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Servidumbres Aeronáuticas Plan director del aeropuerto de Santander Página 1 8. SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS 8.1. INTRODUCCIÓN Para que en un aeropuerto puedan operar las aeronaves con seguridad, es necesario mantener despejado el espacio aéreo de su entorno, por ello se establecen unas servidumbres que implican restricciones a la existencia de obstáculos. Su función, consiste principalmente en proteger la proliferación de nuevos obstáculos en las proximidades del aeropuerto, con el fin de garantizar una operación segura y eficiente garantizando que la calidad de la señal transmitida por las radioayudas y sistemas de comunicaciones permanezcan dentro de los límites establecidos. Podemos clasificarlas en: De aeródromo Radioeléctricas 8.2. DATOS GENERALES DEL AERÓDROMO El punto de referencia del aeropuerto tiene las siguientes coordenadas: ARP: 43º2537’’N 03º4912’’W. La elevación del aeropuerto es de 5m/ 16 ft sobre el nivel del mar con una temperatura de referencia de 23ºC. El campo de vuelo dispone de una única pista de vuelo y una calle de salida ortogonal. La pista tiene una designación de 11-29, con una longitud de 2320m y una anchura de 45m. Según los valores de la tabla siguiente: Nº Clave Longitud (m) Letra Envergadura (m) 1 <800 A <15 2 800-1200 B 15-24 3 1200-1800 C 24-36 4 >1800 D 36-52 Tabla 8.1: Superficies limitadoras de obstáculos Por tanto la clave de referencia del aeropuerto es 4-D

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Servidumbres Aeronáuticas

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8. SERVIDUMBRES AERONAÚTICAS

8.1. INTRODUCCIÓN

Para que en un aeropuerto puedan operar las aeronaves con seguridad, es

necesario mantener despejado el espacio aéreo de su entorno, por ello se establecen unas

servidumbres que implican restricciones a la existencia de obstáculos. Su función,

consiste principalmente en proteger la proliferación de nuevos obstáculos en las

proximidades del aeropuerto, con el fin de garantizar una operación segura y eficiente

garantizando que la calidad de la señal transmitida por las radioayudas y sistemas de

comunicaciones permanezcan dentro de los límites establecidos. Podemos clasificarlas

en:

De aeródromo

Radioeléctricas

8.2. DATOS GENERALES DEL AERÓDROMO

El punto de referencia del aeropuerto tiene las siguientes coordenadas:

ARP: 43º25’37’’N 03º49’12’’W.

La elevación del aeropuerto es de 5m/ 16 ft sobre el nivel del mar con una

temperatura de referencia de 23ºC. El campo de vuelo dispone de una única pista de

vuelo y una calle de salida ortogonal. La pista tiene una designación de 11-29, con una

longitud de 2320m y una anchura de 45m. Según los valores de la tabla siguiente:

Nº Clave Longitud (m) Letra Envergadura (m)

1 <800 A <15

2 800-1200 B 15-24

3 1200-1800 C 24-36

4 >1800 D 36-52

Tabla 8.1: Superficies limitadoras de obstáculos

Por tanto la clave de referencia del aeropuerto es 4-D

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8.3. SUPERFICIES DE AERÓDROMO

A fin de delimitar las áreas de seguridad de la operación de las aeronaves, se

definen unas superficies imaginarias en el entorno del aeropuerto. Se describen una a

una a continuación.

Figura 8.1: Superficies limitadoras de obstáculos

8.3.1. Superficies de aproximación

Ésta superficie junto con las de transición definen la parte del espacio aéreo que

debería mantenerse libre de obstáculos para proteger a los aviones durante la fase final

de la maniobra de aproximación para el aterrizaje. De esta manera, la superficie de

aproximación está formada por una sucesión de planos, inclinados y horizontales. Los

valores que toman cada uno de los parámetros de esta superficie en función de la clave

de pista se indican en las siguientes tablas.

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PISTA DE APROXIMACIÓN DE PRECISIÓN

Longitud borde

interior 300m

Distancia desde el

umbral 60m

Divergencia 15%

Longitud 15000m

Pendiente 2,5%

Tabla 8.2: Superficies de aproximación

Figura 8.2: Superficies de aproximación

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8.3.2. Superficie de ascenso en el despegue

En el caso de pistas de despegue se define la superficie de ascenso limitadora de

obstáculos con unas dimensiones mínimas.

Superficie de Despegue

Longitud borde

interior 180m

Distancia desde el

extremos de pista 180m

Divergencia 12,5%

Anchura final 1800m

Longitud 15000m

Pendiente 2%

Tabla 8.3: Superficie de despegue

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Se comprueba, para el caso de nuestro aeropuerto, que ningún obstáculo vulnere

las superficies limitadoras de obstáculos y en caso de que sobrepasaran los mínimos

establecidos se incluirán en las cartas de aproximación.

A grandes rasgos, teniendo en cuenta la orientación de la pista, las altitudes

máximas de las zonas afectadas por el aterrizaje o despegue no vulneran las superficies

limitadoras de obstáculos para éste aeropuerto.

