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V-1 Actualidad Empresarial V INFORMES LABORALES INDICADORES LABORALES PREGUNTAS Y RESPUESTAS Contenido Informes Laborales Protección a favor de trabajadora gestante Ficha Técnica Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano* Título : Protección a favor de trabajadora gestante Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 171 - Segunda Quincena de Noviembre 2008 1. Ámbito de la protección En los centros de trabajo, las mujeres ges- tantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación. El derecho a no realizar labores que pon- gan en riesgo la salud de la mujer y/o el desarrollo normal del embrión y el feto es de aplicación a toda trabajadora durante el período de gestación. Base Legal: Artículo 1º, Ley Nº. 28048 (01-08-03) y artícu- lo 1º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04). 2. Situaciones que generan ries- gos Se consideran situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto: a. Riesgos generados por las con- diciones de trabajo durante el período de gestación: - La exposición de la mujer gestante a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, proce- dimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo. - La manipulación de sustancias peli- grosas necesarias para la realización de las labores propias de su puesto de trabajo. b. Riesgos adicionales derivados de cambios fisiológicos en la mujer gestante: - El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo. - El deterioro del estado de salud o condición física generado por el embarazo, que impide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir in- capacidad temporal para el trabajo. Base Legal: Artículo 2º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07- 04). La 2º D.T. y F. del D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04) constituye una Comisión Téc- nica Multisectorial encargada de elaborar los siguientes documentos: Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embara- zo, listado de actividades, procesos, ope- raciones o labores, equipos o productos de alto riesgo, y lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos. La 3º D.T. y F. del D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04) señala que, en tanto la Comi- sión cumpla con elaborar los documentos referidos en el párrafo anterior, con el fin de conceder la adaptación de labores a aquellas trabajadoras que soliciten no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del em- brión y el feto, los empleadores tomarán como referencia los Listados I y II, de este Reglamento, que recogen el contenido pertinente de los anexos de la Directiva 92/85/CEE de la Unión Europea. Listado I Actividades en las cuales deberá de- terminarse la naturaleza, el grado y la duración de la exposición para evaluar su repercusión sobre el embarazo y las medidas a adoptarse. I. Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales y/o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular: 1. Choques, vibraciones o movi- mientos. 2. Manutención manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. 3. Ruido. 4. Radiaciones ionizantes. 5. Radiaciones no ionizantes. 6. Frío y calor extremos. 7. Movimientos y posturas, despla- zamientos (tanto en el interior como en el exterior del estable- cimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora. II. Agentes biológicos en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesaria- mente traen consigo ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas, y siempre que no figuren todavía en el Listado II. 1. Agente biológico del grupo 2: un agente patógeno que pueda cau- sar una enfermedad en el hombre y pueda suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la colectividad; existen generalmente profilaxis o tratamiento eficaces; 2. Agente biológico del grupo 3: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad grave en el hombre y presente un serio pe- ligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague en la colectividad, pero existen * Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Posgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca - España. N° 171 Segunda Quincena - Noviembre 2008 Protección a favor de Trabajadora Gestante ......................................................... V-1 Gratificación de Fiestas Navideñas ........................................................................... V-4 Los Derechos Sociales (Parte III) ................................................................................. V-8 ................................................................................................................................................... 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V-1Actualidad Empresarial

V

INFORMES LABORALES

INDICADORES LABORALES

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

C o n t e n i d o

Info

rmes

Lab

oral

es

Protección a favor de trabajadora gestanteFicha Técnica

Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano*

Título : Protección a favor de trabajadora gestante

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 171 - Segunda Quincena de Noviembre 2008

1. Ámbito de la protección En los centros de trabajo, las mujeres ges-tantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación.El derecho a no realizar labores que pon-gan en riesgo la salud de la mujer y/o el desarrollo normal del embrión y el feto es de aplicación a toda trabajadora durante el período de gestación.

Base Legal:Artículo 1º, Ley Nº. 28048 (01-08-03) y artícu-lo 1º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

2. Situaciones que generan ries-gos

Se consideran situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto:

a. Riesgos generados por las con-diciones de trabajo durante el período de gestación:

- La exposición de la mujer gestante a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, proce-dimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo.

- La manipulación de sustancias peli-grosas necesarias para la realización de las labores propias de su puesto de trabajo.

b. Riesgos adicionales derivados de cambios fi siológicos en la mujer gestante:

- El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo.

- El deterioro del estado de salud o condición física generado por el embarazo, que impide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir in-capacidad temporal para el trabajo. Base Legal:Artículo 2º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

La 2º D.T. y F. del D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04) constituye una Comisión Téc-nica Multisectorial encargada de elaborar los siguientes documentos: Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embara-zo, listado de actividades, procesos, ope-raciones o labores, equipos o productos de alto riesgo, y lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos.

La 3º D.T. y F. del D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04) señala que, en tanto la Comi-sión cumpla con elaborar los documentos referidos en el párrafo anterior, con el fi n de conceder la adaptación de labores a aquellas trabajadoras que soliciten no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del em-brión y el feto, los empleadores tomarán como referencia los Listados I y II, de este Reglamento, que recogen el contenido pertinente de los anexos de la Directiva 92/85/CEE de la Unión Europea.

Listado IActividades en las cuales deberá de-terminarse la naturaleza, el grado y la duración de la exposición para evaluar su repercusión sobre el embarazo y las medidas a adoptarse. I. Agentes físicos, cuando se considere

que puedan implicar lesiones fetales y/o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular: 1. Choques, vibraciones o movi-

mientos. 2. Manutención manual de cargas

pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares.

3. Ruido. 4. Radiaciones ionizantes. 5. Radiaciones no ionizantes. 6. Frío y calor extremos. 7. Movimientos y posturas, despla-

zamientos (tanto en el interior como en el exterior del estable-cimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora.

II. Agentes biológicos en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesaria-mente traen consigo ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas, y siempre que no fi guren todavía en el Listado II. 1. Agente biológico del grupo 2: un

agente patógeno que pueda cau-sar una enfermedad en el hombre y pueda suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la colectividad; existen generalmente profi laxis o tratamiento efi caces;

2. Agente biológico del grupo 3: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad grave en el hombre y presente un serio pe-ligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague en la colectividad, pero existen

* Abogado egresado de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Posgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca

- España.

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Protección a favor de Trabajadora Gestante ......................................................... V-1

Gratifi cación de Fiestas Navideñas ........................................................................... V-4

Los Derechos Sociales (Parte III) ................................................................................. V-8

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Informe Laboral

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Vgeneralmente una profilaxis o tratamiento efi caz;

3. Agente biológico del grupo 4: un agente patógeno que cause una enfermedad grave en el hombre y suponga un serio peligro para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propa-gue en la colectividad; no existen generalmente una profi laxis o un tratamiento efi caz.

