consulta_previa02

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5.6. Pard 1a duro Id r-:union (k enero I () y II de 1995, (10 se cstrm::turo 0 cont-igur6la cOllsuha reqlH:ridu pam aulorilur 13 nada licencid ambieJlwL Dichu consntla dehe ser previ;l ala cxpedkion de est<l)" por consiguientc, i.H.:fuaciollcs poslcriores a SlI oiorgalY das a suplir!u de la misrna, care..:en .. it: vi.llor y signifk'<H.:iol1. Tarnpoco pueden considerarse 0 asimilarse a tu consulta exigida en eslos casos, las nllrneros;ls reulllones que segun d nptldcrndo de la sociedad Oc- cidental de Colomhia inc. St." han l'L"ali:?ado COll miembros de ia comlloitlad U'wa, pues aqueJla indudablemenle compete hHcerla excillsiva- mente a las autoridad..:s dd EstJdo, que- tengiln suficiente poder de repre-scn- mcion y dl' decision, pnr los inh.:n:ses supaiores cnvuelto:s e-H uqu6lla, los de 1<1 comunidad indigena "j los del pais relativos a la de explotar \) no los recursos nutur<:lles, segtUllo :.femande ta politica mnbiental rdariva a1 desarrollo sostenible. Pont: de 1<1 Cotk ia posicibn I.:olltmdidoria de las autoridades lid Ministerio del Inierior y dd Minislaio dd Medio Amhicnte, pues mientr.fls las primt!l'ils aSeWf<.lIl que- la cOllsulta no .:xistil) las segundas atirmun 10 contrariv. Obviumelllt! 1<'1 Corte. la abundunk pmi.!bi:1 incorpofJ- d':j a los 3111{)S, se flldina por 1a posid{m de quc flO existio dH.:ha coHsuha previa. 5.7. En conclusion. ia Cone estima t]ue d procedimiento para la cit.'m de lu licenciu ambiental se cumpl i6 ell 11mn'l irregular y con dcsco- nocimi\!nto lit-"[ di.'!'e(;ho ttlndaml.'ntal d..: la cOH1unidad U'wa, ..:n rel.:H:i6n con loa cnnsulta que ti:mnal y hu debido hacersd!;;, cuendalml!ntt:, rt!suitan \'utn":nldos no solo los de rarticipaci6n, seg(m dArt. 40-2. Y a 13 iutl'!gridild de Ia conmniJ<Jd U'wa, el dcrt!cho at debido proCI;;$O. S.S. Conlorme a 10 analizudo, la cOHcesi6n de 1<1 tutela scda pmc..:den- te. No obslank, debe la Corte analizar 13 t:xist..:nda dd mt:dio altcrnativo de dd'i!nsajlldlcial a eredo de ddermi[]ilf S1 la concede como rw:canisHlo lf3nsitorio para evitar un pt:rjuicio irremediabk, pam 10 eual, hace los si·· guientes razonamic:ntos: - EI Ddensor del Puc:blo installrO It! <lccion pllblica de nulidad y solid- tulu suspension provisional dd acto udministrativo que otorg6 la Ikencifl. ambiental, COil fundarnento en los .flrtlculos 84 dd C.C.A y 73 de la 99 de 1993. El Consejo d<" Estado admitJ6 la demanda, pcro nego clicha suspension; contra d <:Iulo que adopto e61a mcdida no se interpuso recurso atguno. - (,onfonne a las t:oflsideraciones ankrJorc.s, hi Corte cstlma qtJe la tutela si es procedentc como mecanismo transilorio. En efeeto: a} No c.s incompatible la hI!da con d ejct'dcio de la accion (omenciosa adminislmllva ni con la lmspensibn provisJonal del i.Jcto administrativo, que en 1.'1 prcselllC caw flie neg<:ldD por d ('onsejo de ES(<.ldo, b} Es irrelevantc la L'OIHrudicci6n existente entre 10 dccidido por d Conse- jn de ESlado alno acccder a h! sLlspcnsion provisional y 10 que se rcsolvcra en ei presenle porqlle al prommciarse sobre clicha suspension nO se cjfiuliz6 Jo al i.JSpccto sustancial 0 de fondo rdativo al de participaci{)n de la 4.:omunidad lJ1wa. Por 10 demas, tampoco podrd exislir contradil.'cion entre 10 que se decidu ell estc pmcL'so y 10 que rcsllclvH d Consejo de Estado, en eI evcnto de que niegue la nulidud pedida, :'Ii se tjene t:n cl!cnla que •..'onforme al Art. 175 del C.C.A, la cos;'} ju£gada "t.:rgn onmes" solo opera eo reladon con la "4.:i.HlSa pCkndi" nlak'ria de juzgamiento, y como se antt:s en la demanda de- nulidad no 51,'; sd'ia16 como violado cI Art. 40<'; de la Constituci6n oi se expuso, por cOl1sigllit:l1le. el conccpto de su vioiacion. LIS referencins que 5C hac!;;n a dicho articulo en la demanda de nu!idad, sin