Constituciones Teoria Politica

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El Tratado de Derecho Constitucional, publicado en tres tomos por la Editorial Jurídica de Chile en 1963, marcó un hito en el estudio del Derecho Público en Chile. La extraordinaria acogida que tuvo en el ámbito jurídico, lo transformó en un texto de estudio insustituible y de consulta permanente de abogados, especialistas y estudiantes de Derecho. Hoy, a más de tres décadas de su publicación, la Editorial Jurídica de Chile ofrece con legítimo orgullo la segunda edición actualizada de esta obra del conocido catedrático don Alejandro Silva Bascuñán, la que en esta oportunidad excede los tres tomos iniciales, atendido el intenso desarrollo de la disciplina. En ella, el autor vuelca su profundo conocimiento, sabia reflexión personal y amplia experiencia acumulada a través de una extensa e ininterrumpida trayectoria docente. Los dos primeros volúmenes de la obra están referidos a los Principios, y contienen Iwrelativo al Estado y Gobierno, el primero, y a las Fuerzas Políticas y Regímenes Políticos, el segundo. Allí se exponen los fundamentos básicos del Derecho Político y de la Teoría Constitucional, desde el origen de las instituciones en la Antigüedad, especialmente grecorromana, y las ideas de los pensadores respecto de la vida del hombre en la sociedad política. Con singular brillo registra lo acontecido en las últimas décadas del devenir mundial y la evolución experimentada por las instituciones y el pensamiento político, destacando las doctrinas y hechos políticos de mayor incidencia en las instituciones chilenas. Regímenes de gobierno surgidos después de la caída del muro de Berlín, nuevas estructuras estatales, nuevos modelos de regionalización y la constitucionalización del ordenamiento jurídico, son temas desarrollados con maestría por el autor y su colaboradora. María Pía Silva Gallinato, profesora de la misma especialidad. El Tratado de Derecho Constitucional es, sin duda alguna, la obra más completa existente en nuestro medio sobre la materia. Contribuye en forma erudita al enriquecimiento del Derecho Constitucional y a la divulgación de los postulados esenciales del Estado de Derecho. 9 '78956VJ 0 11 779" Alejandro Silva TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL i PRINCIPIOS ESTADO Y GOBIERNO Editorial J, •;,

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Texto sobre constitucionalidad

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  • El Tratado de Derecho Constitucional, publicado en tres tomospor la Editorial Jurdica de Chile en 1963, marc un hito en el

    estudio del Derecho Pblico en Chile. La extraordinaria acogidaque tuvo en el mbito jurdico, lo transform en un texto deestudio insustituible y de consulta permanente de abogados,

    especialistas y estudiantes de Derecho.Hoy, a ms de tres dcadas de su publicacin, la EditorialJurdica de Chile ofrece con legtimo orgullo la segunda

    edicin actualizada de esta obra del conocido catedrtico donAlejandro Silva Bascun, la que en esta oportunidad excede

    los tres tomos iniciales, atendido el intenso desarrollo de ladisciplina. En ella, el autor vuelca su profundo conocimiento,

    sabia reflexin personal y amplia experiencia acumulada atravs de una extensa e ininterrumpida trayectoria docente.Los dos primeros volmenes de la obra estn referidos a los

    Principios, y contienen Iwrelativo al Estado y Gobierno,el primero, y a las Fuerzas Polticas y

    Regmenes Polticos, el segundo.All se exponen los fundamentos bsicos del Derecho Poltico

    y de la Teora Constitucional, desde el origen de lasinstituciones en la Antigedad, especialmente grecorromana,y las ideas de los pensadores respecto de la vida del hombre

    en la sociedad poltica.Con singular brillo registra lo acontecido en las ltimas

    dcadas del devenir mundial y la evolucin experimentada porlas instituciones y el pensamiento poltico, destacando las

    doctrinas y hechos polticos de mayor incidencia en lasinstituciones chilenas. Regmenes de gobierno surgidos

    despus de la cada del muro de Berln, nuevas estructurasestatales, nuevos modelos de regionalizacin y la

    constitucionalizacin del ordenamiento jurdico, son temasdesarrollados con maestra por el autor y su colaboradora.

    Mara Pa Silva Gallinato, profesora de la misma especialidad.El Tratado de Derecho Constitucional es, sin duda alguna, la

    obra ms completa existente en nuestro medio sobre lamateria. Contribuye en forma erudita al enriquecimiento delDerecho Constitucional y a la divulgacin de los postulados

    esenciales del Estado de Derecho.

    9 '78956VJ0 11 779"

    AlejandroSilva

    TRATADODE DERECHO

    CONSTITUCIONALi PRINCIPIOS

    ESTADO Y GOBIERNO

    Editorial J, ;,

  • TRATADO DE DERECHO CO.N'STO VCIOXAI,

    Lo mismo ocurre con el Derecho Procesal y Orgnico, quetambin deriva del Derecho Constitucional Jos presupuestosesenciales de la distribucin jurisdiccional, de a ritualidad delos juicios y de varios de los recursos que se conceden contra las decisiones de los tribunales.

    La simple lectura del articulado de la Constitucin poneigualmente de relieve que se consignan en ella las lneas cen-trales del ordenamiento econmico y el de la hacienda pbli-ca, que se estudian con ms detenimiento en el DerechoEconmico y en el Tributario.

    Si del Derecho Interno pasamos al Internacional observamosque el Constitucional es de indispensable conocimiento para ladeterminacin de los lmites de la soberana estatal y del alcan-ce de la \igencia de la ley chilena respecto de nacionales yextranjeros, para la conduccin de las relaciones exteriores delpas, para Ja observancia de las formalidades de la celebracinde los tratados y otros acuerdos, derecho de legacin activa ypasiva, declaracin de guerra, etc.

    El crecimiento constante del papel del Estado en la vidacontempornea, ya subrayado, ha visto, simultneamente, comose dijo, el paulatino aumento del campo del Derecho Pblico yla disminucin consiguiente de la rbita sometida exclusiva-mente al Derecho Privado. Pero las interrelaciones recprocas,constantes y numerosas de ste con el orden constitucional,comprenden no tan slo la lgica exigencia de que toda legis-lacin positiva se dicte en lo formal y sustantivo de acuerdocon el marco constitucional, sino la tendencia a incorporar a laletra de la Carta Fundamental los rasgos bsicos de institcio-nes que, como la familia, se estimaban otrora sumidas exclusi-vamente en la esfera del derecho privado; la inclinacinacentuada en muchos organismos pblicos, a actuar conformecon las reglas a que se sujetan las personas comunes; la tradi-cin de mantener dentro de la reglamentacin del derechoprivado normas y principios que tienen notable valor en elDerecho Pblico, como, por ejemplo, los relativos a la promul-gacin, publicacin, interpretacin y efectos de la ley, etc., con-tenidas en Chile en el Ttulo Preliminar del Cdigo Chil.

    Captulo II

    ORGENES DEL CONSTITUCIONALISMO

    1. LA CONTRIBUCIN DE LAS IDEAS POLTICAS

    16. Reflexiones acerca del gobierno de las sociedades se con-tienen en los documentos ms antiguos de las pocas y pueblosms diversos que se han conservado, y revisten muchos de ellosprofundidad y actualidad admirables.

    Pero, en la formacin de la ciencia poltica occidental, losjuicios anteriores al cristianismo que han tenido indudable-mente mayor resonancia son los contenidos en los autores grie-gos, cuyas obras fueron descubiertas en siglos posteriores.

    El desarrollo de la vida democrtica ateniense dej las ex-presiones especulativas ms amplias en torno a las formas ysentido de la direccin de la ciudad, principalmente duranteel perodo que se ha llamado el siglo de Pericles (V a. de C.).

    Es el tiempo de la superioridad de la oratoria de Demste-nes, de la cual se conserva, transcrito por Tucdides, el discursofnebre pronunciado por el mismo Pericles en homenaje a losmuertos en la guerra del Peloponeso: "Nuestro gobierno decaPericles- se llama democracia, porque la administracin de larepblica no pertenece ni est en pocos, sino en muchos. Porrazn de lo cual cada uno de nosotros, de cualquier estado ocondicin que sea. si tiene algn conocimiento de virtud, esttan obligado a procurar el bien y honra de la ciudad como losotros. Y no ser nombrado al cargo por su linaje ni solar, sinotan solamente por su virtud y bondad" (Beneyto, ob. cit., pg. 11).

    No faltaron enemigos de la democracia, como Jenofonte(430-354 a. de C.;, quien haba sido por svi parte alumno de

    -

  • TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    Scrates (469-399), cuya enseanza y mtodo filosfico, tal comosu sacrificio, tendran dilatada repercusin.

    Platn (428-347 a. de C.)

    17. Es un noble ateniense, discpulo de Scrates. Interviene enla poltica al lado de los tiranos de nombre Dionisio (padre ehijo), en Siracusa, Sicilia. Es Platn un filsofo que propagasus doctrinas en los jardines de la Academia. Sus teoras sobre larealidad de las ideas uen su pensamiento, siempre expresadocon belleza estilstica, decididamente utpico. Los dilogos quecontienen su ideario poltico son, principalmente, La Repblicay El Poltico, y ms tarde, con sentido ms realista, Las Leyes. Enellos hace participar a su maestro Scrates.

    Para Platn, la poltica es el arte de gobernar con el con-sentimiento de los hombres, pero el poder, revestido de coac-cin, escapa a toda ley y no tiene otro lmite que, en el fuerointerno, lo religioso. Su preocupacin no es el individuo sinola sociedad, a la que el hombre, en el pensamiento platnico,aparece subordinado.

    El poder poltico ha de atribuirse a la sabidura. Los sabiosdeben ejercer el mando, porque, segn Platn, poseen las de- ms virtudes.

    Considera, en efecto, que, como en el individuo hay tresalmas, en la sociedad existen tres clases: en la primera, simbo-lizada en el oro, prima la razn, por lo cual goza de la sabidu-ra o prudencia, y est llamada naturalmente al gobierno; enla segunda, alegorizada en la plata, domina la ira, por ende, acausa de su fortaleza, est llamada a asumir la defensa colecti-va y al. desempeo de la milicia; y en la tercera, descrita conel hierro, prevalece la sensualidad, razn ce que est llama-da, dentro de la templanza, a procurar la satisfaccin de lasnecesidades colectivas y a desempear las distintas labores oindustrias.

    El grado de desarrollo de la educacin recibida seala enseleccin sucesiva la pertenencia de determinado individuo auna u otra de dichas clases, de manera que, en su grado supe-rior, se encuentran quienes, por gozar con ms intensidad dela sabidura, han de actuar en el mando y, como las virtudes de

    ORGENES DEL CONSTITUCIONALISMO

    jerarqua superior comprenden las de grado inferior, renen,por principio, todas las convenientes al ejercicio del poder.

    La seleccin de los magistrados sabios se hace en la clasede los guerreros, libres para ello de las preocupaciones de lapropiedad de los bienes y de los cuidados de la familia: luegoentre ellos se forma comunidad de bienes, de mujeres, que,por lo dems, pueden ejercer todas las funciones, y de nios,seleccionados segn las necesidades sociales.

    En cuanto al sistema de gobierno, es partidario de diversasformas mixtas, que importen una combinacin de la aristocra-cia con la democracia. En Las Leyes, obra escrita al final de suvida, precisa una especie de organizacin poltica formada condiversas asambleas, magistrados elegidos o sorteados, y rganosde variadas funciones.

    Ansateles (384-322 a. de C.)

