Consultas Frecuentes de Retencion 6%

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CONSULTAS FRECUENTES DEFINICIÓN 1. ¿Todas las operaciones que se eec!"en con el A#en!e de Re!enci$n es!%n su&e!as a re!enci$n' El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto. as operaciones !ue est"n e#oneradas o inafectas del IGV no est"n su$etas a retención alguna. os comprobantes de pago !ue se emitan por operaciones gravadas con el IGV !ue se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podr"n incluir operaciones no gravadas con el impuesto. E&e(plo) En la compra !ue reali%a un &gente de Retención a un proveedor de la &ma%on'a para consumo en la %ona, no se retiene por el pago de la operación. (ero, si es pa su consumo fuera de la %ona, si se retiene. O*ORTUNIDAD DE EFECTUAR LA RETENCIÓN +. ¿Cu%ndo se de,e eec!uar la re!enci$n' El &gente de Retención efectuar" la retención en el momento en !ue se realice el pago, con prescindencia de la fecha en !ue se efectuó la operación gravada con el IGV. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del )*.)+. )) . En el caso de pagos parciales, la retención se aplicar" sobre el importe de cada pago. E-ISIÓN DE NOTAS DE D /ITO 0. ¿Cu%l es el procedi(ien!o para de!er(inar el I(por!e de la Operaci$n en el caso de la e(isi$n de No!as de D2,i!o' (reviamente, cabe recordar !ue la emisión de una No!a de D2,i!o permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación a situación del importe de la operación var'a dependiendo si se efectuó o no el pago del -omprobante de (ago antes de la emisión de la ota de /ébito. & continuación presentamos varios supuestos0 I(por!e del co(pro,an!e de pa#o I(por!e de la No!a de D2,i!o I(por!e !o!al de la operaci$n Condici$n a la ec3a de e(isi$n de la No!a de D2,i!o Se eec!"a la re!enci$n'

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Consultas Frecuentes de Retencion 6%

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CONSULTAS FRECUENTESDEFINICIN1. Todas las operaciones que se efecten con el Agente de Retencin estn sujetas a retencin? El Rgimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores nicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccin, afectas a dicho impuesto.Las operaciones que estn exoneradas o inafectas del IGV no estn sujetas a retencin alguna.Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentren comprendidas en el Rgimen de Retenciones no podrn incluir operaciones no gravadas con el impuesto.Ejemplo:En la compra que realiza un Agente de Retencin a un proveedor de la Amazona para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operacin. Pero, si es para su consumo fuera de la zona, si se retiene.OPORTUNIDAD DE EFECTUAR LA RETENCIN2. Cundo se debe efectuar la retencin?El Agente de Retencin efectuar la retencin en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV. El Rgimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.En el caso de pagos parciales, la retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.EMISIN DE NOTAS DE DBITO3. Cul es el procedimiento para determinar el Importe de la Operacin, en el caso de la emisin de Notas de Dbito?Previamente, cabe recordar que la emisin de una Nota de Dbito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operacin.La situacin del importe de la operacin vara dependiendo si se efectu o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisin de la Nota de Dbito. A continuacin presentamos varios supuestos:Importe del comprobante de pagoImporte de la Nota de DbitoImporte total de la operacinCondicin a la fecha de emisin de la Nota de DbitoSe efecta la retencin?

S/. 690S/. 30S/. 720Se pag el importe del Comprobante de Pago sin retencin.SI, por el importe de la Nota de Dbito

S/. 690S/. 30S/. 720No se pag el importe del Comprobante de Pago.SI, por el importe total de la operacin

S/. 710S/. 30S/. 740Se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin.SI, por el importe de la Nota de Dbito

Importe del comprobante de pagoImporte de la Nota de DbitoImporte total de la operacinCondicin a la fecha de emisin de la Nota de DbitoSe efecta la retencin?

