Contra Pi Md 202-08-12 l

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La lucha contra la propiedad intelectual 20 Agosto, 2012 Autor: Jacob H. Huebert [Capítulo 10 de Libertarianism Today de Jacob Huebert (Praeger, 2010). Reproducido con permiso de ABC-CLIO, LLC, Santa Barbara, CA] Cuando la Recording Industry Association of America (RIAA) gana un veredicto de 1,92 millones de dólares contra una mujer de 32 años de Minnesota por compartir en línea 24 canciones, ¿es bueno para la libertad? Cuando Disney y otras grandes empresas de la comunicación consiguen del Congreso aumentar la protección de derechos de autor para Mickey Mouse (y todos los demás) más lejos en el futuro, ¿deberían alegrarse los libertarios? Cuando una empresa con una patente amenazó con cerrar la red de Balckberry, salvo que su creador le pagara cientos de millones en licencias, ¿era un triunfo para los derechos de propiedad o era solo chantaje? Durante mucho tiempo, los libertarios no estaban de acuerdo acerca de la “propiedad intelectual” (PI). Por un lado, los libertarios defienden los derechos de propiedad, así que la PI parece algo que deberían favorecer. Por otro, la PI autoriza a cierta gente a utilizar el gobierno para limitar las palabras y acciones de otra gente. Gigantes libertarios del pasado, como Ayn Rand y Ludwig von Mises defendían la PI, ya sea por razones morales (Rand) o por favorecer la producción de obras de creación e invenciones (Mises). Pero el pensamiento libertario más reciente ataca la idea de que la llamada propiedad intelectual esté justificada o sea necesaria. Antiguas opiniones libertarias Es equívoco llamar “propiedad” a las ideas protegidas por patentes y derechos de autor. Históricamente, los “derechos de propiedad” se referían solo a intereses en propiedad inmobiliaria (tierras, edificios) y propiedad personal (objetos tangibles). Este tipo de derecho de propiedad existía antes de que hubiera siquiera gobiernos, ya que la gente se apropiaba de la tierra, producía bienes y comerciaba. El gobierno apareció después, para proteger estos derechos de propiedad, no los inventó. La propiedad intelectual tiene orígenes que son muy diferentes y mucho más recientes. Como ha dicho el profesor de derecho Lawrence Lessig, el deseo alguna gente de tratar los derechos de PI igual que tratamos otros derechos de propiedad “no [tiene] relación razonable con nuestra verdadera tradición legal”. Más bien los derechos de propiedad intelectual son producto del decreto del gobierno, de leyes que otorgan a inventores, escritores y artistas un privilegio de monopolio para utilizar ciertas ideas durante ciertos periodos de tiempo. Para empezar, la gente que promulgó las leyes de PI sabía bien esto, que no estaban reconociendo algún derecho natural de propiedad prexistente, sino solo concediendo un privilegio temporal. Esto queda claro en al redacción del Artículo I, sección 8, cláusula 8 de la Constitución de EEUU, que da al Congreso “el poder para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo

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Texto clásico argumentado contra las leyes de Propiedad Intelectual.

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  • La lucha contra la propiedad intelectual 20 Agosto, 2012 Autor: Jacob H. Huebert

    [Captulo 10 de Libertarianism Today de Jacob Huebert (Praeger, 2010). Reproducido con permiso de ABC-CLIO,

    LLC, Santa Barbara, CA]

    Cuando la Recording Industry Association of America (RIAA) gana un veredicto de 1,92 millones de dlares contra

    una mujer de 32 aos de Minnesota por compartir en lnea 24 canciones, es bueno para la libertad? Cuando Disney y

    otras grandes empresas de la comunicacin consiguen del Congreso aumentar la proteccin de derechos de autor para

    Mickey Mouse (y todos los dems) ms lejos en el futuro, deberan alegrarse los libertarios? Cuando una empresa

    con una patente amenaz con cerrar la red de Balckberry, salvo que su creador le pagara cientos de millones en

    licencias, era un triunfo para los derechos de propiedad o era solo chantaje?

    Durante mucho tiempo, los libertarios no estaban de acuerdo acerca de la propiedad intelectual (PI). Por un lado,

    los libertarios defienden los derechos de propiedad, as que la PI parece algo que deberan favorecer. Por otro, la PI

    autoriza a cierta gente a utilizar el gobierno para limitar las palabras y acciones de otra gente. Gigantes libertarios del

    pasado, como Ayn Rand y Ludwig von Mises defendan la PI, ya sea por razones morales (Rand) o por favorecer la

    produccin de obras de creacin e invenciones (Mises). Pero el pensamiento libertario ms reciente ataca la idea de

    que la llamada propiedad intelectual est justificada o sea necesaria.

    Antiguas opiniones libertarias

    Es equvoco llamar propiedad a las ideas protegidas por patentes y derechos de autor. Histricamente, los

    derechos de propiedad se referan solo a intereses en propiedad inmobiliaria (tierras, edificios) y propiedad

    personal (objetos tangibles). Este tipo de derecho de propiedad exista antes de que hubiera siquiera gobiernos, ya que

    la gente se apropiaba de la tierra, produca bienes y comerciaba. El gobierno apareci despus, para proteger estos

    derechos de propiedad, no los invent.

    La propiedad intelectual tiene orgenes que son muy diferentes y mucho ms recientes. Como ha dicho el profesor de

    derecho Lawrence Lessig, el deseo alguna gente de tratar los derechos de PI igual que tratamos otros derechos de

    propiedad no [tiene] relacin razonable con nuestra verdadera tradicin legal. Ms bien los derechos de propiedad

    intelectual son producto del decreto del gobierno, de leyes que otorgan a inventores, escritores y artistas un privilegio

    de monopolio para utilizar ciertas ideas durante ciertos periodos de tiempo.