III. Agentes químicos en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido y siempre que no fi guren todavía en el Listado II: 1. Las sustancias etiquetadas R 40,

R 45, R 46 y R 47 en la medida en que no fi guren todavía en el Listado II;

2. Fabricación de auramina; 3. Trabajos que supongan exposi-

ción a los hidrocarburos aromá-ticos policíclicos presentes en el hollín; el alquitrán, la brea, el humo o los polvos de la hulla;

4. Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afi nado eléctrico de las matas de níquel;

5. Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol iso-propílico;

6. Mercurio y derivados; 7. Medicamentos antimicóticos; 8. Monóxido de carbono; 9. Agentes químicos peligrosos de

penetración cutánea formal. IV. Procedimientos, procedimientos

industriales que fi guran en: 1. Fabricación de auramina. 2. Trabajos que supongan exposi-

ción a los hidrocarburos aromá-ticos policíclicos presentes en el hollín; el alquitrán, la brea, el humo o los polvos de la hulla.

3. Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afi nado eléctrico de las matas de níquel.

4. Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol iso-propílico.

V. Condiciones de trabajo 1. Trabajos de minería subterrá-

neos.

Listado IILa mujer gestante no podrá ser obligada, en ningún caso, a realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los siguientes agentes y condiciones de trabajo que pongan en peligro su segu-ridad o salud.

I. Agentes físicos1. Trabajos en atmósferas de sobre-

presión elevada, por ejemplo, en locales a presión, submarinismo.

II. Agentes biológicos1. Toxoplasma. 2. Virus de la rubéola, salvo si exis-

ten pruebas de que la trabajadora embarazada está sufi cientemente protegida contra estos agentes por su estado de inmunización.

III. Agentes químicos1. Plomo y derivados, en la medida

en que estos agentes sean sus-ceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.

IV. Condiciones de trabajo1. Trabajos de minería subterrá-

neos.

3. La solicitudLa trabajadora deberá presentar a su em-pleador una solicitud, indicando que no debe realizar las actividades que ponen en riesgo su vida o el desarrollo normal del embrión.La solicitud tiene las siguientes caracte-rísticas:

Base Legal:Artículo 1º, Ley Nº 28048 (01-08-03).

a. Oportunidad para la presentación de la solicitud

El derecho a no realizar labores que pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto puede ser ejercido cuando se presente alguna de las situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, ya sea al inicio o durante el período de gestación.Base Legal:Artículo 1º, Ley Nº. 28048 (01-08-03) y artícu-lo 6º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

b. Certifi cado emitido por el médico tratante

La solicitud de la trabajadora debe estar acompañada del certificado emitido por el médico tratante.

Contenido del certifi cado médico La trabajadora deberá solicitar a su

empleador no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. A estos efectos, deberá presentar certifi cado médico respectivo, conte-niendo la siguiente información:

b.1. Riesgos generados por las condicio-nes de trabajo durante el período de gestación. - La acreditación del estado de

gestación de la trabajadora. - El tiempo del estado de gesta-

ción. b.2. Riesgos adicionales derivados de

los cambios fi siológicos en la mujer gestante.

- La acreditación del estado de gestación de la trabajadora.

- El tiempo del estado de gesta-ción.

- Las labores que la mujer gestante está impedida de realizar, así como el tiempo que debe mantenerse la medida. Dicho plazo puede ser ampliado o recortado por posteriores certifi cados médicos, en atención a su estado de salud.

Cuando la trabajadora realice labores de riesgo generados por las condiciones de trabajo durante el período de gesta-ción, con la acreditación del estado de gestación en el certifi cado médico, el empleador debe proceder a la modifi -cación de las labores, en aplicación de lo previsto en la evaluación de riesgos comunicada a la trabajadora.

De no haber realizado la evaluación de riesgos deberá aplicar directamente los listados elaborados por la Comisión Técnica Multisectorial. En estos casos, el empleador sólo podrá negar la modifi cación de las labores, después de realizada una visita inspectiva del servicio de Inspección del Trabajo que certifi que la no existencia de riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del feto y el embrión. Base Legal:Artículo 1º, Ley Nº 28048 (01-08-03) artículo 7º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

c. Plazo en que debe ser atendida la solicitud

Recibida la solicitud por el empleador, este debe proceder a la modifi cación de las labores en el más breve plazo.

De existir riesgo inminente, el em-pleador apartará a la trabajadora de las labores que ocasionan el riesgo a su salud y/o al desarrollo normal del embrión y el feto, sin perjuicio de que se atienda a su solicitud, y asigne a la trabajadora labores que no pongan en riesgo la salud y/o el desarrollo del embrión y el feto.Base Legal:Artículo 1º, Ley Nº 28048 (01-08-03) y artículo 8º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

4. Obligación del empleador4.1. Cambio en la prestación del ser-

vicioEl empleador, después de tomar cono-cimiento de lo solicitado, asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación.

El empleador, con el fi n de asignar labo-res que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del embrión y el feto, podrá:

a. Efectuar cambios en la manera de realizar las mismas labores, sin mo-

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V-3Actualidad Empresarial

Área Laboral Vdifi cación del puesto de trabajo. En este caso, debe adaptar física o téc-nicamente las condiciones de trabajo con la fi nalidad de controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes.

b. Si la medida descrita en el numeral precedente no fuera posible, por imposibilidad técnica u objetiva, o no resultara razonable o sufi ciente para controlar los riesgos existentes, el em-pleador deberá modifi car las labores a través de un cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en aten-ción a su categoría ocupacional.

c. Si no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto dentro de la categoría ocupa-cional de la trabajadora, de acuerdo con lo previsto por el numeral pre-cedente, se le asignará labores en un puesto de trabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea esta inferior o superior.

Por convenio colectivo se podrá estable-cer la suspensión de las labores, con la obligación del empleador de pagar un monto mensual a la trabajadora que no podrá ser inferior a lo que le correspon-dería como subsidio por incapacidad temporal, en caso las medidas descritas en los párrafos precedentes no sean posi-bles de ejecutar o no sean sufi cientes para controlar los riesgos existentes.

Base Legal:Artículo 1º, Ley Nº 28048 (01-08-03); artículo 9º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

4.2. Evaluación de riesgosEl empleador, como parte de sus obliga-ciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, deberá:

a. Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, proce-dimientos o condiciones de trabajo que, por el puesto de trabajo o por las labores que se realizan, puedan afec-tar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, de manera cierta o potencial.