menciooar ef numerul 2, son Il1cramenrc ctrcunstan4.:ia!es para aludir simplemente a los l.ipoS de- mecanismo.s de participacibn. pero en modo <JIguno se formulb tm cnrgo C(maelo pm violaci{'JIl del derecho fillltlnmenlai de participat:i6n de In comunidl1d, eon arregJo a la a!udida norma. c) Fl inciso 2 def numeral! del An, 6 del decreto 2.591/91 que ddinia COmo "irremediable d perjui.,;jo que St)!o ptlcde ser reparado en intcgri- dad mediante tina fue deelarado inexequible por la Corte Constitucional mediante 18. senteneiil I dd 11 de novicmble de 1993; por 10 tanto, correspnncle al juez determinar las siwaciones en que- dicho pCljHicfO liene d indicado L:adJ.crer, bajo los siguicmes condi- cionamh:ntus, senalados en la senlcnci<:l T·225193 32 : eI rerjuicio ha de sef lnminenle; Jas medidas que se requieren para conjumdo han de ser tes; el debe ser la urgencia de las medidas y la gnwedad del perjuicit) determinan que la <lee ion de tutda irnpostergable, para evitar qu<" eSte lIegue a ser irremediable, t:s decir, que la vulueraci6n del derecho progresc hasta e! extremo de que no sea posible su restablecirniemo, en cuanto a $11 goce eiec!ivo, hporque d bien juridicamente prolcgido Se teriora irrever.siblemente hasta d PUDlo que ya no puede ser recuperado en Sll integridad". Es!ima la Corte que d perjuicio irremediable que se pretende evitar, con- siste en que al ejccutarse Ia resuluclbn que auturizo la iicencia ambiental, ejecuci6n que se extiende hHsta cuando culmillen las fabores de exploraci6n y se evaluen sus resultados, se violaria en fanna permanente d derecho H.mdamental purticipaci6n de la comunidad, a traves de la consult:a, e 51 &J.,,,,,)o Cof"""li",l N\,t\(>"' 5l M P 164 165

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5.6. Pard 1a duro Id r-:union (k enero I() y II de 1995, (10 se cstrm::turo 0 cont-igur6la cOllsuha reqlH:ridu pam aulorilur 13 nada licencid ambieJlwL Dichu consntla dehe ser previ;l ala cxpedkion de est" y "grupos trioales" se retiLTen, en gencral, a gnlpo6 socialt:s que compJrten una idGmidad cultural dislInta a la de la sLH.:ietiaJ dominante. Es asi como, en sintesis, la norma internaciona! I,m haee rdereucia ados rcyUJsitos que (h:ben conclH'rir ala hora de qllic-nes SI! pl1l!dcn considerur cumo sus {iJ Un elemento "objdivo" u Iv exislcncla rasgos cultLlralcs y sociaks compmtidos por los micmbros dod grupo, ks difcrenden dt: los secron:s $()ciuks, y (ii) un dcmclltll "slIbjltivoH, esio es, la t:-XistlIlCIU de L1ml idt:-ntidad grupal que Hew a los indiyidLlos a asumirsc como miembros de la colectividad cn t:uestibn. Ue Ja ddinidoll llo!gal que cI.msagra eI artfculo 2 -5 de la Ley 70N3, $(; desprendc ylle las ncgras cumplen con csta doble condici6n, YPl)]" t:nde se ublcan baW d SUpUL'"S!O normatllfo dd Convclliu mencionado, Esta tlefinici6n, as! como cll!slabll'cimicnto (k un regimen especial de protecdon de la cultura c identidad de lales comunidades, constituyen tan solo d rt;'!collocimieu{O jurldtco dc un pmceso social que ita cobrado fucrza en afio$ reClentl.!S, Yi...I.ue es ampliamt:ntc observable ell varia:; regiones del pais, a sabel, la cOflsolidacion d! un gnlpo poblacional que autodcnomina "negro". a partir de distintos de organizaciones locales que, parriendo de ta base de Uflas condiciones compartidas de .:xistencia Y de una cr..:-ciente identidad colecliva, han rl'sue[to dHrs! a IH tarea de promover mam,:umunad})mente 1'1 defensa de sus inr-:resl!s, hist\)ricamelHe desconm::idos, cuando 00 vulnerados frontalrnenk, poria sociedad mayoritaria. Sl' [rata, asi. dt' un actOI social no en e! senlido de se-r un fen6rneno t:xclusivo de esla epoca -puesw que comunidades negras sc comenzaron a c(mtigumr dt:suc los primeros I r.::mpos de b escla vi tud ..:n nuestro pais, cuanuo estable-cicron los "palenques". pueblos de esclavos