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MAYRA LAFAURIE RAMBAL CONTADURIA PÚBLICA 1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad de los siguientes requisitos: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000]. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000]. Que no celebre en el año 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$81.032.000]. Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000] Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000]. Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común.

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1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad de los siguientes requisitos:

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].

Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año 2009 contratos de venta de bienes o prestación de

servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000]. Que no celebre en el año 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios

gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$81.032.000]. Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000]

Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000].

Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común.

Obligacionesde los responsables del régimen simplificado.

Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:

Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.

Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además:

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a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:El valor de los ingresos del período,El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.

Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.El artículo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para implantar sistemas técnicos de control de las actividades productoras de renta, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del mismo Estatuto.

Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberá cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.

Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996).Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario. Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación.

El artículo 3 de la Resolución 3878 de 1.996 señaló a algunos responsables que no necesitaban de la autorización de la numeración, norma que fue adicionada por el artículo 3 de la Resolución 5709 del mismo año, en el sentido de que tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla, como los responsables del régimen simplificado.

Si un responsable del régimen simplificado que decide expedir facturas, erradamente solicita a la Administración Tributaria la autorización de la numeración, el ente administrativo debe abstenerse de concederla dado que no se dan los supuestos para su procedencia. Si no obstante, la Administración emite la resolución y autoriza determinado rango de facturación,

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tal actuación resulta inocua toda vez que puede el interesado desconocerla al no tener origen en una disposición normativa que lo sujete a dicho procedimiento.

1.1.RÉGIMEN COMÚN

Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el IVA.

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.

Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.

Obligaciones del régimen común.

Llevar contabilidad.

Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejercen Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.

Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma. El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.

El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas

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naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad.

Inscribirse en el Rut

Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.

Expedir factura.

El régimen común sin importar si está o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:

Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:a. Estar denominada expresamente como factura de venta.b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.e. Fecha de su expedición.f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.g. Valor total de la operación.h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.Al momento de la expedición de la factura los requisitos de las literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

Declarar

Todo responsable del régimen común está en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.

La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta. Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente

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de retención debe presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada.

Obligación de informar el cese de actividades.

Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el IVA. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.

Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes. En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos.

1.2.Gran contribuyente

Se entiende por "gran contribuyente", a aquellos contribuyentes incluidos en nómina fijada por el Director mediante Resolución Exenta N°45 del 19 de Noviembre del 2001 y actualizada por Resolución Exenta SII 131 de 31 de diciembre de 2012, debido a que cumplen con alguno, o algunos, de los siguientes criterios:

Tener ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 90.000 UTA, en todos y cada uno de los tres últimos años comerciales.

Poseer un Capital Propio Tributario, en los términos señalados en el N° 1 del Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, igual o superior a 110.000 UTA en todos y cada uno de los últimos tres años tributarios.

Tratarse de contribuyentes que sean propietarios, en forma directa o indirecta, de un 20 % o más del capital de otras empresas o que mantengan una relación patrimonial, de control o de administración, directa o indirecta, o mantengan interés económico, con contribuyentes que cumplan con alguno de los criterios de las letras a) o b) precedentes.

Estar sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la Superintendencia de Valores y Seguros; la Superintendencia de Salud y/o la Superintendencia de Pensiones, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos de su giro, iguales o superiores a 5.000 UTA.

Haber declarado exportaciones por un monto promedio anual igual o superior a 25.000 UTA, en cada uno de los últimos tres años comerciales.

Tratarse de contribuyentes pertenecientes a la Gran Minería. Tratarse de contribuyentes que desarrollen la actividad bancaria. Tratarse de Sociedades Plataforma de Inversión, entendiéndose por tales aquellos

contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro de Sociedades Anónimas acogidas al Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución Ex. SII Nº 44, de fecha 22 de agosto de 2003.

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Tratarse de contribuyentes que, por disposición legal, se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Casinos de Juego, creada por la Ley N° 19.995 de 2005, o que desarrollen la actividad de casinos de juego.

Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Tratarse de Entidades Sin Fines de Lucro, entendiéndose por tales aquellas organizaciones de beneficencia, reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de fecha 20.03.1979, denominadas genéricamente corporaciones y fundaciones, así como también cualquier otra entidad sin fines de lucro que registre ingresos o ventas iguales o mayores a 36.000 UTM en todos y cada uno de los últimos tres años calendario, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 360.000 UTM en los últimos tres años tributarios.

Tratarse de contribuyentes que, de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforman Grupos Empresariales, según lo dispuesto en el Título XV de la Ley de Mercado de Valores, y que en cualquiera de los últimos tres años comerciales, hayan tenido ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 360.000 UTM, o que posean un Capital Propio Tributario igual o superior a 72.000 UTM.

