Contaminacion Del Aire Por Emisiones en Peru

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    LA CONTAMINACIN DEL AIRE POREMISIONES GASEOSAS Y SU

    REGULACIN EN EL PER

    Jorge Gutirrez Sisniegas

    I. INTRODUCCIN.

    El presente artculo describe en trminos generales los elementosfundamentales y el funcionamiento del sistema normativo vigente enel Per sobre el control de la contaminacin atmosfrica por efectode las emisiones gaseosas generadas en el desarrollo de lasactividades productivas. Especficamente nos concentramos en lorelativo a la contaminacin del aire por gases y material particulado.

    SUMARIO

    I. Introduccin.II. La contaminacin del aire.III. Normas sobre contaminacin del aire.IV. ECA y LMP internacionales.V. Algunas innovaciones sobre normas de emisin

    en el Derecho Comparado.

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    Con la finalidad de facilitar el conocimiento y el manejo de estesistema normativo por parte de profesionales en reas distintas alDerecho, organizamos la informacin conforme a un marcoconceptual sobre la contaminacin del aire que brevementedescribimos al inicio del artculo, y de acuerdo al cual sistematizamosla informacin contenida en las disposiciones legales que regulaneste aspecto de la problemtica ambiental.

    Finalmente, hacemos referencia a algunos aspectos relativos a lasnormas sobre emisiones que se han adoptado en otros pases, y cuyaincorporacin en nuestra legislacin podra ser de utilidad.

    II. LA CONTAMINACIN DEL AIRE.

    2.1. Fuentes de contaminacin

    La atmsfera terrestre puede verse contaminada por humo, gases,polvo, vapor, ruido, olores, etc., provenientes de fuentes naturales ode fuentes antropognicas . Las erupciones volcnicas, los incendiosforestales o la descomposicin de materia orgnica, por ejemplo, sonfuentes naturales de contaminacin atmosfrica ya que liberangases, partculas u olores que alteran la calidad del aire.

    Los contaminantes de fuente antropognica tienen su origen en lasactividades humanas, tanto domsticas como industriales, yprovienen de fuentes mviles, como autos, aviones o barcos, as como de fuentes fijas, tales como chimeneas, equipos derefrigeracin o incineradores de basura. Cabe sealar adems quelas fuentes fijas de contaminantes pueden ser puntuales, lineales,superficiales, fugitivas o fugaces, dependiendo de sus caractersticasparticulares.

    En tanto sistema regulador de la conducta humana, interesa alDerecho el control de la contaminacin ambiental de fuenteantropognica mvil o fija en todas sus variantes.

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    2.2 Clasificacin de los contaminantes atmosfricos

    Si bien, la atmsfera recibe continuamente la descarga denumerosos contaminantes de origen antropognico, no todos ellosgeneran problemas ambientales de igual magnitud. Algunoscontaminantes se presentan con mayor o menor frecuencia queotros, o se producen slo en ciertas localidades. Por estas razones, estil clasificar los distintos contaminantes atmosfricos en categoras,a efectos de orientar correctamente los esfuerzos normativos, dandoprioridad al control de aquellos elementos que producen un mayor impacto ambiental.

    Los contaminantes atmosfricos se clasifican en primarios,secundarios y de referencia . Los contaminantes primarios sonaquellos que se emiten directamente a la atmsfera desde unafuente identificable, como los gases producidos por los automviles olos expelidos por las chimeneas de las fbricas 1. Entre los msimportantes estn el monxido de carbono (CO), el dixido de azufre(SO 2), el dixido de nitrgeno (NO 2), los hidrocarburos (HC), laspartculas, y los metales.

    Los contaminantes secundarios se forman en la atmsfera a partir dereacciones qumicas producidas por los contaminantes primarios 2.Algunos de los contaminantes secundarios son el ozono (O 3), el cidosulfhdrico (H 2S) y los hidrocarburos oxidados.

    La categora de contaminantes de referencia est conformada por el conjunto de contaminantes primarios y secundarios quetpicamente se encuentran presentes en las zonas urbanas. Loscontaminantes de referencia son los que concitan la mayor atencindesde el punto de vista normativo, debido a su particular incidenciaen las reas ms densamente pobladas.

    De acuerdo a la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) y lasregulaciones de los Estados Unidos y la Unin Europea sobre lamateria, este conjunto de contaminantes comprende al monxido

    1 Beltrami, Carolina R. La Contaminacin: El Equilibrio en Peligro. Buenos Aires. EditorialLongseller S.A. 2001. Pgina 33.2 Beltrami, Carolina R. Op. Cit. Pginas 33 y 34.

