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Contexto Entidad Territorial: Municipio de Apartadó Alcalde: Luis Gonzalo Giraldo Responsable líder tema víctimas Edison Yepes Moreno Responsable asuntos Indígenas Candelaria Correa Responsable asuntos comunid. negras afrocolombianas Candelaria Correa Población* Victimas** total de habitantes 178.257 110.549 Nº indígenas 824 1.112 Nº afrocolombianos/ negros 54.052 13.603 Nº Gitanos 1 4.025 La Entidad Territorial cuenta con política pública para población indígena? No se ha formulado. La Entidad Territorial cuenta con política pública para población negra/afrocolombiana/raizal/palenqu era en su territorio? Se encuentra en proceso de formulación . Pueblos indígenas Comunidades negras, afrodescendientes Embera Chami, Katio, Tule, Zenu. Los consejos comunitarios están en proceso de titulación. Existen organizaciones de base reconocidas y en proceso de reconocimiento por parte del Min Interior. 1. Adecuación institucional desarrollada por la entidad territorial para la implementación de los decretos ley 4633 y 4635 de 2011. La Alcaldía de Apartadó desarrolla los temas relacionados a población étnica a través de la Secretaria de Inclusión Social, dependencia que cuenta con el apoyo de un funcionario profesional universitario de atención de etnias, en cargo de provisionalidad al interior de la planta administrativa de la Alcadia y quien tienen desarrollo los temas tanto de comunidades indígenas y comunidades afrodescendientes y negras. En Plan de desarrollo del Municipio de Apartadó 2012-2015 Unidad y Gestión para la Prosperidad, en el componente de educación se estableció el programa de fomento de la calidad educativa para la equidad, el cual orientó la estrategia para grupos étnicos y población vulnerable, estableciendo la línea de acción para la apropiación de los docentes etnoeducadores de las estrategias metodológicas y pedagogías en la catedra afrocolombiana y étnica. En el componente de cultura, se precisó el programa de sistema municipal de cultura, determinando la línea de acción para la formación de gestores culturales con énfasis en indígenas y afrocolombianos; avanzar en la inclusión e igualdad de oportunidades económicas, sociales, El enfoque diferencial étnico en el marco de la ley 1448 Se reconoce que existen grupos étnicos víctimas del conflicto armado y dadas sus condiciones propias, históricas, sociales, culturales, legislativas y de vulnerabilidad, deben recibir un tratamiento especial y digno en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, acorde a sus condiciones particulares, como sujetos colectivos de derechos y a su vez como sujetos individuales, orientados a garantizar su pervivencia física y cultural y de atención oportuna, eficiente y pertinente. EL ENFOQUE ETNICO EN LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA PÚBLICA TERRITORIAL PARA VICTIMAS Y DECRETOS LEY 4633 Y 4635 DE 2011

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*DANE 2015. ** RNI Corte septiembre 2015

Contexto

Entidad Territorial: Municipio de Apartadó

Alcalde: Luis Gonzalo Giraldo

Responsable líder

tema víctimas Edison Yepes Moreno

Responsable

asuntos Indígenas Candelaria Correa

Responsable

asuntos comunid.

negras

afrocolombianas

Candelaria Correa

Población* Victimas**

Nº total de

habitantes

178.257 110.549

Nº indígenas 824 1.112

Nº afrocolombianos/

negros

54.052 13.603

Nº Gitanos 1 4.025

La Entidad Territorial cuenta con

política pública para población

indígena?

No se ha

formulado.

La Entidad Territorial cuenta con

política pública para población negra/afrocolombiana/raizal/palenqu

era en su territorio?

Se

encuentra

en proceso

de

formulación

. Pueblos

indígenas

Comunidades negras,

afrodescendientes

Embera Chami,

Katio, Tule,

Zenu.

Los consejos comunitarios están

en proceso de titulación. Existen

organizaciones de base

reconocidas y en proceso de

reconocimiento por parte del

Min Interior.

1. Adecuación institucional desarrollada por la

entidad territorial para la implementación de

los decretos ley 4633 y 4635 de 2011.

La Alcaldía de Apartadó desarrolla los temas

relacionados a población étnica a través de la

Secretaria de Inclusión Social, dependencia que

cuenta con el apoyo de un funcionario profesional

universitario de atención de etnias, en cargo de

provisionalidad al interior de la planta

administrativa de la Alcadia y quien tienen

desarrollo los temas tanto de comunidades

indígenas y comunidades afrodescendientes y

negras.

