; emergencias; medicina física y rehabilitación, fisiatría; dirección y administración; docencia; farmacia; registros hospitalarios y archivo clínico; informática; esterilización; servicios de apoyo; registros hospitalarios y archivo clínico.

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La constructora inicio los trabajos en obra con el derrocamiento y desalojo de materiales de una parte de la edificación construida por el Municipio de la Isla San

Cristóbal, por lo que facturó 130 017.16 USD.

La entidad contrató la fiscalización del proyecto; la administración de los contratos de construcción estuvo a cargo del Servicio de Contratación de Obras “SECOB”.

Servidores relacionados.

Anexo 2f/UíA

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CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Seguimiento de recomendaciones

Debido a que no se ha practicado ningún examen especial de ingeniería al Hospital Oskar Jandl en la Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos, no es posible realizar el seguimiento de recomendaciones.

Estudios del proyecto de Consultoría LC-ICO-029-2012 para la construcción del Hospital Oskar Jandl

El proceso precontractual para la contratación de estudios y diseños del proyecto Intervención Integral del Hospital Oskar Jandl, no se realizó conforme la LOSNCP

De la documentación proporcionada por la Dirección de Gestión Documental y Archivo del “SECOB”, respecto del proceso precontractual para la Consultoría de Estudios del Hospital Oskar Jandl, se evidenció que no se nombró con la debida oportunidad a los integrantes de la Comisión Técnica, a fin de que se responsabilicen de llevar adelante el proceso para la contratación de los estudios mediante “Lista Corta”, hecho que permitió que el Director de Análisis Técnico de Proyectos proponga nombres por su cuenta para realizar la Consultoría.

Con memorando ICO-CGT-2012-2476 de 4 de septiembre de 2012, el Coordinador General del ICO, solicitó Director de Análisis Técnico de proyectos, elabore los términos de referencia y presupuesto para la contratación de estudios del hospital Oskar Jandl.

El Director de Análisis Técnico de proyectos, con memorando ICO-DATP-2012-01730 de 5 de septiembre de 2012, al día siguiente de la solicitud, entregó los términos de referencia y presupuesto para la contratación de los estudios y diseños para la Intervención Integral del Hospital Oskar Jandl.

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Con memorando ICO-DATP-2012-1732 de 5 septiembre de 2012, el Director deAnálisis Técnico de Proyectos, sugirió al Director Ejecutivo del ICO, un listado de tresprofesionales arquitectos como posibles oferentes para la consultoría de la

intervención integral del hospital Oskar Jandl, y señala:.. se ha seleccionado 3 oferentes, por su experiencia a fin de que presente

consultoría.../... por lo que esta Dirección sugiere, salvo su mejor criterio de la Dirección Ejecutiva, se realice las respectivas invitaciones para iniciar el proceso contractual.

Con memorando ICO-CGT-2012-2595 de 7 septiembre de 2012, el Coordinador General Técnico del ICO, se ratificó en los nombres propuestos por el Director de Análisis Técnico de Proyectos, y sugirió al Director Ejecutivo del ICO se les invite para que participen en la presentación de las ofertas de los estudios y diseños del proyecto.

En la Resolución de Inicio ICO-JCCR-1174-2012 de 10 de septiembre de 2012,emitida por el Director Ejecutivo del ICO, atendió el pedido realizado por los Directoresde Análisis Técnico de Proyectos y Coordinador General Técnico del ICO, e invito alos tres consultores propuestos, habiendo señalado lo siguiente:

"... el Ing...Coordinador General Técnico del ICO, remitió al Ing...., Director Ejecutivo del ICO, la lista de los Consultores que podrían participar en los Estudios y Diseños para la “Intervención integral del Hospital Oskar Jadl del Cantón San Cristóbal en la provincia de Galápagos”, en la que consta los nombres de los consultores: Arq... .Arq... .Arq..., quienes serán invitados para el mencionado proceso.

Con memorando LC-ICO-029-2012-001 de 10 de septiembre de 2012, el Coordinador General Técnico nombró la comisión técnica, y dispuso que sus integrantes contesten las preguntas y elaboren los informes de calificación y evaluación de los oferentes proporcionados por el Coordinador General Técnico y Director de Análisis Técnico de Proyectos.

El Artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a la Contratación mediante lista corta señala:

“...la entidad contratante escogerá e invitará, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ee, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas.

El Artículo 41 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a Criterios de selección para Consultoría, indica:

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Los servicios de Consultoría seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo...”

El Artículo 42 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica referente a Comisión Técnica señala:

‘“‘...Para la realización de concursos públicos y contratación por lista corta, la dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso, una Comisión técnica que tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto...Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque a concurso de consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los pliegos, términos de referencia, presupuesto referencia!, y demás documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar v negociar con los consultores oferentes.

La norma de control interno 408-15 “Contratación “señala:“ .. Antes de iniciar el proceso de contratación, la entidad debe cerciorarse de contar con toda la documentación requerida y actualizada, para que los interesados tengan claro el objeto de la contratación y puedan participar sobre las mismas bases...El concurso se difundirá para propiciar una amplia participación...todas las disposiciones previstas en la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Contratación Pública...”

Lo expuesto, evidencia que el Director Ejecutivo del ICO, no dio cumplimiento con los artículos 37, 41 y 42 de la LOSNCP y Norma de Control Interno 408-15, al proponer a profesionales previamente escogidos por el Director de Análisis de Proyectos y Coordinador General, para que realicen la consultoría, sin permitir la participación de otros profesionales para realizar este trabajo; en consecuencia, no se han observado los principios de concurrencia y participación en el proceso.

Con oficio 0001FBEN-SECOB-DAI-2016-OTN 0001-0-013 de 12 de abril de 2016, el ex Director de Análisis Técnico del ICO, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-013 de 29 de marzo de 2016, señaló:

“...Las políticas para preseleccionar a oferentes que tengan el conocimiento y experiencia para los trabajos especializados requeridos por el ICO, en este caso de salud, debían ser evaluados de todos los pocos oferentes de todo el Ecuador, para poder garantizar un trabajo idóneo...el sistema de compras públicas establece los mecanismos en suposición de que existen los expertos, pero cuando no los hay y en cantidad suficientes... “

Ge

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El ex Director de Análisis Técnico de Proyectos, en su comunicación, corrobora lo

señalado en el comentario.

Conclusión

El Director Ejecutivo, Director Análisis Técnico de Proyectos y el Coordinador General del Instituto de Contratación de Obras, no dieron cumplimiento a los artículos 41 y 42 de la LOSNCP; artículo 37 de su Reglamento y la Norma de Control Interno 408-15, al escoger profesionales antes de que se inicie el proceso precontractual, para realizar la consultoría de estudios y diseños del Hospital Oskar Jandl, limitando una libre participación de profesionales capacitados para realizar este trabajo.

Recomendación 1Al Director General del Servicio de Contratación de Obras.

Dispondrá a los directores a cargo de los procedimientos precontractuales de consultoría para estudios y diseños en proyectos que desarrolla el SECOB, que la entidad convoque a concurso de consultoría donde se escogerá e invitará, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ee, de acuerdo a disposiciones legales vigentes y los directores evitarán proponer nombres de profesionales anticipadamente, para prestar esos servicios.

Ajustes y rediseños a los sistemas mecánico, electrónico y sanitario, se realizaron luego de la suscripción del acta de entrega recepción de los estudios de consultoría, Contrato LC-ICO-029-2012

El contrato para elaboración de los estudios del Hospital Oskar Jandl se suscribió el 19 de octubre de 2012, con un plazo de ejecución de 45 días distribuidos en tres fases diferenciadas, a base de las cuales, el administrador del contrato debió evaluar el avance y la calidad de los trabajos ejecutados por la contratista, conforme el siguiente cronograma:

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FASES DE ENTREGA CONSULTORÍA INFORME DEADMNSTRADOR DE CONTRATORanillas(USD)

Anticipo(USD)

LIQUIDO(USD)

FASE 1 Han masa y anteproyecto arquitectónico con plantas, volúmenes, ingresos, circustancias, distancias mínimas de seguridad, ingresos vehiculares,

Suscripción 19/10/2012 Suscripción 19/10/2012 30%plazo ( días) 15

peatonales, emergencias, servicios y caract, resolución planteada en el médico funcional.

entrega 2/11/2012 Memo ICO-DATR-FS-2013-094 12/3/2013 74.766,90 22 430,07 52.336,83

Días en este periodo 144

FASE 2 FVoyecto arquitectónico definitivo incluyendo rediseño de las observaciones realzadas en la etapa anterior y anteproyecto de ingenierías.

Suscripción 19/10/2012

plazo ( días) 30

entrega 17/11/2012 Merro ICO-DATR-FS-2013-095 12/3/2013 74.766,90 22.430,07 52.336,83Días en este perbdo 144

FASE3 R-oyecto definitivo, especificaciones técnicas, presupuesto, APU, menoría de cálculo de ingenierías, rrerroría arquitectónica y cronograma general, entrega de toda la documentación de la consultoría.

Suscripción 19/10/2012

plazo ( días) 45

entrega 2/12/2012 Memo ICO-CATP-FS-2013-220 26/7/2013 99.689,20 29.906,76 69.782,44

TOTAL 280 249.223,00 74,766,90 174.456,10

El acta de entrega recepción definitiva se suscribió el 16 de marzo de 2013, 132 días antes de que el administrador del contrato realice el informe definitivo de entrega del proyecto, según revela el memorando ICO-DATP-FS-2013-220 de 26 de julio de 2013, suscrito por el citado administrador y 280 días desde la fecha que se suscribió el contrato.

El Administrador del contrato de fiscalización del proyecto, en informe SECOB-RZ- HOJ-2013-001 de 11 de noviembre de 2013, señaló que la consultora de los estudios en coordinación con los profesionales de la Dirección de Análisis Técnico (DAT) del ICO, actualmente SECOB, el 30 de Julio de 2013 entregaron a la fiscalización y contratista los ajustes y el rediseño del sistema mecánico, electrónico y sanitario. Esto es, a 136 días después de que se recibió el producto de la consultoría.

Cabe precisar que la profesional que realizó los estudios de consultoría, es la misma persona que fiscalizó el proyecto.

El Contrato de estudios LICO-ICO-029-2012, en la cláusula sexta “Acta de entrega recepción”, numeral 16.1, señala:

.. Una vez que se haya terminado todos los trabajos previstos en el contrato, la contratista entregará a la entidad contratante el informe final; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control de plazo contractual. La entidad contratante realizará las observaciones necesarias a los trabajos de consultoría a fin de que el consultor absuelva dichas observaciones y presente el informe final definitivo antes de vencer el plazo contractual.

El artículo 100 de la LOSNCP responsabilidad de los consultores señala:

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“...los consultores nacionales y extranjeros son legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, las condiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológico existente a la época de su elaboración...”

Lo expuesto, evidencia que después de que se entregó los diseños y estudios según acta de entrega recepción definitiva de 16 de marzo de 2013, el SECOB realizó correcciones a los estudios en la parte de los sistemas: Mecánico, electrónico y sanitario; ajustes y rediseños que se realizaron hasta el 30 de julio 2013, lo que evidencia que el administrador del contrato recibió estudios insuficientes o defectuosos; sin embargo, firmó el acta de recepción definitiva de los estudios y

diseños del Hospital Oskar Jandl.

Con oficio 01-FISHOSGAL-2016 de 05 de abril de 2016, la arquitecta consultora, enrespuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-006 de 28 de marzo de 2016, refirió:

“...adjunto un cuadro resumen en el cual consta las fechas de entrega de cada uno de los productos, prórrogas de plazo justificadas, no imputables al consultor, oficios y actas de respuesta por parte de la entidad contratante (Anexo 3) ...en tal virtud se cumplió con los 45 días de plazo contractual, descontando los días que no son imputables al consultor.

La información que indica la arquitecta consultora, no fue entregada al equipo de control.

Con comunicación de 6 de abril de 2016, el Administrador del contrato de consultoría,en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficioSECOB-DAI-2OI6-OTN 001-0-009 de 28 de marzo de 2016, manifestó:

“...como se puede evidenciar en el documento (anexol), la Arq....hace la entrega de los productos de la fase 1 de la consultoría el 30 de octubre, esto es3 días antes del plazo contractual y con todo lo requerido...Con fecha 5 de noviembre de 2012, ...(se adjunta oficio en anexo), en donde se expresa la necesidad de que se defina el Programa Médico Funcional y acogiendo las observaciones...se solicite al Ministerio de Salud...,Mediante ICO-DATP-FS-2012-199, de fecha 7 de diciembre, en mi calidad de administrador de contrato, hago la entrega a la consultora del Programa Médico Funcional.. .levantada la suspensión de la consultoría, ...se da por aprobada la primera fase de la Consultoría y se autoriza continuar con la misma...Con fecha 21 de diciembre del 2012, mediante oficio S/N, la consultora hace la entrega de la fase II..., a los 15 días de aprobada la primera fase,...El contratista entregó el proyecto Arquitectónico completo y anteproyectos de todas las Ingenierías, según lo solicitado en el contrato...con la misma fecha,...la consultora, hace la entrega de la evaluación estructural y solicita no se considere en los productos

f C/üt'p

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entregados los estudios de mecánica de suelos, debido a que los diseños no consideran ampliación alguna...Mediante ICO-DATP-FS-2012-243, de fecha 24 de diciembre del 2012...toda vez que se verifica que el proyecto Arquitectónico definitivo y los anteproyectos de las ingenierías, han sido entregados a satisfacción se procede a aprobar la fase II...y se autoriza la no presentación de Estudios de Suelos,...con oficio S/N, de fecha 8 de enero del 2013..., la Arq....hace la entrega de los productos definitivos...a los 15 días de haber sido aprobada la fase II...Mediante oficio S/N, de fecha 11 de enero...,la Consultora hace la entrega del Informe Final...La consultoría tuvo una duración de 85 días, de los cuales 45 son contractuales y los otros 40 no son imputables al consultor, debido a que comprenden 34 de demora por parte de Ministerio de Salud en definir el Programa Médico Funcional y otros 6 días en revisiones por parte del ICO...el compromiso adquirido por el Consultor, se termina con la suscripción del Acta de Entrega Recepción, los trámites e informes posteriores para pago, no forman parte del Tiempo contractual”

Con comunicación de 6 de abril de 2016, el Administrador del contrato de consultoría del Hospital Oskar Jandl, en respuesta al contenido del borrador de informe, indicó:

“...posteriormente a la entrega de la consultoría, se sigue atendiendo solicitudes de cambio del MSP y de otras autoridades, cambios modificaciones y rediseños que obligatoriamente debían ser ejecutadas por el Consultor y validadas por los técnicos del ICO, debido a que el Artículo 100 de la ley...exige que el consultor sea responsable por sus diseños en un periodo de 5 años...”