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    de carbono (CO), el dixido de azufre (SO 2), el dixido de nitrgeno(NO 2), el ozono (O 3), el material particulado (PM-10) y el plomo (Pb).Las concentraciones de los contaminantes de referencia varan deuna localidad a otra, dependiendo del tipo e intensidad de laactividad industrial, del trfico vehicular y del grado de controlambiental existentes en cada una 3.

    Cabe sealar que existen cientos de otros contaminantes que seemiten a la atmsfera, pero que no son considerados de referencia.Usualmente, se trata de compuestos propios de un determinado tipode industria y, por lo general, no es comn encontrarlos en las reasurbanas.

    2.3 Emisin e inmisin

    La regulacin de la contaminacin atmosfrica se organiza sobre labase de dos conceptos fundamentales: la emisin y la inmisin desustancias contaminantes. La emisin est referida a la liberacin decontaminantes a la atmsfera, provenientes de fuentes mviles ofijas, mientras que la inmisin representa la presencia decontaminantes en la atmsfera en su calidad de cuerpo receptor .

    En concordancia con estos dos conceptos, las normas jurdicas sobrecontaminacin atmosfrica son de dos tipos: normas de inmisin ode calidad del aire y normas de emisin al aire .

    III. NORMAS SOBRE CONTAMINACIN DEL AIRE.

    3.1. Normas de calidad del aire y normas de emisin al aire

    Las normas de calidad del aire establecen los lmites tolerables desustancias contaminantes que pueden estar presentes en el aire sinalterar las caractersticas que lo hacen adecuado para la vida y lasalud de las personas, as como para el medio ambiente en general.

    3 Kiely, Gerard. Ingeniera Ambiental . Fundamentos, Entornos, Tecnologas y Sistemas deGestin. Madrid. McGraw-Hill/Interamericana de Espaa S.A.U. 1999. Volumen II,Pginas 458 a 460.

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    Las normas de calidad del aire se establecen para distintos niveles de requerimiento ambiental. Como explicaremos ms adelante, lasleyes peruanas regulan el nivel normal de calidad del aire y losniveles de alerta (cuidado, peligro y emergencia), los que sedeclaran en una jurisdiccin determinada segn las circunstanciasespecficas que prev la ley, en caso de eventos de contaminacincrtica.

    Las normas de emisin al aire establecen, ms bien, los lmitesmximos de contaminantes en las emisiones provenientes de unafuente mvil o fija. Estas normas definen las condiciones en las cualesse permite que una determinada actividad emita gases, materialparticulado y otros contaminantes al aire 4. En el Per, las normas deemisin se dictan segn el tipo de actividad que corresponda. As,por ejemplo, existen normas para emisiones gaseosas exclusivamenteaplicables a la actividad minero-metalrgica, a la industria del papel,a la de generacin elctrica, etc. En otras latitudes, las normas deemisin pueden ser an ms especficas, llegndose a establecer lmites de emisin especficos para cada instalacin individual.

    3.1.1 Estndares de calidad ambiental y lmites mximospermisibles

    En el Per, la calidad del aire se regula mediante los estndares decalidad ambiental (ECA) , y las emisiones, mediante los lmitesmximos permibles (LMP).

    La Ley General del Ambiente LGA (Ley N 28611) define los ECA ylos LMP en sus artculos 31 y 32 de la siguiente manera:

    Artculo 31.- Del Estndar de Calidad Ambiental

    31.1 El Estndar de Calidad Ambiental - ECA es la medida queestablece el nivel de concentracin o del grado deelementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos ybiolgicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condicin

    4 Gonzles Villa, Julio Enrique. Normas sobre Contaminacin Atmosfrica. Lecturassobre Derecho del Medio Ambiente. Tomo V. Bogot. Universidad Externado deColombia. Noviembre 2004. Pgina 242.

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    de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativopara la salud de las personas ni al ambiente. Segn elparmetro en particular a que se refiera, la concentracin ogrado podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos.

    31.2 El ECA es obligatorio en el diseo de las normas legales ylas polticas pblicas. Es un referente obligatorio en el diseo yaplicacin de todos los instrumentos de gestin ambiental.

    31.3 No se otorga la certificacin ambiental establecidamediante la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin delImpacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que laimplementacin de la actividad implicara el incumplimientode algn Estndar de Calidad Ambiental. Los Programas de

    Adecuacin y Manejo Ambiental tambin deben considerar los Estndares de Calidad Ambiental al momento deestablecer los compromisos respectivos.