    Para empezar, la gente que promulg las leyes de PI saba bien esto, que no estaban reconociendo algn derecho

    natural de propiedad prexistente, sino solo concediendo un privilegio temporal. Esto queda claro en al redaccin del

    Artculo I, seccin 8, clusula 8 de la Constitucin de EEUU, que da al Congreso el poder para fomentar el progreso

    de la ciencia y las artes tiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo

  • sobre sus respectivos escritos y descubrimientos. El lenguaje demuestra que el Congreso otorgara un derecho

    positivo para un fin concreto, no reconociendo algn derecho natural prexistente.

    Por ejemplo, podemos contrastar esto con la Primera y Segunda enmiendas, que indican que ciertos derechos no

    sern infringidos, implicando que esos derechos ya existan. El Congreso no necesitaba conceder esos derechos

    porque derivaban de los derechos individuales a su vida y propiedades y por tanto precedan a la formacin del

    gobierno.

    Si los derechos de PI fueran como otros derechos de propiedad, no presentaran ningn asunto polmico o difcil para

    los libertarios. Despus de todo, el libertarismo se basa en los derechos de propiedad. As que, en ese caso, los

    libertarios podran sencillamente estar de acuerdo con el ltimo presidente la Motion Picture Association of America,

    Jack Valenti, que declaraba ante el Congreso: A los dueos de propiedad creativa deberan otorgrseles los mismos

    derechos y proteccin que tienen todos los dems dueos de propiedades en la nacin. Y los libertarios tambin

    tendran que estar de acuerdo con los actuales representantes del sector audiovisual que afirman que cuando un

    persona descarga ilegalmente un lbum en lnea, no es distinto de cuando una persona entra en una tienda, toma una

    copia del CD del estante y se va con ella. Y tal vez los libertarios encontraran justificados esos enormes veredictos

    contra los que comparten archivos.

    Pero nunca fue tan sencillo, ni siquiera en lo das en que una proporcin mayor de libertarios apoyaba la PI.

    Ayn Rand consideraba necesaria la proteccin legal de una patente o derecho de autor para proteger los derechos del

    creador de una idea debido al derecho del hombre al producto de su mente. Pero Rand reconoca que las ideas no

    podan en realidad tratarse como cualquier otra propiedad. El derecho a la propiedad ordinaria existe a perpetuidad:

    puedes trasladarlo a tus herederos y ellos a los suyos y as sucesiva y eternamente. Pero Rand crea que los derechos

    de PI solo podan reconocerse durante un periodo limitado de tiempo. Poda ver que si la gente retena

    permanentemente los derechos de propiedad en las ideas, esto paralizara la sociedad, ya que la investigacin y la

    innovacin se detendran y la gente se vera obligada a pagar derechos por prcticamente todo lo que utilizan a los

    indolentes herederos de inventores muertos hace tiempo. As que Rand reconoca que tendra que establecerse algn

    lmite temporal que equilibrara los derechos del inventor con la capacidad de otros para seguir investigando.

    Rand mantena que su filosofa y sus opiniones sobre PI eran producto de sus opiniones morales sobre los derechos

    del hombre, as que limitar la duracin de los derechos de PI para estimular la innovacin parece inusitadamente

    utilitario. Pero cualquiera que crea que los derechos de PI son derechos naturales de propiedad tendr que afrontar

    esta dificultad.

    A Ludwig von Mises no le importaban los derechos naturales, as que no se ocup de este problema. Sencillamente

    consideraba la PI como necesaria para motivar a la gente para crear libros tiles e innovaciones tecnolgicas. Escribi

    en La accin humana que es improbable que la gente se dedique a la laboriosa tarea de escribir cosas como libros

    de texto, manuales, y otras obras de no ficcin si todos fueran libres para reproducirlos y que es muy probable

  • que el progreso tecnolgico se viera seriamente retrasado si a los inventores y quienes financia su trabajo no

    pudiesen tener la ayuda de una patente para recuperar sus gastos.

    Murray Rothbard empez a alejarse de la idea de PI, pero an se aferraba a parte de ella. Intent justificar los

    derechos de autor y, en un sentido limitado, las patentes enraizndolos en el sistema lockeano tradicional de derechos

    de propiedad, a pesar de que la PI no derivara realmente de esa tradicin.

    Para Rothbard, un creyente en el derecho natural, los derechos de autor no podran justificarse por motivos utilitarios

    o establecerse legtimamente por decreto del gobierno. Pero Rothbard pensaba que el derecho de autor podra

    justificarse si fuera el producto de un contrato. Por ejemplo, si cuando Smith vende un libro a Jones, Smith indica su

    derecho de autor, entonces Jones solo recibira de Smith el derecho a poseer y usar ese libro fsico, pero no el

    derecho a copiarlo.

    En otras palabras, al avisar a Jones acerca del derecho de autor, Smith no incluye el derecho a hacer y vender copias

    del libro en el grupo de derechos que vende a Jones. Como una persona no puede transferir mayores derechos sobre

    algo de los que tiene, cualquier tercero que consiga el libro despus de Jones estara sujeto a la misma restriccin que

    tena este. Bajo este razonamiento, cualquiera que copiara sin permiso un libro con derechos de autor estara robando

    al ejercitar un derecho que todava pertenece al propietario original del libro, porque nunca ha renunciado a l.

    Rothbard justificaba las patentes bajo un argumento similar. Si Smith vende a Jones un nuevo tipo de aspiradora y la

    marca como patentada (o, como dira Rothbard, con derecho de autor), eso dice a Jones que solo recibe el

    derecho al objeto fsico, no el derecho a hacer copias de l. La patente/derecho de autor crea una limitacin

    contractual, igual que en el contexto del derecho de autor.