S/. 710S/. 30S/. 740No se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin.SI, por el importe total de la operacin

S/. 600S/. 30S/. 630Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.NO, porque el importe de la operacin incluida la Nota de Dbito, no supera el monto mnimo de S/. 700

EMISIN DE NOTAS DE CRDITO4. Cul es el procedimiento para determinar el Importe de la Operacin, en el caso de la emisin de Notas de Crdito?La emisin de la Nota de Crdito permite sustentar la reduccin del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulacin parcial o total por devolucin de bienes.La situacin del importe de la operacin vara dependiendo si se efectu o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisin de la Nota de Crdito. A continuacin presentamos varios supuestos:Importe del comprobante de pagoImporte de la Nota de CrditoImporte total de la operacinCondicin a la fecha de emisin de la Nota de CrditoSe mantiene la retencin realizada?

S/. 750S/. 60S/. 690Se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin.S, la retencin persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)

S/. 750S/. 60S/. 690No se pag el importe del Comprobante de Pago.NO, el importe de la operacin incluida la Nota de Crdito, no supera el monto mnimo de S/.700

S/. 630S/. 30S/. 600Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.NO, el importe de la operacin no supera el monto mnimo de S/.700

(1) En este caso, la retencin correspondiente al monto de las Notas de Crdito, podr deducirse de la retencin que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales an no ha operado la retencin. Es decir, S/. 3.6 (6% de S/.60) podr deducirse de las retenciones que corresponda efectuar por otras operaciones (Si en una prxima operacin, se emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/. 800, la retencin que le correspondera sera S/. 48 - 3.6 = 44.4).5. Cul es el procedimiento para deducir el importe de la retencin de las Notas de Crdito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufri la retencin?Las Notas de Crdito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectu la retencin no darn lugar a una modificacin de los importes retenidos ni a su devolucin por parte del Agente de Retencin; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.La retencin correspondiente al monto de las Notas de Crdito podr deducirse de la retencin que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales an no ha operado la retencin.Ejemplo:El 15.06.02 la empresa Margaritas S.A.C. adquiri de su proveedor mercadera por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente.El 25.06.02 su proveedor le emite una Nota de Crdito por S/. 1,700, por la anulacin de la venta citada.En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisicin de otra mercadera. Cunto debe retener?Solucin:Por la factura de S/. 1,700 se aplic la retencin de S/. 102 en la fecha del pago. La emisin de la Nota de Crdito por la anulacin de la operacin, no da lugar a la devolucin del monto retenido.Sin embargo, la empresa podr deducir los S/. 102 retenidos aplicndolo al importe de la retencin correspondiente a la factura de S/. 4,012.Valor de Venta 3,400IGV 612Precio de Venta 4,012Retencin: 6% x 4,012 = S/. 241S/. 241 - S/. 102 (ya retenido) = S/ 139INAPLICACIN DEL RGIMEN DE RETENCIONES6. Cundo no se aplica el Rgimen de Retenciones del IGV?El rgimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicacin en operaciones que estn exoneradas e inafectas.Asimismo, el Agente de Retencin no efectuar la retencin del IGV, en las siguientes operaciones:a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condicin de Agente de Retencin.c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviacin, recibos por servicios pblicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crdito fiscal.e. En la venta y prestacin de servicios, respecto de las cuales no exista la obligacin de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.f. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N 917.g. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho importe.h. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y plizas de adjudicacin. Estas operaciones seguirn regulndose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.i. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la condicin de Agentes de Retencin, cuando dichas operaciones las efecten a travs de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo pblico o privado.j. En los casos de venta interna y bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N 25774 y normas modificatorias.

EXCEPCIN DE RETENER7. Cundo se excepta de la obligacin de retener?Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operacin de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.Importe PagadoImporte de la(s) Operacin(es)Se efecta la retencin