    18. Nacido en Estagira. en la Tracia, hijo del mdico Nicma-co, al trasladarse Aristteles a Atenas es en esta ciudad unmeteco o extranjero y all ensea en el Liceum una filosofaque es diversa de la de su maestro Platn, cuyo comunismocombate, fuertemente realista, sentada en la perfeccin rela-tiva de las cosas y no en la visin utpica de su antecesor. Unode sus captulos de gloria es haber sido profesor de Alejandroel Grande. Entre las obras de Aristteles, todas de estilo claro y preci-so, como las ms directamente relacionadas con el pensamien-

    , to poltico, se cuentan su Moral a Nicmaco; una coleccin de158 constituciones de ciudades griegas, de la cual se conservala de Atenas, consistente en la exposicin de sus antecedenteshistricos y en el anlisis de las instituciones, y su Poltica, trata-do descriptivo y normativo del Estado, de imperfecta sistemti-ca, porque parece corresponder a apuntes de sus clases.

    . El hombre es, segvm Aristteles, un animal cvico. Los dere-chos de la sociedad estn antes de los de la familia. La poltica,

    . relacionada con la sociedad, prima y comprende as la moral,que trata del comportamiento individual.

    La actividad del poder ha de estar sujeta a la ley, dentro dela constitucin, y tiene por misin el bien de la ciudad, que es

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  • 3fi TRATADO DE DERECHO CONSTITl'CIOXAL

    de naturaleza espiritual y consiste en la prctica de la virtud por sus miembros.El poder corresponde al ciudadano, que no puede ser nio,

    ni mujer, ni extranjero, ni esclavo, ni labrador, o sea, prctica-mente, debe estar revestido de la calidad de filsofo, segn ladescripcin platnica. La ciudad griega es la sociedad polticaque vive en reducido espacio geogrfico, y con poblacin esca-ssima, si se compara con el Estado moderno.

    Observador genial, distingue Aristteles en todo gobiernolas formas nominales de las reales, y percibe la existencia entodas ellas de ciertos rganos anlogos que en la prctica se encadenan y combinan.

    Divide las formas gubernamentales segn su naturaleza cuan-titativa y cualitativa. Llama al gobierno de uno solo, monar-qua; al de unos pocos, aristocracia, y al de todo el pueblo,repblica. Tales son las formas puras, pero pueden a su vezcorromperse y dar origen a formas desviadas o impuras, comoson la tirana, imperfeccin de la monarqua; la oligarqua,degeneracin de la aristocracia; y la democracia, en fin, segnl, perversin de la repblica. La lectura de La Poltica conven-ce de que Aristteles concibe muchas formas mixtas o interme-dias, combinaciones de las indicadas.

    Su relativismo se expresa al reconocer reiteradamente quela mejor forma de gobierno es la que para cada pueblo seadapta mejor a sus circunstancias; y al explicar de qu maneray por qu causas se transformaron unas en otras en avance o regresin.

    Aunque combate el comunismo^platnico, suscribe todavamuchas afirmaciones errneas, aceptadas en su poca., como la esclavitud.

    Polibio (201-120 a. de C.)19. Representativo del pensamiento poltico romano en su apo-geo, decididamente prctico y admirador de la grandeza de sunacin, Polibio es un griego conquistado por la gloria romana.Escribe ms bien como historiador y sostiene que la mejorforma de gobierno es la que combina todas ellas, como sucedeen la esplndida realidad de la repblica romana: monarqua

    ORGENES DEL CONSTITl'CIONAUSNH)

    or sus cnsules, aristocracia por su Senado; democracia, porsus comicios y tribunos.

    Cicern (106-43 a. de C.)

    20. Abogado, orador y poltico romano que llega a ser cnsul,perteneciente a la clase media, es Cicern admirador de lo grie-go, que penetra muy profundamente en diversos aspectos de supensamiento filosfico, por ejemplo, en su concepcin de la LeyNatural. De sus obras interesan de modo especial, al estudio de!a poltica, Las Leyesy, principalmente, La Repblica, coleccin dedilogos, considerada por algunos simple adaptacin del ideariogriego y por otros como manifiestamente original.

    Concibe Cicern la poltica como un deber moral y estimael poder como necesario a la sociedad, sin lmites, autoritarioen su ejercicio, abarcando el derecho pblico y el privado,pero fundado en el derecho natural, deducido de la razn."Existe -dice en el trozo famoso del Libro III de La Repblica-una, ley verdadera, es la recta razn conforme a la naturaleza,esparcida en todos los seres, siempre de acuerdo con s misma,que nos llama imperiosamente a llenar nuestra funcin, nosprohibe el fraude y nos aleja de ste. El hombre honrado no esnunca sordo a sus mandatos y a sus prohibiciones. Esta ley nopuede ser contradicha, ni derogada en parte ni abrogada; nopodemos ser exentos de su cumplimiento por el pueblo, ni porel Senado; no hay que buscar otro comentador ni intrprete,no es una ley en Roma y otra en Atenas, una antes y otra

    . despus, sino una, sempiterna e inmutable, entre todas las gen-tes y en todos los tiempos; uno ser siempre su emperador ymaestro que es Dios, su inventor, sancionador, y el hombre nopuede desconocerla sin renegar de s mismo, sin despojarse desu carcter humano y sin atraer sobre s la ms cruel expiacin,aunque haya logrado evitar todos los dems suplicios" (pg. 103).

    Cicern atribuye al poder poltico un carcter impersonalque lo diferencia de quien lo ejerce.

    La clasificacin de las formas de gobierno acogida por Ci-cern repite la de Aristteles, y prefiere aquella que tenga enjusta proporcin los elementos de todas ellas.

  • TRATADO I)K DEREC

    La rei'olucin cristiana

    21. La difusin del cristianismo vino a alterar fundamental-mente muchos conceptos del Derecho Pblico. A pesar di-que se sirvi, hasta donde pudo, del vehculo de Jas institucio-nes romanas y 110 pretendi destruir, sino que adaptar y"ser-virse del pensamiento antiguo, no pudo menos de conmovery penetra)- hondamente el ideario poltico. La predicacinacerca ce la trascendencia del hombre en una vida uhraterre-na, a la que se encamina en su paso por este mundo, tanclarsimamente expuesta por el Evangelio, y que la antige-dad, salvo en el pueblo escogido, apenas haba confusamentepresentido, contradeca las convicciones generalizadas en elpensamiento grecorromano, inspiradas en el desenvolvimien-to integral del destino humano a lo largo de la sola existenciaterrenal. En adelante, creyndose que cada persona tiene unavocacin propia que se cumple plenamente despus de estavida, se reconoce a todo hombre el derecho de exigir de lacolectividad que le respete su fin trascendental, y, en cuantose refiere a la prosecucin de ste, tal como cada cual en elfuero de su propia conciencia lo percibe, est por sobre lamisma sociedad poltica.

    El cristianismo afirma tambin el universal llamado hechoa todas las almas a participar de lo divino, reconciliado con lohumano de la enemistad creada por el pecado original me-diante el sacrificio de Cristo, el Hijo de Dios, encarnado en lasentraas ce la Virgen Mara, resucitado al tercer da de sucrucifixin, para hacer posible a todo hombre resucitar con Ely compartir su eterna gloria en el seno del Altsimo. Vino Jessa predicar la buena nueva de su Evangelio de caridad entretodos los hombres, en razn del amor que Dios a todos tiene.

    Estaba, pues, en la esencia del cristianismo oponer, respec-to del mundo antiguo, su doctrina de caridad al odio que antesse vea exaltado; el principio de la igualdad de todos los hijosde Dios, frente a la esclavitud de unos a otros, secularmentepracticada; la necesaria libertad de todos en la bsqueda de sufin, contra las formas tirnicas que la antigedad haba sosteni- do y realizado.

    El cristianismo no se propuso establecer determinadas for- mas polticas.

    ORGENES DEL CONSTITUCIONALISMO

    Cierto es que antes de su advenimiento, el solo Dios verda-dero haba sido conocido nicamente por Israel, el puebloescocido, siempre monotesta, no obstante pasajeras infidelida-des Largos siglos en relacin directa con Yav, Israel habaalcanzado muy incipiente desarrollo institucional. El pueblojudo vivi, en efecto, fuera del largo cautiverio egipcio, la"teocracia mosaica; luego el gobierno de los jueces; ms tarde elde los reyes, tenientes de Dios, por El encargados del pueblo;en fin, la dominacin de los romanos.

    Pero si realmente en el aspecto institucional el cristianismono advino para defender regmenes polticos, su ya subrayadaconcepcin de la trascendencia del destino humano y su uni-versal llamado a participar de la redencin divina, alteraronsustancialmente, en todos los pueblos conquistados a su reli-gin, la postura en que se hallaba colocado el individuo ante elEstado y sus deberes para con ste.

    En el propio campo de las instituciones polticas, no obs-tante el indiferentismo tcnico del cristianismo respecto a ellas,no se pudo dejar de registrar las consecuencias prcticas de latesis de la unidad del gnero humano, ya que su doctrina,como dice San Pablo, no reconoce distincin alguna entrejudo o gentil, griego o brbaro, libre o esclavo (Calatas, c. 3 yv. 28 y 29; Colosenses, c. 3, v. 11).

    Adems, el cristianismo diferenci el campo de lo religio-so del campo de lo temporal. Vino a establecer el reino deDios, que no se confunde con el de los gobiernos humanos."Dad al Csar lo que es del Csar y a Dios lo que es de Dios"(Mateo c. 22, v. 2). El reconocimiento de dos poderes aut-nomos, el temporal y el sobrenatural, no lo conceba la hu-manidad antes del advenimiento del cristianismo. O habavivido la supeditacin completa de lo religioso a lo poltico,como en la ciudad griega o romana, o la subordinacin totalde lo temporal a lo religioso, al estilo de la teocracia mosaica.La institucin, por el mismo Cristo, de la Iglesia (Mateo, c. 16,v. 18) para el cuidado de lo religioso, predicacin de la pala-bra y administracin de la gracia, configurara concretamentela distincin entre los dos planos en que el hombre desen-vuelve su vida terrena.

    La bsqueda de una justa armona entre los dos poderesno dejar, es cierto, de mostrarse difcil a lo largo de los dos

  • 1(1 TRATADO ni; DERECHO CONSTITUCIONAL

    mi) aos ce Historia corridos despus de Cristo, y siempre sepresentar como un equilibrio inestable, que habr de con-quistarse permanentemente a fin de evitar la destruccin o avasallamiento de uno u otro.

    En los primeros siglos de) cristianismo los fieles prestan suapoyo, decidida y lealmenle, al imperio pagano, cuyo poderrespetan hasta el martirio en sus injustas persecuciones. Enaquella poca se reducen exclusivamente a afirmar lo espiri-tual, sin organizar de ninguna manera la defensa de sus dere-chos en el terreno humano, aun cuando, como San Pablo,llegado el caso, ejerciten individualmente las garantas que les reconoce el rgimen vigente.

    A la inversa, cuando el imperio se convierte en tiempo deConstantino a la nueva fe, surge el peligro de la intervencindel emperador en el mbito eclesistico.

    La patrstica. San Agustn

    22. Entre los Padres de la iglesia cuyo pensamiento tiene im-portancia poltica pueden citarse a San Juan Crisstomo, San Ambrosio y San Agustn.

    San Juan Crisstomo (347-407), patriarca de Constantinopla,sostiene que el poder pblico viene de Dios y es necesario enrazn del pecado del hombre.

    San Ambrosio (340-397), arzobispo de Miln, se enfrenta conel emperador cristiano Teodosio y se convierte en defensor dela Iglesia ante su avasallamiento por el poder civil.

    San Agustn (354-430). Nacido en Tagaste, Numidia, hijodel pagano Patricio y de la cristiana Mnica, es al comienzo ungramtico, adicto luego a la secta de los maniqueos, y se con-vierte en el ao 387 al catolicismo. Reside sucesivamente enTagaste, Cartago, Roma, Miln, en tiempos de San Ambrosio, yes consagrado el ao 395 obispo de Hipona, frica del Norte, donde muere.

    Su gran obra, desde el punto de vista que nos interesa, LaCiudad de Dios (413-426)., es una visin cristiana de la historiaen que combate la afirmacin de sectores paganos acerca deque el cristianismo era la causa de la ruina del imperio.

