Constitucion CIA Ltda

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Manta, 16 de julio 2015 Abg. Miguel Barahona INTENDENTE DE COMPAÑIA Me dirijo a usted se digne a dar trámite, para la RESERVA DEL NOMBRE de la compañía de RESPONSABILIDAD LIMITADA, para los próximos días iniciar con el trámite de la constitución de la misma. Para lo cual me permito proponer las siguientes opciones: 1. POLFRAN CIA. LDTA. 2. DELMO CIA. LDTA. Por ser legal mi petición sírvase aprobar lo solicitado. Abg. Molina Palma Jorge N° MATRICULA 1690

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constitucion de compañia limitada

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Manta, 16 de julio 2015

Abg. Miguel Barahona

INTENDENTE DE COMPAÑIA

Me dirijo a usted se digne a dar trámite, para la RESERVA DEL NOMBRE de la compañía de RESPONSABILIDAD LIMITADA, para los próximos días iniciar con el trámite de la constitución de la misma.

Para lo cual me permito proponer las siguientes opciones:

1. POLFRAN CIA. LDTA.2. DELMO CIA. LDTA.

Por ser legal mi petición sírvase aprobar lo solicitado.

Abg. Molina Palma Jorge

N° MATRICULA 1690

Manta, 16 de julio 2015

Abg. Miguel Barahona

INTENDENTE DE COMPAÑIA

Ciudad.-

De mis consideraciones:

Me dirijo a ustedes para solicitar autorice a quien corresponda la apertura de una cuenta de integración de capital, el valor de dicho aporte es de 10 mil con 00/100 dólares Americanos los cuales los socios han aportados de la siguiente manera:

Delgado Quijije Delia JacquelinePalma Marin Maria GabrielaMartinez Ortiz Marjorie MarielaMoreira Velez Jonathan JosuéRoca Loor Gonzalo Lisandro

2 000 USD2 000 USD2 000 USD2 000 USD2 000 USD

Moreira Cedeño Jhonny Rafael 2 000 USD

Esperando desde ya una positiva respuesta le anticipo mis agradecimientos

Abg. Molina Palma Jorge

N° MATRICULA 1690

Ab. Humberto Delgado Cantón mantaTeléf. 052649161

Manta, 16 de julio 2015

Abg. Miguel Barahona Intendente de compañía Manta.-

De mis consideraciones

Adjunto a la presente sírvase incorporar la publicación donde aparece el

extracto de la compañía “POLFRAN CIA. LITDA.” en el periódico el Diario el 17

de julio del 2015.

Por la petición que le brinde a la presente, quedo de usted muy agradecido.

Atentamente,

Abg. Humberto DelgadoMat. Nº.2714.C.A.M

Manta, 17 de julio 2015

REPUBLICA DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA “POLFRAN CIA. LDTA.”. Se comunica al público que la compañía “POLFRAN CIA. LTDA”.se constituyó por escritura pública otorgada ante la Notaría Tercera del Cantón Manta el 16

de Julio, mediante resolución N° SC. ICP.04 . 04225 del 17 de Julio Del 2015.

1. DOMICILIO: El domicilio de la compañía es la ciudad de Manta, Cantón Manta; Provincia de Manabí.2. DURACION: Cuarenta años, desde el momento de la inscripción en el registro mercantil, 3. CAPITAL: USD. El capital Suscrito es $ 12 000.00 dólares Americanos dividido en 6 ACCIONES de $ 2 000,00 cada uno.4. OBJETO.- El objeto de la compañía consiste en la a) compra y venta

de lubricantes automotrices, aceites, filtros y grasas. b) Como medio para

desarrollar su objeto social, podrá participar en concursos de precios, ofertas y

licitaciones, c) para la prestación de servicios en todas sus fases; d) podrá

asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

públicas, semipúblicas, o privadas, en participación o mediante constitución de

otras compañías comerciales o industriales relacionadas con sus fines

sociales. Etc. 5. ADMINISTRACION: Está a cargo de la Junta General, el Presidente, el Gerente. El representante legal es el Gerente General.

Manta, 17 de Julio del 2015

Aprobados

REPÚBLICA DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIASREGISTRO DE COMPAÑÍAS

No. Trámite 30785 B Ciudad: Manta

G Fecha: 16/07/2015

AB. Miguel Barahona

PRESENTE:

A FIN DE ATENDER SU PETICIÓN PREVIA REVISIÓN DE NUESTROS ARCHIVOS LE INFORMO QUE SU CONSULTA PARA CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA, HA TENIDO EL SIGUIENTE RESULTADO:

1. POLFRAN CIA. LDTA. ACEPTADO2. DELMO CIA. LDTA. NEGADO

ACEPTADA: 1ERA. OPCIÓN

NEGADA. RAZÓN: 2DA. OPCIÓN

PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.

AB. Miguel Barahona

DELEGADO DEL INTENDENTE DE COMPAÑIAS

BANCO PICHINCHA C.A.

CERTIFICADO DE INTEGRACIÓN DE CAPITALNo. 11834

CERTIFICAMOS:

Que tenemos registrado en nuestros libros un depósito de DOCE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS a la cuenta de INTEGRACIÓN DE CAPITAL de la Compañía en formación " POLFRAN CÍA LTDA." que corresponde a:

Delgado Quijije Delia Jacqueline $ 2000

Palma Marin Maria Gabriela $ 2000

Martínez Ortiz Marjorie Mariela $ 2000

Moreira Velez Jonathan Josué $ 2000

Roca Loor Gonzalo Lisandro $ 2000

Moreira Cedeño Jhonny Rafael $ 2000

Para poner este depósito a la disposición de "POLFRAN CÍA. LTDA.", es absolutamente indispensable el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que se nos exhiba copia certificada e inscrita en el Registro Mercantil de la Escritura de Constitución de la nueva Compañía con expresa constancia de que este certificado ha quedado protocolizado y archivado en la Matriz de la Notaría.

2. Que se nos entregue para nuestro archivo copias de las notas de nombramiento de los personeros autorizados debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

3. Que se nos entregue oficio del señor Superintendente de Compañías comunicándonos que se ha constituido debidamente la compañía en formación.

La presente certificación no es negociable y es de carácter puramente informativo, extendiéndose tan solo para cumplir requisitos de Ley relativos a la constitución de nuevas Compañías.

En caso de que por cualquier motivo no llegare a realizarse la constitución de la Compañía, para reintegrarse ese valor a quien corresponda será indispensable la devolución al Banco del presente certificado original y oficio en que conste la autorización otorgada al efecto por el señor Superintendente de Compañías.

Manta, 16 de Julio del 2015.

Atentamente.

Ing. Mariela Martínez

GERENTE

MINUTA

MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Señor Notario: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de compañía de responsabilidad limitada, POLFRAN CIA. LTDA. Al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA.- Comparecientes.- Comparecen a la celebración de este instrumento público, por sus propios derechos, las señoritas: Delgado Quijije Delia Jacqueline, portador de la cedula de ciudadanía No. 131238513-9, Martínez Ortiz Marjorie Mariela , portador de la cedula de ciudadanía Nº 131390498-7, Palma Marín María Gabriela portador de la cedula de ciudadanía Nº

131081386-8, los señores Moreira Vélez Jonathan Josué, portador de la cedula de ciudadanía Nº 230031620-1, Roca Loor Gonzalo Lizandro portador de la cedula de ciudadanía Nº 130978741-2, Moreira Cedeño Jhonny Rafael portador de la cedula de ciudadanía Nº 131420929-5,Todos los comparecientes son mayores de edad, y son solteros(as), de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Manta.