    Este tipo de patente no impedira, sin embargo, que otro inventara este mismo dispositivo por s mismo y lo

    fabricara y distribuyera. Tal y como est, el derecho de patente concede derechos exclusivos al primer inventor de un

    bien y los inventores posteriores (aunque nunca hayan visto u odo hablar acerca del invento original) se ven

    obligados por la patente. Para Rothbard, esto era injusto porque el ltimo inventor no violaba ningn derecho de

    propiedad del primer inventor cuando ide y cre por s mismo dicho invento. (Este problema no aparece en el

    contexto de los derechos de autor, porque es fcil suponer que dos personas no escribiran independientemente

    exactamente la misma novela, obra teatral o pieza musical, a pesar de los monos que escriben obras de Shakespeare).

    Rechazando la propiedad intelectual

    La PI sigui siendo un asunto polmico entre los libertarios durante dcadas, pero en los primeros aos del siglo XXI,

    la opinin parece haber cambiado con fuerza contra la legitimidad de la PI para libertarios de los derechos naturales y

    libertarios consecuencialistas por igual. (Aqu, y a lo largo del captulo, cuando nos referimos a los derechos de PI,

    nos referimos a patentes y derechos de autor; las marcas, otro concepto tpicamente agrupado con los derechos de PI,

    son realtivamente poco polmicas).

  • La PI viola los derechos de propiedad

    La actual generacin de intelectuales libertarios en la tradicin de los derechos naturales ha rechazado en buena parte

    la legitimidad de la PI. La figura ms influyente en esta revolucin intelectual ha sido el abogado y jurista Stephan

    Kinsella, cuyo artculo, Contra la propiedad intelectual, apareci en el Journal of Libertarian Studies en 2001 y se

    public como libro independiente en 2008. Segn Kinsella, el problema de la PI es que no se basa en derechos de

    propiedad (como deben estarlo los derechos libertarios) y de hecho requiere que el gobierno viole derechos de

    propiedad para su aplicacin.

    Bajo la teora lockeana-libertaria de los derechos de propiedad, la gente crea propiedad privada en la tierra

    (suponiendo que no tiene dueo cuando la encuentra) ocupndola y hacindola suya. Posteriormente tienen derecho a

    hacer lo que quieran con esa tierra (vivir all, disfrutar de lo que produzcan en ella, venderla a otro, regalarla) siempre

    que no agredan en el proceso a nadie ms o a la propiedad de nadie ms.

    La tierra y los bienes tangibles son susceptibles de convertirse en propiedad privada de esta manera porque

    son escasos. Es decir, estn limitados en cantidad y el uso de una parte de propiedad de una persona impide que otro

    la utilice. Dos personas no pueden ocupar el mismo espacio o comer la misma naranja. Sin derechos de propiedad,

    habra conflictos irresolubles sobre quin puede usar ese terreno u objeto y cmo puede usarlos. Con derechos de

    propiedad, se evitan estos conflictos. Por otro lado, si ciertas coas no fueran escasas (si pudiramos reproducirlas

    infinitamente y sin coste y si fueran abundantes por alguna razn) no habra conflictos sobre esas cosas ni ninguna

    necesidad de normas ticas, derechos de propiedad ni leyes para ocuparse de estos conflictos.

    Resulta que las ideas entran en esta ltima categora. Si dos personas quieren tener la misma idea en sus mentes o

    poner en prctica la misma idea, no hay conflicto entre ellas: ambos pueden hacerlo. Y pueden trasladar una idea a

    tanta gente como quieran sin disminuir su propia posesin de la idea. Kinsella utiliza el ejemplo de un libro:

    Si alguien copia un libro que yo haya escrito, seguir teniendo el libro original (tangible) y tambin seguir

    teniendo la secuencia de palabras que constituye el libro. As pues, los trabajos de autor no son escasos en el mismo

    sentido que los son los terrenos o los coches. Si alguien se lleva mi coche, ya no lo tengo. Pero si se lleva el

    contenido de un libro y lo usa para hacer su propio libro fsico, seguir teniendo mi propia copia.

    Thomas Jefferson tena esencialmente la misma idea unos doscientos aos antes:

    Si la naturaleza ha hecho a una cosa menos susceptible que todas las dems de propiedad exclusiva, es la accin del

    poder del pensamiento llamada idea, que un individuo puede poseer exclusivamente mientras la mantenga para s

    mismo, pero en el momento en que es divulgada, se convierte en posesin de todos y el receptor no puede librarse de

    ella. Tambin, su carcter peculiar hace que nadie posea menos, porque otro posea la totalidad de ella. Quien recibe

    de m una idea, recibe instruccin sin disminuir la ma, igual que quien enciende su candela en la ma, recibe luz sin

    dejarme a oscuras.

  • As que los derechos de PI no pueden ser verdaderos derechos de propiedad. Y cuando el gobierno concede

    derechos de PI, realmente no est concediendo un derecho de propiedad de una idea, sino en su lugar concediendo un

    monopolio en el derecho a utilizar una idea para ciertos fines rentables. Si posees los derechos de autor de un libro,

    solo t (o alguien al que hayas dado permiso) puede producir y vender copias de ese libro. Si posees la patente de un

    invento, solo t (o alguien al que hayas dado permiso) puede producir y vender la invencin durante cierto periodo de

    tiempo.

    Esto significa que los derechos de PI no son derechos de propiedad sino que son de hecho un poder para impedir que

    otra gente ejerza sus propios derechos de propiedad.

    Si poseo el derecho de autor de un libro, puedo utilizar la fuerza del gobierno para impedir que alguien utilice su

    propio papel y tinta para fabricar sus propias copias del libro. Si poseo una patente de un invento, puede usar la fuerza

    del gobierno para cerrar la fbrica de otro que produzca copias de mi invento, aunque la otra persona est utilizando

    sus propios equipos, maquinaria y componentes. Incluso puedo hacer esto si la otra persona no esta utilizando una

    copia de mi invento, sino que lo ha inventado independientemente por s mismo. Para un libertario, esto es injusto

    porque est usando fuerza agresiva contra gente pacfica. Como ha dicho el profesor de derecho Tom W. Bell:

    Al invocar el poder del estado, el dueo de un derecho de autor o patente puede imponer restricciones previas,

    multas, encarcelamientos y confiscaciones a los dedicados a una expresin pacfica y el disfrute tranquilo de

    propiedad tangible. Como esto acalla nuestras voces, ata nuestras manos y derriba nuestras prensas, el derecho de

    autor y las patentes violan los mismos derechos que defenda Locke.