2. IVA TEÓRICO

El iva teórico, es sólo un mecanismo que le permite a la DIAN ver que compras realiza el Régimen Común al Régimen Simplificado. Es decir, como el Régimen Simplificado no está obligado a generar iva por sus ventas (No declara impuesto de iva), la Dian no tiene como controlar la evasión de impuestos por este concepto. Para tal fin se creó el concepto del iva teórico para las compras que se hacen al Régimen Simplificado.

Entonces, el Régimen Común debe asumir el iva teórico cuando compra bienes o servicios al Régimen Simplificado. Esto es explicado por que por ley el Régimen Simplificado no genera iva en sus ventas, por eso el Régimen Común lo asume. Como no hay movimiento de dinero real, entonces el iva teórico que se registra en la compra se descuenta automáticamente en el mismo registro (Término conocido como “ficción legal”).

Para que su efecto sea cero en la contabilización de la compra, las cuentas en las que específicamente se registra el iva teórico son las siguientes:

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Cuenta Débito Crédito

2367 Impuesto a las ventas retenido $…

2408 Compras al Régimen Simplificado 16% $…

El cálculo del valor del iva teórico (el cual se registra en las cuentas arriba relacionadas), es el resultante del 15% del 16% del valor de la compra. Es decir, al valor de la compra le calculamos el 16%, y a este a su vez el 15%, el valor resultante es el iva teórico.

3. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Impuesto de industria y comercio está contenido en el Decreto-Ley 1333 de 1986. Es un impuesto de orden municipal, cuya administración, recaudación y control corresponde a los respectivos municipios. Es de período anual y recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

La base imponible está configurada como los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, excluyendo las devoluciones, los ingresos provenientes de ventas de activos fijos y exportaciones, el recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio está regulado por el Estado, la percepción de subsidios, los ingresos provenientes de actividades exentas o no sujetas y los ingresos obtenidos fuera del municipio.

En el caso de las actividades industriales, el impuesto se paga en el municipio en donde se encuentra ubicada la fábrica o planta industrial. Tratándose de servicios públicos domiciliarios, el impuesto se causa en el municipio donde se preste el servicio al usuario final. Adicionalmente, se contemplan situaciones especiales para definir el lugar de tributación en la distribución de derivados del petróleo, la generación eléctrica, las agencias de publicidad, el transporte terrestre automotor y el sector financiero.

Los contribuyentes del impuesto industria y comercio se clasifica en régimen común y régimen simplificado:

Régimen Común del impuesto de industria y comercio

Los contribuyentes del régimen común son las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas.

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Obligaciones del régimen común

Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT.

Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

Declarar y pagar el Impuesto de ICA, bimestralmente. Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas. Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados. Expedir factura con el lleno de los requisitos. Informar el NIT en correspondencia y documentos. Conservar información y pruebas.

Los contribuyentes personas naturales sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen simplificado, cuando acrediten que en los tres años fiscales anteriores, se cumplieron, por cada año los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Régimen Simplificado del impuesto de Industria y Comercio. A partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.

El contribuyente del impuesto Industria y Comercio que inicie actividades deberá en el momento de la inscripción definir el régimen al que pertenece. Para efectos de establecer el requisito del monto de los ingresos brutos para pertenecer al régimen simplificado, se tomará el resultado de multiplicar por 360 el promedio diario de ingresos brutos obtenidos durante los primeros sesenta días calendario, contados a partir de la iniciación de actividades.

Cuando el contribuyente no cumpla con la obligación de registrarse, la Dirección de Impuestos Distritales los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea. Esto último se entiende sin perjuicio del ejercicio de la facultad consagrada en el ARTÍCULO 508-1 del Estatuto Tributario Nacional.

Obligaciones del régimen simplificado.

Inscribirse e informar las novedades en el Registro de Industria y Comercio. Presentar anualmente la declaración del impuesto de Industria y Comercio en el

formulario y dentro de los plazos establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos. Llevar un sistema de contabilidad simplificada o el libro fiscal de registro de

operaciones diarias con el cual se puedan determinar los ingresos gravables para el impuesto de Industria y Comercio.

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Cumplir las obligaciones que en materia contable y de control se establezcan para el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.

LEY 1314

“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. Esta norma, consistente en “La Convergencia con Estándares deContabilidad y Aseguramiento de la Información de alta calidad, reconocidos internacionalmente”, lo cual le permitirá a los empresarios del país y a losContadores Públicos, inscribirse desde el reconocimiento del entornonacional en el proceso de la globalización económica.

