CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES DEL

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7/24/2019 CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES DEL http://slidepdf.com/reader/full/constitucion-y-reglamento-de-servidumbres-del 1/12  1 CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES DEL "CONJUNTO DE PARCELAS AGRO- RESIDENCIALES EL CRUCERAL DE PIRQUE” REG.ESC.PUB. m.a.s. 1981. EN SANTIAGO DE CHILE, a veintiuno de Octubre de mil novecientos ochenta y uno, ante mí, RAMÓN BRIONES TOLEDO, Abogado, Notario Público Titular de Santiago y testigos cuyos nombres al final se expresarán, comparece: JULIO GONZÁLEZ DEL CAMPO, chileno, ingeniero agrónomo, casado, domiciliado en Avenida Bulnes trescientos diecisiete, oficina ochocientos anee, cédula de identidad número dos millones ciento veinticuatro mil doscientos setenta y dos de Santiago, en representación y con poder suficiente, según se acreditará de la "Sociedad de Servicios Agrícolas Técnicos Limitada", "Agrotec Ltda", -ambos con domicilio en Avenida Bulnes trescientos diecisiete, oficina ochocientos once, mayor de edad quien acreditó su identidad con la cédula ya citada y expone:  PRIMER O: "Agrotec Ltda", es dueña de los siguientes predios rústicos: a) Lote o parcela A del predio Hijuela Primera La Viña, actualmente La Lechería, del Fundo El Crucera! De Pirque, ubicado en la. Comuna de Pirque, Departamento de Puente Alto. -Dicha parcela está formada por dos porciones.- La primera de ellas, de una superficie aproximada de treinta y siete coma mil seiscientos cincuenta y tres hectáreas, es parte de la Primera Porción del predio Hijuela Primera La Viña, actualmente La Lechería y tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, con el río Maipo; Sur; con camino Pirque Los Morros; Oriente, con los Potreros El Olmo, La Cruz y la Huincha, que forman parte de la Hijuela Primera La Viña actualmente La Lechería; y al Poniente, con resto de los Potreros La Viña, y Los Patos, en una línea recta que corre paralela al deslindes oriente del Potrero Los Patos.- La Segunda porción de la Parcela A de una superficie aproximada de dos coma mil doscientos cuarenta y una hectáreas deslinda: Norte, en ciento cincuenta y cuatro metros más o menos con El Potrero El Kiosko del mismo predio  La Lechería; Sur; en cien metros, más o menos con el camino vecinal; Oriente en ciento setenta y cinco metros más o menos fundo El Llano de la Sociedad Anónima Viña Concha y Toro; y Poniente, en ciento sesenta y dos metros más o menos con el. Potrero Los Ciruelos del mismo predio La Lechería, b) Predio formado  por el potrero denominado "los Nogales"' y parte del potrero denominado "Huayacán" que forma parte de la Hijuela La Lechería; del Fundo El Cruceral de Pirque, ubicado en la Comuna de Pirque, departamento de Puente Alto.-Los deslindes particulares del Potrero los Nogales son : al Norte, río Maipo, al Sur; Potrero Huayacán en parte perteneciente a don Patricio y don Claudio Guzmán Jiménez y en parte que perteneció a doña Carmen Vial de Dows, hoy a la Sociedad vendedora; y con camino vecinal; al Oriente, Potrero Huayacán y El Bosque, este  primitivamente de doña Carmen Vial de Dows, hoy de la Sociedad Vendedora; al Poniente, río Maipo y río Clarillo.- Los deslindes particulares de la parte del Potrero Huayacán son: al Norte: Potrero Los Nogales de la Hijuela La Lechería; al Sur: Camino Vecinal; al Oriente, resto del Potrero Huayacán que perteneció a doña Carmen Vial de Dows, hoy a la Sociedad Vendedora; al Poniente, potrero Los Nogales.- Los deslindes generales del predio son los siguientes; al  Norte, río Maipo; al Sur, camino vecinal 'y parte del Potrero Huayacán del fundo de doña

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CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE SERVIDUMBRES DEL "CONJUNTO DEPARCELAS AGRO-RESIDENCIALES EL CRUCERAL DE PIRQUE” 

REG.ESC.PUB.m.a.s. 1981.

EN SANTIAGO DE CHILE, a veintiuno de Octubre de mil novecientos ochenta y uno, antemí, RAMÓN BRIONES TOLEDO, Abogado, Notario Público Titular de Santiago y testigoscuyos nombres al final se expresarán, comparece: JULIO GONZÁLEZ DEL CAMPO, chileno,ingeniero agrónomo, casado, domiciliado en Avenida Bulnes trescientos diecisiete, oficinaochocientos anee, cédula de identidad número dos millones ciento veinticuatro mil doscientossetenta y dos de Santiago, en representación y con poder suficiente, según se acreditará de la

"Sociedad de Servicios Agrícolas Técnicos Limitada", "Agrotec Ltda", -ambos con domicilio enAvenida Bulnes trescientos diecisiete, oficina ochocientos once, mayor de edad quien acreditósu identidad con la cédula ya citada y expone:  PRIMERO: "Agrotec Ltda", es dueña de lossiguientes predios rústicos: a) Lote o parcela A del predio Hijuela Primera La Viña,actualmente La Lechería, del Fundo El Crucera! De Pirque, ubicado en la. Comuna de Pirque,Departamento de Puente Alto. -Dicha parcela está formada por dos porciones.- La primera deellas, de una superficie aproximada de treinta y siete coma mil seiscientos cincuenta y treshectáreas, es parte de la Primera Porción del predio Hijuela Primera La Viña, actualmente LaLechería y tiene los siguientes deslindes especiales: Norte, con el río Maipo; Sur; con caminoPirque Los Morros; Oriente, con los Potreros El Olmo, La Cruz y la Huincha, que forman partede la Hijuela Primera La Viña actualmente La Lechería; y al Poniente, con resto de los Potreros

La Viña, y Los Patos, en una línea recta que corre paralela al deslindes oriente del Potrero LosPatos.- La Segunda porción de la Parcela A de una superficie aproximada de dos coma mildoscientos cuarenta y una hectáreas deslinda: Norte, en ciento cincuenta y cuatro metros más omenos con El Potrero El Kiosko del mismo predio  La Lechería; Sur; en cien metros, más omenos con el camino vecinal; Oriente en ciento setenta y cinco metros más o menos fundo ElLlano de la Sociedad Anónima Viña Concha y Toro; y Poniente, en ciento sesenta y dos metrosmás o menos con el. Potrero Los Ciruelos del mismo predio La Lechería, b) Predio formado por el potrero denominado "los Nogales"' y parte del potrero denominado "Huayacán" queforma parte de la Hijuela La Lechería; del Fundo El Cruceral de Pirque, ubicado en la Comunade Pirque, departamento de Puente Alto.-Los deslindes particulares del Potrero los Nogales son: al Norte, río Maipo, al Sur; Potrero Huayacán en parte perteneciente a don Patricio y don

Claudio Guzmán Jiménez y en parte que perteneció a doña Carmen Vial de Dows, hoy a laSociedad vendedora; y con camino vecinal; al Oriente, Potrero Huayacán y El Bosque, este primitivamente de doña Carmen Vial de Dows, hoy de la Sociedad Vendedora; al Poniente, ríoMaipo y río Clarillo.- Los deslindes particulares de la parte del Potrero Huayacán son: al Norte:Potrero Los Nogales de la Hijuela La Lechería; al Sur: Camino Vecinal; al Oriente, resto delPotrero Huayacán que perteneció a doña Carmen Vial de Dows, hoy a la Sociedad Vendedora;al Poniente, potrero Los Nogales.- Los deslindes generales del predio son los siguientes; al Norte, río Maipo; al Sur, camino vecinal 'y parte del Potrero Huayacán del fundo de doña

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Carmen Vial de Dows, hoy de la Sociedad Vendedora; Al Oriente, Potrero El Bosque y restodel potrero Huayacán; al Poniente, río Maipo y río Clarillo.- La Superficieaproximada del predio es de veintiuna hectáreas, c) Predio constituido por una parte de laHijuela primera o La Viña  actualmente La Lechería del Fundo El Cruceral de Pirque,ubicado en la Comuna de Pirque, departamento de Puente Alto, Santiago.- Los deslindes de

este predio según sus títulos son: los siguientes: al Norte; en una parte con la línea quecorresponde al pie de la ladera que separa la porción con el potrero Los Nogales del mismo predio y en otra parte con el río Maipo desde el punto en que el cierro divisorio de los PotrerosLos Nogales y El Bosque llega al río, hasta el punto en que la línea divisoria de los Potreros ElÁlamo y la Huincha llega también hasta el río, punto situado a unos doscientos metros hacia elPoniente del extremo poniente del potrero Bajo de Las Burras; al Sur, resto de la propiedad quefue de la señora Gertrudis Pérez Subercaseaux de que forman parte Las Hijuelas denominadasLas Casas y El Cruceral de las que está separada en toda su extensión por el camino vecinal yen noventa y tres metros y con el Potrero La Cruz, Al Oriente, con los potreros "El Olmo" y"La Cruz" y "La Huincha", que forman parte del mismo predio La Lechería y Poniente, en una parte con el cierro que divide los potreros el Bosque y los Nogales y en otra parte con una línea

 paralela al camino que separa los: Potreros Huayacán y Los Nogales y que corre: en cientodieciocho metros más o menos; al Oriente de dicho camino.- El inmueble en cuestióncorresponde a una parte de la denominada Primera Porción de la Hijuela que con la letra Caparece signada y referida en el plano que con el número cincuenta y cuatro fue archivado alfinal del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto de milnovecientos sesenta y tres, correspondiendo la otra parte, denominada Segunda Porción, a unafracción del llamado loteo o Parcela A del predio Hijuela Primera La Viña, hoy La Lechería, delFundo El Cruceral de Pirque, según se señala en el plano y estudio protocolizado bajo losnúmeros nueve y diez al final de los Registros del año mil novecientos setenta y cinco del Notario Público de Puente Alto don Santiago Elgueta Guerin que dicen relación a la división practicada de las antes mencionadas Hijuela C en tres lotes apelados A, B y C,- Las

 propiedades antes referidas en las letras a) y b) fueron adquiridas por compra a don LuisFernando Browne Vial según consta en la escritura pública extendida ante el Cónsul de Chile en Nueva York don Leonel Searle Couve, con fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta yuno, instrumento que debidamente legalizado fue protocolizado con el número setenta y seis, alfinal de lo Registros del año mil novecientos ochenta y uno del Notario Público de Santiagodon Patricio Zaldivar Mackenna.- El título se encuentra inscrito a fojas mil quinientos noventa ycuatro vuelta número dos mil doscientos treinta y uno en el Registro de Propiedad delConservador de Bienes Raices de Puente Alto del año mil novecientos ochenta y uno.- Losderechos de agua se encuentran inscritos a fojas cuatrocientos treinta y dos número quinientoscatorce en el registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año milnovecientos ochenta y uno.- La propiedad referida en la letra c) fue adquirida por compra a donLuis Fernando Browne Vial, según consta de la escritura pública extendida ante el Notario deSantiago don Patricio Zaldivar Mackenna con fecha dos de octubre del mil novecientos ochentay uno.- El título se encuentra inscrito a fojas dos mil ciento treinta y tres número tres milcincuenta y ocho en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Altode mil novecientos ochenta y uno.- Los derechos de agua se encuentran inscritos a fojasquinientos diecinueve vuelta número seiscientos dieciséis en el Registro de Aguas delConservador de Bienes Raíces de Puente Alto de mil novecientos ochenta y uno.-

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SEGUNDO: Los predios individualizados en la cláusula anterior han sido divididos en parcelas, cíe acuerdo al plano que con el número sesenta y cuatro se encuentra inscrito en elRegistro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año milnovecientos ochenta y uno.- Se excluyó de la división la Segunda Porción de la Parcela Areferida en la letra a) de la cláusula mencionada.- El Conjunto de Parcelas producto de esta

subdivisión adoptará el nombre de "Conjunto de Parcelas Agro-Residenciales El Cruceral dePirque".- TERCERO: Con el propósito, por una parte, de precisar el uso, y goce de las parcelasentre sus diferentes propietarios y de hacer expedita y agradable la convivencia entre lasmismas y, por la otra reglamentar los derechos y obligaciones recíprocas que nazcan entre losdiferentes propietarios respecto del uso y goce de las mismas, el compareciente en larepresentación que inviste constituye por el presente instrumento las siguientesservidumbres recíprocas sobre cada una de las parcelas y en favor de las demás que conformanel loteo denominado "Conjunto de Parcelas Agro-Residenciales El Cruceral de Pirque".- a)Servidumbre de Tránsito; b) Servidumbre de acueducto; c) Servidumbre de demarcación; d)Servidumbre de Cerramiento; e) Servidumbre de medianería y vista.- Con el fin de regular eluso y goce de tales Servicios dicta el presente Reglamento estableciendo desde ya que tales

servidumbres son inseparables de los predios ya sea activas o pasivas, todo ello en los términosdel artículo ochocientos veinticinco del Código Civil- CUARTO: Sin perjuicio de que cada propietario es dueño absoluto de su o sus parcelas, su dominio quedará sometido a lasservidumbres que por esta escritura se establecen.- QUINTO: La Servidumbre de Tránsito estáconstituida por el uso y goce de todos los caminos internos que unen y permiten el tránsito delas parcelas entre sí o bien que las circundan o deslindan y que permiten a la vez, unir a éstascon el camino público que corre entre Pirque y Los Morros,- En virtud de lo anterior todoslos propietarios de las parcelas que conforman el Conjunto Parcelas Agro-Residenciales ElCruceral de Pirque'" están obligados a concurrir a los gastos de mantención y reparación de talescaminos y sus puentes conforme a las cuotas o valores que determina la Junta de Vigilancia, quese establece y reglamenta más adelante.- Para tales efectos dicha junta que da autorizada para

fijar tales cuotas en forma proporcional a la cabida de cada una de las parcelas sea en formamensual, trimestral, semestral o anual, según así lo determine la Junta, a su juicio exclusivo.-Estas cuotas tendrán el carácter de costas para cada uno de los propietarios en los términos,forma y fines que señala el artículo ochocientos veintinueve del Código Civil.-__SEXTO: LaServidumbre de acueducto consiste en el derecho de cada uno de los propietarios de hacer pasar por la parcela o parcelas de cada uno de los demás propietarios las aguas necesarias parael cultivo de sus sementeras, plantaciones o pastos.- Las normas establecidas en el Código deAguas para este tipo de servidumbres serán las que rijan las relaciones de los propietarios entresi.- Igualmente tendrán el carácter de servidumbres de acueductos toda construcción que tenga por objeto dar salida y dirección a las aguas sobrantes y para disecar pantanos y filtracionesnaturales por medio de zanjas o canales de desagüe.- Tendrán finalmente el mismo carácter yaseñalado todas las zanjas o canales sean de desagüe o riego que corran por los costados de loscaminos internos del Conjunto denominado "Parcelas Agro-Residenciales El Cruceral dePirque", A los efectos de ejercer esta servidumbre por cada uno de los propietarios le Junta deVigilancia que se crea para el debido cumplimiento y resguardo del presente Reglamento tendráa su cargo los trabajos necesarios para la mantención, reparación y conservación de las obrasnecesarias para la conducción de las aguas sean potable o de riego y fijará las cuotas o tarifascon que deberá contribuir cada propietario de parcela a fin de cubrir los gastos que la misma

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demanda.- Cada propietario estará obligado a dar las facilidades que se precisen para que seejecuten, en su respectiva parcela, las obras necesarias para que cada uno y todos gocen de lasaguas que comprende este gravamen.- Las cuotas señaladas por la Junta tendrán el carácter,naturaleza y finalidad a que se refiere el artículo ochocientos veintinueve del. Código Civil.-Los consumos de agua potable serán de cargo del propietario de cada parcela.- La Junta de

Vigilancia podrá establecer, en caso de necesidad turnos o rateos de agua de riego, en favorde cada uno y de todos los propietarios, cuando las circunstancias así lo exijan orequieran.- La mantención, conservación y reparación de las matrices de agua potable seránrealizados por la Junta, en representación de los propietarios de cada sector o grupo de parcelasque abastecen, dichas matrices entendiéndose que los gastos respectivos, serán del exclusivocosto y cargo de las parcelas que comprende el sector afectado.- Los trabajos de mantención,reparación y conservación de cañerías de agua potable que corren por el interior de las parcelas y sirvan de empalme con las matrices, serán de cargo y costo exclusivo del propietario respectivo.- Los medidores y su mantención, reparación y conservación serán decargo exclusivo de cada propietario de parcela, como igualmente los consumos de agua potablede cada parcela.- SÉPTIMO: Todas las parcelas que integran el conjunto denominado "Parcelas

Agro-Residenciales El Cruceral de Pirque", están delimitadas conforme al plano de .subdivisiónarchivado bajo el número sesenta y cuatro en el Registro de Propiedad del Conservador deBienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno y en laescritura de compraventa respectiva.- Cada propietario debe cerrar su parcela, ya sea en terreno propio, o bien, en conjunto con el propietario de la parcela del propietario colindante, en cuyocaso constituye una servidumbre de medianería.- En lo relacionado con la demarcación ycerramiento regirán las disposiciones pertinentes del Código Civil en lo que fueren aplicables enla especie.- Sin embargo, el uso y goce de las servidumbres de demarcación y cerramientoestarán sujetas, entre los propietarios a las siguientes condiciones y limitaciones: a) lademarcación de las parcelas que colindan con los caminos interiores del loteo y su cerramientodeberá situarse a una distancia mínima de un metro cincuenta centímetros medidos desde el

 borde del camino hacia el interior del predio: b) los cerramientos o cercas divisoras de las parcelas entre sí, o por los caminos internos, deberán ser necesariamente de cercos vivoscombinados con elementos muy ligeros como ser estacas de maderas o varillas del mismomaterial, y su altura no podrá ser, en ningún caso superior a dos metros de altura.- Seexceptúan de esta limitación los lugares de acceso propiamente tales a las parcelas, las que podrán contar con rejas, portones u otros.- OCTAVO: Todas aquellas obras de mantención,reparación y conservación necesarios para el ejercicio de las servidumbres que sean de cargo ycosto de los propietarios y que de alguna forma, por su naturaleza u otra causa afectan al uso yejercicio de los demás propietarios deberán ser realizados dentro del plazo de quince díashábiles de notificado por la Junta, su necesaria realización. En caso contrario la Junta podráejecutarlos por cuenta del propietario y a su costo.- NOVENO: El hecho o circunstancia queuna parcela permanezca desocupada por cualquier tiempo no exime a su propietario de laobligación de concurrir al pago oportuno de los gastos que origine el uso, o ejecución de lasservidumbres que se constituyen o reglamentan por el presente instrumento.- DÉCIMO: Cada propietario estará obligado a pagar dentro de los cinco días a contar de la fecha del avisoescrito que de la Junta directamente o por medio del administrador que ésta designe la cuotaque le corresponde por los conceptos que se le indiquen. En caso de mora en su pago, la o lascuotas atrasadas serán pagadas más el reajuste del I.P.C. y un interés de uno coma cinco por

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ciento mensual o por Fracción de mes aplicable sobre el valor de la o las cuotas adeudadasmás su reajuste.- Dicho reajuste será la variación que experimente el índice de Precios alConsumidor entre el mes anterior a la liquidación y el mes anterior al de su pago efectivo.-UNDÉCIMO: Si el dominio de una parcela pertenece en común a varias personas naturales o jurídicas, todas ellas serán solidariamente responsables del pago de los gastos y expensas que

se deriven de la aplicación del presente reglamento.,- Cualquiera de ellas podrá ser obligada al pago total de las expensas y obligaciones que afectan a la parcela sin perjuicio del derecho delafectado para repetir contra los demás comuneros en la proporción que les corresponda.-DUODÉCIMO: A los efectos de velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento deuso y ejercicio de las servidumbres en establecidas y aquellas que también se establecen en lasescrituras públicas de compraventa de las Parcelas de loteo, se crea una Junta de Vigilancia,organismo que tendrá el carácter de mandataria irrevocable de cada uno de todos los propietarios, o sus sucesores en el dominio del citado "Conjunto de Parcelas Agro-Residenciales El Cruceral de Pirque". Junta cuya organización y funcionamiento se regularáconforme a las disposiciones de las cláusulas siguientes.- DECIMO TERCERO: La Junta deVigilancia estará compuesta de cinco miembros sean propietarios o arrendatarios de las

 parcelas anteriormente indicadas.- Estas personas serán designadas por la Asamblea Ordinariade Propietarios y durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente.- Encaso que por cualquier circunstancia no se lleve a efecto la Asamblea llamada a efectuar laelección de miembros su período se prolongará hasta que se lleve a efecto la Asamblea más próxima que deberá hacer la elección, la que para estos efectos tendrá el carácter de ordinaria.-La Junta designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente que reemplazará alPresidente en ausencia de éste, un Secretario y un Tesorero, los cuales durarán, en sus funcioneshasta el término de su mandato, sin perjuicio que la Junta pueda removerlos o reemplazarloscon el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. DECIMO CUARTO: La Juntacelebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes los días fijos que ella mismadetermine.- Sin perjuicio de lo anterior podrá reunirse extraordinariamente cuando así lo

solicite_ el presidente o dos cualquiera de sus miembros.- El quórum necesario para sesionarserá la mayoría absoluta de los miembros asistentes.- De las deliberaciones y acuerdos de laJunta se dejará constancia en un libro especial de actas, las que serán firmadas por todos losmiembros asistentes a la reunión.- Si alguno de sus miembros fundamentare su voto oestuviere en desacuerdo con los demás dejará expresa constancia en acta de su opinióncontraria.- Oficiará de Secretario de actas quien haga las veces de Secretario de .la Junta y el librerespectivo estará de cuidado del Secretario de la Junta.- En caso de muerte, renuncia,imposibilidad de desempeñar el cargo o por cualquier otra de circunstancia,   alguno de losmiembros de la Junta no pudiere desempeñar el cargo los demás miembros designarán sureemplazante quien desempeñará el cargo hasta la Asamblea de Propietarios más próxima quienhará en nombramiento definitivo.- El miembro que elija la Asamblea, que podrá ser el mismoreemplazante designado por la propia Junta, durará en sus funciones por el tiempo que reste almiembro reemplazado.- DEC1MO QUINTO: Serán deberes y atribuciones de la Junta: a) Velar por que las servidumbres establecidas en este instrumento sean cumplidas oportunamente por los propietarios o arrendatarios y en la forma señalada en cada caso; b) Velar por laconservación, mantención y reparación de los caminos que constituyen las servidumbres detránsito.- A tales efectos podrá solicitar presupuestos y contratar los servicios que se requierancon tal objeto, como igualmente adoptar las medidas necesarias para impedir que tales caminos

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sean utilizados para otros objetos que no sean de estricto uso de acceso a las parcelas.- Para ello podrá impedir su uso o paso por vehículos a tracción de carga, como asimismo de cualquier otroque destruya dichos caminos, pudiendo al efecto dictar ordenanzas o reglamentos que seránobligatorios; c) Velar por la conservación, mantención y de los aducios y acequias de agua deriego, como igualmente limpieza de canales de tales aguas, sea que corran por los caminos o bien

 por dentro de las propias parcelas.- A estos efectos los propietarios de parcelas o susarrendatarios deberán dar acceso a las mismas para que se ejecuten las obras de limpiezanecesarias para  asegurar el libre escurrimiento.- Igualmente velará por la mantención,conservación y reparación de las matrices de agua potable en la forma ya señalada y de los postes de alumbrado; d) fijar o determinar las cuotas con que debe concurrir cada parcela a losgastos que demande las distintas mantenciones, conservaciones y/o reparaciones de los bienesque constituyan las servidumbres de tránsito y acueducto y postes de alumbrado, cuotas quetendrán el carácter de obligatorio conforme lo señala en lo que sea aplicable, las disposicionesdel Título once del Libro Segundo del Código Civil; e) Cláusula bancaria: contratar, abrir ycerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito y especiales, retirar y aprobar saldos, girar ysobregirar en cuentas de depósito, de crédito y especiales, endosar y cancelar cheques,

reconocer saldos, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, avalar letras de cambio, pagarésy cualquier otro documento mercantil, suscribir pagarés, tramitar ante las autoridades bancarias, contratar, mutuos, protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuentacorriente o cuentas especiales, cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones totales o parciales, retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma, f)celebrar contratos de trabajo con personas jurídicas o naturales para el debido cumplimiento delas funciones que se le encomiende por la presente cláusula; g) Designar a los administradoresy personal necesario para cumplir sus acuerdos en relación con la administración de lasservidumbres que se establecen en el presente instrumento, y fijarle sus remuneraciones; h)Presentar cada año a la Asamblea de propietarios un presupuesto estimativo de las entradas ygastos necesarios para el buen cumplimiento de sus labores y un estado de los ingresos

efectuados en el ejercicio anterior; i) Delegar parte de sus facultades en alguno de sus miembroso bien en una comisión de ellos y para objetos específicos en otras personas pudiendo conferirlos mandatos generales o especiales que las circunstancias así lo requieran y en general adoptarlas medidas que sean necesarias para el buen desempeño de su cometido a favor del buen uso yejercicio de las servidumbres establecidas en el presente instrumento; j) convocar aAsambleas Ordinarias y/o Extraordinarias de propietarios.- DÉCIMO. SEXTO: La Junta tendrá larepresentación judicial y extrajudicial de los propietarios en todo lo que se relacione con el uso ygoce de las servidumbres comprendidas en este Reglamento.- En lo judicial tendrá lasfacultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y muy enespecial la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria;renunciar los recursos o términos legales; absolver posiciones; cobrar y percibir; aceptar orechazar convenios judiciales o extrajudiciales.- DÉCIMO .SEPTIMO: Una vez al año y dentro del primer trimestre se reunirán en asamblea ordinaria los propietarios de las parcelas queconforman el conjunto denominado "Parcelas Agro-Residenciales el Cruceral de Pirque".- LaConvocatoria será realizada por la Junta de Vigilancia mediante citación por escrito dirigida acada propietario a su parcela con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de asamblea,indicando hora y lugar donde se verificará la misma.- Dichas asambleas tendrán por objetoconocer y pronunciarse acerca de la memoria sobre las actividades desarrolladas por la Junta

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durante el año anterior, conocer y pronunciarse acerca de un estado de ingresos y egresosrelacionados con el ejercicio anterior y aprobar el estado estimativo de ingresos y egresos del periodo siguiente; fijar las cuotas propuesta por la Junta, con que deberá concurrir cada parcelaa sufragar los gastos de terminación que será hecha en proporción a la cabida de cada una de lasmismas; elegir o reelegir a los miembros de la Junta de Vigilancia en las oportunidades que

corresponda y en fin adoptar los acuerdos necesarios para la buena marcha y administraciónde las servidumbres por parte de la Junta de Vigilancia.- Habrá a su vez Asamblea extraordinariacuando las cite especialmente a ellas la Junta de Vigilancia y para tratar solamente materiasseñaladas en la convocatoria o cuando lo soliciten a1a Junta de Vigilancia propietarios querepresenten más del cincuenta y uno por ciento de las parcelas que conforman el Conjunto y para tratar las materias de su solicitud.- En este último caso la Asamblea deberá verificarsedentro de los diez días siguientes de entregada la solicitud a la Junta.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta o por quien hada sus veces.- DECIMO OCTAVO: Paraconstituirse válidamente en Asamblea se requerirá la asistencia de propietarios que representenmás del cincuenta y uno por ciento de las parcelas que conforman el conjunto y sus acuerdos seadoptarán por la mayoría absoluta de los concurrentes salvo los casos que este reglamento exija

otros quórums.- Cada propietario tendrá un voto por cada parcela que posea o arriende.- Los propietarios podrán hacerse representar por sus arrendatarios o bien por terceros, en cuyo casodeberán conferir poder especial por escrito a quien desee que los represente. Los asistentes alas asambleas deberán firmar una lista de asistencia la que quedará guardada en Secretaría de laJunta junto con las cartas poderes respectivas.- DÉCIMO NOVENO: Sólo en AsambleaExtraordinaria de propietarios exclusivamente podrá modificarse el presente reglamento.- Elquórum que se requerirá para constituirse válidamente la asamblea será la asistencia mínimadel setenta y cinco por ciento de los propietarios y los acuerdos respectivos se adoptarán pormás del cincuenta y uno por ciento de los propietarios asistentes. El propietario solamente podrá hacerse representar por mandatario constituido por escritura pública,-VIGÉSIMO:Los acuerdos de las asambleas de propietarios válidamente adoptados son obligatorios para

la Junta de Vigilancia y para todos los propietarios o arrendatarios del conjunto.- VIGÉSIMOPRIMERO: De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas de propietarios se dejaráconstancia, en un libro especial de actas las que serán firmadas por el que preside laAsamblea, por tres propietarios que la misma elija y por el Secretario de la Junta, entendiéndosedefinitivamente aprobadas sin que sea necesario el cumplimiento de ninguna otraformalidad previa.- VIGÉSIMO SEGUNDO: Toda dificultad que se produzca entre los propietarios o arrendatarios entre sí o entre estos y la Junta de Vigilancia y que digan relacióncon la aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente Reglamento y delas servidumbres constituidas en el mismo, serán necesariamente resueltas por un arbitroarbitrador o amigable componedor contra cuyo fallo no procederá recurso alguno, todos loscuales se entienden renunciados, incluso los de casación y queja.- A los efectos de desempeñartal cargo se designa en primer término a don Jorge Darrigrande Silva y en caso de noaceptación del cargo, ausencia, renuncia o imposibilidad de continuar desempeñando el cargose entenderán subrogados y/o sustituido por don Héctor Raúl Errázuriz.- Si a este últimoocurriere alguna de las eventuales señaladas, se designará un arbitro de común acuerdo entrelas partes afectadas y en caso de desacuerdo, tal designación corresponderá a la JusticiaOrdinaria en cuyo caso el arbitro lo será de derecho debiendo su nombramiento recaer en un ex- Ministro o ex - Abogado integrante de la Corte Suprema. En todo caso la persona que evacué

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el cargo deberá pronunciarse sobre la materia sometida a su conocimiento y decisión dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la aceptación del cargo.- Las costas personales y procesales serán de cargo exclusivo de las partes afectadas y en caso de ser parte la Junta lo quea ella corresponda serán de cargo exclusivo de sus miembros.- La jurisdicción de arbitro será laciudad de Santiago.- VIGÉSIMO TERCERO: Para los efectos señalados en el presente

reglamento la siguiente es la nómina de las parcelas que integrarán el denominado "Conjuntode Parcelas Agro-Residenciales El Cruceral de Pirque" con indicación de su superficie y su porcentaje respectivo en el total del Conjunto: Parcelas números; superficies hectáreas, porcentajes: uno, cero punto cincuenta y cuatro, cero punto cincuenta y cuatro; dos, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; tres, cero punto cincuenta y uno. cero puntocuarenta y dos; cuatro, cero punto cincuenta y seis, cero punto cuarenta y ocho; cinco, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; seis, cero punto cincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro; siete, no existe; ocho, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta yuno; nueve, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; diez, cero punto cincuenta,cero punto cuarenta y uno; once, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doce, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; trece, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y

uno; catorce, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; quince, cero punto cincuenta,cero punto cuarenta y uno; dieciséis, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;diecisiete, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; dieciocho, cero punto cincuenta,cero punto cuarenta y uno, diecinueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; veinte,cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; veintiuno, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; veintidós, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; veintitrés,cero punto cincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro; veinticuatro, cero punto cincuenta ydos, cero punto cuarenta y cuatro; veinticinco, cero punto cincuenta y dos, cero puntocuarenta y cuatro; veintiséis, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos;veintisiete, cero punto cincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro; veintiocho, cero puntocincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; veintinueve, cero punto cincuenta y uno, cero punto

cuarenta y dos; treinta, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; treinta y uno, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; treinta y dos, cero punto cincuenta, cero puntocuarenta y uno; treinta y tres, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; treinta ycuatro, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; treinta y cinco, cero punto cincuenta,cero punto cuarenta y uno; treinta y seis, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;treinta y siete, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; treinta y ocho, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; treinta y nueve, cero punto cincuenta, cero puntocuarenta y uno; cuarenta, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; cuarenta y uno, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; cuarenta y dos, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; cuarenta y tres, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;cuarenta y cuatro, cero punto cincuenta y ocho, cero punto cincuenta; cuarenta y cinco, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; cuarenta y seis, cero punto cincuenta y tres, cero punto cuarenta y cinco; cuarenta y siete, cero punto cincuenta y tres, cero punto cuarenta ycinco; cuarenta y ocho, cero punto cincuenta y tres, cero punto cuarenta y cinco; cuarenta ynueve, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; cincuenta, cero punto cincuenta,cero punto cuarenta y uno; cincuenta y uno. cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;cincuenta y dos, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; cincuenta y tres, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; cincuenta y cuatro, cero punto cincuenta y uno, cero

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 punto cuarenta y dos; cincuenta y cinco, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos;cincuenta y seis, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; cincuenta y siete, cero puntocincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; cincuenta y ocho, cero punto cincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro; cincuenta y nueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;sesenta, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; sesenta y uno, cero punto

cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; sesenta y dos, cero punto cincuenta, cero puntocuarenta y uno; sesenta y tres, cero punto cincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro;sesenta y cuatro, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; sesenta y cinco, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; sesenta y seis, cero punto cincuenta, cero puntocuarenta y uno; sesenta y siete, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; sesenta yocho, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; sesenta y nueve, cero punto cincuenta,cero punto cuarenta y uno; setenta, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; setentay uno, cero punto cincuenta y tres, cero punto cuarenta y cinco; setenta y dos, cero puntocincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro; setenta y tres, cero punto cincuenta, cero puntocuarenta y uno; setenta y cuatro, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; setenta ycinco, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; setenta y seis, cero punto cincuenta,

cero punto cuarenta y uno; setenta y siete, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta ydos; setenta y ocho, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; setenta y nueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ochenta, cero punto cincuenta y dos, cero puntocuarenta y cuatro; ochenta y uno, cero punto cincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro;ochenta y dos, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ochenta y tres, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; ochenta y cuatro, cero punto cincuenta y dos, cero puntocuarenta y cuatro; ochenta y cinco, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ochenta yseis, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ochenta y siete, cero punto cincuenta,cero punto cuarenta y uno; ochenta y ocho, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;ochenta y nueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; noventa, cero puntocincuenta y tres, cero punto cuarenta y cinco: noventa y uno, cero punto sesenta y cuatro, cero

 punto cincuenta y cinco; noventa y dos, cero punto sesenta y tres, cero punto cincuenta ytres; noventa y tres, cero punto sesenta y cuatro, cero punto cincuenta y cinco; noventa ycuatro, no existe; noventa y cinco, cero punto ochenta y cinco, cero punto setenta y uno;noventa y seis, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; noventa y siete, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; noventa y ocho, cero punto cincuenta y dos, cero puntocuarenta y cuatro; noventa y nueve, cero punto ochenta y seis, cero punto setenta y dos; cien,cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; ciento uno, cero punto cincuenta ydos, cero punto cuarenta y cuatro; ciento dos, cero punto cincuenta y siete, cero puntocuarenta y nueve; ciento tres, cero punto cincuenta y cuatro, cero punto cuarenta y seis; cientocuatro, cero punto cincuenta y seis, cero punto cuarenta y ocho; ciento cinco, cero puntocincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro; ciento seis, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; ciento siete, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; cientoocho, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento nueve, cero punto cincuenta ycinco, cero punto cuarenta y siete; ciento diez, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;ciento once, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento doce, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento trece, cero punto cincuenta, cero punto cuarentay uno; ciento catorce, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento quince, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento dieciséis, cero punto cincuenta, cero

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 punto cuarenta y uno; ciento diecisiete, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;ciento dieciocho, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento diecinueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno, ciento veinte, cero punto cincuenta y tres, cero punto cuarenta y cinco; ciento veintiuno, cero punto cincuenta y tres, cero punto cuarenta ycinco; ciento veintidós, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento veintitrés, cero

 punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento veinticuatro, cero punto cincuenta y cinco,cero punto cuarenta y siete; ciento veinticinco, cero punto cincuenta y dos, cero puntocuarenta y cuatro; ciento veintiséis, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos;ciento veintisiete, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento veintiocho, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento veintinueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento treinta, cero punto cincuenta y tres, cero punto cuarenta y cinco;ciento treinta y uno, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento treinta y dos,cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento treinta y tres, cero punto cincuenta,cero punto cuarenta y uno; ciento treinta y cuatro, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta yuno; ciento treinta y cinco, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento treinta yseis, cero punto setenta y tres, cero punto sesenta y dos; ciento treinta y siete, cero punto

sesenta y cinco, cero punto cincuenta y seis; ciento treinta y ocho, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento treinta y nueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;ciento cuarenta, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento cuarenta y uno, cero punto cincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro; ciento cuarenta y dos, cero puntocincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; ciento cuarenta y tres, cero punto cincuenta ydos, cero punto cuarenta y ciiatro; ciento cuarenta y cuatro, cero punto cincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro; ciento cuarenta y cinco, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta yuno; ciento cuarenta y seis, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento cuarenta ysiete, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento cuarenta y ocho, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento cuarenta y nueve, cero punto cincuenta y seis, cero punto cuarenta y ocho; ciento cincuenta, cero punto cincuenta y ocho, cero punto cincuenta;

ciento cincuenta y uno, no existe; ciento cincuenta y dos, cero punto cincuenta, cero puntocuarenta y uno; ciento cincuenta y tres, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;ciento cincuenta y cuatro, cero punto setenta, cero punto cincuenta y nueve; ciento cincuenta ycinco, cero punto cincuenta y nueve, cero punto cincuenta y uno; ciento cincuenta y seis, cero punto cincuenta y siete, cero punto cuarenta y nueve; ciento cincuenta y siete, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento cincuenta y ocho, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento cincuenta y nueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta yuno; ciento sesenta, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento sesenta y uno, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento sesenta y dos, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento sesenta y tres, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;ciento sesenta y cuatro, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; cientosesenta y cinco, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento sesenta y seis, cero punto cincuenta y cinco, cero punto cuarenta y siete; ciento sesenta y siete, cero puntocincuenta y tres, cero punto cuarenta y cinco, ciento sesenta y ocho, cero punto cincuenta ytres, cero punto cuarenta y cinco; ciento sesenta y nueve, cero punto cincuenta y tres, cero punto cuarenta y cinco; ciento setenta, cero punto cincuenta y cuatro, cero punto cuarenta yseis, ciento setenta y uno, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; ciento setentay dos, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento setenta y tres, cero punto

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cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento setenta y cuatro, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento setenta y cinco, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;ciento setenta y seis, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento setenta y siete,cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento setenta y ocho, cero punto cincuenta,cero punto cuarenta y uno; ciento setenta y nueve, cero punto cincuenta y ocho, cero punto

cincuenta; ciento ochenta, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento ochenta yuno, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento ochenta y dos, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento ochenta y tres, cero punto cincuenta, cero puntocuarenta y uno, ciento ochenta y cuatro, cero punto cincuenta y cuatro, cero punto cuarenta yseis; ciento ochenta y cinco, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento ochenta yseis, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento ochenta y siete, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento ochenta y ocho, cero punto cincuenta y uno,cero punto cuarenta y uno; ciento ochenta y nueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarentay uno; ciento noventa, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento noventa yuno, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y tino; ciento noventa y dos, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento noventa y tres, cero punto cincuenta y uno, cero

 punto cuarenta y dos; ciento noventa y cuatro, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;ciento noventa y cinco, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento noventa y seis,cero punto cincuenta y cuatro, cero punto cuarenta y seis; ciento noventa y siete, cero puntocmcuenta, cero punto cuarenta y uno; ciento noventa y ocho, cero punto cincuenta y cuatro,cero punto cuarenta y seis; ciento noventa y nueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta yuno; doscientos, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos uno, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos dos, cero punto cincuenta, cero puntocuarenta y uno; doscientos tres, cero punto cmcuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientoscuatro, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos cinco, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos seis, cero punto cincuenta, cero puntocuarenta y uno; doscientos siete, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos

ocho, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos; doscientos nueve, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos diez, cero punto cincuenta, cero puntocuarenta y uno; doscientos once, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientosdoce, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos trece, cero punto cincuentay tres, cero punto cuarenta y cinco; doscientos catorce, cero punto cincuenta y tres, cero puntocuarenta y cinco, doscientos quince, cero punto cincuenta y uno, cero punto cuarenta y dos;doscientos dieciséis, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos diecisiete,cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos dieciocho, cero puntocincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos diecinueve, cero punto cincuenta y uno,cero punto cuarenta y dos, doscientos veinte, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno;doscientos veintiuno, cero punto cincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro; doscientosveintidós, cero punto cincuenta y tres, cero punto cuarenta y cinco; doscientos veintitrés, cero punto cincuenta y ocho, cero punto cincuenta; doscientos veinticuatro, cero punto cincuenta ycuatro, cero punto cuarenta y seis; doscientos veinticinco, cero punto cincuenta y dos, cero punto cuarenta y cuatro; doscientos veintiséis, cero punto cincuenta y tres, cero punto cuarentay cinco; doscientos veintisiete, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientosveintiocho, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos veintinueve, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos treinta, cero punto cincuenta y tres, cero

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 punto cuarenta y cinco; doscientos treinta y uno, cero punto cmcuenta, cero punto cuarenta yuno; doscientos treinta y dos, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientostreinta y tres, cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos treinta y cuatro,cero punto cincuenta, cero punto cuarenta y uno; doscientos treinta y cinco, cero puntocmcuenta y cinco, cero punto cuarenta y siete; doscientos treinta y seis, cero punto cincuenta,

cero punto cuarenta y uno. VIGÉSIMO CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizadadel presente instrumento para requerir y firmar ante el Conservador de Bienes Raíces de PuenteAlto, las inscripciones y anotaciones de las servidumbres establecidas en el presenteinstrumento, en el registro respectivo.- Artículo transitorio: La primera Junta de Vigilanciaestará compuesta por las siguientes personas: uno) Osvaldo Contreras Strauch, dos) JavierVillanueva Couve, tres) Jorge Astaburuaga. Larraín, cuatro) Alejandro Simonetti Vivanco,cinco) Rafael Raveau Ceardi. Los miembros de esta junta durarán en sus funciones hasta laasamblea ordinaria de propietarios que se lleve a efecto el año mil novecientos ochenta y tres ydurante este período tendrán todas y cada una de las facultades que se señalan en el presenteinstrumento y muy en especial las enumeradas en la cláusula décimo quinto.-  La personeríade don Julio González del Campo consta de la escritura pública de mandato otorgada con fecha

veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y uno ante el Notario de Santiago don JoséValdivieso Muñoz.- En comprobante firman, previa lectura con los testigos para este acto,conocidos del notario que autoriza, mayores de edad, que lo fueron doña María AntonietaSepúlveda Reyes y doña Patricia Martínez Santi. Se dio copia.- Doy fe.- J. GONZÁLEZ DEL C.-M.A. Sepúlveda R.- P. Martínez S. R. BRIONES T.M.P.- Entre paréntesis: entre.- No vale.-Enmendado: Lechería.- Entre líneas: de, consiste, serán de.- Vale.- Doy fe.- Enmendado: sudominio quedará sometido a las servidumbres que por esta escritura se establecen.- Vale.-Doy fe.- PASO ANTE MI Y SELLO A ESTA PRIMERA COPIA.- SANTIAGO VEINTIUNO DEOCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.- CERTIFICO QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA ESTA 

CONFORME CON EL DOCUMENTO QUE HE TENIDO 

A LA VISTA Y DEVUELTO AL INTERESADO PÍTENTE ALTO, 19 DE OCT DE 1993. 

ANOTADO EN EL REPERTORIO CON EL N° 1566 E INSCRIBE CON ESTA FECHA A FS. 1483v N° 2273z EN EL REGISTRO DE HIPOTECAS PUENTE ALTO, 20 DE OCTUBRE DE 1997.