    As que de acuerdo con la teora libertaria, los derechos de PI no son derechos de propiedad en absoluto, sino

    licencias para atacar derechos de propiedad emitidas por el gobierno, y por tanto deben abolirse.

    El intento de Rand de justificar la PI fracasa bajo este marco porque supone que la propiedad de las ideas es posible y

    legtima. Lo mismo pasa con el intento de Rothbard de basar la PI en un contrato. Podemos ver por qu comparando

    el derecho de autor basado en un contrato de Rothbard con un caso en el que Jones hace un contrato con Smith para

    decirle un secreto. Un contrato para mantener un secreto, por s solo, es legtimo (la gente siempre puede acordar

    hacer o no hacer cosas). Si Smith cuenta a todos el secreto de Jones, este puede demandarle legtimamente porque

    incumpli su acuerdo. Sin embargo Jones no puede demandar a todas las dems personas del mundo que ahora

    conozcan el secreto para impedirles que lo repitan: no tiene contratos con esa gente y por tanto no puede reclamar

    ninguna propiedad legtima sobre ellos, las ideas en sus cabezas o su propiedad.

    Y lo mismo pasa con el derecho de autor: un vendedor puede hacer que sus compradores acepten no copiar un libro,

    pero no puede impedir que lo hagan otros que lo vean. Igualmente, un inventor no puede impedir que alguien que vea

    su invento (digamos una mquina) utilice sus conocimientos para hacer una mquina similar o mejor.

    Todo este anlisis puede sonar a acadmico, pero ejemplifica cmo los libertarios se aproximan a los asuntos

    remontndose a sus primeros principios filosficos de una forma en que no lo hacen la mayora de los partidarios de

    las filosofas polticas ms nebulosas de conservadurismo y el liberalismo. Y es importante para los libertarios, como

  • defensores de los derechos de propiedad, explicar por qu los derechos de PI no son derechos de propiedad porque

    llamar propiedad a la PI no solo es orwelliano, sino que tambin mancilla la reputacin de los verdaderos derechos

    de propiedad. Por eso Bell sugiere que nos refiramos a la PI como un privilegio, no como una propiedad, y por

    eso los dos autores en que nos centraremos en la prxima seccin, Michele Boldrin y David K. Levine, sugieren un

    trmino aun ms rotundo para la PI: monopolio intelectual.

    PI, creacin e innovacin

    Por supuesto, nuestro argumento acerca de los derechos de propiedad podra no importar a un utilitarista. Pensadores

    libertarios como Mises u, hoy, Richard Epstein, argumentaran que aunque los derecho de PI no son derechos de

    propiedad en el sentido usual, deberamos hacer una excepcin a la norma general de la libertad y los derechos de

    propiedad para la PI, porque presenta un raro caso en que los beneficios para la sociedad de una intervencin pblicas

    superan ampliamente los costes. Si fueran ciertas estas afirmaciones de los defensores de la PI, podran resultar un

    argumento convincente a favor de la PI. Pero los hechos demuestran que esto no es verdad y que la PI no solo no es

    necesaria para que se produzcan creacin e innovacin, sino que tambin las daan activamente.

    Los lderes en el combate al mito de la necesidad de PI han sido Boldrin y Levine, cuyo libro de 2008, Against

    Intellectual Monopoly, argumenta que las patentes y los derechos de autor no son necesarios para el progreso y la

    creatividad y de hecho los han daado bastante. (Boldrin y Levine pueden no ser libertarios estrictos en todos los

    aspectos, pero estn cerca, han influido a libertarios y son libertarios puros en el asunto de patentes y derechos de

    autor, as que eso basta para nuestros propsitos).

    Derechos de autor

    Muchos defensores de PI dan por evidente, como hicieron los redactores de la Constitucin de EEUU, que los

    derechos de autor son necesarios para impulsar a la gente a producir obras creativas. Supuestamente, escritores,

    msicos y cineastas no se preocuparan de producir libros, msica y pelculas si otra gente pudiera aparecer y

    coparles y llevarse los beneficios de su trabajo, o al menos las gente creativa no producira suficiente de estos tipos

    de obras, sea lo que sea lo que esto signifique. Pero no es evidente que este sea el caso y la evidencia demuestra que

    es incorrecto.

    Despus de todo, durante la mayor parte de la historia no hubo derechos de autor, pero la gente aun as creaba gran

    literatura, arte y msica. Supongamos que Shakespeare hubiera vivido en un mundo en el que hubieran existido los

    derechos de autor. Como dijo un escritor: sus demandas habran sido enormes. Shakespeare hizo una contribucin

    nica a la civilizacin occidental juntando palabra de una forma en que ningn ser humano haba realizado hasta o

    desde entonces, pero no era completamente original. Tom muchas historias, caracteres e ideas de otras obras de otra

    gente, lo que no podra haber hecho si los creadores de estas obras anteriores hubieran posedo y aplicado derechos de

    autor.

    Y qu pasa con la proteccin de los derechos de autor de las propias obras teatrales de Shakespeare? Fue autor de 38

    obras teatrales sin ningn incentivo o proteccin de leyes de derechos de autor y se las arregl para prosperar a pesar

  • de ello. Sin embargo, uno puede imaginar que si hubieran existido los derechos de autor en los tiempos de

    Shakespeare, podra haber empleado su tiempo y esfuerzos a demandar a gente que venda transcripciones de sus

    obras o las representaba sin permiso y dedicado menos tiempo a escribir y todos seramos mucho ms pobres por ello.

    Un dominio pblico rico permiti a Shakespeare convertirse en lo que fue y ha permitido al mundo beneficiarse a su

    vez de Shakespeare. Parece probable que los derechos de PI solo habran generado menos para l a lo que recurrir y

    menos para nosotros para disfrutar.