En Plan de desarrollo del Municipio de Apartadó

2012-2015 “Unidad y Gestión para la Prosperidad”,

en el componente de educación se estableció el

programa de fomento de la calidad educativa para

la equidad, el cual orientó la estrategia para grupos

étnicos y población vulnerable, estableciendo la

línea de acción para la apropiación de los docentes

etnoeducadores de las estrategias metodológicas y

pedagogías en la catedra afrocolombiana y étnica.

En el componente de cultura, se precisó el

programa de sistema municipal de cultura,

determinando la línea de acción para la formación

de gestores culturales con énfasis en indígenas y

afrocolombianos; avanzar en la inclusión e

igualdad de oportunidades económicas, sociales,

El enfoque diferencial étnico en el marco de la ley 1448

Se reconoce que existen grupos étnicos víctimas del conflicto armado y dadas sus condiciones propias,

históricas, sociales, culturales, legislativas y de vulnerabilidad, deben recibir un tratamiento especial y

digno en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, acorde a sus

condiciones particulares, como sujetos colectivos de derechos y a su vez como sujetos individuales,

orientados a garantizar su pervivencia física y cultural y de atención oportuna, eficiente y pertinente.

EL ENFOQUE ETNICO EN LA IMPLEMENTACION DE LA POLÍTICA PÚBLICA

TERRITORIAL PARA VICTIMAS Y DECRETOS LEY 4633 Y 4635 DE 2011

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políticas y culturales para las comunidades

afrocolombianas presentes en el municipio.

En el programa de patrimonio, identidad y

memoria, se especificó como línea de acción la

recuperación de saberes ancestrales: partería,

medicina tradicional, santería y tradicionales de las

etnias presentes en Apartadó. En el programa

Apartadó incluyente, se especificó el proyecto de

atención integral a la población indígena, para

promover la coordinación interinstitucional en el

cumplimiento de los derechos fundamentales,

colectivos e integrales de los pueblos indígenas de

Apartadó.

En el programa de la diversidad en la economía

agropecuaria, se precisó el fortalecimiento de

cultivos transitorios, programas asociados a

mujeres cabeza de familia pertenecientes a

comunidades negras e indígenas. Todas estas

acciones se están implementado con la gestión y

puesta en marcha del plan de desarrollo a través

de la oficina de atención a etnias.

En relación a los decretos ley 4633 y 4635 el

Municipio de Apartadó, no ha desarrollado rutas

propias para la prevención, protección, atención,

asistencia, reparación, restitución de derechos

territoriales y participación de los diferentes

grupos étnicos presentes en la entidad territorial,

las directrices que se desarrollan son las orientadas

desde el nivel nacional.

En el ámbito educativo el Municipio de Apartadó,

cuenta con instituciones etnoeducativas para

comunidades indígenas únicamente, las cuales

tienen asignados etnoeducadores.

El Municipio de Apartadó no cuenta con EPS´S o

IPS de carácter indígena, la prestación de los

servicios de salud se realiza a través de las

prestadoras de salud en su mayoría del régimen

subsidiario que hacen presencia municipal. Las

comunidades étnicas no cuentan espacios de

albergue ni casas de paso en el casco urbano.

2. Coordinación interinstitucional para la

implementación del enfoque étnico en los

instrumentos de política pública territorial

para víctimas

El comité territorial de justicia transicional del

Municipio de Apartadó no ha realizado las

respectivas modificaciones que permitan

establecer la participación y representación de los

delegados de los grupos étnicos presentes en el

municipio de acuerdo a lo establecido en los

decretos ley 4633 y 4635 de 2011. La presencia y

participación de líderes de diferentes

comunidades étnicas se realiza en el momento en

que se discute, analizar y toman decisiones que

afectan a estas poblaciones.

Aunque en la conformación del Comité de

Justicia Transicional se menciona también la

creación de un subcomité de enfoque diferencial

que aborda los temas específicos relacionados

con las diferentes poblaciones incluidas las

comunidades étnicas, en reporte RUSICST no se

evidencia que se encuentre sesionando este

subcomité.

A través del comité territorial de justicia

transicional del Municipio de Apartadó, no se han

desarrollado temas específicos relacionados con

asistencia, atención, protección, prevención,

reparación, retorno y reubicación de grupos

étnicos.