SEGUNDA.- Constitución.- Por medio de esta escritura pública, los comparecientes tienen a bien, libre y voluntariamente, constituir la compañía de responsabilidad limitada POLFRAN CIA. LTDA., que se regirá por las leyes del Ecuador y el siguiente estatuto. TERCERA.- Estatuto.- La compañía que se constituye mediante el presente instrumento, se regirá por el estatuto que se expone a continuación: CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA, NACIONALIDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, MEDIOS, DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo Primero.- Naturaleza, nacionalidad y denominación.- La denominación que la compañía utilizará en todas sus operaciones será “POLFRAN CÍA. LTDA.”. Esta sociedad se constituye como una compañía de responsabilidad limitada de nacionalidad ecuatoriana y se regirá por las Leyes ecuatorianas y por el presente estatuto, en cuyo texto se le designará posteriormente simplemente como “la Compañía”. Artículo Segundo.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Manta, provincia de Manabí, República del Ecuador. Por resolución de la junta general de socios podrá establecer, sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero, conforme a la Ley y a este estatuto. Artículo Tercero.- Objeto social.- El objeto social de la compañía es (actos civiles o mercantiles debidamente concretados)... Para la consecución del objeto social, la compañía podrá actuar por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, y celebrar actos, contratos, negocios, civiles y mercantiles, permitidos por la ley. Artículo Cuarto.- Duración.- El plazo de duración de la compañía es de 40 años, contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura constitutiva en el Registro Mercantil; sin embargo, la junta general de socios, convocada expresamente, podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar el plazo de duración, en la forma prevista en la Ley de Compañías y este estatuto. Artículo Quinto.- Disolución y liquidación.- La Junta General podrá acordar la disolución anticipada de la compañía antes de que venza el plazo señalado en el artículo cuarto. Disuelta la Compañía, voluntaria o forzosamente, el procedimiento de liquidación será el contemplado en la Ley de la materia. CAPÍTULO SEGUNDO CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES Artículo Sexto.- Capital social.- El capital social de la Compañía es de DOCE MIL dólares de los Estados Unidos de América, dividido en DOS MIL (2000) participaciones sociales iguales acumulativas e indivisibles de un dólar cada una. Los Certificados de Aportación serán firmados por el Presidente y el Gerente General de la Compañía. Artículo Séptimo.- Participaciones.- Las participaciones estarán representadas en certificados de aportación no negociables. Cada

participación da derecho a un voto en la Junta General, así como a participar en las utilidades y demás derechos establecidos en la ley o en el estatuto social. Artículo Octavo.- Transferencias de participaciones.- La propiedad de las participaciones no podrá transferirse por acto entre vivos sin la aprobación unánime del capital social expresado en junta general. La cesión se hará por escritura pública, a la que se incorporará como habilitante la certificación conferida por el Gerente General de la compañía respecto al cumplimiento del mencionado requisito. En el libro de participaciones y socios se inscribirá la cesión y luego se anulará el certificado de aportación correspondiente, extendiéndose uno nuevo a favor del cesionario. De la escritura de cesión se sentará razón al margen de la inscripción referente a la constitución de la sociedad, así como al margen de la matriz de la escritura de constitución en el respectivo protocolo del notario. CAPÍTULO TERCERO ÓRGANO DE GOBIERNO: LA JUNTA GENERAL Artículo Noveno.- Junta general y atribuciones.- Es el Órgano Supremo de gobierno de la Compañía, formado por los socios legalmente convocados y constituidos. Será presidida por el Presidente de la Compañía, y ejercerá la secretaría el Gerente General, sin perjuicio de que la junta designe Presidente y secretario a falta de éstos. Son atribuciones de la Junta General los siguientes: a) Resolver sobre la prórroga del plazo de duración de la compañía, su disolución anticipada, la reactivación, el aumento o disminución del capital, la transformación, fusión, o cualquier otro asunto que implique reforma del Contrato Social o Estatuto; b) Resolver sobre la distribución de los beneficios sociales; c) Conocer y aprobar el informe del Gerente General, así como las cuentas y balances que presenten los administradores; d) Aprobar la cesión de las participaciones sociales y la admisión de nuevos socios; e) Disponer que se inicien las acciones pertinentes contra los administradores, sin perjuicio del ejercicio de este derecho por parte de los socios, de acuerdo a la Ley; f) Interpretar obligatoriamente las cláusulas del Contrato Social, cuando hubiere duda sobre su inteligencia; g) Designar al Presidente y al Gerente General, fijar sus remuneraciones, y removerlos por causas legales, procediendo a la designación de sus reemplazos, cuando fuere necesario; h) Acordar la exclusión de los socios de acuerdo con la Ley; i) Autorizar la constitución de mandatarios generales de la Compañía; j) Autorizar al Gerente General la realización de contratos cuya cuantía exceda de XX dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (XX USD), así como de actos de disposición de bienes inmuebles de la Compañía; k) Las demás que no hubieren sido expresamente previstas a algún órgano de administración. Artículo Décimo.- Juntas ordinarias.- Se reunirán al menos una vez al año en el domicilio principal de la Compañía, dentro de los tres primeros meses siguientes a la finalización del respectivo ejercicio económico. En estas Juntas deberá tratarse al menos sobre lo siguiente:

a) Conocer el informe anual del Gerente General, las cuentas y el estado de pérdidas y ganancias, el balance general, y acordar la resolución correspondiente; b) Resolver sobre la distribución de los beneficios sociales; c) Cualquier otro asunto constante en la convocatoria. Artículo Décimo Primero.- Convocatorias.- La convocatoria a Junta General se hará mediante comunicación escrita dirigida a cada socio en la dirección registrada por cada uno de ellos y por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía, por lo menos con ocho días de anticipación al día fijado para la reunión sin contar el día de la convocatoria ni el de la reunión. La convocatoria especificará el orden del día, el lugar y hora exactos de la reunión y llevará la firma de quien la convoque. En caso de segunda convocatoria, ésta deberá expresar claramente que la junta se reunirá con el número de socios presentes. Esta convocatoria no podrá modificar el objeto de la primera, ni demorar la reunión más de treinta días de la fecha fijada para la primera reunión. Las Juntas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Gerente General, o por el Presidente en ausencia de aquel, sin perjuicio de la facultad conferida a los socios de acuerdo al artículo ciento veinte de la Ley de Compañías. Artículo Décimo Segundo.- Instalación y quórum decisorio.- Para que la Junta General se encuentre válidamente constituida en primera convocatoria, deberán hallarse presentes los socios que representen al menos más de la mitad del capital social. En segunda convocatoria podrá reunirse la Junta General con el número de socios presentes, siempre que así se haya expresado en la convocatoria respectiva. Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de los socios que representen la mitad más uno del capital social suscrito concurrente a la reunión. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría. Para la instalación de la Junta se procederá por Secretaría a formar la lista de los asistentes, debiendo hacer constar en la lista a los socios que consten como tales en el Libro de Participaciones y Socios. Para la verificación del quórum de instalación no se dejará transcurrir más de cuarenta y cinco minutos de la hora fijada en la convocatoria. En lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley. Artículo Décimo Tercero.- Representación.- Los socios pueden hacerse representar ante las Juntas Generales de Socios, para ejercer sus derechos y atribuciones, mediante carta o poder dirigida al Presidente de la misma. Cada socio no puede hacerse representar sino por un solo mandatario cada vez, cualquiera que sea su número de participaciones. Asimismo, el mandatario no puede votar en representación de otra u otras participaciones de un mismo mandante en sentido distinto, pero la persona que sea mandataria de varias participaciones puede votar en sentido diferente en representación de cada uno de sus mandantes. Artículo Décimo Cuarto.- De las actas.- Las deliberaciones de la Junta General se asentarán en un acta, que llevará las firmas del Presidente y del Secretario de la junta. En el caso de juntas universales, éstas podrán reunirse en cualquier parte del territorio nacional; pero deberán firmar el acta todos los asistentes que necesariamente deben representar el 100% del capital social, bajo pena de nulidad. De cada junta se formará un expediente con la copia del acta y de los demás

documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en la forma prevista en la Ley y los Estatutos; se incorporarán además los demás documentos que hubieren sido conocidos por la junta. Las actas se elaborarán a través de un ordenador o a máquina, en hojas debidamente foliadas, que podrán ser aprobadas en la misma sesión, o a más tardar dentro de los quince días posteriores. Artículo Décimo Quinto.- Juntas Generales Extraordinarias. - Se reunirán en cualquier tiempo, en el domicilio principal de la compañía, para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria. Artículo Décimo Sexto.- Juntas Generales y Universales.- La Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio de la República, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social, y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta. En cuanto al quórum decisorio se estará a lo previsto en el artículo duodécimo de este estatuto. Las Actas de 1as Juntas Universales serán firmadas por todos los asistentes, bajo pena de nulidad. CAPÍTULO CUARTO ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: EL PRESIDENTE Y EL GERENTE GENERAL Artículo Décimo Séptimo.- La compañía se administrará por un Gerente General y/o el Presidente, que tendrán las atribuciones y deberes que se mencionan en las cláusulas que siguen. El Gerente General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía. Artículo Décimo Octavo.- Del Presidente de la Compañía.- El Presidente será nombrado por la Junta General para un período de tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente; podrá ser o no socio de la Compañía. Sus atribuciones y deberes serán los siguientes: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de Junta General, debiendo suscribir las actas de sesiones de dicho organismo; b) Suscribir conjuntamente con el Gerente General los certificados de aportación; c) Suscribir el nombramiento del Gerente General; y, d) Subrogar al Gerente General en caso de ausencia o fallecimiento de éste, hasta que la Junta General proceda a nombrar un nuevo Gerente General, con todas las atribuciones del subrogado. La Junta General deberá designar un nuevo Presidente en caso de ausencia definitiva; en caso de ausencia temporal será subrogado por el gerente general. Artículo Décimo Noveno.- Del Gerente General.- El Gerente General será elegido por la Junta General para un período de tres años, tendrá la representación legal judicial o extrajudicial de la Compañía. Podrá ser reelegido indefinidamente. Para ser Gerente General no se requiere ser socio de la Compañía. Este administrador no podrá ejercer ningún otro cargo que de acuerdo con la ley y a juicio de la Junta General sea incompatible con las actividades de la compañía. El Gerente General tendrá los más amplios poderes de administración y manejo de los negocios sociales con sujeción a la Ley, los presentes estatutos y las instrucciones impartidas por la Junta General. En cuanto a sus derechos, atribuciones, obligaciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto por la Ley de Compañías y este contrato social.

Son atribuciones especiales del Gerente General: a) Subrogar al Presidente de la compañía en caso de ausencia temporal; b) Realizar todos los actos de administración y gestión diaria encaminados a la consecución del objeto social de la compañía; Ejecutar a nombre de la Compañía toda clase de actos, contratos y obligaciones con bancos, entidades financieras, personas naturales o jurídicas, suscribiendo toda clase de obligaciones; Previa autorización de la Junta General, nombrar mandatarios generales y apoderados especiales de la compañía y removerlos cuando considere conveniente; Someter anualmente a la Junta General ordinaria un informe relativo a la gestión llevada a cabo al frente de la Compañía, así como el balance general y demás documentos que la Ley exige; Formular a la Junta General las recomendaciones que considere convenientes en cuanto a la distribución de utilidades y la constitución de reservas; Nombrar y remover al personal de la compañía y fijar sus remuneraciones, así como sus deberes y atribuciones; Dirigir y supervigilar la contabilidad de la compañía, así como velar por el mantenimiento y conservación de sus documentos; Abrir y cerrar cuentas bancarias y designar a la o las personas autorizadas para emitir cheques o cualquier otra orden de pago contra las referidas cuentas; Librar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio y cualesquiera otros papeles de comercio relacionados con las actividades de la compañía; Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta General; y, Ejercer y cumplir todas las atribuciones y deberes que reconocen e imponen la Ley y los estatutos presentes así como todas aquellas que sean inherentes a su función y necesarias para el cabal cumplimiento de su cometido. CAPÍTULO QUINTO DE LOS SOCIOS Artículo Vigésimo.- Derechos y obligaciones de los socios.- Son derechos de los socios especialmente los siguientes: a) Intervenir en las Juntas Generales; b) Participar en los beneficios sociales en proporción a sus participaciones sociales pagadas; c) Participar en la misma proporción en la división el acervo social, en caso de liquidación de la Compañía; d) Intervenir con voz y con voto en las Juntas Generales; e) Gozar de preferencia para la suscripción de participaciones en el caso de aumento de capital; f) Impugnar las resoluciones de la Junta General conforme a la Ley; g) Limitar su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes; h) Pedir la convocatoria a Junta General, en la forma establecida en el artículo ciento veinte de la Ley de Compañías, siempre que concurrieren el o los socios que representen por lo menos el diez por ciento del capital social. i) Son obligaciones de los socios principalmente: j) Pagar la aportación suscrita en el plazo previsto en estos estatutos; caso contrario la compañía podrá ejercer cualquiera de las acciones previstas en el artículo doscientos diecinueve de la Ley de Compañías;