    Los escritores actuales pueden hacer dinero sin derechos de autor aunque no haya un Shakespeare moderno. Por

    supuesto, incluso con la proteccin de los derechos de autor, la mayora de ellos que no se llamen Stephen King o

    J.K. Rowling no hacen mucho dinero con los derechos de sus libros. En su lugar, publicar un libro da a un autor

    prestigio y oportunidades para hacer otras cosas. Publicar en revistas acadmicas (sin paga) crea oportunidades para

    obtener trabajos docentes. Publicar libros para una audiencia popular (normalmente por poco dinero) puede aumentar

    tu perfil como experto y crear oportunidades para dar discursos o hacer otras cosas por dinero.

    Aun as, incluso sin derechos de autor, muchos haran algn dinero con la venta de libros y otros haran mucho

    dinero. Una razn por la que podemos confiar en esto es porque los libros de autores extranjeros no recibieron

    proteccin de derechos de autor en Estados Unidos durante la mayora del siglo XX y aun as los autores hicieron

    dinero aqu. Un editor pagara a un autor por ser el primero en recibir una copia del manuscrito del autor, los que les

    permitira ser el primero en llegar al mercado con el libro.

    Incluso sin la proteccin de los derechos de autor, hay un gran valor en ser el primer editor en vender un libro. El

    primer editor tendr para l el mercado durante un tiempo porque llevar tiempo a los competidores publicar sus

    propias ediciones. Adems, es improbable que otros editores encuentren que merezca la pena copiar ese libro salvo

    que resulte ser un xito para el primer editor. Una vez el primer editor tiene xito, podra merecer la pena a otros

    copiarlo y venderlo, si creen que pueden vender rentablemente suficientes ejemplares adicionales. Pero en cualquier

    caso el primer editor probablemente obtenga los mayores beneficios, especialmente porque lo libros de media

    obtienen el 80% de sus beneficios en sus primeros tres meses.

    Eso fue el siglo XIX. Qu pasa hoy? En este siglo, el gobierno dio a W.W. Norton el derecho a ser el primero en

    publicar el informe de la Comisin del 11-S (9-11 Commission Report). Como obra del gobierno, el informe de 568

    pginas habra entrado inmediatamente al dominio pblico y otros habran sido libres de copiarlo y venderlo. A pesar

    de esta falta de proteccin de derechos de autor (e incluso de que el informe estuviera asimismo disponible en lnea

    gratis y fuera descargado millones de veces), la edicin del informe de Norton se convirti en superventas y dio a este

    beneficios cercanos al milln de dlares. Dos semanas despus de salir la edicin de Norton, St. Martins lanz su

    propia edicin, con artculos y anlisis adicionales incluidos, y tambin se convirti en superventas.

    Basndose en estos casos y otros similares, Boldrin y Levine estiman que J.K. Rowling podra haber recibido

    anticipos multimillonarios por libros posteriores en su serie de Harry Potter, tal vez no suficientes como para hacer de

  • ella una de las mujeres ms ricas de Inglaterra, como hicieron los derechos de autor, pero indudablemente suficientes

    como para hacer que siguiera escribiendo.

    Qu pasa con el sector musical? Aqu sabemos lo que pasa porque los artistas ya han perdido en la prctica la

    proteccin de los derechos autor para sus grabaciones ya que millones de personas las intercambian gratuitamente en

    Internet en lugar de comprarlas. Esto sencillamente ha empujado a los artistas a otras formas de hacer dinero,

    especialmente actuaciones. Incluso antes de la poca de Internet, la mayora de los msicos de rock, incluso los de

    xito, ganaban comparativamente poco con sus ventas de discos. As que, igual que los libros, las grabaciones han

    sido una forma para que sus creadores atraigan la atencin y hagan dinero con otros proyectos.

    En el mbito de la msica culta, muchas de las obras de los grandes compositores nunca estuvieron protegidas por

    derechos de autor. Inglaterra empez a proteger composiciones musicales con derechos de autor en 1777, pero

    relativamente pocos compositores vivieron o trabajaron en Inglaterra desde entonces, a pesar de la relativa

    prosperidad general del pas. Por ejemplo, Beethoven vivi en Alemania, que no ofreca proteccin de derechos de

    autor, pero hizo suficiente dinero como para sobrevivir y se sinti suficientemente motivado como para escribir

    algunas de las mayores obras musicales de la historia. Igual que Shakespeare, los compositores anteriores a la PI

    fueron capaces de trabajar sobre obras de compositores anteriores y alterarlas y adaptarlas libremente. Hoy hace falta

    permiso de los dueos de los derechos de autor, que pueden concederlo o no.

    Igual que las discogrficas, los estudios cinematogrficos afrontan una creciente piratera, pero siguen en el negocio.

    Esto es as en parte porque la gente est dispuesta a pagar por la experiencia de ver la pelcula en un cine: para mucha

    gente, un DVD o una versin descargada no es un sustitutivo. Esto no cambiara en ausencia de los derechos de autor.

    Los estudios podran utilizar contratos, tecnologa y seguridad para asegurarse de que sus pelculas solo se exhiben en

    cines que paguen sus copias. Igual que las editoriales, los estudios tambin se beneficiaran de ser los primeros en el

    mercado con un DVD. Tambin podemos advertir, como hacen Boldrin y Levine, que la industria cinematogrfica de

    la pornografa siempre ha prosperado e innovado constantemente a pesar de que esencialmente funciona fuera de la

    proteccin del derecho de PI a causa de su falta de respetabilidad social.

    Otro punto que se aplica a todos los medios es que mucha gente crea solo por el placer de hacerlo, sin preocuparse

    por otros beneficios: no hace falta ninguna poltica pblica para incentivarlos. Por ejemplo, uno de los

    compositores estadounidenses ms importante, Charles Ives, era ejecutivo de seguros y escriba aparte msica culta,

    por la que recibi un mnimo reconocimiento (no digamos dinero) durante toda su vida.