En el Plan de Atención Territorial -PAT- del

Municipio de Apartadó en su etapa de

formulación no contó con la participación de

líderes y representantes de comunidades étnicas,

por cuanto no se definieron líneas específicas

para población étnica en ninguno de los

componentes sobre los cuales se estructuró este

plan.

En los otros instrumentos de planeación territorial

para víctimas: Plan de Prevención y Protección,

Plan de Contingencia, Plan de Reparación

Colectiva, Plan de retornos y reubicaciones, no se

cuenta con enfoques diferenciales para grupos

étnicos. Tampoco fue posible verificar si el

municipio no ha participado en la formulación de

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planes de salvaguarda (ordenados por la corte

constitucional a través del Auto 004).

En el punto de Atención a víctimas del Municipio,

hace presencia la Secretaría de

Desarrollo/Inclusión Social, Secretaría de Salud,

Secretaría de Educación, Personería Municipal,

Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Unidad para

la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),

Agencia Nacional para la Superación de la

Pobreza Extrema (ANSPE) y el SENA. Este punto

de Atención no se cuenta con la presencia de

profesionales o enlaces de asuntos étnicos, que

puedan asistir y brindar acompañamiento y

atención diferenciada a las víctimas étnicas que

asisten a esta dependencia.

El punto de Atención a víctimas no cuenta con

material de apoyo y didáctico, avisos,

señalización, carteleras, rutas, cartillas, guías,

material visual, que oriente a la población victima

étnica, funcionarios y demás personas que asisten

a esta instancia.

3. Participación de los grupos étnicos en la

implementación de la política pública

territorial para victimas

La mesa de participación de víctimas del

Municipio de Apartadó, tiene el acompañamiento

del Enlace de victimas municipal, pero no se

cuenta con la participación oficializada de

comunidades indígenas y afrodescendientes en

esta instancia. No han existido sesiones

específicas de trabajo de la mesa en los cuales se

traten temas étnicos.

4. Procesos de retorno, reubicación y

reparación colectiva étnica

Retornos y reubicaciones. En el Municipio de

Apartadó no se han adelantado procesos de

reubicación ni de retorno de comunidades

étnicas.

Reparación Integral. El Municipio indica que no

existen acciones específicas de acompañamiento

a los procesos de formulación de planes

integrales de reparación colectiva de grupos

étnicos, estos son liderados por parte de la

Unidad para la Atención y Reparación Integral a

las Víctimas.

Recomendaciones

1. Fortalecer la articulación y coordinación de las

dependencias administrativas municipales

(oficina de víctimas y oficina de asuntos

étnicos) con las demás estructuras y oficinas al

interior de la Alcaldía, a fin de implementar la

política pública de víctimas, fortaleciendo los

procesos de concertación, inclusión, diseño e

implementación de medidas diferenciales de

atención, asistencia y reparación para

población étnica e implementación de otras

políticas publicas territoriales y propias en

favor de estos grupos poblaciones.

2. Se hace necesario en el proceso de

reconocimiento y superación de condiciones

de exclusión de la población étnica, su

participación como derecho en los próximos

ejercicios de planeación y formulación del

plan de desarrollo Municipal, como sujetos de

especial atención, promoviendo la inclusión

de líneas de acción, programas y proyectos,

orientados a fortalecer, consolidar los

procesos adelantados con estas comunidades

y en especial de víctimas étnicas.

3. Es necesario la modificación del decreto de

conformación del Comité de Justicia

Transicional Municipal y de acuerdo a lo

definido en los decretos ley 4633 y 4635 de

2011, establecer la participación y asiento de

un representante por cada grupo étnico

presente en la entidad territorial, así como su

inclusión oficial en la mesa municipal de

víctimas.

4. En los ajustes que se realicen al PAT, es

necesario la participación de los líderes y

representantes de comunidades étnicas, así

como la armonización a sus planes, políticas

propias a fin de incluir y validar acciones

orientadas a la prevención, protección,

asistencia, atención y reparación de víctimas

pertenecientes a grupos étnicos.

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5. La inclusión de enfoques étnicos en los

instrumentos de planeación territorial para

víctimas que el Municipio ha formulado y que

está adelantando, promoviendo la

participación de los líderes y representantes

de estas comunidades, a fin de incluir

acciones diferenciales orientadas a esta

población.

6. Fortalecer los espacios de atención a víctimas

incorporando la presencia de enlaces o

profesionales étnicos, traductores y material

físico y visual, que oriente tanto a

funcionarios como a población étnica acerca

de rutas y normas establecidas para la

atención, asistencia y reparación de esta

población.

