Cambio climatico y servidumbres ambientales

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CAMBIO CLIMATICO Y SERVIDUMBRES AMBIENTALES MSc. Mario Peña Chacón [email protected]

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CAMBIO CLIMATICO Y SERVIDUMBRES AMBIENTALESMSc. Mario Peña Chacó[email protected]

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•“En su esencia, el cambio climático global no se refiere a teorías económicas o plataformas políticas, tampoco a ventajas partidarias o presiones de grupos de interés. Se trata del futuro de la creación de Dios y de la familia humana. Se trata de proteger tanto el ambiente humano como el ambiente natural”

Juan Pablo II.

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CAMBIO CLIMATICOCausa Efecto

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EMISIONES POR SECTORFUENTE INFORME STERN

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POLITICAS PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMATICO

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MEDIDAS DE MITIGACION

USO EFICIENTE ENERGIA

PROMOCION DE NUEVAS TECNOLOGIAS

PROMOCION DE ENERGIAS LIMPIAS Y

RENOVABLES

CONSERVACION, REFORESTACION

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CONSERVACION Y REFORESTACION

1.  Mitigación de GEI2. Protección del agua3. Protección

biodiversidad4. Protección de los

ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.

 

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ENERGIAS LIMPIAS

Solar Eólica Hidroeléctrica Geotérmica Biomasa

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“AMBIENTALIZACION” DEL DERECHO PRIVADO

“El derecho ambiental es decodificante, herético, mutante, se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características”

Ricardo Luis Lorenzetti

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TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL

• Derecho ambiental, Derechos Humanos de III generación

• Sus valores, principios y normas nutren e impregnan el entero ordenamiento jurídico.

• Llegando a influir la totalidad de las ramas de las Ciencias Jurídicas.

• Institutos clásicos: propiedad, la posesión, el usufructo y las servidumbres, testamento, condominios, fideicomisos, etc.

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TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO AMBIENTAL

• Los instrumentos jurídicos tradicionales se muestran insuficientes, disfuncionales

• Lo que obliga al aplicador a reformularlos, redefinirlos, adaptarlos a las circunstancias actuales

• Interpretación de las normas clásicas debe ser: histórica – material – evolutiva

• Ordenamiento jurídico se “ambientalizó”

• Estado Económico – social y ambiental de derecho

• Las normas civilistas deben armonizarse vía interpretativa con la legislación ambiental

• El derecho ambiental implica una concepción diferente y una manera diferente de resolver problemas.

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DE LAS SERVIDUMBRES EN GENERALANTECEDENTES

HISTORICOS DEFINICION CLASICA

• Origen en el derecho romano clásico

• Retomadas en el Code Napoleón de 1804.

• Códigos Civiles de Iberoamérica

• Derecho real que se impone a un inmueble ajeno, mediante el cual un fundo sirviente queda sometido a un poder real del titular de otro fundo llamado dominante.

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EVOLUCION HISTORICADERECHOS HUMANOS II GENERACION DERECHOS HUMANOS III GENERACION

• Transformación en el instituto, naciendo las servidumbres agrarias

• Finalidad garantizar el ejercicio adecuado de la actividad productiva agraria

• Servidumbre de paso, abrevadero, aguas, etc.

• Los derechos de la solidaridad influyen en el surgiendo servidumbres ambientales

• Debido a la conciencia ambiental de los propietarios privados de fundos con aptitud ambiental, con el fin de proteger sus riquezas naturales

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CARACTERISTICASCARACTERISTICAS CLASIFICACION

• Inseparabilidad,• Indivisibilidad, • Utilidad, • Permanencia • Perpetuidad• Predialidad

• Aparentes y no aparentes, según cuenten o no con signos externos visibles;

• Positivas o Negativas, según impongan un hacer o un no hacer al dueño del fundo sirviente;

• Continuas o Discontinuas, según requieran o no el ejercicio de una actividad o acto del hombre para su permanencia

• Forzosas o Voluntarias, según si provienen por imposición de ley o por acuerdo de parte

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SERVIDUMBRES AMBIENTALES

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SERVIDUMBRES AMBIENTALESORIGEN DEFINICION

• Common law• Instituto denominado

“conservation easement” “environmental easement

• Acuerdo legal entre propietarios de inmuebles, por medio del cual se planifica el tipo de uso futuro que se le dará a uno de los inmuebles, con el fin de proteger y preservar los atributos naturales, belleza escénica, patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico y cultural del inmueble.