    Hoy en da, incontables individuos producen incontables obras escritas y audiovisuales, de todo nivel de calidad, para

    una audiencia de Internet, sin expectativas de pago. Muchos incluso lo hacen annimamente, sin expectativa de

    reconocimiento personal: Wikipedia proporciona un ejemplo. Cada vez ms, la gente no es solo consumidora pasiva

    de contenidos de las grandes empresas de comunicacin, sino productora de obras originales y la compensacin no es

    su motivo.

  • Los derechos de autor en general son cuestionables, los tipos de extensiones de plazos de derechos de autor que

    hemos visto en aos recientes son completamente indefendibles. La Ley de Extensin de Plazos de los Derechos de

    Autor de Sonny Bono de 1998 (CTEA, por sus siglas en ingls) aumenta los plazos de los derechos de autor en un

    40%. Los derechos de autor se extendieron (retroactivamente) hasta cubrir la vida de un autor ms 70 aos o, en caso

    de obras por prestacin de servicios, 95 aos despus de la fecha de publicacin o 120 despus de la fecha de

    creacin, lo que se produzca antes. Cre esta extensin incentivos adicionales en escritores, msicos y cineastas para

    producir ms? Por supuesto que no. Qu diferencia supone para un artista extender su proteccin derecho de autor

    un nmero aos mucho despus de muerto?

    De hecho, los economistas han determinado que la CTEA aumenta los ingresos de los creadores solo en un 0,33%.

    As que la extensin de los derechos de autor no beneficia a los artistas, sino que beneficia a las grandes empresas de

    comunicacin que poseen propiedades realmente antiguas y no quieren perderlas en el dominio pblico. En realidad,

    la CTEA fue impulsada por una entidad en particular, Disney, que no quera perder sus derechos de autor sobre

    Mickey Mouse.

    Mientras que la extensin del derecho de autor no ofrece beneficios a nadie, salvo a las grandes empresas de

    comunicacin, los costes para el resto de la sociedad son tremendos. No hay comunidad cultural de la que pueda

    tomar la gente creativa, como hizo Shakespeare, y como hizo Disney cuando hizo pelculas a partir de historias de

    dominio pblico, como Blancanieves y los siete enanitos, Pinocho y La bella durmiente. Miles de libros, grabaciones

    y ttulos de software se agotan y permanecen agotados porque no pueden encontrarse los titulares de los derechos,

    rechazan aprovechar dichos derechos o rechazan renunciar a sus derechos. La consecuencia es que todos somos ms

    pobres.

    Patentes

    Tampoco es evidente que las patentes sean necesarias para inspirar la innovacin, y hay muchas razones para creer

    que impiden la innovacin.

    Si posees una patente de una cosechadora mecnica de arroz, significa que puedes impedir que otra gente fabrique

    una cosechadora mejor que se base en la tuya. Durante varios aos, tus potenciales competidores no pueden

    legalmente innovar y mejorar tu producto, o al menos, si lo hacen, no pueden llevar al mercado su innovacin sin tu

    permiso hasta que expire la patente.

    Al mismo tiempo, no tienes muchos incentivos para mejorar tu producto porque puedes simplemente aprovechar tu

    viejo invento libre de competencia (aplicar tus patentes se convierte en sustitutivo de la investigacin y el desarrollo).

    Esto obliga a tus competidores a desperdiciar esfuerzos tratando de inventar evitando tus ideas para hacer productos

    en competencia, tal vez inferiores, sin infringir tus patentes. Y tambin da al tenedor de la patente un incentivo para

    publicar una serie de patentes en trminos generales para productos similares al tuyo, para desanimar a otros de

    incluso entrar en tu campo y bloquearlos legalmente si es necesario. La posibilidad de infringir una de estas patentes

    y verse demandado asusta a muchos posibles competidores en el mercado.

  • Por otro lado, qu pasara si no hubiera patentes? La primera persona en implantar una idea seguira recibiendo

    beneficios exclusivos durante cierto tiempo, porque incluso sin patentes llevara a la competencia cierto tiempo

    pensar cmo imitar la invencin y ponerse al da. Pero los competidores probablemente lo haran en poco tiempo, as

    que el inventor original no podra dormirse en sus laureles. Todos tendran que innovar constantemente para ser

    competitivos.

    Vemos esa idea en funcionamiento en las muchas innovaciones que producen los negocios cuando no les protege el

    derecho de patente. La gente que invent los centros comerciales, las tiendas de 24 horas, los supermercados, las

    franquicias de comida rpida y los mens no tienen ningn derecho exclusivo a sus ideas. Tampoco la gente que

    inventa perfumes, recetas, diseos de ropa, muebles o carroceras. Pero la gente hace estas cosas porque quieren

    superar a sus rivales. Sin privilegios de PI, tienen que centrarse en lo que pueden hacer para atraer y agradar ms a los

    clientes, no en lo que pueden hacer con el sistema legal para aplastar a otros negocios.

    Histricamente, ha habido muchos casos en los que las patentes permitieron a sus dueos dejar de innovar e impedir a

    otros que innovaran. Consideremos a los supuestamente heroicos hermanos Wright. Crearon el primer aeroplano

    mejorando ligeramente las ideas no patentadas de otros que les precedieron, como el ingeniero britnico Sir George

    Cayley y el alemn Otto Lilienthal. Su patente de 1902 fue del sistema de control de vuelo resultante del combado

    de ala y el uso de un timn.

    Glenn Curtiss mejor el diseo de los hermanos Wright remplazando la tcnica del combado de alas con superficies

    mviles de control, por medio de las cuales los aviones controlan hasta hoy sus movimientos. Por ello, los hermanos

    Wright (que no vendan entonces muchos aviones) demandaron a Curtiss para tratar de impedir que vendiera

    aeroplanos. El litigio de los Wright afect al crecimiento del sector del aire en Estados Unidos al centrarse ms en

    demandar a Curtiss y otros competidores que en fabricar mejores aviones. Como consecuencia, el desarrollo de la

    aviacin despeg en Francia, donde los hermanos Wright tenan poca influencia legal.