7. Desarrollar procesos de formación,

socialización y comprensión de los Decretos

Ley étnicos, propiciando apropiación de

responsabilidades y competencias de las

entidades territoriales y funcionarios, para la

implementación efectiva de estos marcos

normativos.

8. Definición de planes de mejoramiento y

adecuación institucional de acuerdo a lo

establecido en los decretos con fuerza de ley

para la incorporación del enfoque étnico para

la prevención, protección, atención, asistencia

y reparación integral de las víctimas

pertenecientes a grupos étnicos.

9. Promover arreglos institucionales que

adecuen la oferta programática de manera

diferencial para la atención y asistencia a la

población victima étnica.

10. Realizar procesos de caracterización de las

víctimas de grupos étnicos, a fin de generar

acciones acordes a sus realidades.

11. Realizar asistencia y acompañamiento técnico

en la formulación de proyectos orientados a

victimas perteneciente a grupos étnicos,

como mecanismo de materialización de sus

propuestas y acciones específicas,

permitiendo dar continuidad a iniciativas que

se estén desarrollando o de articularse a

políticas públicas territoriales que estén

proceso de implementación.

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SUBCOMITÉ TÉCNICO DEENFOQUE DIFERENCIAL MIEMBROS:

Coordinación Operativa: Subdirección de Coordinación Técnica del SNARIV, Dirección de Gestión Interinstitucional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Secretaría Técnica: Dirección de Asuntos para Comunidad Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Ministerio del Interior.

La construcción de estos documentos contó con el apoyo de: USAID - OIM

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

El Departamento Nacional de Planeación

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El Ministerio de Justicia y del Derecho

Ministerio del Interior.

Ministerio de Salud y Protección Social.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Defensoría del Pueblo

Seis (6) Representantes elegidos por la Mesa Nacional de Participación de Víctimas

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El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) está conformado por un conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal del orden nacional y territorial que cuentan con la participación de las Mesas de Participación de Víctimas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas1.

El Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial es la instancia de coordinación encargada de diseñar e implementar la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, propendiendo por la incorporación de este enfoque en cada componente de la política pública2.

En este contexto y en cumplimiento de su Plan Operativo Anual (PAO), se emprendieron una serie de acciones encaminadas a la definición y construcción de los lineamientos de enfoque diferencial con la participación de las entidades del SNARIV en la Nación y el territorio, generando un proceso de construcción participativa y obteniendo la retroalimentación de distintos actores del Sistema. Lo anterior, tuvo como resultado la identificación de directrices conceptuales y recomendaciones dirigidas a entidades territoriales y demás instancias de coordinación del SNARIV, que permiten avanzar en la incorporación y transversalización del enfoque diferencial en la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral con garantías de no repetición.

Desde esta perspectiva, este documento hace parte de una estrategia de divulgación y plantea una propuesta de lineamientos de enfoque diferencial del SNARIV adoptada por el Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial.

Así mismo, la construcción de estos documentos contaron con distintos insumos que surgieron de diversos sesiones territoriales realizadas por el Subcomité, lo que

PRESENTACIÓN

1 Ver. Ley 1448 de 2011, en sus artículos 159 a 174 y los Decreto 4800 de 2011 y 0790 de 2012.2 Artículo 238 del Decreto 4800 de 20113 Taller de construcción conjunta y participativa del enfoque diferencial, realizado por integrantes e invitados del Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial, 16 de mayo de 2014, Hotel Augusta, Bogotá D.C. y encuentros territoriales del Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial realizados en el marco de la estrategia “Todos y Todas Somos Sistema” de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en los departamentos de Bolívar(Cartagena), Magdalena (Santa Marta), La Guajira (Riohacha), Nariño (Tumaco) y Antioquia (Medellín) entre los mesas de julio a octubre de 2014.

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El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) está conformado por un conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal del orden nacional y territorial que cuentan con la participación de las Mesas de Participación de Víctimas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas1.

El Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial es la instancia de coordinación encargada de diseñar e implementar la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, propendiendo por la incorporación de este enfoque en cada componente de la política pública2.

En este contexto y en cumplimiento de su Plan Operativo Anual (PAO), se emprendieron una serie de acciones encaminadas a la definición y construcción de los lineamientos de enfoque diferencial con la participación de las entidades del SNARIV en la Nación y el territorio, generando un proceso de construcción participativa y obteniendo la retroalimentación de distintos actores del Sistema. Lo anterior, tuvo como resultado la identificación de directrices conceptuales y recomendaciones dirigidas a entidades territoriales y demás instancias de coordinación del SNARIV, que permiten avanzar en la incorporación y transversalización del enfoque diferencial en la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral con garantías de no repetición.