Esta ley consiste en:

•Reglamentar la convergencia de nuestras normas contables con las internacionales

•Evitar la incoherencia de reglamentaciones entre superintendencias y otros organismos del estado

•Imponer al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como redactor único de las normas de convergencia

•Separar las normas contables de las tributarias

•Fijar plazos (desde el 2010 hasta el 2014) para la puesta en marcha de la convergencia

•Obligar a llevar contabilidad al Régimen Simplificado de acuerdo con el comunicado del Gobierno Nacional, la nueva ley de contabilidad:

1) Facilita el acercamiento de las normas colombianas al sistemainternacional, resuelve la diversidad y desarticulación de regulaciones, así como los conflictos con la contabilidad tributaria.

2) Establece normas de contabilidad e información financiera que conforman un sistema único y homogéneo de alta calidad, lo cual facilita el control de la información contable relacionada con la inversión extranjera. La transparencia en los reportes financieros reduce los costos de transacción para las empresas, facilitan el desarrollo del mercado decapitales y posibilitan la interpretación uniforme y comparable con compañías de otras latitudes.

3) La nueva Ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad,

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así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación, promulgación y aseguramiento de estados financieros e información financiera.

4) En desarrollo de esta ley, y teniendo en cuenta criterios tales como el volumen de los activos, el monto de los ingresos, el número de los empleados, la forma de organización jurídica y las circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general los obligados a llevar contabilidad simplificada, la emisión de estados financieros y susrevelaciones, así como el aseguramiento de la información financiera de nivel moderado.

A través de programas de formalización empresarial o por razones depolítica de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas decontabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales.

Beneficios de la ley

• Mejorar la productividad de las empresas colombianas

• Mejorar la Competitividad de las compañías del país

• Mejorar el desarrollo armónico de la actividad empresarial

• Fortalecer la arquitectura financiera nacional

• Disminuir los riesgos de crisis en el sector privado

• Disminuir los efectos negativos asociados con las crisis

• Permitir a los inversionistas, nacionales o extranjeros, desarrollar sus propuestas de inversión y adoptar sus decisiones de manera informada

• Contribuir a la inversión extranjera directa y de portafolio

• Permitir a las grandes empresas la utilización de normas ajustadas a los mercados internacionales

• Estar acorde con los procesos de globalización

• Ayudar a la inserción de las empresas nacionales en los mercadosfinancieros y de capitales internacionales

• Reducir costos para las empresas colombianas con operaciones en elexterior, evitando conciliar las normas contables nacionales con las de los demás países donde operan

• Reducir los costos de los inversionistas extranjeros en Colombia por la preparación de más de un estado financiero, ya que ello desincentiva la inversión en el país

• Reducir los costos de información, así como de los costos crediticios

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• Facilitar el desarrollo del sector productivo nacional, y por ende, del resto de la Nación.

• Contribuir al crecimiento del sector privado

• Ayudar a movilizar el ahorro nacional

• Elaborar un sistema de normas para la pequeña y mediana empresa de forma independiente

•Ajustar las normas contables de la microempresa, simplificando lacontabilidad conforme a una escala de activos, ingresos, número de empleados, tamaño, etc.

• Generar procesos de crecimiento para las PYMES y asegurar la productividad de las mismas

• Facilitar la formalización de las PYMES

• Facilitar el acceso al crédito a las empresas pequeñas y microempresas

•Evitar la diversidad y desarticulación de los reguladores en materia contable, obligándolos a utilizar un solo marco normativo

• Eliminar el excesivo número de planes de cuentas PUC´S (18), expedidos por los organismos de inspección, control y vigilancia, los cuales dificultan la uniformidad y coherencia de la información financiera

• Eliminar los conflictos con la contabilidad tributaria

• Separar las normas contables de las normas tributarias

•Aumentar el mercado de los servicios profesionales de los contadores públicos

•Ampliar el campo de acción de los contadores colombianos para queexporten y presten servicios en el exterior

•Eliminar los bajos ingresos de los contadores públicos

•Crear un sistema de aseguramiento de la información que aumente la confianza pública

•Finalmente, contar con estados financieros que brinden informacióncomprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil, parafacilitar la toma de decisiones económicas del Estado, los propietarios,funcionarios y empleados de la empresa; inversionistas y otras partesinteresadas.