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CARACTERISTICAS• Limitaciones temporales o

perpetuas, • Voluntarias • Para fines ecológicos, • Se inscriben

registralmente, • Vinculantes, tanto para el

que las impuso como para los siguientes adquirentes.

• Existencia de al menos 2 fundos (no necesariamente colindantes)

• Sirviente y dominante• Determinación de la

utilidad de la servidumbre y la relación con ambos fundos.

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CARACTERISTICAS• Son indivisibles aún en

caso de venta, el nuevo propietario se encuentra obligado a cumplir lo convenido por su antecesor.

• Podría ser parcial, sea que solo afecte a una parte del fundo sirviente, pudiendo el propietario (fundo sirviente) realizar actividades productivas, turísticas o residenciales en el resto de su propiedad.

• Compatibles con PSA.• La doctrina y las

legislaciones más modernas y actuales permiten la existencia de servidumbres sin fundo dominante, las cuales se crean a favor del Estado en representación de los intereses públicos ambientales

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OBJETIVO

•Conservación de los fundos con aptitud ambiental para alcanzar el equilibrio ecológico

•Permite a sujetos privados con conciencia ambiental someter sus fundos con fines ambientales, científicos y educativos.

•Sin intervención estatal

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OBLIGACIONESFUNDO DOMINANTE FUNDO SIRVIENTE

• Dar seguimiento, por el plazo estipulado o a perpetuidad, a las actividades que se desarrollan en el sirviente, de conformidad con el uso convenido contractualmente

• Monitoreo, control, vigilancia

• Regular su uso y actividades a lo pactado (acciones y omisiones) por ejemplo: dar limpieza y mantenimiento a los linderos, permitir las inspecciones por parte del propietario del fundo dominante, etc.

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VENTAJAS• Menos costosas que la

compra de terrenos o expropiaciones,

• Voluntarias por lo que no existe intervención estatal,

• Permite al propietario conservar su terreno a título de dueño y continuar con las actividades que no afectan el ecosistema.

• Flexibles, se ajustan a cada caso y no a cada fundo

• Permite al propietario una remuneración económica a cambio de someterse a un uso controlado de su fundo,

• Facilita el ecoturismo• Ayuda a proteger y

conservar el ambiente

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SERVIDUMBRES COSTA RICA• Se crean mediante

contrato en escritura pública otorgada ante un Notario Público debiendo ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

• Para deshacerla necesita del consentimiento de ambos propietarios otorgado en escritura pública, y la inscripción de la cancelación en el Registro de la Propiedad.

• Son siempre prediales (entre fundos), y no a favor o a cargo de sujetos, ONGs o Gobierno.

• Indivisibles y se mantienen aún con la venta de la propiedad.

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SERVIDUMBRES COSTA RICALas servidumbres ecológicas encuentran utilidad:• en terrenos que sirvan como los corredores

biológicos, • terrenos parches boscosos o bien senderos

ecológicos, • fundos con belleza escénica, • quintas ecológicas, • en fincas deforestadas y erosionadas con aptitud

forestal• y en aquellos terrenos con potencial hidrológico

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SERVIDUMBRES SOLARES

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ENERGIA SOLAR• Renovable• Limpia (no genera

residuos, ni ruido)• Electricidad (celdas

fotoeléctricas) y calentamiento

• Mantenimiento mínimo• Costos de instalación altos

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COSTOS INSTALACION• $5000 para generar

electricidad para uso residencial de manera rentable.

• $15.000 para producir excedentes de energía inyectables a la red comercial.

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PANELES SOLARES

Recolección Distribución Almacenamiento

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PANELES SOLARESDEFINICION REQUERIMIENTOS

• Artefacto o mecanismo creado por el hombre cuya función principal lo es la transformación de la energía solar en termal, mecánica, química o eléctrica, energía que será utilizada para el calentamiento o bombeo de agua, calentamiento o enfriamiento de edificaciones y la generación de electricidad.

• Acceso libre (sin obstáculos) a luz solar para su eficiente y óptimo funcionamiento

• Arboles, arbustos, o bien otras edificaciones que generen sombra afectan su eficiencia

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DERECHO ACCESO LUZ SOLAR• ¿Cómo garantizarle a

quién invierte en energía limpia por medio de paneles solares, y genera una externalidad positiva a la sociedad, que su inversión no va a ser menoscabada por terceros que obstaculicen el acceso solar de su propiedad?

