Ciencia Politica, Teoria Del Estado y Derecho Constitucional.

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Ficha tcnica

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

Tema: Ciencia Poltica (Ral Ferrero Rebagliati)Profesor: Mag. Alex Ricardo Guerrero Snchez

2008Dedicatoria

El presente trabajo es dedicado

Ha los pensadores y politlogos

Que hicieron posible la concepcin

De las diferentes fuentes del derecho.

IntroduccinLa Ciencia Poltica es una de las ciencias mas amplias y complejas aunque al analizarlo se podran dar cuenta que es una de las ciencias que desarrolla abiertamente el campo filosfico del abogado ya que de una sola concepcin desarrolla diversas interrogantes por eso es que se afirma que la Ciencia Poltica es una ciencia analtica y critica.Es una de las ciencias que abarca la mayor cantidad de interrogantes desarrollndolas cada una de una manera didctica.

A lo largo de este trabajo se encontraran las diversas respuestas a las miles de interrogantes que antes se pensaban que eran las preguntas ms complejas.

Ficha tcnicaAutor: Ral Ferrero RebagliatiTitulo de la obra: Ciencia poltica y Teora del estado y derecho constitucional

Ao de la edicin: 1966Numero de pginas: 685 Pg.Dr. Ral Ferrero Rebagliati Ral Ferrero naci en Lima, Per, en junio de 1911, y muri en la misma ciudad capital el 22 de abril de 1977.

Estudi en el Colegio de La Recoleta, y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, terminando sus estudios superiores universitarios en la Pontificia Universidad Catlica del Per, donde obtuvo los Grados Acadmicos de Bachiller y de Doctor en Letras, as como obtuvo el Grado Acadmico de de Bachiller en Derecho, recibiendo el Ttulo de Abogado en el ao de 1937. Ense en el Colegio Italiano Antonio Raimondi, reemplazando al insigne Ral Porras Barrenechea, y sucesivamente prest sus servicios docentes en el Colegio Nacional de Nuestra Seora de Guadalupe, en el Colegio San Luis de Barranco, y en el Coleio Santa Mara. Asimismo, desde 1934, su carrera docente superior se inicia en la Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Catlica del Per, donde lleg a ejercer el Decanato, de 1947 a 1952. Tambin enseo Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la misma Universidad, donde tambin lleg a ejercer el Decanato. Tambin fue docente en la Escuela Militar de Chorrillos, en la Escuela Superior de Guerra, en la Escuela de Polica, en la Academia Diplomtica, y en el Centro de Altos Estudios Militares (CAEM). Fue elegido Decano del Colegio de Abogados de Lima (1962-1963).

El Arquitecto Belande, Presidente Constitucional del Per, lo convoc para que ocupe un despacho ministerial durante su primera administracin, designndolo como Ministro de Relaciones Exteriores y como Presidente del Consejo de Ministros el 17 de noviembre de 1967, nombrndolo posteriormente como Ministro de Hacienda el 23 de febrero de 1968, con retencin de la Presidencia del Gabinete Ministerial, hasta su renuncia el Primero de junio de 1968.

Entre sus publicaciones se pueden mencionar: Culturas Orientales (1935), Marxismo y nacionalismo (1938), El renacimiento (1944), Los Poemas Homricos (1946), Renacimiento y barroco (1948), Legislacin social (1954), en colaboracin con Carlos Scudellari, y que entre 1955 y 1966 alcanz hasta la Sexta Edicin, bajo el ttulo de El Derecho del Trabajo en el Per: Sistematizacin y concordancias. Asimismo, public Derecho Constitucional: Teora del Estado de Derecho (1956), obra con la cual gan el Premio Nacional de Fomento a la Cultura en 1957, El Liberarismo Peruano (1958), Derecho Internacional Pblico (1962), y Ciencia Poltica (1975).

Ciencia Poltica (teora Del estado y derecho constitucional)1. Ciencia Poltica:

Es la ciencia del poder.Es una ciencia crtica que ah venido a destruir la ingenuidad del derecho constitucional. Equivale a la sociologa poltica, o sea que es una ciencia pragmtica y realista emprica.Base de la terminologa Ciencia Poltica: Se basa en tres conocimientos bsicos: Ideas Polticas.

Instituciones Polticas.

Vida Poltica.

Conocimientos bsicos de la Ciencias Polticas:

CONOCIMIENTO POLITICO

Plano

Filosfico:TEORIA DEL ESTADO(ideas polticas)

Plano

Jurdico:DERECHO

CONSTITUCIONAL(instituciones

Polticas)

Plano

Sociolgico:CIENCIA POLITICA(vida poltica)

2. Derecho constitucional :Es el derecho que se aplica a las instituciones polticas; tiene que ver como objeto la organizacin jurdica del estado.

Estudia las relaciones entre el Estado y sus instituciones, as como relacin; entre el Estado y los individuos.

El derecho constitucional es una ciencia positiva.

3. Teora del Estado:

Es la disciplina filosfica que investiga la esencia y finalidad del estado. Su menta es valorativa, axiolgica. La relacin entre Estado y Derecho es parte principal de su indagacin. La teora del Estado se enfrenta a lo inasequible; pues es la captacin de la esencia del estado.La Teora del Estado es un conocimiento indispensable para comprender el Derecho constitucional.

4. Diferencias entre Poltica y Ciencia Poltica:

PolticaCiencia Poltica

Accin practica; que disputa el poder.

Es el proceso orientado ideolgicamente a la toma de decisiones en grupo; para beneficios en un grupo humano.

Comportamiento reflexivo del objeto de la poltica

La ciencia poltica descentraliza el poder.

5. Terminologa espacio: Estado: aparece este trmino a principios del siglo I.

Derecho Constitucional: a fnales del siglo XVIII se vino estructurando el derecho constitucional.

Teora del estado: es desarrollo a mediados del siglo XVIII.

Ciencia poltica: naci con la corriente marxista.

6. Poder: es la energa organizadora de la vida social. El especialista Haurio lo define como una energa de la voluntad que asume el gobierno gracias a su superioridad para asegurar el orden y crear el derecho.El poder comporta dos elementos: dominacin y competencia

Funciones del poder:El poder cumple una triple funcin: de direccin, de especializacin y de coaccin.

Funcin de direccin La razn primordial de esta funcin es la necesidad de una direccin que asegure la unidad de accin social; es decir que todo se lleve de acuerdo a un esquema y para no generar el desorden social. Funcin de especializacin

Es la necesidad de que cada elemento o cada institucin que compongan el estado cumpla; una funcin especifica y especializada.

Funcin de coaccin

Es aquella funcin donde uno de los poderes con el apoyo de otro se respalda para tomar una accin constitucional.Triloga del poder El poder esta basado en una triloga: Orden social; poder; libertad.

7. Estado: El Estado es la colectividad humana organizada polticamente sobre un territorio.

El Estado es un ser de derecho que resume abstractamente una colectividad humana.

Elementos del Estado:El estado esta compuesto por tres elementos bases: pueblo, territorio y poder. Aunque en esta materia existe un conflicto de ideologas, ya que algunos especialistas en la materia consideran tambin a un cuarto elemento como lo es el ordenamiento jurdico; pero al parecer del autor el poder es el elemento principal para el orden institucional, ya que estado se rige principalmente del Derecho y todos los elementos del estado se rigen del Derecho.

Origen de la denominacin EstadoLa palabra Estado es una terminologa moderna y corresponde en si a la unificacin poltica lograda despus de la era medieval.

En Roma se tiene la concepcin del Estado como el imperio o potestad de mandar.

La denominacin estado fue acuada por primera vez por Nicols Maquiavelo; desde las primeras partes de su obra maestra El Prncipe. Tal acepcin de la palabra statu deriva de la voz latinastatus; que expresa un orden normativo. Teoras sobre el estado La formacin del estado ha trado con ella diversas teoras entre las cuales tenemos:

Teora organicista

Los organicistas establecen analogas entre el individuo orgnico; inclusive los animales inferiores y el compuesto social. Para sus representantitos, que son particularmente Spencer, Spengler y Kjellen, la sociedad es un organismo, es el producto de la evolucin histrica.

Un de las comparaciones mas importantes acerca de esta teora es la que hace Platn de que el Estado es como un hombre en grande , no da a entender que el filosofo haya concebido el Estado como un organismo biolgico, sino mas bien como una unidad de voluntad. En cambio la concepcin de Aristteles es una de que mas se acerca mas a la teora organicista, pues advierte una analoga en el hecho de que el Estado, al igual que el hombre o los animales, posee rganos y funciones que hacen posible la vida del todo.

Teora de la lucha de clases Esta teora barca la idea de que, el Estado es una superestructura de opresin de la clases poseedora, impuesta con el fin de asegurar un orden de privilegios. En forma rotunda, fue Marx el primero en sustentar esta teora, si bien su crtica se contrajo solo al Estado actual, sin profundizar en cuanto al origen del mismo Estado. Teora del contrato social

Esta teora fue sostenida esencialmente por Hobbes y Rousseau, aunque expuesta indeterminadamente por varias autores desde muy antiguo, la teora del pacto social afirma que el Estado proviene de la convencin de los hombres.

Entonces entendemos esta teora como la teora de que el estado es como una empresa que firma contratos con un determinado sector para recibir de este un beneficio.

Teora de la naturaleza social del hombre

Esta teora fue corroborada con las enseanzas de Scrates ya que uno de sus ms famosos discpulos, Platn afirma en su obra cumbre La Republica que el origen del estado es la necesidad de asociarse dada la insuficiencia del hombre.En esta obra cimbre Platn enuncia una organizacin ideal cuyo fin es la justicia. Sostiene que la ciudad se formo con vistas a lo necesariopor darse circunstancia de que ninguno de nosotros se basta a si mismo; sino que necesita de muchas cosas. Son las necesidades del hombre las que construye un Estado, cuya poblacin se diversifica por razn de la divisin del trabajo.Funciones del EstadoEl estado cumple tres principales funciones: legislativa, administrativa y jurisdiccional. Funcin legislativa

Es aquella funcin del estado donde formula las reglas del derecho positivo. El Estado cumple una accin donde la funcin del Derecho es doble: de un lado monopoliza su sancin y por otro lado centraliza las formas del Derecho bajo la hegemona de la ley.

Funcin administrativa

Es aquella funcin que tiene por finalidad asegurar la ejecucin de las leyes y el funcionamiento de los servicios pblicos; proyectando a las necesidades del grupo social.

Funcin Jurisdiccional

Es aquella funcin donde consiste en obtener en casos concretos una declaracin del derecho existente, mostrando que se rene las caractersticas previstas por la norma, como sucede con la declaracin de herederos; por ejemplo. Incluye la ejecucin coactiva de las sentencias.Finalidad del Estado El estado cumple con tres finalidades especficas: el bien comn, individualismo, totalitarismo, pluralismo. El bien comn

La causa final del Estado es el bien comn; o sea el bien de la comunidad. El bien comn consiste en si en un conjunto de condiciones sociales que favorecen la existencia y el desarrollo del hombre.

La finalidad especifica del bien comn son la seguridad y el bienestar general.

Individualismo

Naci como una corriente en el pensamiento, segn esta concepcin, el Estado deba limitar su accin a garantizar la libertad, mirada como principio a priori como si fuera fin en si misma y no un medio para el bien comn. Totalitarismo

Se conoce al totalitarismo como un conflicto de intereses entre la burocracia y el proletariado.

Pluralismo

El pluralismo es carcter sustancial de una sociedad libre. Un orden pluralista supone el respeto a quienes discrepan del grupo gobernante.

8. Derecho constitucional General El Derecho Constitucional es aquel que se aplica las instituciones polticas. Su

objetivo es la organizacin jurdica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la relacin entre el estado y sus instituciones y entre el Estado y su individuo.El Derecho Constitucional responde a la necesidad de establecer un sistema de conceptos que de unidad a la pluralidad normativa y ponga en evidencia el sentido genuino de la legislacin en conjunto.

El Derecho constitucional se basa tambin en el procedimiento del Derecho pblico, privado y mixto.

En el Derecho Constitucional general se abarca una base madre del uso del Derecho que es la ley.

Divisin del Derecho El Derecho Constitucional General esta divido en dos campos: derecho consuetudinario y derecho escrito. Esta divisin del derecho esta formulado segn un cuerpo legal o se haya formado pro la costumbre y la jurisprudencia.

Ley

Se puede definir la ley como un ordenamiento de razn dictado pro los poderes pblicos con los requisitos constitucionales necesarios. En la elaboracin de la ley intervienen el poder legislativo y el ejecutivo.La ley es elaborada en cinco fases: iniciativa: debate parlamentario, aprobacin; sancin; promulgacin y publicacin.La ley es concebidain abstracto y aplicablein genere Divisin de la ley

La ley esta divida en dos campos: ley formal y ley material.

Ley formal: cuando concurren los requisitos extrnsecos; se obtiene esta rama de la ley.Ley material: cuando el valor o alcance intrnseco corresponde a amabas leyes. Constitucin Es la norma jurdica fundamental de un estado que rige la estructura jurdica del Estado.Contiene doble carcter: Es la norma que regula las funciones del Estado.

Ley fundamental que garantiza el respeto a los Derechos Humanos.Teoras sobre la Constitucin Teora Moderna

Para el reconocido politlogo Georges Burdeau la constitucin es una operacin jurdica mediante el poder es transferido por una entidad propia. Entonces entendemos, el poder institucionaliza, y la constitucin viene ser el estatuto del poder.

Tipos de constitucin segn la teora moderna Constituciones consuetudinarias: basada en la costumbre; como la primera constitucin en el mundo de 1215 en Inglaterra firmada por el rey Juan sin Tierras.Constituciones escritas: es el acto concreto como la constitucin de Estados Unidos de Norteamrica en 1787que fue adoptada por al Convencin de Fidalephia. Teora Tridimensional

El reconocido jurista argentino alemn propuso integrar una sola teora de tres dimensiones: la norma, los valores y las circunstancias reales; considera a la norma como dimensin analtica; se basa en la observacin de la realidad y la evolucin del derecho. Tipos de Constituciones segn la teora tridimensional Segn esta teora habra dos tipos de constituciones:

Constitucin formal: es la que ha existido siempre es la que puede o no estar escrita.Constitucin material: es aquella constitucin que esta escrita; es decir hay una prueba emprica.

La nica clasificacin aceptada universalmente es la del Jurista Bryce donde solo acepta dos formas la formal y la material.

Tambin existen constituciones rgidas y flexibles.

Campos abarcados por el Derecho Constitucional General

El Derecho Constitucional abarca los siguientes campos de las relaciones interhumanas: Funciones Jurdicas

Formas de Estado

Formas de Gobierno

Los Derechos Humanos

Garantas Constitucionales

Participacin Democrtica

Funciones Jurdicas El Derecho Constitucional General estudia tambin la organizacin jurdica de un Estado y junto con ella las instituciones que llevan a cabo la teora de la divisin de poderes de Montesquieu.

Funcin rgano

Formas de Estado

As como el estudio del Derecho constitucional comparado estudia los rganos del estado; tambin estudia las formas de gobierno y el autor reconoce solo dos formas de estado: unitario y federalista.

Estado Unitario: esta prcticamente basado en un centralismo; donde puede o no ver una equivalente distribucin de los poderes. Estado Federalista: el poder correlativo; varia de estado a estado. Ej. EEUU.Formas de gobiernos:

El autor precisa dos formas de gobiernos: autoritario y democrtico.

Gobiernos democrticos: encontramos otras formas de gobiernos como; representativa, presidencialitas, parlamentarista. Gobierno autoritario: encontramos otras tres formas de gobierno oligarqua, tirana, monarqua.

Derechos Humanos Dignidad de la persona humana

La dignidad del hombre, o sea su grandeza esencial deriva de que existe para si; as como de su aptitud para realizar los valores. El Derecho es la condicin para que pueda realizarlos libremente. Como quiera el Derecho es una forma de vida colectiva, debe tenerse presente que no trabaja con las calidades autenticas de los hombres, o sea las individuales. Derechos Matrices: Libertad e Igualdad La libertad e igualdad son inseparables y concordantes. El goce de todo derecho esta condicionado al respeto de los derechos ajenos, por lo que no cabe imaginar como absoluto los derechos humanos.El orden general de los derechos se desenvuelve a travs del individuo, la familia, el Estado y la comunidad internacional. Para que rija, es menester que se respete la libertad o sea la facultad de cada persona de ejercer su actividad fsica, intelectual y moral sin que la autoridad imponga otras restricciones que las necesarias para proteger la libertad de todos.

Garantas Constitucionales Entendemos como Garantas Constitucionales el procedimiento tutitos de la libertad establecidos pro la Carta Magna de un estado para dar efectividad a los Derechos Constitucionales.

Habeas Corpus Es la accin judicial ideada para proteger la libertad fsica individual. En el derecho peruano.

En nuestro pas fue introducido por ley de 1891 que promulgo el Congreso por renuencia del Ejecutivo.

Para algunos reconocidos juristas el Habeas Corpus es aplicable cuando un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitucin permite interponer un Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la accin protege la libertad de trnsito y la inviolabilidad del domicilio. Protege contra el hecho daoso y contra la amenaza. En su nueva conformacin el Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal. Impugnacin de inconstitucionalidad

Se puede efectuar en el nico caso de un juicio debatido. Para poder presentar esta accin solo se puede regir en dos normas que no sean compatibles; o sea la Constitucin y la ley impugnada por inconstitucionalidad. En si te trata de un instituto tpico para afianzar la supremaca constitucional. La declaracin se pronuncia con efecto limitado al caso sublitis, por lo que la decisin tiene efecto inter-partes y no erga omnes. Sin embargo, en la prctica, nulifica la norma conculcatoria de una libertad constitucional.

Accin popular

La aplicacin de accin popular no esta consignado dentro de las garantas constitucionales; pero esa es su naturaleza, ya que protege el derecho objetivo contra las disposiciones administrativas que lo infrinjan, as como el derecho subjetivo del agraviado. Como su nombre lo indica, puede ser ejercido por cualquiera del pueblo en virtud del artculo 133 de la constitucin peruana. Participacin democrtica En nuestro pas la nica forma de participacin ciudadana democrtica es el sufragio.

SufragioEl sufragio expresa de modo autentico la voluntad popular. Mediante el son elegidas las personas que compondrn Los poderes polticos. Los representantes pasan a ser, as, los depositarios del poder durante la vigencia de su mandato. Es admitido en doctrina constitucional que los representantes ejercen en conjunto soberana, la cual pertenece al Estado y no a los electores. Por tanto, no cabe establecer el mandato imperativo, o sea la obligacin del elegido de seguir la poltica dictada por sus electores. El representante ha de ejercer su funcin con altura e independencia.

9. Derecho Constitucional Comparado El Derecho Constitucional Comparado es el estudio comparativo de los sistemas constitucionales existentes; sobre todo de aquellos que han servido de modelo a otros pases. Nos informa de las analogas y diferencias de la organizacin poltica de diversos pueblos.

Esta rama del Derecho conduce al planteo de problemas jurdico-constitucionales de gran alcance terico, lo que obliga a ciertos reenvi a la doctrina general.Sistemas Polticos Actuales

La gran diversidad de sistemas constitucionales y regimenes polticos imperantes; podemos extraer una clasificacin a la ves realista y doctrinaria.

Democracia clsicas Las democracias occidentales se denominan democracias representativas. Se inspiran en el gobierno de las leyes y no de los hombres; eso es lo que actualmente como una democracia popular. Su carcter comn consiste en ser pluralistas y adictas al modelo de gobierno constitucional; como tcnica de libertad.

En este tipo de democracia encontramos a cuatro potencias econmicas mundiales como son: Gran Bretaa, Estados Unidos, Suiza, Francia. Democracia populares

Son regmenes inspirados en la doctrina marxista imperan sobre la tercera parte de poblacin mundial y fundan el poder en la dictadura del proletariado. No son sistemas pluralistas si no monocraticos, aun en los raros casos en que se permiten la apariencia de varios partidos persiguen como valor primario la justicia econmica al precio de severas restricciones de la libertad humana.

En este tipo de democracias encontramos a otras tres ms potencias econmicas mundiales: Unin Sovitica, Yugoslavia, Republica Popular de China.

ConclusionesA. La Ciencia Poltica es una ciencia analtica y critica que hace un exhaustivo anlisis de la situacin del poder en un determinado espacio.Teniendo como base las diferentes fuentes del derecho y como principal objetivo el adecuado uso del poder

B. La Ciencia Poltica abarca campos no solo polticos sino llega al punto de abarcar puntos filosficos, haciendo ms interesante el anlisis de esta ciencia C. El estudio de las fuentes del derecho hace mas sencillo el anlisis de esta magnifica obra hacindola cada vez mas interesante para el estudio de esta materia.ndiceCartula.

Dedicatoria2

Introduccin...3

Ficha Tcnica...4

Biografa del autor5

Desarrollo del Tema6 -16Conclusin....17ndice.18Funciones del poder

Funcin de direccin

Funcin de especializacin

Funcin de

Coaccin

Triloga del Poder

Orden Social

Poder

Libertad

EMBED PowerPoint.Slide.8

Funcin Legislativa

Funcin Administrativa

Funcin Jurisdiccional

Legislativo

Ejecutivo

Judicial

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