NECESIDAD DE LA LEY

Con el fin de mejorar la productividad, la competitividad y el desarrolloarmónico de la actividad empresarial de quienes operan en el país, esnecesario que el Estado establezca normas de contabilidad e informaciónfinanciera y de aseguramiento de información, que conformen un sistemaúnico y homogéneo de alta calidad, comprensible y de

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forzosa observancia,por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estadosfinancieros, brinden información comprensible, transparente, comparable,pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por partedel Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, losinversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas.

Contar con normas de contabilidad e información financiera y deaseguramiento de la información de alta calidad contribuye al crecimientodel sector privado mediante: el fortalecimiento de la arquitectura financieray disminuyendo el riesgo de crisis en este sector, así como los efectosnegativos asociados a éstas; contribuye a la inversión extranjera directa yde portafolio; ayuda a movilizar el ahorro nacional; facilita el acceso alcréditoa las empresas pequeñas y a las microempresas, al reducir loscostos de información y los riesgos crediticios; permite a los inversionistas,nacionales o extranjeros.

Asesorar sus prospectos de inversión y efectuar sus decisiones de manera informada; y, permite la inserción de lasempresas en los mercados financieros y de capitales internacionales.Igualmente una contabilidad de información financiera y el aseguramientode la información de alta calidad pueden facilitar el desarrollo del sectorproductivo nacional y, con ello, al resto de la Nación.

Para el logro de lo anterior resulta fundamental que a las normas decontabilidad de información financiera y de aseguramiento de lainformación puedan seguir los cambios en los negocios, en el contexto en elque se mueven las empresas; a manera de ejemplo, las empresascolombianas con operaciones en el exterior requieren conciliar las normascontables nacionales con las de los demás países donde operan, teniendoque asumir los costos relacionados para el cumplimiento de las normas encada una de dichas jurisdicciones.

En igual situación se encuentran losinversionistas extranjeros en Colombia, lo que desincentiva la inversión enel país.

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Acercando el mundo tributario a todos los contribuyenteswww.contribuyente.org

TABLA DE RETENCIONES EN LA FUENTE 2013Valor de la UVT 2013 $26.841

A partir de A partir deRubro Concepto (cifra en (cifra en Tarifa

UVT) pesos)Ingresos originados en la prestación de servicios de manera personal ode la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del

Tabla Artempleador o contratante, mediante una vinculación aboral o legal y 95 $ 2.550.000

IngresosLaborales383 del E.T

reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de(asalariados y Su denominación.trabajadores

Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados (asalariados y Tabla Artindependientes) 128,96 $ 3.461.000trabajadores independientes) declarantes del impuesto sobre la renta. 384 del E.T

Indemnizaciones salariales a empleados con sueldo superior a 10No Aplica $ 1 20%

SMMLV (Art. 401-3 ET)Compras en general 27 $ 725.000 3,5%Compras de bienes y productos agricolas o pecuarios sin

92 $ 2.469.000 1,5%Compras procesamiento industrial

Compra de café pergamino o cereza 160 $ 4.295.000 0,5%Compra de combustible o derivados del petroleo. No Aplica $ 1 0,1%Servicios en general (personas jurídicas y a las naturales declarantes

4 $ 107.000 4%de renta)Servicios en general (personas naturales NO declarantes de renta) 4 $ 107.000 6%Servicios prestados por empresas temporales. 4 $ 107.000 1%Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y

4 $ 107.000 2%aseo.

Servicios Serviciosintegrales de salud 4 $ 107.000 2%Servicios de hoteles, restaurantes, hospedaje. 4 $ 107.000 3,5%Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, marítimo o aéreo)

4 $ 107.000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros. (terrestre) 27 $ 725.000 3,5%Servicios de transporte nacional de pasajeros. (aéreo, marítimo) 4 $ 107.000 1%Servicio de transporte internacional de carga (terrestre) 4 $ 107.000 1%Servicios de transporte internacional de pasajeros (terrestre) 27 $ 725.000 3,5%

Arrendamientos Arrendamiento de bienes muebles No Aplica $ 1 4%Arrendamiento de bienes raíces 27 $ 725.000 3,5%Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el

No Aplica $ 1 11%beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el

No Aplica $ 1 10%beneficiario del pago sea una persona natural No Declarante)Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura

No Aplica $ 1 6%Contratos y edificaciones (Declarantes de Renta)

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructuray edificaciones, a favor de PN No obligadas a presentar declaración de No Aplica $ 1 10%Renta.(Dcto. 1141 de 2010)Contratos de construcción, urbanización o confecció de obra material

27 $ 725.000 1%De bien inmueble.Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea persona

No Aplica $ 1 11%jurídica o asimilada)Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una

No Aplica $ 1 10%persona natural No declarante)Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software (Residentes