Con comunicación de 8 de abril de 2016, el Analista de seguimiento y control 3, enrespuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-0015 de 08 de abril de 2016, señaló:

“...la consultoría tuvo una duración de 85 días, de los cuales 45 son contractuales y los 40 no son imputables al consultor, debido a que comprende 34 días de demora por parte del Ministerio de Salud hasta definir el Programa Médico Funcional, adjunto un cuadro resumen en el cual consta las fechas y los otros 6 en revisiones del ICO...de entrega de cada uno de los productos...además el compromiso adquirido por el Consultor, se termina con la suscripción del Acta de Entrega Recepción...”

Los puntos de vista del Administrador del contrato de consultoría, la arquitecta consultora el analista de seguimiento y control de proyectos 3, no modifican el comentario, respecto a que los estudios y diseños aprobados son insuficientes y defectuosos.

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Conclusión

El administrador del contrato recibió el 16 de marzo de 2013, los estudios del Hospital Oskar Jandl sin observaciones; sin embargo, los estudios fueron insuficientes o defectuosos, por lo que posterior a esa fecha y hasta el 30 de julio 2013, en conjunto con la arquitecta consultora se continuó realizando ajustes y rediseños a los estudios en los sistemas: Mecánico, electrónico y sanitario, incumpliendo la cláusula sexta del contrato, “Acta de entrega recepción definitiva”, numeral 16.1, hecho que repercutió en

incrementos en el costo de la obra.

Recomendación 2 Al Director Nacional de Administración de Contratos

Dispondrá a los administradores de los contratos de consultoría, que controlen las fases de entrega de los productos obtenidos, que soliciten informes a los técnicos que evalúan las ingenierías en todas las fases, y pongan en conocimiento de las autoridades o directivos que correspondan; informes que deberán adjuntar al acta de entrega recepción. En caso de que los organismos requirentes soliciten modificaciones a los estudios luego de suscrita el acta de entrega recepción, será a cuenta y riesgo de esas entidades; debiendo poner en conocimiento del Director Nacional de Diseño e Ingeniería a fin de evaluar y aprobar la realización de los cambios.

Falta de estudios completos para la contratación de la construcción del Hospital Oskar Jandl, ocasionó incrementos de volúmenes de obra.

Los precios unitarios de los rubros ambientales, especificaciones técnicas de los estudios y diseños del Hospital Oskar Jandl, preparados por el Consultor, no se consideró como referencia en la elaboración y ejecución del proyecto.

En el presupuesto de la consultoría de los estudios para la intervención en el Hospital Oskar Jandl, en los rubros ambientales establece un monto de 30 640,86 USD, detallados en el Anexo 3 que considera los siguientes programas: Mitigación de impactos; manejo de desechos; socialización; señalización; seguridad industrial; monitoreo ambiental; sin embargo, en el contrato se evidencia que los montos de los rubros ambientales ascienden a 117 701, 28 USD (Anexo 4). El equipo de control

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determinó que el presupuesto pagado en la ejecución de los rubros referidos alcanzó un monto de 210 476,30 USD, superando en siete veces el valor determinado en los estudios de consultoría.

La memoria estructural de los estudios de consultoría señala que, en el caso de columnas, vigas y losa, la resistencia específica del hormigón será de 210 Kg/cm2 a los 28 días; sin embargo, en las especificaciones del proyecto establecidas en el contrato, determina un hormigón simple de 240 Kg/cm2 en cimentación, muros, losas y vigas; además, en el sistema de fundación considera una resistencia de suelo de 30 t/m2, que según el estudio, es un valor conservador debido al tipo de material (roca volcánica) que existe en la zona de construcción del hospital.

Mediante memorando ICO-DATP-2013-0075 de 5 de enero 2013, el Director de Análisis Técnico de Proyectos, remitió al Coordinador General Técnico, los términos de referencia y presupuesto por 8 173 787,66 USD. Con memorando ICO-CGT-2013-0048 de la misma fecha, el Coordinador General envió al Director de Contrataciones, los documentos con la certificación presupuestaria para la contratación del Hospital Oskar Jandl.

El acta de entrega recepción definitiva de la consultoría de estudios y diseños del Hospital Oskar Jandl se suscribió el día 16 de marzo de 2013, 65 días después de que se disponía de la partida presupuestaria y términos de referencia para la contratación.

El Director Ejecutivo emitió la Resolución ICO-JCCR-2168-2013 de 15 de enero de 2013, con la que aprobó el inicio de la Licitación LICO-ICO-013-2013 para la contratación de la construcción del Hospital Oskar Jandl, dos meses antes de que la arquitecta consultora entregue los estudios y diseños del hospital.

El informe de fiscalización N.- 5, pág. 361, adjunto a la planilla 5 de avance de obra en el literal b.3.1, indica que el contratista mediante oficio 045-CONSORCIOPAVE-2013 de 14 de agosto de 2013, solicitó una ampliación de plazo y reprogramación de la obra, debido al cambio de diseño mecánico, eléctrico, sanitario y cambios de equipos del proyecto, el mismo que fue aprobado por el Director General del SECOB mediante

^oficio SECOB-JCCR-2013-256 de 2 de septiembre de 2013.

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De análisis y revisión de las cantidades de obra presupuestadas, se determinó que existen diferencias considerables en los volúmenes ejecutados con relación a los rubros contractuales, los casos presentados se detallan en el (Anexo 5), que revelan

incrementos que van desde el 51% hasta un 10.500 %.

La norma de control interno 408-11 “Precios unitarios", referente al Presupuesto de la

obra, señala:“...Una vez que se disponga de los planos y las especificaciones técnicas, la Administración calculará el presupuesto detallado de la obra. El presupuesto de obra permite conocer la cantidad y características de los materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas por utilizar, así como su precio de mercado, de manera que, en forma bastante aproximada, se pueda prever los fondos necesarios para llevar a cabo la obra,...”

La norma de control interno 408-15 “Contratación”, manifiesta:

“Antes de iniciar el proceso de contratación, la entidad debe cerciorarse de contar con toda la documentación requerida y actualizada, para que los interesados tengan claro el objeto de la contratación y puedan participar sobre las mismas bases..., adicionalmente, habrá de seguirse rigurosamente todas las disposiciones previstas en la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Contratación Pública. Cuando la entidad decida ejecutarla obra por contrato...”

El artículo 23 de La ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública “Estudios”, estipula:

.. Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad...”

Lo expuesto, evidencia que no se dio cumplimiento con lo estipulado en el artículo 23 de la LOSNCP “Estudios completos”, antes de proceder con el proceso precontractual, pues contaban con los términos de referencia y presupuesto del proyecto por 8 173 787,66 USD, antes de que concluyan los estudios y diseños del Hospital Oskar Jandl, adelanto que significó el incremento de los costos y plazos del proyecto.

Con oficio 01-FISHOSGAL-2016 de 5 de abril de 2016, la profesional contratista de losestudios, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada conoficio SECOB-DAI-2OI6-OTN 001-0-006 de 28 de marzo de 2016, señaló:

“...antes de la terminación del contrato de consultoría, inicio el proceso de contratación de la construcción bajo su propia responsabilidad, hecho que provocó que la entidad contrate, utilice estudios referenciaies y

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especificaciones técnica de la construcción, que no coinciden con las entregadas en la consultoría.. .Haciendo referencia al numeral 1.05 y 1.08 del contrato de construcción ...se constata que la entidad contratante tuvo unos TDRS, presupuesto referenciales y documentos de respaldo establecidos para la contratación de la construcción antes de la entrega final de la consultoría...”

En otro párrafo indicó:

“...La variación de volúmenes y costo de la obra son causados por que al iniciar la construcción, no se tuvo los estudios definitivos presentados por esta consultoría.. .se debe resaltar que en el trascurso de la obra se solicitó cambios y ajustes a los diseños de ingenierías, se debe dejar en claro que el constructor participó con especificaciones diferentes a las presentadas en esta consultoría. Es decir, nunca se podía prever el costo real de la obra hasta la finalización de la misma...”

Con oficio 0001FBEN-SECOB DAI-2016-OTN 0001-0-013 de 12 de abril de 2016, el ex Director de Análisis Técnico del ICO, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-013 de 29 de marzo de 2016, mencionó:

“...antes de los estudios, contar primeramente con las necesidades de su rectoría como por Eje. Médicos Funcionales, análisis de oferta y demanda de número de camas, políticas de licénciamientos, modelo de gestión, cobertura de la rectoría de sus servicios;...contar con escrituras del terreno, las normas de construcción para implantar el estudio, el estudio de suelos, los permisos ambientales y disponibilidad de servicios.../...La consideración de que la fiscalización puede rediseñar hasta el 50 % del proyecto y con contrato complementario todo el proyecto, sugiere en principio que los diseños pueden ser cambiados en obra, sin perjuicio de que el diseñador deba responder por el trabajo realizado...y el ICO asumirá dicha función acorde al decreto, por lo que tal salvedad debe estar incluida en el TDR's de fiscalización

Mediante oficio PAVE-003-2016-AUD de 15 de abril de 2016, el Constructor, en respuesta al contenido del borrador de informe, indicó:

. .los estudios en la base a los cuales se obtuvieron las cantidades de obra, fueron cambiados en más de una ocasión por parte del personal técnico del Ministerio de Salud...todos los cambios realizados, desnaturalizaron el contrato y causaron grandes pérdidas al contratista, por cuanto se ejecutaron trabajos bajo órdenes de la fiscalización...”

De lo manifestado por los auditados, se desprende que el proceso precontractual para la contratación de la construcción del Hospital Oskar Jandl se inició sin que se cuente con los estudios y diseños completos; el ex Director de Análisis Técnico de Proyectos, reconoce e indica, que, a más de los estudios, se debe iniciar con la determinación de las necesidades del proyecto, esto es el Plan Médico Funcional, número de camas, legalización del terreno.

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Conclusión

El Director Ejecutivo emitió la Resolución de Inicio N.- ICO-JCCR-2168 -2013 de 15 de enero de 2013, autorizando el inicio de la Licitación N- LICO-ICO-013-2013 para la

contratación de la Construcción del Hospital Oskar Jandl.

El Director de Análisis Técnico de Proyectos, sin contar con los estudios completos del proyecto, inició el proceso precontractual, remitiendo los términos de referencia y presupuesto al Coordinador General del Instituto de Contratación de Obras, quien a su vez remitió al Director de Contrataciones, sin que se dé cumplimiento a lo que determina la LOSNCP en su artículo 23 “Estudios completos”. Como consecuencia de lo señalado se generaron dificultades en la administración del contrato de construcción y en la ejecución del proyecto, debiendo ajustarse y complementarse los diseños, se incrementó el presupuesto de construcción y se aumentaron las cantidades de obra y los rubros nuevos en forma desproporcionada.

Recomendación 3Al Director General de Servicio de Contratación de Obras

Disponga a la Subdirección Técnica de Estudios, que antes de iniciar un proceso precontractual, verificará que el proyecto que se va a ejecutar, disponga de los estudios completos, licencia ambiental, permisos, y antes de este proceso se determinará las necesidades del proyecto, esto es el plan Médico Funcional, número de camas, la legalización del terreno y todos los documentos habilitantes del proceso, para evitar que se contrate una obra, sin estudios, con presupuestos y especificaciones que no corresponden, permitiendo en este caso que después de dos meses de emitida la orden de inicio de los trabajos, se entreguen los estudios del proyecto y además se continué diseñando y rediseñando el proyecto.

La información relevante del proceso LICO-ICO-013-2013 del contrato de ejecución de obra en el Hospital Oskar Jandl, no consta en el portal del Sistema Nacional de Compras Públicas.

En la revisión de la información que el ICO subió al portal de compras públicas, en los procesos precontractual, contractual y ejecución, del contrato LICO-ICO-013-2013, se

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determinó que en la fase precontractual se subió como información relevante lo siguiente:

c) Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente;d) Convocatoria o invitación para participar en el proceso, según el caso;e) Pliego;f) Resolución inicio del proceso;g) Aclaraciones correspondientes al proceso;I) Informe de evaluación de ofertas realizadas por la comisión técnica, de ser el caso

La Resolución del INCOP-053-2011 publicada en el Registro Oficial No. 634 de 6 de febrero de 2012, referente a la información relevante en el artículo 1, “Fase Precontractual”, indica:

"... que, en este proceso de contratación pública, se publicará en el portal Compras Públicas (www.compraspublicas.gob.ee), además de los documentos subidos al Portal por el SECOB en este proceso, los documentos considerados como relevantes se detallan a continuación:

a) Estudios, diseños o proyectos;b) Estudio de desagregación tecnológica, si es pertinente, incluyendo el oficio de no objeción emitido por el INCOP;f) Resolución de aprobación de pliegog) Preguntas, respuestas;h) Ofertas técnicas emitidas con firma electrónica, si la tuvieren, salvo la información calificada como confidencial por la entidad contratante conforme al pliego;i) Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes;j) Acta que detalle los errores de forma de la ofertas y por lo cual se solicita la convalidación de errores, así como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser el caso; k) Informe de evaluación de las ofertas realizadas por las subcomisiones de apoyo a la comisión técnica y/o por la comisión técnica, de ser el caso;m) Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas;n) Informe de la comisión técnica en la cual recomienda a la máximaautoridad o su delegado la adjudicación o declaratoria de desierto,según corresponda, del proceso de contratación;ñ) Garantías presentadas antes de la firma del contrato;o) Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por laentidad contratante;p) Resoluciones de cancelación o declaratoria de proceso desierto, según el caso y de existir; y,q) Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los actos emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación...”.

