Contracion Laboral Directa e Indirecta
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TIPOS DE LABORES
(i) Las labores que pueden ser ejecutadas en unaorganización empresarial se clasifican en base a 2criterios: naturaleza y duración.
(ii) Por su naturaleza: las labores pueden serprincipales o complementarias.
(iii) Por su duración: las labores pueden serpermanentes o temporales.
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TIPOS DE LABORES
(iv) De la combinación de los distintos tipos de labores seobtiene lo siguiente:
- Principales y permanentes- Principales y temporales- Complementarias y permanentes- Complementarias y temporales
(v) Cada una de las combinaciones antes mencionadas esun espacio para la contratación laboral directa eindirecta.
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ACTIVIDADES EMPRESARIALES
- Contratación indefinida- Tercerización de servicios
- Contratación temporal- Intermediación laboral
- Intermediación laboral- Encargo integral a tercero
- Contratación temporal- Intermediación laboral- Encargo integral a tercero
Temporales
Principales Complementarias
Permanentes
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TIPOS DE CONTRATACIÓN LABORAL
(i) La legislación vigente regula los siguientes tipos de contratación:
- A plazo indefinido- A plazo fijo- A tiempo parcial- Intermediación laboral- Encargo de actividad complementaria- Tercerización de servicios- Modalidades formativas- Contratación civil
DIRECTA
INDIRECTA
NO LABORAL
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ELEMENTOS ESENCIALES
(i) Son concurrentes para la existencia de un contrato detrabajo.
- Prestación personal de servicios: intuitopersonae.
- Remuneración: contraprestación por ofrecer fuerzade trabajo.
- Subordinación: vínculo jurídico del cual emanapoder de dirección del empleador y deber deobediencia del trabajador.
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ELEMENTOS TIPICOS
(i) Permiten confirmar la existencia de un contrato detrabajo.
- Duración indefinida- Jornada a tiempo completo- Exclusividad- Prestación de servicios en el local del empleador
(ii) La ausencia de cualquiera de éstos elementosdetermina la existencia de un contrato de trabajoATÍPICO.
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(i) Permite atender labores ordinarias y permanentes deuna empresa.
Basel legal: artículo 4° Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(ii) Nuestra legislación laboral presume su existenciacuando el servicio es remunerado y prestado en unrégimen de subordinación.
(iii) ¿Presunción relativa o absoluta?
REGULACION GENERAL
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(i) No requiere ser celebrado por escrito.
(ii) No requiere ser presentado ante la AAT. Supresentación no genera ningún gasto a la empresa.
(iii) ¿En que casos es conveniente y obligatoria la formaescrita?
FORMALIDADES
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REGULACION GENERAL
Base legal: artículo 53° Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(i) Permite atender labores ordinarias y temporales de unaempresa.
(ii) Su celebración exige siempre la existencia de una causaobjetiva que acredite la temporalidad del servicio que serequiere contratar.
(iii) Es necesario analizar el tipo de labor que se deseaatender para determinar la modalidad contractual a laque se puede o debe acudir.
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FORMALIDADES
Base legal: artículos 72 º Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(i) Debe ser celebrado por escrito y en 3 ejemplares???Precisándose la duración y las causas determinantes dela contratación.
Base legal: artículos 72 º Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(ii) Debe ser presentado ante la AAT dentro de los 15 díasnaturales posteriores a su celebración.
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DURACION
Base legal: artículo 74° Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(i) En ningún caso puede tener una duración de más de 5años.
(ii) Algunas modalidades de contratación temporal tienenotros plazos de duración máxima: inicio o incremento deactividades, reconversión empresarial y servicioocasional.
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CONTINGENCIAS
Base Legal: articulo 77º Ley de Productividad y Competitividad Laboralarticulo 25º Reglamento de Ley de Inspección del Trabajo
(i) La celebración “irregular” de contratos de trabajotemporales genera:
- La desnaturalización del contrato de trabajo;
- El riesgo de enfrentar procesos judiciales: reposición ypago de indemnización por despido arbitrario; y
- La comisión de infracción laboral “muy grave”.