No Aplica $ 1 3,5%o domiciliados obligados a declarar)RendimientosFinancieros (Intereses) No Aplica $ 1 7%

Otrosconceptos Loterias, Rifas, Apuestas y Similares 48 $ 1.288.000 20%tributarios Enajenación de ActivosFijos No Aplica $ 1 1%

Pagos a establecimientos comerciales realizados con tarjeta débito oNo Aplica $ 1 1,5%

crédito.Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean

27 $ 725.000 4%declarantes de renta.Emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que NO

27 $ 725.000 3,5%seandeclarantes de renta.Dividendosgravados No Aplica $ 1 25% o 20%Retención en la fuente del IVA por compras de bienes gravados. 27 $ 725.000 15% del IVA

Retención en la Retención en la fuente del IVA por Servicios gravados. 4 $ 107.000 15% del IVAfuente de IVA Retención en la fuente del IVA aplicable a operaciones con tarjetas

No Aplica $ 1 10% del IVAdébito o crédito.Dividendos y participaciones gravadas en Colombia. No Aplica $ 1 33%Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos,compensaciones por servicios personales, o explotación de toda No Aplica $ 1 33%especie de propiedad industrial.Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que

No Aplica $ 1 10%se presten en Colombia o desde el exterior.

Pagos al exteriorLos pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientosfinancieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas enel país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igualo superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos

No Aplica $ 1 14%financieros del canon de arrendamiento originados en contratos deleasing que se celebre directamente o a través de compañías deleasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. (Art 47Ley 1430 de 2010)

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TABLA RETENCIÓN EN LA FUENTE

