Consorciones y Asociaciones

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 Asociación en participación

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 Asociación en

participación

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 ASPECTOS SOCIETARIOS•

CONCEPTO“Es el contrato por el cual una persona, denominada asocianteconcede a otra u otras personas denominadas asociados, una

participación en el resultado o en las utilidades de uno o de

varios negocios o empresas del asociante, a cambio de

determinada contribución”

Base legal: Artículo 440 de la L.G.S

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 ASPECTOS SOCIETARIOS

ASOCIANTEGestor del negocio

ASOCIADOPAGA UNA CONTRIBUCION

EL ASOCIADO ES QUIEN

SE ASOCIA PAGANDO

UNA CONTRIBUCION

COMO SI FUERA UN

APORTE A LASOCIEDAD

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 ASPECTOS SOCIETARIOS

CARACTERÍSTICAS DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN (AP)

La AP no es una persona jurídica

El asociante actúa en nombre propio y la asociación en

participación no tiene razón social ni denominación. La gestión del negocio o empresa corresponde únicamente al

asociante, y no existe relación jurídica entre los terceros y los

asociados.

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 ASPECTOS SOCIETARIOS

CARACTERÍSTICAS DE LA ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN (AP) Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a

los asociados, ni éstos ante aquéllos.

El contrato puede determinar la forma de control a ejercerse por losasociados sobre los negocios del asociante que son objetos delcontrato.

Los asociados tienen derecho a la rendición de cuentas al términodel negocio realizado y al término de cada ejercicio.

Base legal: artículo 441 de la LGS.

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 ASPECTOS SOCIETARIOS

Característicasde lacontribución

• Las operaciones de la AP se registra

únicamente en la contabilidad del asociante.

• El aporte del asociado es valoradeconómicamente y determinan en porcentade participación en la AP.

•El aporte del asociado puede ser en dinerbienes o servicios .

• La contribución puede hacerse en propiedao involucrar simplemente la constitución dun derecho de uso, usufructo, superficie otransferencia de la posesión. (valoración).

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 ASPECTOS SOCIETARIOS

Características

de la

contribución

• Respecto de terceros, los

bienes contribuidos porlos asociados sepresumen de propiedaddel asociante, salvo

aquellos que seencuentren inscritos en elRegistro a nombre delasociado.

• Base legal: Artículo 443 de la L.G.S

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 ASPECTOS SOCIETARIOS•

Cuentas de la APy Participación

del asociado

Los resultados serándeterminados a lafinalización del

contrato.

• Sin embargo, cuandoson de larga duraciónusualmente se pactadistribuciones

periódicas.

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS•

No existe regulación expresa en la LIR ni en su RLIR, así comotampoco en las normas del IGV. Asimismo debe considerarsela jurisprudencia del Tribunal Fiscal aún no tiene un criteriouniforme.

IMPUESTO A LA RENTA• A partir del 1 de enero de 1999, con la modificatoria de la Ley

N° 27034, se incorpora el inciso k) del artículo 14° y sesustituye el último párrafo de dicho artículo 14°, así como sesustituye tercer párrafo del artículo 65° del Decreto Legislativo

N° 774, Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), noexiste regulación explícita de la AP.

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS•

Último párrafo del artículo 14, texto anterior a lamodificatoria de la Ley N° 27034

• "En el caso de sociedades de hecho, asociaciones en

 participación , joint ventures, consorcios, comunidad de bienes

y demás contratos de colaboración empresarial, las rentasserán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que lasintegran o que sean parte contratante.

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS• IMPUESTO A LA RENTA (de acuerdo a la modificatoria de la Ley N° 27034)

Artículo 14: Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, lasasociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se consideraráncontribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16 de estaLey.

Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:

(…)

k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423 de la Ley General de Sociedades; lacomunidad de bienes; jointventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial quelleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Último párrafo (considerando la norma modificatoria):

En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423 de la Ley General de Sociedades,excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; jointventures, consorcios y demás contratos decolaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a laspersonas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS•

IMPUESTO A LA RENTAOficio N° 037-2000-KC0000

3.- Como puede apreciarse, a partir del ejercicio gravable 1999,

los artículos 14 y 65 del Texto único Ordenado de la Ley del

Impuesto a la Renta ya no hacen referencia a las asociaciones en

participación, con lo cual se puede deducir que la norma ha

querido dar a dichas asociaciones un tratamiento diferente al

otorgado a los contratos de colaboración empresarial que lleven

o no contabilidad independiente.

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS• IMPUESTO A LA RENTA

RTF 3199-3-2005

«Que en tal sentido, las normas modificatorias citadas eliminaron lareferencia expresa a las asociaciones en participación, con lo cual ledejó sin efecto el «régimen de transparencia de fiscal», que respectode ellas establecía la anterior regulación del Impuesto a la Renta,

correspondiendo únicamente al asociante la determinación y pago dedicho impuesto, y en el caso de los consorcios, estos serían comocontribuyentes del Impuesto en cuanto tuvieran contabilidadindependiente, en caso contrario, las rentas se atribuirían a las partescontratantes, siempre que hubieran cumplido con solicitar no llevarcontabilidad independiente realizando el trámite respectico ante la

Administración».

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS•

IMPUESTO A LA RENTAProblemas en la aplicación.

Resolución de superintendencia N° 042-2000 ¿ de aplicación

solo para el ejercicio 1999?

Artículo 6: «El asociado declarará la participación como renta de

tercera categoría del Impuesto a la Renta y el Asociante la

deducirá como gasto o costo, según corresponda»

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 ASPECTOS TRIBUTARIOSIMPUESTO A LA RENTA

Los contratos de asociación enparticipación no sonconsiderados comocontribuyentes .