    Otro ejemplo que apuntan Boldrin y Levine se refiere a la mquina de vapor de James Watt. Durante el periodo de

    finales del siglo XVIII en que Watt y su socio en los negocios, Matthew Boulton, tuvieron su patente de la mquina

    de vapor, prcticamente ces la innovacin en este tipo de mquinas. Cuando Jonathan Hornblower construy una

    mquina mejor en 1790, Watt y Boulton le demandaron y le impidieron ponerla en el mercado. Otros competidores

    inventaron sus propias mejoras, pero se mantuvieron fuera del mercado esperando a que venciera la patente de Watt:

    no queran verse demandados como Hornblower.

    El propio Watt se distrajo de mejorar su producto, tanto porque no necesitaba hacerlo (tena una proteccin de

    monopolio) como porque estaba ocupado utilizando el sistema legal contra sus competidores. Como consecuencia,

    mientras su patente estuvo en vigor, el Reino Unidos aadi solo unos 750 caballos de vapor anuales en mquinas; en

    los 30 aos posteriores a la expiracin de la patente de Watt, los caballos de vapor aumentaron a un ritmo de ms de

    4.000 anuales. Igualmente, la eficiencia del combustible aument poco o nada durante los aos de la patente de Watt

    (1769-1800), pero aumento aproximadamente multiplicndose por cinco entre 1810 y 1835.

  • Qu pasa con las medicinas? Hay gente que argumenta que necesitamos patentes farmacuticas porque las

    medicinas requieren un caro I+D para desarrollarse, pero puede hacerse ingeniera inversa de una forma barata. As

    que, segn prosigue este razonamiento, si no damos a los fabricantes de medicinas proteccin de patentes, no se

    preocuparn por fabricarlas, para empezar.

    Numerosos hechos ponen en entredicho este argumento. Boldrin y Levine han descubierto que histricamente el

    sector farmacutico creci ms rpidamente en aquellos pases en los que las patentes eran menos y ms dbiles.

    Por ejemplo, Italia no proporcionaba ninguna proteccin de patente a las medicinas antes de 1978, pero tena una

    floreciente industria farmacutica. Entre 1961 y 1980, acumulaba en torno al 9% de todos los nuevos componentes

    qumicos activos para medicinas. Despus de que llegaran las patentes, Italia no mostr ningn aumento significativo

    en la cifra de nuevas medicinas descubiertas all, lo que es contrario, supongo, a las predicciones de los defensores de

    la PI.

    Otro hecho que olvida la opinin convencional es que las medicinas patentables no son las nicas innovaciones

    posibles. Boldrin y Levine observaron una encuesta de los lectores del British Medical Journal sobre los principales

    hitos mdicos en la historia y descubrieron que casi ninguno tena nada que ver con patentes. La penicilina, los rayos

    X, la cultura del tis, la anestesia, la clorpromazina, la higiene pblica, la teora de los grmenes, la medicina basada

    en evidencias, las vacunas, la pldora de control de natalidad, la teora de la rehidratacin oral, la estructura del ADN,

    la tecnologa monoclonal de los anticuerpos y el descubrimiento de los riesgos del tabaco para la salud; de estas 15

    primeras categoras, solo dos tienen algo que ver con patentes.

    Igualmente ninguno de los diez primeros logros del siglo XX de la sanidad pblica de la lista del US Centers for

    Disease Control tena ninguna conexin con las patentes. E incluso una revisin de los medicamentos ms

    importantes revela que muchos se fabrican si el motivo o posibilidad de adquirir una patente, incluyendo, por

    ejemplo, aspirina, AZT, ciclosporina, digoxina, ter, fluoruro, insulina, isoniacida, marihuana mdica, metadona,

    morfina, oxitocina, penicilina, Fenobarbital, prontosil, quinina, Ritalin, Salvarsn, vacunas y vitaminas.

    La ley de patentes s crea un incentivo para los investigadores: seguir ms el tipo de investigacin que lleve a

    medicamentos patentables y menos al que podra llevar a otro tipo de innovaciones que no puedan patentarse, a pesar

    de que, como hemos visto, este ltimo puede ser uno de los ms importantes. Si se derogara la ley de patentes,

    probablemente veramos menos medicinas qumicas artificiales y ms descubrimientos relacionados con curas por

    sustancias naturales, como vitaminas, minerales y plantas. Dados los dainos efectos secundarios de muchas

    medicinas recetadas, no es tan evidente que esto fuera a ser algo malo.

    Boldrin y Levine tambin demostraban que las patentes no son esenciales para el xito en el sector farmacutico

    apuntando a las anlogas industrias de pinturas y teidos (que tambin dependan de frmulas qumicas) en el siglo

    XIX. Alemania no ofreci ninguna proteccin de patente para pinturas y teidos en absoluto hasta 1877 e incluso

    entonces solo para el proceso de su fabricacin, no para los propios productos. Sin embargo, la porcin del mercado

    de las empresas alemanas aumento prcticamente de la nada en 1862 al 50% en 1873 y el 80% en 1913. Gran Bretaa

    y Francia, por el contrario, tuvieron proteccin de patentes tanto para productos como para procesos durante todo el

  • tiempo y vieron que sus participaciones en el mercado caan de en torno al 50% y el 40% respectivamente en 1862 a

    entre el 13% y 17% en 1873. Los alemanes acabaron teniendo patentes, pero est claro que las patentes no son

    esenciales para llegar a lo ms alto.

    Costes y beneficios

    As que hemos visto que los derechos de autor y patentes tienen costes en los que no piensa la mayora de la gente.