Dicha evaluación debe contemplar:- Naturaleza, grado y duración de

la exposición.- Valores límite permitidos de ex-

posición.- Posibles efectos en la salud de las

trabajadoras expuestas a riesgos particulares.

b. Poner en conocimiento del personal el resultado de la evaluación de riesgos que pueden afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

c. Repetir la evaluación cada vez que se produzca un cambio en las condi-ciones de trabajo que pueda implicar

una exposición de los trabajadores. Base legal:Artículo 4º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

4.3. Incumplimiento del empleadorEn caso el empleador no cumpla con asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desa-rrollo normal del embrión y el feto, la tra-bajadora podrá interrumpir su actividad laboral, sin perjuicio de cumplir con sus demás obligaciones laborales, siempre que razonablemente considere que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su salud o seguridad, sin sufrir perjuicio alguno en sus derechos laborales.

A estos efectos, la trabajadora comuni-cará a su empleador que no realizará las labores que le ocasionan un riesgo en su salud y/o en el desarrollo normal del embrión y el feto hasta que se le asignen labores que no perjudiquen su estado.

Una vez que el empleador asigne y comu-nique a la trabajadora las nuevas labores que no supongan un riesgo en su salud y/o en el desarrollo normal del embrión y el feto, la trabajadora deberá cumplir con las nuevas labores encomendadas, de manera inmediata.

Base legal:Artículo 1º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

4.4. Temporalidad del cambioLa asignación de labores distintas a las habituales, incluso la que conlleva un cambio de puesto de trabajo, constituye una medida temporal, que se mantiene en tanto persista alguna de las situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Culmina indefectiblemente con el parto.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, por pacto individual o conve-nio colectivo se puede acordar extender la medida hasta que concluya el período de lactancia, en atención a los riesgos que puedan afectar al recién nacido a través de la leche materna.

Base legal:Artículo 3º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

4.5. Retorno a las labores de origenSe garantiza a la mujer gestante el de-recho de retornar a las labores y, de ser el caso, al puesto de trabajo que venía desempeñando, o a uno equivalente, con la misma remuneración y demás derechos.

El empleador está obligado a retornar a la trabajadora a sus labores originarias una vez concluida la situación que dio origen al cambio de labores, en un plazo que no superará los 15 días naturales o, con posterioridad del parto, inmediata-mente a su retorno al centro de trabajo culminado su descanso posnatal.

En caso contrario, la trabajadora podrá accionar, de ser el caso, por hostilidad, se-gún la legislación vigente, sin perjuicio de las sanciones que puedan ser impuestas por el servicio de Inspección del Trabajo, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

Base Legal:Artículo 11º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

4.6. Mantenimiento de DerechosLa modificación en la prestación del servicio por la trabajadora gestante no afectará sus derechos laborales.

La asignación de labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, no afectará los derechos labo-rales, económicos o profesionales de la trabajadora.

a. Mantenimiento de categoría En caso de que la trabajadora se man-

tenga en su puesto o sea cambiada a otro puesto de su misma categoría ocupacional, mantendrá los mismos derechos laborales, económicos y profesionales.

b. Disminución de categoría En caso de que la trabajadora haya

sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoría o grupo ocupacional inferior, mantendrá los derechos la-borales, económicos y profesionales de su puesto de origen, incluidos los que dependen del cargo.

c. Mejora de categoría En caso de que la trabajadora haya

sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoría o grupo ocupacional superior al de su puesto de origen, tendrá derecho a recibir los montos adicionales por desempeñar ese puesto.

Sin embargo, concluida la situación que dio origen al cambio de labores, la trabajadora deberá retornar a su puesto habitual en las condiciones originales, sin que esta pueda alegar hostilidad en los términos señalados en la legislación vigente. Base LegalArtículo 1º, Ley Nº 28048 (01-08-03) artículo 10º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

4.7. Colaboración de la Inspección del Trabajo

El empleador o la mujer gestante podrán solicitar la orientación de la Inspección del Trabajo para la determinación de los riesgos que puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

Base legal:Artículo 5º, D.S. Nº 009-2004-TR (21-07-04).

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Informe Laboral

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N° 171 Segunda Quincena - Noviembre 2008

Gratifi cación de Fiestas Navideñas

Autor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas

Título : Gratifi cación de Fiestas Navideñas

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 171 - Segunda Quincena de Noviembre 2008

Ficha Técnica

Gratifi caciones Legales:Fiestas Patrias y Navidad

(Obligatorias)

Gratifi caciones Extraordinarias:

A título de liberalidad del empleador

Gratifi caciones

3. Determinación de la remune-ración computable

Conforme a lo señalado por el artículo 2º de la Ley Nº 27735, el monto de cada una de las gratifi caciones es equi-valente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el benefi cio, es decir, la remuneración a computarse en las gra-tifi caciones por Navidad será la percibida por el trabajador en la primera quincena del mes de diciembre.

Sin embargo, el Reglamento de la Ley en mención señala que la remuneración computable para la gratifi cación de Na-vidad es la percibida por el trabajador al 30 de noviembre; cuestión que deviene en confusión, siendo lo pertinente otor-gar primacía al texto señalado en la Ley, por ser una norma de mayor jerarquía, conforme a los principios de constitucio-nalidad y legalidad.

El monto de las gratifi caciones, para el caso de las remuneraciones principales y variables, se calculará en base al pro-medio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de diciembre, para el pago de diciembre. Si el período a liquidarse fuera inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

Asimismo, tratándose de remuneraciones complementarias de naturaleza varia-ble, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en tres meses durante el semestre correspondiente. Por ejemplo: el trabajador ha percibido horas extras durante cuatro (04) meses en el semestre julio - diciembre. Para su incorporación a la remuneración compu-table se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

Precisamos, que no forman parte de la remuneración computable los conceptos contemplados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Le-gislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Por ejemplo: gratifi caciones extraordinarias, condición de trabajo, canasta familiar, etc.

4. Tiempo de serviciosDeterminada la remuneración compu-table las gratifi caciones de Navidad se calculan por el períodos julio - diciembre. Las gratifi caciones ordinarias equivalen a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor.

1. IntroducciónLas gratifi caciones son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en base a un mandato legal o a título de liberalidad. Las gratifi caciones pueden ser: Gratifi caciones Extraordina-rias y Gratifi caciones Legales.

Las primeras son otorgadas de manera permanente o regular, establecidas por norma legal; sin embargo, también puede otorgarse en base a un convenio colectivo celebrado con los trabajadores o en el contrato de trabajo. Al constituir una obligación, el trabajador podrá exigir su cumplimiento al empleador, ante el no pago de las mismas.