    En su pensamiento filosfico se nota de preferencia la hue-

    ORIGENES EL CONSTITUCIONALISMO

    U de Platn, junto a resabios maniqueos, argumentos cicero-nianos y profunda inspiracin patrstica.

    I,a Ciudad es la concorde multitud de hombres unidos porel vnculo de sociedad para mantener la paz, que es la tranqui-lidad del orden. San Agustn considera que el gobernante en lugar de reci-bir un beneficio para s ejerce oficios en bien colectivo: el demandar -officinm imperandi, para l una verdadera carga: elproveer a las necesidades de los gobernados, buscando la felici-dad V tranquilidad de ellos -offidum providendi-, que debe lle-varle a practicar la virtud; y el de servir, consultando el parecerde los gobernados -offidum consnlandi- que ha de inclinarlo ahacerse aconsejar de sus subditos. Aun cuando el Doctor de Hipona afirma la independenciade los poderes eclesistico v civil, reconoce el derecho de inter-vencin del Estado en los conflictos de conciencia y proclamala necesidad de que el gobernante proteja la verdadera fe. Nodebe olvidarse que San Agustn escribe en los tiempos quecontemplaban la amenaza del imperio, recin cristianizado,por las hordas brbaras que comenzaban a invadirlo.

    La designacin de los gobernantes es de determinacinhumana. San Agustn se muestra indiferente a las formas querevista el poder, siempre que ste no sea demasiado grande ensu extensin.

    Los pueblos evolucionan de acuerdo con la providencia deDios que va dirigiendo sus destinos.

    San Isidoro (553-635)

    23. Tiene importancia por sus obras, de las cuales revistenespecial valor jurdico sus Etimologas, y por la influencia pre-ponderante que ejerce en el Concilio IV de Toledo (633), oca-sin en que sostuvo que el monarca debe ser elegido por losgrandes de la nobleza y por los obispos.

    El ilustre obispo de Sevilla es partidario de la monarquatemplada y distingue entre regere: recte facer, y dominan: nonrecte facer. Proclama la sumisin del Rey a la Iglesia y al dere-cho, ya que de otro modo es tirano. Separa el pueblo, que es lamultitud concorde, de la plebe, que es el vulgo, el populacho.

  • 1 KATAiHj PC. DKKi-rHO COXSTITruON.U.

    Juan de Salisbun (o Salisberv) (1120-1180)24. Fraile ingls desterrado en Francia, defiende en su Polirra-tus el tiranicidio v compara la repblica con el cuerpo delhombre: el pueblo son los pies; los guerreros, los brazos: l rey, la cabeza, etc.

    Santo Toms de Aquino (1225-1274)

    25. Aun cuando este sacerdote dominicano italiano discpulode San Alberto Magno v profesor en Pars se vio en su vida muyperseguido, fue declarado doctor comn (1315), canonizado(1523) y titulado Doctor Anglico (1567). Su filosofa es laoficial de la Iglesia catlica y se contiene en numerosas obrasque desarrollan la ms vasta, completa y profunda exposicin del ideal cristiano.

    En cuanto a su pensamiento poltico, deben considerarse,principalmente, la Summa Theologica, la Summa contra Gentiles, yComentarios sobre Aristteles.

    Establece Santo Toms la unin entre la patrstica, sobretodo del ideario de San Agustn, con el realismo aristotlico.

    Sus tesis principales, en el aspecto poltico, se relacionan conel reconocimiento de la necesidad social del principio ordena-dor; la distincin entre el campo de lo religioso y el de lo tempo-ral; la concepcin de la ley como ordenacin racional de biencomn, cuya naturaleza y contenido explica; la separacin delorigen de la autoridad, que proviene del mismo Dios, y su ejerci-cio por los representantes que la comunidad determina; la fun-cin social que acompaa a la propiedad individual; el reconocimiento, en ciertas circunstancias, del derecho de resis-tencia a la opresin, etc. Famosa, entre muchas, y muestra delrealismo del pensamiento aquiniano, es su afirmacin de que senecesita un mnimo de bienestar material para practicar la virtud.

    - Nicols de Maquiavelo (1469-1527)26. Escribe en pleno Renacimiento italiano, en la Florencia delos Mdicis, a quienes sirve como funcionario diplomtico, ven defensa de cuyo predominio publica El Prncipe (1513).

    ORGENES DEL C.ONSTI'I IT.tOXAl.lSMO

    "De los principados, esencia, clases, adquisicin, manteni-miento y prdida de los principados" es el ttulo completo deltratado, concebido como conversaciones con los graneles quefueron, y redactado en un estilo directo alabado por su preci-sin.En su opinin, el poder poltico no es dominio del dere-cho, sino simplemente del hecho; de la realidad, no de lamoralidad Clasifica en diversas formas los principados. Por lafortuna, son difciles de adquirir pero fciles de conservar; porla fuerza, entre tanto', fciles de conquistar y difciles de mante-ner, y esto generalmente se logra slo mediante la crueldad.

    Estima que el prncipe no puede ser recto, dada la condi-cin humana, y piensa que le conviene ms ser temido queamado. Todo le es permitido al gobernante para conservar yaumentar el poder que detenta: el fin justifica los medios. Esnecesario que el prncipe "en cuanto pueda no se separe delcamino del bien, pero si le es necesario debe saber entrar en elcamino del mal". Debe tratar de ser a lo vez zorro y len.

    En el fondo, lo que sustancialmente interesa al autor es launidad de su Patria y al gobernante que se proponga tal objeti-vo reconoce la posibilidad de buscarlo en cualquier forma."Cuando se trata de la Patria y del Estado, todo es lcito, sinconsideracin alguna a lo justo o a lo injusto, a lo piadoso ni alo cruel, a lo laudable ni a lo ignominioso..."

    Los pensadores de la Contrarreforma27. La filosofa cristiana, y especialmente la de inspiracin to-mista, adquiere gran desarrollo a travs de los pensadores es-paoles eme escriben en el siglo XVI.

    Telogos profundos -casi todos ellos frailes o profesores delas escuelas del saber eclesistico- proyectan su ciencia sobrelos grandes problemas de la naturaleza, de la sociedad, formasde gobierno, titular del poder, alcance de su autoridad, etc.

    Se trata de defender la doctrina catlica frente a los ata-ques del protestantismo; de restablecer la fundamentacin mo-ral del poder poltico, negada por Maquiavelo; de sealar loslmites de la soberana que, como veremos, olvida Bodn; deponer vallas al absolutismo de los reyes que entonces se aseuta-

  • TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    ba; de recordar la igualdad humana, desconocida terica o almenos prcticamente, en la empresa de conquista de nuevastierras; de defender Ja necesidad, bases y leyes de la comuni- dad internacional.

    La nmina de los ms sobresalientes merece iniciarse conun brillante seglar, Juan Luis Vives (1492-1540), de quien que-daron numerosas obras jurdico-polticas; y seguir con el domi-nico Francisco de Vitoria (1492-1546), cuyas conferencias seconservan con el nombre de Relecciones; luego con Domingo deSoto (1495-1560), tambin dominico, cuya importante obra ju-rdica es su tratado De ajusticia y del Derecho (1553-1554); JuanGins de Seplveda (1490-1573), autor Del reino y del oficio delrey, dedicado a Felipe II (1571); el jesuita Luis de Molina (1535-1600), quien hace una amplia exposicin de su teora polticaen os seis libros de su tratado La Justicia y el Derecho (1574-1582); y el "Doctor Eximio", Francisco Surez (1548-1617), tam-bin jesuta, especialmente digno de nota en la ciencia polticapor su Tratado de las Leyes y de Dios Legislador (1601-1603).

    No debe olvidarse tampoco a otro jesuita: el padre Juan deMariana (1536-1623), quien escribi, por encargo de Felipe IIy dedicado a su real discpulo Felipe III, el estudio que llevapor ttulo Del rey y de la institucin real (1599), en el que haceuna defensa tan vigorosa acerca del derecho de resistencia a laopresin que le conduce a explicar el tiranicidio, por lo que sele atribuye responsabilidad en el asesinato de Enrique IV de Francia (1610).

    Fray Pedro de Ribadeneira (o Rivadeneira) dej su Tratadode la Religin y virtudes que debe tener un prncipe cristiano paragobernar y conservar sus Estados, contra lo que Nicols Maquiavelo ylos polticos de este tiempo ensean (1595).

    JehnBodn (1530-1596)28. Los espaoles lo llaman Juan Bodino porque su madre

    juda era de origen peninsular. Su famosa obra Seis libros de laRepblica (1576) muestra a este escritor francs como un polti-co que propugna a necesidad de hacer triunfar la soberanaunitaria del rey por sobre las divisiones catlico-protestantesque despedazaban la patria de su tiempo.

    ORGENES DEL OONSTITVUONAUSMO

    l,a indicada obra tiene tal profundidad que ha sido califica-da como suma jnrdico-poltica de su siglo.

    Define la repblica como "un recto gobierno de varias fami-lias v de lo que les es comn con poder soberano"; mientras a-u turno considera que soberana es el ''poder absoluto y perpe-tuo de una repblica". Soberano es el que tiene poder dedecisin y de dar leyes, sin recibirlo de otro. La soberana esuna e indivisible, inalienable, imprescriptible.

    Si esc poder soberano reside en la multitud, para Bodn larepblica es democracia: si reside en una minora, aristocracia;y si en un solo hombre, monarqua, no aceptando el autorformas intermedias o mixtas.

    Las preferencias de Bodn se orientan a la monarqua, por-que la juzga ms conforme con la naturaleza, en razn deencontrar en ella, a su juicio, la soberana el rgano ms dig-no, y de permitir mejor tal rgimen la eleccin de los mscapaces para el desempeo de las tareas de mando. No defien-de la tirana.-sino que una monarqua real y legtima, fundadaen la justicia natural y ejerciendo una funcin armnica.

    Thomas Hobbes (1588-1679)

    29. Es este tratadista un profesor ingls miedoso de las revolu-ciones, y despus de aquella que cost la cabeza de Carlos I yde haber sido preceptor de Carlos II en el exilio, en 1651escribe su Leviathan o Tratado sobre la materia, forma y poder de unEstado eclesistico y civil. t

    La visin del hombre que abriga Hobbes es pesimista, porquecree que, en lugar de ser naturalmente sociable, cada cual slobusca el placer y el poder, y que tras tal .objetivo no trepida enmedios en su conducta para con los dems. Suscribe el juicio dePlauto: Homo homini lupus. "El hombre es lobo para el hombre".

    La sociedad poltica nace, en su opinin, de un pacto que,para hacer posible la convivencia pacfica, celebran los hom-bres con el objeto de transferir a un tercero el poder que cadacual tiene: la voluntad de este tercero representa la de todos.Ese tercero, beneficiario del pacto incondicionado ce unin ysumisin, es el Estado, constituido por la renuncia completa eirrevocable del poder de los subditos, hecha para evitar la gue-

    ;X J'S''s ^^'Mfe^i.;fSfS3|;'?Sf-:-

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  • -in TRATADO DK DKKKCHO CoNs nTIV.lOX!.

    rra entre ellos, v que queda, por lo tanto, habilitado para ejer- cer un derecho absoluto e ilimitado.El Estado es este monstruo o eviathan que tocio lo puede

    reali/.ar, cuyas decisiones tienen que cumplirse siempre, por-que -para Hobbes no hay ley injusta, e incluso debe actuarcomo autoridad religiosa en lo exterior. Cujus regio chis feligio.

    nicamente en caso de que el Estado no asegure la protec-cin y seguridad de los gobernados, stos quedaran libres d-la obligacin de obedecer a los gobernantes. Fuera de tal hip-tesis. como subrava Chevallier (ob. cit., pg. 64), los subditosquedan desprovistos de toda defensa frente al poder, despusde la renuncia definitiva que hicieron en el pacto.

    Hobbes, en cuanto a las formas gubernativas, se decideentusiastamente por la monarqua.