Ms de S/. 700Ms de S/. 700 (a)SI

Menos de S/. 700Ms de S/. 700SI

Menos de S/. 700NO

(a) Para efecto del cuadro, se incluye los casos en que se ha emitido ms de un Comprobante de Pago por montos inferiores a S/. 700, pero que la operacin que representa es superior a S/. 700. Igualmente se aplicar retencin cuando la suma de comprobantes de pago cada uno con montos menores a S/700, sumados superen dicho monto.Donde:El importe de la(s) operacin(es), incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crdito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de debito, ticket de maquina registradora que otorgan derecho a crdito fiscal).La base de la retencin corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV. Ejemplo 1:El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadera a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,200 el 10 de abril, pactndose el pago en 2 partes: 10 de abril - Factura 1 por S/. 80026 de abril - Factura 2 por S/. 400Sin embargo, luego de emitida la factura 1 el proveedor emiti una Nota de Crdito el 12 de abril por disminucin de la operacin, por un valor de S/. 350.El cliente empresa "B", realiz pagos parciales por S/. 600:10 de abril - Factura 1 por S/. 40026 de abril - Factura 2 por S/. 200Solucin:Factura 1: S/. 800(-) Nota de Crdito (350) 450 Factura 2: S/. 400Importe total de la operacinS/. 850Importe de pagos parciales (600)En este caso habra retencin, a pesar que los pagos parciales no superan los S/. 700, pero la suma del importe de cada comprobante de pago (ajustado por la Notas de Crdito emitida) supera dicho importe.Ejemplo 2El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadera a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,500 el 5 de junio, pactndose el pago en 2 partes:11 de junio Factura 1 por S/. 1,00015 de julio Factura 2 por S/. 500El cliente, la empresa "B" realiza los siguientes pagos parciales:11 de junio Factura 1 por S/. 1,00011 de junio Factura 2 por S/. 300 (adelant el pago)15 de julio Factura 2 por S/. 200 (por la diferencia)Solucin:Primer pago parcial: s se efecta la retencin por los S/. 1300, porque el pago supera los S/. 700 y la suma del importe de las facturas involucradas superan dicho importe.Segundo pago parcial: s se efecta la retencin, porque el importe de la operacin de venta supera los S/. 700.Ejemplo 3El proveedor empresa "A" realiza una venta de mercadera a su cliente empresa "B" por el importe de S/. 1,800 el 16 de agosto, pactndose el pago en 3 partes:16 de agosto Factura 1 por S/. 60023 de agosto Factura 2 por S/. 60029 de agosto Factura 3 por S/. 600Se debe retener?Solucin:S se retiene en cada pago, porque no obstante el pago parcial a realizar por cada factura no supera los S/. 700, el importe de la operacin supera dicho importe.COMPROBANTES DE PAGO8. Se debe efectuar la retencin del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1. del Artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago?No se efectuar la retencin en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviacin, recibos por servicios pblicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.Ejemplo:En caso de un banco que no es Agente de Retenciny que por las operaciones que realiza emite documentos sealados en el num.6.1 del art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.Sin embargo, si el banco por una operacin determinada, emite factura, esta operacin s est sujeta a retencin.APLICACIN DEL PORCENTAJE O ALCUOTA DE LA RETENCIN9. Se debe aplicar 6% sobre el valor de venta?No, la retencin del 6% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construccin, por la operacin realizada incluido los tributos que la graven. Es decir, sobre el precio de venta.10. Cmo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales?Tratndose de pagos parciales, el porcentaje o alcuota del 6% de la retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.MOMENTO DEL PAGO DE LA OPERACIN PARA REALIZAR LA RETENCIN11. Para el Rgimen de Retenciones el IGV, cundo se considera que se ha realizado el pago?En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposicin del efectivo.En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposicin la retribucin.Para el caso de cheques diferidos: Se considerar pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 das desde su emisin).Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.12. Si la factura se emite el 31.05.2002 y el pago se efecta el da 15.02.03 se efecta la retencin?No, porque se trata de una operacin anterior a la vigencia del Rgimen de Retenciones. De conformidad con la R. S. 037-2002/SUNAT, la retencin se aplicar a las operaciones que se efecten a partir del 1 de junio del 2002.OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA13. Cul es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dlares? Para efectos del clculo del monto de la retencin, la conversin a moneda nacional se efectuar al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendecia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los das en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizar el ltimo publicado.RETENCIN EN PAGOS EN ESPECIE14. En qu momento se efecta la retencin en los pagos en especie?Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposicin los bienes.

PAGO DE OPERACIONES CON TITULO VALOR15. Cundo debe efectuarse la retencin en el caso de canje de factura por letra de cambio?En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.16. Cundo debe efectuarse la retencin en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio?En la fecha de vencimiento de la ltima letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.17. Cmo se efecta la retencin en el caso de canje de facturas por letras de cambio?Ejemplo:

LETRA EN DESCUENTOEl 13 de junio el proveedor empresa "A" emite a su cliente empresa "B" (AGENTE DE RETENCIN) la factura por un precio de venta de S/. 5,900.El 15 de junio se canjea la factura por una Letra de Cambio cuyo fecha de vencimiento es el 15 de julio. La letra se emite deduciendo el monto de la retencin.Precio de Venta: S/. 5,900Retencin 6% ( 354)Valor de la Letra Cambio 5,546Al vencimiento de la letra, 15 de julio, la empresa "B" (agente de retencin) efecta el pago de la letra, se produce la retencin y se har entrega del Comprobante de Retencin al proveedor, empresa "A".