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CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD(i) Los contratos de trabajo a plazo fijo pueden ser:
- De naturaleza temporal- Por inicio o incremento de actividad- Por necesidades del mercado- Por reconversión empresarial
- De naturaleza accidental- De servicio ocasional- De suplencia- De emergencia
- De obra o servicio- Por servicio específico o para obra determinada- De servicio intermitente- De temporada
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CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
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MODALIDAD BASE LEGAL OBJETO DURACIÓN MÁXIMA CONSIDERACIONES
TEM
PORAL
ES
Inicio o incremento de actividad
57º LPCL76º Reglamento Inicio o incremento de actividad empresarial 3 años
Se entiende por inicio o incremento de actividad:- apertura de establecimientos o mercados;- inicio de nuevas actividades;- incremento de actividades ya existentes.
Necesidades de mercado
58º LPCL76º Reglamento
Incrementos coyunturales de producción originados por variaciones sustanciales de
demanda5 años Se debe precisar causa objetiva justificante de
contratación
Reconversión empresarial
59º LPCL76º Reglamento
Sustitución, ampliación o modificación de actividades empresariales 2 años Variaciones de carácter tecnológico y de procedimientos
productivos y administrativos
ACCI
DEN
TALE
S Ocasional 60º LPCL77º, 78º Reglamento Necesidades transitorias distintas a la
actividad habitual6 meses al año Existen otras opciones de contratación para cubrir servicio
ocasional
Suplencia 61º LPCL77º, 78º Reglamento Sustitución de trabajador con vínculo laboral
suspendido5 años Permite sustitución en cadena
Emergencia 62º LPCL77º, 78º Reglamento Caso fortuito o fuerza mayor 5 años (*) Eventos inevitables, irresistibles e imprevisibles
DE
OBR
A O
SER
VICI
O
Específico 63º LPCL79º, 80º Reglamento
Servicios con objeto establecido y duración determinada 5 años Se debe precisar si es obra o servicio
Intermitente 64º - 66º LPCL79º, 80º Reglamento
Actividades permanentes y discontinuas de ejecución irregular 5 años
Genera derecho de preferencia en contrataciónSe debe consignar circunstancias que generanreanudación del servicio
Temporada 67º - 71º LPCL79º, 80º Reglamento
Actividades permanentes y discontinuas de ejecución regular o cíclica 5 años
Genera derecho de preferencia en contrataciónSe debe precisar:- la duración de temporada;- la naturaleza de actividad de empresa; y- la naturaleza de labores del trabajador.
(*) Duración de la emergenciaLPCL: Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Reglamento: Decreto Supremo 001-96-TR
DESNATURALIZACION
Base legal: artículo 77° Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(i) Los contratos de trabajo temporales se desnaturalizan y seconsideran de duración indeterminada cuando:
- El trabajador labora después del vencimiento delplazo, o de prórrogas pactadas, si exceden límite legal;
- El trabajador labora luego de concluida la obra oservicio, sin haber operado renovación;
- El titular del puesto sustituido no se reincorpora y eltrabajador contratado continua laborando;
- Se demuestre simulación o fraude a la ley.
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APUNTES VARIOSBase legal: artículos 75°, 76°, 78° y 82° Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(i) Los trabajadores estables cesados NO podrán ser contratadostemporalmente hasta después de 1 año del cese.
(ii) Los trabajadores temporales están sujetos al período de prueba.
(iii) En caso de resolución del contrato se deberá pagar unaindemnización equivalente a una remuneración y media mensualpor cada mes hasta vencimiento del contrato con el límite de 12remuneraciones.
(iv) Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad NO previsto enlegislación laboral podrá contratarse, siempre que su objeto sea denaturaleza temporal.
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REGULACION GENERAL
(i) Permite atender cualquier tipo de labor en la empresa.
Base legal: artículos 11° y 12° Decreto Supremo N° 001-96-TR
(ii) Se ejecuta en una jornada laboral que no supera las 4horas diarias en promedio semanal.
(iii) Exige la observancia de ciertas formalidades.
(iv) Obliga al otorgamiento de “menores” derechoslaborales.
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FORMALIDADES
Base legal: artículo 13° Decreto Supremo N° 001-96-TR
(i) Los contratos de trabajo a tiempo parcial debencumplir las siguientes formalidades:
- Celebrarse por escrito.
- Suscribirse en 3 ejemplares???
- Presentarse ante la AAT.
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DERECHOS LABORALES
(i) Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienenderecho a:
- Gratificaciones legales
- Participación en las utilidades
- 6 días de vacaciones (Convenio N° 52 OIT)
(ii) Los trabajadores contratados a tiempo parcial NOtienen derecho a CTS ni a estabilidad laboral.
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CONVENIOS FORMATIVOS(i) Son convenios especiales que relacionan el aprendizaje teórico y práctico
mediante el desempeño de tareas de capacitación y formación profesional.
