Clase 3 021009 Servidumbres

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DERECHO DE MINERÍA II. 2º Semestre 2009 DERECHO DE MINERÍA II. 2º Semestre 2009 Profesor: Marcelo Olivares C. Profesor: Marcelo Olivares C. Clase 3 (2 de Octubre de 2009) I.Servidumbres Mineras (3ª Clase) F. Tradición y Oponibilidad G. De las Indemnizaciones H. De las Servidumbres Mineras Legales H.1. Sobre Predios Superficiales Derecho de Minería II. Departamento Derecho Económico. DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONOMICO

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  • DERECHO DE MINERA II. 2 Semestre 2009Profesor: Marcelo Olivares C.

    Clase 3 (2 de Octubre de 2009)

    Servidumbres Mineras (3 Clase)

    F. Tradicin y OponibilidadG. De las IndemnizacionesH. De las Servidumbres Mineras Legales H.1. Sobre Predios Superficiales

    Derecho de Minera II. Departamento Derecho Econmico. DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONOMICO

    Quinzio & Cia, Abogados. Santiago. Chile.

  • SERVIDUMBRES MINERASTradicin y Oponibilidad

    Artculos 92 inc. 3 del C.M. y 698 del C.C.: La tradicin del derecho de servidumbre se efecta por escritura pblica, que puede ser la misma en que se constituye la servidumbre.

    Servidumbre Minera > Derecho Real: Es suficiente para que sea oponible a terceros luego de constituirse?

    Servidumbre minera es oponible a terceros SOLO una vez se inscriba el ttulo constitutivo en el Registro de Hipotecas y Gravmenes, del Conservador de Bienes Races si el predio sirviente es un predio superficial o del de Minas si el predio sirviente es una concesin (arts. 103 y 123 inc. 2 del C.M.).

    Funcin de la inscripcin > alcanzar la oponibilidad de la servidumbre frente a terceros y NO es un requisito para su nacimiento ( I C. L.). Jurisprudencia Iltma. Corte de Apelaciones de Talca (11/05/1987) y Excma. Corte Suprema (23/05/1987)

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  • SERVIDUMBRES MINERASDe las Indemnizaciones

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    Art. 122. Las servidumbres se constituirn previa determinacin del monto de la indemnizacin por todo perjuicio que se cause al dueo de los terrenos o al de la concesin sirviente, en su caso, o a cualquiera otra persona. Determinacin del Perjuicioa) Grado de conocimiento del predio que se afecta? EXACTITUD > clculo de la indemnizacin.b) Extensin de la Servidumbre que se pretende constituir.Jurisprudencia: Sociedad Legal Minera La Colmena 2 1 al 10 de Penco y otros con Corporacin Educacional Kingstone College y otros. 13/03/1993 (3er J.L. de Concepcin).Iltma Corte de Apelaciones de Pedro Aguirre Cerda (02/04/1986) e Iltma Corte de Apelaciones de Santiago (12/06/2000).c) Prueba.Jurisprudencia:Excma. Corte Suprema. 30/06/2009. ENAP con Sociedad Ganadera Las Flores Ltda.

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  • SERVIDUMBRES MINERASDe las Indemnizaciones

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    Art. 122. (cont.)Naturaleza del Perjuiciosa) Directo e Indirectos?Art. 90 del C.M. de 1932 haca mencin a los perjuicios directos e indirectos > deliberadamente no se emplearon con el objetivo de evitar incluir la indemnizacin de los perjuicios indirectos (I C.L.)Consecuencia: Se indemnizan los perjuicios que objetivamente se causen.Jurisprudencia: Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena 24/10/1989 (J.L. de Illapel)b) Previstos e Imprevistos? > Artculo 1558 inciso 1 C.C. / Contractualmente?c) Materiales y Morales? Responsbilidad Extracontractual (artculo 2329 C.C.).d) Emergente y Lucro Cesante? Jurisprudencia:Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Sociedad Legal Minera con Correa Bulnes. 14/12/1988.Excma. Corte Suprema. Sociedad Minera Navidad Ltda. con Hctor Carrasco Hormazbal y otros. 28/09/1994 (1er J.L. de Concepcin).

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  • SERVIDUMBRES MINERASDe las Indemnizaciones

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    Art. 122. (cont.)Servidumbres mineras se constituyen previa determinacin del monto de la indemnizacin. NO indemnizarse previamente. a cualquiera otra persona. No slo corresponde indemnizar de los perjuicios causados en razn de la servidumbre al predio sirviente.CONSECUENCIAS:1. Requisito de constitucin de la servidumbre minera;2. Procesalmente los terceros perjudicados pueden intervenir como tales en el juicio sumarsimo que eventualmente se lleve adelante; en el caso de no haber tal juicio o simplemente que estos terceros no comparecieran > la servidumbre se constituye con la sola intervencin de los dueos de los predios > SIN PERJUICIO derecho de los terceros de reclamar a posteriori las indemnizaciones que a su favor procedan.Art. 123 inc. 1La indemnizacin puede pagarse de una sola vez o en forma peridica.Si existe acuerdo entre los interesados, la indemnizacin y su forma de pago deben determinarse en la misma escritura en que se convenga la constitucin y ejercicio de la servidumbre. Si no existe el acuerdo > la indemnizacin y su forma de pago se determina judicialmente en la resolucin constitutiva correspondiente.