k) No interferir en modo alguno en la administración de la Compañía; l) Los demás contemplados en la ley o en estos estatutos. CAPÍTULO SEXTO BALANCES, REPARTO DE UTILIDADES Y FORMACIÓN DE RESERVAS Artículo Vigésimo Primero.- Balances.- Los balances se practicarán al fenecer el ejercicio económico al treinta y uno de diciembre de cada año y los presentará el Gerente General a consideración de la Junta General Ordinaria. El balance contendrá no sólo la manifestación numérica de la situación patrimonial de la sociedad, sino también las explicaciones necesarias que deberán tener como antecedentes la contabilidad de la compañía que ha de llevarse de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias, por un contador o auditor calificado. Artículo Vigésimo Segundo.- Reparto de utilidades y formación de reservas.- A propuesta del Gerente General, la Junta General resolverá sobre la distribución de utilidades, constitución de fondos de reserva, fondos especiales, castigos y gratificaciones, pero anualmente se segregarán de los beneficios líquidos y realizados por lo menos el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal hasta que este fondo alcance un valor igual al veinticinco por ciento (25%) del capital social. La Junta General para resolver sobre el reparto de utilidades deberá ceñirse a lo que al respecto dispone la Ley de Compañías. Una vez hechas las deducciones legales, la Junta General podrá decidir la formación de reservas facultativas o especiales, pudiendo destinar, para el efecto, una parte o todas las utilidades líquidas distribuidas a la formación de reservas facultativas o especiales. Para el efecto, será necesario el consentimiento unánime de todos los socios presentes; en caso contrario, del saldo distribuible de los beneficios líquidos anuales, por lo menos un cincuenta por ciento (50%) será distribuido entre los socios en proporción al capital pagado que cada uno de ellos tenga en la compañía. CAPÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES VARIAS Artículo Vigésimo Tercero.- Acceso a los libros y cuentas.- La inspección y conocimiento de los libros y cuentas de la compañía, de sus cajas, carteras, documentos y escritos en general sólo podrá permitirse a las entidades y autoridades que tengan la facultad para ello en virtud de contratos o por disposición de la Ley, así como a aquellos empleados de la compañía cuyas labores así lo requieran, sin perjuicio de lo que para fines especiales establezca la Ley. Artículo Vigésimo Cuarto.- Normas supletorias.- Para todo aquello sobre lo que no haya expresa disposición estatutaria se aplicarán las normas contenidas en la Ley de Compañías, y demás leyes y reglamentos pertinentes, vigentes a la fecha en que se otorga la escritura pública de constitución de la compañía, las mismas que se entenderán incorporadas a estos estatutos. HASTA AQUÍ EL ESTATUTO CUARTA.- Suscripción y pago de participaciones.- El capital social ha sido íntegramente suscrito por los socios y pagado en su totalidad en

numerario, como se desprende del cuadro de integración que a continuación se detalla:

QUINTA.- Nombramiento de Administradores.- Para los períodos señalados en los artículos décimo octavo y décimo noveno de los estatutos sociales, se designa como Presidente de la Compañía al señor XX y como Gerente General de la misma a la señorita XX. SEXTA.- Declaraciones.- a) Los firmantes de la presente escritura pública son los socios fundadores de la Compañía, quienes declaran expresamente que ninguno de ellos se reserva en su provecho personal, beneficios tomados del capital de la compañía en participaciones u obligaciones. b) Los socios facultan al abogado Jorge Molina Palma para que obtenga las aprobaciones de esta escritura y cumpla los demás requisitos de Ley, para el establecimiento de la compañía. c) Por el capital pagado en efectivo, de acuerdo al detalle señalado anteriormente, se adjunta el certificado de depósito bancario en la cuenta “Integración de Capital”, abierta en el banco Pichincha para que se agregue como parte integrante de esta escritura.

Usted, Señor Notario se servirá agregar y anteponer las cláusulas de estilo necesarias para la completa validez de este instrumento.

SOCIOSCapital

Suscrito

Capital

Pagado

Participacione

s TOTAL

Delgado Quijije Delia Jacqueline $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

Palma Marin Maria Gabriela $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

Martínez Ortiz Marjorie

Mariela $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

Moreira Velez Jonathan Josué $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

Roca Loor Gonzalo Lisandro $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

Moreira Cedeño Jhonny

Rafael $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

TOTAL $ 12 000

$ 12 000 12 000 $ 12 000

Atentamente.

Ab. Jorge Molina Palma

REPUBLICA DEL ECUADOR

NOTARIA PÚBLICA CUARTA DEL CANTÓN MANTA

TESTIMONIO DE

ESCRITURA PÚBLICA

NOTARIA TERCERAMANTA-ECUADOR

TESTIMONIO

DE LA

ESCRITURA PÚBLICANº: 4276

DE: Constitución De La Compañía Denominada “Sociocar S.A ”

A FAVOR DE: Moreira Velez Jonathan Josue, Delgado Quijije Delia Jacquelines, Martinez Ortiz Marjorie Mariela, Palma Marin Maria Gabriela, Roca Loor Lizandro, Moreira Cedeño Jhonny Rafael.

CUANTÍA: $ 12 000.00

MANTA, 30 DE JULIODEL 2015

CONSTITUCION DE UNA COMPAÑÍA LIMITADA DENOMINADA POLFRAN CIA.

LTDA.; OTORGAN LAS SEÑORAS(ES): DELGADO QUIJIJE DELIA JACQUELINE,

MARTINEZ ORTIZ MARJORIE MARIELA, PALMA MARIN MARIA GABRIELA,

MOREIRA CEDEÑO JHONNY RAFAEL, MOREIRA VELEZ JONATHAN JOSUES y

ROCA LOOR GONZALO LISANDRO.-

CUANTIA: USD $ 12 000.00

En la ciudad de Manta, Provincia de Manabí, Republica del Ecuador, hoy día

Jueves, veintisiete del año dos mil quince, ante mí, , Notaria Pública Tercera

Encargada del cantón Manta, comparecen, las señoritas: Delgado Quijije

Delia Jacqueline, portador de la cedula de ciudadanía No. 131238513-9,

Martínez Ortiz Marjorie Mariela , portador de la cedula de ciudadanía Nº

131390498-7, Palma Marín María Gabriela portador de la cedula de

ciudadanía Nº 131081386-8, los señores Moreira Vélez Jonathan Josué,

portador de la cedula de ciudadanía Nº 230031620-1, Roca Loor Gonzalo

Lizandro portador de la cedula de ciudadanía Nº 130978741-2, Moreira

Cedeño Jhonny Rafael portador de la cedula de ciudadanía Nº 131420929-5,Los

comparecientes son de nacionalidad Ecuatoriana, mayores de edad, domiciliados en

esta ciudad de Manta. Advertidos que fueron los comparecientes por mí el notario de

los efectos y resultados de esta escritura de Constitución de una Compañía Limitada,

así como examinados que fueron en forma aislada y separada, de que comparecen al

otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial, ni promesa

o seducción, me piden que eleve a escritura pública el texto de la minuta, cuyo tenor

literario es como sigue: SEÑOR NOTARIO.- En el Protocolo de Escrituras Públicas a

su cargo, sírvase insertar una de Constitución de Compañía contenida en las

siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Intervienen en el otorgamiento

de esta escritura los señores DELGADO QUIJIJE DELIA JACQUELINE, de veintiséis

años de edad, ecuatoriana, domiciliado en Manta, soltera, empleada particular,

MARTÍNEZ ORTIZ MARJORIE MARIELA de veinticinco años de edad, ecuatoriana,

domiciliado en Manta, soltera, empleada particular, PALMA MARIN MARIA

GABRIELA de veinte años de edad, ecuatoriana, domiciliada en Manta, soltera,

empleada particular, MOREIRA CEDEÑO JHONNY RAFAEL de veintidós años de

edad, ecuatoriana, domiciliado en Manta, empleado particular, soltero, y MOREIRA

VELEZ JONATHAN JOSUES de veintidós años de edad, ecuatoriana, domiciliado en

Manta, empleado particular, soltero y ROCA LOOR GONZALO LISANDRO de

veintitrés años de edad, ecuatoriana, domiciliado en Manta, empleado particular,

soltero. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.- Los Comparecientes declaran

que constituyen, como en efecto lo hacen, una Compañía de Responsabilidad limitada

que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de

Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil. TERCERA:

ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA: Título I Del Nombre, Domicilio, Objeto y Plazo:

Artículo 1°.- Nombre.- El nombre de la compañía que se constituye es POLFRAN

CIA. LTDA. Artículo 2°.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad

de Manta, cantón Manta, provincia de Manabí. Podrá establecer agencias, sucursales

o establecimientos en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior,

sujetándose a las disposiciones legales correspondientes; Artículo 3°.- Objeto.- El

objeto de la compañía consiste en la compra y venta de lubricantes automotrices,

aceites, filtros y grasas. Como medio para desarrollar su objeto social, podrá participar

en concursos de precios, ofertas y licitaciones, para la prestación de servicios en

todas sus fases; podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras, públicas, semipúblicas, o privadas, en participación o mediante

constitución de otras compañías comerciales o industriales relacionadas con sus fines

sociales. En el cumplimiento de su objeto la compañía podrá celebrar todos los actos y

contratos permitidos por la Ley. Artículo 4°.- Plazo.- El plazo de duración de la

compañía es de cuarenta años contados a partir desde la fecha de inscripción de esta

escritura en el Registro Mercantil correspondiente; la compañía podrá disolverse antes

del vencimiento del plazo indicado, o podrá prorrogarlo, con el conocimiento y la

aceptación de la Junta General de Socios. Título II.- Del Capital Artículo 5°.- Capital

y Participaciones: El capital social de la compañía es de Doce mil Dólares de los

Estados Unidos de América ($12 000.00 UDS) representados en participaciones

iguales. Título III.- Del Gobierno y de la Administración. Artículo 6° Norma

General.- El gobierno de la compañía corresponde a la Junta General de socios, y su

administración al Gerente y Presidente. La representación legal, judicial y extrajudicial

corresponderá al Gerente. Artículo 7°.- Convocatorias La convocatoria a Junta

General la efectuará el Gerente o el Presidente de manera individual o conjunta,

mediante convocatoria por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en

el domicilio de la Compañía, y por nota dirigida a la dirección registrada por cada

socio en la Compañía, con ocho días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél

en el que se celebre la reunión, en los ocho días no se contarán el de la convocatoria,

ni el de la realización de la Junta. Las juntas son ordinarias y extraordinarias y se

reunirán en el domicilio principal de la compañía. Las ordinarias se reunirán por lo

menos una vez al año dentro de los tres meses posteriores a la finalización del

ejercicio económico de la compañía. Las extraordinarias en cualquier época y trataran

los puntos materia de la convocatoria. Artículo 8°.- Quórum de instalación, Salvo

que la ley disponga cosa en contrario, la Junta General se instalará, en primera

convocatoria, con la concurrencia de más del 50% del capital social. Con igual

salvedad, en segunda convocatoria, se instalará con el número de socios presentes

siempre que se cumplan los demás requisitos de ley. En esta última convocatoria se

expresará que la Junta se instalará con los socios presentes.-Artículo 9°.- Quórum de

decisión.- Salvo disposición en contrario de la Ley, las decisiones se tomarán con la

mayoría del capital social concurrente a la reunión. Artículo. 10°.- Facultades de la

Junta.- Corresponde a la Junta General el ejercicio de todas las facultades que la ley

confiere al órgano de gobierno de la compañía de responsabilidad limitada, en el

artículo 118 de la Ley de Compañías. Artículo. 11°- Junta Universal- No obstante lo

dispuesto en los artículos anteriores, la Junta se entenderá convocada y quedará

válidamente constituida en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio

nacional, para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital

pagado y los asistentes, quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad de

las resoluciones, acepten por unanimidad la celebración de la Junta. Artículo 12°.- Del

Presidente: El presidente será nombrado por la Junta General de entre sus

accionistas para un periodo de dos años a cuyo término podrá ser reelegido, podrá ser

o no socio de la Compañía. El presidente continuará en el ejercicio de sus funciones

hasta ser legalmente reemplazado. Corresponde al Presidente a) Presidir las

reuniones de Junta General a las que asista y suscribir, con el secretario, las actas

respectivas; b) Suscribir con el Gerente los certificados de aportación, y extender el

que corresponda a cada socio; c) Subrogar al Gerente en el ejercicio de sus

funciones, en caso de que faltare, se ausentare o estuviere impedido de

actuar, temporal o definitivamente Artículo 13º.- Del Gerente.- El Gerente

será nombrado por la Junta General para un periodo de dos años, a

cuyo término podrá ser reelegido, podrá ser o no socio de la Compañía.

El Gerente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta ser legalmente

reemplazado y en caso de remoción, será con el conocimiento y

aceptación de la mayoría de socios integrante de la Junta General, y

bastará la inscripción del nuevo nombramiento en el Registro Mercantil

correspondiente. Corresponde al Gerente: a) Convocar a las reuniones de

Junta General; b) Actuar de secretario de las reuniones de Junta General

a las que asista, y firmar, con el presidente, las actas respectivas; c)

suscribir con el presidente los certificados de aportación, y extender el

que corresponda a cada socio; d) Ejercer la representación legal, judicial, y

extrajudicial de la compañía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12

de la Ley de Compañías; e) Ejercer las atribuciones previstas para los

administradores en el Art. 139 de la Ley de Compañías y en caso de

su remoción bastara la inscripción en el Registro Mercantil; Título IV Del

Fondo de Reserva, De la Disolución y liquidación Artículo 14°.- Fondo de

Reserva.- De conformidad con lo que señala el Art. 109 de la Ley de

Compañías, la Junta General de socios formara un fondo de reserva hasta

que éste alcance el 20% del capital social para cuyo efecto anualmente

segregara de la utilidades liquidas un cinco por ciento. Artículo 15°.-

Disolución y Liquidación.- La Compañía se disolverá por una o más de

las causas previstas para el efecto en la ley de compañías, y se liquidará

con arreglo al procedimiento que corresponda, de acuerdo con la misma

ley, y con el conocimiento y la aceptación de la Junta General de Socios.