(ii) Las modalidades formativas son:
- Aprendizaje
- Con predominio en la empresa
- Con predominio en el Centro de Formación Profesional (CFP)
- Práctica profesional
- Capacitación laboral juvenil
- Pasantía
- En la empresa
- De docentes y catedráticos
- Actualización para la reinserción laboral
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MODALIDADES FORMATIVAS
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(*) 20% del total del personal del área u ocupación específica;20% del total de trabajadores de la empresa.Se incrementa un 10% en caso se contrate:Personas con discapacidad;Madres con responsabilidad familiar (sólo en caso de Capacitación laboral juvenil).Ley: Ley 28518Reglamento: Decreto Supremo Nº 007-2005-TRCFP: Centro de Formación Profesional
TIPO OBJETO BENEFICIARIOS DURACIÓN MÁXIMA PARTES OTROS LÍMITES
APRENDIZAJE
Predominio en empresaComplementar
formación superior Estudiantes superiores
Duración del proceso formativo TRIPARTITO Plan de Capacitación Cualitativo
Predominio en el CFP: Práctica pre profesional Duración del proceso formativo TRIPARTITO Plan de
Capacitación Cualitativo
PRÁCTICA PROFESIONA
L--- Consolidar formación
profesional Bachilleres 12 meses prorrogable por igual periodo según CFP BIPARTITO --- Cualitativo
CAPACITACION LABORAL
JUVENIL--- Otorgar formación
técnica
Jóvenes entre 16 y 23 años que no siguen estudios técnicos o universitarios
De 6 a 24 meses, según naturaleza de las ocupaciones BIPARTITO
Programa Anual de
Capacitación Juvenil
Cuantitativo (*)
PASANTÍA
En la empresa
Reforzar la capacitación laboral adquirida y mejorar las habilidades en el
ámbito laboral
Estudiantes de educación secundaria no menores de 14
añosNo mayor de 3 meses TRIPARTITO
Plan Específico de Pasantía y Programa
Cualitativo
De docentes y catedráticosActualizar y perfeccionar
conocimientosDocentes y catedráticos No mayor de 3 meses TRIPARTITO Itinerario de
Pasantía Cualitativo
ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL
---Mejorar empleabilidad
y posibilidades de reinserción laboral
Desempleados de entre 45 y 65 años
12 meses, prorrogable por igual periodo como máximo
según Plan de Entrenamiento y Actualización
BIPARTITO
Plan de Entrenamien
to y Actualización
Cuantitativo (*)
OBLIGACIONES DE EMPRESA
(i) Adoptar y cumplir los planes y programas formativos.
(ii) Proporcionar la formación técnica necesaria para la formación laboral.
(iii) Pagar puntualmente la subvención económica convenida.
(iv) Otorgar descanso semanal y en días feriados con goce de subvencióneconómica.
(v) Otorgar descanso de 15 días luego de 12 meses de formación.
(vi) Otorgar media subvención económica cada 6 meses de formación.(vii) No cobrar suma alguna por la formación.
(viii)Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes.
(ix) Brindar facilidades para la afiliación a un sistema previsional.
(x) Emitir los informes que requiera el CFP.
(xi) Otorgar el certificado que corresponda al término del período de formación.
Base legal: artículo 42° Ley 28518
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JORNADAS FORMATIVAS Base legal: artículo 44° Ley 28518
(i) La jornada formativa responde a las necesidades propias del proceso formativo,no pudiendo exceder de los siguientes límites:
- Aprendizaje predominio en empresa 8 horas diarias o 48 horas semanales
- Aprendizaje predominio en CFP 6 horas diarias o 30 horas semanales
- Práctica profesional 8 horas diarias o 48 horas semanales
- Capacitación laboral juvenil 8 horas diarias o 48 horas semanales
- Pasantía 8 horas diarias o 48 horas semanales
- Actualización para reinserción laboral 8 horas diarias o 48 horas semanales
(ii) La duración de la jornada formativa de los adolescentes no puede exceder de loslímites establecidos en el Código del Niño y del Adolescente.
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SUBVENCION ECONOMICA
(i) No puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) cuandose cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa.En caso de jornadas menores el pago será proporcional.
(ii) En el caso de la Actualización para la Reinserción Laboral, no puedeser menor a 2 RMV.