La información del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a los proveedores

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invitados, señala que ésta se generará por el propio sistema, y se mantendrá

disponible de manera pública en el portal.

De la fase contractual y de ejecución, la Dirección Jurídica del SECOB subió al portal

de compras públicas los siguientes documentos:

a) Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista, así como sus documentos habilitantes.

b) Notificación de disponibilidad del anticipo

El Art. 2. “Fase contractual y de ejecución” señala que en este proceso se publicará en el portal compras públicas, los siguientes documentos considerados como relevantes:

c) Contratos modificatorios, en caso de que sea necesario enmendar errores de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LOSNCP;

d) Contratos complementarios, en caso de haberse celebrado acorde con lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título IV de la LOSNCP;

e) Órdenes de cambio, de haberse emitido;f) Documento suscrito por las partes respecto a diferencia en cantidades de obra,

de haberse emitido;g) Resolución de aprobación de la entidad contratante para la subcontratación, de

ser el caso;h) Garantías presentadas a la firma del contrato;i) Informe provisional y final o actas de recepción provisional, parcial, total y

definitiva, debidamente suscritas, según sea el caso;j) Cronogramas de ejecución de actividades contractuales y de pagos; k) Comunicaciones al contratista respecto de la aplicación de multas u otras

sanciones;l) Actos administrativos de sanción y multas;m ) Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la entidad

contratante; y,n) Cualquier reclamo o recurso presentado por el contratista, así como los actos

emitidos por la entidad contratante con ocasión de su tramitación.

La Resolución INCOP-053-2011, en el artículo 6 “Ejecución de obras” refiere que, en los procesos de contratación pública para la ejecución de obras, deberá publicarse en el portal Compras Públicas, lo siguiente:

a) Orden de inicio de trabajos;b) Planillas de ejecución de obra con identificación de porcentaje de avance físico y financiero para el período y acumulado, debidamente aprobadas por la fiscalización;c) Documento justificativo de diferencias en cantidades de obra, diferencias de rubros existentes o creación de rubros nuevos;d) Órdenes de trabajo;e) Informes de fiscalización;f) Registro de incidencia de las lluvias;g) Órdenes de suspensión de trabajos en caso de haberlas; y,

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h) Informe de fiscalización y resolución de la máxima autoridad por los que se concedieran prórrogas a los plazos contractuales, en los casos permitidos por la normativa vigente o por el contrato

Como se evidencia, el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Resolución INCOP N° 053-2011, que entró en vigencia el 14 de octubre de 2011, detalla la documentación considerada como relevante, que debe ser publicada obligatoriamente en el portal de Compras Públicas en los procesos de contratación.

El artículo 7 “Difusión de la Información Pública”, literal i) de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública dispone que se publique:

“...i) Información completa y detallada de los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios...celebrados por la Institución con personas naturales o jurídicas...”

Lo expuesto revela que el proceso LICO-ICO-013-2013 no cumplió con lo dispuesto en la LOSNCP, Reglamento, Resoluciones del INCOP y la LOTAIP, referente a la publicación de la información relevante en el portal de compras públicas.

Con comunicación de 4 de abril de 2016, la Directora de Contrataciones, en funciones de subrogación desde el 4 de febrero hasta el 5 de marzo de 2013 y desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre de 2013, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales, con oficio SECOB-DAI-2OI6-OTN 001-0-0014 de 30 de marzo de 2016, indicó:

“...se solicitó mediante memorandos...a las Direcciones involucradas dentro de las distintas fases de contractual.. .etapa preparatoria, contractual, y de ejecución de todos los procedimientos de contratación llevados...por el ICO y es considerada relevante...tan pronto como era recibida la información en la Dirección de Contrataciones, inmediatamente se procedía con su publicación...el 17 de enero se emitió la Resolución N.- INCOP-2013-00080 ...El Director Ejecutivo del Ex Instituto Nacional de Contratación Pública, actual Servicio Nacional de Contracción Pública, resolvió:.. .DISPOSICIÓN GENERAL

La utilización de las herramientas informáticas para el seguimiento de ejecución contractual de obras...se aplicará de manera obligatoria para todos los contratos que provengan de procedimientos de contratación.. .a partir del primer día hábil de mes de enero de 2013...en la fase de ejecución contractual.. .se genera documentación que es de manejo y responsabilidad de los administradores de contrato... .para lo cual se les creaba claves de acceso al portal de compras públicas...quienes deben hacer la publicación de los documentos considerados como relevantes...”

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Con oficio LAGM-2016-002 de 6 de abril de 2016, el Analista de Apoyo 4, desde julio de 2013 hasta el 31 de agosto de 2015, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales, contenida en oficio SECOB-DAI-2OI6-OTN 001-0-0017 de 31 de agosto

de 2016, indicó:“...la información contractual de los procesos de los años 2011, 2012, 2013 y mes de junio de 2014, se requirió mediante memorando SECOB-STC-2015- 0544-M de 16 de julio de 2015, para que pueda ser publicada toda la información contractual en el portal Institucional del SERCOP y el mismo hace mención en la Resolución INCOP 053-2011 de 14 de octubre de 2011; memorando que fue enviado a todas las Zonales del SECOB y para que se informen a los diferentes Administradores de Contrato y la Información sea enviada a la Subdirección Técnica de Contratación.. .este memorando no tuvo respuesta...la información no fue enviada para su publicación...”

Con oficio sin número de 18 de abril de 2016, la Directora de Contrataciones, luego dela lectura del borrador de informe de 12 de abril de 2016, indicó:

“...en la fase de “ejecución contractual”, son los administradores de contrato...quienes deben hacer la publicación de los documentos considerados como relevantes...”

La Dirección de Contrataciones mediante memorandos remitidos a las diferentes Unidades del SECOB inmersas en los procesos, solicitó la información de su competencia, sin que este pedido se haya atendido; el Administrador del contrato no dio cumplimiento a la Resolución INCOP-2013-0008 de 17 de enero de 2013.

Conclusión

La Directora de Contrataciones, no subió al portal de compras públicas la información relevante del proceso LICO-ICO-013-2013; tampoco, realizó un seguimiento a los oficios y memorandos enviados a las Direcciones: Asesoría Jurídica, Financiera, Administrador de Contratos, Análisis Técnico de Proyectos; inmersas en los procesos precontractual, contractual, ejecución y liquidación de obras, para que faciliten la información necesaria para subir al portal de compras públicas, incumpliendo el Artículo 7 “Difusión de la Información Pública” literal i) de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo 13 del Reglamento a la LOSNCP; y la Resolución INCOP N.- 053-2011 de 14 de octubre de 2011; en el caso del Administrador del contrato, también incumplió la Resolución INCOP-2013-0008 de 17 de enero de 2013, emitida por el Director General del SECOB, ocasionando que la ciudadanía y las autoridades de la entidad desconozcan de la información.

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Recomendación 4

Al Director General del Servicio de Contratación de Obras

Dispondrá a los Directores Nacionales de: Estudios, Precontractual, Contractual, Administrador Contractual de Obras y Fiscalización de Obras, que toda la información relevante de los procesos precontractual, contractual y ejecución, que mantienen en sus respectivas direcciones hasta el 31 de diciembre de 2012, sea remitida a la Dirección de Contrataciones, en formato digital y en los casos en que los archivos son extensos, los técnicos realizarán una síntesis, para que sea subida al portal de compras públicas de conformidad con la normativa vigente; y, con relación a la información relevante del proceso LICO-ICO-013-2013, deberá ser subida al portal de compras públicas la relacionada a los procesos precontractual y contractual. Corresponde al Administrador del contrato subir la información de la ejecución contractual, en cumplimiento a la Resolución INCOP-2013-0008 de 17 de enero de 2013.

Recomendación 5 Al Director Nacional de Administración Contractual de Obras

Dispondrá al personal de administradores de contratos de obra que la documentación que permita evidenciar y trasparentar el proceso de “ejecución contractual” de las obras, en cumplimiento de la resolución INCOP-2013-00080 a partir del 1 de enero de 2013, los administradores de contratos, deberán subir al portal de compras públicas, la información del proceso de ejecución de las obras.

Recomendación 6 Al Subdirector Técnico de Contrataciones

Dispondrá al personal responsable de levantar la información relevante de los procesos precontractual, contractual, suban al portal de compras públicas, todos los archivos, con el objeto de tener un registro, ordenado y clasificado de la información, documentación que permitirá evidenciar y trasparentar los procesos precontractual, contractual y ejecución de los proyectos.

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No se nombró la comisión técnica en forma oportuna en el proceso LICO-ICO- 013-2013 para el contrato de ejecución de obra en el Hospital Oskar Jandl.

El Director de Contrataciones, con memorando LICO-ICO-OI3-2013-003 de 21 de enero de 2013, hace referencia a la sumilla constante en el memorando ICO-CGT- 2013-0442 de 18 de enero de 2013, con la cual, el Director Ejecutivo designó a los miembros de la comisión técnica, para llevar a efecto el proceso de contratación para la construcción del Hospital Oskar Jandl en la Isla San Cristóbal, indicando además que adjunta las preguntas realizadas por los oferentes para que se sirvan dar

contestación.

Con memorando ICO-CGT-2012 -0039 de 4 de enero de 2013, el Coordinador General Técnico del ICO solicitó al Director de Análisis Técnico, elabore los términos de referencia y presupuesto.

Mediante memorando ICO-CGT-2013-0048, de 5 de enero de 2013, el Coordinador Técnico del ICO, remitió al Director de Contrataciones, los términos de referencia, certificación presupuestaria y documentos de respaldo para la contratación de la construcción del Hospital Oskar Jandl.

Mediante Resolución ICO-JCCR-2168-2013 de 15 de enero de 2013, el Director Ejecutivo del ICO, inició el procedimiento de licitación de obras para la contratación del hospital.

El Director Ejecutivo del SECOB, mediante memorando ICO-CGT-2013-0442 de 18 de enero de 2013, designó los miembros de la comisión técnica para el proceso No. LICO-ICO-OI 3-2013.

Mediante Convocatoria No. 001 de 28 de enero de 2013, el Director de Contrataciones, convocó a la Comisión Técnica, a la sesión que se llevará a cabo el 29 de enero de 2013, a las 17:30 horas para la apertura de ofertas del proceso de Licitación de Obras No. LICO-ICO-013-2013, que de acuerdo al acta respectiva, se han recibido cinco ofertas.

El Director de Contrataciones del SECOB, mediante memorando No. LICO-ICO-013-2013-003 de 21 de enero de 2013, remitió a la Comisión Técnica las preguntas

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realizadas por los oferentes para que se sirvan emitir las respuestas y aclaraciones hasta las 11:00 horas del 23 de enero de 2013.

El artículo 49 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, enrelación al proceso de licitación de obras, establece:

“. . .De las Fases Preparatoria y Precontractual - La fase preparatoria de todo procedimiento licitatorio comprende la conformación de la Comisión Técnica requerida para la tramitación de la licitación así como la elaboración de los pliegos.- La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento.

El artículo 18 de la LOSNCP “Comisión Técnica”, indica:

“...Para cada proceso de contratación de: 1. Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3. Licitación; y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica integrada de la siguiente manera:

1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;2. El titular del área requirente o su delegado; y,3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima

autoridad o su delegado.

La Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz, pero sin voto, el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.../...La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno. ”

Lo expuesto evidencia que los pliegos para la contratación del proyecto para la construcción del Hospital Oskar Jandl en la Isla San Cristóbal, no fueron elaborados por la Comisión Técnica como determina los Arts.18 y 49 de la LOSNCP, sino, por el Coordinador Técnico del ICO, antes de que fuera nombrada la Comisión Técnica por el Director General del ICO, incumpliendo los artículos citados de la Ley.

Conclusión

El Coordinador Técnico del ICO envió al Director Ejecutivo los términos de referencia sin contar con los estudios completos del proyecto, que fueron elaborados por el Director de Análisis Técnico de Proyectos, sin que se nombre la comisión técnica, incumpliendo los artículos 18 y 49 de la LOSNCP. Con los pliegos el Director Ejecutivoemitió la Resolución de Inicio N.- ICO-JCCR-2168 -2013 de 15 de enero de 2013,

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aprobando el inicio del procedimiento de Licitación, razón por la cual, no se han

observado los procedimientos en la etapa preparatoria del proceso licitatorio.

Recomendación 7Al Director General del Servicio de Contratación de Obras

Dispondrá al Subdirector Técnico de Contrataciones, que antes de iniciar el proceso precontractual de los proyectos a ejecutar, en la fase preparatoria, se nombre la comisión técnica que será la responsable de realizar los términos de referencia, pliegos, la evaluación y calificación de las ofertas, en cumplimiento de los artículos 18

y 49 de la LOSNCP.

La consultora encargada de la fiscalización del proyecto, no cumplió con el porcentaje mínimo de participación de profesionales en la ejecución de la obra.