    31.4 Ninguna autoridad judicial o administrativa podr hacer uso de los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental, conel objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurdicaso naturales, a menos que se demuestre que existe causalidadentre su actuacin y la transgresin de dichos estndares. Las

    sanciones deben basarse en el incumplimiento deobligaciones a cargo de las personas naturales o jurdicas,incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestinambiental .

    Artculo 32.- Del Lmite Mximo Permisible

    32.1 El Lmite Mximo Permisible - LMP, es la medida de laconcentracin o del grado de elementos, sustancias oparmetros fsicos, qumicos y biolgicos, que caracterizan aun efluente o una emisin, que al ser excedida causa opuede causar daos a la salud, al bienestar humano y alambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la

    respectiva autoridad competente. Segn el parmetro en

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    particular a que se refiera, la concentracin o grado podr ser expresada en mximos, mnimos o rangos.

    32.2 El LMP guarda coherencia entre el nivel de proteccinambiental establecido para una fuente determinada y losniveles generales que se establecen en los ECA. Laimplementacin de estos instrumentos debe asegurar que no

    se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, deacuerdo con las normas sobre la materia .

    3.1.2. ECA de aire y LMP de emisiones

    3.1.2.1 Meta e instrumento

    Los ECA de aire y los LMP de emisiones se relacionan a travs de unadinmica operativa que los vincula de una manerainterdependiente. Entre ambos existe una relacin de meta einstrumento, Los ECA constituyen metas socialmente deseables hacialas cuales se deben dirigir los esfuerzos del Estado y la colectividad.Los LMP, actuando en combinacin con otros instrumentos degestin ambiental 5, sirven para alcanzar los ECA en un plazodeterminado.

    Esta relacin se expresa tambin en el hecho de que los LMP sedeterminan en funcin de los ECA. Eventualmente, los LMP puedenser revisados y reajustados si as se requiere para obtener una calidadde aire acorde con los ECA.

    3.1.2.2 Naturaleza jurdica y exigibilidad legal

    La calidad del aire es un producto colectivo. Es el resultadoacumulativo de todas las emisiones contaminantes de fuente naturaly antropognica que se producen en una determinada localidad,

    5 Conforme a los artculos 16 y 17 de la LGA, los instrumentos de gestin ambiental sonmecanismos para la ejecucin de la poltica ambiental del Estado, y comprenden elordenamiento territorial ambiental, la evaluacin del impacto ambiental; los planes decierre; los planes de contingencias; la certificacin ambiental, los planes y programasde prevencin, adecuacin, control y remediacin ambiental, entre otros.

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    por lo que alcanzar los ECA no constituye una obligacinindividualmente exigible.

    A diferencia de los ECA, los LMP obligan individualmente a cadaagente contaminador a controlar sus propias emisiones gaseosas y,en consecuencia, su cumplimiento le es exigible legalmente, talcomo establece el primer prrafo del artculo 32 de la LGA.

    Eventualmente, como prev el artculo 31 de la misma ley, se puedeimputar responsabilidad a las personas naturales o jurdicas cuandose demuestre una relacin de causalidad entre su actuacin y latransgresin de los ECA. No obstante, an en este caso, slo procedesancionar al agente contaminador si el efecto negativo sobre lacalidad del medio ambiente deriva del incumplimiento de algunaobligacin ambiental concreta a su cargo. Esta circunstancia, sinembargo, no enerva el principio de que los ECA de aire no sonindividualmente exigibles.

    3.1.2.3 Otras caractersticas

    1) Medicin

    Los LMP estn referidos a las emisiones y, en consecuencia, se mideno se aplican en la propia fuente, generalmente en el punto en el quelas emisiones salen de la instalacin, por ejemplo, en la chimenea deuna planta industrial. Los ECA, en cambio, estn referidos al medioambiente y se miden en el cuerpo receptor, es decir, en el aireatmosfrico.

    2) Naturaleza sectorial

    A diferencia de los ECA, que no estn referidos a ninguna actividaden especial, los LMP se aprueban para cada tipo de actividad(minera, hidrocarburos, industria, etc.).

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    3) Naturaleza tcnica

    Los ECA y los LMP son valores objetivos, cuantificables y medibles decontaminacin. Se expresan en unidades de medida, comomximos, mnimos o rangos, y son medibles por mtodos cientficos.