Acercando el mundo tributario a todos los contribuyenteswww.contribuyente.org

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CODIGO DESCRIPCION TARIFA POR MIL CODIGO DESCRIPCION TARIFA POR MIL

101 Industria de Alimentos 2.5 201

Ventas de alimentos cuyos

ingresos brutos no excedan los

5.800 salarios mínimos

mensuales legales v igentes. 3

102

Industria de bebidas y refrescos que no contienen

alcohol 6 202

Venta de productos agrícolas

cuyos ingresos brutos no

excedan los 5.800 salarios

mínimos mensuales legales

v igentes. 3

103 Industria de la madera 3 203

Venta de medicamentoscuyos

ingresos brutos no excedan los

5.800 salarios mínimos

mensuales legales v igentes. 3

104 Industria del cuero 3 204

Textos escolares y libros, (incluye

cuadernos escolares) cuyos

ingresos brutos no excedan los

5.800 salarios mínimos

mensuales legales v igentes. 3

105 Industria textil 3 205

Artículos de madera cuyos

ingresos brutos no excedan los

5.800 salarios mínimos

mensuales legales v igentes. 3

106 Industria química 3 206

Materiales para la construcción

y ferreterías, cuyos ingresos

brutos no excedan los 5.800

salarios mínimos mensuales

legales v igentes. 3

107 Plásticos 3 207

Ventas de alimentos y

productos agrícolas cuyos

ingresos brutos excedan los

5.801 salarios mínimos

mensuales legales v igentes. 5

108 Caucho 3 208

Medicamentos cuyos ingresos

brutos excedan los 5.801

salarios mínimos mensuales

legales v igentes. 5

109 Industria litográfica, tipográfica y conexa 4 209

Textos escolares y libros(incluye

cuadernos escolares) cuyos

ingresos brutos excedan los

5.801 salarios mínimos

mensuales legales v igentes. 5

110 Industria metal mecánica y maquinaria 3 210

Artículos en madera cuyos

ingresos brutos excedan los

5.801 salarios mínimos

mensuales legales v igentes. 5

112 Equipos industria les, profesionales y científicos 4 211

Materiales para la construcción

y ferreterías, cuyos ingresos

brutos excedan los 5.801

salarios mínimos mensuales

legales v igentes. 5

113 Industria de la construcción 6 212 Cuero 4

114 Industria agrícola 3.5 213 Prendas de vestir 4

115 Industria de bebidas que contienen alcohol 7 214 Artículos eléctricos 4

117

Demás activ idades industria les no clasificadas en

este Artículo 6 215 Venta de cigarrillos 10

216 Venta de licores 10

217 Venta de joyas 10

218 Relojería 3

CODIGO DESCRIPCION TARIFA POR MIL 219

Venta de repuestos y

accesorios para automotores, 5

301 Servic io de Notariado y Registro 10 220 Artículos electrodomésticos 5

302 Servic io de Curadurías Urbanas 10 221

Venta de equipos de cómputo,

accesorios y repuestos 6

303 Servic ios de consultoría y auditoría 5 222 Venta de espuma de carnaval 10

304

Servic ios de mantenimiento y reparación en

general 5 223

Ventas de tenderos no

exonerados 6

305 Transmisión y conexión eléctrica 5 224

Demás activ idades

comercia les no clasificadas en

este Artículo 6

306 Bares, discotecas 10

307 Clubes nocturnos y casas de lenocinio 10

308 Billares, canchas de sapo y sitios de diversión 10 CODIGO DESCRIPCION TARIFA POR MIL

309 Moteles 10 401 Entidades del sector financiero 10

310

Servic ios de educación en los niveles

preescolares, primarios secundario básica y

media; pre-grado en los niveles técnico,

tecnológico y profesional; y postgrado en los

niveles de especialización, masterado y

doctorado, prestados en establec imientos de

carácter privado, de organizaciones con o sin

ánimo de lucro. 5

311 Servic ios de restaurante, expendio de comidas 6

312

Canchas sintéticas deportivas y

establec imientos comerciales para prácticas

deportivas 6

313

Demásactividades de servic ios no clasificadas

en este artículo 6

314 Serv icios de Construcción 6

315 Serv icios de Telefonía Móv il 10

ACTIVIDAD FINANCIERA

RESUMEN TABLA DE ACTIVIDADES Y TARIFAS PARA PRACTICAR RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RETEICA, DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2013

ACTIVIDAD DE SERVICIOS

ACTIVIDAD INDUSTRIAL ACTIVIDAD COMERCIAL

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Sociedades y Personas obligadas a llevar contabilidad

Descripcion Bienes Servicios

A otras sociedades 0% 0%

Si debe emitir liquidaciones de compras 100% 100%

Pago a profesionales N/A 100%

Pago arriendo a personas naturales N/A 100%

Transacciones con personas no obligadas a llevar contabilidad 30% 70%

 

Contratante de servicios de construcción

Descripcion Bienes Servicios

A otras sociedades N/A 30%

Si debe emitir liquidaciones de compras N/A 100%

Pago a profesionales N/A 30%

Pago arriendo a personas naturales N/A N/A

Transacciones con personas no obligadas a llevar contabilidad N/A 30%

 

Exportador (Aplica solo para la adquisicion de bienes que se exporten)

Descripcion Bienes Servicios

A otras sociedades 100% 100%

Si debe emitir liquidaciones de compras 100% 100%

Pago a profesionales 100% 100%

Pago arriendo a personas naturales N/A N/A

Transacciones con personas no obligadas a llevar contabilidad 100% 100%

TABLA DEL IVA 2013

6. RETENCIÓN EN LA FUENTE

Contribuyentes especiales

Descripcion Bienes Servicios

Si compra a sociedades 30% 70%

Si debe emitir liquidaciones de compras 100% 100%

Pago a profesionales N/A 100%

Pago arriendo a personas naturales N/A 100%

Otras transaciones con personas naturales 30% 70%

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El Ministerio de Hacienda mediante decreto reglamentario 1070 del 28 de mayo de 2013, nuevamente reglamenta la retención en la fuente para la nueva categoría de EMPLEADOS que para efectos tributarios definió la ley 1607 de 2012.

Esta Vez, trae entre otros cambios importantes, el de extender la renta exenta del 25% para toda la categoría de EMPLEADOS, renta exenta que sólo se aplicaba exclusivamente para los asalariados. Además, en la depuración de la retención en la fuente, quienes califiquen en la categoría de “empleados” de acuerdo a la ley 1607 de 2012, podrán restar los ingresos no constitutivos de renta; los intereses de vivienda, salud prepagada, valor autorizado por dependientes y los aportes obligatorios al sistema de seguridad social en salud. Sobre los pagos de salud, se indica en este decreto que se podrán detraer lo pagos del mes en que se esté realizando la depuración y no el promedio del año anterior.

Retención en la fuente a trabajadores independientes, nuevo pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

La Dirección de impuestos y aduanas nacionales en oficio 77233 del 4 de octubre de 2011, afirma que coexisten las retenciones en la fuente del artículo 392 del estatuto tributario (honorarios, comisiones, servicios) y la retención del artículo 173 de la ley 1450 de 2011 (retención en la fuente para trabajadores independientes), el oficio señala que el decreto es obligatorio para aquellos trabajadores que se encuentren dentro de los presupuestos que exige la norma y el reglamento.