En los términos de referencia de contratación por lista corta de consultoría, correspondiente al proceso LC-ICO-035-2013, se estableció la participación mínima de personal para la ejecución de la obra, misma que se detalla a continuación:

SEGÚN TÉFtM INOS DE REFERENCIA

Ingeniero civil o arquitecto fisoalizador de obra -i OOIngeniero civil o arquitecto Ooordínador General de Arquitectura e Ingenierías

-1 OO

Arquitecto Residente de obra -1 OOIngeniero Res idente de obra 1 OO

Ing Estructural. “Tiempo completo que dure la -fase que

Ing Eléctrico. ■ lempo completo que dure la fase que

Ing EElectrdnico. 1 iempo completo que dure la fase que

Ing l\/lec n ic o. “I lempo completo que dure la fase que corres ponde

Ing 1—lidráulico “Tiempo completo que dure la fase que

Ing Ambiental o profesional con especialización en cuarto nivel en el área ambiental. SO

Ing Sog u r id si d Industrial -1 OOIng Especialista en onorg ía renobabl^. SO

En el acta de negociación de la consultoría de Lista Corta S/N del proceso LC-ICO- 035-2013 de 1 de abril de 2013, la Comisión Técnica negoció la parte económica, logrando una disminución del 2,6 % del valor de la propuesta inicial, no así en el rubro personal a intervenir en el proceso de fiscalización de la obra.

El 26 de abril de 2013 se suscribió el contrato de Fiscalización LC-ICO-035-2013 con la consultora por un valor de 375 613,36 USD, con un plazo de ejecución de 180 díasa partir de la suscripción del contrato.i-

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Según los informes presentados por la fiscalizadora al Administrador del contrato, para pago de planillas por los trabajos realizados, entre otros documentos, adjunta la plantilla de personal y las certificaciones del personal afiliado al IESS, detalle en el anexo 6.

Certificaciones que se presentaron mes a mes, durante el período del 1 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2013 y desde el 1 de enero de 2014 al 31 de junio de 2014 revelando un detalle de 4 y 5 personas de fiscalización que estuvieron en obra, de acuerdo al siguiente detalle:

CONSOLIDADO PLANILLAS IESS

ANO 2013 MESES

NOMBRES ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NON/ DIOErazo Rivera Santiago Gabriel X X X X X X

Estrella Riera José Gabriel X X X

Morocho Ramírez Luis Antonio X X X X X X X X X

Ortiz Palacios Diego Fabián X X X X X X X X X

Velásquez A rellano Darw in Humberto

X X X X X X X X X

AÑO 2014 MESES

NOMBRES ENE FEB MAR ABR MAY JUN

Estrella Riera José Gabriel X X X X X X

Morocho Ramírez Luis Antonio X X X X X X

Ortiz Palacios Diego Fabián X X X X X X

Velásquez A rellano Darw in Humberto X X X X X X

De la comparación entre el personal técnico ofertado y las certificaciones de pago del IEES de los técnicos que trabajaron en el proyecto, se determinó que solo el arquitecto Coordinador General de Arquitectura e Ingenierías corresponde al personal de la oferta ganadora; los otros tres técnicos que son: un ingeniero ambiental y dos residentes de fiscalización, no pertenecen al personal de la oferta ganadora; no existen documentos con los que el Administrador del contrato, haya autorizado los cambios del personal técnico de la fiscalización.

Esta situación se presentó debido a que el Administrador del contrato LC-ICO-035- 2013, no realizó la evaluación del personal en obra, propuesto por la fiscalización en la oferta, personal que se encuentra detallado en los términos de referencia y contrato; tampoco se ha realizado la liquidación del contrato de fiscalización considerando el personal técnico que realmente participó en la fiscalización de la obra.

El contrato LC-ICO-035-2013 establece:i. •

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Cláusula sexta “Obligaciones del contratista”, numerales 6.01; 6.02 y 6.04, expresa:

” . . . 6.01.- Personal asignado al proyecto: Para el cumplimiento de los servicios de Consultoría, la Consultora ocupará durante la vigencia del contrato, al personal indicado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.../... 6.02.- Sustitución del personal: Dicho personal no podrá ser sustituido sin previa autorización por escrito del Administrador del Contrato...6.04.-Personal adicional: En caso de que el contratista necesite personal adicional al indicado en su oferta...solicitara a la contratante su aprobación...”

La cláusula décima” Precio del Contrato y forma de pago”, numeral 10.01 señala:

” ... 10.01.- Valor: ...Previamente al pago de planillas el Contratista presentará los certificados de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social v los certificados de los aportes v fondos de reserva de los trabajadores v profesionales que participen en la obra independientemente de la forma que sean contratados...”

La cláusula décimo tercera “Administración y Supervisión del contrato”, indica:

“...13.01 El Contratante designará un administrador del contrato...Eladministrador del contrato, será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la contratista y la administración de las garantías durante el período de vigencia del contrato...”

El artículo 121 del Reglamento de la LOSNCP, indica:

“...el administrador del contrato...velará por todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato...impondrá multas y sanciones a las que hubiere lugar...”

La cláusula cuarta “Objeto del contrato”, manifiesta:

“...el contratista se obliga para con el contratante a prestar los servicios de consultoría para la Fiscalización de la construcción del Hospital Oskar Jandl en la Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos”, de forma permanente, obligatoria de acuerdo a los términos de referencia...”

La cláusula contractual décima segunda “Multas”, numeral 12.03, señala:

.. Si la contratista no cumpliere el objeto de la Fiscalización será sancionada con una multa equivalente al uno por mil (1x1000) del valor del contrato, durante el tiempo que dure el incumplimiento...”

La fiscalización de la obra, desde el 26 de abril de 2013 fecha en la que inició los trabajos, no cumplió con el número de profesionales propuestos en la oferta ganadora; el Administrador del contrato no aplicó la multa por este incumplimiento, que corresponden a 180 días x 1/1000 x 375 613, 36 USD = 67 610,40 USD.

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Con oficio 01-FISHOSGAL-2016 de 5 de abril de 2016, la consultora, en respuesta a lacomunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2OI6-OTN001-0-006 de 28 de marzo de 2016, señaló:

“...Las relaciones de prestación de servicios pueden efectuarse de dos tipos: las primeras al amparo del código de trabajo, esto es una relación laboral...en donde la afiliación al Seguro Social pesa sobre el empleador; y las segundas que implica contratos de prestación de servicios profesionales, al amparo del código civil, y por ende una contratación...destinada a cargos para profesionales,.. .y cuya afiliación al Seguro Social, pesa sobre el contratista y no sobre mi persona como contratante...hubo más profesionales que se les canceló bajo la modalidad de facturación...que consecuentemente generaron gastos que deben imputarse a los desembolsos efectuados durante toda la fiscalización... En cuanto a la observación según la cual hubo cambio de personal, debo indicar que, en efecto se solicitó cambios de algunos técnicos. No se incurrió en multas debido a que el señor Administrador del contrato...tenía conocimiento de dichos cambios... ”

Con oficio SECOB-RZ-2016-003e de 19 de abril de 2016, el Administrador del contrato, en respuesta al contenido del borrador del informe de 12 de abril de 2016, señaló:

“...por este medio manifiesto que nunca recibí los términos de referencia, ...no se encontraban compromiso alguno de personal mínimo al cual hace referencia.. .el contrato que es ley para las partes en ningún caso contempla el pago de labores de fiscalización en base a la nómina del personal afiliado al IESS...el fiscalizador contratado es quien tiene que darme esa información que reporta en su informe asume y certifica el trabajo de su equipo... ”

Con oficio 02-FISHOSGAL-2016-AU-SECOB de 19 de abril de 2016, la fiscalización,en respuesta al contenido del borrador del informe de 12 de abril de 2016, señaló:

“...Como fiscal izador dedique tiempo completo a la misma, y los otros profesionales, constan en las planillas del IESS, bajo relación de dependencia...el resto de personal se contrató bajo la figura de servicios profesionales...contrataciones (por escrito y verbales en algunos casos) y se emitieron.. .facturas... ”

El fiscalizador indica que, bajo la figura de servicios profesionales, contrató personal técnico; pero, no envía los contratos de estos profesionales, solamente unas facturas con valores de pagos por los días que estuvieron en la obra, que no representan el porcentaje de participación de profesionales que indica los pliegos y la oferta ganadora como se detalla en el cuadro siguiente:

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PERSONAL EN OBRA D E LA FISCALIZACIÓN COM PARADO CON OFERTA GANADORA

PERSONAL SEGÚN TERMINOS DE REFERENCIA

PERSONAL CERTIFICADOS IESS V FACTURAS POR SERVICIOS

PAGOS POR SERVICIOS PROFESIONA LES (USD)

PERSONAL TÉCNICO C LA VE

PARTICIPACIÓN

<°/o)PERSONAL TÉCNICO OBRA

DESCRIPCIÓN

FACTURA S (USD)

FECHASPASAJES

(USD)

Ingeniero c iv il o arquitecto fisca lizador de obra

100 100

Ingeniero civil o arquitecto Coordinador General de A rquitectura e Ingenierías

100 100

A rquitecto Residente de obra 100 100

Ingeniero Residente de obra 100 No estuvo el 1 00% en obraServicios de fisca lizac ión

280,00 y 560,00

03/02/2014;2/01/2014

253,97

Ing Estructural. Porcentaje No estuvo en obra

Ing Electrónico. Porcentaje Si estuvoServicios

profesionales1 120,00 y 1 120, OO

12/08/2013; 7 /1 0/201 3

614,19

Ing Eléctrico. Porcentaje Si estuvo X X X 2296,19

Ing Mecánico. Porcentaje No estuvo en obra

Ing Hidráulico Porcentaje No estuvo en obra

Ing Ambiental o profesional con es pee ¡alización en cuarto nivel en el área ambiental.

50 Si estuvo X X X 183,65

Ing Seguridad Industrial 100 Si estuvo

Ing Especialista en energía renobable.

50 No estuvo en obra X X X

Ei fiscalizador presenta como justificativos facturas de servicios prestados y viajes realizados al hospital, evidenciando que el Fiscalizador de la obra sin autorización del Administrador del contrato y desde 26 de abril de 2013, que dio inicio a sus trabajos, sustituyó al personal técnico de la oferta ganadora por profesionales diferentes que no tuvieron la aprobación y aceptación de la entidad contratante, por lo que se incumplió con los términos de la oferta y el contrato, según los documentos de respaldo de la fiscalización. El administrador del contrato indica en su justificación que desconoce los términos de referencia que son parte de los documentos contractuales y sus funciones, tampoco existen las aprobaciones de ese profesional, sobre la sustitución de profesionales con relación a la oferta ganadora.

Conclusión

La fiscalización de la obra desde el 26 de abril de 2013 fecha de inicio de los trabajos no cumplió con los profesionales mínimos propuestos en la oferta ganadora; tampoco, solicitó al Administrador del contrato para que autorice el cambio del personal técnico de la oferta ganadora con los justificativos documentales necesarios; el Administrador del contrato, no reportó multas por este incumplimiento, inobservando las cláusulas contractuales: sexta.- numerales 6.01 y 6.02; décima, numeral 10.01; quinta, numeral 5.01; décima, numeral 13.01; el artículo 79 de la LOSNCP, y el artículo 121 de su Reglamento, permitiendo el incumplimiento de los parámetros contractuales, afectando a los intereses de la Institución en un valor de 67 610, 40 USD.

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Recomendación 8

Al Director Nacional de Administración de Contratos

Dispondrá a los técnicos que cumplen las labores de administradores de contratos, se realice el control del personal ofertado en los contratos de construcción y fiscalización en cumplimiento de los pliegos, y de las condiciones generales de los contratos, con el fin de velar por los intereses institucionales.

El constructor presenta las planillas en períodos de ejecución diferentes al mensual y la planilla N.- 8 fuera del plazo de presentación.

El contrato LICO-ICO-013-2013 se suscribió el 19 de marzo de 2013; de conformidad a lo señalado en la cláusula sexta numeral once “Trámite de pago a las planillas”, el constructor después de recibir el anticipo del contrato dentro de los cinco primeros días de cada mes debe presentar las planillas mensuales de avance de obra y cumplir con los cronogramas de trabajo establecidos; en la revisión de las planillas para aprobación y pago, presentadas por el constructor, se evidencia que la planilla de avance de obra N.- 8 se presentó fuera de los cinco (5) primeros días del período de ejecución, plazo de presentación establecido en el contrato, a fin de que el fiscalizador apruebe y tramite el pago conforme señala la cláusula señalada, el contratista no presentó las planillas en periodos del 1 al 30 de cada mes, sino de 15 a 15 del mes siguiente. El 26 de abril de 2014 el contratista recibió el anticipo por 3 871 891,83 USD.

El fiscalizador de la obra, en la planilla N.- 8 presentada por el contratista, con un

retraso de 6 días no aplicó la cláusula décima numeral 03; literal b) referente a las multas por retraso en la presentación de planillas, como se demuestra en el caso que se detalla a continuación:

PLANILLAS PR SENTADAS POR EL CONSORCIO PAVE EN PERÍODOS DE EJECUCIÓN DI FE

20/5/201 3

21/6/201 3

21/7/201 3

20/8/201 3

1 5/3/201 3

1 9/1 0/201 3

2-4/1 1/201 3

17/12/201 3

17/1/2014

16/1/2014

PERÍODO DE LA PLAMLLA

18/04/2013 a 17/05/2014

18/05/2013 a 16/06/2015

17/06/2013 a 16/07/2015

17/07/2013 a 15/08/2013

16/08/2013 a 14/09/2013

1 5/09/201 3 a 14/1 0/201 3

15/10/2013 a 13/11/2013

14/1 1/2013 a 13/12/2013

14/12/2013 a 12/01/2014

13/01/2014 a 11/02/2014

PRESENTAR LA PLANILLA CLÁUSULA

DÉCIMA NUMBRAL 10.03 _______PB- CONTRATO

20/5/201 3

21/6/201 3

21/7/201 3

20/8/201 3

1 9/9/201 3

20/1 0/201 3

18/1 1/2013

18/12/2013

17/1/2014

16/2/2014

TOTAL

4.646.27

4.646,27

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La cláusula décima, numeral 10.03 "Por otros incumplimientos”, señala:.. Además, el Contratante sancionará al Contratista, con multa diaria

equivalente al (0,1 x 1.000), cero punto uno por mil, del precio total de este contrato en los siguientes casos: .. .b) Si el Contratista no presentase las planillas mensuales de pago dentro de los primeros cinco días laborables del mes subsiguiente y por el número de días que dure este incumplimiento, a partir del día sexto...”

