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5.6. Pard 1a duro Id r-:union (k enero I() y II de 1995, (10 se cstrm::turo 0 cont-igur6la cOllsuha reqlH:ridu pam aulorilur 13 nada licencid ambieJlwL Dichu consntla dehe ser previ;l ala cxpedkion de est" y "grupos trioales" se retiLTen, en gencral, a gnlpo6 socialt:s que compJrten una idGmidad cultural dislInta a la de la sLH.:ietiaJ dominante. Es asi como, en sintesis, la norma internaciona! I,m haee rdereucia ados rcyUJsitos que (h:ben conclH'rir ala hora de qllic-nes SI! pl1l!dcn considerur cumo sus {iJ Un elemento "objdivo" u Iv exislcncla rasgos cultLlralcs y sociaks compmtidos por los micmbros dod grupo, ks difcrenden dt: los secron:s $()ciuks, y (ii) un dcmclltll "slIbjltivoH, esio es, la t:-XistlIlCIU de L1ml idt:-ntidad grupal que Hew a los indiyidLlos a asumirsc como miembros de la colectividad cn t:uestibn. Ue Ja ddinidoll llo!gal que cI.msagra eI artfculo 2 -5 de la Ley 70N3, $(; desprendc ylle las ncgras cumplen con csta doble condici6n, YPl)]" t:nde se ublcan baW d SUpUL'"S!O normatllfo dd Convclliu mencionado, Esta tlefinici6n, as! como cll!slabll'cimicnto (k un regimen especial de protecdon de la cultura c identidad de lales comunidades, constituyen tan solo d rt;'!collocimieu{O jurldtco dc un pmceso social que ita cobrado fucrza en afio$ reClentl.!S, Yi...I.ue es ampliamt:ntc observable ell varia:; regiones del pais, a sabel, la cOflsolidacion d! un gnlpo poblacional que autodcnomina "negro". a partir de distintos de organizaciones locales que, parriendo de ta base de Uflas condiciones compartidas de .:xistencia Y de una cr..:-ciente identidad colecliva, han rl'sue[to dHrs! a IH tarea de promover mam,:umunad})mente 1'1 defensa de sus inr-:resl!s, hist\)ricamelHe desconm::idos, cuando 00 vulnerados frontalrnenk, poria sociedad mayoritaria. Sl' [rata, asi. dt' un actOI social no en e! senlido de se-r un fen6rneno t:xclusivo de esla epoca -puesw que comunidades negras sc comenzaron a c(mtigumr dt:suc los primeros I r.::mpos de b escla vi tud ..:n nuestro pais, cuanuo estable-cicron los "palenques". pueblos de esclavos fugitivos 0 "cimanotles", y sc-ntarOIl hast'S para 10 que hoy aparecc como una cultUf'd propia-, sino en cuantn sc tmta de un grupo que solo en las ultirnas decadas ha podido aSlltllir !a tarea de organilarse mas :lila ad ambito local {) regional. Ell esc orden de ideas, eJ rcl'onocimiento de estas comunidades, c> G-i)v".... li(.:c.NOi'lxonlfe iller,,!a; LO q"'l 00 Jnlr) 176 177 _I "Las poblaciones indigenas y sus comunidades, asi como otras comunidades locales, desempenan un papel fundamental en la ordenaci6n del media ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y practicas tradicionales. Los Estados deberfan reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e inlereses y hacer posible su participaci6n efectiva en ellogro del desarrollo sostenible." A su vez, la Clausula 26.1 de la misma declaraci6n expresa: "Teniendo en cuenta las inlerrelaciones entre e\ medio ambiente natural y su desarrollo sostenible y e! bienestar cultural, social, econ6mico y fisico de la poblaci6n indigena, los esfuerzos nacionales e intemacionales para Ilevar a cabo un desarro\lo ambientalmente favorable y sostenible deben reconocer, ajustar, promover y fortalecer el papel de los pueblos indigenas y sus comunidades". Con la misma orientaci6n, el articulo 8-j de la Convenci6n sobre la Oiversidad Biol6gica estipula como uno de los deberes de cada ESlado parte, e! siguiente: "Con dependencia de su legislaci6n nacional, respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y practicas de las comunidades indigenas y locales que expresan los estilos de vida tradicionales adecuados para la conservaci6n y la ulilizacion sostenible de la diversidad biol6gica y promover Sll mas extensa aplicaci6rr con la aprobacion y participacion de los que poseen tales conocimientos, innovaciones y practicas y fomentar la participacion equitativa de los beneficios procedentes de In utilizaci6n de tales conocimientos, inno..... aciones y practicas". 16. Sin embargo, cs en el Convenio 169 de la orr sobre Pueblos Indigenas y Tribales de Palses Independientes, aprobado pm la Ley 21 de 1991, en donde el mecanismo de consulta indigena encucntra su mas claro arraigo, siendo aquel Utl instrumento intemacional que consagra la declaracion de derechos minimos a favor de dichos pueblos, entrc los cuales esta incluida la igualdad de derechos y oportunidades bajo las leyes nacionales, la participaci6n en los beneficios sociales y econ6micos. la protecci6n de los \ialores sociales, culturales, religiosos y espirituales, la participacit'm en la lorna de decisiones y la debida coosideraci6n de la legislacion consLletudinaria. En la sentencia C-418 de 2002, la Corte analiz6 detalladarnente la jurisprudencia constitucional en relacion con la fJgura juridica comentada, manifestando a la luz del