Desde esta perspectiva, este documento hace parte de una estrategia de divulgación y plantea una propuesta de lineamientos de enfoque diferencial del SNARIV adoptada por el Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial.

Así mismo, la construcción de estos documentos contaron con distintos insumos que surgieron de diversos sesiones territoriales realizadas por el Subcomité, lo que permitió obtener aportes de representantes de víctimas e instituciones territoriales en el marco las plenarias territoriales que tuvieron lugar en Cartagena, Santa Marta, Riohacha, Medellín y Tumaco durante el 20143.

Estos espacios se realizaron con el apoyo técnico y financiero de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) - USAID y con la participación en el desarrollo metodológico de un amplio número de entidades del SNARIV a nivel nacional y territorial, junto a los representantes de enfoque diferencial de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas.

PRESENTACIÓN

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ANTECEDENTES DEL ENFOQUE DIFERENCIAL

La Constitución Política de 1991 en su artículo 14 y 75 reconoce la existencia de una sociedad pluralista y diversa tanto étnica como culturalmente en Colombia con derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 13)6. Desde entonces y teniendo como columna vertebral el artículo 27 se han desarrollado una serie de legislaciones, normativas y políticas públicas que le apuestan al reconocimiento de todas/os los miembros de la población Colombiana, especialmente aquellos que requieren protección especial, atendiendo al principio de no discriminación que proclama el artículo 5.8

Las prácticas de discriminación y segregación, que padecen personas y grupos por razones de su etnia, género, identidad de género, orientación sexual, etapa del ciclo vital, discapacidad, lideres(as), defensores(as) de derechos humanos o por ser víctima de hechos de violencia en el marco del conflicto armado han estado profundamente anclados en las desigualdades, inequidades y vulnerabilidades que las sociedades han permitido, mantenido y fundamentado a través del uso de la violencia para ejercer el control y poder sobre aquellos que considera no deben contar con las mismas oportunidades y posibilidades para el ejercicio de su ciudadanía y goce efectivo de sus derechos.

DEFINICIONES DEL ENFOQUE DIFERENCIAL

En el marco de la implementación de la política pública para las víctimas, se entiende enfoque diferencial como un principio que se establece en los términos del artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 para la implementación de las medidas de prevención, protección, atención, asistencia y reparación a las víctimas.

INTRODUCCIÓN

4 Artículo 1º Constitución Política: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.5 Artículo 7º Ídem.: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.6 Artículo 13 Ídem: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.7 Artículo 2º Ídem. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.8 Artículo 5º Ídem: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara

a la familia como institución básica de la sociedad”.

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Esta es la definición que adopta el Subcomité Técnico de Enfoque diferencial:

El enfoque diferencial es un principio rector de la política pública para la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas desde su dimensión individual y colectiva, que permite focalizar nuestra mirada y reconocer que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y discapacidad; (Artículo 13 de Ley 1448 de 2011).y en razón de su pertenencia étnica (Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011).

El enfoque étnico es también, un conjunto de medidas y acciones diferenciadas, dirigidas a garantizar la igualdad material de estas poblaciones, las cuales permiten:

enfrentar la situación de vulnerabilidad acentuada en el marco del conflicto, contribuir a la superación de esquemas de discriminación, barreras sociales, exclusión, injusticias históricas, territoriales, entre otras; y la ii) satisfacción de bienes servicios y oportunidades.

El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas mayores, comunidades étnicas y personas individualmente consideras pertenecientes a comunidades étnicas, personas con discapacidad y con orientación sexual diversa .

Así mismo la Ley 1448 de 2011 en su artículo 3º define víctimas como “(...) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.”

Estas son otras de las definiciones que se han planteado en el país desde diferentes instrumentos de política pública:

Este se orienta “al reconocimiento y garantía de derechos de poblaciones que tradicional e históricamente han sido vulneradas, marginalizadas y discriminadas en respeto de sus derechos individuales y colectivos (en el caso de comunidades étnicas) tal como lo establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. (Conpes-3784 de 2013 - MUJERES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, numeral 3.2.3) colocar página.

