Constitucion

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 09-02-2012 1 de 184 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-02-2012 El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber: Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857 Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

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  • 1. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y AnlisisCONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSConstitucin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 5 de febrero de 1917TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-02-2012El C. Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nacin, con estafecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto: VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejrcito Constitucionalista, Encargado del PoderEjecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud deldecreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo ao, expedido por la Primera Jefatura, deconformidad con lo prevenido en el artculo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes se hicieronal decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de Guadalupe, de 26de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente: CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857Ttulo Primero Captulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantas Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanosreconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano seaparte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin ycon los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccinms amplia.Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley.Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entrenal territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes. Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, lasdiscapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular omenoscabar los derechos y libertades de las personas. Artculo 2o. La Nacin Mexicana es nica e indivisible. 1 de 184

2. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012Secretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosDireccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis La Nacin tiene una composicin pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indgenas queson aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pas al iniciarse lacolonizacin y que conservan sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, oparte de ellas. La conciencia de su identidad indgena deber ser criterio fundamental para determinar a quines seaplican las disposiciones sobre pueblos indgenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indgena, aquellas que formen una unidad social,econmica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sususos y costumbres. El derecho de los pueblos indgenas a la libre determinacin se ejercer en un marco constitucional deautonoma que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indgenasse har en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que debern tomar en cuenta,adems de los principios generales establecidos en los prrafos anteriores de este artculo, criteriosetnolingsticos y de asentamiento fsico.A. Esta Constitucin reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indgenas a lalibre determinacin y, en consecuencia, a la autonoma para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organizacin social, econmica, poltica y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacin y solucin de sus conflictos internos,sujetndose a los principios generales de esta Constitucin, respetando las garantas individuales, losderechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecer loscasos y procedimientos de validacin por los jueces o tribunales correspondientes.III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prcticas tradicionales, a las autoridades orepresentantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participacinde las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federaly la soberana de los estados.IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan sucultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hbitat y preservar la integridad de sus tierras en los trminos establecidosen esta Constitucin.VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidasen esta Constitucin y a las leyes de la materia, as como a los derechos adquiridos por terceros o porintegrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares quehabitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las reas estratgicas, entrminos de esta Constitucin. Para estos efectos las comunidades podrn asociarse en trminos de ley. VII. Elegir, en los municipios con poblacin indgena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocern y regularn estos derechos en losmunicipios, con el propsito de fortalecer la participacin y representacin poltica de conformidad consus tradiciones y normas internas.2 de 184 3. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y AnlisisVIII. Acceder plenamente a la jurisdiccin del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juiciosy procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se debern tomar en cuenta suscostumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitucin. Los indgenastienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intrpretes y defensores que tengan conocimiento desu lengua y cultura. Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecern las caractersticas de libredeterminacin y autonoma que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indgenasen cada entidad, as como las normas para el reconocimiento de las comunidades indgenas comoentidades de inters pblico. B. La Federacin, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de losindgenas y eliminar cualquier prctica discriminatoria, establecern las instituciones y determinarn laspolticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indgenas y el desarrollo integralde sus pueblos y comunidades, las cuales debern ser diseadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indgenas, dichasautoridades, tienen la obligacin de:I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indgenas con el propsito de fortalecer las economaslocales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tresrdenes de gobierno, con la participacin de las comunidades. Las autoridades municipales determinarnequitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarn directamente parafines especficos.II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educacin bilinge eintercultural, la alfabetizacin, la conclusin de la educacin bsica, la capacitacin productiva y laeducacin media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indgenas entodos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan laherencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con lascomunidades indgenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en lanacin.III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliacin de la cobertura delsistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, as como apoyar la nutricin de losindgenas mediante programas de alimentacin, en especial para la poblacin infantil. IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indgenas y de sus espacios para la convivencia yrecreacin, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento pblico y privado para laconstruccin y mejoramiento de vivienda, as como ampliar la cobertura de los servicios sociales bsicos. V. Propiciar la incorporacin de las mujeres indgenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectosproductivos, la proteccin de su salud, el otorgamiento de estmulos para favorecer su educacin y suparticipacin en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integracin de las comunidades, mediante laconstruccin y ampliacin de vas de comunicacin y telecomunicacin. Establecer condiciones para quelos pueblos y las comunidades indgenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicacin,en los trminos que las leyes de la materia determinen. VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indgenasmediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos econmicos, la aplicacin deestmulos para las inversiones pblicas y privadas que propicien la creacin de empleos, la incorporacin 3 de 184 4. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisisde tecnologas para incrementar su propia capacidad productiva, as como para asegurar el accesoequitativo a los sistemas de abasto y comercializacin.VIII. Establecer polticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indgenas, tanto en elterritorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de losjornaleros agrcolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especialesde educacin y nutricin a nios y jvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechoshumanos y promover la difusin de sus culturas. IX. Consultar a los pueblos indgenas en la elaboracin del Plan Nacional de Desarrollo y de losestatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones sealadas en este apartado, la Cmara deDiputados del Congreso de la Unin, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, enel mbito de sus respectivas competencias, establecern las partidas especficas destinadas alcumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, as como las formas yprocedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aqu establecidos a favor de los indgenas, sus comunidades y pueblos,toda comunidad equiparable a aqullos tendr en lo conducente los mismos derechos tal y como loestablezca la ley. Artculo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado Federacin, Estados,Distrito Federal y Municipios, impartir educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. Laeducacin preescolar, primaria y secundaria conforman la educacin bsica; sta y la media superiorsern obligatorias. La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente, todas las facultades del serhumano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y laconciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.I. Garantizada por el artculo 24 la libertad de creencias, dicha educacin ser laica y, por tanto, semantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientar a esa educacin se basar en los resultados del progreso cientfico, lucharcontra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Adems: a) Ser democrtico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica y unrgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, socialy cultural del pueblo;b) Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestrosproblemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, alaseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestracultura, yc) Contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidadcultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la conviccin del inters general de lasociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, dereligin, de grupos, de sexos o de individuos; 4 de 184 5. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en la fraccin II, el EjecutivoFederal determinar los planes y programas de estudio de la educacin preescolar, primaria, secundariay normal para toda la Repblica. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerar la opinin de losgobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, as como de los diversos sectores socialesinvolucrados en la educacin, en los trminos que la ley seale. IV. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita; V. Adems de impartir la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior, sealadas en elprimer prrafo, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos incluyendo laeducacin inicial y a la educacin superior necesarios para el desarrollo de la nacin, apoyar lainvestigacin cientfica y tecnolgica, y alentar el fortalecimiento y difusin de nuestra cultura;VI. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y modalidades. En los trminos queestablezca la ley, el Estado otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que serealicen en planteles particulares. En el caso de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal,los particulares debern:a) Impartir la educacin con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo prrafo yla fraccin II, as como cumplir los planes y programas a que se refiere la fraccin III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico, en los trminos queestablezca la ley;VII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgueautonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizarn sus fines deeducar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetando lalibertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas; determinarn sus planes yprogramas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personal acadmico; yadministrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como deladministrativo, se normarn por el apartado A del artculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y conlas modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caractersticas propias de untrabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y losfines de las instituciones a que esta fraccin se refiere, yVIII. El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica,expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin, losEstados y los Municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico y asealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposicionesrelativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Artculo 4o. (Se deroga el anterior prrafo primero) El varn y la mujer son iguales ante la ley. Esta proteger la organizacin y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el nmero y elespaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentacin nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado logarantizar. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la salud. La Ley definir las bases y modalidades parael acceso a los servicios de salud y establecer la concurrencia de la Federacin y las entidades 5 de 184 6. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012Secretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosDireccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisisfederativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccin XVI del artculo 73 deesta Constitucin.Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estadogarantizar el respeto a este derecho. El dao y deterioro ambiental generar responsabilidad para quienlo provoque en trminos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal ydomstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizar este derecho y la leydefinir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursoshdricos, estableciendo la participacin de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, ascomo la participacin de la ciudadana para la consecucin de dichos fines.Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecer losinstrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velar y cumplir con el principio del interssuperior de la niez, garantizando de manera plena sus derechos. Los nios y las nias tienen derecho ala satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, salud, educacin y sano esparcimiento para sudesarrollo integral. Este principio deber guiar el diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacin de laspolticas pblicas dirigidas a la niez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligacin de preservar y exigir el cumplimiento deestos derechos y principios. El Estado otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechosde la niez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta elEstado en la materia, as como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promover los mediospara la difusin y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas susmanifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecer losmecanismos para el acceso y participacin a cualquier manifestacin cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura fsica y a la prctica del deporte. Corresponde al Estado supromocin, fomento y estmulo conforme a las leyes en la materia. Artculo 5o. A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio otrabajo que le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad slo podr vedarse por determinacinjudicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminosque marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del productode su trabajo, sino por resolucin judicial.La Ley determinar en cada Estado, cules son las profesiones que necesitan ttulo para su ejercicio,las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su plenoconsentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustar a lodispuesto en las fracciones I y II del artculo 123. En cuanto a los servicios pblicos, slo podrn ser obligatorios, en los trminos que establezcan lasleyes respectivas, el de las armas y los jurados, as como el desempeo de los cargos concejiles y los deeleccin popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrn carcter obligatorio y6 de 184 7. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012Secretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosDireccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisisgratuito, pero sern retribuidas aqullas que se realicen profesionalmente en los trminos de estaConstitucin y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de ndole social sern obligatoriosy retribuidos en los trminos de la ley y con las excepciones que sta seale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningn contrato, pacto o convenio que tenga porobjeto el menoscabo, la prdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripcin o destierro, o en querenuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesin, industria o comercio. El contrato de trabajo slo obligar a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sinpoder exceder de un ao en perjuicio del trabajador, y no podr extenderse, en ningn caso, a larenuncia, prdida o menoscabo de cualquiera de los derechos polticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, slo obligar a ste a lacorrespondiente responsabilidad civil, sin que en ningn caso pueda hacerse coaccin sobre su persona. Artculo 6o. La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial oadministrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algn delito, operturbe el orden pblico; el derecho de rplica ser ejercido en los trminos dispuestos por la ley. Elderecho a la informacin ser garantizado por el Estado.Para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, la Federacin, los Estados y el DistritoFederal, en el mbito de sus respectivas competencias, se regirn por los siguientes principios y bases: I.Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo federal, estatal y municipal, es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico en los trminos que fijen las leyes. En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad. II. La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales ser protegida en los trminos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar su utilizacin, tendr accesogratuito a la informacin pblica, a sus datos personales o a la rectificacin de stos. IV. Se establecern mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de revisin expeditos. Estos procedimientos se sustanciarn ante rganos u organismos especializados e imparciales, y con autonoma operativa, de gestin y de decisin. V.Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarn a travs de los medios electrnicos disponibles, la informacin completa y actualizada sobre sus indicadores de gestin y el ejercicio de los recursos pblicos. VI. Las leyes determinarn la manera en que los sujetos obligados debern hacer pblica la informacin relativa a los recursos pblicos que entreguen a personas fsicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informacin pblica sersancionada en los trminos que dispongan las leyes.Artculo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ningunaley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar7 de 184 8. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisisla libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la pazpblica. En ningn caso podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgnicas dictarn cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de lasdenuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demsempleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestrepreviamente la responsabilidad de aqullos. Artculo 8o. Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin,siempre que sta se formule por escrito, de manera pacfica y respetuosa; pero en materia poltica slopodrn hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica. A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tieneobligacin de hacerlo conocer en breve trmino al peticionario. Artculo 9o. No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquierobjeto lcito; pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en losasuntos polticos del pas. Ninguna reunin armada, tiene derecho de deliberar. No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea o reunin que tenga por objeto haceruna peticin o presentar una protesta por algn acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contrasta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido quese desee. Artculo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en sudomicilio, para su seguridad y legtima defensa, con excepcin de las prohibidas por la Ley Federal y delas reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada, Fuerza Area y Guardia Nacional. La leyfederal determinar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podr autorizar a loshabitantes la portacin de armas.Artculo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por suterritorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otrosrequisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridadjudicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo quetoca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad general de laRepblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas. En caso de persecucin, por motivos de orden poltico, toda persona tiene derecho de solicitar asilo;por causas de carcter humanitario se recibir refugio. La ley regular sus procedencias y excepciones. Artculo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concedern ttulos de nobleza, ni prerrogativas yhonores hereditarios, ni se dar efecto alguno a los otorgados por cualquier otro pas.Artculo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ningunapersona o corporacin puede tener fuero, ni gozar ms emolumentos que los que sean compensacin deservicios pblicos y estn fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra ladisciplina militar; pero los tribunales militares en ningn caso y por ningn motivo podrn extender sujurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al Ejrcito. Cuando en un delito o falta del orden militarestuviese complicado un paisano, conocer del caso la autoridad civil que corresponda. Artculo 14. A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 8 de 184 9. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y AnlisisNadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediantejuicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga, y an por mayora derazn, pena alguna que no est decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la interpretacinjurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho. Artculo 15. No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para lade aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito, lacondicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanosreconocidos por esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano seaparte. Artculo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sinoen virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento. Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso, rectificacin ycancelacin de los mismos, as como a manifestar su oposicin, en los trminos que fije la ley, la cualestablecer los supuestos de excepcin a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones deseguridad nacional, disposiciones de orden pblico, seguridad y salud pblicas o para proteger losderechos de terceros. No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia oquerella de un hecho que la ley seale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obrendatos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado locometi o particip en su comisin. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpado a disposicindel juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad. La contravencin a lo anterior sersancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendo un delito oinmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad mscercana y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. Existir un registro inmediato de ladetencin. Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as calificado por la ley y ante el riesgofundado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la justicia, siempre y cuando no se puedaocurrir ante la autoridad judicial por razn de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Pblico podr,bajo su responsabilidad, ordenar su detencin, fundando y expresando los indicios que motiven suproceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenido deberinmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas de ley. La autoridad judicial, a peticin del Ministerio Pblico y tratndose de delitos de delincuenciaorganizada, podr decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la leyseale, sin que pueda exceder de cuarenta das, siempre que sea necesario para el xito de lainvestigacin, la proteccin de personas o bienes jurdicos, o cuando exista riesgo fundado de que el 9 de 184 10. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisisinculpado se sustraiga a la accin de la justicia. Este plazo podr prorrogarse, siempre y cuando elMinisterio Pblico acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duracin totaldel arraigo no podr exceder los ochenta das.Por delincuencia organizada se entiende una organizacin de hecho de tres o ms personas, paracometer delitos en forma permanente o reiterada, en los trminos de la ley de la materia. Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta y ocho horas, plazoen que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicin de la autoridad judicial; este plazo podrduplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a loanteriormente dispuesto ser sancionado por la ley penal. En toda orden de cateo, que slo la autoridad judicial podr expedir, a solicitud del Ministerio Pblico,se expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y losobjetos que se buscan, a lo que nicamente debe limitarse la diligencia, levantndose al concluirla, unacta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en suausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionar penalmente cualquier acto que atentecontra la libertad y privaca de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria poralguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorar el alcance de stas, siempre y cuandocontengan informacin relacionada con la comisin de un delito. En ningn caso se admitirncomunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.Exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticin de la autoridad federal que faculte la ley o deltitular del Ministerio Pblico de la entidad federativa correspondiente, podr autorizar la intervencin decualquier comunicacin privada. Para ello, la autoridad competente deber fundar y motivar las causaslegales de la solicitud, expresando adems, el tipo de intervencin, los sujetos de la misma y su duracin.La autoridad judicial federal no podr otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias decarcter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones deldetenido con su defensor. Los Poderes Judiciales contarn con jueces de control que resolvern, en forma inmediata, y porcualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y tcnicas deinvestigacin de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados yde las vctimas u ofendidos. Deber existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entrejueces y Ministerio Pblico y dems autoridades competentes. Las intervenciones autorizadas se ajustarn a los requisitos y lmites previstos en las leyes. Losresultados de las intervenciones que no cumplan con stos, carecern de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse de que sehan cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; y exigir la exhibicin de los libros y papelesindispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetndose en estoscasos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estar libre de todo registro, y suviolacin ser penada por la ley. En tiempo de paz ningn miembro del Ejrcito podr alojarse en casa particular contra la voluntad deldueo, ni imponer prestacin alguna. En tiempo de guerra los militares podrn exigir alojamiento,bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los trminos que establezca la ley marcial correspondiente.10 de 184 11. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis Artculo 17. Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamarsu derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos paraimpartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costasjudiciales. El Congreso de la Unin expedir las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyesdeterminarn las materias de aplicacin, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparacindel dao. Los jueces federales conocern de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes prevern mecanismos alternativos de solucin de controversias. En la materia penalregularn su aplicacin, asegurarn la reparacin del dao y establecern los casos en los que serequerir supervisin judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales debern ser explicadas en audienciapblica previa citacin de las partes. Las leyes federales y locales establecern los medios necesarios para que se garantice laindependencia de los tribunales y la plena ejecucin de sus resoluciones.La Federacin, los Estados y el Distrito Federal garantizarn la existencia de un servicio de defensorapblica de calidad para la poblacin y asegurarn las condiciones para un servicio profesional de carrerapara los defensores. Las percepciones de los defensores no podrn ser inferiores a las que correspondana los agentes del Ministerio Pblico. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carcter puramente civil.Artculo 18. Slo por delito que merezca pena privativa de libertad habr lugar a prisin preventiva. Elsitio de sta ser distinto del que se destinare para la extincin de las penas y estarn completamenteseparados.El sistema penitenciario se organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo,la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercindel sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para lprev la ley. Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los destinados a los hombrespara tal efecto. La Federacin, los Estados y el Distrito Federal podrn celebrar convenios para que los sentenciadospor delitos del mbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciariosdependientes de una jurisdiccin diversa. La Federacin, los Estados y el Distrito Federal establecern, en el mbito de sus respectivascompetencias, un sistema integral de justicia que ser aplicable a quienes se atribuya la realizacin deuna conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce aos cumplidos y menosde dieciocho aos de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce estaConstitucin para todo individuo, as como aquellos derechos especficos que por su condicin depersonas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce aos que hayanrealizado una conducta prevista como delito en la ley, solo sern sujetos a rehabilitacin y asistenciasocial.11 de 184 12. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis La operacin del sistema en cada orden de gobierno estar a cargo de instituciones, tribunales yautoridades especializados en la procuracin e imparticin de justicia para adolescentes. Se podrnaplicar las medidas de orientacin, proteccin y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a laproteccin integral y el inters superior del adolescente.Las formas alternativas de justicia debern observarse en la aplicacin de este sistema, siempre queresulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observar la garanta deldebido proceso legal, as como la independencia entre las autoridades que efecten la remisin y las queimpongan las medidas. stas debern ser proporcionales a la conducta realizada y tendrn como fin lareintegracin social y familiar del adolescente, as como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.El internamiento se utilizar solo como medida extrema y por el tiempo ms breve que proceda, y podraplicarse nicamente a los adolescentes mayores de catorce aos de edad, por la comisin de conductasantisociales calificadas como graves.Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en pasesextranjeros, podrn ser trasladados a la Repblica para que cumplan sus condenas con base en lossistemas de reinsercin social previstos en este artculo, y los sentenciados de nacionalidad extranjerapor delitos del orden federal o del fuero comn, podrn ser trasladados al pas de su origen o residencia,sujetndose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de losreclusos slo podr efectuarse con su consentimiento expreso.Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrn compurgar sus penas enlos centros penitenciarios ms cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegracin a la comunidadcomo forma de reinsercin social. Esta disposicin no aplicar en caso de delincuencia organizada yrespecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.Para la reclusin preventiva y la ejecucin de sentencias en materia de delincuencia organizada sedestinarn centros especiales. Las autoridades competentes podrn restringir las comunicaciones de losinculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, eimponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Loanterior podr aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en trminos dela ley.Artculo 19. Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazo de setenta y doshoras, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que se justifique con un auto devinculacin a proceso en el que se expresar: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo ycircunstancias de ejecucin, as como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la leyseale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o particip en su comisin.El Ministerio Pblico slo podr solicitar al juez la prisin preventiva cuando otras medidas cautelaresno sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de lainvestigacin, la proteccin de la vctima, de los testigos o de la comunidad, as como cuando el imputadoest siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisin de un delito doloso. El juezordenar la prisin preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso,violacin, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,as como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nacin, el libre desarrollo dela personalidad y de la salud. La ley determinar los casos en los cuales el juez podr revocar la libertad de los individuosvinculados a proceso. El plazo para dictar el auto de vinculacin a proceso podr prorrogarse nicamente a peticin delindiciado, en la forma que seale la ley. La prolongacin de la detencin en su perjuicio ser sancionada12 de 184 13. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012Secretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosDireccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisispor la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado elindiciado, que dentro del plazo antes sealado no reciba copia autorizada del auto de vinculacin aproceso y del que decrete la prisin preventiva, o de la solicitud de prrroga del plazo constitucional,deber llamar la atencin del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si norecibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondr al indiciado en libertad. Todo proceso se seguir forzosamente por el hecho o hechos delictivos sealados en el auto devinculacin a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto delque se persigue, deber ser objeto de investigacin separada, sin perjuicio de que despus puedadecretarse la acumulacin, si fuere conducente. Si con posterioridad a la emisin del auto de vinculacin a proceso por delincuencia organizada elinculpado evade la accin de la justicia o es puesto a disposicin de otro juez que lo reclame en elextranjero, se suspender el proceso junto con los plazos para la prescripcin de la accin penal. Todo mal tratamiento en la aprehensin o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivolegal, toda gabela o contribucin, en las crceles, son abusos que sern corregidos por las leyes yreprimidos por las autoridades. Artculo 20. El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de publicidad,contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurarque el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona eldesahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre y lgica;III. Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas que hayan sidodesahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer las excepciones y los requisitos para admitir enjuicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;IV. El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentacin delos argumentos y los elementos probatorios se desarrollar de manera pblica, contradictoria y oral;V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conformelo establezca el tipo penal. Las partes tendrn igualdad procesal para sostener la acusacin o la defensa,respectivamente; VI. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera de las partes sinque est presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradiccin, salvo lasexcepciones que establece esta Constitucin; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin del inculpado, se podrdecretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si elimputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias,su participacin en el delito y existen medios de conviccin suficientes para corroborar la imputacin, eljuez citar a audiencia de sentencia. La ley establecer los beneficios que se podrn otorgar al inculpadocuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado; 13 de 184 14. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSCMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012Secretara GeneralSecretara de Servicios ParlamentariosDireccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis IX. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser nula, yX. Los principios previstos en este artculo, se observarn tambin en las audiencias preliminares aljuicio. B. De los derechos de toda persona imputada:I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentenciaemitida por el juez de la causa; II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detencin se le harn saber los motivosde la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podr ser utilizado en su perjuicio. Quedaprohibida y ser sancionada por la ley penal, toda incomunicacin, intimidacin o tortura. La confesinrendida sin la asistencia del defensor carecer de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detencin como en su comparecencia ante elMinisterio Pblico o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratndose dedelincuencia organizada, la autoridad judicial podr autorizar que se mantenga en reserva el nombre ydatos del acusador. La ley establecer beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficazpara la investigacin y persecucin de delitos en materia de delincuencia organizada; IV. Se le recibirn los testigos y dems pruebas pertinentes que ofrezca, concedindosele el tiempoque la ley estime necesario al efecto y auxilindosele para obtener la comparecencia de las personascuyo testimonio solicite, en los trminos que seale la ley; V. Ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal. La publicidad slo podr restringirse enlos casos de excepcin que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pblica,proteccin de las vctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelacin de datoslegalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigacin podrn tener valorprobatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o vctimas. Loanterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra; VI. Le sern facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrn acceso a los registros de la investigacin cuando el primero seencuentre detenido y cuando pretenda recibrsele declaracin o entrevistarlo. Asimismo, antes de suprimera comparecencia ante juez podrn consultar dichos registros, con la oportunidad debida parapreparar la defensa. A partir de este momento no podrn mantenerse en reserva las actuaciones de lainvestigacin, salvo los casos excepcionales expresamente sealados en la ley cuando ello seaimprescindible para salvaguardar el xito de la investigacin y siempre que sean oportunamenterevelados para no afectar el derecho de defensa; VII. Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena mxima no exceda de dosaos de prisin, y antes de un ao si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazopara su defensa;VIII. Tendr derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegir libremente incluso desde elmomento de su detencin. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, despus de haber sido 14 de 184 15. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisisrequerido para hacerlo, el juez le designar un defensor pblico. Tambin tendr derecho a que sudefensor comparezca en todos los actos del proceso y ste tendr obligacin de hacerlo cuantas vecesse le requiera, y IX. En ningn caso podr prolongarse la prisin o detencin, por falta de pago de honorarios dedefensores o por cualquiera otra prestacin de dinero, por causa de responsabilidad civil o algn otromotivo anlogo.La prisin preventiva no podr exceder del tiempo que como mximo de pena fije la ley al delito quemotivare el proceso y en ningn caso ser superior a dos aos, salvo que su prolongacin se deba alejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este trmino no se ha pronunciado sentencia,el imputado ser puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste paraimponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisin que imponga una sentencia, se computar el tiempo de la detencin. C. De los derechos de la vctima o del ofendido: I. Recibir asesora jurdica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitucin y,cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba conlos que cuente, tanto en la investigacin como en el proceso, a que se desahoguen las diligenciascorrespondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los trminos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Pblico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberfundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia;IV. Que se le repare el dao. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Pblico estarobligado a solicitar la reparacin del dao, sin menoscabo de que la vctima u ofendido lo pueda solicitardirectamente, y el juzgador no podr absolver al sentenciado de dicha reparacin si ha emitido unasentencia condenatoria. La ley fijar procedimientos giles para ejecutar las sentencias en materia de reparacin del dao; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando seanmenores de edad; cuando se trate de delitos de violacin, trata de personas, secuestro o delincuenciaorganizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su proteccin, salvaguardando en todocaso los derechos de la defensa. El Ministerio Pblico deber garantizar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos y en generaltodas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces debern vigilar el buen cumplimiento de estaobligacin; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la proteccin y restitucin de susderechos, y VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en la investigacin de losdelitos, as como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la accin penal o suspensindel procedimiento cuando no est satisfecha la reparacin del dao.15 de 184 16. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis Artculo 21. La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, lascuales actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin.El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La ley determinarlos casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante la autoridad judicial. La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridadjudicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicacin de sanciones por las infracciones de losreglamentos gubernativos y de polica, las que nicamente consistirn en multa, arresto hasta por treintay seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubieseimpuesto, se permutar esta por el arresto correspondiente, que no exceder en ningn caso de treinta yseis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de polica fuese jornalero, obrero o trabajador, nopodr ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un da. Tratndose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infraccin de los reglamentosgubernativos y de polica, no exceder del equivalente a un da de su ingreso.El Ministerio Pblico podr considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la accin penal, enlos supuestos y condiciones que fije la ley.El Ejecutivo Federal podr, con la aprobacin del Senado en cada caso, reconocer la jurisdiccin de laCorte Penal Internacional. La seguridad pblica es una funcin a cargo de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y losMunicipios, que comprende la prevencin de los delitos; la investigacin y persecucin para hacerlaefectiva, as como la sancin de las infracciones administrativas, en los trminos de la ley, en lasrespectivas competencias que esta Constitucin seala. La actuacin de las instituciones de seguridadpblica se regir por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez yrespeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin. Las instituciones de seguridad pblica sern de carcter civil, disciplinado y profesional. El MinisterioPblico y las instituciones policiales de los tres rdenes de gobierno debern coordinarse entre s paracumplir los objetivos de la seguridad pblica y conformarn el Sistema Nacional de Seguridad Pblica,que estar sujeto a las siguientes bases mnimas: a) La regulacin de la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin, reconocimiento ycertificacin de los integrantes de las instituciones de seguridad pblica. La operacin y desarrollo deestas acciones ser competencia de la Federacin, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en elmbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalsticos y de personal para las instituciones deseguridad pblica. Ninguna persona podr ingresar a las instituciones de seguridad pblica si no ha sidodebidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulacin de polticas pblicas tendientes a prevenir la comisin de delitos. d) Se determinar la participacin de la comunidad que coadyuvar, entre otros, en los procesos deevaluacin de las polticas de prevencin del delito as como de las instituciones de seguridad pblica.16 de 184 17. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pblica, a nivel nacional sern aportados a lasentidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. Artculo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacin, de infamia, la marca, los azotes,los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacin de bienes y cualesquieraotras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deber ser proporcional al delito que sancione y albien jurdico afectado.No se considerar confiscacin la aplicacin de bienes de una persona cuando sea decretada para elpago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidadcivil derivada de la comisin de un delito. Tampoco se considerar confiscacin el decomiso que ordenela autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilcito en los trminos del artculo 109, laaplicacin a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los trminos de lasdisposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En elcaso de extincin de dominio se establecer un procedimiento que se regir por las siguientes reglas: I. Ser jurisdiccional y autnomo del de materia penal; II. Proceder en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo devehculos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, an cuando no se haya dictado lasentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinarque el hecho ilcito sucedi.b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados odestinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se renan los extremos delinciso anterior. c) Aquellos que estn siendo utilizados para la comisin de delitos por un tercero, si su dueo tuvoconocimiento de ello y no lo notific a la autoridad o hizo algo para impedirlo. d) Aquellos que estn intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos paradeterminar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado porestos delitos se comporte como dueo. III. Toda persona que se considere afectada podr interponer los recursos respectivos para demostrarla procedencia lcita de los bienes y su actuacin de buena fe, as como que estaba impedida paraconocer la utilizacin ilcita de sus bienes. Artculo 23. Ningn juicio criminal deber tener ms de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dosveces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida laprctica de absolver de la instancia.Artculo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que ms le agrade y parapracticar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito ofalta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religin alguna. Los actos religiosos de culto pblico se celebrarn ordinariamente en los templos. Los queextraordinariamente se celebren fuera de stos se sujetarn a la ley reglamentaria.17 de 184 18. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y AnlisisArtculo 25. Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste seaintegral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que,mediante el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y lariqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,cuya seguridad protege esta Constitucin. El Estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional, y llevar alcabo la regulacin y fomento de las actividades que demande el inters general en el marco de libertadesque otorga esta Constitucin. Al desarrollo econmico nacional concurrirn, con responsabilidad social, el sector pblico, el sectorsocial y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad econmica que contribuyan aldesarrollo de la Nacin.El sector pblico tendr a su cargo, de manera exclusiva, las reas estratgicas que se sealan en elArtculo 28, prrafo cuarto de la Constitucin, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y elcontrol sobre los organismos que en su caso se establezcan. Asimismo podr participar por s o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, paraimpulsar y organizar las reas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectoressocial y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, enbeneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente. La ley establecer los mecanismos que faciliten la organizacin y la expansin de la actividadeconmica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades,empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas lasformas de organizacin social para la produccin, distribucin y consumo de bienes y serviciossocialmente necesarios. La ley alentar y proteger la actividad econmica que realicen los particulares y proveer lascondiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo econmico nacional,en los trminos que establece esta Constitucin.Artculo 26.A. El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprimasolidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y lademocratizacin poltica, social y cultural de la Nacin. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitucin determinarn los objetivos de laplaneacin. La planeacin ser democrtica. Mediante la participacin de los diversos sectores socialesrecoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas dedesarrollo. Habr un plan nacional de desarrollo al que se sujetarn obligatoriamente los programas de laAdministracin Pblica Federal.La ley facultar al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participacin y consultapopular en el sistema nacional de planeacin democrtica, y los criterios para la formulacin,instrumentacin, control y evaluacin del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinar losrganos responsables del proceso de planeacin y las bases para que el Ejecutivo Federal coordinemediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con losparticulares las acciones a realizar para su elaboracin y ejecucin.18 de 184 19. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y AnlisisEn el sistema de planeacin democrtica, el Congreso de la Unin tendr la intervencin que seale laley. B. El Estado contar con un Sistema Nacional de Informacin Estadstica y Geogrfica cuyos datossern considerados oficiales. Para la Federacin, estados, Distrito Federal y municipios, los datoscontenidos en el Sistema sern de uso obligatorio en los trminos que establezca la ley. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estar a cargo de un organismo conautonoma tcnica y de gestin, personalidad jurdica y patrimonio propios, con las facultades necesariaspara regular la captacin, procesamiento y publicacin de la informacin que se genere y proveer a suobservancia.El organismo tendr una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungircomo Presidente de sta y del propio organismo; sern designados por el Presidente de la Repblica conla aprobacin de la Cmara de Senadores o en sus recesos por la Comisin Permanente del Congresode la Unin. La ley establecer las bases de organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de InformacinEstadstica y Geogrfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la informacin, transparencia,objetividad e independencia; los requisitos que debern cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, laduracin y escalonamiento de su encargo. Los miembros de la Junta de Gobierno slo podrn ser removidos por causa grave y no podrn tenerningn otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de los no remunerados en instituciones docentes,cientficas, culturales o de beneficencia; y estarn sujetos a lo dispuesto por el Ttulo Cuarto de estaConstitucin. Artculo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorionacional, corresponde originariamente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir eldominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones slo podrn hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin.La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades quedicte el inters pblico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementosnaturales susceptibles de apropiacin, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riquezapblica, cuidar de su conservacin, lograr el desarrollo equilibrado del pas y el mejoramiento de lascondiciones de vida de la poblacin rural y urbana. En consecuencia, se dictarn las medidas necesariaspara ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinosde tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras pblicas y de planear y regular la fundacin,conservacin, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacin; para preservar y restaurar elequilibrio ecolgico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los trminos de la leyreglamentaria, la organizacin y explotacin colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo dela pequea propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadera, de la silvicultura y de lasdems actividades econmicas en el medio rural, y para evitar la destruccin de los elementos naturalesy los daos que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Corresponde a la Nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataformacontinental y los zcalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas,mantos, masas o yacimientos, constituyan depsitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes delos terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en laindustria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente porlas aguas marinas; los productos derivados de la descomposicin de las rocas, cuando su explotacin19 de 184 20. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisisnecesite trabajos subterrneos; los yacimientos minerales u orgnicos de materias susceptibles de serutilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales slidos; el petrleo y todos los carburos dehidrgeno slidos, lquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensin ytrminos que fije el Derecho Internacional. Son propiedad de la Nacin las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fije (el,sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esterosque se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formacinnatural que estn ligados directamente a corrientes constantes; las de los ros y sus afluentes directos oindirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes otorrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las delas corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos oindirectos, cuando el cauce de aqullas en toda su extensin o en parte de ellas, sirva de lmite alterritorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o crucela lnea divisoria de la Repblica; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estncruzadas por lneas divisorias de dos o ms entidades o entre la Repblica y un pas vecino, o cuando ellmite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la Repblica con un pas vecino;las de los manantiales que broten en las playas, zonas martimas, cauces, vasos o riberas de los lagos,lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos oriberas de los lagos y corrientes interiores en la extensin que fija la ley. Las aguas del subsuelo puedenser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueo del terreno, pero cuandolo exija el inters pblico o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podr reglamentar suextraccin y utilizacin y an establecer zonas vedadas, al igual que para las dems aguas de propiedadnacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracin anterior, se considerarn como parteintegrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depsitos,pero si se localizaren en dos o ms predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerar deutilidad pblica, y quedar sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.En los casos a que se refieren los dos prrafos anteriores, el dominio de la Nacin es inalienable eimprescriptible y la explotacin, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por losparticulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr realizarse sinomediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones queestablezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotacin de los minerales ysubstancias a que se refiere el prrafo cuarto, regularn la ejecucin y comprobacin de los que seefecten o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento delas concesiones, y su inobservancia dar lugar a la cancelacin de stas. El Gobierno Federal tiene lafacultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harn porel Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratndose del petrleo y de los carburosde hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarn concesiones nicontratos, ni subsistirn los que en su caso se hayan otorgado y la Nacin llevar a cabo la explotacinde esos productos, en los trminos que seale la Ley Reglamentaria respectiva. Correspondeexclusivamente a la Nacin generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energa elctrica quetenga por objeto la prestacin de servicio pblico. En esta materia no se otorgarn concesiones a losparticulares y la Nacin aprovechar los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Corresponde tambin a la Nacin el aprovechamiento de los combustibles nucleares para lageneracin de energa nuclear y la regulacin de sus aplicaciones en otros propsitos. El uso de laenerga nuclear slo podr tener fines pacficos. La Nacin ejerce en una zona econmica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste,los derechos de soberana y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zonaeconmica exclusiva se extender a doscientas millas nuticas, medidas a partir de la lnea de basedesde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensin produzca superposicin20 de 184 21. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisiscon las zonas econmicas exclusivas de otros Estados, la delimitacin de las respectivas zonas se haren la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nacin, se regir por las siguientesprescripciones:I. Slo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen derechopara adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotacinde minas o aguas. El Estado podr conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convenganante la Secretara de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en noinvocar por lo mismo la proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a aqullos; bajo la pena, encaso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nacin, los bienes que hubieren adquirido envirtud del mismo. En una faja de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas,por ningn motivo podrn los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.El Estado de acuerdo con los intereses pblicos internos y los principios de reciprocidad, podr, ajuicio de la Secretara de Relaciones, conceder autorizacin a los Estados extranjeros para queadquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada debienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones. II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los trminos del artculo 130 y su leyreglamentaria tendrn capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes quesean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria; III. Las instituciones de beneficencia, pblica o privada, que tengan por objeto el auxilio de losnecesitados, la investigacin cientfica, la difusin de la enseanza, la ayuda recproca de los asociados,o cualquier otro objeto lcito, no podrn adquirir ms bienes races que los indispensables para su objeto,inmediata o directamente destinados a l, con sujecin a lo que determine la ley reglamentaria; IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrn ser propietarias de terrenos rsticos peronicamente en la extensin que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto. En ningn caso las sociedades de esta clase podrn tener en propiedad tierras dedicadas aactividades agrcolas, ganaderas o forestales en mayor extensin que la respectiva equivalente aveinticinco veces los lmites sealados en la fraccin XV de este artculo. La ley reglamentaria regular laestructura de capital y el nmero mnimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierraspropiedad de la sociedad no excedan en relacin con cada socio los lmites de la pequea propiedad. Eneste caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rsticos, ser acumulablepara efectos de cmputo. Asimismo, la ley sealar las condiciones para la participacin extranjera endichas sociedades. La propia ley establecer los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lodispuesto por esta fraccin; V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crdito, podrntener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rsticas de acuerdo con las prescripciones dedichas leyes, pero no podrn tener en propiedad o en administracin ms bienes races que losenteramente necesarios para su objeto directo. VI. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la Repblica, tendrn plenacapacidad para adquirir y poseer todos los bienes races necesarios para los servicios pblicos.21 de 184 22. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y AnlisisLas leyes de la Federacin y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarn los casosen que sea de utilidad pblica la ocupacin de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes laautoridad administrativa har la declaracin correspondiente. El precio que se fijar como indemnizacina la cosa expropiada, se basar en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinascatastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplementeaceptado por l de un modo tcito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso devalor o el demrito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos conposterioridad a la fecha de la asignacin del valor fiscal, ser lo nico que deber quedar sujeto a juiciopericial y a resolucin judicial. Esto mismo se observar cuando se trate de objetos cuyo valor no estfijado en las oficinas rentsticas.El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nacin, por virtud de las disposiciones del presenteartculo, se har efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden delos tribunales correspondientes, que se dictar en el plazo mximo de un mes, las autoridadesadministrativas procedern desde luego a la ocupacin, administracin, remate o venta de las tierras oaguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningn caso pueda revocarse lo hecho por lasmismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada. VII. Se reconoce la personalidad jurdica de los ncleos de poblacin ejidales y comunales y seprotege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividadesproductivas. La ley proteger la integridad de las tierras de los grupos indgenas. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades,proteger la tierra para el asentamiento humano y regular el aprovechamiento de tierras, bosques yaguas de uso comn y la provisin de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de suspobladores.La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que msles convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regular el ejercicio de los derechosde los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecer losprocedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrn asociarse entre s, con el Estado o conterceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratndose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelariosentre los miembros del ncleo de poblacin; igualmente fijar los requisitos y procedimientos conforme alos cuales la asamblea ejidal otorgar al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenacinde parcelas se respetar el derecho de preferencia que prevea la ley.Dentro de un mismo ncleo de poblacin, ningn ejidatario podr ser titular de ms tierra que laequivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un soloejidatario deber ajustarse a los lmites sealados en la fraccin XV. La asamblea general es el rgano supremo del ncleo de poblacin ejidal o comunal, con laorganizacin y funciones que la ley seale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electodemocrticamente en los trminos de la ley, es el rgano de representacin del ncleo y el responsablede ejecutar las resoluciones de la asamblea. La restitucin de tierras, bosques y aguas a los ncleos de poblacin se har en los trminos de la leyreglamentaria; VIII. Se declaran nulas:22 de 184 23. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancheras,congregaciones o comunidades, hechas por los jefes polticos, Gobernadores de los Estados, ocualquiera otra autoridad local en contravencin a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demsleyes y disposiciones relativas; b) Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por lasSecretaras de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el da primero de diciembrede 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos decomn repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancheras, congregaciones ocomunidades, y ncleos de poblacin.c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicadosdurante el perodo de tiempo a que se refiere la fraccin anterior, por compaas, jueces u otrasautoridades de los Estados o de la Federacin, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmentetierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de comn repartimiento, o de cualquiera otra clase,pertenecientes a ncleos de poblacin. Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, nicamente las tierras que hubieren sido tituladas en losrepartimientos hechos con apego a la Ley de 25 de junio de 1856 y posedas en nombre propio a ttulo dedominio por ms de diez aos cuando su superficie no exceda de cincuenta hectreas.IX. La divisin o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legtima entre los vecinos de algnncleo de poblacin y en la que haya habido error o vicio, podr ser nulificada cuando as lo soliciten lastres cuartas partes de los vecinos que estn en posesin de una cuarta parte de los terrenos, materia dela divisin, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estn en posesin de las tres cuartas partesde los terrenos. X. (Se deroga) XI. (Se deroga) XII. (Se deroga) XIII. (Se deroga) XIV. (Se deroga) XV. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los latifundios.Se considera pequea propiedad agrcola la que no exceda por individuo de cien hectreas de riego ohumedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras. Para los efectos de la equivalencia se computar una hectrea de riego por dos de temporal, porcuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de bosque, monte o agostadero en terrenos ridos.Se considerar, asimismo, como pequea propiedad, la superficie que no exceda por individuo deciento cincuenta hectreas cuando las tierras se dediquen al cultivo de algodn, si reciben riego; y detrescientas, cuando se destinen al cultivo del pltano, caa de azcar, caf, henequn, hule, palma, vid,olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o rboles frutales. Se considerar pequea propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesariapara mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en lostrminos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.23 de 184 24. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y Anlisis Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueos oposeedores de una pequea propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguir siendoconsiderada como pequea propiedad, an cuando, en virtud de la mejora obtenida, se rebasen losmximos sealados por esta fraccin, siempre que se renan los requisitos que fije la ley. Cuando dentro de una pequea propiedad ganadera se realicen mejoras en sus tierras y stas sedestinen a usos agrcolas, la superficie utilizada para este fin no podr exceder, segn el caso, los lmitesa que se refieren los prrafos segundo y tercero de esta fraccin que correspondan a la calidad quehubieren tenido dichas tierras antes de la mejora; XVI. (Se deroga) XVII. El Congreso de la Unin y las legislaturas de los estados, en sus respectivas jurisdicciones,expedirn leyes que establezcan los procedimientos para el fraccionamiento y enajenacin de lasextensiones que llegaren a exceder los lmites sealados en las fracciones IV y XV de este artculo. El excedente deber ser fraccionado y enajenado por el propietario dentro del plazo de un aocontado a partir de la notificacin correspondiente. Si transcurrido el plazo el excedente no se haenajenado, la venta deber hacerse mediante pblica almoneda. En igualdad de condiciones, serespetar el derecho de preferencia que prevea la ley reglamentaria. Las leyes locales organizarn el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo,sobre la base de que ser inalienable y no estar sujeto a embargo ni a gravamen ninguno; XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anterioresdesde el ao de 1876, que hayan trado por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezasnaturales de la Nacin, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unin paradeclararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el inters pblico. XIX. Con base en esta Constitucin, el Estado dispondr las medidas para la expedita y honestaimparticin de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurdica en la tenencia de le (la, sicDOF 03-02-1983) tierra ejidal, comunal y de la pequea propiedad, y apoyar la asesora legal de loscampesinos. Son de jurisdiccin federal todas las cuestiones que por lmites de terrenos ejidales y comunales,cualquiera que sea el origen de stos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o ms ncleos depoblacin; as como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estosefectos y, en general, para la administracin de justicia agraria, la ley instituir tribunales dotados deautonoma y plena jurisdiccin, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal ydesignados por la Cmara de Senadores o, en los recesos de sta, por la Comisin Permanente. La ley establecer un rgano para la procuracin de justicia agraria, y XX. El Estado promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propsito de generarempleo y garantizar a la poblacin campesina el bienestar y su participacin e incorporacin en eldesarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el ptimo uso de la tierra, conobras de infraestructura, insumos, crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica. Asimismoexpedir la legislacin reglamentaria para planear y organizar la produccin agropecuaria, suindustrializacin y comercializacin, considerndolas de inters pblico.24 de 184 25. CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNINltima Reforma DOF 09-02-2012 Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios Direccin General de Servicios de Documentacin, Informacin y AnlisisEl desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el prrafo anterior, tambin tendr entre susfines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos bsicos que la leyestablezca. Artculo 28. En los Estados Unidos Mexic