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  • SERVIDUMBRES MINERASDe las Indemnizaciones

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    Del derecho a repetir las indemnizaciones.Concesin minera de explotacin > de duracin indefinida + Servidumbres mineras > transitoriasEnriquecimiento sin causa > es susceptible la repeticin de la indemnizacin pagada en razn de la servidumbre una vez que se pone trmino al ejercicio de ella?Respuesta = Distinguir dos hechos: (i) Modalidad bajo la cual se ha establecido el monto o la forma de pago de la indemnizacin (al contado o en cuotas suma alzada / pago peridico X ejercicio > derecho a puerta o a paso ); y (ii) Conceptos que incluye el monto.Si lo que se est pagando con las cuotas es slo un derecho a paso y se extingue la servidumbre: no corresponde repetir.Si lo sealado es una cantidad alzada que inclua el valor del terreno ms las indemnizaciones y se extingue la servidumbre: habr derecho a repetir lo pagado por concepto del valor del terreno y lo pagado por perjuicios que no se hayan efectivamente producido.Si se ha establecido una cantidad o suma alzada pagadera en cuotas y se extingue la servidumbre: tendr el interesado derecho a repetir si lo pagado excede el monto de los perjuicios realmente ocasionados. En todo caso cesar la obligacin de continuar pagando por terrenos no utilizados ni por perjuicios no causados.

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    Predio Sirviente: Predios SuperficialesPredios Dominantesa) Concesiones Minerasb) Establecimiento de Beneficio de Minerales

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  • SERVIDUMBRES MINERASDe las Servidumbres Mineras LegalesA. Sobre Predios SuperficialesDerecho de Minera II. Departamento Derecho Econmico.

    Artculo 120.- Desde la constitucin de la respectiva concesin y con el fin de facilitar la conveniente y cmoda exploracin y explotacin mineras, los predios superficiales estn sujetos a los siguientes gravmenes:1 El de ser ocupados, en toda la extensin necesaria, por canchas y depsitos de minerales, desmontes, relaves y escorias; por plantas de extraccin y de beneficio de minerales; por sistemas de comunicacin, y por canales, tranques, caeras, habitaciones, construcciones y dems obras complementarias.

    SERVIDUMBRE DE OCUPACION

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  • SERVIDUMBRES MINERASDe las Servidumbres Mineras LegalesA. Sobre Predios Superficiales (cont.)Derecho de Minera II. Departamento Derecho Econmico.

    Artculo 120.- Desde la constitucin..2 Los establecidos en beneficio de las empresas concesionarias de servicios elctricos, de acuerdo con la legislacin respectiva.SERVIDUMBRE DE SERVICIOS ELECTRICOSD.F.L. N 1, del Ministerio de Minera, de 22 de Junio de 1982, sobre Ley General de Servicios Elctricos. Captulo V regula diversas servidumbres de este tipo.

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  • SERVIDUMBRES MINERASDe las Servidumbres Mineras LegalesA. Sobre Predios Superficiales (cont.)Derecho de Minera II. Departamento Derecho Econmico.

    Artculo 120.- Desde la constitucin..3 El de trnsito y el de ser ocupados por caminos, ferrocarriles, aerdromos, caeras, tneles, planos inclinados, andariveles, cintas transportadoras y todo otro sistema que sirva para unir la concesin con caminos pblicos, establecimientos de beneficio, estaciones de ferrocarril, puertos, aerdromos y centros de consumo.SERVIDUMBRE DE TRANSITOGran amplitud > Historia fidedigna del establecimiento de la Ley = Testimonio Com. Redactora sobre el N 3 del art. 86 del C.M. 1930 (antecedente del art. 120 N 3): si un minero por razones de economa no le conviene transitar por un camino pblico o particular que une a la mina con un establecimiento de beneficio, estacin de ferrocarril o puerto de embarque, y cuya trayectoria le sea gravosa debido a su larga distancia, est facultado legalmente para construir a su costa uno menor que atraviese cualquier terreno superficial.

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  • SERVIDUMBRES MINERASDe las Servidumbres Mineras LegalesA. Sobre Predios Superficiales (cont.)Derecho de Minera II. Departamento Derecho Econmico.

    FINALIDAD DE LAS SERVIDUMBRES MINERAS SOBRE PREDIO SUPERCIAL

    a) La concesin de exploracin ya constituida > facilitar la conveniente y cmoda exploracin minera; Las pertenencias constituidas > facilitar la conveniente y cmoda exploracin y explotacin mineras (encabezamiento del art. 120);

    b) Los establecimientos de beneficio de minerales > la servidumbre se imponen en utilidad de tal actividad (art. 121).

    c) La facultad de catar y cavar > se imponen las servidumbres necesarias para la bsqueda de sustancias minerales (art. 19 inc. 1): REGLAMENTACION: Artculo 19.- La facultad de catar y cavar comprende no slo las de examinar la tierra y la de abrirla para investigar, sino tambin la de imponer transitoriamente sobre los predios superficiales las servidumbres que sean necesarias para la bsqueda de sustancias minerales.La duracin de tales servidumbres no exceder de seis meses, contados desde la iniciacin de su ejercicio.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la constitucin de estas servidumbres, su ejercicio, las indemnizaciones correspondientes y dems caractersticas se regularn conforme a lo dispuesto en los artculos 122 a 125.Para solicitar su constitucin judicial en los lugares a que se refiere el inciso final del artculo 15 y el artculo 17, ser necesario acompaar los permisos prescritos en esas disposiciones.No ser necesario imponer servidumbres cuando la facultad de catar y cavar se ejercite en terrenos fiscales o municipales, abiertos e incultos.

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