Las segundas se refi eren a las que el em-pleador otorga de manera excepcional o de forma esporádica y, por tanto, a título de liberalidad. Estas gratifi caciones no son consideradas remuneración compu-table para ningún efecto, de conformidad con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

Cabe indicar, que en diversas jurispru-dencias se ha establecido que una gra-tifi cación extraordinaria no deberá ser percibida por el trabajador por más de dos años continuos; de lo contrario, será considerada remunerativa.

El presente informe detallaremos el tema de las gratifi caciones por fi estas navideñas, llamadas también ordinarias, las mismas que se encuentran reguladas en la Ley Nº 27735 (Ley que regula el otorgamien-to de las gratifi caciones para los trabaja-dores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad) y Decreto

Supremo Nº 005-2002-TR (Reglamento de la Ley que regula el otorgamiento de las gratifi caciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad).

2. Ámbito de aplicaciónLa Ley Nº 27735 se aplica a los traba-jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es decir, para los traba-jadores que laboren para un empleador privado o una entidad pública que se encuentre sujeta al régimen privado.

Para tal efecto, no se encuentran sujetos a esta norma los trabajadores de los régimenes especiales, pues se rigen por sus propias leyes, así como a aquellos tra-bajadores sujetos a convenios colectivos, siempre que le fuera más favorable.

Cabe indicar, que este benefi cio se aplica a los trabajadores, sea cual fuere su mo-dalidad del contrato de trabajo, es decir, se encuentran sujetos a este benefi cio los trabajadores con contrato a plazo indefi -nido, a plazo fi jo o sujeto a modalidad, los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial e inclusive para los que laboren menos de cuatro (4) horas, re-quisito que resulta exigible para el caso de las CTS y vacaciones. Asimismo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen también derecho al benefi cio de las gratifi caciones.

Las personas que presten servicios al amparo de un contrato de locación de servicios o que están sujetas a convenio de modalidades formativas laborales, quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su vínculo jurídico. Sin embargo, los últimos, perciben media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa, que no sólo es un monto menor al otorgado en las gratifi caciones, sino que no necesariamente coincidirá con las fechas establecidas para este benefi cio.

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Área Laboral V

N° 171 Segunda Quincena - Noviembre 2008

La remuneración computable se esta-blece por meses laborados completos, por lo que los días que no se consideren efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo por cada uno de es-tos días. Es el caso de faltas injustifi cadas, licencia sin goce de haber, suspensión de labores por sanción disciplinaria, etc. Por ejemplo, si el trabajador ha laborado durante el semestre julio - diciembre y falta injustifi cadamente dos (02) días en el mes de setiembre, se considerarán sólo cinco (05) meses y 28 (veintiocho) días; por lo que, para que se considere los días laborados, el trabajador ha debido tener o haber tenido vínculo laboral (en el caso de las gratifi caciones truncas).

La norma establece excepciones para considerar el tiempo efectivamente la-borado, en los siguientes supuestos de suspensión de labores:

- El descanso vacacional.- La licencia con goce de remuneracio-

nes.- Los descansos o licencias establecidos

por las normas de seguridad social y que originan el pago de los subsi-dios.

- El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de seguridad social.

- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.

Es decir, si el trabajador se encuentra en uno de estos supuestos el empleador está en la obligación de abonarle el pago de las gratifi caciones, al considerarse días laborados para todo efecto legal.

Cabe indicar, que siendo el periodo a com-putar julio - diciembre, se determinará por el mes de diciembre en forma completa, aunque, a la fecha de pago aún no haya concluido el mes, no habiendo la certeza que el trabajador continúe laborando hasta fi n de mes o se efectúen días no laborados posterior al pago. Ante esta situación, se podrá descontar de la liquida-ción de benefi cios sociales ante el despido o renuncia por parte del trabajador.

5. Fechas de pagoConforme lo precisa el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.

El empleador deberá abonar el pago de las gratifi caciones en las fechas señaladas. En este sentido, el hecho que el emplea-dor abone el pago en distinta oportuni-dad, contraviene a la disposición legal, pues existe un mandato normativo que expresa en forma específi ca la fecha de pago. Pues, tienen como fi nalidad cubrir

los gastos adicionales en que incurre el trabajador con ocasión de las fi estas pa-trias y navidad, si se otorgara en fechas distintas a las previstas en la legislación, se desnaturalizaría la fi nalidad que ori-gina el pago.

6. Requisitos para percibir el derecho

El trabajador deberá encontrarse efec-tivamente laborando durante la quin-cena de diciembre. Por ejemplo: Si el trabajador está con licencia sin goce de haber durante el mes de diciembre, no le corresponderá percibir el pago de las gratifi caciones.

En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gra-tifi cación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse, de la misma forma que corresponde el pago para los trabajadores que han laborado durante el semestre, es decir, en la prime-ra quincena del mes de diciembre.

De la misma forma, se le abonará al tra-bajador una remuneración íntegra, si ha laborado durante todo el semestre.

A manera de ilustración citamos la si-guiente Cas. Nº 968-2001-Santa.

“Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el benefi cio. Com-plementariamente, son requisitos para tener derecho a percibir las gratifi caciones estar efectivamente laborando en el mes en que corresponda percibiendo o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios…En tal sentido, cuando la ley se refi ere que el trabajador se encuentre trabajando para tener derecho a la gratifi cación, debemos entender que se refi ere a la prestación de labores efectivas.

7. Gratifi cación truncaEl derecho a las gratifi caciones truncas o proporcional se origina al momento del cese del trabajador, siempre y cuando hubiera laborado como mínimo un mes completo de servicios, en forma propor-cional a los meses laborados completos en el semestre a computar, deduciéndose a razón de un treintavo en caso de días que no se consideren efectivamente laborados.

Sin prejuicio de lo anterior, precisamos que en caso que el empleador no haya abonado al trabajador el pago de las gratifi caciones en la quincena del mes de diciembre, se abonará el pago con la remuneración de la fecha que debió otorgarse el benefi cio, sin perjuicio de los intereses correspondientes.

Cabe indicar, que el pago de las gratifi -caciones truncas se efectúa dentro de las

48 horas siguientes de haberse producido el cese, juntamente con el pago de todos los benefi cios sociales.

Veamos las siguientes Jurisprudencias que ilustran el tema:

“Es nula la sentencia que efectúa el cálculo de las gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad tomando como base la última remuneración percibida por el trabajador, lo cual implica otorgarle mayores benefi cios a los contem-plados en la norma convencional, y sin tener en consideración el artículo 1º de la Ley Nº 25139 establece que cada uno de los montos de las gratifi caciones será equivalente a la remuneración básica que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el benefi cio laboral”.Cas. Nº 1709-2003-Ica.