(iii) No tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago de ningúntributo, incluido el Impuesto a la Renta. La empresa, voluntariamente,puede aportar a ESSALUD. Tampoco está sujeta a retención, salvoque beneficiario, voluntariamente aporte a sistema previsional.
(iv) La subvención económica es gasto deducible para efectos delImpuesto a la Renta.
Base legal: artículo 45° Ley 28518
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DESNATURALIZACION
- No existe convenio firmado por las partes.- No se ejecuta la capacitación convenida.- El convenio se ejecuta después de su vencimiento o excede el
plazo máximo previsto.
- Se incorpore como beneficiario a trabajador o trabajadordestacado en la empresa.
(i) Las modalidades formativas se desnaturalizan y se conviertenen relaciones de trabajo cuando:
- Se presente documentación falsa para incrementar el númerode beneficiarios.
- Exista simulación o fraude.- Se excedan los porcentajes limitativos.
Base legal: artículo 51° Ley 28518
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CONCEPTO
(i) La doctrina señala que la intermediación laboral esaquella “(…) relación jurídica mediante la cual unempleador, destaca trabajadores a otra empresapara que presten sus servicios bajo las órdenesde esta última, rompiéndose así con la tradicionalrelación jurídica directa entre quien presta yquien recibe un servicio subordinado ydependiente ” (sic).
(Alfredo Villavicencio Ríos. La flexibilidad y los mecanismos desubcontratación laboral: el caso de la intermediación. En, Estudios sobre laflexibilidad en el Perú. OIT. Lima, 2000.)
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LABORES INTERMEDIABLES(iii) Sólo procede intermediar labores:
- Temporales: aquélla que sólo puede ser cubierta mediante lacelebración de un contrato de trabajo de naturaleza ocasional ode suplencia.
- Complementarias: aquélla que es auxiliar, secundaria o novinculada a la actividad principal y cuya ausencia o falta deejecución no interrumpe la actividad empresarial.
- Especializadas: aquélla que es auxiliar, secundaria o novinculada a la actividad principal que exige un alto nivel deconocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.
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LIMITACION LEGAL Base legal: artículo 3° Ley 27626
(i) Por expreso mandato legal NO se puede intermediar labores
ordinarias y permanentes, esto es, “actividades principales”
(ii) Se entiende por actividad principal aquella que es consustancial algiro del negocio.
Incluye las diferentes etapas del proceso productivo de bienes y deprestación de servicios: exploración, explotación, transformación,producción, organización, administración, comercialización y engeneral toda actividad sin cuya ejecución se afectaría y/ointerrumpiría el funcionamiento y desarrollo de la empresa.
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CARACTERISTICAS
DIRECTIVA
PODER DEDIRECCIÓN FISCALIZADORA
DISCIPLINARIA
(i) Son características de la IL las siguientes:
- El destaque de trabajadores del local de la empresa deservicios al local de la empresa usuaria o a su centro deoperaciones; y
- El desdoblamiento del poder de dirección.
EMPRESA USUARIA
EMPRESA DE SERVICIOS
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PORCENTAJES LIMITATIVOSBase legal: artículo 6° Ley 27626
(i) La intermediación laboral de servicios temporales NOpodrá exceder el 20% del total de trabajadores de laempresa usuaria: estable, temporal y a tiempo parcial.
(ii) No se aplica límite porcentual para los servicioscomplementarios o especializados siempre que laentidad intermediadora asuma plena autonomíatécnica y la responsabilidad para el desarrollo de susactividades.
(iii) ¿Es correcta y coherente nuestra legislación?carloscornejov
DERECHOS PERSONAL DESTACADOBase legal: artículo 7° Ley 27626
artículo 5° Decreto Supremo N° 003-2002-TR
(i) Tienen derecho a los beneficios regulados por el régimen laboral de laactividad privada.
(ii) Tienen derecho a remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresausuaria otorga a sus trabajadores, cuando son de carácter general.
(iii) No son extensivos derechos y beneficios otorgados por situación especial:calificaciones personales, desarrollo de actividades específicas, etc.
(iv) No procede extensión de derechos y beneficios cuando laboresdesarrolladas por trabajadores destacados NO son efectuadas por ningúntrabajador de empresa usuaria.
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GARANTIAS
Base legal: artículos 24° y 25° Ley 27626artículo 26° Decreto Supremo N° 003-2002-TR
(i) Para garantizar pago de remuneraciones y beneficiossociales se establece que:
- Las empresas de servicios otorguen fianza quegarantice el pago de remuneraciones y de beneficiossociales.