    Jacques Bossuet (1627-1704)

    30. Este brillante obispo y elocuente orador sagrado, que fuepreceptor del delfn de 'Francia, escribe, para la instruccin deste. La poltica sacada de la escritura santa (1679-1709), panegri-co de la monarqua concebida al estilo de Luis XIV, en el que sesirve de los libros, artculos y proposiciones de la literatura sagra-da, del pensamiento aristotlico y tambin del de Hobbes.

    Considera Bossuet que el poder se ha hecho necesario acausa del pecado del hombre, y que la monarqua hereditaria,en descendencia de varn mayor, es la forma de gobierno quetiene en su favor el deseo del mismo Dios, segn el testimoniode las autoridades que invoca. Da' os quiere fundamentalmentela conservacin del orden establecido v, para mantenerlo, elpoder real ha de ser sagrado, absoluto, temeroso de Dios, pa-ternal, sometido a la razn. Exclusivamente a Dios dar cuentael monarca de sus actos.

    Juan Loche ( 1632- 1704)

    31. Ingls, educado en su pas, vive largamente en el extranje-ro, regresa para ocupar altos cargos gubernativos y despus escribe diversas obras.

    UCENESnKl.OOXHTVC.lONAUSMO

    ' ..'' :-.:--'.^-

    l-'n el Enuiv> wbre ^ gobierno civil (1690), el segundo ce sus'/-.T Trrntir^ on Gimerninent, sostiene, a diferencia de Hobbes,

    h naturaleza ha hecho a todos los hombres naturalmente>d vbles. pero iguales e independientes, de manera que nadie

    . ne t.j derecho de castigar a otros, y todos conservan la facul-t id de sancionar a quien viole su derecho. Para salir de estetH-li'Toso estado muur.il los hombres celebraron un contratoori

  • 48 TRATADO DE DERECHO CO.N'STnTClOXAE

    En Ja aristocracia, su naturaleza consiste en el pequeo n-mero de los que gobiernan y su principio reside en la modera- cin con que ejerzan el mando.

    La naturaleza de Ja monarqua est en que uno solo gobier-na por leyes fijas y establecidas, apoyado en los poderes inter-medios de Ja nobleza, el clero y las ciudades. El principio de lamonarqua es el honor del monarca.

    Finalmente, el despotismo es para Montesquieu el gobiernode uno solo, no sujeto a leyes, v basado en el principio del temor de los gobernados.

    La concepcin poltica de Montesquieu, inspirada en diver-sos aspectos en Locke, est fuertemente influenciada por Jaobservacin de la vida de las instituciones inglesas de su tiem-po, y fundada en la libertad, tal como era en ellas aplicada. LaInjertad es as la posibilidad de hacer lo que se debe querer, de hacer todo lo que as leyes permiten.

    Para ello el poder debe detener al poder y tal resultado seobtiene entregando a rganos distintos la legislacin, la eje-cucin y la decisin de las controversias. Se recuerda princi-palmente a Montesquieu por su teora de la separacin de lospoderes pblicos como base de garanta de la libertad de losciudadanos, expuesta al describir el sistema gubernativo in- gls.

    Juanjacobo Rousseau (1712-1778)

    33. Nacido en Ginebra, vive algunos perodos en Francia, abju-ra del catolicismo en 1753 y leva existencia nada ejemplar. Loms importante de su pensamiento poltico est reflejado ensu Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres (1753)y en el Contrato Social (1762). Pretenda ser ste un captulo deun esfuerzo mayor que proyectaba consagrar en general a lasinstituciones polticas. Tal vez el ms famoso libro de filosofapoltica, no debe su fama tanto a la penetracin de su pensa-miento, oscuro y contradictorio, cuanto a la claridad y bellezade su estilo y al dominio de la lengua francesa, que se le ha alabado con entusiasmo.

    Parte Rousseau del supuesto racional -no histrico, comoha sido afirmado al dirigrsele ataques que se Je han hecho en

    ORGENES DEL CONST1 IVUONAI.1SMO

    hlso- ce que si el hombre naci libre y se lo ve enca- St.rrcao . -^ ^ fuerza n. por cl imperio de una autoridadd ' por lo que se legima la obediencia y se libera de sus

    dcnas, sino en virtud de haber celebrado una convencinor la cual cada uno pone en comn toda su persona y todo su

    node'" bajo la suprema direccin de la voluntad general y reci-be en cambio una partcula indivisible del todo.

    Celebrando tal pacto, se mantiene la libertad individual,porque, dndose cada uno a todos, no obedece sino a s mis-mo, y queda as tan libre como antes; y se mantiene la obedien-cia, porque cada cual es conjuntamente soberano y subdito.

    La voluntad general, que se expresa por la voluntad de lamavora, se distingue del deseo e inters particular de cadauno de los miembros de la sociedad poltica. Si la opinin deun individuo determinado no prevalece, es porque se ha equi-vocado respecto de la voluntad general y, en cuanto se opone asta, quien la sostiene no es realmente libre.

    De este modo el hombre se libera de la dependencia de losdems hombres, y ya no depende sino de las cosas, y la igual-dad, que antes era slo natural, se hace, mediante el pacto,moral y legtima.

    La soberana es inalienable, indivisible, infalible y absoluta,como lo es el poder del cuerpo sobre sus miembros.

    La ley debe tener un objeto general, no particular; no pue-de ser injusta; y el legislador ha de ser el hombre sabio quetiene una clara percepcin de la voluntad general.

    El gobierno recibe la misin de llevar lo general a lo parti-cular, y sus miembros son oficiales o servidores del soberano.

    Si la soberana reside en el pueblo, existe la democracia; sien un pequeo nmero, determinado a base de seleccin na-tural, electiva o hereditaria, hay aristocracia; y si en uno solo,monarqua.

    Aunque sus ataques se dirigen de preferencia contra la mo-narqua, no se decide categricamente por ninguna forma gu-bernativa en especial, y reconoce que aquella aplicable a unasociedad dada depender de su pueblo. No obstante, conside-rando su concepcin de la irrepresentabilidad de la soberana,parece inclinarse a los gobiernos directos.

    El vicio esencial de todo gobierno es, segn Rousseau, quesus personeros, siendo simples servidores del soberano, desa-

  • MI TRATADO I)K DKRFC.HO CON'STnTCIO.VAI.

    rrollun continuo esfuerzo contra ste y se genera as un cqni).bro difcil que conviene, en lo posible, prolongar.

    Para Rousseau es deplorable la distincin entre Jo religiosov lo poltico y, como tampoco defiende el reconocimiento di-una religin oficial por el Estado, se inclina a la formacin de-una religin puramente civil, basada no en creencias sobrena-turales, sino en el conjunto de sentimientos de sociabilidad \o ce un buen ciudadano.

    ManuelKant (] 724-1804)

    34. Este profesor de Koenisberg, protestante alemn, no es unpensador original en materia poltica, pero sus ideas filosficastienen gran influencia en el derecho pblico.

    Xo cabe aqu recordar las grandes lneas de su construc-cin expresada principalmente en sus obras Crtica de la raznpura (1781), Crtica de la razn prctica (1788) y Fundamentos de - la metafsica de las costumbres (1785).

    La base de su tica es la conciencia del deber, como impe-rativo categrico, y la ley moral, segn l, procede de la volun-tad de cada cual; es autnoma, o sea, no se le impone desdefuera, por una voluntad que sea ajena (heternoma) y distinta del mismo hombre que debe practicarla.

    El Derecho Natural es el conjunto de principios universa-les, absolutos, perfectos e inmutables derivados de la propiarazn; y el Positivo rige la conducta del hombre, regulandoJas acciones externas, para hacer posible la coexistencia den-tro de la libertad. Derecho es, pues, el conjunto de las con-diciones por las cuales el arbitrio o libertad de cada unopuede subsistir con el arbitrio de los dems, segn una leyuniversa] de libertad. Es la posibilidad de una coaccin mutua, universal.

    El Estado es "la multitud de hombres, que viven segn lasleves del derecho",}- su fin es la tutela ci ste. En cuanto alorigen del Estado de Derecho, suscribe Kant la teora contrac-tualista de Rousseau y, respecto de su organizacin, admitetambin la doctrina de la divisin de los poderes pblicos.

    OK.K .KNF-S 11K"' C.ONSTITi:CI(.)NALISMO J 1

    Dos siglos de pensamiento poltico

    - fM'i brevsima sntesis cicl ideario poltico podra terminar" K-int desde que procura exclusivamente recordar, como lo.hciin* pretendido, los aspectos bsicos del pensamiento que

    tnbuv a ja configuracin, a fines del siglo XVIII, del cons-uiucionalismo clsico.

    Desde aquella poca hasta hoy han corrido ms de dossidos en que el hombre ha continuado especulando en tornodel complejo tema de la direccin de la sociedad poltica.

    As. pues, una historia que pretendiera, entre tanto, sercompleta, aunque sucinta, de las doctrinas que han tenido re-percusin e influencia en la gobernacin de los pueblos y cuyahuella se refleja en el presente, debera dar cuenta de los gran-eles nombres y obras que han resonado con ms o menos in-tensidad en estas dos ltimas centurias.

    Aunque desarrollar tan amplio propsito excede los lmitesque corresponden a este captulo introductorio, parece tilsealar aqu mismo algunos rasgos que sirvan para destacar laimportancia de tan extenso perodo y poner de relieve que esimposible apreciar la filosofa poltica contempornea prescin-diendo del conocimiento de la abundante y a veces sustanciosaliteratura en que estadistas, pensadores y maestros han expues-to su visin de la cosa pblica en tiempos ms cercanos.

    Desde luego, cabe observar que cada una de las grandesrevoluciones -inglesa, francesa, americana, rusa- tuvieron susteorizantes, y a medida que se desarrollaban los acontecimien-tos que las manifestaron o sealaron el proceso evolutivo pos-terior, nuevas producciones traducan la reflexin sostenida, entorno al proceso de formacin y acthidades del poder poltico.

    En tal sentido en Inglaterra, Blackstone fue, a mediadosdel siglo XVIII, el gran expositor de los derechos del Parla-mento; Eclmund Burke, el vigoroso defensor del conservantis-mo en sus Reflexiones .sobre la Revolucin de Francia (1790);Jeremas Bentham, padre del utilitarismo; John Stuart Mili, elanalista del sufragio; los grandes estadistas que. desde losPitt a Palmerston, Gladstone y Disraeli, hasta los Chamberlain,Balfour, Llovd Georcre, Balclwin, Churchill, Margaret Thatcher, ' j O7 7 7 O ^5en tiempos recientes marcaron sus triunfos en el Parlamentocon agudas observaciones sobre la riela pblica; los represen-

    :M-

  • TRATADO U E DtRKCHO CONSTrR'CIOXAl.

    cantes de la sociedad fabiana y luego los escritores laboristas,de Aac Donald a Harold Laski, etc.

    En Estados Unidos, el sustancioso debate que cristaliza ensu organizacin institucional e inspira la actividad de sus pri-meros decenios recoge, confundidos en unas mismas persona-lidades, a hombres pblicos que exponen y difunden su visinpoltica como Franklin, .Washington, Jefferson, Hamilton, Adams:ms tarde as lo hacen en las graves crisis el mismo Lincoln: ven este siglo, Wilson, Franklin Dlano Roosevelt y John Kennedv.La produccin de los autores norteamericanos es riqusimay variada, con rasgos pronunciadamente diferentes a la eu-ropea, v ello explica que su aporte resulte importantsimo.En la imposibilidad de hacer aqu una mencin exhaustiva,baste citar, por lo menos, algunos de los autores ms rele-vantes: James Bryce, David Easton, Samuel Huntington, RobertDahl, Cari Friedrich, Bernard Schwartz, John Rawls, Ronald Dworkin.