fugitivos 0 "cimanotles", y sc-ntarOIl hast'S para 10 que hoy aparecc como una cultUf'd propia-, sino en cuantn sc tmta de un grupo que solo en las ultirnas decadas ha podido aSlltllir !a tarea de organilarse mas :lila ad ambito local {) regional. Ell esc orden de ideas, eJ rcl'onocimiento de estas comunidades, c> G-i)v".... li(.:c.NOi'lxonlfe iller,,!a; LO q"'l 00 Jnlr) 176 177 _I "Las poblaciones indigenas y sus comunidades, asi como otras comunidades locales, desempenan un papel fundamental en la ordenaci6n del media ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y practicas tradicionales. Los Estados deberfan reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e inlereses y hacer posible su participaci6n efectiva en ellogro del desarrollo sostenible." A su vez, la Clausula 26.1 de la misma declaraci6n expresa: "Teniendo en cuenta las inlerrelaciones entre e\ medio ambiente natural y su desarrollo sostenible y e! bienestar cultural, social, econ6mico y fisico de la poblaci6n indigena, los esfuerzos nacionales e intemacionales para Ilevar a cabo un desarro\lo ambientalmente favorable y sostenible deben reconocer, ajustar, promover y fortalecer el papel de los pueblos indigenas y sus comunidades". Con la misma orientaci6n, el articulo 8-j de la Convenci6n sobre la Oiversidad Biol6gica estipula como uno de los deberes de cada ESlado parte, e! siguiente: "Con dependencia de su legislaci6n nacional, respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades indigenas y locales que expresan los estilos de vida tradicionales adecuados para la conservaci6n y la ulilizacion sostenible de la diversidad biol6gica y promover Sll mas extensa aplicaci6rr con la aprobacion y participacion de los que poseen tales conocimientos, innovaciones y practicas y fomentar la participacion equitativa de los beneficios procedentes de In utilizaci6n de tales conocimientos, inno..... aciones y practicas". 16. Sin embargo, cs en el Convenio 169 de la orr sobre Pueblos Indigenas y Tribales de Palses Independientes, aprobado pm la Ley 21 de 1991, en donde el mecanismo de consulta indigena encucntra su mas claro arraigo, siendo aquel Utl instrumento intemacional que consagra la declaracion de derechos minimos a favor de dichos pueblos, entrc los cuales esta incluida la igualdad de derechos y oportunidades bajo las leyes nacionales, la participaci6n en los beneficios sociales y econ6micos. la protecci6n de los \ialores sociales, culturales, religiosos y espirituales, la participacit'm en la lorna de decisiones y la debida coosideraci6n de la legislacion consLletudinaria. En la sentencia C-418 de 2002, la Corte analiz6 detalladarnente la jurisprudencia constitucional en relacion con la fJgura juridica comentada, manifestando a la luz del referido COllvenio 10 siguientc: "La Corte, igualmente, ha estudiado en forma detenida 10 relativo a las caracteristicas, alcance y efectos de la proyeccion del derecho de participacion como garantia de efectividad y realizaci6n del derecho fundamental a la integridad cultural, social y econ6mica de las comunidades indigenas cuando de la explotaci6n de los recursos naturales se trata y ha establecido como rasgos especiales del rnismo los siguientes: - Constituye un instrumento bisico para preservar la integridad etoica, social, economica y cultural de las comunidades de indfgenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social.59- No se reduce meramente a una intervenci6n en la actuaci6u administrativa dirigida a asegurar el derecho de defensa de quienes van a resuitar afeclados con la autorizaeion de la lieencia amhicntal, sino que tiene una significacion mayor por los altos intereses que ella busca tutelar, como son los atinentes a la definicion del destino y la seguridad de la subsistencia de las referidas comunidades.fio (Subrayas fuera de texlo). - El