- Las empresas usuarias son responsables solidarias porpago de remuneraciones y beneficios sociales detrabajadores destacados.
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CONCEPTO
(i) La doctrina señala que la tercerización de servicios(TS) es una ”forma de organización de laactividad empresarial, en virtud de la cual unaempresa -que denominaremos empresaprincipal- decide no realizar directamenteciertas actividades, optando por desplazarlas aotras empresas o personas individuales -a quienllamaremos empresas auxiliares- con quienesestablece a tal efecto contratos de variado tipo,civiles o mercantiles”.
(Miguel Rodríguez Piñero. Interposición y Trabajo en Contratos a travésde la Jurisprudencia. Madrid, 1980).
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DEFINICION LEGAL
Base legal: artículo 1° Decreto Supremo N° 006-2008-TR
(i) La norma reglamentaria señala que la TS “es unaforma de organización empresarial por la queuna empresa principal encarga o delega eldesarrollo de una o más partes de su actividadprincipal a una o más empresas tercerizadoras,que le proveen de obras o servicios vinculados ointegrados a la misma” (sic).
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AMBITO DE APLICACION
Base legal: artículo 2° y 6° Decreto Supremo N° 006-2008-TR
(i) Sólo se puede recurrir a la TS para encargar a un terceroo más la ejecución de una “actividad principal”, siempreque exista desplazamiento continuo y permanente detrabajadores de la empresa tercerizadora al local ocentro de operaciones de la empresa cliente.
(ii) Los mecanismos de vinculación empresarial que NOimpliquen desplazamiento continuo y permanente depersonal NO se regulan por la Ley de TS.
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ACTIVIDAD PRINCIPAL
Base legal: artículo 1° Decreto Supremo N° 003-2002-TR
(i) La actividad principal es aquella que es consustancial algiro del negocio.
Incluye etapas de proceso productivo y de prestación deservicios: exploración, explotación, transformación,producción, organización, administración,comercialización y toda actividad sin cuya ejecución seafectaría y/o interrumpiría el funcionamiento y desarrollode la empresa.
(ii) Las actividades principales pueden ser “distintivas” o “nodistintivas”.
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ACTIVIDAD DISTINTIVA(i) Las actividades distintivas se caracterizan por:
- Ser un conjunto de habilidades y conocimientos;
- Ser flexibles y adaptables a las nuevas condiciones;
- Ser limitadas en número;
- Ser fuentes únicas de manejo en la cadena de valor;
- Ser áreas de dominio exclusivo de la organización;
- Ser importantes para el consumidor en el largo plazo; y
- Ser parte constitutiva de los sistemas de organización.
(Ben Schneider. Outsourcing. La herramienta de gestión que revoluciona elmundo de los negocios. Grupo Editorial Norma. Lima, 2004)
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REQUISITOS
Base legal: artículo 2° Ley 29245artículo 3° Decreto Supremo N° 006-2008-TR
(i) La empresa tercerizadora debe cumplir los siguientesrequisitos:
- Ejecutar servicio por su cuenta y riesgo propios.- Contar con recursos propios.- Ejercicio exclusivo de poder de dirección.- Ser responsable por resultados del servicio prestado.
(ii) Los requisitos deben configurarse simultáneamente; lainexistencia de uno de ellos desnaturaliza la TS.
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CARACTERISTICASBase legal: artículo 4° Decreto Supremo N° 006-2008-TR
(i) Son elementos propios de la TS y constituyen indicios de laexistencia de autonomía empresarial; deben ser evaluados encada caso concreto considerando actividad económica;antecedentes e inicio de actividad empresarial; tipo deactividad delegada; y dimensión de empresas principal ytercerizadora.
(ii) Son elementos característicos de la TS:- La pluralidad de clientes. Se admite excepciones.- El equipamiento ¿propio?- La inversión de capital ¿infraestructura?- La forma de la retribución por obra o servicio?
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RESPONSABILIDAD SOLIDARIABase legal: artículo 9° Ley 29245
artículos 2° y 3º Decreto Legislativo 1038
(i) En caso de incumplimiento en el pago de remuneración ybeneficios sociales por parte de la empresa tercerizadora, lostrabajadores afectados podrán reclamar el mismo a laempresa cliente.
(ii) Sólo es aplicable a los servicios de tercerización condesplazamiento continuo del personal a las instalaciones de laempresa cliente, hasta por 1 año contado desde laculminación del dezplazamiento.