    4) Temporalidad

    Los ECA y los LMP tienen una vigencia temporal ya que estn sujetosa variacin. Sus valores son revisados peridicamente y pueden ser modificados por la autoridad competente.

    5) En cuanto al riesgo para la salud o el medio ambiente

    Los ECA son valores tope que no representan riesgo significativo parala salud de las personas ni del ambiente. Los LMP son valores que alser excedidos causan o pueden causar daos a la salud, bienestar humano y al ambiente.

    3.1.3 Los estndares nacionales de calidad ambiental del aire

    Mediante el Decreto Supremo N 074-2001-PCM se aprob elReglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental delAire, el cual establece los ECA de aire y las disposiciones relativas asu administracin.

    Conforme seala el indicado Reglamento, los ECA de aire seestablecen para proteger la salud 6. De igual modo, se indica que lasmedidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en unanlisis costo beneficio, considerando los aspectos de salud, socio-econmicos y ambientales.

    El artculo 3 de esta norma define como contaminante del aire aaquella sustancia o elemento que en determinados niveles deconcentracin genera riesgos a la salud y bienestar humanos. Elmismo artculo define los ECA del aire como aquellos que consideran

    6 El artculo 1 del indicado Reglamento seala: Objetivo.- Para proteger la salud, lapresente norma establece los estndares nacionales de calidad ambiental del aire ylos lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente .

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    los niveles de concentracin mxima de contaminantes del aire queen su condicin de cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud humana. A estos estndares se lesdenomina estndares primarios ya que se establecenfundamentalmente para la proteccin de la salud.

    Los estndares primarios de calidad del aire consideran los niveles deconcentracin mxima de los siguientes contaminantes del aire:dixido de azufre (SO 2), material particulado con dimetro menor oigual a 10 micrmetros (PM-10), monxido de carbono (CO), dixidode nitrgeno (NO 2), ozono (O 3), plomo (Pb) y sulfuro de hidrgeno(H2S). Como se puede observar, los estndares primarios estnreferidos al control de los contaminantes referenciales .

    Como explicamos anteriormente, las normas de calidad del aire seestablecen para una situacin ambiental ordinaria y para situacionesextraordinarias. En este sentido, en el Per tenemos ECA de aire denivel normal y de niveles de alerta .

    3.1.3.1 ECA de aire - nivel normal

    Los ECA primarios de nivel normal estn contenidos en el Anexo 1 delReglamento y comprenden valores para siete contaminantes dereferencia.

    De acuerdo al Reglamento, los ECA primarios de aire se debenalcanzar mediante la aplicacin de los instrumentos de gestinambiental. Para este propsito son especialmente importantes losLMP de emisiones gaseosas y material particulado y los denominadosplanes de accin de mejoramiento de la calidad del aire quetambin regula el Reglamento.

    Los ECA de aire entran en vigencia de inmediato pero se aplicanprogresivamente. Para este efecto, adems de los ECA del Anexo 1,el Reglamento ha establecido una tabla de valores de trnsito (Anexo 2) con estndares menos exigentes que los del Anexo 1. Elsistema de aplicacin es el siguiente:

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    - Las ciudades o zonas que presenten valores por debajo de loscontenidos en el Anexo 1, establecern en sus planes de accin,medidas destinadas para que no se excedan los valorescontenidos en dicho Anexo.

    - Las ciudades o zonas que presenten valores por encima de loscontenidos en el Anexo 1 y por debajo de los valores establecidosen el Anexo 2, establecern en sus planes de accin medidasdestinadas a no exceder los valores establecidos en el Anexo 1en un determinado plazo.

    - Las ciudades o zonas que presenten valores por encima de losestablecidos en el Anexo 2, establecern en sus planes de accinmedidas destinadas a no exceder los valores establecidos en elAnexo 2 en un plazo no mayor de 5 aos de aprobado el plan deaccin, y alcanzarn los valores contenidos en el Anexo 1 en undeterminado plazo.

    3.1.3.2 ECA de aire - niveles de alerta

    El Reglamento introdujo en nuestra legislacin el mecanismo de ladeclaracin de los estados de alerta ambiental de calidad del aire ,que tiene por objeto activar en forma inmediata, en caso de unevento de contaminacin crtica, un conjunto de medidasdestinadas a prevenir el riesgo a la salud y evitar la exposicinexcesiva de la poblacin a los contaminantes del aire.