8.3.3. Superficie de aproximación Interna

Es la porción de la superficie de aproximación que tiene su borde interno

coincidiendo con el de aquella, con forma rectangular de 120x900m. En la siguiente

tabla se resumen sus características principales:

Características

Anchura (m) 120

Distancia desde el umbral 60

Longitud (m) 900

Pendiente (%) 2

Tabla 8.4: Superficie de aproximación interna

Figura 8.3: Superficie de aproximación interna

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8.3.4 Superficie Horizontal Interna

La finalidad de esta superficie es proteger el espacio aéreo para el circuito visual

dentro del cual la aeronave deba volar antes de aterrizar. Consiste en un plano

horizontal sobre el aeródromo y sus alrededores. El radio de esta superficie se mide bien

desde el punto de referencia del aeródromo o desde los umbrales de cada una de las

pistas. Según el decreto de Servidumbres, la superficie horizontal Interna es una

superficie plana horizontal a 45 m por encima del ARP, y constituida por un círculo de

radio 4000m para pistas visuales e instrumentales claves 3 y 4.

En el caso de este aeropuerto, situamos esta superficie 5m por encima del ARP

(300+ 5m= 305m) con un radio R= 4000m, como se muestra en la figura siguiente.

Figura 8.4: Superficie horizontal interna

8.3.4. Superficie de transición Interna

Se define esta superficie para las pistas de aproximación de precisión a fin de

que sirva de limitadora de obstáculos para las infraestructuras de ayuda a la navegación,

las aeronaves y los vehículos que tengan que estar en las cercanías de la pista.

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Es una superficie ascendente con pendiente de 33,3% hacia fuera que se apoya

en el borde de la superficie de aproximación interna y el de la superficie de aterrizaje

interrumpido hasta la superficie horizontal interna, y tiene como base la paralela del eje

de la pista contenida en un plano vertical que pasa por el borde de la franja.

Figura 8.5: Superficie de transición interna

Para las pistas de aproximación de precisión, no se permitirán objetos fijos por

encima de las superficies de aproximación interna, transición interna y aterrizaje

interrumpido, salvo que por su función deban estar situados en la franja en cuyo caso

tendrán soportes frangibles. Durante la utilización de la pista para aterrizajes no se

permitirán tampoco objetos móviles sobre tales superficies. Por encima de la superficie

de transición y de aproximación no se permitirá la construcción de nuevos objetos o

ampliar lo existentes salvo caso de apantallamiento por obstáculos existentes e

inamovibles.

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8.3.5. Superficie Cónica

Superficie con el 5% de pendiente ascendente y hacia fuera que comienza en el

perímetro de la superficie horizontal interna y que se extiende hasta una altura sobre

ésta de 100m.

En este caso, la superficie cónica se extiende a partir de la superficie horizontal

interna (305m altitud) con una pendiente del 5%.

Figura 8.6: Superficie cónica

8.3.6. Superficie de transición

La finalidad de esta superficie es servir como limitadora de obstáculos para los

edificios del recinto aeroportuario o sus proximidades así como de las aeronaves

estacionadas.

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Figura 8.7: Superficie de transición

En este caso, el borde interior se encuentra a una altitud de 300m y el exterior

coincidiendo con la superficie horizontal interna.

8.3.7. Superficie de aterrizaje interrumpido

Su función es proteger una maniobra de aproximación frustrada que se realice por

debajo de la altura de decisión (fase visual). Consiste principalmente en un plano

situado a una distancia especificada después del umbral, que se extiende entre las

superficies de transición interna.

La Superficie Libre de obstáculos que se establezca para una pista de clave 3 o 4

tiene por objeto proteger a los aviones cuya envergadura sea de 60m en aproximación

de precisión por debajo de una altura de 30m, para permitir que puedan ascender

siguiendo un pendiente del 3,33% y con una divergencia de un 10% como máximo. La

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pendiente del 3,33% es la más baja que se permite para el aterrizaje interrumpido con

todos los motores operativos, correspondiente a la distancia de aceleración-parada.

Se resume en el siguiente dibujo:

Figura 8.8: Superficie de aterrizaje interrumpido

8.3.8. Esquema superficies limitadoras de obstáculos

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8.4. SUPERFICIES RADIOELÉCTRICAS

El objetivo de las superficies radioeléctricas es evitar la aparición de nuevos

obstáculos que hagan que la calidad de la señal en el espacio transmitida por las

radioayudas o sistemas de comunicaciones no permanezcan dentro de los límites

requeridos. En la actualidad, el Decreto de Servidumbres contiene las especificaciones

de las superficies radioeléctricas de los sistemas siguientes:

En la definición de las superficies radioeléctricas se utiliza la terminología:

- Zona de instalación: Superficie de terreno o de agua, en el que están situados los

elementos de una instalación radioeléctrica aeronáutica.