(iii) Sólo alcanza a las obligaciones laborales y de seguridad social,de cargo de la empresa tercerizadora, establecidas por normalegal.
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DESNATURALIZACIONBase legal: artículo 5° Ley 29245
artículo 5° Decreto Supremo N° 006-2008-TR
(i) Son causales de desnaturalización de la TS:
- El incumplimiento de los requisitos de la TS y la simpleprovisión de mano de obra.
- La subordinación del personal tercerizado a la empresaprincipal.
- La ejecución del servicio contratado después de lacancelación del registro.
(ii) La desnaturalización se sanciona con la incorporación de lostrabajadores desplazados a la planilla de la empresa cliente.
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RECOMENDACIONES
(i) Para ejecutar una TS adecuada recomendamosobservar los siguientes pasos:
- Determinación de actividad principal de la empresa;
- Determinación de la actividad distintiva;
- Identificación de la actividad materia de tercerización;
- Selección de la empresa de TS;
- Elaboración del contrato de TS; y
- Ejecución “regular” del contrato de TS.
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TIPS
(i) El personal de empresa de TS debe contar condistintivos propios y diferentes a los del personal deempresa principal (uniformes, fotocheck, etc.).
(ii) El personal de empresa principal NO debe impartirórdenes a trabajadores desplazados.
(iii) La empresa de TS debe ejecutar servicio u obracontratada con equipos y materiales propios o deposesión regular.
(iv) Debe existir siempre una persona (trabajador deempresa de TS), encargada de supervisar y dirigirtrabajo desarrollado por personal desplazado.
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REGULACION GENERAL
Base legal: artículo 1° Decreto Supremo N° 006-2008-TR
(i) El encargo integral a terceros de actividadcomplementaria es nueva figura creada por el Reglamentode Ley de TS.
(ii) La creación de la nueva figura ha “cercenado” el ámbitode aplicación objetivo de la TS.
(iii) La norma reglamentaria NO señala qué normas regulan elencargo integral a terceros de actividad complementaria.
(iv) ¿Las actividades complementarias no son intermediables?¿Es conveniente la creación de la nueva figura?
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ELEMENTOS ESENCIALES
(i) Son concurrentes para la existencia de un contrato delocación de servicios:
- Prestación personal de servicios.
- Retribución.
- Autonomía: vínculo jurídico que otorga al locadorindependencia para la prestación del serviciocontratado.
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AMBITO DE APLICACION
(i) Los contratos de LS no pueden celebrarse para laejecución de labores que sean “ordinarias” y“permanentes” en una empresa.
(ii) Sólo pueden celebrarse cuando se contrate laprestación de servicios que pueden realizarse en unrégimen de autonomía, lo que se traduce en:
- El apoyo de terceros para prestación serviciocontratado.
- La ausencia de jornada y horario de trabajo.
- La prestación del servicio contratado fuera del localdel comitente.
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DURACION
Base legal: artículo 1768° Código Civil
(i) Los contratos de LS pueden tener una duración
máxima de 6 años en caso de contratación de
servicios profesionales o de 3 años en todos los
demás casos.
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FORMALIDADES
(i) La legislación civil vigente NO establece ningunaformalidad para la celebración de los contratos deLS.
(ii) No obstante lo anterior, es recomendable celebrarlos contratos de LS por escrito.
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DERECHOS Y BENEFICIOS
(i) Los locadores sólo tienen derecho al pago de laretribución convenida con el comitente.
(ii) Los locadores NO tienen derecho a percibirremuneración, ni son titulares de ningún beneficiosocial.
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DESNATURALIZACION
(i) Se desnaturalizan cuando encubren existencia decontratos de trabajo.
(ii) Para determinar si se ha producido unadesnaturalización, es INDISPENSABLE aplicarprincipio de primacía de la realidad.
(iii) La consecuencia de la desnaturalización de loscontratos de LS es su conversión en contratos detrabajo.
DESNATURALIZACION
(iv) Son indicios de existencia de contrato de trabajo:
- La prestación de servicios en local de empresa.- El cumplimiento de jornada laboral.- El cumplimiento de horario de trabajo.- El pago periódico de una suma fija de dinero.- La asignación de oficina.- La entrega de PC.- La asignación de cuenta de correo electrónico.- La entrega de tarjetas personales.- La imposición de sanciones.- La apertura de cuenta bancaria para pago de
retribución.carloscornejov