referido COllvenio 10 siguientc: "La Corte, igualmente, ha estudiado en forma detenida 10 relativo a las caracteristicas, alcance y efectos de la proyeccion del derecho de participacion como garantia de efectividad y realizaci6n del derecho fundamental a la integridad cultural, social y econ6mica de las comunidades indigenas cuando de la explotaci6n de los recursos naturales se trata y ha establecido como rasgos especiales del rnismo los siguientes: - Constituye un instrumento bisico para preservar la integridad etoica, social, economica y cultural de las comunidades de indfgenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social.59- No se reduce meramente a una intervenci6n en la actuaci6u administrativa dirigida a asegurar el derecho de defensa de quienes van a resuitar afeclados con la autorizaeion de la lieencia amhicntal, sino que tiene una significacion mayor por los altos intereses que ella busca tutelar, como son los atinentes a la definicion del destino y la seguridad de la subsistencia de las referidas comunidades.fio (Subrayas fuera de texlo). - El derecho de participacion de la eomunidad indigena como derecho fundamental tiene un reforzamiento en el Convenio numero 169, aprobado por la Ley 21 de 1991, el cual esta destinado a asegurar los derechos de los pueblos indigenas a su territorio y a la protcccion de SliS valores culturales, sociales y economicos, como medio para asegurar su subsistencia como grupos humanoslil . Ahora bien, corresponde a cada Estado senalar, ya sea en la Constituci('m y en la ley los mecanismos idoneos para hacer efectiva la participaci6n de las comunidades como un instrumento de protecciiln de los inlereses de estas que como ya se expres6 configuran proyecci6n de los inlereses Enlrn IR' T 11111 de 1\l'lJ - M P "dtJRldo M I1l0Z. T :].i2 de M r' A,"u,"o 82rrCfn Cal bnrlell , SU 039 de I W7 M P AnlonlO R",rnra Cart>onell de 2001 M P Mal1ha V Sacl1lca Mellclez. C 825 Je ZL'(l1 M P Manuel Jose Cepeda f I"mlml,,", "so'Altlculo 50 AI ,wl,,ar del GCHwenlO [(I LJ,.berJrl \ 10' ,!!lnres , rrscllcas SOCIJles. cliliuraies. rpll'llo'l"S y de rJlciws y deLJe'a IO ,c,YIl\)fn e> 1i:.l ;Xi p",a Pflht'kis "n "'" WllJ" 1', ",li)ll",\;>,j ,M 'HIi"'O Ju l! t;d" J\.:4l d interesodos mediante prm:edimienlOs apmpiado,'i yen particlilar a traw!''i de sus in.vtitucione:s represenlalrvas, cada ,'ez que prei'ean mediaas: legislativas 0 administrativas 'iUSceptibles de a/edar/es directt1luenfe; ( .. )" (ncgrif!(l,'ifileru de texto). 3. ta prevalencia del interes Como postulado basico de nuestro sistema juridko y el conilicto ('ntre in.u('scs de car:kter general. La Con.stitudbn colombiana dec:]ara soleruncmenle en 5U preambLiio que los lines buscados por eI Constituycntc al sancionarla y protnulgarla no son ntros que los de "fortalecer la unidad ue la NrlC10n )' rlse-gurar a sus intcgrantes la vida, 1a convivcncia. el trab(ljo, la justiciil. 13 jgmddad. eI conocimient(), la 1 ibertad y 13 paz, dcntro de un marco juddico, democr,itico y participativQ que garantiee un orden polilico, eeonomico y social justo", exprcsiones todas estas del bien cOlHun como fundamento de la sociedad y del Estado. EI alticulo I c). de 1l!flire u'aix /'vlarseiJlc:, I pitg ::152(1) 268 Senlcnciu No. T..422/94 ACCION DE TUTELA.. Nexo CausallCONTAMINACION AMIUENTALIFUMIGACION AEREA l::nJre la lCCl{)n 11 omi:l'ivn respeclo de fa ellal se propone fa illfefa y el dano cl1tt.'Mdo at derec/;o () eI pefigro qm:.' esltt ,!/ronta deb/! exi,v(jr un ne\'o de cOlIsdlitiad No basJa alegar que l!J.iste un,/ delermiJwda conlaminQz'jon ambiemal y ni sit}lIiera prvbar Cjue Sf;;! suIre de una aJi.-xcion en cuya vir/ud st! corm eI peligro de perJer fa si los dos elemt!Hlos nu esuln vinculados de Itl(ltle}'(1 /a/ que el uno pmvenga del olm necesariamente. Si st' t:(Jt1cediera la lurehJ sin probat' e/ nexo causal :f(IClOr que, (I jllil.'io de hI Corte, es para It.! pnAlperidad ,Ie fa t!/ jlia no su fal/v en mw convh'1.."i6n sino apenu:J en Wit! sospecha. DERECHO A LA SAlUD-Aire conraminado/FI.JMIGACION No podia prosperai' fa (ultda en e! caw cOflsiderado, dada /a insujicienci(J pfvbawria sabre d nexo cau.mJ, y de ella no se colige que la Corte Iitudof1al observe sill preocupaciOn el t.:onjunw de Ien6menos que vient;!n presefllandose en hi ;:VI1U en domle aCltf(Jn esta y alms compmlias de migacivn, pues, pur el con/rario, eSiima que los pob/adores pueden es(ar sientio en su salmi de mal/em por los pJaguicidas, /imgicidas y pestfciJas tiue viet/en sieudo tJlilizudus, onle 10 Clwl fa acJividud del Estado no puede ser pasiva. JUEZ m: TlJTElA-LirnitesIACfO ADMINISTRATIV()"Suspensi6n1 AC1'OADMINISTRATlVO..Nulidati/ACTO PARTICULAR-Inaplicaci6n Nv corresponde atjllez de tutela. par coreccl' de jurisdicd6n y cvmpelencia, dec/atar III tllIfidad de los acW5 administrativos ni decretal' 511 swpensian ptVvisionaf. MlIY dislinJa es la altiDlicion consagrada en eI articulo 8