    Los estados de alerta los declara el Ministerio de Salud a travs de laDireccin General de Salud Ambiental (DIGESA) cuando se exceda ose pronostique exceder severamente la concentracin decontaminantes del aire. Producido un estado de alerta ambiental, sehace de conocimiento pblico y se activan las medidas previstascon el propsito de disminuir el riesgo a la salud.

    Este mecanismo es aplicable dentro del mbito de las zonas deatencin prioritaria (ZAP)que son aquellas que por su concentracino densidad poblacional o por sus caractersticas particulares, comola concentracin o desarrollo intensivo de actividadessocioeconmicas, presentan impactos negativos sobre la calidad del

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    aire. En la actualidad, las siguientes ciudades tienen la categora deZAP: Arequipa, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Ilo, Iquitos, LaOroya, Lima-Callao, Pisco, Piura, Trujillo, y Cerro de Pasco.

    En cada ZAP se establece un grupo de estudio tcnico ambiental(GESTA) encargado de la elaboracin del plan de accin de lalocalidad, el cual contiene las medidas a aplicar en los estados dealerta, considerando los lineamientos establecidos por el CONAM 7. ElCONAM aprueba los planes de accin y las medidas de alerta atravs de las Comisiones Ambientales Regionales.

    El Decreto Supremo N 009-2003-SA aprob el Reglamento de losNiveles de Estados de Alerta Nacionales para Contaminacin delAire. De acuerdo a esta norma, los estados de alerta se establecen aefectos de activar, en forma inmediata, un conjunto de medidaspredeterminadas y de corta duracin destinadas a prevenir el riesgoa la salud y evitar la exposicin excesiva de la poblacin a loscontaminantes del aire durante episodios de contaminacin aguda.El sistema de alertas tiene por objetivo reducir al mnimo posible y almenor costo econmico-social la exposicin de la poblacin aeventos crticos de contaminacin. 8

    El artculo 2 de la norma en mencin establece tres estados dealerta distintos segn su gravedad, correspondiendo en cada uno deellos la aplicacin de medidas de control distintas:

    7 Estos lineamientos fueron aprobados por Resolucin Presidencial N 022-2002-CONAM-PCD, la cual establece las Directrices para la Elaboracin de los Planes deAccin para Mejorar la Calidad del Aire, denominados planes "a Limpiar el Aire". Deacuerdo a este documento, las medidas para la gestin integral de la calidad del aire,tienen dos objetivos principales: "controlar o prevenir la contaminacin atmosfrica yestablecer un sistema de vigilancia de la calidad del aire y salud". Estas medidas seclasifican en tres grupos: medidas para el programa de vigilancia de la calidad delaire; medidas para el mejoramiento de la calidad del aire y prevencin de sudeterioro; y medidas para aplicar en los estados de alerta.8 Decreto del Consejo Directivo 015-2005-CONAM-CD que aprueba la Directiva para laAplicacin del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales paraContaminacin del Aire.

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    1) Estado de cuidado

    Esta es la situacin en la cual el nivel de concentracin delcontaminante puede comenzar a causar efectos en la salud decualquier persona y efectos serios en miembros de grupos sensibles,tales como nios, ancianos, madres gestantes, personas conenfermedades respiratorias obstructivas crnicas (asma, bronquitiscrnica, enfisema, entre otras) y enfermedades cardiovasculares.

    2) Estado de peligro

    Corresponde a aquella situacin en que el nivel de concentracindel contaminante genera riesgo de causar efectos serios en la saludde cualquier persona.

    3) Estado de emergencia

    Esta es la situacin en la que el nivel de concentracin delcontaminante genera un alto riesgo de afectar seriamente la saludde toda la poblacin.

    La determinacin de los estados de alerta se basa en los nivelesexistentes en el aire de los denominados contaminantes crticos . Seconsideran contaminantes crticos, el material particulado (PM-10), eldixido de azufre (SO 2), el monxido de carbono (CO) y el sulfuro dehidrgeno (H 2S).

    El tipo de alerta ambiental (cuidado, peligro o emergencia) sedetermina en funcin a la concentracin que en un determinadomomento alcanzan los contaminantes crticos, conforme al siguientecuadro:

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    Niveles de alerta para contaminantes crticos

    TIPO DE

    ALERTA

    Material

    Particulado(PM-10)

    Dixido de

    Azufre(SO2)

    Monxido

    deCarbono(CO)

    Sulfuro de

    Hidrgeno(H2S)

    Cuidado > 250 ug/m 3 prom. aritmtico

    24 horas

    > 500 ug/m 3 prom. mvil 3

    horas

    > 15000 ug/m 3 prom. mvil 8

    horas

    > 1500 ug/m 3 prom.

    aritmtico 24horas

    Peligro > 350 ug/m 3 prom. aritmtico

    24 horas

    > 1500 ug/m 3 prom. mvil 3

    horas

    > 20000 ug/m 3 prom. mvil 8

    horas

    > 3000 ug/m 3 prom.

    aritmtico 24horas

    Emergencia > 420 ug/m 3 prom. aritmtico

    24 horas

    > 2500 ug/m 3 prom. mvil 3

    horas

    >35000 ug/m 3 prom. mvil 8

    horas

    > 5000 ug/m 3 prom.

    aritmtico 24horas

    El estado de alerta se suspende cuando las concentracionesregistradas o esperadas sean menores a los niveles establecidos en elcuadro anterior. La DIGESA informa a la comunidad de ladeclaratoria de estados de alerta, as como de su suspensin, atravs de los medios de comunicacin ms rpidos y adecuadospara cada caso.

    El CONAM puede declarar nuevos contaminantes crticos. Para dichoefecto, se considera como crtico a aquel parmetro que excedepersistentemente el ECA de aire o alcanza al menos una vez losniveles de alerta establecidos en el cuadro. 9

    Cada GESTA elaborara un plan de contingencia para la ZAPcorrespondiente, el que contiene las medidas inmediatas que

    9 La Segunda Disposicin Complementaria del Decreto Supremo N 009-2003-SAestablece los contaminantes crticos para las ZAP que se indican a continuacin:

    Chimbote: sulfuro de hidrgenoIlo: dixido de azufre y material particuladoLa Oroya: dixido de azufre y material particuladoLima: material particuladoArequipa: material particulado

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    debern ejecutarse para cada uno de los niveles de alerta. Dichasmedidas pueden ser las que figuran en el siguiente cuadro.

    Medidas aplicables en caso de alertas

    TIPO DEALERTA

    MaterialParticulado

    (PM-10)

    Dixido deAzufre (SO2)

    Monxido deCarbono (CO)

    Sulfuro deHidrgeno (H2S)

    Cuidado - Restriccinvehicular - Lavado decalles- Poblacinsensiblepermanece ensus casas conpuertas yventanascerradas

    - Poblacinsensiblepermanece ensus casas conpuertas yventanascerradas- Suspensin deactividadesfsicas al aire libreen primaria ysecundaria

    - Poblacinsensiblepermanece ensus casas conpuertas yventanascerradas- Restriccinvehicular

    - Poblacin sensiblepermanece en suscasas con puertas yventanas cerradas

    Peligro - Mayor restriccinvehicular - Cortes deproduccin- Suspensin deactividadesfsicas al aire libre

    - Suspensin deactividadesfsicas para todala poblacin- Cortes deproduccin

    - Suspensin deactividadesfsicas para todala poblacin- Cortes deproduccin- Mayor restriccinvehicular

    - Cortes deproduccin- Suspensin deactividades al airelibre para todos

    Emergencia

    Adicionalmentea lo anterior,suspensin deactividadeseducativas

    Adicionalmentea lo anterior,suspensin deactividadeseducativas

    Adicionalmentea lo anterior,suspensin deactividadeseducativas

    Adicionalmente a loanterior, suspensinde actividadeseducativas

    Adems o en lugar de estas medidas, el plan de contingencia puede

    considerar otras, inclusive ms estrictas que las consideradas en elpropio Reglamento, segn la realidad de la respectiva ZAP.

    Los planes de contingencia los aprueba el CONAM medianteresolucin administrativa que se publica en el diario oficial El Peruano.

    3.1.3.3 Macro emisores de contaminantes

    El Decreto Supremo N 009-2003-SA introduce el concepto de " macroemisores de contaminantes provenientes de fuentes fijas " en suartculo 8. Conforme a dicha disposicin, se considera macroemisores:

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    A los titulares de actividades de una fuente fija que seanresponsables de ms del 25% de las emisiones de uncontaminante crtico dentro de la jurisdiccin de una ZAP.

    Al conjunto de titulares de dos o ms fuentes fijas del mismo ramoproductivo que generen emisiones superiores al 50% de uncontaminante crtico de una ZAP.

    Las compaas que califiquen como macro emisores estn sujetas auna serie de obligaciones especiales de monitoreo, reporte yauditora ante DIGESA.

