Sabine - Historia de La Teoria Politica

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Traducción de VICENTE HERRERO I f •• '.! '1:'. ¡_: ' i' i. ¡r. ! GEORGE H. SABINE HIST.ORIA TEORIA POLITl.CA ,: FONDO DE CULTURA ECéNóMICA MÉXICO

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Sabine - Historia de La Teoría Política

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Traducción de

VICENTE HERRERO

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GEORGE H. SABINE

HIST.ORIA

TEORIA POLITl.CA

,:

FONDO DE CULTURA ECéNóMICA

MÉXICO

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Tan cierto es es_to que la _distinción entre un verdadero rey y un tirano tiene para este autor ~na importancia ~n?amenta~. s? _ l~bro tiene el dudoso honor de prc­scn,hl:r la pni:nera ~.efe~sa explícita del tiramc1d10 que se encuentra en la literatura pohtica medieval. Q_men usurpa la espada merece morir por la espada."

Entre un tirano y i;in príncipe existe esta diferencia única o principal: que el último obedece a la ley y gobierna al pueblo de acuerdo con sus dictados considerándose como mero servidor suyo. Por virtud de Ja ley hace bueno su título a ocu'par el puesto más im· portante y principal en la dirección de los asuntos de la comunidad.!! .

-Ahora bien, hay ciertos pr7ceptos de la ley que tienen necesidad perpetua y que tienen fue~ de ley en todas las naciones y no pueden en manera alguna ser infringidos con im­pu;i1~ad ... Q'!e los ~duladores de los gobernantes ... proclamen en el extranjero que el pnnc1pe no es!á ~ometido a la ley y que cualquiera que sea su voluntad y su placer, no sólo en el establec1m1ent~ ~~ Ja ~ey con arreglo al modelo de la equidad, sino absolutamente Y libre de toda. r~tr1cc1on, tiene fuerza de ley ... Con todo, seguiré manteniendo ... que los reyes están obligados por esta ley.a . · .

Salvo _en la d~fensa del tir_anicidio, no había ~da en la concepción de la ley y de su validez Ulll\'ersal sostemda por Juan de Sahsbury que no. compartiese Santo To­m'.Í5· Juan de Salisbury expres? la idea en términos derivados en gran parte de Crcer~n,, en tanto que el Aqumatense la. elabo:ó adaptando los térmirros técnicos dfue dAnstottel

1es. En ambos hombres la umv~rsalu:laé! qe Ja.Jey e!"a. up,a _COil~~p_ciQn

n amen a.

SANTO TOMÁS: NATURALEZA Y SOCIEDAD

Con;o Jas _obras ?e ,Aristót~le;i llegaron po: primera vez a la Europa cristiana a ~ves de fuentes ¡udras y arab1gas, llevaban impreso el estürma de la irrfidelidad. La pnmera inclinación de la iglesia fue prohibirlas v, en clecto, en la -universidad de París se prohibió su uso en 1210 y la prohibición se reiteró más adelante, aun­qu,e no parece haber _sjdo nunca muy cfic~ .• Prudentemente, la iglesia se apoyó :nas en la reco¡istn:c~ron que en la J?rohib1c1on y no hay mejor prueba del vigor_ mtel;ctual ~~ la c~stiandad ~el Med1~vo que la rapidez con que Aristóteles fue no solo recrtndo, smo convertido en piedra angular de la filosofía católica. En me­nos de un siglo lo que se había tenido como fuente de innovación anticristiana se convirtió en un nuevo siste~a de fi1osoña cristianizada, que se esperaba fuese . permanente. Esta obra la realizaron los maestros de las órdenes mendicantes en-~-

, especial. dq_~ dom~nicos, Alberto 1vJagno y s~ -aún más grande- discípul~más...:. ~) d~ ~q_UI~o._- Es cierto que se babia sobrestimado lo completo y lo permanente de 1~ VIctorra. Además del Aii.s.tót;lcs ~~ti~n!za_do de Santo Tomás existió, desde el siglo XIII en adelante, el Anstote1es anticnstiano de la tradición averroísta. y aun dentro de los límites deT escolasticismo -ortodoxo;-pensa-doreS· franci.Scinos tales C?mo pun~ Scoto y Gu!lle~o de Occam tenían siempre dudas respecto a 1a ín· tima. sn~tes1s de fe~y_razon mte_qtac!a J?Or Santo Tomás. En el siglo XIV esas diver~ generas. de ~ensarmento aparecieron en 1a teoría política en grado no menor que en la filosofra general. . -. ~¡; esencia _de Ja fi1oso?a tomis~ consiste en el intento de realizar una síntesis

_ un!.v~rsal, ~m sistema ommcomprens1v:o~ 1a clave del cual es la armonía y la coirrci-, denc1a. _Dws y 1a naturaleza son suficientemente grandes y opulentos para poder ,, ·

2 Libro IV, cap. r; traducción inglesa de Dickinson, p. 3. s Libro IV, cap. vn; ioid., pp. 33 s.

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SANTO TOI\íAS: NATURALEZA Y SOCIEDAD ~ 189-

permitir toda Ja infinita diversidad que constituye la existencia finita: Todo el cono­cimiento humano forma una sola pieza. De extensión más amplia, pero menos altamente generalizadas, son las ciencias particulares, cada una de las cuales tiene un objeto especial; por encima de ellas se encuentra fa. _filosofía, una disciplina racional que trata· de formular los prirrcipios universales de todas las ciencias; por encinia de la razón y_ basada en la revelación divina se encuentra la teología cris- . · tiana, que-constituye la culminación de todo el sistema. Per_s aunque la revelación<­está por encima de la razón no es, de ·ningún modo, contraria a ·ena:_La teología completa el sistema del que la denc~y la filosofíª- c_o.rrsti.ti:rye1lltel comienzo, pero nunca destruye su continuidadi.~ft! __ eii~Ja~!ealización plena de la razón_. Las dos conjuntamente construyen el templo del conocimiento, pero en ninguna parte se encuentran en oposición ni buscan propósitos contrapuestos. _ . ,...

-El cuadro de la naturaleza pintado por Santo Tomás se conformaba exacta­mente a su plan de conocimiento. El universo constitu~uía que llega desde Dios, que se encuentra en la cuníore, hasta el más ínfimo de los seres. Todo ser actúa bajo las exigencias internas de su propia naturaleza, buscando el bien o forma de perfección natural de su especie, y enct1entra su lugar en el orden ascen­dente según su grado de perfección. Lo superior ma:nda y utiliza en todos los casos a lo irrferior, del mismo modo que Dios manda sobre- el mundo o el alma sobre el cuerpo. Nirrgún ser por bajo que pueda estar carece por entero de valor, ya que tiene una posición, unos deberes y unos derechos, con todo lo cual contnlmye a la perfección del conjunto. La esencia del esquema es la finalidad, la subordirración >­a un fin. En tal estructura,J.á· natúnileza humana tiene un lugar úniéo entre los seres creados, ya que el hombre posee no sólo una naturaleza corporal, sino también un alma racional y espiritual, por virtud de la cual es afín a Dios. De todos los seres creados es el único compuesto de cuerpo y alma a la vez y en este hecho fundamental descansan· 1as instituciones y las leyes que dirigen su vida.

La concepción tomista de la\vida s~ial y política \cae directamente en su plan de la naturaleza como conjunto, ·y-los pasajes más importantes en los que trató el

;;.tema constituyen parte de su gi:an obra sistemática sobre filosofía y teología.4 Como toda naturaleza, la sociedad es un sistema de fines y propósitos en el cual lo inferior

.• sirve a lo superior y lo S.]lperior diQge y guía a lo inferior. Siguiendo a Aristóteles, (• Saritó Tomás describía la 'sociedad como un cambio mutuo de servicios encami-1 J:J.ado a_ la vida buena, a la que.contn"buyen muchas aportaciones -el campesino

y el artesano proporcionando bienes materiales, el sacerdote con las oraciones y las prácticas religiosas y .cada clase realizando el trabajo que le es propio-. El bien común exige que tal sistema tenga una parte dirigente, del mismo mo~do que el alma rige al cuerpo o cualquier naturaleza superior a la inferior. Santo Tomás compara la funi:Iación y gobierno de los estados, la .planeación de las ciudades, la construcción de castillos, el establecimiento de mercados y el fomento de la edu­cación .a..l;u¿r.o_vid~ncia __ cgJLQ_!It:_ Dio~~__y_gobi~fll!l _e_l I!}Un_do.--..i

De ahí que el. gobierno sea una magistraf:1lra o un _fideicomiso de toda la co­-~unidad. Como su súbdifo- mas· füfimó, el gobernante está justificado en todo

4 Samrna theologica, la. 2ae, cuestiones 90-108 (Trad. ingL hecha por los Padres de la Provin­cia Dominicana Inglesa. Londres, 19ll-22.) Dejó inacabadas a su muerte otras dos obras: De reaj. mine principum (trad. ingL de Gerard P. Phelan. Toronto, 1935), de la cual el libro primero" y los capítulos uno a cuatro del libro segundo son de Santo Tomás y el resto probablemente de Ptolomeo de Lucca; el comentario sobre la Política de Aristóteles, del cual los libros r y n y los capín.los 1-6 del libro m son de Santo Tomás y el resto probablemente de Pedro de Auvemia. Véa­se M. Grabmann, "Die Echten Schriften des hL Thomas von Aquin", en Beitriige zur Geschichte der Philosophie des Mittelalters. de C. Baeumker, vol. XXII.

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• lo que hace solamente porque contribuye al bien común. Su poder, por el hecho de que deriva de Dios para la feliz ordenación de la vida humana, es un ministerio o servicio debido a 1a comunidad de que es cabeza. No puede ejercer justamente el poder ni tomar prqpiedad de sus súbditos mediante los impuestos más allá de lo que s,ea ~ecesario. En consecuencia, la fin~li9_~!1: ~.~~al d_e~_ g~b_ierno es prim~di_a~ En temunos generales, es c:Ieber_deLg05_ernante __ dirigir liiaccion __ de __ tod:a_s--las G_Ia_s_es de tal modo_que los hombres~_9gn___viv!r_u_1_1~ ':'.i-9.a feliz y virtuosa, que es el ver· dadéro fin del hombre en sociedacL Naturalmente, estO-tiene-quidlevar en-úitilño término a un bie1P que se encuentra -más allá de la sociedad terrena, a una vida c_elestial; sin embargo, tal cosa sobrepasa los poderes humanos y es más bien funCRiñ de lóssacerdotes que de los gobernantes. Pero es característico de Santo Tomás el considerar una vida política ordenada como causa que contribuye incluso a este fin último. De modo más específico ~~funció!!_d_~l_gobemante terreno poner los· cimientos de la felici<!a:c:l humana manteniendo la paz -yeTOiden, coiiservarla-v1gi­lando que tódos los servicios ñecesarios de administración pública, jurisdicción y defensa se realicen debidamente, y mejorarla corrigiendo los abusos dondequiera que ocurran y eliminando todos los obstáculos que puedan oponerse a la vida buena.

La finalidad moral para la que existe el gobierno político implica que la auto- _ rida_~-~-<:_12_~-~~-im_i_~da y que.__c!ebe ejercerse sólo_~~~~erc:I~~n la ley. El abo­rrecimiento en que . tiene el Aqumatensea-Ta jjrama es _tan grande comoe!ae · Juan de Salisbury, aunque_ repudia explícitamente la_ defensa del_ tiian!cidio hecha por este último~ La resistencia· justificada es un acto público de todo un pueblo, y la ley tiene la saTvaguardia de -la condición moral de que quienes résistan tienen que asegurarse de que su acción es menos nociva para el bien general que el mal o abuso que tratan de eliminar. G_~_sid_e_raba ]_a s_ec:lición como pecado mortal, pero la resistencia justificada a la tiranía no constituía, a su -juíéio; semción. Con respeefü a la tiranía, la tarea de armonizar la tradición medieval más antigiia con el pensa­miento aristotélico no presentaba dificultades, ya que ambas eran versiones del mismo aborrecimiento griego por la fuerza ilegítima y ;imbas procedían del principio de que-, él poder está justificado únicamente en la medida en que sirve al _bien común. No puede decirse que, Santo Tomás, sacase de Ailitótele5 nada únportante que añadir ·a 1a opinión existente- acerca-de-6te problema. Su interés radicab_a esen· ~ente en las li.-nitaciones !Dorales impuestas a los gooemanresy-no pa----recen haberle preocupac1o los aspectos jurirucos o constitucionales del problema. Así, por ejemplo, dice muy poco con respedo a las formas de gobierno aparte de lo que toma de Arist?teles, y su defensa de la monarquía _-que considera como la mejor fo~a d~ gobierno- s~~e Tus mismas lineas acadéIDlcas trazadaS -por-~IaPoifüca. -Sostiene de modo explicito que-~- poder del mo~c::i-d!!l>~~_r ''limi~_Qo~' (tem· peretur), aunque no explica exactamente eñ riingún punto qué eslo que entiende por tal cosa. Probablemente podemos suponer _con algún fundamento que pensaba en que el rey compa.rtiese el poder con los magnates del reino, que son sus naturales consejeros y electores.

También sostiene de modo explícito que _el verdadero gobierno, a diferencia de la tiranía, es "legítimo", pero es curioso queno-tenga-cóiícleD.cia de la necesi· dad de definir con precisión qué significa a este respecto autoridad legítima. Aun· que conocía el derecho romano, no tenía evidentemente conciencia de que del estudio del mismo pudiera derivarse ninguna tendencia a exaltar el poder de un gobernante soberano sobre el derecho. Tiene que haber conocido también la gran literatura polémica respecto de las autoridades papal e imperial, pero esta serie

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NATURALEZA DE LA _LEY 191

de 1ib.ros no le estimuló a hacer un examen preciso de los principios en que se basa la autoridad política. Al estudiar la tiranía, se refiere a los dos remedios de que es posible disponer frente a los tiranos. Suponía_que hay gobiernos en los que el­poder del gci_bernan~ d_eriva del pueb!oz caso en d que es legítimo_ qu§~el -pueblo imponga al gobernante el cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales le_ ha -coricediM-ia-autoridad. Erofro remediomenéforiado se refiere al caso de un go~ernante que tiene-un siipenoi:_pQI!fíco,-y-aqui1a reparadón .de fos :ágrá~ios- se co_~~ig_11_<:_ ~i:_c!_ian_!~Ja apelación a ese superiór.0 -·:Pero es indudable que considera a amoas formas corrio-tlpos-distintos de gobierno, lo que parece demostrar que no tenía una t~()!'fa_~11~r_¡¡.LdeLorigen de la autoridad política.

LA NATURALEZA DE LA LEY

fJ.ii razón por la cual pudol Santo Tomás ,pasar por alto lo que parece ser un punto -esencial de la filosofía pólíticaespro5áblemente el hecho de lo profundamente que esta_~~erso en la tradición medieval de la santidad de la ley. Su reverencia por la ley era tar que da1Ja-por supuesto qué -su -autoridad le era inherente y no dependía de nin~n origen humano.[S_l!.J!l_!~~t? _:_ co_n~_t~~~e __ es relac~onar lci_ n;ás est!'.ecll_a_Il_!~nte0 _p_o~:~!i:_E- _l_t:l'. ~uma1:1a con ~, divma}Le impulsaba a esto no solo su propia mclmacmn a armomzar, smo tambien el supuesto de que la ley tiene una finalidad mucho más amplia que la de ser un simple medio de regular las relaciones humanas. La Jey humana 1 era para él parte integrante de la totalidad del sistema de gobierno divinó--poi el cual se rige todo, tanto en el ciel9 como en la tierra. San~Q__'f.2~ás consideraba -fuJ _sis_tema como emanación 1ft~i:_a1 ,de fa razón divina, que regula las !elaciones entre todas las criaturas, animada§...e"lnanimadas, animales y humanas. Por. consiguiente, la ley en el estricto sentido . humano no era sino un aspecto -importante, pero nada más que un aspecto- de un hecho cósmico. Éste era el punto que le parecía importante y en consecuencia[desarrolló su, teoi;ía ge­ne~l _d<:_la_Jey coi; más cuidag9_que ning!l_!la~_!:!a-~!~- de sü teoría políticaJPor ende, la clasificacion de las leyes constituye una de las partes fUáS -características de su filosofía, pero tuvo el efecto de reducir una definición específicamente jurídica . o institucional de la autoridad legítima a la posición de problema subordinado. ,Un gobernªnte _ileg!timo no era de modo primordial un infractor de los derechose~ instifuciones humanos_ aunque,éfesde_ lüego,-era -eso.:;.:.; smo -~-n -=:r'eheide contra . todo -el sistem~ _d_~i.:_~n_<2_QI_~d_~p._te_~J _c::_u,al _ _rige __ QLQ? arJiiiú1dQ:.

e::. En fa- Clilsificación cuádruple, que de las leyes hace Santo Tomás, sólo una de las cuatro categorías éSnuínaña)Es representativo de su punto de vista el que fuera capaz de encontrar así una concepción de la ley que él consideraba aplicable a un grupo de fenómenos tan amplio y, para el pensamiento moderno, tan diverso. Esto no se debía, corno pudiera imaginarse, a que considerase la naturaleza como gober­nada milagrosamente por la voluntad de Dios, sino a un motivo que es casi lo contrario de tal idea. Se debía a qd~ _co11sideraba la sociedad humana y sus institu­ciones como, u~~ivel típico aef or en cosm1co~en -el -quese -ootíenen lOs. mismos pnñciplos-qüese mañlfiestan en-forrnascllsññtas en los demás niveles. La voluntad arbitraria no tenía sino muy poco que ver con esta cuestión, tanto en la naturaleza como en la sociedad. Ambas_ están gobernadas por razones o fines más bien que por fuerza; ciertamente S~nJo _ _IoJUás np __ pensab_a_eIJ._una_voluntad,-divina-o huma­na, que hiciese la ley mediante unHat, ni en la natu_raleza ni_en la sociedad. Sus ~atro -clases de ley son c_:iatro formas de razón, _que _s_c: _ _1.Ilanifi_e_stan -~º-~~~-~r~ _ní~-

5 De regimine principum, 1, 6.

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veles t~istintos de la realidad 7ósmica,_ pero 5ue constituyen una sola razón en todos ellos .. i!-os nombres que les d10 Santo Tomas fueron los de lef eterna, ley natural, ley divma. y ley. humana] -. ___ _ - ·

,. . 1.3: pnmera de el~s -lai ley ~t_en:la.:_-. es prácticamente idéntica a la razón de Di<?_s.[Es el g~ eterno de_~a_ dlVI,na sabid~ría .con arreglo a_I_c_úal está ·ordeñada toda la creac10I!). Esta ley está en si por encm1a de la naturaleza física dél ·nomfüe y p~r entero _fuera del al~nce de la, comprensión humana, aunque no es por este motivo extrana. ~ contrana a la raz?i;t humana. En la medida en que lo permite su. nat~raleza finita,. el hombre participa realmente en la sabiduría y la bondad de ~10s; estas se refle¡an e~ é~, . a~nque su naturaleza sólo . reproduce una imagen defor:n~da de la perfecc~on divma. , La ~~nda -la ,'!ley natural- puede acaso descn~irs~ co~o un refle¡o de Ja razon divma en las cosas creadas:·-Está manifiesta en la mchnacmn a buscar ~l bien y evitar el mal, a conservarse y a vivir del modo tan perfecto c?mo sea posible la clase de vida adecuada a sus dotes naturales que ~ n_a!11raleza rmplanta en todos los seres. Por lo que hace a la humanidad ello sign_ifica, como había ense?ado Aristóteles, el deseo de una vida en la que pueda r~iz:_!rse la. naturaleza rac10nal. Santo Tomás menciona como ejemplo la inclina· cion mherente a .. los hombres a vivir en sociedad, a conservar sus vidas, a rocrear y educar a los h1¡os y a_ buscar la verdad y desarrollar la inteligencia. La le/natural ordena. todo lo necesano para dar a esas inclinaciones humanas el mayor campo de acción posible.

~s interesante la forma en que ~xpone Santo Tomás 18.j leYdI~i;;: porque llega aqm a las ,fronteras de lo q;ie. podna de~omina:rse la razónnatural, y la posición que adopto es muy caractenstica. Sustancialmente entiende por ley divina la reve­~ÓE· ~jemplo de. ella sería el __ ~pecial_ có_digo d~}eyes dado por. Dios a los ju_díos como pueblo escogi?o o .Jas especi.al~. normas de .moral _o legisJación _ cristiana dadas­ª _través, ~e la Escntura ? ~e la iglesia~ 1-:1 ley_ diyü:ia es un don de· la gracia de Dios ,mas que.un descu~nmiento _de la razon natural. ~rapoeo-probable que Santo Tom~s subestimase la rmportancia de la revelación cristiana pero hay que notar el cmdado.,que _puso en no ~brir una hendidura rn_ur ancha 'entre ella_ y la razón.

- La ~evelacion _ aJ1?9.!! a la, razon, _ _pero nu11ca la destruye:· La ;estructura del sistema · tomISta se b~a __ <:_n_ la razon_y ei:ifa _f~_, pero el Aquinatense no dudó nunca de que ~e ~tase ?e U.."la es~ctura. Sus aplicaciones, aun en el aspecto político, carecen de mteres e rmportanc,ia. Como la ley natural es prod~7~o de la razón sin ninguna · otra ayuda, es comun. a todos los hombres, tanto cnsnanos como paganos; de ahí que,)~-~ora1.y ~l. gobierno no _d_ependan en general del cristianismo. La obligación d~ ,ob~-~.iei;icia. Clvu;:a __ P,O __ s;:: ~egihta COn ello, sino más bien se robuste·ce·, y fos slJ:l). d!tos cmt;ianos .de un pr_i_ncipe pagano no están justificados al negarle la obedieú­ci'!.. Consideraba la her~ia como -~no de lo~ ~ores crímenes, ya que falsifica fu verda~ d~, que de~e ~a salvac10,n; y la iglesia puede con· razón dispensar de -~ª. o~l_i~acion ~e <:bediencia a los subditos de un príncipe apóstata 0 hereje. Pero-­n.:_si_q~-i~:~ la __ ig_!_es~a- debe deponer a un gober_nante p_or_el mer9_hecho de ser íñfier.­La posic~on mu~ mod~ra".a r·razonable. de Santo Tomás en este punto refleja acaso la mfluencia en el e¡ercida por la comunidad natural de Aristóteles. Es ilia­mct:alme~te. opuesta a la adop~~a por los partidarios extremistas del pa ado en el siglo sigmente tales como Egid10 Colonna (Gil de Roma) en quien J marcada la influencia aristotélica. ' menos

Tanto la ley ~tenia como la natural y la divina establecen normas de conducta que, aunque a~lica~les a veces , ª. los seres hwnanos, no son exclusivamente apli­cables a ellos m. denvadas especificamente de la na~eza humana. A la ley q~ti-

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NATURALEZA DE LA LEY 193

nada especialmente a los seres humanos la denominó Santo Tomás ley humana, que subdividía en ius gentürm y ius civile. Considerab~ esta l~y como específica en_ un sentido, ya que regula las vidas de una sola e?pec1e de_ c~iat~ras y, por ende,_ tiene que ser aplicable de modo especial a las prop1eda.des distmtiyas ,de e~a <;S~cie. En otro sentido puede decirse que la ley humana no i~tr?~uce mn~n prmc1p10 nuevo; no hace sino aplicar a la especie humana los pnnc1p10s supenores de orden que prevaiecen en todo el universo. Toda ley fija una pauta con arreglo a la cual se. ve obligado a actuar o a dejar de actuar un ser de alguna clase. ~~-~,_qu_~_se_Eefiere a los seres humanos, dado que el hombr~ se distingue de l~s de~as seres por su racionalidad, la pauta la establece la razon;. y como la _ rac_10nahdad del hombre implica la sociabilidad, la ley establee~ una pauta p:rra el b1ei: general Y. no para ventaja de un individuo o una determmada clase. Por es~e ~?tivo_ Ja )~)'.,tiene tam­bién tras sí una autoridad general y. no una voluntad 1~div1dual: es product? de todo el pueblo, que actúa para el bien d~ todos sus miembros, ya sea m~diante la legislación o por· el medio menos tangible de crear la co?tumbre, o_ i;jene 1~ sanción de una persona púb~ca a 1~ que se ha delegad~, el cmdado d~ _la comui;ii· dad. Por último, Santo Tomas consideraba ~romulgac10n_ co~ reqmsito esencial __ de -la ley. En consecuencia, su definición completa d~cri~e la_ leyi.como ''.una _orde­nación de la razón para el bien común,_hecha por qmen tiene a su cargo el cmdado de la comunidad y promulgada solemnemente".6 Santo Tomás retradujo así la antigua creencia en la "verdadera ley", que figura desde el principio en la tradición cristiana, a la terminología de Aristóteles, liberando a ésta de toda referencia espe­cífica a la ciudad-estado. No modificó en ningún aspecto esencial la tradición,· pero Aristóteles le proporcionó un modo má~ sistemático de e~ponerla_.

Aunque la definición que se acaba de citar hace referencia especial a la ley humana, __ el Eeso_ q~l __ argumento _!o_lll!~ta des<;:an~a. pr??ablemente en ~~ hecho de que' la ley humana _d(!gy¡¡ __ de la natural. \La ¡us?ficaci?n. de la regulacion huma~a y &f-iacoáccióii-mediante la cual se hace efectiva está siempre para Santo Tomas en la naturaleza de los. seres humanos; el poder no hace sino dar fuerza a lo que en sí es razonable y justo. Así, pues, pod_ría d~cirse que, en conj~nto, .1~ ley hum~na. es un corolario de la natural, que no tiene smo que hacerse mas defimda y efectiva para proveer a las exigencias de la vida _humana o de ~s especiales circunstancias de la vida humana. Por ejemplo, el ase~!nato¡ es contrario a la naturaleza, Yª. q.?e es incompahble con la paz y el _or~en, pero la ley natural no. d_a. una. defimc1?n precisa del asesinato como algo distinto de otras formas de homicid10,. m lo casti_ga con una pena específica. En otras i:;alabras, t;l_act_q __ ~ malo porqu~_ vi_ola. u_ri prm­cipio general de coi;iducta de la s?cieda?; por serl?, tiene que ser impedido.,º ·cas­tigado; pero el me¡or modo de. impedirlo o castigarlo _es, en pa;te, cuesb_on. ~e política y puede variar con el tiempo, el. lugar y ~as ~irc~nstanc1as. El pnnc1p10 es el mismo siempre_ y en todas partes, ya que las. mchnac10nes fundamentales de los hombres son siempre las mismas; el modo precISo como se desarrolle esa natu- · raleza humana subyacente puede tener infinitas variaciones de nación a nación y de un tiempo a otro. El gobierno es, en consecuencia, un ~lei?~scop~o, de pautas cambiantes, y sin embargo hay una ley, un derecho y una ¡ustic1a deuas de todas ellas. La vida tiene un solo fin, pero muchos medios.

El hecho de que John Locke, que escribe cuatro siglos más tarde, no pueda encontrar argumento más convincente que esta concepción moral del derecho y el gobierno para dt. ·,nder el derecho fundamental de un pueblo a deponer a un go­beniante tiránico, iice mucho más de lo que podría expresarse en muchos volú-

s Summa theo~gica, la, Zae, cuesti6n 90, 4.

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menes acerca de la persistencia y la penetración que tiene tal doctrina. Las rela· ciones morales. subyacentes e~tre la ley nat~ral y la humana siguen siendo ·para Locke sustancialmente las mismas que habran sido para Santo Tomás-:-· ·:Ambos autores .c~een que el gob~rna.nte está obligado por la razón y la· justicia 'de modo tan defmid? como sus subditos y que su poder sobre el derecho positivo surge de la neces:dad de mantenerlo de acuerdo con la ley natural. La promulgación de una .ley, mas que. ,un acto. de voluntad, es un reajuste a los tiempos y las circuns· tancras; la concesion d~ dISpensas. ;> ~rdones es un procedimiento de hacer frente a los casos en que la mterpreta~io? literal_ de la ley humana no sería equitativa, pero ~l P?der de~ gobern~nte ~ umcamen~e el que va implícito en el hecho de ser el cus·.:od1,o del bien comun. ~1, pues,_ segun ~!lt() 'J'?m~,! el gobernante no puede toma~ mas Pfl;rte. de la propieda~ pnvada de sus subditos ~e la que exigen las n~,cesidades publicas, aunc;¡ue .estrictamente hablando la propiedad es una institu· cion de la ley humana mas bien que de la natural. Sobre todo el gobierno de un hoI?1bre .sobre otrono debe privar al súbdito de su libertad mo~l. Ningún hombre e.stá obligad<;> a la obe~~encia en to?o~ los asp.ectos y aun el alma de un esclavo es hl:Jr; ( doctnna que difi~ilme~te hubi~ra ,Podido entender Aristóteles). Esta es la r~I!_ de po,!_qué la resIStencia _a_E. __ tI~rg-~ __ n_º ~_s9)Q_ un derecho, sino un aeDer:

Es prob~~le que el aris~o~~lismo cristiano de Santo Tomás expliq~é-el porqué de la ado??10n de una posicion tan moderada en la controversia entre las autori· ~des espm..tu.?1-Y~~~ular. Puede calificársele de giíelfo ·moderado. Estaba convén· cido. de que hay circunstancias ,en .las que es ~egí~mo para la iglesia deponer a ·un gobernante y dispensar a sl!s su~ditos de !a fidehdad que deben a aquél,7 y daba ~or .sentado que el sacerdotI.~ tiene ~utondad superior al imperium.ª Pero se sigue smhendo der:tro de la tradicio~ gelasiana. ~I hecho de que la iglesia representase para él la mas plena encamac10n de la umdad de la especie humana no le lleva a supone: que tal cosa impliq.ue una dism~nució? del poder secular con respecto a las cuestion~s seculares m mn9llna oscundad importante en la distinción entre a~.bas autonda~es. Santo Tomas no. estuvo apenas afectado por la tendencia, ya VISi?~e en su tie.mp~ en los canon!5ta?, ,ª . transformar la admitida superioridad esp~ntu~l. ,de la iglesia en supremacia ¡un~i?l, y probablemente su aristote1ism1:> l_e in_ip1d10 desan:ollar los a~meD;tos teologrcos utilizados por los defensores ex· tremistas del papISmo, menos mfhudos por Aristóteles. Por otra parte no le afectó ~1 aristotelismo averro~ta o 1!atura~ta, de la dem~~a del cual fu~ el principal mstrumento X que ~o una lín~ ta1:mte de separacion entre razón y revelación.s Esta separac1on que tiene su me¡or e¡emplo en Marsilio de Padua desempeñó un pape!, decisivo en la. creació? ~e una teoría puramente secular del' estado. La con­cepc1on de una sociedad crutiana, tal como· 1a que había transmitido la tradición cristiana, era, para Santo Tomás, eterna. Podía haber controversias pero las dis· crepancias no podían producir carnbi<:-: esenciales en aqué!la. Su fil~sofía trató de encontrar las r~ones de es~ concepcion, tal como se creia que era; de construir un esquema racional de Dios, la naturaleza y el hombre, dentro del cual encon:

7 Summa theologica, Za, Zae, cuestión 12, 2. 8 De regímine principum, l, H. 9 Martin Grabrnann ha trazado nna correlación entre el aristotelismo cristianizado de Santo

Tomás y la teoría del sjglo XVI del J>?der "indirecto" del papado, entre el aristotelismo averroísta y la teoría de la separación de la Iglesta y e1 estado, y entre la tradición antiaristotélica 0 agastinia­na Y I:i teoría. del .poder "~irecto". V~e sns "Studien über den Einfluss der aristotelischen Phi· los~ph1e auf die ~1ttelalterl1chen _:rheonen ~ das Verhiiltnis von Kirche und Staal:", en Sitzangs-

dbencht; der bayenschen Alc.adem.te der W=schaften, Philosophlsch-historische Abtl., 19H, cua·

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DANTE: IDEALIZACIÓN DEL IMPERIO ¡9;

trasen su lugar debido la sociedad y la aut~ridad civil. En este sentido, la filosofía de Santo Tomás expresa en la forma más madura la convicciones, tanto morales como religiosas, en que se fundaba la cultura medieval.

DANTE: LA IDEALIZACIÓN DEL IMPERIO

La filosofía tomista puede considerarse como una exposición autorizada del ideal de una Europa cristianizada, desde el punto de vista de la iglesia. A fines compa­rativos, aunque con una ligera violación del orden cronológico, puede colocarse a su lado la teoría de la monarquía universal expuesta por el poeta Dante Alighieri.1º El lib10 de Dante constituye sin duda una defensa de la independencia imperial contra el control del papa y, por ende, en la controversia se encuentra en la posi· ción contraria a la adoptada por Santo Tomás y Juan de Salisbury. Sin embargo, a pesar de las diferencias polémicas, hay un acuerdo sustancial en lo que se refiere a los principios generales. Los tres autores concebían a Europa como una comu­nidad cristiana unificada, gobernada por dos autoridades divinamente designadas, el sacerdotium Y. el imperium, de los que están investidas las dos grandes institucion~s . medievales, 1á iglesia y el imperio. Los tres consideran los problemas políticos y sociales desde el punto de vista de la tradición religiosa y ética de la época anterior de la Edad Media, y Santo Tomás y Dante están aún dominados por esa tradición, aunque han adoptado a Aristóteles como mejor medio técnico de expresar sus ideas. Dante, a pesar de que escribió medio siglo más tarde, es de los dos el más ligado por la tradición,· ya que el imperio que defiende no existió nunca fuera .del reino de la imaginación. · ·

Es cierto que la filosofía política de Dante se relaciona tanto con su destierro de Florencia --como consecuencia de los conflictos entre las facciones políticas de su tiempo-- como con la inacabable disensión entre los partidos güelfo y groelino en la Italia de su época. En esta situación Dante no veía otra esperanza de paz que la unidad del Imperio bajo la autoridad omnicomprensiva del emperador. Ni por nacimiento ni por educación era partidario Dante de la causa imperial. Su de· fensa del imperio no es más que una idealización de la paz universal. Su oposición al papado era del tipo que ha inspirado muchas veces a los patriotas italianos. Veía que la política papal era fuente de inacabables disensiones en las que Francia siem· pre estaba dispuesta a "mediar", invitada por una u otra facción. Pero no era nacionalista en política, aunque sus escritos hicieron mucho para crear un italiano vernáculo. En el momento mismo en que, con ocasión de la controversia entre el papa y Felipe el Hermoso, estaba apareciendo en Francia una nota nacionalista. Dante vuelve sus ojos a la política imperial ya anticuada que había arruinado a los Hohenstaufen.

La finalidad de su tratado era idéntica a la de todos ·1os defensores del imperio desde el com~enzo de la controversia con la iglesia iniciada en los días de Enrique IV y Gregono VII: mostrar que el poder del emperador derivaba directamente de Dios y, en consecuencia, era independiente de la iglesia. Admite plenamente el poder espiritual del papa pero, como la mayoría de los defensores del imperio, se aferra a 1a teoría ge1asiana de que los dos poderes están unidos únicamente en Dios y de que, por consiguiente, el emperador no tiene superior humano. La principal

~o De monarchia se escribió probablemente con ocasión de la expedición a Italia del emperador · Ennque, 1310-1313. Hay varias traducciones inglesas, la más accesible de las cuales es la de Herbert W. S~~eider, _?n World-governmen~; or J?e .monarchia, z¡i. ed. revisada, Nueva York, 1957. [Hay traducc1on espanola de Ernesto Palacio, Ed1tonal Losada, Buenos Aires, 1941.J