• El asociante registra en su

contabilidad los ingresos y gastosde las operaciones de la AP

• El asociante tiene derecho adeducir (costo o gasto) el montode la participación quecorresponde al asociado

• La participación en el contrato de

AP constituye renta de 3racategoría para el asociado(principio del devengado)

• Los pagos a cuenta del negociocorresponden al asociante.

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS•

IMPUESTO A LA RENTA• De las normas citadas fluye que al no tener los contratos de

asociación en participación una contabilidad distinta a la delas partes que lo integran, toda vez que el negocio que es

materia de contrato es de cargo del asociante, no califican

como sujetos del Impuesto a la Renta, y corresponde alasociante la determinación y pago del Impuesto a la Renta,criterio concordante con el establecido por este Tribunal enla Resolución N° 03199-3-2005.

• RTF N° 03584-4-2009 (no es de observancia obligatoria).

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS• IMPUESTO A LA RENTA

• «Que cabe indicar que en caso que la recurrente en su calidadde asociados, según el referido contrato tuviese la obligaciónde aportar bienes, no podría hacer uso del crédito fiscal por laadquisición de estos, toda vez que según se ha señalado en laResolución n° 18351-4-2013 el negocio que es materia decontrato es de cargo del asociante y al corresponde a este ladeterminación del Impuesto a la Renta, el asociado no puedededucir los gastos en que incurre sobre los bienes afectados alcontrato de asociación en participación».

• RTF N° 05366-4-2014 (no es de observancia obligatoria).

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Criterios jurisprudenciales

• RTF N° 3199-3-2005,01846-8-2011 Y 07527-3-2010

• RTF N° 18351-4-2013 y 05366-4-2014

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 ARTÍCULO 24 RLIR-PARTES VINCULADAS

Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entenderá que doso más personas, empresas o entidades son partesvinculadas cuando se dé cualquiera de las siguientessituaciones:

(…)

9. Exista un contrato de asociación en participación, en el quealguno de los asociados, directa o indirectamente, participe en másdel treinta por ciento (30%) en los resultados o en las utilidades deuno o varios negocios del asociante, en cuyo caso se considerará

que existe vinculación entre el asociante y cada uno de susasociados.

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS• IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El artículo 9º inciso 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99- EF, señala que serán sujetos del impuesto lacomunidad de bienes, los consorcios, joint venture u otras formas de contratos decolaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente.

El Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (artículo 4 numeral 3)define que es un contrato de colaboración empresarial para efectos de la Ley. En

ese sentido, establece lo siguiente:

Se entiende por Contratos de Colaboración Empresarial a los contratos de carácter asociativo celebrado entre dos o más empresas, en los que las prestaciones de las partes sean destinadas a la realización de un negocio o actividad empresarial común, excluyendo a la asociación en participación y similares.

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS•

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS• De lo descrito por la norma se desprende que no serán

considerados como contratos de colaboración empresarial, el

contrato asociativo de asociación en participación por

exclusión expresa de la norma.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASLos contratos de asociación enparticipación no son considerados comocontribuyentes del IGV

• El asociante es quien lleva la contabilidaddel negocio.

• Posición conservadora:Las transacciones derivadas de su

ejecución no tienen un tratamiento especial,por ello sus operaciones cuandocorresponda se encuentran gravados con elIGV.

• En ese sentido, el tratamiento tributariode las operaciones que se efectúen entreambas partes (asociante y asociado) seefectuará en base de las operacionesgravadas con el IGV las cuales seencuentran expresadas en el artículo 1ºde la Ley del Impuesto General a lasVentas.

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS• IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

• De manera específica, si los aportes realizados por el asociado segeneran son bienes muebles entregados a título de propiedad, dichaoperación se encontrará gravada con el IGV ya que cumple la hipótesisde incidencia descrita en el artículo 1º inciso 1 de la Ley del IGV.

En cambio, si dichos aportes son a título de uso y/o disfrute, no estarán

gravados con el IGV ya que no calza en ninguna de las hipótesis deincidencia descrita en la norma, a excepción de cuando se trate deempresas vinculadas económicamente, de acuerdo al artículo 3º inciso c)numeral 2 de la Ley del Igv que señala que se considera servicio gravadocon igv, cuando medie la entrega a título gratuito que no impliquetransferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de laempresa vinculada económicamente a otra, en cuyo caso se toma comobase imponible el valor de mercado del arrendamiento de dichos bienes.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO GENERAL ALAS VENTASLos contratos deasociación en

participación no sonconsiderados comocontribuyentes del IGV

• Postura diferente: Elasociado no puedeutilizar como créditofiscal el impuesto quehaya gravado laadquisición de los

bienes o servicios queson objeto de sucontribución porque suparticipación no estágravada con el IGV .

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 ASPECTOS TRIBUTARIOS• ¿Es necesario sustentar la deducción del monto de participación

del asociado con un comprobante de pago?

Resolución del Tribunal Fiscal No. 07527-3-2010: El Tribunal Fiscal haseñalado que corresponde al asociado emitir un comprobante de pago(factura) por las atribuciones de resultados que efectúe el asociante a

su favor, dado que sin dicho documento, el gasto ( importe atribuido)no sería deducible, de conformidad con lo señalado en el inciso j) delartículo 44 de la Ley del IR.

¿ Y el Reglamento de comprobantes de pago?

Resolución de Superintendencia No. 007-99- SUNAT: “Artículo 1:Corresponde emitir comprobante de pago en la transferencia debienes o prestación de servicios a titulo oneroso o gratuito”.