derecho de participacion de la eomunidad indigena como derecho fundamental tiene un reforzamiento en el Convenio numero 169, aprobado por la Ley 21 de 1991, el cual esta destinado a asegurar los derechos de los pueblos indigenas a su territorio y a la protcccion de SliS valores culturales, sociales y economicos, como medio para asegurar su subsistencia como grupos humanoslil . Ahora bien, corresponde a cada Estado senalar, ya sea en la Constituci('m y en la ley los mecanismos idoneos para hacer efectiva la participaci6n de las comunidades como un instrumento de protecciiln de los inlereses de estas que como ya se expres6 configuran proyecci6n de los inlereses Enlrn IR' T 11111 de 1\l'lJ - M P "dtJRldo M I1l0Z. T :].i2 de M r' A,"u,"o 82rrCfn Cal bnrlell , SU 039 de I W7 M P AnlonlO R",rnra Cart>onell de 2001 M P Mal1ha V Sacl1lca Mellclez. C 825 Je ZL'(l1 M P Manuel Jose Cepeda f I"mlml,,", "so'Altlculo 50 AI ,wl,,ar del GCHwenlO [(I LJ,.berJrl \ 10' ,!!lnres , rrscllcas SOCIJles. cliliuraies. rpll'llo'l"S y de rJlciws y deLJe'a IO ,c,YIl\)fn e> 1i:.l ;Xi p",a Pflht'kis "n "'" WllJ" 1', ",li)ll",\;>,j ,M 'HIi"'O Ju l! t;d" J\.:4l d interesodos mediante prm:edimienlOs apmpiado,'i yen particlilar a traw!''i de sus in.vtitucione:s represenlalrvas, cada ,'ez que prei'ean mediaas: legislativas 0 administrativas 'iUSceptibles de a/edar/es directt1luenfe; ( .. )" (ncgrif!(l,'ifileru de texto). 3. ta prevalencia del interes Como postulado basico de nuestro sistema juridko y el conilicto ('ntre in.u('scs de car:kter general. La Con.stitudbn colombiana dec:]ara soleruncmenle en 5U preambLiio que los lines buscados por eI Constituycntc al sancionarla y protnulgarla no son ntros que los de "fortalecer la unidad ue la NrlC10n )' rlse-gurar a sus intcgrantes la vida, 1a convivcncia. el trab(ljo, la justiciil. 13 jgmddad. eI conocimient(), la 1 ibertad y 13 paz, dcntro de un marco juddico, democr,itico y participativQ que garantiee un orden polilico, eeonomico y social justo", exprcsiones todas estas del bien cOlHun como fundamento de la sociedad y del Estado. EI alticulo I c). de 1l!flire u'aix /'vlarseiJlc:, I pitg ::152(1) 268 Senlcnciu No. T..422/94 ACCION DE TUTELA.. Nexo CausallCONTAMINACION AMIUENTALIFUMIGACION AEREA l::nJre la lCCl{)n 11 omi:l'ivn respeclo de fa ellal se propone fa illfefa y el dano cl1tt.'Mdo at derec/;o () eI pefigro qm:.' esltt ,!/ronta deb/! exi,v(jr un ne\'o de cOlIsdlitiad No basJa alegar que l!J.iste un,/ delermiJwda conlaminQz'jon ambiemal y ni sit}lIiera prvbar Cjue Sf;;! suIre de una aJi.-xcion en cuya vir/ud st! corm eI peligro de perJer fa si los dos elemt!Hlos nu esuln vinculados de Itl(ltle}'(1 /a/ que el uno pmvenga del olm necesariamente. Si st' t:(Jt1cediera la lurehJ sin probat' e/ nexo causal :f(IClOr que, (I jllil.'io de hI Corte, es para It.! pnAlperidad ,Ie fa t!/ jlia no su fal/v en mw convh'1.."i6n sino apenu:J en Wit! sospecha. DERECHO A LA SAlUD-Aire conraminado/FI.JMIGACION No podia prosperai' fa (ultda en e! caw cOflsiderado, dada /a insujicienci(J pfvbawria sabre d nexo cau.mJ, y de ella no se colige que la Corte Iitudof1al observe sill preocupaciOn el t.:onjunw de Ien6menos que vient;!n presefllandose en hi ;:VI1U en domle aCltf(Jn esta y alms compmlias de migacivn, pues, pur el con/rario, eSiima que los pob/adores pueden es(ar sientio en su salmi de mal/em por los pJaguicidas, /imgicidas y pestfciJas tiue viet/en sieudo tJlilizudus, onle 10 Clwl fa acJividud del Estado no puede ser pasiva. JUEZ m: TlJTElA-LirnitesIACfO ADMINISTRATIV()"Suspensi6n1 AC1'OADMINISTRATlVO..Nulidati/ACTO PARTICULAR-Inaplicaci6n Nv corresponde atjllez de tutela. par coreccl' de jurisdicd6n y cvmpelencia, dec/atar III tllIfidad de los acW5 administrativos ni decretal' 511 swpensian ptVvisionaf. MlIY dislinJa es la altiDlicion consagrada en eI articulo 8