    Cmo comparar estos con sus beneficios? Los economistas austriacos diran que es imposible. Los costes y

    beneficios son subjetivos; existen en las cabezas de las personas y no pueden medirse ni compararse entre s para

    descubrir qu es lo ptimo econmicamente. La nica forma de saber qu es ptimo es mirar lo que hace realmente la

    gente en el mercado a travs de sus elecciones voluntarias utilizando su propia propiedad tangible real. Como los

    derechos de PI por su naturaleza interfieren con la propiedad privada y el intercambio voluntario, nos alejan

    necesariamente de lo ptimo.

    Dejando aparte este problema, cualquier intento de economistas no austriacos de medir costes y beneficios de la PI

    dejar necesariamente innumerables factores importantes. Uno de ellos es la libertad humana. Aunque pudisemos

    determinar que la PI nos beneficia materialmente en algunos aspectos (en trminos de crecimiento econmico y en la

    cifra de productos diferentes fabricados, por ejemplo), las leyes de PI requieren un gobierno con poder para interferir

    con el uso pacfico de su propiedad por los individuos. No tienes que creer en los derechos naturales para valorar la

    libertad y ver su prdida como un alto coste.

    Aun as, incluso si mides los efectos de la PI solo en trminos de crecimiento econmico (una medicin burda de la

    prosperidad), los economistas estn en general indecisos respecto de si la PI al menos lo ha hecho mayor del que

    habra en caso contrario. Los profesores de derecho de la Universidad de Boston, James Bessen y Michael J. Meurer

    han descubierto que los derechos de propiedad intelectual parecen en el mejor de los casos tener solo una relacin

    dbil e indirecta con el crecimiento econmico, la relacin parece aplicarse solo a ciertos grupos de pases o ciertas

    especificaciones y la direccin de la causalidad no queda clara. Esto ltimo es esencial. En la pequea medida en

    que las patentes puedan mostrar una correlacin con el crecimiento econmico, no podemos siquiera decir si las

    patentes causaron el crecimiento y si el crecimiento hizo que la gente buscara proteccin de patentes.

    El fin de la PI

    Los libertarios pueden ni tener que apelar a teora del derecho, economa o historia para ganar la guerra de la PI. Los

    libertarios ya estn ganando mientras la gente alrededor del mundo viola incesantemente los derechos de propiedad

    de los posesores de derechos de autor compartiendo msica con programas bit-torrent y subiendo (y remezclando y

    machacando) vdeos de material con derechos de autor a YouTube son el ms mnimo sentimiento de culpa.

    La gente vitoreaba a los propietarios suecos del sitio web Pirate Bay mientras entraban al juicio por ayudar a la gente

    a intercambiar gratuitamente msica, pelculas y software. (Las opiniones pro-privacidad y anti-PI de Pirate Bay son

    tan populares que incluso inspiraron un Partido Pirata que obtuvo uno de los escaos suecos en el Parlamento

    Europeo). Mientras la RIAA y la MPAA atacan a los que comparten ficheros con amenazas cada vez mayores, estas

  • organizaciones solo parecen ms villanos para los jvenes que siempre han funcionado suponiendo que debera

    permitrseles hacer lo que quieran con sus computadoras mientras no invadan las de otros.

    Tambin ms pensadores ajenos al libertarismo ponen en duda la PI. Lessig y otros en el movimiento de cultura

    libre han informado a grandes audiencias acerca de cmo nos empobrecen las largas clusulas de derechos de autor

    y otros aspectos especialmente opresivos de la PI y cmo nos enriquecera un constante crecimiento del comn

    cultural (dominio pblico). A travs de la licencia Creative Commons inventada por Lessig, la gente est

    renunciando deliberadamente a sus derechos exclusivos de autor porque creen que la PI no les interesa como

    creadores y quiren que se extiendan sus ideas.

    Siguiendo lneas similares, los movimientos de software libre y cdigo abierto han creado productos de software

    que permiten a la gente descargarlos, alterarlos y distribuirlos gratuitamente. Frente a las predicciones de los

    defensores de la PI, la gente hace mejoras en estos proyectos de software aunque no obtengan ningn beneficio

    personal. Y muchos de estos productos, como el sistema operativo basado en Linux y el navegador web Firefox

    compiten con xito contra dinosaurios tan dependientes de la PI como Microsoft.

    El profesor de derecho de Harvard, Yochai Benkler (que no es un libertario, pero s un importante pensador en el

    movimiento de la cultura libre) ha observado que debido a Internet, estamos en un momento en la historia en que

    el los trminos libertad y justicia estn vacantes, especialmente en el contexto de la PI. Como los libertarios tiene la

    municin intelectual como para demostrar a la gente que lo que sienten y hacen en lnea es correcto y que lo que

    quieren hacerles los grandes medios y el gobierno es incorrecto, este momento representa una oportunidad nica para

    los libertarios para proporcionar esas definiciones y progresar en su causa.

    Otras lecturas

    Michele Boldrin y David K. Levine, Against Intellectual Monopoly. Nueva York: Cambridge University Press, 2008.

    Es el alegato utilitarista contra la PI. Los autores defienden que la propiedad intelectual no es necesaria para estimular

    la creatividad y la innovacin. Sus evidencias y argumentos van mucho ms all de lo que se expone en este captulo.

    N. Stephan Kinsella, Against Intellectual Property (Auburn, Ala.: Ludwig von Mises Institute, 2008) [En

    espaol: Contra la propiedad intellectual]. Es el alegato basado en derechos contra la PI. KInsella demuestra cmo la

    propiedad intelectual es antittica a los verdaderos derechos de propiedad.

    Lawrence Lessig, Free Culture: How Big Media Uses Technology and the Law to Lock Down Culture and Control

    Creativity. Nueva York: Penguin, 2004. Lessig no es un libertario y apoya en principio la PI, pero su libro demuestra

    cmo las siempre crecientes clusulas del derecho de autor enriquecen a intereses poderosos a nuestra gran costa

    cultural.

    http://www.miseshispano.org/2012/08/la-lucha-contra-la-propiedad-intelectual/