    En Francia la literatura poltica se escribe por observadoresque de ordinario no ejercen las ms -altas responsabilidadesoficiales. No pueden olvidarse, en pleno proceso revoluciona-rio, figuras como las de Sieys y Mirabeau; en la defensa deltradicionalismo, Jos de Maistre y el marqus de Bonald; en lateorizacin de la monarqua tradicional, Benjamn Constant,Chateaubriand y Guizot; en el socialismo utpico, Proudhon vLouis Blanc; en el positivismo, a Augusto Comte; en el catoli-cismo social, Lammenais, Lacordaire, Montalembert, luego LePlay o La Tour du Pin, y en estos tiempos, Jacques Maritain.Tocqueville, al exponer La Democracia en Amrica (1835-1840),usaba el ejemplo norteamericano para dar inters a una de lasobras cumbres del pensamiento poltico; en 1875 Hiplito Taineescribe el prefacio a su ensayo sobre Los Orgenes de la FranciaContempornea, el movimiento de Le Silln con Marc Sangniertiene profunda resonancia fuera de Francia, tal como el de aAccin Francesa, en que teorizan sobre todo Len Daudet y sufundador, Charles Maurras, cuyo pensamiento se refleja en suEncuesta sobre la monarqua; el sindicalismo revolucionario loexpone, en fin, Georges Sorel en sus Reflexiones sobre la violencia(1908). La obra ce los autores galos ha tenido siempre especialrepercusin en nuestro pas. Mencionemos siquiera a LenDuguit, Maurice Hauriou, Adhemar Esmcin, J. Laferrire, R.

    ORGENES DEL CONST1 Tl'ClONAI.ISMO

    ( de Malberg, Georges Yedel, Maurice Duverger, Jean Dabin.Ir Hauriou, Georges Burdeau, Marcel Prlot, Louis Favoreu.

    (k-orgcs Berlia. Alemania no puede tampoco ser olvidada. La ideologa re-volucionaria ser combinada por Fichte con la exaltacin deldeslino nacional en su Discurso a la-Nacin Alemana (1808):Marx v F.ngels dirigen el Manifiesto del Partido Comunista (1848)v crean el socialismo-marxista que va a tener su sistema en 7:7'Catiital (1867) y su traduccin a la filosofa poltica en un esta-dista ruso: Lenin, principalmente en El Estado y la Revolucin(1917)- Un obispo, Ketteler, tiene importancia en el catolicis-mo social y el nacionalsocialismo es explicado por el mismoHitler en Mi lucha (1925-1927). Citemos entre los autoresgermanes a Rodolf Ihering, Cari Schmitt, Georgjellinek, KarlLoewenstein, Hermann Heller.

    Blgica tiene tambin influencia en las doctrinas del catoli-cismo social en razn de que el Cardenal Mercier es el anima-dor de la Unin Internacional de Estudios Sociales de Malinas(1920), donde se agrupan profesores y escritores de diversospases que logran concretar su doctrina primero en el CdigoSocial y ms tarde en los Cdigos de Moral Internacional yPoltica.

    Aunque poco conocida en nuestro medio jurdico, la pro-duccin italiana es sumamente valiosa. Anotemos siquiera aOrlando y a Santi Romano v, posteriormente, a Ranelletti, aEsposito, a Biscaretti di Ruffia y a Bobbio.

    No obstante la pobreza de la contribucin espaola al cons-titucionalismo moderno, Espa/ia tiene importancia no slo porla profundidad de sus pensadores polticos de la Contrarrefor-ma y de su Siglo de Oro, sino por el sello indeleble que dej suaccin de ms de tres siglos sobre la gran familia de nacionesque en este continente se desgajaron de su tronco, sin dudacon afn de ruptura, pero tambin en imposibilidad de negaraportes, muchos de ellos positivos, firmemente asentados en laobra civilizadora de la Madre Patria.

    En tal sentido, no pueden analizarse las instituciones que,ya emancipados, estos pueblos se dieron, sin recordar la fiso-noma de su entronque en el pasado hispnico, ni puedenexplicarse tampoco las vicisitudes de nuestras Patrias sin aden-trarse en los rasgos del genio espaol.

  • TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

    Un agudo observador de la idiosincrasia colectiva, Saltadorde Madariaga, formula respecto de la espaola estas observan^nes: "I/na compostura, una tranquila segundad de s. que cubn-el respeto, pero que no rebaja la senilidad, un rpido senticlr,

    ': de la dignidad, nada susceptible, jorque libre de todo complejo: de inferioridad, da al puni la impresin ce que el pueblo po-

    see una nocin natural y espontnea de Ja igualdad, qu a su \\-,nace de un profundo sentido de la fraternidad, no como pasinsentimental, sino como hecho... Por eso los dos polos de supsicologa son el individuo y el universo; el sujeto y el Todo; vpor eso Ja vida consiste para l en la absorcin del universo porel individuo, la asimilacin del todo por el sujeto. El indhiduo,pues, es para el espaol el criterio de todas las cosas. Individuovoluntariamente desnudo de todo lo que no sean tendenciasesenciales. Instintivamente seguro en el ambiente de lo esencial,el espaol tiende a evadirse de las cosas menos altas o menoshondas en Ja escala de las cosas, de todo aquello que es mera-mente necesario o til o recomendable... Rehuye la abstraccintanto como el ingls y est tari" libre de inhibiciones como elfrancs... El espaol, pues, siente el patriotismo como el amor,en forma de pasin que absorbe el objeto (la patria, la amada) ylo asimila, es decir, lo hace suyo... En lo colectivo, y sobre todoen lo poltico, el espaol tiende a juzgar los acontecimientoscon criterio dramtico, singularmente libre de toda considera-cin prctica y de toda preconcepcn intelectual. De aqu resul-ta que en Espaa a libertad, la justicia, el libre cambio, losconceptos polticos, econmicos y sociales'pesan mucho menosque el Prez o el Martnez que ha de encarnarlos... Su sentidodel universo se manifiesta en su tendencia a fundar institucionespolticas sobre la base ms amplia y universal posible, es decir,sobre la base religiosa... Bien se echa de ver como estas premisaspsicolgicas explican los dos rasgos constantes de la vida polticade Espaa: dictadura y separatismo" (ver Espaa, pg. 38-40).

    Si en Espaa el liberalismo revolucionario no logra generaruna democracia slida, en este siglo los expositores ibricos secaracterizan por la apertura con que reciben y difunden elpensamiento germano. Entre Jos autores es justo mencionar aAdolfo Posada, Nicols Prez Serrano, Luis Snchez Agesta,Manuel Garca Pelayo, Pablo Lucas Verd.

    ORGENES OKLCONSTnVaONAIJSMO

    -2 1 -V CONTRIBUCINDE LAS INSTITUCIONES POLTICAS

    Inglaterra

    % ("unndo la isla es conquistada por Guillermo. Duque deN'omranda (1066). predominan las instituciones del gobiernolocal -sijf-govrmment-, v muy pronto se produce la unin es-pontnea ce la nobleza y del pueblo contra el poder monr-quico.

    ~II5I|l^:K'ffiLos prelados y los barones constituyen el Magnum Conciliumo Ctirifl Regs, gran Consejo del Rey. En 1215, Juan Sin Tierra se ve obligado a aceptar la CartaMagna, documento extenso que contiene la diversidad ce ma-terias correspondiente a las relaciones entre el rey y los seoresfeudales, en una poca que cartas ferales como ella expresa-ban la evolucin a la monarqua estamentaria. En el ordeninstitucional, tienen especial relieve las disposiciones por lascuales se prohibe en adelante al Rey imponer impuestos sin elconsentimiento del Gran Consejo y se establece el principio deque nadie puede ser perseguido o condenado sino por juiciolegal de sus pares y segn la ley del pas.

    Paulatinamente, al Magnum Concilium dos caballeros poi-cada condado (1254), representantes de los burgos y villas pri-vilegiadas (1276) y delegados del clero (1295), se juntan a susmiembros primitivos, los lores temporales de la nobleza y loslores espirituales o altos dignatarios eclesisticos.

    No se sabe precisamente la fecha en que ocurri por pri-mera vez, pero ya alrededor de 1332 se renen en piezasseparadas (chambers) por un lado los nobles temporales yespirituales y, por otro, los comunes representantes de losburgos y condados y, lentamente, reivindicando su derechode consentir los impuestos y de usar el derecho de peticinque podan ejercer todos los subditos del rey, la Cmara delos Comunes conquista igualdad respecto de la Cmara de losLores.

    Los proyectos aprobados por ambas ramas del Parlamentose convertan en bil y cuando stos contaban con la sancinreal se hablaba de statute o act.

    Sin embargo, conservaba el rey derecho de dictar ordenan-

    ''-

  • TRATADO I)K DKRKCHO CONSTrTrCIONAl.ORGENES DEL CONSTITUCIONALISMO

    zas, que eran verdaderas leyes emanadas exclusivamente dc-|monarca, o poda ste dispensar de la legislacin en vigor.incluso de aquella que haba cantado con a aprobacin .de lasCmaras, o, en fin, estaba facultado para vetar absolutamentelas normas aprobadas por el Parlamento.

    Despus del gobierno de los reyes de las Casas de Norman-da y de Plantagenet, la vigorosa personalidad de los monarcasde la dinasta Tudor, sobre todo de Enrique VII (1485-1509).Enrique VIII (1509-1547), e Isabel I (1558-1603), debilit enextremo la influencia de las Cmaras.

    Pero ya en 1628, bajo el reinado de Carlos I, segundo delos reyes Estuardo, la "Peticin de Derechos" importa un nue-vo, solemne y ms categrico reconocimiento de los principiosde la Carta Magna y restringe claramente el poder real.

    La resistencia del Parlamento, sostenida y despus absorbi-da por el ejrcito de Cromwell, condujo a la decapitacin deCarlos I en 1649 y luego sucesivamente a la efmera Repblicay al Protectorado del mismo Oliverio Cromwell, sealados porel Agreement of the People (1649) y el Instrument of Government(1653), tentativas infructuosas de dar organizacin constitucio-nal al gobierno de los ingleses. Poco despus de la muerte deCromwell sobreviene la restauracin de los Estuardos (1660)con Carlos II (1660-1685). A Carlos II corresponde la promul-gacin, en 1679, del Bill o Act del Habeas Corpus, cuerpo legalmodelo hasta hoy de la garanta de la libertad personal.

    Para aceptar como gobernantes a los prncipes Guillermo yMara de Orange les impone el Parlamento la Declaracin deDerechos (Bill of Rights), que es el ms importante de los docu-mentos de carcter constitucional de la historia inglesa (1689).

    En virtud de l, no podr en adelante el rey ni dispensar dela legislacin vigente, ni legislar por medio de ordenanzas; sloel Parlamento queda facultado para autorizar los impuestos yel ejrcito; y se reconocen a los miembros de las Cmaras losprivilegios necesarios para actuar con independencia del sobe-rano en el ejercicio de sus funciones.

    El ltimo de los viejos textos constitucionales es el Acta deEstablecimiento de 1701. Destinada sustancialmente a ordenar lasucesin en el trono, se refiere tambin, entre otras materias, ala inamovilidad de los jueces e impide al rey otorgar su perdna quienes han sido juzgados por el Parlamento.

    vt-r"

    1837).

    Con la muerte de la reina Ana en 1714, sube la dinasta Han-t-r representada por Jorge I (1714-1727), Jorge II (1727-1760),

    -1830 Guillermo IV (1830- presentada por org -,(1760-1 820). Jorge IV (1820-1830) y Guillermo IV (1830-

    Fsios prncipes protestantes alemanes, ignorantes de las tra-diciones v hasta del idioma ingls, como llegan dispuestos au-spctar la idiosincrasia del pueblo que les llamaba a regirlo, seipovan en estadistas de talento, a quienes clan libertad de ac-cin v se habitan a escoger entre los polticos que cuentancon la buena voluntad de la mayora del Parlamento. Dan asorigen al sistema de gobierno parlamentario, que se practica yperfecciona durante el largo perodo de la reina Victoria (1837-901) y la direccin de Eduardo VII (1901-1910) y de los mo-narcas'de la Casa de Windsor: Jorge V (1910-1936), EduardoVIH (1936), Jorge VI (1936-1952) e Isabel II.