“No existe ninguna disposición legal ni convencional que establezca que las grati-fi caciones impagas se abonen con la última remuneración percibida por el trabajador, sino por el contrario, la norma recogida por el artículo primero de la Ley Nº 25139, ratifi ca que estas serán equivalentes a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad que corresponda otorgar el benefi cio. Las gratifi caciones deben calcularse sobre la base de la remuneración histórica, es decir, la que percibía el trabajador a la fecha en que le correspondía, sin menoscabo del pago de los intereses correspondientes.”Cas. Nº 1620-97-Piura

8. IncompatibilidadesLa percepción de las gratifi caciones es incompatible con cualquier otro benefi -cio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación, se reconozca al trabajador en cumplimiento de las disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre, en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable al trabajador. Por ejem-plo, es el caso de un convenio colectivo, que de otorgase mayores benefi cios, se preferirá las estipulaciones contenidas en el mismo, que a las señaladas en la legislación de la materia.

9. Multas e InfraccionesConforme lo establece el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, constituye infracciones graves no pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los benefi cios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los estable-cidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.

Si el empleador no abona las gratifi ca-ciones en la fecha prevista, su incumpli-miento constituye una infracción grave, sancionado con una multa de seis (06) a diez (10) UIT dependiendo del número de trabajadores afectados.

Informe Laboral

Instituto Pacífi coV-6

V

N° 171 Segunda Quincena - Noviembre 2008

10. Aplicación en el PDT 601- Planillas electrónicasEl empleador antes de efectuar su declaración en el PDT 601, debe habilitar los conceptos que paga a sus trabajadores, para ello debe ingresar a Mantenimiento de Conceptos del PDT 601. De esta forma:

Conforme al cuadro adjunto, se marcara el concepto seleccio-nado “Gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad” y se activará la celda, conforme al cuadro siguiente:

Para la declaración del pago de las Gratifi caciones en el PDT 601, se procederá de la siguiente manera:

Caso Práctico Nº 1

Las horas extras ingresan a la remuneración computable, al haberse percibido tres meses en el semestre a computar. Para su

Trabajadora que percibe remuneración fi ja y adicional-mente remuneración variable (horas extras)La Srta. Noemí Vargas labora en la empresa inmobiliaria “El Condominio de Cerro Azul S.A.C.”, desde el 1 de julio, per-cibiendo una remuneración básica de S/. 1200.00 en forma mensual. Asimismo, durante los meses de julio, setiembre y octubre ha realizado horas extras, cuyo monto ascendió a S/. 300.00 y además por estas fi estas se le otorga una canasta por navidad valorizada en S/. 200.00. Percibe por concepto de movilidad por el traslado al centro de labores la suma de S/.100.00 mensuales.Analizando los datos:

Fecha de ingreso : 01 de julio de 2008Remuneración básica : S/. 1200.00Horas Extras : S/. 300.00Movilidad : S/. 100.00Canasta por navidad : S/. 200.00

En el detalle de “Ingresos, tributos y conceptos” se declara el monto de las gratifi caciones pagadas en el período tributario noviembre 2008 de esta manera:

V-7Actualidad Empresarial

V

N° 171 Segunda Quincena - Noviembre 2008

Período a liquidar: 01-07-08 al 31-12-08Remuneración básica 1200.00Horas Extras 300.00 ———— 1500.00

incorporación a la gratifi cación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.En el caso de la movilidad supeditada a la asistencia al centro de labores y canasta de navidad no constituyen remuneración com-putable, de conformidad con el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.Cálculo de la remuneración computa-ble:

Cálculo de la gratifi cación:

1/6 X 1500 X 6 meses =1500

14.300 / 6 = 2,383.00

2,383 /6 X6 meses =2,383.00

12,300/153 = 80.39

8800/92 = 95.65

2900/6 = 483

1738 /6 X 6 meses =1738 95.65 X 30 =2,869.50

2,869.50 /6 X 3 meses= 1435.00

80.39 X 30 =2,411.70

2,411.70 /6 X 5 meses= 2009.75

Caso Práctico N° 2

Caso Práctico N° 3

Trabajadores que perciben remune-ración a destajoLa empresa “Transportes Horizonte S.A.C.” cuenta con trabajadores desta-jeros, el primero (Destajero “A”) ingreso el 01-07-08, el segundo (Destajero “B”) ingreso el 01-08-08 y el tercero (Destaje-ro “C”) ingresó el 01-10-08, percibiendo cada uno de ellos, remuneración a des-tajo de la siguiente forma:

Período Destaje-ro A

Destaje-ro B

Destaje-ro C

JulioAgostoSetiemb.OctubreNoviemb.Diciemb.

2000.003500.001800.003000.002500.001500.00

3000.002000.003500.002800.001000.00

3300.003000.002500.00

Remuneraciónpercibida Mes

2000.00 Julio3500.00 Agosto1800.00 Setiembre3000.00 Octubre2500.00 Noviembre1500.00 Diciembre

Destajero AConforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 27735, el monto de las gratifi caciones, para los trabajadores de remuneración imprecisa, se calculará en base al prome-dio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores, al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda.

Total de la remuneración percibida: 14,300

Total de Remuneración percibida: 12, 300.00

Total de Número de días: 153

Total de Remuneración percibida: 8,800.00

Total de Número de días: 92

Cálculo de la remuneración computable:

Cálculo de la gratifi cación:

Cálculo de promedio diario:

Cálculo de promedio diario:

Cálculo de las comisiones:

Cálculo de las gratifi caciones:

Analizando los datos

Periodo a liquidar: 01-08-08 al 30-11-08

Remuneración computable:

Cálculo de la gratifi cación:

Cálculo de la Remuneración computable

Destajero C

Destajero BConforme lo precisa el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, en el caso de los trabajadores que perciban comisión el período a liquidarse fuera inferior a seis meses, la remuneración computable se establecerá en base al promedio diario.

Remunera-ción percibida Mes Número

de días

3000 Agosto 31

2000 Setiembre 30

3500 Octubre 31

2800 Noviembre 30

1000 Diciembre 31

Remu-neración percibida

Mes Número de días

3300 Octubre 31

3000 Noviembre 30

2500 Diciembre 31

Trabajadora que percibe remunera-ción mensual fi ja y adicionalmente comisiones por ventaLa Sra. Miriam Gálvez labora en la empresa “Colorx Perú S.A.C.” desde el 1 de agosto de 2008, percibiendo una remuneración mensual fi ja de S/1,200.00 y adicionalmente comisiones por ventas realizadas, que hasta el mes de noviem-bre, se realizaron conforme al siguiente detalle:

Meses Comisiones

Agosto 900.00

Setiembre 500.00

Octubre 700.00

Noviembre 800.00

TOTAL 2900.00

Como observamos, la remuneración que percibe el trabajador es una remunera-ción mixta, que comprende una remu-neración fi ja y comisiones que en razón a su naturaleza son variables.