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7. CUADRO DEL IVA

8. RETENCIÓN DEL CREE

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Sobre este aspecto hay que resaltar que el decreto 1828 en su artículo 8 derogó la mayoría de los artículos del decreto

862 de abril, dentro de los cuales se encontraba el artículo 3, que hace referencia a los agentes de retención. Por lo

tanto, única y exclusivamente son agentes autor retenedores los sujetos pasivos del cree.

El artículo 2 del decreto 1828 señala:

“A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para

la equidad - cree, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores…”

Entonces, las entidades de derecho público, las personas naturales (comerciantes que en el año inmediatamente

anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT), entre otros, ya no obstentan la

calidad de agentes retenedores a partir del 1 de septiembre pues no son sujetos pasivos del cree.

¿Quiénes se deben practicar autorretención por CREE?

Aunque suene reiterativo, SOLO los sujetos pasivos del CREE se deben practicar autorretención en la fuente a título de

cree. Recordemos entonces quienes son sujetos pasivos del CREE.El artículo 20 de la ley 1607 de 2012 estableció

puntualmente quienes son los sujetos pasivos del CREE, quedando a cargode las sociedades y personas jurídicas y

asimiladas que sean contribuyentes del impuesto sobre la rentas y complementarios.

Adicionalmente, también fueron catalogados como sujetos pasivos las sociedades y entidades extranjeras

contribuyentes declarantes del impuesto de renta por los ingresos de fuente nacional obtenidos a través de sucursales

y establecimientos permanentes y puntualiza que estos últimos serán sujetos por los ingresos considerados de fuente

nacional como lo menciona el artículo 24 del estatuto tributario. Concordando así, con el inciso 2 del artículo 12

ibídem, que establece que las sociedades yentidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y

ganancias ocasionales de fuente nacional.

Quiénes no se deben practicar autorretención por CREE?

Bajo los parámetros dados anteriormente quedaría entonces una premisa de que quienes no se encuentren señalados

puntualmente como sujetos pasivos obviamente no serán contribuyentes del cree y por lo tanto no se deben practicar

autorretenciones por el mismo impuesto. Sin embargo, se hace necesario puntualizar a manera general quienes no son

contribuyentes del cree.

De manera expresa señala que no son sujetos del cree los entes sin fines de lucro (tales como, cooperativas,

corporaciones, fundaciones, asociaciones, cajas de compensación familiar); es decir, los sujetos que pertenecen al

régimen tributario especial no serán sujetos del cree. Y estos tampoco se deben practicar autorretención en la fuente

por cree. Así como tampoco son sujetos del cree las zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012 o

aquellas que hayan radicado la solicitud de zona franca a la misma fecha anterior.

Tampoco son contribuyentes del cree, los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, unidades

administrativas y en general los no contribuyentes del impuesto de renta. Y por ende no se deben practicar

autorretención a título de cree.

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JOURNAL OF INTERNATIONAL ACCOUNTING RESEARCH

ACADEMICS AND THE DEVELOPMENT OF IFRS: AN INVITATION TO PARTICIPATE

ROBERT K. LARSON, PAUL J. HERZ, AND SARA YORK KENNY

ABSTRACT

The important role of academic participation and research in the development of accounting standards has long been recognized. Not surprisingly, most U.S. Academic participation has been directed at standard setting in the U.S. We suggest that International Financial Reporting Standards (IFRS) development could be enhanced by greater participation from the academic community. The International Accounting Standards Board (IASB) is engaged in an aggressive agenda addressing several critical financial reporting topics, including consolidations, financial instruments, financial statement presentation, insurance, leasing, and revenue recognition. Given the IASB'S agenda and the status of the U.S. GAAP/IFRS convergence projects, we believe that “the time is right” for academics, through their research, insights, and

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perspectives, to make significant contributions to the IASB. We urge academics to participate more actively in the development of IFRS through comment letter writing.

RESUMEN

El importante papel de la participación académica y de investigación en el desarrollo de normas de contabilidad ha sido reconocido desde hace tiempo. No es sorprendente que la mayoría de la participación académica EE.UU. se ha dirigido a la normalización en los EE.UU. Se sugiere que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), el desarrollo se podría mejorar con una mayor participación de la comunidad académica. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) se dedica a un programa agresivo abordar varios temas de presentación de informes financieros críticos, incluyendo consolidaciones, instrumentos financieros, la presentación de los estados financieros, seguros, leasing y el reconocimiento de ingresos. Dada la agenda del IASB y el estado de los proyectos de convergencia GAAP / IFRS estadounidenses,

Creemos que "el momento adecuado" para los académicos, a través de sus investigaciones, perspectivas y puntos de vista, para hacer contribuciones significativas a la IASB. Instamos a los académicos a participar más activamente en el desarrollo de las NIIF a través comentario escritura de cartas.

http://www.slideshare.net/mayralafaurie/contabilidad-investigacion

MARCO CONCEPTUAL DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA

El Marco Conceptual para la Información Financiera

Emitido el 1 de enero de 2012.

Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IFRS y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia al Marco Conceptual para la Información Financiera 2010.

El Marco Conceptual del IASB fue aprobado por el Consejo del IASC en abril de 1989, para su publicación en julio del mismo año, y adoptado por el IASB en abril de 2001. En septiembre de 2010, como parte de un proyecto más amplio de revisión del Marco Conceptual, el IASB revisó el objetivo de la información financiera con propósito general y las características cualitativas de la información financiera útil. La parte restante del documento de 1989 sigue vigente. Este Marco Conceptual establece los conceptos que subyacen en la preparación y presentación de los estados financieros para usuarios externos.

El Marco Conceptual trata:

(a) el objetivo de la información financiera

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(b) las características cualitativas de la información financiera útil

(c) la definición, reconocimiento y medición de los elementos que constituyen los estados financieros

(d) los conceptos de capital y de mantenimiento del capital.

El objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones conllevan, comprar, vender o mantener patrimonio e instrumentos de deuda y proporcionar o liquidar préstamos y otras formas de crédito.

Numerosos inversores, prestamistas y otros acreedores existentes no pueden requerir que las entidades que informan les proporcionen información directamente y deben confiar en los estados financieros con propósito general para obtener la mayor parte de la información financiera que necesitan. Por consiguiente, ellos son los principales usuarios a quienes se dirigen los estados financieros con propósito general. Los estados financieros con propósito general no proporcionan ni pueden proporcionar toda la información que necesitan los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales. Esos usuarios necesitan considerar la información pertinente de otras fuentes. Otras partes, tales como reguladores y público distinto de los inversores, prestamistas y otros acreedores, pueden encontrar también útiles los estados financieros con propósito general. Sin embargo, esos estados no están principalmente dirigidos a estos otros grupos.

Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo.

Los estados financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que una entidad está en funcionamiento, y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Las características cualitativas identifican los tipos de información que van a ser probablemente más útiles a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para la toma de decisiones sobre la entidad que informa a partir de la información contenida en su informe financiero (información financiera). Si la información financiera ha de ser útil, debe ser relevante (se deben tener valor predictivo y valor confirmatorio, basado en la naturaleza o magnitud, o ambas, de las partidas a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de una entidad individual) y representar fielmente lo que pretende representar (ie la información debe ser completa, neutral y libre de error). La utilidad de la información financiera se mejora si es comparable, verificable, oportuna y comprensible. El IASB reconoce que el costo puede ser una restricción al prepararse información financiera útil.

Los elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera son los activos, los pasivos y el patrimonio. Se definen como sigue:

(a) Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

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(b) Un pasivo es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

(c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Los elementos denominados ingresos y gastos se definen como sigue:

(a) Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.

(b) Gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que:

(a) que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y

(b) el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su inclusión en el balance y el estado de resultados. Para realizarla es necesaria la selección de una base o método particular de medición.

El concepto de mantenimiento de capital se relaciona con la manera en que una entidad define el capital que quiere mantener. Suministra la conexión entre los conceptos de capital y los conceptos de ganancia, porque proporciona el punto de referencia para medir esta última; lo cual es un prerrequisito para distinguir entre lo que es rendimiento sobre el capital de una entidad y lo que es recuperación del capital; solo las entradas de activos que excedan las cantidades necesarias para mantener el capital pueden ser consideradas como ganancia, y por tanto como rendimiento del capital. Por ello, la ganancia es el importe residual que queda tras haber deducido de los ingresos los gastos (incluyendo, en su caso, los correspondientes ajustes para mantenimiento del capital). Si los gastos superan a los ingresos, el importe residual es una pérdida.

El Consejo reconoce que en un limitado número de casos puede haber un conflicto entre el Marco Conceptual y una NIIF. En esos casos en que exista conflicto, los requerimientos de la NIIF prevalecerán sobre los del Marco Conceptual. No obstante, como el Consejo se guiará por el Marco Conceptual al desarrollar futuras

NIIF y en su revisión de las existentes, el número de casos de conflicto entre el Marco Conceptual y las NIIF disminuirá con el tiempo. El Marco Conceptual se revisará periódicamente, a partir de la experiencia que el Consejo haya adquirido trabajando con él.

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http://www.slideshare.net/mayralafaurie/marco-conceptual-de-la-norma-internacional-de-informacin

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