    En el curso del siglo XIX el rgimen, parlamentario inglsevoluciona hacia una democracia en incesante fortalecimientoen virtud de las modificaciones que le introducen las leyesdestinadas a ampliar el nmero de los sufragantes, dictadas en1832, 1867, 1872, 1885 y completadas en 1918 y, en fin, en1928, cuando viene a ser consagrado en mxima extensin elsufragio universal; y adems, con la afirmacin de la superiori-dad poltica y legislativa de la Cmara de los Comunes, definiti-vamente reconocida en tres etapas sealadas por los sucesos de1832 y por las leyes de 1911 y 1949. La lucha poltica que alprincipio se des'rrolla casi exclusivamente en el seno del Par-lamento, entre iones y whigs, se proyecta cada vez ms en el pasentre conservadores y liberales y desde hace aos substancial-mente entre conservadores y laboristas. Por otra parte, el impe-rio colonial evoluciona hacia una flexible asociacin de Estadosque se procura precisar en el Estatuto de Weslm insieren 1931.

    Sintetizando los aportes ms interesantes del pueblo "inglsal derecho poltico, podramos fijarlos en los siguientes puntos:

    a) el reconocimiento de las libertades pblicas, como ga-rantas concretas, histricamente reconocidas a los ingleses yque todo subdito debe en todo instante estar en situacin dehacer valer frente a la autoridad;

    b) la prctica de la constitucin consuetudinaria;c) la monarqua democrtica representativa y el bicamera-

    lismo:

  • TRATADO DE DERECHO a)\.STITVCIO.\AI.

    d) la organizacin institucional, basada en a divisin de Joj poderes pblicos;e) el rgimen de gobierno parlamentario o de gabinete:

    , f) la alternancia en el poder de dos grandes partidos poli- ticos;g) Ja prctica del sufragio universa].h) la forma flexible de asociacin de Estados agrupados en la Comunidad Britnica de Naciones (Commomvealth).Mucho se ha escrito sobre el carcter ingls, y es indudable

    que el temperamento nacional ha sido factor detenriinante de Ja consistencia de su construccin poltica.La insularidad ha permitido a Inglaterra vivir una evolu-

    cin colectiva sumamente original, y la inclinacin espontneade su pueblo a lo concreto le ha llevado a desconfiar de todoidealismo exagerado e impracticable. Vale ms hacer algo ab-surdo que siempre ha sido hecho que lo sabio que no ha sidorealizado nunca, habra dicho Lord Balfour, mientras AustinChamberiain sostena que Ja naturaleza humana no es lgica yno es discreto considerar las instituciones polticas en relacina la lgica (mencionados por VedeJ, ob. cit, pg. 40).

    Se explica as que haya gustado ms al pueblo ingls defen-der con energa las pequeas libertades y ventajas de que gozaantes que soar en mejoramientos provenientes de amplias,sustanciales y tal vez irrealizables modificaciones; y en lugar deimplantar reformas bruscas e impremeditadas, fruto de meraselucubraciones abstractas, prefiere avanzar lenta pero segura-mente tras de slidas v definitivas conquistas, sin regresiones ni fracasos.

    Estas cualidades del sistema poltico ingls contribuyeron aque pudiera pasar el socialismo marxista por la historia delmundo sin alterar su sustancia y normalidad, repitiendo as oque Je haba ocurrido con motivo de la Revolucin Francesa.

    Estados Unidos

    37. Desde fines del siglo XVI comienza la colonizacin inglesaen la Amrica del Norte. Durante los siglos XVII y XVIII emi-gran a la costa atlntica puritanos ingleses, hugonotes france-ses, catlicos irlandeses, etc., y se agrupan en trece colonias

    ORGENES DEL CONSTITUCIONALISMO

    *

    -,< re \iaine a Georgia del Sur y sometidas a Su Maies- 35 ut ' " " 'Britnica.De l'i Madre Patria inglesa heredan las instituciones del ~self-

    mr;i/ v obtienen garantas de sus privilegios frente a laerroffativa real. La lejana en que se hallan respecto de la

    metrpoli >' Ia circunstancia de que mucha parte de los pobla-dores o sus ascendientes prximos llegaran a dichas regioneshuvendo de la intolerancia religiosa v del absolutismo polticode los regmenes europeos, influyeron en que desde el co-mienzo de su instalacin el peso de la autoridad gubernamen-tal en estas colonias se notara ms dbil que en la Isla; latendencia a regirse por s mismas, por lo tanto, ms acentuada;prctica y magnnima la tolerancia y vivo el sentimiento de lalibertad, requerida imperiosamente por sus fundadores paradejar actuar con amplitud las iniciativas creadoras indispensa-bles en la lucha por el dominio de una tierra virgen y extensa.

    Las resistencias al yugo ingls se hicieron ms agudas enra/.n de los impuestos que, por la decisin de los poderespblicos metropolitanos, les gravaban y que los colonos soste-nan no haber aceptado, argumentando que no eran represen-tantes suyos quienes los establecan en la lejana isla europea.Adems las colonias difcilmente podan soportar que se lasconsiderara econmicamente como tales, tiles slo para ex-traerles las materias primas que se transformaban en Inglaterray para imponerles el consumo de los productos industriales all'fabricados.

    Los acontecimientos que manifestaron la rebelin contra ladominacin inglesa se precipitaron con motivo de la resisten-cia surgida en contra de la ley de timbres (stamp act) -atacadacolectivamente en el Congreso de Nueva York, primera reuninde las colonias (1765)- y adquirieron violencia desde la revuel-ta de Boston de 1773.

    Se juntaron desde el ao siguiente en Filadelfia represen-tantes de las colonias con el fin de organizar la comn defensay el segundo Congreso celebrado en dicha ciudad proclam laindependencia, el 4 de julio de 1776, en solemne documentoredactado por Thomas Jefferson.

    Ese mismo ao y los inmediatos, los nuevos Estados formu-lan extensas declaraciones relativas a los diversos derechos delos ciudadanos, siendo la ms completa la de Virginia.

    ,I'"'

  • TRATADO DE DKRKCHO CONSTITUCIONAL

    La toma de Yorktoun en 1781 marc el fin ce la lucha: e)30 de noviembre de 1782 Inglaterra reconoci la independen-cia, y el 3 de septiembre de 1783 se celebr el tratado de p--/ de Pars.

    De 1777 a 1781 la lucha emancipadora se desarroll sbre-la base de un vnculo muy frgil entre las diversas coloniasexpresado en una simple Confederacin de Estados (Arlicles i>Confederacin 1777) que. en razn de su congnita debilidad.fue considerada por los contemporneos como una de las cau-sas indiscutibles de la prolongacin de la guerra y de los fraca- sos sufridos en sus primeras etapas.

    Por eso, en la Constitucin de Filadelfia de 1787, vigentedesde 1789, triunfa el partido nacionalista, formado por quie-nes se inclinaban a una unin ms estrecha, sobre el de losfederalistas, que buscaban la defensa de la autonoma de los Estados integrantes.

    La organizacin fundamental, consagrada en ese texto, cris-taliz una ecuacin de equilibrio entre ambas tendencias, fr-mula intermedia entre la pronunciada centralizacin delgobierno unitario y la debilidad inherente al confederal. ElEstado federal organizado en 1787 servir de modelo a muchas naciones.

    Del mismo modo, por su carcter de constitucin escrita yrgida, ser la norteamericana expresin tpica del constitucio- nalismo moderno.

    El Estado federal se traza sobre la base del bicameralismo,establecido en Inglaterra, pero se Je da, para tal objeto, diverso fundamento; en una rama se sientan los representantes de lapoblacin y en la otra igual nmero de mandatarios de cadaEstado. Ningn tratado podr tener vigor si no es ratificadopor los dos tercios de los miembros del Senado.

    El Presidente de la Repblica es nombrado por electoresespeciales elegidos a su turno por los ciudadanos y cuandollega al poder administra con gran libertad, por medio de sussecretarios de Estado, que no necesitan contar con la confian-za de as Cmaras. Es el presidencialismo.

    La Corte Suprema de a Federacin, compuesta por juecesinamovibles, designados tambin por el Presidente como otrosfuncionarios con la aprobacin del Senado, es notable en laciencia poltica, por cuanto desde comienzos del siglo XIX sos-

    OR1CF.NES DEL CONSTITUCIONALISMO

    que la Constitucin atribua al Poder Judicial el cuidado'i 11 supremaca de la lev fundamental sobre las dems leyes y posibilidad de declarar, con motivo de los juicios que debe'-solver, que determinado precepto de una ley ordinaria se->pone a lo prescrito por la Constitucin y, en consecuencia, nopuede aplicarse.

    Para modificar la Constitucin se requiere que las proposi-ciones de reforma se acuerden por los dos tercios de las Cma-ras federales o por una Convencin convocada a pedido de losdos tercios de los Estados; y adems que las enmiendas seanratificadas por las tres cuartas partes de los Estados, ya pormedio de sus propias legislaturas ordinarias o por convencio-nes convocadas especialmente al efecto.

    Tal es, a grandes rasgos, la organizacin federal norteameri-cano que coexiste con la de cada uno de los Estados integrantes,en la actualidad 50. Cada Estado tiene en efecto su propia cons-titucin poltica en que se determina su respectiva organizacin.

    Muy pronto la constitucin de 1787 fue reformada confor-me al mecanismo en ella estatuido porque, como se habalimitado a describir la organizacin institucional, se estim in-dispensable incorporar tambin a su texto la formulacin delas garantas ciudadanas, tan solemnemente proclamadas pocoantes por cada uno de los Estados. Tal fue el propsito de lasdiez primeras enmiendas aprobadas en 1791.

    La XI enmienda (1795) se relaciona con las atribucionesdel Poder Judicial y la XII (1814) con la forma de eleccin delPresidente y del Vicepresidente de la Repblica.

    El perodo de turbulencia que acompa la guerra de Se-cesin coincide con la dictacin de las enmiendas XIII, XIV yXV de-1865, 1868 y 1870, destinadas, respectivamente, a abolirla esclavitud, a introducir diversos preceptos de carcter msbien organizativo, y a asegurar la igualdad de votos para negrosy blancos.

    En 1913 se aprueban las enmiendas XVI y XVII, que autori-zan el impuesto a la renta y reglamentan la eleccin de lossenadores; en 1918 la XVIII, sobre prohibicin de las bebidasalcohlicas, derogada en 1933 por la enmienda XXI.

    La enmienda XIX (1920) garantiza el voto de la mujer, laXX (1933) contiene normas sobre la legislatura y sobre expira-cin y subrogacin en el cargo presidencial; la XXII (1951)

  • r.,.' ' y

    prohibe la segunda reeleccin del Presidente de Ja Repblica-la XXII (1961) trata de la representacin del distrito sede cidGobierno (Washingion D.C.): laJvXJV (1964) recae sobre ]aprohibicin de imitar el derecho.de voto por falta de pago deun gravamen habilitante o de un impuesto; la XXV (1967) serelaciona con la subrogacin del Presidente, el reemplazo cU-1Vicepresidente y a declaracin de incapacidad de ejercer e)cargo presidencial y, en fin, la XXVI (1971) garantiza el voto aJos mayores de 18 aos tanto en el plano federal corno en el cic-los Estados. No fue debidamente ratificada una enmienda quehaba sido aprobada por el Congreso en 1972. que asegurabala igualdad de derechos entre los sexos.

    El espritu poltico del pueblo norteamericano se inspiraen una entusiasta fe en la libertad humana; en una decididadesconfianza en la accin gubernamental, considerada comosimple oficio de inters colectivo, que debe esencialmente diri-girse a impulsar la espontaneidad de las iniciativas libres y velarpor restringirlas lo menos posible; en una prctica efectiva detolerancia en materia religiosa, con algunos rasgos de esa reli-gin civil proclamada por Rousseau; en un gran optimismovital, en fin, reflejo de su incesante expansin econmica pro-yectada sobre un continente vastsimo y realizada por un grupohumano hbil, esforzado y pujante.