El Administrador del contrato no observó este incumplimiento, tramitando el pago de la planilla N.- 8, permitiendo que la Institución no aplique multas por el valor de 4 646,27

USD.

Con oficio PAVE-001-2016-AUD de 1 de abril de 2016, el Procurador Común del Consorcio PAVE, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-008 de 29 de marzo de 2016, señaló:

“...Como constructor mantengo que las planillas de avance de obra, fueron presentadas para su revisión y corrección durante los primeros cinco días de cada mes, situación que puede ser corroborada y abalizada (sic) por la Fiscalización y Administración...”

Con oficio 01-FISHOSGAL-2016 de 5 de abril de 2016, la consultora, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-006 de 28 de marzo de 2016, indicó:

“...el contrato LICO-ICO-OI3-2013 se suscribió el 19 de marzo de 2013, y el de fiscalización 26 de abril de 2013, y al encontrarse la obra en mención con la fiscalización interna a cargo del Instituto de Contratación de Obras (ICO), hoy Servicio de Contratación de Obras (SECOB), establecen los períodos de ejecución de obra de acuerdo a los presentados hasta al planilla 12 de liquidación,...siempre tenían las planillas observaciones, ...como fiscalizadora me mantengo que las planillas de avance de obra fueron presentadas para revisión y aprobación los primeros cinco días de cada periodo...”

Con oficio SECOB-RZ-2016-003e de 19 de abril de 2016, el Administrador del contrato, en respuesta al contenido del borrador del Informe de 12 de abril de 2016, señaló:

“...el fiscal izador es quien, en su informe de aprobación de la planilla, no revela multa consecuentemente el Administrador dio paso al pago de estas planillas... ”

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Con oficio 02-FISHOSGAL-2016-AU-SECOB de 19 de abril de 2016, la Consultora, enrespuesta al contenido del borrador del informe de 12 de abril de 2016, manifestó:

“...como fiscalizadora me mantengo que las planillas de avance de obra fueron presentadas para su revisión y aprobación los primeros cinco días de cada período establecido.

Los puntos de vista expresados por el Contratista, Fiscalizador y Administrador del contrato no modifican el comentario. No se ha enviado al equipo de control los justificativos de esta inobservancia.

Conclusión

El fiscalizador no multó y permitió que el constructor presente las planillas de avance de obra N.- 8, con un retraso de 6 días, incumpliendo la cláusula décima, numeral10.03 literal b), debido a que el contratista no presentó la planilla hasta los 5 días después del periodo de ejecución de la planilla N.- 8; el Administrador del contrato se limitó a dar trámite a la citada planilla, en tal razón, la institución no aplicó multas por4 646,27 USD.

Recomendación 9 Al Director Nacional de Fiscalización de Obras

Dispondrá a los técnicos que cumplen las labores de fiscalización, se realice el control de las planillas, evaluando mensualmente el grado de cumplimiento del programa de trabajo, preparando informes desde el punto de vista económico, de avance físico, y de fechas de presentación de planillas, determinando su cumplimiento.

Recomendación 10 Al Director Nacional de Fiscalización de Obras

Dispondrá a los técnicos que cumplen las labores de fiscalización, que las mediciones de rubros en obra, se las realíce conjuntamente con el constructor al final del mes, con el fin de no realizar correcciones posteriores, que se traducen en demoras en la presentación de planillas por parte del constructor y correcciones de parte del fiscalizador.

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Rubros cancelados sin que se hayan ejecutado, en las planillas de la 1 a la 11, aprobados por la fiscalización, cuyos volúmenes fueron restados en la planilla

12.

En la verificación de rubros y sus justificativos cancelados en las planillas de avance de obra de la 1 a la 11 presentadas por el constructor, aprobadas por la fiscalización, tramitadas por la administración del contrato y canceladas por la Dirección Financiera, se determinó que existen cantidades en 49 rubros contractuales no ejecutadas valorados en 175 558,46 USD Anexo 7;, cuyas cantidades de los rubros incluidos en las planillas señaladas, fueron restados en la planilla 12; además, se observó que en esas planillas se incluyeron valores en porcentajes de 20%, 40% y 60 %, que corresponden a rubros de equipos, sistemas, puertas especiales, que no fueron instalados en su totalidad en obra, cuyo valor cancelado es 800 801, 78 USD. Anexo 8 .

El Fiscalizador y Administrador del contrato no aplicaron la cláusula sexta, en lossiguientes numerales:Numeral 6.08.- que indica:

“Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización...

Numeral 6.09.- que indica:“En los cinco últimos días laborables de cada mes la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta y permanente, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el período mensual correspondiente. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la ''Tabla de Descripción de Rubros, Unidades, Cantidades y Precios", Formulario No. 2 ...“

El Fiscalizador de la Obra no realizó en conjunto con el contratista las mediciones de avance de obra previo a la aprobación de planillas para el pago, tampoco verificó las especificaciones técnicas de los rubros, en las que señalan que el pago se realizará por unidad; en ningún caso se indica que el rubro se cancelará en porcentaje, facilitando que el contratista disponga de recursos por pagos anticipados, Anexo 8. El Administrador del contrato no verificó la transparencia en el pago de planillas aprobadas por el fiscalizador, conforme el avance y cronograma de la obra. Generando pagos por 175 558,46 USD, en los 49 rubros contractuales no ejecutados y 800 801,78 USD en

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porcentajes de rubros. Desde la fecha que se pagó al contratista hasta la fecha de su devolución, el equipo de control ha calculado con un interés bancario vigente del 9,33 %, lo cual generó valores de 24.732, 32 USD y 41.627,57 USD, respectivamente.

Con oficio PAVE -001-2016-AUD de 1 de abril de 2016, el Procurador Común delConsorcio PAVE, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviadacon oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-008 de 29 de marzo de 2016, señaló:

“...Durante ¡a ejecución de la obra, existieron un (sic) gran cantidad de cambios, los mismos que se establecían por requerimientos técnicos del SECOB, técnicos del MSP, etc. Los rubros a los que hace referencia el anexo6, fueron ejecutados en ese período y luego retirados a costo exclusivamente del contratista...”

Con oficio 01-FISHOSGAL-2016 de 5 de abril de 2016, la consultora, en respuesta a lacomunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN001-0-006 de 28 de marzo de 2016, señaló:

“...En el período de ejecución de la obra, existen una gran cantidad de cambios, los mismos que fueron generados por parte de técnicos del (ICO), hoy (SECOB) y en parte por técnicos del Ministerio de Salud (MSP)...Estos rubros...fueron ejecutados en estos períodos y luego retirados por parte del Contratista CONSORCIO PAVE, al costo del contratista...por esta falta de coordinación de los técnicos...existen cantidades negativas en la planilla de liquidación...”

Con oficio SECOB-RZ-2016-001 de 9 de abril de 2016, el Administrador del contrato, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-012 de 29 de marzo de 2016, señaló:

“...Cabe señalar que en la ejecución de la obra se dieron varios cambios, y por requerimientos técnicos Las observaciones anotadas en el libro de obra referente al incremento en mejora del hospital dadas en reuniones del SECOB, MSP, Contratista y Fiscalización, rubros que fueron retirados por el Constructor a su costo...”

Con oficio SECOB-RZ-2016-003e de 19 de abril de 2016, el Administrador del Contrato, en respuesta al contenido del borrador del Informe de 12 de abril de 2016, señaló:

“...siendo la responsabilidad de la fiscalización de cuantificar y verificar las cantidades realmente ejecutadas en obra...porcentajes de 20%, 40% y 60%, la fiscalización aprobó bajo su criterio.. .la fiscalización lleva el control detallado de la obra...”

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Con oficio C12-FISHOSGAL-2016-AU-SECOB de 19 de abril de 2016, la consultora, en

respuesta al contenido del borrador del informe de 12 de abril de 2016, señaló:

“...estos rubros a los cuales su autoridad hace referencia en el anexo 06, fueron ejecutados en éstos períodos y luego retirados por parte del contratista CONSORCIO PAVE, al costo propio del contratista...”

El Constructor no envía los justificativos de los rubros que fueron retirados, el Fiscalizador no justifica la aprobación de rubros para pago en forma porcentual.

Conclusión

El Fiscalizador de la obra no realizó en conjunto con el contratista las mediciones de avance de obra, previo a la aprobación de planillas para el pago, se determinó que existen volúmenes de 49 rubros contractuales no ejecutados, que fueron cancelados de la planilla 1 a la 11, que luego fueron restados en la planilla 12 de liquidación, facilitando que el contratista disponga de recursos por pagos anticipados de rubros; también se determinó cantidades en porcentaje 20% y 60 % que se canceló por equipos que no se instalaron en su totalidad; el Administrador del contrato no verificó la transparencia en el pago de planillas aprobadas por el fiscalizador, conforme el avance y cronograma de la obra, por lo que incumplieron la cláusula sexta numerales 6.08 y 6.09; por lo cual, el contratista mantuvo en su poder el valor de 175 558,46 USD, por los49 rubros contractuales no ejecutados y 800 801,78 USD en porcentajes de rubros en los que constan equipos, puertas, ventanas, etc. Desde la fecha que fue pagado al contratista hasta la fecha de su devolución, generó un interés de 24.732, 32 USD y 41.627,57 USD, respectivamente, valores que van en desmedro a los intereses de la entidad.

Recomendación 11 Al Director Nacional de Fiscalización de Obras

Dispondrá a los técnicos que cumplen las labores de fiscalización, que previo al pago se realice una revisión rigurosa de los rubros ejecutados que cumplan con las especificaciones técnicas; así como a los fiscalizadores que se abstengan de aprobar planillas de rubros que aún no han sido concluidos. En el caso de suministros se debe revisar la forma de pago en los contratos.

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Recomendación 12

Al Director Nacional de Administración de Obras

Dispondrá a los técnicos que cumplen las funciones de administración de contratos de construcción de obras que, cuando se tramiten las planillas de avance de obra para el pago, se realice una revisión de los justificativos de los rubros, que deben reflejar las cantidades reales ejecutadas; de igual manera, se revisará que no existan planillas de pagos anticipados en porcentaje de rubros, debiendo considerarse por unidad de medida o como lo indique las especificaciones técnicas.

Rubros no ejecutados, cancelados en planillas sin justificativos.

De la verificación de los justificativos de cantidades de obra de rubros cancelados en 12 planillas de avance de obra; 8 planillas de orden de cambio; 1 planilla de costo más porcentaje; y 1 planilla por contrato complementario, se determinó que se incluyeron 8 rubros contractuales cuyas cantidades no fueron ejecutadas en la obra por parte del contratista y fueron aprobados por el Fiscalizador y tramitados para pago por el Administrador del contrato por un valor de 41 800,28 USD, detalle que consta en el anexo 9La cláusula contractual sexta “Forma de pago”, numeral 6.8, señala:

.. Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con precios unitarios de los diferentes rubros v por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción del contratante, previa aprobación de la Fiscalización...”

Y el numeral 6.11 "Tramite de planillas”, en su literal c), señala:“...Se efectuarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio, y otros que correspondan...”

La cláusula contractual décima novena “De la Administración del Contrato”, numeral 19.1, señala:

“...un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.

La cláusula vigésima relativa a la Fiscalización, refiere:

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“...El fiscalizador velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronoaramas de ejecución...”

En consecuencia, se cancelaron por rubros que no están ejecutados, y que no cuentan con los justificativos, lo que demuestra que el Fiscalizador no cumplió con las cláusulas contractuales y el Administrador de contrato tramitó las planillas sin observaciones, por lo que no velaron por los intereses de la Institución.

Con oficio PAVE -001-2016-AUD de 1 de abril mayo de 2016, el Procurador Común del Consorcio PAVE, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-008 de 29 de marzo de 2016, con relación a los rubros cancelados sin justificativo, se detalla en el Anexo 9 del presente

informe.

Con oficio SECOB-RZ-2016-001 de 9 de abril de 2016, el Administrador del contrato, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-012 de 29 de marzo de 2016, señaló:

“...Los rubros a los que hace referencia, quizá no están bien detallados, los mismos que deben ser demostrados por el contratista y ratificados por la fiscalización...”

Con oficio SECOB-RZ-2016-003e de 19 de abril de 2016, el Administrador del contrato, en respuesta al contenido del borrador del Informe de 12 de abril de 2016, indica en forma similar a la respuesta que emitió a la comunicación de resultados provisionales.

Con oficio 02-FISHOSGAL-2016-AU-SECOB de 19 de abril de 2016, la consultora, en respuesta al contenido del borrador del informe de 12 de abril de 2016, se mantiene con lo señalado en oficio 01-FISHOSGAL-2016-AUD-SECOB de 5 de abril de 2016.

El contratista no presentó justificativos, los errores en el cálculo de los volúmenes de las planillas se mantienen, tampoco presentan justificativos la fiscalización.

Conclusión

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El contratista planilló 8 rubros evidenciados, por el equipo de control que no contaron con los justificativos en las planillas de avance de obra; el Fiscalizador de la obra aprobó las planillas con esas novedades y el Administrador del contrato tramitó para pago; incumpliendo lo que determina, la cláusula sexta “Forma de pago”, numeral 6.8 y el numeral 6.11”Tramite de planillas” en su literal c), la cláusula décimo novena “Administrador del Contrato” y la vigésima “De la fiscalización”; lo que demuestra que los responsables del control del proyecto, no velaron por los intereses de la entidad favoreciendo al contratista un valor de 41 800,28 USD.