CUARTA.- APORTES: Los socios establecen la siguiente forma de

aportación, determinando que las participaciones se encuentran íntegramente

suscritas y pagadas según el siguiente cuadro:

SOCIOSCapital

Suscrito

Capital

PagadoParticipaciones

TOTAL

Delgado Quijije Delia Jacqueline $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

Palma Marin Maria Gabriela $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

Martínez Ortiz Marjorie Mariela $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

Moreira Velez Jonathan Josué $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

Roca Loor Gonzalo Lisandro $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

Moreira Cedeño Jhonny Rafael $ 2000 $ 2000 2000 $ 2000

TOTAL $ 12 000 $ 12 000 12 000 $12 000

QUINTA: Nombramiento de Administradores.- Para los periodos señalados en el artículo 12º y 13º del estatuto, se designa como presidente de la compañía a la accionista Srta. Martínez Ortiz Marjorie Mariela y como gerente de la misma al Sr. Moreira Cedeño Jhonny Rafael.- DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratantes acuerdan autorizar al abogado MOLINA PALMA JORGE para que a su nombre solicite al Superintendente o a su delegado la aprobación del contrato contenido en la presente

escritura, e impulse REPÚBLICA DEL ECUADOR posteriormente el trámite respectivo hasta la inscripción de este instrumento. Usted, señora notaria, se dignará añadir las correspondientes cláusulas de estilo. Hasta aquí la minuta que junto con los documentos anexos y habilitantes que se incorpora queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que los comparecientes aceptan en todas y cada una de sus partes, minuta que está firmada por el ABOGADO MOLINA PALMA JORGE. Matricula número: Ochocientos sesenta y nueve. COLEGIO DE ABOGADOS DE MANABÍ. Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la ley Notarial; y, leída que les fue a los comparecientes por mí la Notaria, se ratifican y firman conmigo en unidad de acto quedando incorporada en el protocolo de esta notaria de todo cuanto. DOY FE.

AB. MIGUEL BARAHONA

NOTARIA TERCERA CANTÓN MANTA

Roca Loor Gonzalo Lizandro

CI. Nº 130978741-2

Moreira Cedeño Jhonny Rafael

CI. Nº 131420929-5

Delgado Quijije Delia Jacqueline CI. Nº 131238513-9

Martínez Ortiz Marjorie Mariela

CI. Nº 131390498-7

Palma Marín María Gabriela

CI. Nº 131081386-8

Moreira Vélez Jonathan Josué

CI. Nº 230031620-1

TESTIMONIO DE ESCRITURA

DE: CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DENOMINADA “ POLFRAN CIA. LTDA ”

OTORGADO POR: Martínez Ortiz Marjorie Mariela, Delgado Quijije Delia Jacqueline, Moreira Vélez Jonathan Josué, Roca Loor Gonzalo Lizandro, Palma Marín María Gabriela y Moreira Cedeño Jhonny Rafael.

CUANTÍA: $ 12 000.00

AUTORIZADO POR EL NOTARIO

AB. MIGUEL BARAHONA

REGISTRO: TERCERO N° 3 158

MANTA, 23 DE Julio DEL 201 5

REPÚBLICA DEL

ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIASRESOLUCIÓN SC. DIC. P. 13 161

CONSIDERANDO:

Que se han presentado a este despacho tres testimonios de la escritura pública otorgada ante el notario TERCERO del Cantón MANTA el 30/julio/2015, que contiene la constitución de la compañía POLFRAN CIA. LTDA.

Que la Unidad Jurídica de Compañías mediante Memorando Nro. N° SC. ICP.04 . 04225 de 16/Julio/2015, y, ha emitido informe favorable para su aprobación.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la constitución de la compañía POLFRAN CIA. LTDA.Y disponer que un extracto de la misma se publique, por una vez, en uno de la periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER; a) Que el notario antes nombrado, tome nota al margen de la matriz de la escritura que se aprueba, del contenido de la presente resolución; b) Que el Registrador Mercantil o de la Propiedad a cargo del Registro Mercantil del domicilio principal de la Compañía inscriba la referida escritura y esta resolución; c) Que dichos funcionarios sienten razón de esas anotaciones; y, d) Cumplido lo anterior, remítase a la Dirección de Registro de Sociedades, la publicación original del extracto publicado en el periódico de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, copia certificada de escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, Original de los nombramientos inscritos de los administradores y original del Formulario 01ª del Registro único de Contribuyentes.

COMUNÍQUESE.- Dada y firmada en Portoviejo 30 de julio del 2015

PARTICULAR QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.

Abg. Miguel Barahona

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO

RESRVA: 7492816

TRÁMITE: 4.2013.109

REPÚBLICA DEL ECUADORSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

De la escritura pública de constitución de la compañía “POLFRAN CIA. LTDA.” se comunica al público que se constituyó por escritura pública otorgada ante el notario TERCERO del cantón manta el 16 de julio del 2015, fue aprobada por la superintendente de compañías de Portoviejo, mediante Resolución N° SC. ICP.04 . 04225 la cual dispuso que se publique un extracto de la misma, que es el siguiente.

ACTOR: Delgado Quijije Delia Jacqueline

INTENDENTE: Ab. Miguel Barahona

RAZON SOCIAL: “POLFRAN CÍA. LTDA”

SOCIAS: Comparecen las Señores, DELGADO QUIJIJE DELIA JACQUELINE, MARTINEZ ORTIZ

MARJORIE, PALMA MARIN MARIA GABRIELA, MOREIRA CEDEÑO JHONNY RAFAEL, MOREIRA VELEZ JONATHAN JOSUE y ROCA LOOR GONZALO LISANDRO en calidad de socias(os) solidarias(os) y/e ilimitadamente responsables por sus propios y personales derechos.

CAPITAL: USD. El capital Suscrito es $ 12 000,00 dólares Americanos.

OBJETO: La Compañía tendrá como actividad económica a la compra y venta de lubricantes automotrices, aceites, filtros y grasas al por mayor y menor. Para lo cual la empresa contará con una amplia gama de lubricantes de acuerdo a la necesidad del cliente, el cual será recibido con la mejor de las atenciones.

ADMINISTRACIÓN: La compañía será administrada por el Presidente y el Gerente. El representante legal es el Gerente General.

DOMICILIO: El domicilio de la compañía es la ciudad de Manta, Cantón Manta; Provincia de Manabí.

Manta, 30 de julio de 2015

Ab. MIGUEL BARAHONA

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO

TRAMITE NUMERO 1026REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN MANTA

RAZON DE INSCRIPCION

EN LA CIUDAD DE MANTA, QUEDA INSCRITA LA RESOLUCION APROBATORIA, ASI COMO LA ESCRITURAY/O PROTOCOLIZACIÓN QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA Aº

1. ACTA DE INSCRIPCIÓN DEL/LA CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA RESPONSABILIDAD LIMITADANUMERO DE REPETORIO 844FECHA DE INCRIPCIÓN 03/08/2015NUMERO DE INSCRIPCION 75REGISTRO LIBRO DEL REGISTRO MERCANTIL