    Constitucin rgida, Estado Federal, gobierno presidencial,alternancia bipartidista; control de la constitucionalidad de lasleyes, son, en el aspecto institucional, Jos aportes ms tpicos de la experiencia norteamericana.

    Francia

    38. Pueblo que se muestra incesante en el ensayo de nuevasfrmulas, su experiencia poltica es variada, rica, llena de alter-nativas, de avances y retrocesos en la conformacin de las insti-tuciones y en las prcticas de gobierno.

    Cuando se formul el 26 de agosto de 1789 la elocuenteDeclaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano na- die pensaba en Ja Repblica.

    La primera Constitucin, fechada el 3 de septiembre de 1791,comienza por reproducir a Declaracin de 1789 y est inspirada

    GKNES DEL CONSTmJClONAUSMO

    i. ^ea de la soberana nacional, cuyos representantes son losrubros de la nica asamblea electiva que forma el Cuerpo

    '. - slativo v el Rev, quien nombra libremente sus ministros.t'n la poca ms lgida del proceso revolucionario, el tiem-de la Convencin, del Comit de Salud Pblica, de Dan ton

    v Robespierre, recibe Francia la segunda carta poltica, fechadat-1 '*! de junio de 1793, que contiene una ms enrgica afirma-cin de los derechos ciudadanos, una organizacin institucio-nal a base de la delegacin sucesiva del poder desde lasasambleas primarias populares consagra el voto pblico y uncobierno semidirecto, en virtud del llamado que recibe el pue-blo a pronunciarse sobre las leyes.

    El ao III (22 de agosto de 1795) se dicta un texto msmoderado si se lo mira a la luz de los principios de 1789.Consagra el sufragio secreto, indirecto y censitario; dos Cma-ras electivas, la de los Quinientos y la de los Ancianos; y unDirectorio, encargado del Poder, Ejecutivo, compuesto de cin-co miembros elegidos por los Ancianos.

    El ao VIII (13 de diciembre de 1799), cuando se habaabierto ya franco paso a Napolen, se dict el cuarto texto,mucho ms complejo que los precedentes. Establece el sufragiouniversal, y cuatro asambleas: el Consejo de Estado, para elabo-rar las leyes; el Tribunado para discutirlas; el Cuerpo Legislativopara aprobarlas y el Senado para controlar el ejercicio del podery modificar la Constitucin. El Poder Ejecutivo, en tanto, seentrega a un Cnsul que dura diez aos. El texto, que no consig-na la garanta de ninguna libertad, fue aprobado por plebiscito.

    Precisamente un senado-consulto del ao X (12 de agosto de1802) estableci el consulado vitalicio y otro del ao XII (18 demayo de 1804) el Imperio hereditario de Napolen Bonaparte. .

    La restauracin borbnica registra la Carta de 4 de juniode 1814, otorgada por Luis X\TII, que concede algunas liberta-des, consagra un rgimen de sufragio censitario sumamenteestricto, establece dos Cmaras, de los Pares y de los Dipu-tados, reconoce el Poder Ejecutivo en el Re); con derecho devetar la legislacin aprobada por las Cmaras. Bajo su reinadose vive un incipiente rgimen parlamentario.

    La carta de 14 de agosto de 1830 tiene la fisonoma de uncontrato entre el rey Luis Felipe y su pueblo. Reproduce enmuchas partes la de 1814, pero se amplan ahora las libertades

  • __ --

    TRATADO K DKRKCHO CONSTITUCIONAL

    reconocidas a los iranceses y el nmero de ciudadanos conderecho a sufragio y se prohibe al rey la dictacin de leves p

  • filiTRATADO DK DKRFCHO COXSTHrCIOXAI.

    1992 estableci que el idioma de la Repblica sera el franco-, vla posibilidad de que el referido nmero de parlamentarios pu.diera requerir al Consejo Constitucional que determinado acuer-do internacional, por ser contrario a la Carta, exigiera la previareforma de sta; la de 28 de julio de 1993 introdujo una modifi-cacin al Consejo Supremo de la Magistratura, la Constitucinde Corte de Justicia de la Repblica para pronunciarse sobre aresponsabilidad de los miembros del Gobierno y la regulacinde Ja participacin en la Comunidad y en la Unin Europea: lade 25 ce noviembre de 1993 incorpor una disposicin relativaal derecho de asilo; la de 4 de agosto de 1995 extiende el campode aplicacin del referndum, instituye una nica legislaturaparlamentaria ordinaria, modifica el rgimen de inviolabilidadparlamentaria y deroga las normas relativas a la Comunidad v sus disposiciones transitorias.

    La conviccin profunda de que, en el plano de la actividadpoltica como en el de cualquiera otra expresin humana, pre-domina la especulacin lgica; fe invencible en la eficacia de lareforma que se impone por mandato de la norma positiva;disposicin permanente a ensayar nuevas frmulas de progre-so colectivo, son algunas de las caractersticas del genio polti- co francs.

    La circunstancia de que el Presidente Francois Mitterrand,lder del Partido Socialista, al ejercer la jefatura de Estado pordos perodos (1981-1995), hubiera de enfrentar en ms de unaocasin mayoras polticas adversas, dio origen a una situacincompleja que se conoci como de "cohabitacin" (entre supartido y los de oposicin), la cual ha contribuido a configurarlas caractersticas del sistema de gobierno llamado semipresi- dencial o semiparlamentario.

    Espaa

    39. A la dominacin romana sucede la de los godos que inva- den la pennsula ibrica.En los tiempos ce la monarqua goda el rey era elegido por

    los nobles para ejercer poderes limitados.Se diferenciaba con bastante claridad el rey del reino, cons- tituido por la nobleza, el clero y el pueblo.

    ;^..._r..,...,-:-..* .

    ENES DELC.ONSTnTC.lONAl.1SMO

    Con el fin de defenderse del predominio de la nobleza, elv se inclinaba a apoyarse en. el pueblo y a reconocer a las

    iudades diversos fueros o privilegios que se comprometa arespetar. . Los procuradores o representantes de cuela uno de los br.\-/$ del reino se reunan en las Cortes, de que son muestra lasBiliosas de Burgos de 1169. con funciones legislativas y deconsentimiento de los impuestos. Se recuerdan, tambin por suimportancia las de Bivriesca de 1387.

    Por el desarrollo que en la prctica del gobierno real alcan-zan los distintos brazos del reino se considera la espaola comomonarqua estamental.

    Sin embargo, desde los tiempos de los Reyes Catlicos lasnecesidades de la reconquista rabe producen la desaparicinde las Cortes y de la vida estamental, que es ya un recuerdo enpocas del absolutismo de los reyes de la Casa de Austria y deldespotismo ilustrado de los Borbones.

    La influencia de Espaa era escasa en el constitucionalismomoderno. Ella misma sirve ms bien de campo al embate deideas e instituciones que, ajenas al sentido de su propia evolu-cin, ni logra asimilarlas ni parecen searle para configuraroriginal sistema gubernativo.

    Con la invasin napolenica, como si no hubiera bastado elafrancesamiento inestable al reinado de los Borbones, sufrede la misma procedencia la penetracin de la ideologa revolu-cionaria.

    Las constituciones de 1812, 1834, 1837 y 1869 son simplesepisodios de una guerra civil permanente, en que la pennsulaoscila de una rama dinstica a otra, de la monarqua al breve ytambin ineficaz ensayo republicano (1873-1875), del predo-minio liberal al reaccionario, del gobierno civil a la dictaduramilitar. La direccin poltica se afirma desde la restauracin deAlfonso XII (1875-1885), quien promulga en 1876 la constitu-cin que establece la monarqua parlamentaria, rglela desdela muerte de dicho rey por su viuda durante la menor edad desu hijo Alfonso XIII, y luego (1902) por ste hasta su abdica-cin en 1931.

    El mismo ao del derrocamiento de la monarqua paraencuadrar el nuevo rgimen, se dicta la interesante constitu-cin de la Repblica Espaola, qtie contiene una moderna

  • T.-UX) PK DKRECIK) c:.\STITf(':iO\.-U.

    formulacin ci derechos de individuos y de grupos socia!

  • , u TRATADO DE DERKC1 IO CONSTITl'CIOXAI.

    crear condiciones desfavorables para imponer un orden (.^ ble v justo.Bien es verdad que, en estos ltimos aos, se observan da.

    ramente sntomas positivos: la experiencia misma recogida rluchas estriles: el aumento de la cultura; la comprensin fie Janecesaria unidad para enfrentar juntos problemas que, en mu-cha proporcin, son semejantes y comunes y, en particular, elpredominio de Estados Unidos; el apoyo de los organismosinternacionales; el desprestigio de las soluciones estatistas. queperturban el desarrollo de las energas sociales; el descrditoce Jos gobiernos dictatoriales y ce Jas ideologas totalitarias,son factores entre otros que explican, a nuestro juicio, la afir-macin de la tendencia a las soluciones democrticas percibida indudablemente en los ltimos decenios.

    El panorama, an observado fuera de Chile, podra comen- zar con una mirada sobre nuestra patria.Luego de un perodo, no muy prolongado, que incluye e4

    de la gesta emancipadora, en el cual se dictan los documentosde 1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823 y 1828, la Constitucinde 1833 le da un cuadro organizativo que rige con leves reto-ques el pas hasta 1924, como se ve, casi un siglo, y slo presen-cia tina grave crisis, en 1891, en torno a la determinacin delverdadero sentido de la ordenacin fundamental, que perma-nece, en su letra, inalterada. La Constitucin de 1925 se respe-ta fielmente desde 1932 hasta el 11 de septiembre de 1973. Laintervencin militar comenzada en esta fecha lleva a la aproba-cin de la Constitucin de 1980, la cual dio paso a un perodotransitorio que conduce a la restauracin democrtica el 11 de marzo de 1990.

    Uruguay vive dentro ce la estructura clsica que le da eltexto de 1830. La Constitucin de 1917 contiene un primerensayo de ejecutivo colegiado qtie dura hasta 1933, se suspen-de durante la vigencia del texto ce 1934, y se reanuda con lareforma ce 1951 para abandonarlo en 1967. Es un Presidentecivil (Bordaberry) quien disuelve el Congreso y, con apoyo delas Fuerzas Armadas, abre un perodo en que el pas se dirigemediante actas constitucionales. En 1980 se somete a plebiscitouna Carta que restablece la normalidad democrtica.

    El Estado Federal se cimenta en Ja Argentina en 1853, deacuerdo con la Constitucin de aquel ao de nuevo en vigen-

    )F.L. CONSTiTUClONAMSMO 7 1

    4 .sdf 193". despus de la actuacin del caudillo militar**"* !,,nieo Pern, comenzada en 1943 y que impusiera la

    - de 1949- Nuevamente la jerarqua castrense, a travs de,*" ,s personeros, ejerce el mando de 1966 a 1973 y,-luego de

    .obu'iuo civil ejercido por Isabel Martnez, la viuda dei rn continan los jefes militares sucedinclose en l hastayg' en que se restablece la Carra de 1853. eligindose a Ral\lfonstn; ste no termina su perodo y es reemplazado por("irlos Menem, durante cuyo mandato se aprueba, en 1994, lareforma de aquella vieja Carta, dndole un nuevo texto com-pleto. lnuil se desprende de Portugal en 1822, para fundar unreino independiente en favor de la propia casa all gobernantev se convierte en Estado federal con gobierno republicano sloen 1889. Sus leyes fundamentales se suceden en 1891. 1934 y1946. En 1961 la crisis provocada por la renuncia sbita delPresidente Janio Quadros se resuelve mediante la veloz aproba-cin de una reforma constitucional que sustituye el presiden-cialismo por un gobierno parlamentario, que se instaura paravencer las resistencias a la ascensin del Vicepresidente JooGoulart. Luego ste en 1962 propicia el retorno del presiden-cialismo. Brasil \Tielve al gobierno presidencial previa consultaal pueblo de 6 de enero de 1963, como Goulart lo haba solici-tado. Derribado ste al ao siguiente, se abre un perodo de

    . intervencin castrense que se prolonga hasta 1985, mantenin-dose formalmente las elecciones con participacin de un nicopartido de gobierno (Arena) y de un nico de oposicin (MDB),que se autorizan. Un acuerdo entre civiles y militares permitellevar a un civil a la jefatura del Estado, Tancredo Neves, y, porsu fallecimiento, a Jos Sarney, quien luego de muy largo deba-te, logra promulgar la Constitucin de .1988.