En el caso de las remuneraciones com-plementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador ha percibido cuando menos tres meses durante el semestre a com-putar, que el caso de las gratifi caciones por navidad corresponde al semestre comprendido entre el mes de junio a noviembre. Para su reincorporación se suman los montos percibidos y el resul-tado se divide entre seis.

Remuneración fi ja 1200.00Asignación familiar 55.00Comisiones (agost – nov.) 483.00 ———— 1738.00

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Informe Laboral

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V

Los Derechos Sociales (Parte III)

Autor : Dr. Ricardo Arturo Marcenaro Frers*

Título : Los Derechos Sociales (Parte III)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 171 - Segunda Quincena de Noviembre 2008

Ficha Técnica

N° 171 Segunda Quincena - Noviembre 2008

Caso Práctico N° 4Descanso Médico (CITT) : Del 15-08 al 10-10-08Total de días de incapacidad : 57 díasFaltas no justifi cadas : 02 díasDías sin goce de haber : 07 díasTotal de días no laborados : 09 días

Fecha de ingreso : 01-07-08Remuneración básica : 2000.00

Conforme lo precisa el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR con-sidera, entre otros, tiempo efectivamente laborado, al descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

Por lo que, estos días que el trabajador estuvo con descanso médico se considera días laborados por el trabajador. Para que se efectúe el pago de las gratifi ca-ciones, se tomará como referencia la remuneración que venía percibiendo el trabajador.

1/6 X 2,000 X 6 meses =2,000.00

1/30 x 1/6 x 2,000 x 9 = 100.00

2,000 – 100.00 = 1900.00

Sin embargo, el trabajador tuvo nueve (09) días que no se consideran labora-dos, deduciéndose un treintavo de la fracción correspondiente por cada uno de estos días.

El cálculo de los días no laborados, se efectúa de la siguiente manera:

Cálculo de las gratifi caciones:

Veamos el cálculo:

4.3.Los derechos sociales como man-datos objetivos

Esta tesis defendida por Böckenförde sostiene que los derechos sociales se refi eren a mandatos objetivos dirigidos al Estado, pero no se señalan los medios para lograrlos. Por ello, los derechos sociales requieren que legislativamente se especifi que su contenido, por cuanto los tribunales no tienen las atribuciones necesarias como para hacer esa deter-minación. Debido a que el objeto está genéricamente determinado, no existe un sujeto activo. Es decir, estos derechos sólo tienen un sujeto pasivo (el legislador y la administración) y un objeto. No obs-tante, según el autor referido se prohíbe “la inactividad y la desatención evidente y grosera del fi n o del programa por parte de los órganos del Estado” y también se prohíbe eliminar las medidas legislativas una vez adoptadas. Según el mismo autor, esto da lugar a “pretensiones de defensa de los particulares afectados frente a una inactividad, una desatención grosera o una supresión defi nitiva de las medidas adoptadas en la ejecución del mandato constitucional”. Esta con-cepción tiene la virtud de señalar las obligaciones para el Estado, tales como la prohibición de inacción absoluta, el descuido de los programas de atención

de dichos derechos sociales y la prohi-bición de la regresión o la “desatención grosera” del fi n. Sin embargo, se afi rma que su incumplimiento no conlleva una coacción, en la medida en que no existe sujeto activo para demandar su cumpli-miento. Se trata de un deber moral o en todo caso político, pero no exigible ante los tribunales. Dicho en otros términos: “… los derechos sociales prescriben sólo fi nes, y no las medidas legislativas con-cretas para alcanzarlos. Estas medidas legislativas son el objeto de la prestación de las relaciones jurídicas que se derivan de estos derechos; entonces, dado que el objeto es indeterminado, debe elimi-narse la posibilidad de atribuir al sujeto activo cualquier derecho o pretensión exigible, porque si se le atribuyese una pretensión exigible sería el juez quien tendría que concretar el objeto, lo1 cual contradice el principio de que en una democracia la concreción del objeto de las obligaciones que se desprenden de los derechos sociales corresponde, sobre todo al legislador”.

Nosotros discrepamos de esta posición en la medida en que considera que no existe sujeto activo, toda vez que cual-quier ciudadano en forma individual o colectividades de ciudadanos (ancianos, trabajadores, inválidos, etc.) pueden demandar al Estado. Esos son los sujetos activos.

4.4.Los derechos sociales como dere-chos defi nitivos

Esta teoría establece que los derechos sociales se fi jan con el carácter de defi -1 Bernal Pulido, Carlos. El derecho de los derechos. p. 315

nitivos, que no pueden ser restringidos y que tienen un sujeto activo. Se sostiene que los derechos sociales tienen las ca-racterísticas siguientes: “… se concretan en algunos deberes de abstención, en el derecho en contra de la extrema inacti-vidad legislativa, los derechos de igual participación en los derechos sociales derivados, el derecho a la satisfacción de un mínimo existencial y el derecho al no retroceso social”.2

Abstención: Algunos de los derechos sociales implican obligaciones de absten-ción por parte del Estado. Así tenemos que en el derecho de huelga, de negocia-ción colectiva, educación, etc., obligan al Estado a no intervenir y facilitar el libre desarrollo de dichos derechos.

El derecho en contra de la extrema inac-tividad del Estado: La doctrina alemana ha desarrollado la división entre derechos sociales “originarios y derivados”. Los derechos sociales originarios se deri-van directamente de la Constitución y señalan que el sujeto activo (individuo o grupo) tienen derecho a obtener del sujeto pasivo (legislador) una prestación determinada (objeto). Mientras que los derechos sociales derivados implican que el sujeto activo (Individuo o grupo) tiene derecho a obtener del sujeto pasivo (la administración), la prestación (el objeto) determinado en la ley. Son los derechos sociales originarios los que originan la obligación del legislador de legislar y conseguir los recursos necesarios para que creen todas las condiciones nece-sarias (infraestructura, servicios, etc.) que permitan ejecutar las prestaciones 2 Ibídem p. 317.

Trabajadora que con subsidios de salud y faltas no justifi cadas y días de licencia sin goce de haber El Sr. Plácido Sánchez labora desde el 1 de julio de 2008 en la Empresa “El Horizonte S.A.”, percibiendo una remuneración de S/2,000.00 mensuales. Con fecha 15 de agosto sufrió un accidente de trabajo y, en razón a ello, EsSalud le otorgó descanso médico hasta el 10 de octubre. Asimismo, en el mes de noviembre tuvo faltas no justifi cadas por dos (02) días y siete (07) días de licencia sin goce de haber.Analizando los datos:

V-9Actualidad Empresarial

Área Laboral V

Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de noviembre de 2008

Área LaboralPreguntas y Respuestas

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de diciembre de 2008

1. Un trabajador se encuentra con licencia sin goce de haber durante la quincena de diciembre. ¿Le corresponde el pago por gratifi caciones?