Recomendación 12 Al Director Nacional de Fiscalización de Obras

Dispondrá a los técnicos que cumplen las labores de fiscalización, se realice una revisión rigurosa de los cálculos de los justificativos de cada uno de los rubros que el contratista presenta en las planillas, con el fin de verificar la exactitud de las planillas, para su aprobación.

Los ensayos de laboratorio de compresión del hormigón, no se realizaron a las edades conforme indica las normas NEC.

De la revisión de planillas pagadas por los rubros de hormigón, no se presentaron los informes de cumplimiento de resistencia de compresión del hormigón a los 28 días, ensayos que son realizados con muestras obtenidas en situ, que dan la medida de cumplimiento de la especificación del hormigón colocado en obra, tampoco se adjunta para el pago, los resultados de las pruebas de laboratorio.

El Fiscalizador para el pago en dos planillas, presentó los informes de Laboratorio Nos. 13-0835 y 13-1023 de 5 y 12 de junio de 2013, respectivamente, realizados en la Escuela Politécnica Nacional; en los ensayos de varios elementos estructurales, se observó que se realizaron a 7, 13, 14, y 27 días; esto es, no se cumplió a la edad de 28 días como lo que determina la norma NTE INEN 1573, ASTM C39.

Los ensayos de los elementos estructurales como: plintos bloque 2B, cadenas bloque 2B, muro tomógrafo, columnas bloque 2B, vigas losa bloque residencia, losa cubierta

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bloque residencia que se realizaron a los 28 días cumplieron con la resistencia

específica.

El numeral 9.7.3 del capítulo 9 de las Normas Ecuatorianas de la Construcción NEC,

“Pruebas de resistencia en probetas”, indica:“...Las probetas que se utilizarán para aceptación del hormigón, serán ensayadas a la edad de 28 días siguiendo los requerimientos de la norma NTE INEN 1573 o ASTMC39...”

La Norma de Control Interno 408-19 en el literal u) referente a Fiscalizadores dispone:"... que los informes deben contener los resultados de los ensayos de laboratorio...”

Las condiciones específicas de los pliegos en el numeral 4. 5 “Fiscalización”, literal i),“Funciones de la fiscalización”, señala:

"...a. Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio, y comentarios al respecto...”

El contrato de fiscalización LC-ICO-035-2013, en la cláusula sexta, numeral 6.11“Tramite de planillas”, literal c), refiere:

“...Se efectuarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio, y otros que correspondan...”

El Fiscalizador de la obra no exigió al contratista la presentación de las pruebas de laboratorio, conforme exigen las normas de construcción, requisito indispensable para el pago de planillas; además, para el trámite de pago de sus planillas incumplió la norma de ensayo de comprensión del hormigón, tampoco presentó los resultados conforme las exigencias y especificaciones técnicas del contrato.

Con oficio PAVE -001-2016-AUD de 1 de abril de 2016, el Procurador Común delConsorcio PAVE, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviadacon oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-008 de 29 de marzo de 2016, señaló:

“...Debo indicar y recordar que la obra fue ejecutada en la región Insular y el Laboratorio de la Escuela Politécnica Nacional, donde se estableció que se realizaron los ensayos está en la ciudad de Quito, y que las fechas de rotura y ensayos, a las que hace referencia 7, 13, 14, y 27 días dependió en gran medida del traslado y logística por vía aérea de las muestras y la fecha de llegada al laboratorio.

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Con oficio OI-FISHOSGAL-2OI6-AUD-SECOB de 5 de abril de 2016, la Fiscalizadora, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-006 de 28 de marzo de 2016, señaló lo mismo que el contratista.

Los puntos de vista expuestos por el Contratista y Fiscalizador corroboran el comentario, los ensayos de compresión de varias muestras de hormigón no se realizaron a los 28 días.

Con oficio SECOB-RZ-2016-001 de 9 de abril de 2016, el Administrador del contrato,en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficioSECOB-DAI-2016-OTN 001-0-012 de 29 de marzo de 2016, indicó:

. .se tiene que mandar al continente para ensayar, a mi opinión pude (sic) ser un error, o confusión en el laboratorio que se ensayaron esas muestras a esas edades...”

Con oficio SECOB-RZ-2016-003e de 19 de abril de 2016, el Administrador del contrato, en respuesta al contenido del borrador del Informe de 12 de abril de 2016, señaló:

“...en la planilla de avance de obra en la que se ejecuta el rubro hormigón, de haberse producido un error, o confusión en cuanto a las fechas en las que se realizaron los ensayos de las muestras, es considerable considerando la dificultad de no contar con un laboratorio en las Islas...quedando supeditado a la capacidad de embarque y fechas de vuelos...”

Con oficio 02-FISHOSGAL-2016-AU-SECOB de 19 de abril de 2016, la consultora, enrespuesta al contenido del borrador del informe de 12 de abril de 2016, señaló:

“...esta fiscalización revisa los resultados de las pruebas de resistencia de compresión...se deja constancia de los resultados positivos que determinaron los ensayos en cuanto a la resistencia de los hormigones...”

Por lo señalado los ensayos de hormigón se realizaron a los 7, 13, 14 y 27 días y no a los 28 días como señala la norma; sin embargo, la resistencia a la compresión cumplió con la especificación técnica.

Conclusión

El Fiscalizador de la obra no exigió al contratista la presentación de las pruebas de .laboratorio, conforme exigen las normas de construcción, requisito indispensable para

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el pago de planillas, incumpliendo la cláusula sexta, numeral 6.11,"Tramite de planillas”, literal c); los pliegos en el numeral 4.5,” Fiscalización”, literal i); el numeral9.7.3 del capítulo 9 de las Normas Ecuatorianas de la Construcción NEC; la NCI 408- 19 en el literal u) referente a Fiscalizadores.

Recomendación 13

Al Director Nacional de Fiscalización de Obras

Instruirá a los fiscalizadores que los ensayos de compresión del hormigón se realicen según lo señala las Normas Ecuatorianas de la Construcción, esto es, a la edad de 28 días. De ser técnicamente conveniente, podrán fijarse edades diferentes para los ensayos de los hormigones a la compresión simple.

Las planillas de rubros nuevos o Costo + Porcentaje, aprobadas por la fiscalización no se ajustan a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En la información que contiene la planilla No. 1 por un valor 174 514,33 USD que corresponde a valores de Costo + Porcentaje, se determinó: que la contratista presentó los justificativos a través de precios unitarios, los mismos que se componen de Costos directos e indirectos; en estos costos incluyó indebidamente el costo de la mano de obra y el 25 % de costos indirectos, como que la contratista ejecutó los rubros, sin embargo, estos corresponden a materiales adquiridos que se detallan en el anexo 10:

-1 Software de Consola de monitorización licencia del Software según el análisis de precios unitarios; (no existe la factura de este software) el valor que se asigna al ítem material es 2 316,50 USD; según el análisis de precios unitarios, en el ítem de la mano de obra consta de: 2 maestros eléctricos especializados ocupación C1 y 1 electricista ocupación 1 por 162,00 USD, y sumado el ítem del 25% de Costos Indirectos por 619,625 USD se obtiene un valor pagado de 3 098,13 USD. Incrementando un 33,74% a la compra del material

-1 unidades de Software Easy PBX para sistema de Connectia solución Factory, licencia por punto; según el análisis de precios unitarios, el ítem material es de 72,00

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USD valor que el contratista subcontrato con Cyberbox Cía. Ltda. Según factura 001865 para que le entreguen como producto 29 Software EasyPBX, el ítem de la mano de obra consta de: 1 maestro eléctrico especializado ocupación C1 y 1 electricista ocupación 2 por 10,70 USD, y aumentado el ítem del 25% de Costos Indirectos por 20,675 USD. Obteniendo un pago total realizado de 103,38 USD. Incrementando un 43,58% a la compra del Software

Y productos adquiridos a proveedores como:

- 1 Split invertir 12000 BTU/H; según el análisis de precios unitarios, el ítem material es de 1 368,15 USD valor que el contratista adquirió a Alfa Clima Industrial, según factura N.- 000988 para que entregue 2 equipo Slipt como productos terminados con transporte a San Cristóbal con un costo de 1368,15 USD; en el ítem de la mano de obra consta de: 1 maestro mecánico especializado; 1 Técnico en construcciones civiles; 1 Ayudante CAT E2 y 1 Electricista Est. Ocup D2 por 160,125 USD, y sumando el ítem del 25% de Costos Indirectos por 382,0687 USD. Obteniendo un pago total realizado de 1910,34 USD. Incrementando un 39,20% a la compra del equipo

- 1 Ventilador Helicoidal; según el análisis de precios unitarios, el ítem material es de 376,00 USD valor que el contratista adquirió a Alfa Clima Industrial, según factura N.- 000988 para que entregue 1 Ventilador Helicoidal como producto terminado con transporte a San Cristóbal con un costo de 376,00 USD; en el ítem de la mano de obra consta de: 1 maestro mecánico especializado; 1 Técnico en construcciones civiles; 1 Ayudante CAT E2 y 1 Electricista Est. Ocup D2 por 42,70 USD, y sumando el ítem del 25% de Costos Indirectos por 104,675 USD. Obteniendo un pago total realizado de 523,38 USD. Incrementando un 39,20% a la compra del equipo

Las facturas presentadas como justificativo de los rubros comentados en los ejemplos de los párrafos anteriores, registran fechas posteriores a su ejecución (octubre de 2014); la planilla No. 1 tiene fecha presentación de 10 de octubre de 2014 y corresponde al período de ejecución de trabajos del 27 de mayo al 25 de junio 2014, en el caso de la adquisición del Software no existe la factura, y en los otros mencionados, las facturas no corresponden al pago de esta planilla.

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El Artículo 145 del Reglamento de la LOSNCP Modalidad de costo más porcentaje. -

señala:“Para la ejecución trabajos a través de la modalidad de costo más porcentaje, y con el límite de hasta el 10% del valor reajustado o actualizado del contrato principal en las situaciones previstas en el artículo 89 de la Ley, se observará el siguiente procedimiento:1. La cantidad y calidad del equipo, mano de obra y materiales a ser empleados deberán ser aprobados de manera previa por el fiscalizador.2. Se pagará al contratista el costo total de la mano de obra efectivamente empleada que se calculará sobre la base de los salarios que constan en el contrato, reajustados a la fecha de ejecución.3. Se pagará al contratista el costo comprobado de todos los materiales suministrados por él y utilizados en los trabajos, incluyendo transporte de haberlo.4. Se pagará el uso del equipo que el fiscalizador considere necesario para la ejecución de los trabajos, sobre la base de los costos horarios constantes en el contrato, reajustados a la fecha de ejecución. De no existir salarios o costos honorarios en el contrato, éstos se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes.5. Se añadirá a los costos antes señalados el porcentaje que, por costos indirectos, se hayan establecido en los precios unitarios del contrato principal. Este porcentaje constituirá toda la compensación adicional que recibirá el contratista por estos trabajos.6. El uso de las herramientas menores no será pagado, pues se considera incluido en los costos de mano de obra.7. Los pagos por estos conceptos serán cancelados dentro de los quince días término, contados desde la fecha de aprobación; y,8. El contratista y el fiscalizador deberán mantener registros completos de todos los costos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad, los cuales se ingresarán al Portal www.compraspublicas.gov.ee.”

Es importante señalar que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y 89 de la LOSNCP, la modalidad de costo más porcentaje, se debe utilizar para la ejecución de rubros nuevos de construcción y no para la adquisición de materiales o productos terminados.

Lo expuesto evidencia que el fiscalizador de la obra aprobó y autorizo el pago de la planilla No. 1 de Costo + Porcentaje u Orden de trabajo por 174 514,33 USD, en el que se incluyó costos directos e indirectos en adquisición de materiales y productos terminados, por un valor de 28 026,38 USD (Anexo 10), en el que consta en el que consta mano de obra por 485,36 USD, costos indirectos por 1 694,63 USD y 3 098,13 USD por 1 Software de Consola de monitorización licencia del Software que no tiene factura; además se canceló con facturas que no corresponden al período de ejecución de los trabajos.

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Con oficio PAVE -001-2016-AUD de 1 de abril de 2016, el Procurador Común delConsorcio PAVE, en respuesta a la comunicación provisional de resultados enviadacon oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-008 de 29 de marzo de 2016, señaló:

“...Todos los rubros ejecutados y planillados en la planilla de costo + porcentaje, requieren de la intervención de la mano de obra, ya sea para su colocación instalación, puesta en marcha, configuración y funcionamiento...Debo también aclarar la observación de que las facturas tiene fecha posterior al período de ejecución de los trabajos. Esto se debe a que la contratista debió pagar las referidas facturas a sus proveedores, de acuerdo a la disponibilidad de liquidez, ya que nunca se cumplió por parte de la entidad lo que establece...el contrato, esto es que los pagos por concepto de planillas, serán cancelados dentro de los quince días término, contados desde la fecha de aprobación de la planilla...”

Con oficio 01-FISHOSGAL-2016-AUD-SECOB de 5 de abril de 2016, la Fiscalizadora, en respuesta a la comunicación provisional de resultados enviada con oficio SECOB- DAI-2016-OTN 001-0-006 de 28 de marzo de 2016, emite su criterio de manera idéntica a lo que señaló el Constructor.

Con oficio SECOB-RZ-2016-001 de 09 de abril de 2016, el Administrador del contrato,en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficioSECOB-DAI-2016-OTN 001-0-012 de 29 de marzo de 2016, señaló:

“...todos los rubros ejecutados en la planilla Costo + Porcentaje, requieren de la intervención de mano de obra, para su colocación, instalación, puesta en marcha, configuración y funcionamiento...en relación a las facturas que tienen fecha posterior al período de ejecución de los trabajos, esto obedece a la falta de disponibilidad económica del contratista...”