    Mxico sufre aventuras de conquistas europeas y el impulsoexpansivo de su gran vecino, fuera de causas semejantes deinestabilidad que las propias de sus dems hermanas, y una delas ms prolongadas dictaduras, la de Porfirio Daz (1876-1911).En 1917 se dicta la Constitucin que con numerosas modifica-ciones todava rige, sin duda, tino de los regmenes polticossudamericanos ms interesantes y en cuya vigencia se puededistinguir primero un perodo de grandes pasiones y violenciasy luego el que ahora atraviesa en que han tendido a calmarse y

    ,.:SKa

  • TKATAIK) D1-: DKRKCHO COVSTITrCIOXAI

    disciplinarse, de lo cual es muestra la sucesin presidencia]que se realiza con normalidad cada seis aos desde 1934. i_circunstancia de que una sola colectividad poltica -el Partid,-,Revolucionario institucional (PRI) concentre la influencia CIIK-proporciona el poder, ha llevado a Karl Loewenstin a dar a 1;,Constitucin mexicana el calificativo de semntica. En la actua-lidad, sin embargo, se nota la tendencia a aceptar una compet-tividad ms libre tras el mando y ya algn partido no se ve lcjo\e llegar a asumirlo.

    Colombia, el antiguo virreinato de Nueva Granada, luego ceintegrar, con Venezuela y Ecuador, la Gran Colombia, se des-prende de ellos en 1830 cuando se organiza Ja Repblica deNueva Granada, transformada, por la Constitucin de 1858, enla Confederacin Granadina, por la de 1S63 en los EstadosUnidos de Colombia y, en fin, por a de 1886, en la Repblicade Colombia que se ha visto favorecido por la tendencia amantener la alternativa de dos partidos polticos, conservadoresv liberales. En 1957 y 1959 se promulgaron reformas encami-nadas a imponer transitoriamente la equiparidad de represen-tacin entre los dos partidos y su alternancia incluso en elcargo supremo, que se mantuvo hasta 1974. Durante la Presi-dencia de Csar Gaviria, la violencia generada por los gruposguerrilleros vinculados al narcotrfico condujo a una situacincolectiva tan compleja que llev a convocar, en mayo de 1990,a la eleccin de una Asamblea Nacional Constituyente, la cual dict una nueva Constitucin en 1991.

    Venezuela promulga textos constitucionales en 1811, 1908,1936, 1947, 1$53 y 1961. Este ltimo, de gran inters, mantienelas frmulas del Estado federal y de gobierno presidencial, perointroduce numerosos perfeccionamientos en el cuadro de lasinstituciones y en la Carta de los derechos. La regularidad enla renovacin peridica en los mandatos presidenciales y parla-mentarios ha sido facilitada por la primaca que logran dospartidos polticos: la Accin Democrtica, de ideologa liberal,y COPEI, de inspiracin democratacrstiana.

    Per recoge en su fase republicana las Cartas de 1821, 1822,1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1855, 1856, 1860, 1933 y 1980.Su poltica gira en alta proporcin en torno a las actividadesque desarrolla un partido de inspiracin izquierdista de carc-ter revolucionario, pero ajeno a todo compromiso con la Unin

    CONSTITUCIONALISMO ,;t :

    ... -.;tra: Alianza Popular Revolucionaria Americana (AFRA), , lder fuera Vctor Ral Haya de la Torre. Se produce

    ' (-[idamente la destitucin de los Presidentes civiles -variosi. filos personalidades tan distinguidas como Manuel Prado,lux1 Luis Rustamante y Riveros o Fernando Belande Terry-,depuestos por golpes militares. En 1985, llega a la presidenciaor primera vez un aprista, Alan Garca. La accin de unasecta revolucionaria, de tendencia maosta, responsable ce in-numerables y cruentos actos terroristas explica el grado dejngobernabilidad a que llega el pas. En 1990 sube a la PrimeraMagistratura Alberto Fujimori, el cual, con el apoyo de lasFuer/as Armadas, disuelve el Congreso y prepara un nuevotexto constitucional; redactado ste por una asamblea constitu-yente, se aprueba por el pueblo en referndum y se promulgael 29 de diciembre de 1993.

    Ecuador se dicta documentos en 1821, 1830, 1835, 1843,1845, 1851, 1852, 1861, 1869, 1878, 1883, 1897, 1906, 1929,1945, 1946, 1967, estando vigente su 18a Carta", promulgada en1978. Surgi en el Ecuador un caudillo civil, que subi una yotra vez a la Jefatura del Estado y centr varios decenios de suvida poltica: Jos Mara Velasco Ibarra.

    Bolivia dict su 16a Constitucin en 1991.En cuanto a las repblicas centroamericanas y del Caribe,

    no han tenido una evolucin regular. Citemos, por lo menos,que en Honduras rige la Constitucin de 1982: en Nicaragua, lade 1974; en la Repblica Dominicana, que haba sido tan larga-mente sometida a Rafael Lenidas Trujillo Molina y a su fami-lia, la de 1967; en El Salvador, la de 1950; en Gualemalc^ la de1985. Hait ha carecido de desarrollo cvico y ha sido sometidaen varias oportunidades a la intervencin norteamericana. Lasrelaciones de Panam con los Estados Unidos, vinculadas a losproblemas que surgen de la importancia del Canal que atravie-sa el istmo, han sido fuertemente influenciadas por acuerdosinternacionales que han llevado a la permanencia de las fuer-zas armadas de esa gran nacin, que habrn de retirarse encumplimiento de lo convenido. Costa Rica es, sin. duda, el pasde esta regin que alcanza mayor solidez institucional, guar-dando, desde 1949, en que se hace una revisin de la Constitu-cin de 1871, una notable normalidad. Cuba, en fin, que selibera en 1959 del rgimen, desptico del general Fulgencio

  • TRATADO I)K DKRKCHO CO.VSTITL'CIONAL

    Batista, para quedar desde entonces sometida a Ja dictaduraapoyada por un partido nico de ideologa totalitaria que ejer-ce Fidel Castro con el apoyo sovitico hasta el colapso de {*.

  • 1TR-VTADO IIK DKRi-CIK) CONSTITraONAl.

    Las dos acepciones recin sealadas se refieren precisamentea la constitucin poltica, porque este adjetivo indica lo pene-necieme o relativo a la poltica, "arte, doctrina u opinin refe-rente al gobierno del Estado'', y "actividad de los que rigen

  • ;,S lUVIAOO M. DKRLCHO CONSTJ1 CCIO.XA!.

    Sin embargo, se signen invocando siempre por Jos monoi-cas o frente a stos las leyes fundamntales del reino, que recogen,por lo menos, los principios de la legitimidad dinstica v ce- l,i sucfsin al trono.

    Los pensadores polticos de aquella poca, con el fin delimitar el absolutismo real, sostienen la existencia ce un con-trato entre rev y gobernados, ciivas clusulas los subditos pue-den oponer con energa al monarca hasta llegar a la insurrecciny aun al tiranicidio, defendidos entonces como derechos.

    Los pensadores espaoles de la Contrarreforma, especial-mente Surez, en su obra De Legibus (1612), siguiendo las doc-trinas de Santo Toms de Aquino, sostuvieron con nuevo vigorque la autoridad se impone por el fin propio de la sociedad, yque al pueblo corresponde no tanto ciarle nacimiento, comoescoger la persona del gobernante.

    En esos siglos del absolutismo regio se extiende la doctrinade la Escuela del Derecho Natural, conforme a la cual derivade la especulacin racional la e-xistencia de la libertad de cadaindividuo y la necesidad del consentimiento de cada uno paraque se forme la sociedad. Hobbes, Locke y Rousseau atribuyen,cada vez con ms seguridad, el origen de la sociedad a la cele-bracin hipottica y especulativa de un contrato, que no tienelugar ahora, como en el medioevo, entre el gobernante y losgobernados, sino entre los propios miembros de la sociedadpoltica, para dar nacimiento a sta, a fin de establecer en ellael poder y precisar las normas de designacin de las autorida-des. La escuela contractualista es, pues, en lo poltico, evidenteproyeccin del jus naturalismo racionalista'que haban ya sos-tenido, por ejemplo, los alemanes Samuel Puffendorf (1632-1694) y Cristian Wolf (1679-1754) y todava, con anterioridad,el irlands Hugo Grocio (1583-1645) en De Jure Belli et Pacis.Para Rousseau es indispensable contar con la unanimidad delos asociados para que se forme la sociedad poltica y se dorigen a la voluntad general que. en concreto, se traduce, lue-go, en la que manifiesta la simple mayora de los asociados.

    Como ptiede verse, se ha producido en el pensamiento pol-tico una evolucin que conduce insensiblemente, a travs de susvarias etapas, de la soberana real absoluta a la que se mitiga enel pacto que dice celebrarse entre el rey y ios subditos -sobera-na compartida entonces entre ambos- y. por fin, como reaccin

    1TOR1A DE IA C.ONSTUTC.ION

    i dcspcju'51110 regio, a la soberana que se reconoce en la socie-"i u! entera, de modo que corresponde a todos los miembros del-iit-rpo poltico acordar, en adelante, mediante voluntad decla-,,-ula de ellos mismos, el pacto que los liga.

    Cuando los Padres Peregrinos se dirigen, en 1620 a bordo del .W

  • TRATADO IH-: DERFOHO COSSrnTCIOXAL

    comn, desarrollar el bienestar general y asegurar las ventajade la libertad a nosotros mismos y a nuestros descendientes,ordenarnos v establecemos la presente Constitucin para ]

  • "comeliciones de la Constitucin", Y, aun cuando Dicev pare< ,]desconocerles valor jurdico, los tratadistas contemporneos con-sideran, con razn, que gozan de gran valor y cucada en
  • - ' "''' """;'') 8 ;; ^ :

    TRATADO DE DERECHO CONSTITL'tlONAl.

    derechos. Es difcil negar que en este punto la experiencia \ahistoria les han dado razn" (Elementos, t. 1, pgs. 564-565).

    Documento escrto para establecer con claridad, certeza \n su contenido, a fin de convertirlo en instrument

    eficiente cuando corresponda invocar y hacer efectivas sus dis-posiciones. Se terminaran as las vaguedades y las confusionesdel pasado cuando era difcil conocer con exactitud cul era laregla en vigor y su exacto significado.

    El documento seala la norma fundamental no slo por suprincipalidad e importancia normativa, en razn ce su rangodoctrinario, sino por su carcter de ley superior, de sper-ley. ala cual han de someterse y dentro de cuyas pautas deben dictar-se todas las dems reglas que pretendan vigencia en el Estado.

    El contenido de la preceptiva fundamental, vertido gene-ralmente en un solo texto escrito, se presenta fijo y durableporque consagra la voluntad nacional de organizarse sobre lasbases sentadas en l, que slo pueden modificarse mediandoformalidad que armonice con la expresin solemne revestidapor el pacto constitutivo.

    Las principales ventajas que se atribuyen generalmente a las constituciones escritas son:1. Precisan la organizacin de las autoridades y el alcance

    de sus atribuciones, lo cual facilita el ejercicio de las facultadesde la autoridad y el cumplimiento ce sus deberes por los go- bernados.

    2. Proporcionan garanta a los gobernados de sus derechos,cuyo reconocimiento se