2. DATOS DE LOS INTERVINIENTES:

IDENTIFICACIÓN NOMBRES

CANTON DE DOMICILIO

CALIDAD QUE COMPARECE

ESTADO CIVIL

131238513-9DELGADO QUIJIJE DELIA JACQUELINE

MANTA SOCIO SOLTERA

1311390498-7MARTINEZ ORTIZ MARJORIE MARIELA

MANTA SOCIO SOLTERA

131081386-8PALMA MARÍN MARÍA GABRIELA

MANTA SOCIO SOLTERA

230031620-1MOREIRA VÉLEZ JONATHAN JOSUÉ

MANTA SOCIO SOLTERO

130978741-2ROCA LOOR GONZALO LIZANDRO

MANTA SOCIO SOLTERO

131420929-5MOREIRA CEDEÑO JHONNY RAFAEL

MANTA SOCIO SOLTERO

3. DATOS DEL ACTO O CONTRATONATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO

CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA RESPONSABILIDAD LIMITADA

FECHA DE ESCRITURA/ JUICIO / OTRO 16/07/2015NOTARÍA / JUZGADO NOTERIA TERCERACANTÓN MANTA

Nº DE RESOLUSIÓN / ESCRITRA /OFICIO/ JUICIO

RESOLUCIÓN N° SC. ICP.04 . 04225

NOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN

ABG. MIGUEL BARAHONA

AUTORIDAD COMPETENTE INTENDENTE DE COMPAÑÍASPLAZO 40 AÑOSNOMBRE DE LA COMPAÑÍA POLFRAN CIA, LTDA.

DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA MANTA

4. DATOS CAPITAL / CUANTÍACAPITAL VALORCAPITAL 12 000.00

5. DATOS ADICIONALESNO APLICA

CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIONES O MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN INAVLIDA LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON PARA VALIDEZ PROCESO DE INSCRIPCION, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE

FECHA DE EMISIÓN: MANTA 03 DEL MES DE AGOSTO DEL 2015

AB. MIGUEL BARAHONA

REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON DE MANTA

DIRECCIÓN DEL REGISTRO: AV. 3 Y 4 ENTRE LAS CALLES 12 Y 13 EDIFICIO DELBANK

ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE “FOLPRAN CÍA. LTDA”.

CELEBRADA EL DIA JUEVES 10 DE AGOSTO DEL 2015.

En la ciudad de Manta, a las 11:30 del jueves 10 de agosto del 2015 en el domicilio, se celebra la junta general extraordinaria de los socios de la compañía POLFRAN CIA. LTDA”.

Contando con el quórum de las socias(os), DELGADO QUIJIJE DELIA JACQUELINE, MARTINEZ ORTIZ MARJORIE MARIELA, PALMA MARIN MARIA GABRIELA, MOREIRA CEDEÑO JHONNY RAFAEL, MOREIRA VELEZ JONATHAN JOSUE y ROCA LOOR GONZALO LISANDRO.

Acuerdan constituirse en la junta general de socios, de conformidad con lo previsto en el estatuto social. PALMA MARIN MARIA GABRIELA propone se designe a la señorita DELGADO QUIJIJE DELIA JACQUELINE como SECRETARIA.

La secretaria de la Junta forma el expediente del que habla el art 27 del Reglamento sobre Juntas Generales De Socios y Accionistas, abriéndolo con la lista de asistencia, la constancia de las participaciones que representan, el valor pagado de ellas y los votos que le corresponden, resultando que asisten los siguientes socios…………………………………………………………….

DELGADO QUIJIJE DELIA JACQUELINE, propietaria de dos mil (2 000) participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles de un del valor nominal de USD 1,00 (UN 00/100 DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) cada una de ellas……………………………

MARTINEZ ORTIZ MARJORIE MARIELA, propietaria de dos mil (2 000) participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles de un del valor nominal de USD 1,00 (UN 00/100 DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) cada una de ellas…………………………

PALMA MARIN MARIA GABRIELA, propietaria de dos mil (2 000) participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles de un del valor nominal de USD 1,00 (UN 00/100 DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) cada una de ellas………………………

MOREIRA CEDEÑO JHONNY RAFAEL, propietaria de dos mil (2 000) participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles de un del valor nominal de USD 1,00 (UN 00/100 DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) cada una de ellos…………………………

MOREIRA VELEZ JONATHAN JOSUE ROCA LOOR GONZALO LISANDRO propietaria de dos mil (2000) participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles de un del valor nominal de USD 1,00 (UN 00/100 DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) cada una de ellos…………………………………………………………………………….

ROCA LOOR GONZALO LISANDRO propietaria de dos mil (2000) participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles de un del valor nominal de USD 1,00 (UN 00/100 DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) cada una de ellos…………………………………………………………………………….

Los accionistas asistentes representan la totalidad del capital social suscito y pagado de la compañía POLFRAN CIA. LTDA. La misma que asciende a la suma de USD 12 000,00 (DOCE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) representado en 12 000 participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles del valor nominal de USD 1,00 (UN 00/100 DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), cada una de ellas(os). Cada participación da derecho a un voto en proporción a su valor pagado.

Comprobando el quórum de instalación, los accionistas aceptan constituirse en Junta General Extraordinaria y Universal de socios para tratar el siguiente punto de orden del día:………

Nombramiento del Gerente General y del Presidente de la Compañía POLFRAN CIA. LTDA.

El único punto del orden del día es puesto a consideración y es aprobado por unanimidad, habiéndose aprobado el orden del día, los presentes luego de algunas deliberaciones acordaros por unanimidad lo siguiente:

1.- Se nombra como Gerente General a la señor MORERIA CEDEÑO JHONNY RAFAEL, para un periodo de CINCO AÑOS según lo prevé el Estatuto y la Ley de Compañías……………………………………………………………………

2.- Se nombra como PRESIDENTA a la señorita MARTINEZ ORTIZ MARJORIE MARIELA, para un periodo de CINCO AÑOS, según lo estipula el estatuto y la ley de compañías………………………………………………………………….

3.- Poner en conocimiento de las autoridades respectivas las designaciones realizadas………………………………………………………………………

No habiendo otro asunto que tratar secretario de la junta, solicita un receso de treinta minutos para redactar el acta. Una vez elaborada la misma es leída y es aprobada por unanimidad sin objeción siendo las 11h30, se da por concluida la sesión, precediendo los socios presentes a estampar su firma y rubrica al pie de la presente acta. Se levanta sesión.

Roca Loor Gonzalo Lizandro

CI. Nº 130978741-2

SOCIA

Moreira Cedeño Jhonny Rafael

CI. Nº 131420929-5

GERENTE GENERAL

Delgado Quijije Delia Jacqueline CI. Nº 131238513-9

SECRETARIA

Martínez Ortiz Marjorie Mariela

CI. Nº 131390498-7

PRESIDENTA

Palma Marín María Gabriela

CI. Nº 131081386-8

SOCIA

Moreira Vélez Jonathan Josué

CI. Nº 230031620-1

SOCIO

Manta, Agosto 11 del 2015

SR.MOREIRA CEDEÑO JHONNY RAFAELC.C 3 # 131420929-5Nacionalidad. EcuatorianaDirección. AV. 4 De NoviembreCantón. Manta

De mi consideración

Cúmpleme poner en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por la junta general universal extraordinaria de socios de la compañía POLFRAN CÍA. LTDA.; celebrada el día 10 de agosto del año 2015, ha sido usted designado en el cargo de GERENTE GENERAL de la compañía por un periodo de CINCO AÑOS, que se contaran a partir de la fecha de inscripción de este nombramiento en el registro mercantil del cantón Manta.