Con oficio SECOB-RZ-2016-003e de 19 de abril de 2016, el Administrador del contrato, en respuesta al contenido del borrador del informe de 12 de abril de 2016, se mantiene en el mismo criterio.

El constructor señala que todos los trabajos por costo + porcentaje, tienen intervención de la mano de obra; sin embargo, en la descripción del rubro no refleja la ejecución del rubro nuevo, además el personal que se utiliza, no es el requerido para la instalación y colocación del material que se adquirió. La fiscalización responde igual al constructor; el Administrador del contrato corrobora lo que señala el contratista,

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Conclusión

El contratista ha planillado una orden de trabajo por 174 514,33 USD; el fiscalizador de la obra aprobó y autorizo el pago de la planilla No. 1 de Costo + Porcentaje, no obstante que se trata de precios unitarios, pues se incluye en sus costos directos e indirectos en la adquisición de materiales, y con personal que no corresponde a la instalación de estos rubros según se desprende del detalle (Anexo 10) de rubros nuevos por 28 026,38 USD, en el que consta mano de obra por 485,36 USD, costos indirectos por 1 694,63 USD y el rubro 1 Software de Consola de monitorización licencia del Software que no tiene factura por 3 098,13 USD; además, se canceló con facturas que no corresponden al período de ejecución de los trabajos, incumpliendo el Artículo 145 del Reglamento de la LOSNCP referente a la Modalidad de costo más porcentaje; en consecuencia, se ha aplicado una modalidad de pago en teoría de costo + porcentaje, cuando en realidad se trata de análisis de precios unitarios, para lo cual debió suscribirse un contrato complementario.

Recomendación 14 Al Director Nacional de Fiscalización de Obras

Dispondrá a los técnicos que cumplen las labores de fiscalización, que para la ejecución de rubros nuevos se debe suscribir contratos complementarios o mediante órdenes de trabajo aplicar la modalidad de costo más porcentaje, sujetándose a las reglas generales que exigen esta modalidad.

Recomendación 15 Al Director Nacional de Administración de Obras

Dispondrá a los técnicos que cumplen las funciones de administración de contratos de construcción de obras, que cuando se tramite las planillas de avance de obra, se realice una revisión de insumos que se requieren en la ejecución de los rubros de costo + porcentaje, con el fin de aplicar la normatividad vigente.

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Personal técnico que participó en la ejecución de la obra, no corresponde al ofertado en el contrato.

En los pliegos de licitación de obras, correspondiente al proceso LICO-ICO-013-2013, para la construcción del Hospital Oskar Jandl - San Cristóbal, se estableció que el personal mínimo requerido para el proyecto, es el detallado a continuación:

PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO

DESCRIPCIÓN PEI CARGO A DESEMPEÑAR EN LA OBRA CANTIDAD

ANOS DE EXPERIENC1A

PROFESIONAL (*)TIEM PO

OBRA <%)TIEMPO OBRA

<%)INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO

SUPERINTENDENTE DE OBRA 1 MÍNIMO 10 1 OO 1 OO

INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO COORDINADOR GENERAL DE

ARQUITECTURA E INGENIERÍAS1 MINIMO V 1 OO 1 OO

ARQUITECTO Residente de» obra 2 MÍNIMO 5 1 OO 1 OOINGENIERO CIVIL Residente de obra 2 MÍNIMO 5 1 OO 1 OOINGENIERO CIVIL ESTRUCTURA L

Residonte de obra 1 MÍNIMO 5 1 OO 1 OO

INGENIERO CIVIL ESTRUCTURAL 2 MÍNIMO 1 O 1 OO 1 OO

INGENIERO ELECTRICO 2 MÍNIMO V 66,667 100% de Iza fase corres pondiente

INGENIERO ELECTRONICO 2 mínimo y 36.932 1 00% de la fase correspondiente

INGENIERO MECANICO 2 MÍNIMO ~7 41 ,667100% de la fase corres pondiente

INGENIERO HIDRAULICO 2 MÍNIMO 5 61 ,667 100% de la fase corres pondiente

INGENIERO AMBIENTAL 1 MINIMO 3 1 OO 1 OOESPECIALISTA SEGURIDAD

INDUSTRIAL V- SALUD OCUPA CIO NA L

1 MINIMO 3 1 OO 1 OO

El contrato LICO-ICO-013-2013, suscrito con el Consorcio PAVE, el 19 de marzo de2013, en la cláusula segunda “Documentos del contrato”, numeral 2.02, expresa:

“...Forman parte integrante del presente contrato sin necesidad de incorporarse al protocolo público los siguientes:...b) Los pliegos...h) Términos de referencia...”

La cláusula décima “Multas”, numeral 2.02, cita:. .la contratante sancionara al contratista, con una multa diaria equivalente al

(0,5 x 1000) cero punto cinco por mil, del precio total de este contrato, en los siguientes casos: a) Si el contratista no dispone del personal técnico, administrativo u operacional o del equipo de construcción de acuerdo a los compromisos contractuales.

De los informes de fiscalización de las planillas de la 1 a la 10; del libro de obra suscrito por el fiscalizador y constructor, referente a las actividades desarrolladas y al personal del Consorcio PAVE que trabajó en el proyecto; de la verificación de permanencia del personal técnico propuesto para el proyecto por el Consorcio PAVE, se determinó que varios técnicos de los ofertados no participaron en la ejecución de la obra, según el siguiente detalle:(jJ 7 y j

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PERSONAL_ TÉCNICO SEGÚN INFORM E DE FISCALIZACIÓN

NOM BREEPLANILLAS No. 0*1 A 10 DE FISCALIZACION

JORNADA -I «J ORNA DA 2 JORNADA 3

Superintendente de Obra 1 1 1Coordinador General de Arquitecturas e Ingenierías

O O O

Arquitecto Residente de obra -1 1 1Ingeniero Civil Residente de Obra

1 1 1

Ingeniero Civil Estructural Res id ente de Obra

O O O

Ingeniero Civil Estructural o o oIngeniero Eléctrico 1 1 -1Ingeniero Electrónico o o oIngeniero Mecánico -1 1 oIngeniero Hidráulico o o oIngeniero Ambiental o o oEspecialista Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

o o o

La Norma de Control Interno 408-19 referente a las responsabilidades de lafiscalización literal n) señala:

“...Calificar al personal técnico del contratista y recomendar el remplazo de aquel que no satisfaga los requisitos necesarios.

De la revisión de los profesionales de la oferta ganadora cruzada con la verificación de permanencia en la Isla de San Cristóbal del personal de la constructora, emitido por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, se determinó que ninguno de estos profesionales consta en estos listados, además se observó que el Ing. Ambiental con C.C. 0502294341, propuesto en la oferta ganadora por el Consorcio PAVE, es el mismo que la fiscalización presenta en su oferta ganadora como Ing. Ambiental de Fiscalización, y es el que viaja constantemente a la Isla San Cristóbal, a nombre de la Fiscalización, sin embargo no suscribe ningún informe ambiental, porque es otro profesional, quien firma los informes de la fiscalización en obra, tampoco existe la aprobación para el cambio de profesional de la oferta ganadora.

Del análisis de planillas pagadas se determinó que el fiscalizador no evaluó, no calificó no realizó observaciones sobre la participación del personal mínimo en obra, sin embargo, aprobó las planillas para el pago. El Administrador del contrato con su visto bueno tramitó las planillas para el pago, pese a que el contratista participó con personal diferente al de la oferta, sin que haya aprobado su cambio.

Con oficio PAVE -001-2016-AUD de 1 de abril de 2016, el Procurador Común delConsorcio PAVE, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviadacon oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-008 de 29 de marzo de 2016, señaló:

“...Durante la ejecución e implementación de los sistemas en la obra, dada la complejidad de los mismos, participó de manera directa una gran cantidad de

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profesionales en todas las áreas, incluso superior a la cantidad propuesta en la oferta...”

Con oficio 01-FISHOSGAL-2016-AUD-SECOB de 5 de abril de 2016, la Fiscalizadora,en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficioSECOB-DAI-2016-OTN 001-0-006 de 28 de marzo de 2016, señaló:

“...implementación de los sistemas en la obra, dada la complejidad de los mismos, participo una gran cantidad de profesionales en todas las áreas, se debe recalcar que el Consorcio PAVE, ingreso casi con el doble de profesionales que constan en la oferta... “

Con oficio SECOB-RZ-2016-003e de 19 de abril de 2016, El Administrador del Contrato, en respuesta al contenido del borrador del Informe de 12 de abril de 2016, señaló:

“...El control del personal del contratista es de responsabilidad de la fiscalización...En el informe de cada una de las planillas fiscalización certifica que el contratista ha utilizado el personal adecuado al número, experiencia y calidad...”

Con oficio 02-FISHOSGAL-2016-AUD-SECOB de 19 de abril de 2016, laFiscalizadora, en respuesta al contenido del borrador de informe, señaló:

“...se debe recalcar que el Consorcio PAVE, ingreso casi con el doble de profesionales que consta en la oferta...”

El constructor, indica que estuvo con más personal que el ofertado; sin embargo, no envía los justificativos de los profesionales que participaron en la ejecución de los trabajos y la fiscalización señala que ingresó con el doble de profesionales; sin embargo, no existen documentos que sustenten lo señalado; más bien, se observó que el Ing. Ambiental con C.C. 0502294341; propuesto en la oferta ganadora por el Consorcio PAVE, es el mismo que la fiscalización presentó en su oferta ganadora como Ing. Ambiental de Fiscalización, y es el que viaja constantemente a la Isla San Cristóbal, en representación de la Fiscalización, sin embargo no suscribe ningún informe ambiental.

Conclusión

El constructor no mantuvo el personal que ofertó en la obra, de acuerdo con lo que determinan los pliegos; sin que, el fiscalizador haya realizado observaciones sobre este particular, aprobando las planillas de avance de obra, con el visto bueno del Administrador del contrato, inobservando la cláusula segunda, “Documentos del

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contrato” y la NCI 408-19 referente a las responsabilidades de la fiscalización literal n); por lo cual, el contratista efectuó los trabajos con personal diferente al de la oferta, con permisibilidad de los profesionales que realizaron el control.

Recomendación 16Al Director Nacional de Fiscalización

Dispondrá a los técnicos que cumplen las labores de fiscalización, se realice el control del personal ofertado en los contratos de construcción en cumplimiento a los pliegos, y a las condiciones generales de los contratos, con el fin de llevar un proceso adecuado en el control y en la ejecución de los proyectos.

Recomendación 17Al Director Nacional de Administración de Contratos

Dispondrá a los técnicos encargados de realizar las funciones de administradores de contratos, que para futuros contratos y los que se encuentren en ejecución, se solicite a la fiscalización, exija al contratista el cumplimiento de los pliegos, en especial el control exhaustivo del personal técnico que intervienen en la ejecución de los proyectos en correspondencia con las ofertas ganadoras.

Fallas de construcción en varios rubros ejecutados por el Contratista; deficiencias en el funcionamiento de equipos, ocasionó que no se realice el Acta de entrega de Obra Pública a la entidad solicitante.

En la inspección y verificación al Hospital Oskar Jandl, del 1 al 5 de marzo de 2016, el equipo de control, observó deficiencias en el funcionamiento de los sistemas de climatización y fallas de construcción en varios rubros pagados por la entidad al contratista, como se señala varios casos en el anexo 11

Para confirmar lo indicado, se tomaron fotos que evidencian las novedades y se aprecian en el anexo 12

El Analista de Electromecánica, servidor del hospital, en informes técnicosl 1/12/2015 y 05/02/2016 presentó las novedades existentes en equipos e infraestructura del Hospital Oskar Jandl, indicando lo siguiente:

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“...se procedió con el reseteo (sic) del equipo de climatización...se procedió a verificar la presión de refrigerante con los manómetros de presión directa...encontrando una lectura nula de los indicadores...se revisó...rotura de cañerías... ”

Referente al daño del tanque de presión del sistema de agua del hospital, señaló:

.. del sistema se procedió con la instalación del nuevo tanque y se realizó la purga del sistema...las bombas están sateadas para presión de 95 Psi...”

Con respecto a la Climatización, citó:

- Central de Quirófano 2: Este equipo presenta rotura en las cañerías del refrigerante.Sala de Partos 2: El 25 de enero de 2016 se presentó la novedad de la pérdida total de capacidad de enfriamiento del sistema, se procedió a confirmar presión de refrigerante la cual es nula.

- Central de aire del área de estadística: Esta central existe fugas de refrigerante en sistema necesita un mantenimiento.Central de aire de cuidados Intermedios: La capacidad de enfriamiento se ha reducido, por lo que ha perdido eficiencia.Central de Aire de Centro Quirúrgico y Obstétrico: Estas centrales presentan problemas en rodamientos de poleas de los motores.

- Central de aire de neonatología: Un solo circuito de climatización al área de neonatología y la de cuidados intermedios.

- Central de aire fisiatría: Esta central de aire no enfría lo suficiente.

Con respecto a los Calderos:

Las bombas de recirculación de agua sufrieron un a sobrepresión cuando se presentó la novedad en el tanque de presión del sistema de bombeo de agua potable y la bomba 2 se partieron los tornillos de tapa de la bomba y la bomba 1 no funciona. Afectando el sistema de recirculación de agua caliente ya que no hay impulso para que circule el fluido.

- Se instaló el sistema de ablandador de agua por parte del personal asignado, funcionando 2 días y se reventó la tapa de la toma y quedo inoperativa.

Central de Generadores:

Generador principal no funcionan ambas baterías 1 de las baterías presenta rotura parcial de borde negativo.