• Promulgación de normativa que garantice el uso de la energía solar como un derecho subjetivo denominado derecho solar,

• Uso de la planificación urbana como medio para garantizar el acceso a la luz solar.

• Aplicación de las reglas civiles de la normal tolerancia y la prohibición del uso abusivo del derecho de propiedad;

• Constitución de servidumbres ambientales-solares

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SERVIDUMBRE SOLARES• Acuerdo legal suscrito

entre propietarios de inmuebles, por medio del cual, se planifica el tipo de uso futuro que se le dará a uno de los inmuebles (fundo sirviente), con el fin de proteger y preservar el acceso irrestricto a la energía solar por parte del otro bien inmueble. (fundo dominante)

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SERVIDUMBRES SOLARES• Es el derecho de recibir

luz solar que posee el fundo dominante a través del fundo sirviente.

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OBLIGACIONESFUNDO SIRVIENTE FUNDO DOMINANTE

• Se le prohíbe obstaculizar el acceso solar al que tiene derecho el fundo dominante

• árboles, arbustos, o bien otras edificaciones que generen sombra sobre el panel o recolector solar.

• Donde se encuentra instalado un panel o recolector solar posee un derecho solar al uso sin obstáculos de la radiación solar para la recolección, distribución y almacenamiento de la energía proveniente del sol.

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SERVIDUMBRES SOLARES

•Existe la posibilidad de crear servidumbres mutuas o recíprocas entre dos fundos, por medio de las cuales ambos son a la vez dominantes y sirvientes, en el eventual caso que ambos posean o pretendan implementar un sistema de recolección solar.

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CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR

• Por escrito y otorgado ante Notario Público (derecho real)

• Inscrito y registrado ante Registro de Bienes Inmuebles, con el fin de darle publicidad de su existencia ante terceros.

• Deben describirse ambos fundos objeto del contrato de servidumbre solar.

• Describirse el tipo de panel o recolector solar y su posicionamiento respecto al inmueble, o bien,

• compromiso por parte del propietario del fundo dominante de adquirirlo en un plazo establecido a partir de la suscripción del contrato de servidumbre.

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CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR

• Descripción legal del espacio aéreo que permanecerá sin obstáculos en términos de grados mediante ángulos verticales y horizontales, a través de los cuales el acceso solar se extiende sobre el fundo sirviente, así como los punto desde los cuales los ángulos son medidos.

• Restricción de altura que pesa sobre el fundo sirviente por sobre el cual su propietario no puede obstaculizar el acceso solar del fundo dominante.

• Descripción del espacio aéreo puede incluir las horas y los días del año en donde el panel o recolector solar debe permanecer sin obstáculos (24/7/365)

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CONTRATO SERVIDUMBRE SOLAR

• Como acciones obstaculizadoras del acceso solar pueden limitarse la construcción de edificaciones hasta cierta altura, o bien restricciones al crecimiento de la vegetación, árboles y arbustos dentro del fundo sirviente

• Gratuidad u onerosidad (forma de compensación económica pactada a favor del propietario del fundo sirviente)

• Términos y condiciones bajo las cuales las partes dar por terminado el contrato : la no instalación y puesta en operación del colector solar en el plazo definido, o bien su no utilización, destrucción o remoción, etc.

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ACCION JUDICIALESACCION NEGATORIA ACCION INTERDICTAL

• Paralizar actividades que ocasionan perturbaciones ilegítimas al derecho del actor, así como obligar al demandado a abstenerse de realizar en el inmueble otras actividades perturbadoras.

• Procede ante posesión o tenencia de una cosa es perturbado en ella por actos que le inquieten y que manifiesten la intención de despojarlo.

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CONCLUSIONES• Las servidumbres ambientales-solares, se

convierten en un instrumento sumamente óptimo y fácil de ejecutar que permite, sin intervención estatal, garantizarles a los propietarios privados de fundos, la conservación ambientales y el uso eficiente y renovable de energía limpia como lo es la solar.

• No deben ser la única herramienta a utilizar e implementar, y es entonces a los Estados a los que competerá la creación de otro tipo de normas jurídicas que aseguren un nuevo derecho subjetivo denominado “derecho solar”.

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ARTÍCULO ACADEMICO

•Revista derecho ambiental de la Universidad de Sevilla: http://huespedes.cica.es/aliens/gimadus/