No le corresponde el pago, puesto que el derecho a las gratifi caciones or-dinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente.

Base Legal: Art. 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR (04-07-02).

2. ¿Qué tipo de infracción incurre el empleador en caso de no efectuar el pago de las gratifi caciones en forma íntegra y oportuna?

La sanción por no pagar íntegra y oportunamente las gratifi caciones genera una infracción grave en materia de relaciones laborales de 06 a 10 UIT, de acuerdo al número de trabajadores afectados.

Base Legal: Artículos 24º y 48º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (01-09-07).

3. ¿Cuál es el valor y tope máximo de las prestaciones alimentarias otorgadas al trabajador?

El valor del tope de las prestaciones alimentarías no podrá exceder del 20 % del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador.

En ningún caso, el valor de la prestación alimentaria (modalidad su-ministro indirecto) podrá superar las dos (2) remuneraciones mínimas vitales. La infracción de los topes establecidos originan que el exceso sea considerado como remuneración computable para todos los benefi cios sociales establecidos por Ley.

Base Legal: Art. 9º de la Ley Nº 28051 y artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28051 (Decreto Supremo Nº 013-2003-TR).

1. ¿Con qué formulario se puede solicitar la amnistía de seguridad social, regulada por la nueva Ley de las Micro y Pequeñas Empresas? 2. ¿Cuál es la jornada máxima que puede realizar un practicante preprofesional?3. ¿Los benefi ciarios de la Ley de Modalidades Formativas Laborales perciben gratifi caciones?

N° 171 Segunda Quincena - Noviembre 2008

que satisfagan las necesidades básicas del individuo. Esta obligación del legis-lador otorga al ciudadano dos derechos subjetivos: a conseguir del legislador un mínimo de actividad legislativo a favor de los derechos sociales y que este legis-lador establezca los medios necesarios para poder satisfacer la necesidades mínimas existenciales. En consecuencia, estará prohibido que el legislador per-manezca inactivo y no atienda el mínimo existencial o las necesidades básicas del individuo. “La vulneración de estas prohibiciones tiene como consecuencia la inconstitucionalidad por omisión”.3 Por último, tampoco podrá el legislador retroceder en las medidas adoptadas, no podrá existir involución y, en consecuen-cia, los individuos podrán iniciar procesos de inconstitucionalidad en contra de las leyes que intentan desarticularlas. No obstante, esto no signifi ca rígidez por cuanto podrán hacerse modifi caciones en las prestaciones si se sustituyen por otras que compensan aquellas que han sido desarticuladas.

”El gran mérito de esta teoría reside en su intento por articular la dimensión normativa de los derechos sociales como derechos subjetivos que tienen como destinatario al legislador y a la administración. Esta teoría deja claro que, a pesar de que deba reconocerse al legislador una libertad de confi guración de los derechos sociales, esta libertad debe respetar un mínimo esencial exigido por estos derechos, que se concreta en: un mínimo de actividad legislativa, la satisfacción del mínimo existencial, y el derecho al no retroceso en las prestacio-nes correspondientes al núcleo esencial de los derechos sociales”.4

3 Ibídem, p. 318.4 Ibídem. p. 319.

Los críticos de esta teoría sostienen que es posible que en determinadas situaciones sea conveniente la inactividad legislativa, lo que está prohibido. Por ello, se sostiene que la prohibición debe ser “prima facie”, es decir, que debe cumplirse en tanto no exista un motivo más fuerte para hacer lo contrario. La otra crítica señala que el mínimo existencial es indeterminado y, por lo tanto, de muy difícil precisión. Además que podría existir colisión entre varios derechos sociales como, por ejem-plo, si debe satisfacerse la educación y la salud, pero los recursos del Estado no alcanzan. Por ello, se desarrolló por el Tri-bunal Constitucional alemán el concepto de la “reserva de lo posible”. También debe considerarse que el concepto de no retroceso o involución es solamente un derecho “prima facie”, es decir, salvo que existan otros derechos fundamentales que tengan prioridad en el caso concreto y que sean proporcionadas.

4.5.Los derechos sociales como dere-chos “prima facie”

Esta posición sostiene que los derechos sociales fundamentales permiten res-tricciones legislativos, siempre que sean proporcionadas (Alexy y Borowski). Es decir, pueden existir restricciones a dere-chos sociales fundamentales por razones tales como limitaciones presupuestarias o por cuanto así lo exijan otros derechos fundamentales.

“Según esta teoría, las disposiciones constitucionales sobre derechos sociales se concretan en posiciones que imponen al legislador un determinado deber de legislar, así como en deberes de actuación que pesan sobre la administración y sobre el poder judicial. Estas posiciones tienen la siguiente estructura:

- Sujeto activo: el individuo- Sujeto pasivo: el legislador, la admi-

nistración o el juez.- Objeto: Una prestación, es decir, una

conducta positiva consistente en ex-pedir leyes tendientes a satisfacer las necesidades básicas del individuo y a proveer los medios necesarios para el ejercicio de las libertades y de los derechos políticos.”5

En esta teoría, el individuo tiene “prima facie” un derecho no sólo a un mínimo, sino a todos los medios materiales para cubrir sus necesidades básicas, estando prohibida una protección defi ciente. Esta teoría se fundamenta en tres subprin-cipios que son: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. En consecuencia, toda omisión absoluta o relativa del Estado será considerada inconstitucional, salvo que esté justifi cada en mérito a los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

a. El subprincipio de idoneidad signifi ca que la insatisfacción de algún derecho social será inconstitucional, salvo que se justifi que por realizar otro fi n constitucionalmente legítimo. Por lo tanto, toda omisión arbitraria es inconstitucional.

b. El subprincipio de necesidad signifi ca que no exista un medio alternativo mejor.

c. El subprincipio de proporcionalidad o ponderación señala que la omisión legislativa absoluta o relativa será in-constitucional “cuando el benefi cio para el fi n legislativo sea inferior al grado en que no se realiza el derecho social.”6

5 Ibídem, p. 322.6 Ibídem, p. 325.

Continuará en la siguiente edición...

Instituto Pacífi co

Indicadores Laborales

V-10

Indi

cado

res

Labo

rale

s

V

1: Cuadro elaborado sobre la base de la informacion remitida diariamente por las empresas bancarias a través de reporte N° 6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

Nov.MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

Comercio Scotia-ban

Prome-dio Crédito Comer-

cioScotia-

ban Inter-bank

Conti-nental

Prome-dio

Conti-nental Crédito Inter-

bank

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (Segunda quincena de noviembre 2008)

(1) Fuente Superintendencia de Banca y Seguro (SBS).(2) Circular N° AFP-094-2008 (p. 27-06-08, vigente a partir del 01-07-08).

Tasa de interés moratorio mensual : 1.80%(2)

Ene. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Feb. 1.01259436 1.01259436 1.01594564

Mar. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Abr. 1.01350000 1.01350000 1.01650000

May. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Jun. 1.01350000 1.01350000 1.01650000

Jul. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Ago. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Set. 1.01350000 1.01650000 1.01800000

Oct. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Nov. 1.01350000 1.01650000 1.01800000

Dic. 1.01395313 1.01705466

Mes de venc. 2006 2007 2008

1 Remuneración Mínima Vital 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual S/. 550.00 Diario 1 8.33

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 742.50 Diario 24.75

3 Remuneración Mínima Minera 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 687.50 Diario 22.92

4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de enero de 2008 en adelante 1 650.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 21.46

6 Asignación Familiar 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 55.00 Diario 1.83

7 Ingreso Mínimo Legal Indexado Junio 00 390.26 Julio 00 390.49 Agosto 00 392.52 Setiembre 00 394.37 Octubre 00 396.58 Noviembre 00 397.49 Diciembre 00 397.73 Enero 01 398.33 Febrero 01 399.08 Marzo 01 400.08

8 Bonifi cación por Tiempo de Servicios 30% del básico más horas extras

9 Remuneración Mínima Asegurable 1 de enero de 2008 en adelante 550.00

10 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36 1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

11 Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 415.00 10 y menos de 20 años de aport. 346.00 6 y menos de 10 años de aport. 308.00 5 o menos de 5 años de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

12 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

13 Topes prestaciones alimentarias* 20% de rem. ordinaria del trabaj. al 03-08-03* 2 RMV (1ro Enero - 2008) 1 100.00

1 Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acuícola 4% Pensionistas 4%2 Aporte al SNP 13%3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento: 16 Diciembre

4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos

2008 Enero, febrero y marzo S/. 6 849.53 2008 Abril, mayo y junio S/. 6 999.22 2008 Julio, agosto y set. S/. 7,089.87 2008 Octubre, nov. y dic. S/. 7,212.134.4 Promedio gastos de sepelio 2006 Enero a marzo S/. 2 955.13 Abril a junio S/. 2 999.76 Julio a setiembre S/. 2 995.16 Octubre a diciembre S/. 2 995.16 2007 Enero a marzo S/. 2 988.67 Abril a junio S/. 3 007.06 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 3 041.68 2007 Oct., noviemb. y diciemb. S/. 3 079.00 2008 Enero, febrero y marzo S/. 3 106.04 2008 Abril, mayo y junio S/. 3 173.92 2008 Julio agosto y setiembre S/. 3,215.03 2008 Octubre, nov. y dic. S/. 3,270.47

5 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento : 15-12-08

INTERESES1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 3.91% anual 30-11-08

Moneda Extranjera : 1.97% anual 30-11-08 Interés Moratorio SPP

Tasa: 1.5% efectivo mensual a partir del 01-03-02. 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-08.3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.6% mensual desde 01-11-01. 1.5% mensual desde 07-02-03.4. Interés Moratorio MTPE: 1.80% mensual

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

2006 Enero a marzo S/. 6 516.74 Abril a junio S/. 6 615.15 Julio a setiembre S/. 6 605.01 Octubre a diciembre S/. 6 605.01 2007 Enero a marzo S/. 6 590.70 2007 Abril a junio S/. 6 631.25 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 6 707.59 2007 Oct., noviembre y diciemb. S/. 6 789.89

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría (Diciembre 2008)

Tributo

Último dígito de RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

SNP 09/12 10/12 11/12 12/12 15/12 16/12 17/12 18/12 19/12 22/12

Salud 09/12 10/12 11/12 12/12 15/12 16/12 17/12 18/12 19/12 22/12

Seguro R. 09/12 10/12 11/12 12/12 15/12 16/12 17/12 18/12 19/12 22/12

Renta 5ta. 09/12 10/12 11/12 12/12 15/12 16/12 17/12 18/12 19/12 22/12

7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de diciembre 2008

VENCIMIENTOS

03-12-08 05-12-08 05-12-08 19-12-08 18-01-09

Presentación con cheque de otro

Banco

Cancelación de la Declaración sin pago

de intereses 50%

Presentación con CH/. o efectivo del mismo

Banco

Presentación Declaración

sin pago

Cancelación dedeclaración sin pago

de interés 80%

P E R Í O D O 2 0 0 8

Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15% 3 500.00 - 94 500.00 94 500.00 1 4175.00 1 4175.00Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 3 500.00 94 500.00 189 000.00 94 500.00 19 845.00 34 020.00 Exceso de 54 UIT 30% 3 500.00 189 000.00 ilimitado

a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.b Se aplica hasta la remuneración máxima asegurable, equivalente a

S/. 7,212.13.

Hori- Inte- Pro- Pri- zonte gra Futuro ma

Obligación de diciembre 2008

Comisión 1.95% 1.80% 1.98% 1.50%

Prima de Seguroa b 0.88% 0.88% 0.90% 0.87%

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL(1)

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califi quen como renta de quinta categoría de acuerdo al Art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratifi caciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

N° 171 Segunda Quincena - Noviembre 2008

16 Domingo 17 3.99 3.60 9.00 4.12 4.43 3.91 1.88 1.98 5.00 1.99 2.51 2.11 18 3.99 3.59 9.00 4.10 4.42 3.89 1.85 1.95 5.00 2.00 2.51 2.08 19 3.99 3.59 9.00 4.10 4.42 3.89 1.82 1.93 5.00 1.99 2.51 2.07 20 Feriado no laborable 21 Feriado no laborable 22 Sábado 23 Domingo 24 No hay información 25 3.99 3.58 9.00 4.10 4.42 3.89 1.79 1.92 5.00 1.98 2.51 2.05 26 3.99 3.58 9.00 4.10 4.42 3.89 1.78 1.92 5.00 1.98 2.51 2.05 27 3.99 3.58 9.00 4.10 4.42 3.89 1.79 1.92 5.00 1.98 2.51 2.05 28 3.99 3.58 9.00 4.10 4.42 3.89 1.79 1.92 5.00 1.98 2.51 2.05 29 3.99 3.58 9.00 4.10 4.42 3.89 1.79 1.92 5.00 1.98 2.51 2.05 30 3.99 3.58 9.00 4.10 4.42 3.89 1.79 1.92 5.00 1.98 2.51 2.05 Prom. 3.99 3.58 9.00 4.10 4.42 3.89 1.79 1.921 5.00 1.98 2.51 2.05