FORMA DE DECLARARLa empresa "B" presentar su declaracin pago mediante el PDT Agentes de Retencin, Formulario Virtual N 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), por el importe de S/. 354.La empresa "A" presentar su declaracin pago mediante el PDT IGV Renta Mensual, formulario Virtual 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de julio (que vence en agosto), en el que consignar el impuesto que se le hubiera retenido durante el perodo, a efecto de su deduccin del tributo a pagar.18. Cmo se efecta la entrega del Comprobante de Retencin en el caso del pago de dos facturas con un cheque?Ejemplo:El 01 de junio el seor Chacaltana, empresa unipersonal, vende mercadera a la empresa Industrial ABC S.A. por importes de S/. 500 y S/. 600.La empresa -agente retenedora- acuerda con el Sr. Chacaltana cancelar los importes adeudados en dos partes: el 01 de junio el importe de S/. 500 y el 12 de julio el importe de S/. 600. Sin embargo, posteriormente acuerda realizar el pago el 01 de septiembre y con un mismo cheque.Las retenciones se efectuarn en el momento del pago, el que constar en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuacin:

19. Cmo debe efectuarse la emisin de la factura en la venta de inmuebles y cmo procede la retencin? Emisin del comprobante de pago:En caso que el constructor efecte la primera venta de un bien inmueble a un AGENTE DE RETENCIN, esta operacin est afecta al IGV, debindose emitir el comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto total o parcial que se perciba, y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.Cabe indicar que si existe pagos parciales, la emisin y la entrega del comprobante de pago deber efectuarse en la oportunidad en que se perciba cada pago parcial. El valor de venta en estos casos, ser el monto del pago parcial efectuado.Se debe precisar que el terreno no esta gravado con el IGV, pero si la construccin y que la retencin se efecta por este ultimo concepto.Retencin del 6%:Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga al contado, la retencin del 6% se efectuar en la fecha en que se efecte el pago citado y se calcular sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.Si la primera venta del inmueble efectuada por el constructor se paga en partes (pagos parciales), deber considerarse que cada uno de dichos pagos constituye una operacin independiente y, en consecuencia, la retencin del 6% deber realizarse en la fecha en que se efecte cada pago parcial y se calcular sobre la base del importe del mismo, incluidos los tributos respectivos.

PAGOS PARCIALES DE OPERACIONES20. Cmo se efecta la retencin cuando existen pagos parciales?Ejemplo:El Sr. Rodolfo Paz efecta dos ventas a la empresa Industrial ABC S.A., la primera el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio del 2002, cuyos montos ascienden a S/. 1,500 y S/. 2,000 respectivamente.La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el da 01 de agosto del 2002. Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarn en el momento del pago, el que constar en el Comprobante de Retenciones, tal como se detalla a continuacin:

COMPROBANTE DE RETENCIN21. Los Comprobantes de Retencin pueden tener como dimensiones 25 cm. de ancho y 16 cm. de alto?El numeral 3 del articulo 8 de la R.S. 037-2002/SUNAT modificada por la R.S. 050-2002/SUNAT, seala que las dimensiones mnimas del Comprobante de Retencin es de 21 cm. de ancho y 14 cm. de alto, no existiendo inconveniente que dichas dimensiones sean mayores. Lo sealado slo es aplicable si es impreso por la imprenta autorizada.22. Para la impresin de Comprobantes de Retencin, los agentes de retencin necesariamente tendrn que utilizar el Formulario N 816?No, los Agentes de Retencin podrn realizar la impresin de sus Comprobantes de Retencin mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorizacin a la SUNAT a travs del formulario N 806 de la serie asignada al punto de emisin y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta. Deber consignar como cdigo del documento, el N 20 en el formulario N 806.La SUNAT le asignar un nmero de autorizacin.Dichos comprobantes debern cumplir con los requisitos mnimos establecidos en el artculo 8 de la R.S. 037-2002/SUNAT modificado por la R.S. 050-2002/SUNAT, con excepcin de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del articulo 9 del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominacin del comprobante, y destinos de las copias.OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL COMPROBANTES DE RETENCIN23. Cundo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retencin?El Agente de Retencin efectuar la retencin y entregar el Comprobante de Retencin en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV.En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retencin deber emitir y entregar el Comprobante de Retencin al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO.DECLARACIN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIN24. Cmo realiza su Declaracin y Pago el Agente de Retencin?El Agente de Retencin declarar el monto total de las retenciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Retencin, Formulario Virtual N 626.El Agente de Retencin deber presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.La declaracin y el pago se realizar de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El Agente de Retencin no podr compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.A continuacin presentamos un esquema de la declaracin y del Pago del Agente de Retencin:

DECLARACIN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIN DEL MONTO RETENIDO25.- Cmo efectuar la declaracin el Proveedor?La Declaracin del Proveedor ser presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administracin Tributaria.El Proveedor utilizar el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, y podr deducir del impuesto que le corresponda pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el ltimo da hbil del periodo al que corresponde la declaracin.Si no existieran operaciones gravadas o si stas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrar a los perodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensacin con otra deuda tributaria.A continuacin presentamos un esquema de la declaracin del Proveedor y la deduccin del monto retenido:

DEVOLUCIN DE RETENCIONES NO APLICADAS E INDEBIDAS26. Se puede solicitar la devolucin de retenciones?El Proveedor podr solicitar la devolucin de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 perodos consecutivos. A menos que le sea de aplicacin la Quinta Disposicin Final de la R. S. N 128-2002 del Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisicin de combustible, en cuyo caso:a. Deducir de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.b. Podr solicitar la devolucin de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracin del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 periodos consecutivos.

DEDUCCIONES A LAS RETENCIONES27. Cmo se efecta la deduccin de las retenciones?El Proveedor podr deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado, hasta el ltimo da del perodo al que corresponde la declaracin.Ejemplo:La empresa "A" ha determinado un Impuesto General a las Ventas a pagar de S/. 200 correspondiente a las operaciones de venta de mercadera realizadas en enero del 2003 y cuenta con un monto a deducir de S/. 150 producto de las retenciones que ha sido objeto EN DICHO MES por las adquisiciones realizadas a la empresa transnacional "X", designado agente de retencin, y sustentado con Comprobantes de Retencin.Al deducir el importe retenido del IGV declarado, la empresa "A" solo pagar el importe de S/. 50.

28. Qu sucede si no tengo operaciones gravadas o si el IGV a pagar es menor a las retenciones que me han efectuado?Si no existiera impuesto a pagar producto de operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que se hubieran efectuado en el periodo, el exceso se arrastrar a los perodos siguientes hasta agotarlo. Cabe la posibilidad de la devolucin del saldo de retenciones no aplicadas. Asimismo, cabe tambin la posibilidad de compensar el crdito por retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas segn lo establecido en la Decimo Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 981 y de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolucin de Superintendencia N 175-2007/SUNAT.Usted podr encontrar informacin detallada del procedimiento de compensacin establecido. Haga clic aqu

FUNCIONAMIENTO DEL RGIMEN29. Cmo se aplica el Rgimen de Retenciones?

CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL30. Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retencin por las retenciones realizadas al proveedor?El Agente de Retencin abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV - Retenciones por Pagar". En dicha cuenta consignar mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarn los pagos efectuados a la SUNAT.Asimismo, deber llevar un "Registro del Rgimen de Retenciones" en el cual controlar los dbitos y crditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. Dicho registro deber contener, como mnimo, la siguiente informacin en columnas separadas: Fecha de la transaccin. Denominacin y nmero del documento sustentatorio. Tipo de transaccin realizada, tales como: compras, ajustes a la operacin, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la transaccin, anotado en la columna del debe o del haber, segn corresponda a la naturaleza de la transaccin. Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor.31. Si el Agente de Retencin lleva sistema de contabilidad computarizada?El Agente de Retencin que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podr llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informacin requerida y se pueda efectuar la verificacin individual de cada transaccin.32. Cul es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones?El Registro del Rgimen de Retenciones no podr tener un atraso mayor a 10 das hbiles, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se reciba o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Adems, le son de aplicacin las disposiciones establecidas en la Resolucin de Superintendencia N 132-2001/SUNAT, que regula el procedimiento para la autorizacin de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios.33. Que tipo de cuentas y registros de control debe llevar el proveedor por las retenciones realizadas?El proveedor abrir en su contabilidad una subcuenta denominada "IGV Retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlar las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retencin, as como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIN Y PROVEEDORES34. Cules son las principales obligaciones de los Agentes de Retencin y Proveedores?SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV

Obligaciones

Agentes de Retencin Solicitar a la SUNAT la autorizacin de comprobantes de retencin. Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar la retencin del IGV y efectuar la misma. Emitir los comprobantes de retencin al momento del pago. Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV Retenciones por Pagar. Optativamente, marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retencin. Poseer debidamente legalizado el Registro del Rgimen de Retenciones, el cual podr tener un mximo de 10 das de atraso el mencionado registro. Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes de Retencin, formulario virtual N 626.Proveedor Aceptar la retencin que efectuar el Agente de Retencin. Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retencin, as como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retencin recibidos en el mes. Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retencin recibido.

REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES35. Cmo llevar el Registro del Rgimen de Retenciones por las transacciones realizadas?Caso 1 Operacin en moneda nacionalEl 05.01.2003 la empresa ETEL EIRL. adquiere una computadora al proveedor Comercial Verona S.A., segn factura N 001-3250 por un precio de venta de S/.3,540.Valor venta: S/. 3,000IGV: 540Total: 3,540El 10.01.2003 le emiten la Nota de Crdito N 001-054 por el descuento del 10% del precio de venta, ascendente a S/.354.El 20.01.2003 efecta un pago parcial por S/. 2,500 efectuando la retencin y entregando el comprobante de retencin N 001-001.El 30.01.2003 cancela el saldo efectuando la retencin correspondiente, entregando el comprobante de retencin N 001-002.REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESPROVEEDOR: COMERCIAL VERONA S.A.Fecha de transaccinDenominacin de documentoN de documentoTipo de Transaccin realizadaImporte de transaccinSaldo

DebeHaber

05.01.2003Factura001-3250Compra3,540.003,540.00

10.01.2003Nota de Crdito001-054Descuento recibido sobre factura: 001-3250354.003,186.00

20.01.2003Cheque001-25468Pago parcial de la factura: 001-32502,350.00836.00*

20.01.2003Comprobante de retencin001-001Retencin de IGV150.00*686.00*

30.01.2003Cheque001-25540Cancelacin de factura: 001-3250644.8441.16

30.01.2003Comprobante de retencin001-002Retencin de IGV41.160

Caso 2 Operacin en moneda extranjeraEl da 01.01.2003 la empresa TWK EIRL. realiza la compra de una maquina industrial al proveedor Comercial TLN S.A., segn factura N 004-150 por:Valor venta: US$ 10,000IGV: 1,800Total: 11,800Tipo de cambio aplicable a la fecha: 3.450El da 15.01.2003 efecta un pago parcial mediante cheque por US$ 5,000. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de 3.455.El da 30.01.2003 cancela el saldo de US$ 6,800 mediante cheque. El tipo de cambio aplicable a la fecha es de: 3.500.REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESPROVEEDOR: COMERCIAL TLN S.A.Fecha de transaccinDenominacin de documentoN de documentoTipo de Transaccin realizadaImporte de transaccinSaldo

DebeHaber

01.01.2003Factura004-150Compra40,710.0040,710.00

15.01.2003Voucher060045Ajuste T/C cuenta por pagar59.0040,769.00

15.01.2003Cheque000-10541Pago parcial de factura: 004-15016,238.5024,530.50

15.01.2003Comprobante de retencin001-001Retencin de IGV1,036.5023,494.00

30.01.2003Voucher060046Ajuste T/C cuenta por pagar306.0023,800.00

30.01.2003Cheque000-10600Cancelacin de factura: 004-15022,372.001,428.00

30.01.2003Comprobante de retencin001-002Retencin de IGV1,428.000