En virtud del cargo conferido, le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, con los deberes y atribuciones que le confieren él estatuto y la ley de compañías.

La compañía POLFRAN CÍA. LTDA.; se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario Tercero del cantón Manta el 16 de Julio del año 2015, la misma que fue aprobada por la Intendencia de Compañías de Portoviejo, mediante resolución Nº. SC. ICP.04 . 04225 de fecha 30 de julio del año 2015 e inscrita en el registro mercantil del cantón manta el 03 de agosto del año 2015

Cordialmente.-

SRTA. MARJORIE MARTINEZ ORTIZ PRESIDENTE

Manta, Agosto 11 del 2015RAZÓN: acepto el caro que procede

SR. MOREIRA CEDEÑO JHONNY RAFAEL

REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: MANTA

RAZÓN DE INSCRIPCIÓN NOMBRAMIENTO

1.- RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: NOMBRAMIENTO GERENTE GENERAL

NUMERO DE REPERTORIO 846FECHA DE INSCRIPCIÓN 03/08/2015NÚMERO DE INSCRIPCIÓN 256REGISTRO LIBRO DE NOMBRAMIENTO

2.- DATOS DEL NOMBRAMIENTO:

NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERALAUTORIDAD NOMINADORA: NO APLICAFECHA DE NOMBRAMIENTO: 10/08/2015FECHA DE ACEPTACIÓN: 10/08/2015NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: POLFRAN CIA LTDA.DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: MANTA

3.- DATOS REPRESENTANTES

Identificación Nombres y Apellidos Cargo Plazo

131420929-5 MOREIRA CEDEÑO JHONNY

GERENTE GENERAL CINCO AÑOS

CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN LA INVALIDAN LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE

FECHA DE EMISIÓN, MANTA, A LOS TRECE DIA(S) DEL MES DE AGOSTO DE 2015

AB. MIGUEL BARAHONAREGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN MANTA

DIRECCION DEL REGISTRO: AV 3 Y 4 ENTRE CALLE 12 Y 13 EDIFICIO DELBANK

TRÁMITE NÚMERO: 1059

Manta, marzo 26 del 2013

SRTA.MARTINEZ ORTIZ MARJORIEC.C 3 # 131390498-7Nacionalidad. EcuatorianaDirección. Los eléctricosCantón. Manta

De mi consideración

Cúmpleme poner en su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por la junta general universal extraordinaria de socios de la compañía POLFRAN CÍA. LTDA.; celebrada el día 10 de Agosto del año 2015, ha sido usted designado en el cargo de PRESIDENTA de la compañía por un periodo de CINCO AÑOS, que se contaran a partir de la fecha de inscripción de este nombramiento en el registro mercantil del cantón Manta.

En virtud del cargo conferido, le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, con los deberes y atribuciones que le confieren él estatuto y la ley de compañías.

La compañía POLFRAN CÍA. LTDA.; se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario Tercero del cantón Manta el 16 de julio del año 2015, la misma que fue aprobada por la Intendencia de Compañías de Portoviejo, mediante resolución Nº. SC. ICP.04 . 04225 de fecha 30 de julio del año 2015 e inscrita en el registro mercantil del cantón manta el 03 de agosto del año 2015.

Cordialmente.-

SR. MOREIRA CEDEÑO JHONNYGERENTE GENERAL

Manta, agosto 11 del 2015RAZÓN: acepto el caro que procede

SRTA.MARTINEZ ORTIZ MARJORIEC.C 3 # 131390498-7

REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: MANTA

RAZÓN DE INSCRIPCIÓN NOMBRAMIENTO

1.- RAZÓN DE INSCRIPCIÓN DEL: NOMBRAMIENTO GERENTE GENERAL

NUMERO DE REPERTORIO 865FECHA DE INSCRIPCIÓN 03/08/2015NÚMERO DE INSCRIPCIÓN 253REGISTRO LIBRO DE NOMBRAMIENTO

2.- DATOS DEL NOMBRAMIENTO:

NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERALAUTORIDAD NOMINADORA: NO APLICAFECHA DE NOMBRAMIENTO: 10/08/2015FECHA DE ACEPTACIÓN: 10/08/2015NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: POLFRAN CIA LTDA.DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: MANTA

3.- DATOS REPRESENTANTES

Identificación Nombres y Apellidos Cargo Plazo131390498-7 MARTINEZ ORTIZ

MAJORIE MARIELAPRESIDENTA CINCO AÑOS

CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE RAZÓN LA INVALIDAN LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE

FECHA DE EMISIÓN, MANTA, A TRECE DIA(S) DEL MES DE AGOSTO DE 2015

AB. MIGUEL BARAHONAREGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN MANTA

DIRECCION DEL REGISTRO: AV 3 Y 4 ENTRE CALLE 12 Y 13 EDIFICIO DELBANK

TRÁMITE NÚMERO: 1059

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

PERSONAS JURÍDICAS

NUMERO RUC: 0992545875001NOMBRE: POLFRAN CÍA. LTDA.

NOMBRE COMERCIAL: POLFRAN CÍA. LTDA.CLASE CONTRIBUYENTE: OTROS OBLIGADO A LLEVAR

CONTABILIDAD: SI_____________________________________________________________________________FEC, NACIMIENTO: 16/07/2015FEC, INICIO ACTIVIDADES: 03/08/2015FEC, INSCRIPCIÓN: 03/08/2015

ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL:_____________________________________________________________________________COMPRA Y VENTA DE LUBRICANTES AUTOMOTRICES

DIRECCIÓN PRINCIPAL:_____________________________________________________________________________Provincia: MANABÍ Cantón: MANTA Parroquia: Manta Calle: 13,Avenida 24 Número: s/n Intersección: Asadero La Esquina de Ales.Teléfono: 052 649161

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:_____________________________________________________________________________________*DECLARACION MENSUAL DE IVA*DECLARCIÓN MENSUAL DE RETENCIONES IMPUESTO A LA RENTA._____________________________________________________________________________________# DE ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS: del 001 al 001 ABIERTOS: 1JURISDICCIÓN: REGIONAL MANABI /MANABI CERRADOS: 0

______________________________ ______________________________ FIRMA DEL CONTRIBUYENTE SERVICIO DE RENTAS INTERNAS______________________________________________________________________Usuario: Lugar de emisión: MANTA 7MA Y CALLE 8 FECHA Y HORA: 13/08/2015 01:12:41

REPÚBLICA DEL ECUADOR

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Portoviejo 13 De Agosto del 2015

Señores

BANCO PICHINCHA C.A.

CIUDAD

De mis consideraciones:

Cúmpleme comunicar a usted que la compañía POLFRAN CÍA. LTDA. , ha concluido los trámites legales previos a su funcionamiento.

En tal virtud, puede el Banco de su gerencia, entregar los valores depositados en la “Cuenta de Integración de Capital” de esa compañía, a los administradores de la misma.

Atentamente,

Abg. MIGUEL BARAHONA

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO