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  • CONTABILIDAD VII

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    UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

    AO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO

    CLIMATICO

    FACULTAD: CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS.

    CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD.

    CENTRO ULADECH-CATOLICA: SEDE HUARMEY.

    NOMBRE DE LA ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE TRIBUTO

    SEMESTRE ACADEMICO: 2014 I CICLO ACADEMICO: VII

    DOCENTE TUTOR: C.P.C SALINAS MENDOZA LUIS MANUEL

    NOMBRE DEL ESTUDIANTE: ANTUNEZ CONDEZO YESSI

    TEMA: INVESTIGACION FORMATIVA

    FECHA DEL: 19 DE AGOSTO DEL 2014

    HUARMEY-PERU

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    ORIGENES E IMPLICANCIAS DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NO

    JUSTIFICADO

    I. INTRODUCCIN

    Segn lo dispone la Ley del Impuesto a la Renta aplicable en el Per, se presume que los

    incrementos patrimoniales cuyo origen no puedan ser justificados, constituyen renta

    neta no declarada por ste. Las acciones de fiscalizacin de la SUNAT y de la Unidad de

    Inteligencia Financiera UIF, no slo se dirigen a las empresas e instituciones, sino

    tambin a las personas naturales.

    En estos ltimos meses la Administracin Tributaria se encuentra abocada en una

    revisin pormenorizada de algunas declaraciones juradas, efectuar cruces de

    informacin o requerir informacin a los propios deudores tributarios o a terceros de

    manera directa o indirecta, se busca conocer el origen de los ingresos. Las labores de

    control permiten por ejemplo reconocer en algunas contribuyentes maniobras elusivas o

    hasta evasivas para evitar el pago de los tributos.

    Presenciamos situaciones en las cuales el fisco ya no cita a las personas que estn

    sometidas a una revisin de sus ingresos sino que es l el que hoy en da se acerca a los

    domicilios, algo as como si se sealara no vengas a nuestras oficinas, nosotros vamos a

    visitarte. Ello como rasgo de la conducta puede representar cierto temor, el cual es parte

    de las labores propias de la recaudacin de los tributos.

    En este orden de ideas, el presente informe pretende dar ciertos elementos que sirvan de

    apoyo en la verificacin del Incremento Patrimonial No Justificado.

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    II. CONCEPTOS:

    Si se analiza el texto del artculo 60 de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo

    considera algunas definiciones aplicables en el tema de la determinacin del

    Incremento Patrimonial No Justificado, estas son las siguientes:

    PATRIMONIO: Es el conjunto de activos (bienes) deducidos los pasivos (obligaciones)

    del deudor tributario.

    PASIVOS: Es el conjunto de obligaciones que guardan relacin directa con el patrimonio

    adquirido y que sean demostradas fehacientemente.

    PATRIMONIO INICIAL: Es el patrimonio del deudor tributario determinado por la

    Administracin Tributaria al 1 de enero del ejercicio, segn informacin obtenida del

    propio deudor tributario y/o de terceros.

    PATRIMONIO FINAL: Es determinado por la SUNAT al 31 de diciembre del ejercicio

    gravable, sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los depsitos en

    las cuentas de entidades del sistema financiero, los ingresos de dinero en efectivo y

    otros activos; y, deduciendo las transferencias de propiedad, los retiros de las cuentas

    antes mencionadas, los prstamos de dinero que cumplan con la bancarizacin otros

    pasivos.

    VARIACIN PATRIMONIAL: Es la diferencia entre el patrimonio final menos el

    patrimonio inicial del ejercicio.

    CONSUMOS: A todas aquellas erogaciones de dinero efectuadas durante el ejercicio,

    destinadas a gastos personales tales como alimentacin, vivienda, vestido, educacin,

    transporte, energa, recreacin, entre otros, y/o a la adquisicin de bienes que al final

    del ejercicio no se reflejan en su patrimonio, sea por extincin, enajenacin o donacin,

    entre otros.

    Tambin se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema

    financiero de fondos depositados durante el ejercicio.

    Signos exteriores de riqueza: Aquellos elementos que reflejan una posicin econmica

    acomodada o tambin una capacidad de gasto elevada.

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    III. TIPOS DE INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS:

    Podemos distinguir tres diferentes manera de que el patrimonio de un contribuyente

    se incremente:

    a) Por aumento de los derechos y bienes.

    b) Por disminucin de las obligaciones.

    c) Por la creacin ficticia de pasivos.

    IV. EL IPNJ SE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS :

    Signos exteriores de riqueza

    Variaciones patrimoniales

    Adquisicin y transferencia de bienes

    Inversiones

    Depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del

    extranjero

    Consumos

    Gastos del ejercicio aun cuando estos no se reflejen en el patrimonio final

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    V. MTODOS QUE EL FISCO UTILIZA EN LA DETERMINACIN DEL

    INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO?

    Son:

    MTODO DEL BALANCE MS CONSUMO: Es a criterio y eleccin de la Administracin

    Tributaria y consiste en adicionar a las variaciones patrimoniales del ejercicio, los

    consumos.

    MTODO DE ADQUISICIONES Y DESEMBOLSOS: A criterio y eleccin de la

    Administracin Tributaria. Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a ttulo

    oneroso o gratuito, los depsitos en las cuentas de entidades del sistema financiero, los

    gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio. Asimismo,

    se deducirn las adquisiciones y los depsitos provenientes de prstamos que cumplan

    con la bancarizacin.

    VI. CMO DESCUBRIR LA RENTA PRESUNTA DE LAS PERSONAS NATURALES?

    El incremento patrimonial no justificado no consiste en una definicin legal sino que

    parte del hecho de ser una figura denominada presuncin legal relativa, lo que en

    trminos del Derecho sera una Presuncin de tipo juris tantum, la cual admite

    necesariamente una prueba en contrario.

    En este orden de ideas, debemos precisar que el Incremento Patrimonial No Justificado

    puede ser catalogado como una especie de mecanismo de cierre y de carcter

    residual, de manera tal que todas aquellas rentas ocultas de las que se desconozca su

    fuente sern atradas y absorbidas por esta figura tributaria.

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    Nos encontramos pues ante un expediente tcnico por el cual el legislador tributario

    busca luchar contra la evasin fiscal procurando que ningn rendimiento imponible

    escape o deje de gravarse por desconocimiento de su verdadera naturaleza tributaria.

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    VII. ASPECTO PUNIBLE:

    Ahora cabe analizar si es posible la aplicacin de sanciones por parte de la AFIP por la

    omisin de impuesto dado que la presuncin de incremento patrimonial no justificado

    presume la existencia de ganancias gravadas y, por otro, ventas gravadas, razn por la

    cual aqu estamos frente a un comportamiento evasivo por parte del contribuyente.

    Siguiendo est anlisis cabe destacar que para la aplicacin de sanciones basadas en

    los artculos 46 y 47 por defraudacin es necesario que se verifiquen dos aspectos:

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    A) ASPECTO OBJETIVO: dado por el incumplimiento por parte del contribuyente.

    B) ASPECTO SUBJETIVO: dado por la intencin que se debe manifestar, en palabras del

    tribunal, en el proceder engaoso o malicioso mediante hechos externos y concretos.

    VIII. CMO SE DETECTAN LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES NO

    JUSTIFICADOS:

    Se detectan ante las inspecciones del rgano de contralor, o sea, el fisco dado que en

    virtud del sistema establecimiento para los impuestos nacionales de

    autodeterminacin de los tributos, la AFIP tiene facultades otorgadas por la ley de

    procedimientos tributarios para verificar y fiscalizar la situacin de cualquier

    contribuyente o presunto contribuyente. Esto hace que en virtud de las fiscalizaciones y

    del cruzamiento de informacin la AFIP puede detectar:

    a) La existencia de bienes y derechos no declarados, o declarados por un monto

    inferior.

    b) La existencia de pasivos ilegtimos o inexistentes.

    c) La realizacin de gastos incompatibles con el nivel de ingreso del contribuyente.

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    IX. CONCLUSIONES:

    La presuncin es una estimacin de un hecho a travs de la evidencia que proporciona

    otro u otros hechos. En realidad es un medio de prueba que las leyes tributarias

    adoptaron para su utilizacin excepcional en tres casos posibles:

    1-cuando no existan documentos y registros para la determinacin de la existencia y

    magnitud del hecho imponible,

    2-cuando estos fueran insuficientes para hacer tal determinacin, y / o

    3-cuando de manera fundada se establezca que los documentos y registros no reflejan

    con veracidad la realidad patrimonial, econmica y financiera del contribuyente.

    Los incrementos patrimoniales no justificados, entendiendo por tales aumentos del

    valor de patrimonio de un contribuyente sin que este pueda acreditar fehacientemente

    su causa o fuente, siempre deben ser detectados por el fisco, ya que caso contrario la

    presuncin establecida en la ley de procedimientos tributarios nunca operara.

    Podemos decir que existen tres tipos de incrementos patrimoniales no

    justificados:

    a-los derivados de aumentos de bienes y derechos,

    b-los derivados de cancelacin de pasivos, y

    c-los derivados de la impugnacin de pasivos ficticios.

    No obstante, cabe destacar que hay un indicio que opera de manera contundente para

    determinar si existen estos tipos de incrementos que se da cuando el contribuyente

    realiza gastos incompatibles con sus ingresos. Aqu hay que destacar que la normativa

    del rgimen simplificado para pequeos contribuyentes (monotributo) establece que

    cuando el pequeo contribuyente realiza gastos incompatibles con la categora de

    ingresos declarada podr ser excluido de oficio por la AFIP.

    La presuncin establecida en la ley de procedimientos tributarios en materia de

    incrementos patrimoniales no justificados opera de manera taxativa para el impuesto

    para las ganancias, pero para el impuesto al valor agregado requiere la existencia de

    evidencia adicional que pruebe que se trata efectivamente el incremento patrimonial

    de ventas gravadas omitidas ya que caso contrario vulnerara de manera arbitraria el

    derecho del contribuyente.

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    Con relacin al aspecto punible de quien incurre en este tipo de evasin, ya sea por

    accin u omisin, es pasible de multas que segn el comportamiento que haya tenido y

    segn las evidencias que tenga el rgano recaudador al respecto, se podr aplicar

    desde las multas por la simple omisin hasta multas por defraudacin.

    Este instituto tributario denominado incrementos patrimoniales no justificados tiene

    un alcance mucho mayor que el analizado en el presente informe fiscal, sin embargo el

    presente informe es tan slo un intento de traer luz para la correcta interpretacin y

    aplicacin de este instituto tributario.

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

    INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Y LOS FONDOS DE ORIGEN ILCITO:

    PRESUNCIN O FICCIN?

    http://www.idtl.com.br/artigos/182.pdf

    INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

    Autor: Richard Leonardo Amaro Gmez

    http://www.econlink.com.ar/incrementos-patrimoniales-no-justificados

    LA FISCALIZACION A PERSONAS NATURALES

    http://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/revista_tributemos/tribut111/a

    nalisis_1.htm

    SEMINARIO DE ACTUALIZACION PROFESIONAL

    INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

    http://tarwi.lamolina.edu.pe/listas/buzon_alumnos2/msg03265.html