    3.1.4 LMP de emisiones gaseosas

    3.1.4.1 LMP vigentes

    Como mencionamos anteriormente, los LMP se establecen por tipode actividad (por ejemplo, produccin de cemento, minera,hidrocarburos) y para fuentes fijas y fuentes mviles. En materia deLMP para emisiones gaseosas y material particulado, se hanaprobado hasta la fecha las normas que se comentan acontinuacin.

    1) La Resolucin Ministerial N 315-96-EM-VMM

    Esta Resolucin establece los niveles mximos permisibles (NMP)para emisiones de las actividades minero-metalrgicas y es anterior ala introduccin de la nocin de LMP en nuestra legislacin. Sinembargo, los NMP tienen la misma naturaleza que los LMP ya queestn referidos a las descargas de emisiones gaseosas y materialparticulado producidas por una fuente determinada, y sucumplimiento es legalmente exigible al titular de la actividad que losgenera. En realidad, se puede decir que sta es una normaprecursora de las aprobadas aos ms tarde en otros sectoreseconmicos.

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    La Resolucin Ministerial N 315-96-EM-VMM establece NMP paraanhdrido sulfuroso (SO 2), partculas (PM), plomo (Pb) y arsnico (As)presentes en las emisiones gaseosas provenientes de operacionesmineras, refineras y fundiciones.

    2) El Decreto Supremo N 003-2002-PRODUCE

    Esta disposicin establece los LMP para efluentes y emisiones de lasactividades industriales manufactureras de cemento, cerveza,curtiembre y papel. En materia de emisiones, la norma establece losLMP para material particulado proveniente de los hornos de laindustria cementera.

    3) El Decreto Supremo 015-2006-EM

    El Decreto Supremo 015-2006-EM, Reglamento para la ProteccinAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos, establece en suAnexo N 4 los LMP provisionales aplicables a las emisionesatmosfricas provenientes de tales actividades. Estos LMPcorresponden a los lmites recomendados en la publicacin delBanco Mundial Pollution Prevention and Abatement Handbook(Julio, 1998) y se aplican a las actividades de explotacin en tierra yde refinacin, en tanto se aprueben los LMP definitivos.

    Los contaminantes comprendidos en los LMP provisionales son:material particulado (PM), compuestos orgnicos voltiles(incluyendo benceno), sulfuro de hidrgeno (H 2S), xidos de azufre(SO X), xidos de nitrgeno (NO X), nquel (Ni), vanadio (V), y olores.

    4) El Decreto Supremo N 047-2001-MTC

    Esta norma establece los LMP de emisiones contaminantes paravehculos automotores referidos a hidrocarburos (HC), monxido decarbono (CO), dixido de carbono (CO 2), hidrocarburos totales(THC), hidrocarburos no-metnicos (NMHC), xidos nitrosos (NO X),material particulado (PM) y humo.

    Debemos advertir que algunos gobiernos locales han emitido normassobre emisiones gaseosas en materia de transporte vehicular, las

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    cuales no estn comprendidas en este artculo debido a lo dispersode esa normatividad y lo restringido de su mbito geogrfico deaplicacin.

    3.1.4.2 LMP en proceso de aprobacin

    Es pertinente indicar que a marzo de 2008, existe un conjuntoimportante de LMP de emisiones gaseosas en proceso deaprobacin. La relacin de proyectos en trmite es la siguiente:

    - LMP de emisiones gaseosas y partculas para el Sub-sector Hidrocarburos.

    - LMP de emisiones gaseosas y partculas del Sub-sector Electricidad.

    - LMP para emisiones atmosfricas de fuente puntual de lasactividades minero-metalrgicas.

    - LMP de emisiones para las actividades industriales de papel ycemento, y para calderas de vapor de uso industrial.

    - Modificacin y actualizacin de LMP de emisionescontaminantes para vehculos automotores que circulen en lared vial.

    IV. ECA Y LMP INTERNACIONALES.

    La legislacin ambiental peruana prev la posibilidad de recurrir excepcionalmente a los parmetros aprobados por institucionesinternacionales en los casos en que no exista en el pas un ECA o LMPpara determinado contaminante. La aplicacin de ECA o LMPinternacionales puede ser referencial u obligatoria.

    El uso referencial de ECA y LMP internacionales est regulado en laSegunda Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la LGA, lamisma que establece que en tanto no se establezcan en el pas,

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    Estndares de Calidad Ambiental, Lmites Mximos Permisibles y otrosestndares o parmetros para el control y la proteccin ambiental,

    son de uso referencial los establecidos por instituciones de DerechoInternacional Pblico, como los de la Organizacin Mundial de laSalud (OMS) .