Con base en lo anterior, tenemos también que el enfoque diferencial “es un método de análisis, de actuación y de evaluación de la población, basado en la protección de los derechos fundamentales de las poblaciones desde una perspectiva de

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equidad y diversidad. En ese sentido, considera la complejidad de la situación de pobreza como algo diferencial según el tipo de sujeto, y por otro lado, promueve una visión múltiple de las opciones de desarrollo, respetando la diversidad étnica y cultural. Es así como, la aplicación de este enfoque podría contribuir a superar las visiones asistencialistas para la población y de bajo impacto en el largo plazo, y también, concretar mecanismos que reproduzcan la inclusión y el desarrollo con equidad”. (Departamento Nacional de Planeación - 2012).

Adicionalmente, en los encuentros territoriales que llevó a cabo el Subcomité durante el 2014, se destacan las siguientes definiciones generadas por asistentes:

“… no es lo mismo que asistencialismo. Es garantizar la inclusión social de todas y todos reconociendo nuestras diferencias” Líder de la Mesa Nacional de Participación de Víctima

“… debe estar incorporado en el funcionamiento del Estado en términos de recursos: de infraestructura, administrativos, humanos y financieros (capacidad institucional)”. Delegado de la Mesa Nacional de Participación ante el Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial del Comité Ejecutivo del SNARIV.

“…es el reconocimiento de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento”. Funcionario asistente a la sesión plenaria territorial del Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial, Santa Marta (2014).

“Es la convivencia en armonía de todos en nuestros territorios” Representante indígena en sesión plenaria territorial del Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial, Riohacha (2014).

“…es valorar nuestros saberes y discapacidades” sesión plenaria territorial del Subcomité Técnico de Enfoque Diferencial, Medellín (2014)

CATEGORÍAS DE ENFOQUES DIFERENCIALES:

A continuación se describen cada uno de los elementos constitutivos del mismo:

Etario: Reconoce características particulares en razón de la edad de las persona. Incluye niños, niñas, adolescentes, jóvenes y persona mayor.

Discapacidad: Incluye el reconocimiento de diversos tipos de discapacidad; Física, auditiva, visual, cognitiva, mental, múltiple y las vulnerabilidades que otras afectaciones como el conflicto armado acentúa en la discapacidad.

Étnico: Reconoce características particulares en razón de la identidad cultural de las personas y comunidades. Incluye el reconocimiento de las comunidades y pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom o gitano.

1.

2.

3.

4.

5.

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Género: “no hace referencia al hombre y la mujer, sino a lo masculino y lo femenino, esto es, a las cualidades y características que la sociedad atribuye a cada sexo. Las personas nacemos con un determinado sexo, pero aprendemos a ser hombres y mujeres. Las percepciones de género están firmemente ancladas, varían enormemente no solo entre culturas sino dentro de una misma y evolucionan a lo largo del tiempo. Sin embargo, en todas las culturas, el género determina el poder y los recursos de hombres y mujeres”.9

Diversidad sexual: Reconoce características particulares en razón de las identidades de género y las orientaciones sexuales diversas.

ENFOQUE DIFERENCIAL Y CONFLICTO ARMADO

Como resultado de las luchas políticas, sociales y culturales de estos sujetos de especial protección constitucional, la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras y los Decretos Ley 4333, 4634 y 4635 de 2011 significan un avance en la inclusión del enfoque diferencial para las víctimas y por tanto, la visibilización de las personas y grupos históricamente excluidos en la implementación de la política pública de prevención protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado.Un antecedente fundamental es la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de seguimiento que son hitos en la jurisprudencia en Colombia a favor de la reivindicación de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional y en la inclusión del enfoque diferencial en el marco del hecho victimizante de desplazamiento forzado.

En este contexto, la implementación la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras ha exigido un diálogo permanente para garantizar la inclusión del enfoque diferencial, el reconocimiento de los saberes específicos y la coordinación de las instituciones rectoras de política. Esto, en el proceso de fortalecimiento de una visión integral o de interseccionalidad que permita comprender las implicaciones del carácter multidimensional del ser humano y de la convergencia de identidades, situaciones, condiciones y posiciones en una misma persona o grupo.

Por lo anterior, en el marco de las obligaciones normativas establecidas, relacionadas con la garantía efectiva de los derechos de las víctimas, el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -SNARIV establecen los siguientes lineamientos para que sean adoptados en los procesos que se lleven a cabo en el país, relacionados con la tranversalización del enfoque diferencial en la política pública de víctimas.

9 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), obtenido de la página: http://www.fao.org/gender/gender-home/gender-why/por-que-el-genero/es/