Sistema de Acceso (puertas):

Todas las puertas presentan problemas al abrir o cerrar. Lo que produce que al cerrar se topen entre sí con el riego de romperse, tal como sucedió con la puerta de acceso de visitas corredor principal.

Filtraciones de Agua:

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Fallas estructurales de filtraciones de agua y deterioro de la pintura que existe en las siguientes apareas Administrativa/ fisiatría.

Esterilizador:

- Empaques sellos de puertas: El kit de empaques del caldero que hace el sello al momento de la vaporización están rotos y tiene fugas de vapor de agua a alta presión y el sistema no se estancó lo que produce perdidas de presión en el sistema.

Cuerpos valvulares y de presión:

Válvulas de alivio de presión presentan resequedad.Sistema de Osmosis:

Filtros completamente saturados. No hay producción de fluido para abastecer esterilizador.

Compresor de aire:

El compresor de aire no abastece la demanda del esterilizador y se recalienta; originalmente el esterilizador fue instalado con un compresor de 2.5 Hp/ 50 litros de capacidad. Este compresor fallo y fue reemplazado por uno de 1.2 Hp/38 litros de capacidad, por la empresa Electro médica.

Central de aire comprimido:

Este equipo consta de 2 compresores de los cuales está trabajando solo el compresor 2 ya que el compresor 1 presenta fallas de alineación entre la polea de motor eléctrico y polea de compresor mismo. Siendo responsabilidad neta del proveedor.

Central de UPS:

- UPS 80 KVA.Este equipo no carga baterías, la operatividad es completamente nula.

El Director del Hospital, mediante memorando MSP-CZS5-GA-HG-OJ-2016-0511 Puerto Baquerizo Moreno de 2 de marzo de 2016, dirigido al Coordinador Zonal 5 - SALUD, denunció el daño en la Infraestructura del Hospital Oscar Jandl, señalando:

"... Adjunto le remito a Ud. el memorando MSP-CZS5-GA-HG-OJ-GSI-2016- 0155 firmado por el Ing....Analista administrativo del Hospital Oskar Jandl mediante el cual indica un detalle sucinto...en relación con los deterioros observados en la estructura e infraestructuras y equipamiento pesado instalado en el hospital.. .la obra no ha sido entregada formalmente, tal y como se índica la Sra. Viceministra de Salud...En su oficio MS -DEP-VAIS-2015-0996-0 de 29 de diciembre de 2015...El 30 de diciembre de 2015 el Director Nacional deInfraestructuras Sanitarias Ing.... indicó mediante memorando MSP-DNIS-2015-1913-M, que una vez que el SECOB concluya con el proceso de

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inspección sugerido, recién entonces se designará al técnico de esa Dirección para la suscripción del Acta de Entrega de Obra Pública...mientras tanto los desperfectos mencionados se han mantenido...de mantenerse, puede tener consecuencias imprevisibles con riesgos para la seguridad de las personas atendidas en este hospital...”

Con fecha 25 de septiembre de 2015, el SECOB y el Contratista, suscribieron el acta de Entrega Recepción Definitiva de la obra, sin participación de personal autorizado del Hospital que certifique el funcionamiento de las instalaciones y equipos contratados; sin embargo, el Acta de entrega recepción de Obra Pública no se ha realizado. La Viceministra de Salud con oficio MSP-VAIS-2015-0996-0 de 29 de diciembre de 2015, en respuesta a la solicitud de Recepción de Obra Pública del Hospital Oskar Jandl solicitada por el Director General del SECOB, señala lo siguiente:

"...Previo a esta diligencia, el Ing....Director Nacional de Infraestructura Sanitaria, ...mediante memorando N.- MSP-DNIS-2015-1842-M,...10 de diciembre de 2015, solicitó al Dr....Director del Distrito 20D01 San Cristóbal- Isabela-Santa Cruz, encargado, emitir un informe técnico y fotográfico en el que se indique que el Hospital está apto para ser recibido Públicamente, o caso contrario se detallen las observaciones que tenga la respecto a la obra e j e c u t a d a ..en respuesta...remitió el memorando N.- MSP-CZS5-GA-HG- OJ-2015-2079, de fecha 11 de septiembre de 2015, suscrito por... Di rector del Hospital Oskar Jandl e informe técnico del Ing... Analista de Eléctrica y Electrónica del mismo hospital; quienes informan la existencia de observaciones técnicas, en el Sistema de Climatización, Calderos, Esterilizador, Sistema de bombeo de agua potable, puertas de acceso, filtraciones de agua por losa, fisuras de cerámica en pisos y paredes... Al respecto, ...sírvase encontrar el Informe N.- DNIS-2015-214, de fecha, 23 de diciembre de 2015, validado por la Subsecretaría Nacional de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud y la Dirección Nacional de Infraestructura Sanitaria, el cual hace referencia a la cláusula Décima Séptima .- Responsabilidad del Contratista numeral 17.1 que señala:...El contratista, no obstante a la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato en la regla tercera del artículo 1937 del Código Civil, en concordancia con su artículo 1940, hasta por diez años a partir de la fecha de recepción definitiva...”

En vista de los defectos de construcción y anomalías en el funcionamiento de equipos señalados en este comentario, se evidencia que el acta de Entrega Recepción Definitiva de la Obra, se realizó sin una verificación física, técnica y de funcionamiento óptimo de equipos y sistemas instalados en la obra, por parte del Administrador de Contrato, Fiscalizador, Constructor, y Delegado Técnico de la máxima Autoridad del SECOB, frente a las observaciones de la Administración del Hospital puesto en conocimiento de la Ministra de Salud, que no han sido solucionadas, por lo que no se

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ha realizado la entrega del Hospital Oskar Jandl por parte del SECOB al Ministerio de

Salud.

Lo manifestado lo corrobora la Viceministra de Atención Integral en Salud, en oficioMSP-VAIS-2015-0863-0 de 10 de noviembre de 2015, dirigida al Director General del

SECOB, en el que indica:“...en...oficio SECOB-DG-2015-1423-0 de...5 de noviembre de 2015...se informe el nombre del delegado Institucional facultado para la suscripción del Acta de entrega de Obra Pública...Mediante Oficio MSP-VAIS-2014-0486-0 de...20 de octubre de 2014, La Viceministra de Atención Integral en Salud, Subrogante, remitió al SECOB, el acta de Compromiso para la corrección de observaciones del Hospital Oskar Jandl.. .y se solicitó comunicar al Viceministro de Atención Integral en Salud, cuando las mismas hayan sido solventadas para el conjunto concluir con la gestión del Acta de Recepción Provisional...mediante oficio MSP-VAIS-2015-0192-0 de 09 de abril de 2015, se solicitó al SECOB la corrección de nuevas observaciones técnicas encontradas en el Hospital Oskar Jandl...por lo tanto agradeceré a usted, remitir un ejemplar original...del Acta de Recepción Definitiva de la obra, para comprobar si las observaciones descritas en oficios señalados han sido solventadas...”

La cláusula quinta del contrato de fiscalización LC-ICO-035-2013 "Alcance de lostrabajos”, numeral 5.1, cita:

“...El Fiscalizador está obligado a solucionar los problemas que surjan por la inaplicabilidad o inconsistencia de los diseños...”

La cláusula décima sexta del contrato de construcción LICO-ICO-013-2013” RecepciónDefinitiva de la obra”, numeral 16.2, refiere:

“...transcurridos seis meses desde la recepción provisional, el Contratista, solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra...”

Con oficio PAVE -001-2016-AUD de 1 de abril de 2016, el Procurador Común del Consorcio PAVE, en respuesta a la comunicación de resultados provisionales, enviada con oficio SECOB-DAI-2016-OTN 001-0-008 de 29 de marzo de 2016, detalló en el anexo 11 lo siguiente:

Con oficio SECOB-RZ-2016-001 de 9 de abril de 2016, el Administrador del contrato,en respuesta a la comunicación de resultados provisionales enviada con oficioSECOB-DAI-2016-OTN 001-0-012 de 29 de marzo de 2016, señaló:

“...debo indicar que las observaciones corresponden después de haberse realizado la recepción definitiva y trascurrido el tiempo...referente a la Recepción de Obra Pública...notificó a la contratista Consorcio PAVE y a la

f Y fiscalización mediante correo electrónico el 30 de diciembre de 2015, el oficio

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A/.- MSP-VAIS-2015-0996-0 de fecha 29 de diciembre de 2015, suscrita por la Viceministra del MSP...Con oficio SECOB-CZ5-2016-005-0...de 19 de enero de 2016 Consorcio PAVE se pide su inmediata corrección a las observaciones para poder suscribir el Acta de entrega pública, anexo el informe del técnico del hospital...el CONSORCIO PAVE...ha respondido indicando que las fallas ...no se trata de vicio ocultos, pues todos los sistemas fueron comprobados para las recepciones tanto Provisional como Definitiva, más bien se ha producido por falta de operatividad del personal del Hospital.. .las fisuras que se presentan es el resultado de la dinámica del suelo... ”

Con oficio SECC)B-RZ-2016-003e de 19 de abril de 2016, el Administrador del contrato, en respuesta al contenido del borrador del Informe de 12 de abril de 2016, señaló:

“...notificó (sic) al contratista Consorcio PAVE y a la fiscalización mediante correo electrónico el 30 de diciembre de 2015 el oficio N.- MSP-VAIS-2015- 0996-0 de...29 de diciembre de 2015...suscrito por Viceministra del MSP...con oficio N.- SECOB-CZ5-2016-0005-0, suscrito por el...Administrador del Contrato...fecha 19 de enero de 2016 dirigida a I Constructora Consorcio PAVE...En relación a las 28 observaciones anotadas,...1.- El constructor recibió la obra gris, paredes exteriores e interiores enlucidas y los cambios que se realizó fueron en mamposteña internas, la existencia de fisuras y humedades, son producto de la estructura existente...así como tampoco...losas...2.- las garantías técnicas de los equipos de los diferentes sistemas fueron entregados al fiscalizador de la obra, y esta a su vez entregó en Quito en la matriz del SECOB...

Con oficio 02-FISHOSGAL-2016-AUD-SECOB de 19 de abril de 2016, laFiscalizadora, en respuesta al contenido del borrador de informe, citó:

“...oficio N.- 01 -FISHOSGAL-2016-AUD-SECOB, se da la contestación y se aclara cada uno de los rubros mencionados...la obra en mención, estaba al 100 % funcionando, por lo que no es posible que se trate como una obra inconclusa, basándose en el criterio del Director del Hospital...”

El Acta de Recepción Definitiva suscrita el 25 de septiembre de 2015 por el SECOB y el Contratista, según el constructor, no tiene observaciones de los trabajos que se realizaron; sin embargo, se realizó sin la presencia de personal autorizado del Hospital que certifique el funcionamiento de las instalaciones y equipos del contrato. La fiscalización debió solucionar en obra, la falta de algunos diseños, pero no lo hizo.

Conclusión

El contratista, fiscalizador, el Administrador del contrato y el delegado técnico del SECOB suscribieron el acta de recepción definitiva de la obra sin observaciones. El Administrador del contrato no coordinó con el Director Nacional de Recepción -tJ/VCoi¿¿y/a J CtiA-fftJZ

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Entrega del Producto, para que de manera simultánea se realice la recepción de Obra Pública; el Subdirector de Producción y Control de Obras después que recibió de la fiscalización: Catálogos, manuales, certificados de garantía de los equipos y 3 llaves de control del generador, no entregó oportunamente al Administrador del Hospital para que puedan realizar el mantenimiento y la operación de los sistemas y equipos; en tal razón, la fiscalización inobservó la cláusula quinta del contrato de fiscalización LC- ICO-035-2013 “Alcance de los trabajos” numeral 5.1. Las falencias y daños en las losas y paredes, en instalaciones y equipos, el contratista y fiscalizador lo atribuyen a: la falta de diseños; una mala manipulación y desconocimiento de los técnicos que administran el hospital, las condiciones atmosféricas y telúricas de las Islas, la falta de mantenimiento de las losas que no fueron construidas por el contratista, sino por el GADM de San Cristóbal, omisión que ha significado que en el Hospital no funcionen correctamente sus instalaciones, sistemas y equipos, para poder dar un buen servicio a la Comunidad

Hecho subsecuente

El Subdirector de Técnico de Producción y Control de Obras actual, con memorando SECOB-STPCO-2016-0130-0 de 14 de abril de 2016, remitió al Subdirector Nacional de Garantías de Calidad de los Servicios de Salud, encargado, MSP; los archivos físico y digital de los planos As-Built, manuales de operación de los equipos instalados, catálogos y certificados de garantía del Hospital Oskar Jandl.

Recomendación 18 Al Director General del Servicio de Contratación de Obras.

Dispondrá al Director Nacional de Recepción - Entrega del Producto, que para futuros proyectos hospitalarios, cuando se realice la recepción definitiva de la obra, se procederá también, en forma simultánea a la Recepción de Obra Pública, y entrega del bien público en óptimas condiciones a la entidad que tomará a cargo su administración y operación, con el fin optimizar recursos y evitar reclamos, desde la recepción definitiva realizada por el SECOB hasta la Recepción de Obra Pública, por parte de las autoridades del Ministerio de Salud Pública.

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Recomendación 19

Al Director Nacional de Administración de Contratos

Dispondrá al Administrador del contrato, coordinar con el personal que va a tomar a cargo la Administración del hospital, a fin de que participar de la recepción de obra, a fin de que conozcan todas las instalaciones del hospital y estén presentes en las pruebas de los equipos.

Recomendación 20 Al Administrador del Contrato

Recomendará a la Administración del Hospital, la obligatoriedad de realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que se encuentran instalados en el Hospital, para lo cual se deberá propender a mantener un stock de insumos, repuestos y herramientas para solucionar problemas que se presenten en el funcionamiento de los hospitales.

Ledo. Fausto Carrera Arboleda DIRECTOR AUDITORÍA INTERNA SECOB

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