    La legislacin peruana excepcionalmente autoriza a recurrir a lanormatividad internacional o extranjera ante la ausencia de un ECAo LMP aprobado para un determinado parmetro, y dar carcterobligatorio a los estndares internacionales o de nivel internacional 10.En este sentido, el artculo 66 del Decreto Supremo N 008-2005-PCMdispone que en el caso especfico que se requiera un ECA o LMP ystos no hubieran sido aprobados en el pas para la actividadcorrespondiente, el CONAM en coordinacin con las entidadescorrespondientes autorizar el uso de un estndar internacional o denivel internacional, debiendo dicha decisin ser publicada en elDiario Oficial El Peruano . Conforme al numeral 33.3 del artculo 33de la LGA, el CONAM deber adems registrar la aplicacin de talesestndares.

    V. ALGUNAS INNOVACIONES SOBRE NORMAS DE EMISIN EN ELDERECHO COMPARADO.

    5.1 Factores de correccin

    En algunos pases, los LMP se establecen teniendo en cuenta lascondiciones naturales de la cuenca atmosfrica donde se aplican(altitud, clima, vientos, inversin trmica, presencia de montaas,etc.). Tales condiciones influyen de manera determinante en ladispersin de la concentracin de sustancias contaminantes que seliberan en el aire.

    10 En el Glosario de Trminos del derogado Reglamento Nacional para la Aprobacinde los ECA y los LMP (Decreto Supremo N 044-98-PCM) se defina estndar internacional como aqul que procede de un organismo del Sistema de las NacionesUnidas, mientras que el trmino estndar de nivel internacional estaba referido a unestndar adoptado por algn pas o comunidad de pases. En la actualidad no existeuna definicin legal vigente de estos trminos.

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    Sin embargo, lo usual es que los LMP se establecen de manerageneral considerando un medio determinado, caracterizado por ciertas condiciones de humedad, presin y temperatura (por ejemplo, aire seco, 1 atmsfera de presin y 25 C de temperatura).En ciertos casos, puede resultar necesario aplicar factores decorreccin sobre los LMP cuando los mismos deben medirse enlocalidades sujetas a condiciones climticas o geogrficas distintas.Esto sera particularmente importante en el Per en actividades comolas minero-metalrgicas, las que en muchos casos se desarrollan enlos Andes, en altitudes superiores a los 3,500 sobre el nivel del mar ycon temperaturas usualmente bajas.

    En Colombia, por ejemplo, este criterio est legislativamenteconsagrado en el artculo 43 de la Ley 9 de 1979, el que estableceque las normas de emisin de sustancias contaminantes de laatmsfera se refieren a la tasa de descarga permitida de los agentescontaminantes, teniendo en cuenta los factores topogrficos,meteorolgicos y dems caractersticas de la regin .

    5.2 Individualizacin de los LMP

    En la actualidad existen sistemas de LMP an ms sofisticados, comoel que se aplica en la Unin Europea en relacin a la autorizacinambiental integrada (AAI) . La AAI es una nueva figura administrativadel Derecho Ambiental europeo, introducida por la Directiva96/61/CE, y consiste en un permiso ambiental nico paraoperaciones industriales en el cual se establecen todas lasobligaciones ambientales que deber cumplir la operacin,incluyendo los LMP.

    En la AAI se establecen LMP especficamente aplicables a cadaoperacin individual. En su determinacin se ponderan diferentesfactores tales como las caractersticas particulares de la instalacin,las condiciones ambientales locales, la naturaleza de sus emisiones ylas mejores tcnicas disponibles en el pas o la regin, entre otras.

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    5.3 Medicin, clculo y estimacin de emisiones gaseosas

    Adems del sistema de medicin de emisiones contaminantes en unpunto de control, del tipo al final del tubo , en la Unin Europea seha desarrollado la utilizacin de frmulas de clculo o estimacin deemisiones para fijar LMP y evaluar su cumplimiento 11 .

    Este sistema es til para controlar, por ejemplo, la contaminacinatmosfrica producida por una explotacin ganadera. Conociendoel volumen de gas metano que produce cada cabeza de ganado alda, se puede calcular el nivel total de emisiones que producir taloperacin en un periodo determinado, multiplicando dicho factor por el nmero de reses con que cuenta la explotacin y por elnmero de das correspondiente a dicho periodo.

    11 Ver el documento elaborado por la Comisin para la Implementacin de un RegistroEuropeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes - Decisin 2000/479/CE.