- Punto de referencia de la instalación: Punto definido por sus coordenadas

geográficas y su altitud, que sirve para situar una instalación.

- Plano de referencia de la instalación: Plano horizontal que contiene al punto de

referencia de la misma.

- Zona de seguridad: Superficie de terreno o de agua que rodea la instalación.

- Zona de limitación de alturas: Área de terreno que rodea la zona de seguridad y

que se extiende a partir de la zona de instalación a una distancia determinada.

- Superficie de limitación de alturas: Superficie inclinada que parte del perímetro

de la zona de instalación sobre el plano de referencia y mantiene con ésta un

pendiente determinada, extendiéndose hasta el límite de la zona de limitación de

alturas.

Para el caso de las ayudas a la navegación, describimos mediante un gráfico las

dimensiones de las superficies radioeléctricas para el DME y NDB las superficies son

similares a las del VOR, siendo:

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Instalación Zona de

Seguridad(m)

Zona de limitación

de alturas (m) Pendiente (%)

DME 300 3000 3

VOR 300 3000 3

NDB 300 2000 10

LOC/ILS

GP/ILS

[1] [1] [1]

Tabla 8.5: Zonas de las instalaciones

[1]

La zona de seguridad del LOC/ILS es la superficie del terreno comprendida

entre los cuatro planos 1,2,3 y 4 siendo:

1. Plano vertical perpendicular al eje de la pista que pasa por el umbral más

próximo al localizador.

2. Plano vertical simétrico al a con respecto al punto d referencia del

localizador.

3. y 4 Planos verticales al eje de la pista que pasan por las intersecciones

de los 1 y 2 con dos planos verticales e y f que pasando por el punto de

referencia del localizador forman un ángulo de 30º con el plano vertical

que contiene el eje de la pista.

La zona de seguridad del GP/ILS es la superficie de terreno comprendida entre

los cuatro planos verticales siguiente: dos planos paralelos al eje de la pista situado, uno

de ellos a 200m del margen de la pista opuesto al GP/ILS y el otro a 200m del punto de

referencia de la instalación y en sentido puesto; y otros dos planos perpendiculares al eje

de la pista, situados el primero 600m antes del umbral y el segundo 200m después del

punto de referencia de la instalación, ambos en sentido de la aproximación.

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Zona de limitación de alturas del LOC/ILS es la superficie de terreno

comprendida entre los planos e y f y dos planos verticales perpendiculares al eje de la

pista a 5000m del punto de referencia y entre los planos e y f y otros dos planos

verticales paralelos al eje de la pista a 1000m del punto de referencia.

La zona de limitación de alturas del GP/ILS está formada por la zona de

seguridad y, además por la parte de terreno comprendida entre dos planos verticales que

pasan por el punto de referencia del GP y forman ángulos de 20º con el plano vertical,

que contiene al eje de la pista y un tercer plano vertical perpendicular al eje de la pista

situado a 5000m antes del umbral en el sentido de la aproximación.

La superficie de limitación de alturas del LOC/ILS es la zona de seguridad, el

plano horizontal que contiene el punto de referencia. En el exterior de la zona de

seguridad, dentro de los diedros formados por los planos e y f que contienen el eje de la

pista y su prolongación, la superficie estará formada por dos planos que pasan por el

punto de referencia y tienen una pendiente del 2% medida en el plano vertical que

contiene el eje de la pista. En los diedros laterales la superficie de limitación de alturas

estará formada por dos planos que contentan las intersecciones de los planos e y f con

los dos planos inclinados anteriores.

La superficie de limitación de alturas del GP/ILS está formada por el plano

horizontal que contiene al punto de referencia hasta el borde exterior de la zona de

seguridad a 600m del umbral de la pista y desde este punto por un plano de pendiente

2% medida en el plano vertical paralelo al eje de la pista de vuelo.

Se considera que las perturbaciones radioeléctricas sufridas por la utilización de una

instalación radioeléctrica se hallan producidas por:

Absorciones y/o reflexiones de las ondas electromagnéticas radias o recibidas

por la instalación

Otras radiaciones ajenas a la misma.

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Para el caso de las comunicaciones, exponemos a continuación los valores de estas

superficies en la siguiente tabla:

Instalación Zona de

Seguridad (m)

Zona de

limitación de

alturas (m)

Pendiente (%)

Frecuencias

bajas (LF) o

medias (MF)

200 2000 10

Frecuencias altas

(HF) 300 2000 7,5

Frecuencias muy

altas o ultra

(VHF) o (UHF)

300 2000 5

Radiobaliza

marcadora 200 1000 100

Radiobaliza

marcadora en

abanico

200 1000 100 o 50

Radiofaro no

direccional 300 2000 10

Radiofaro

omnidireccional 300 3000 3

Radiogoniómetro

VHF ( VDF) o

UHF ( UDF)

300 5000 2

Radar de

Vigilancia

primario o

secundario

300 5000 Entre -5 y +2

Tabla 8.6: Superficies radioeléctricas