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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORMES DE FISCALIZACIÓN AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA AYUNTAMIENTO DE LUGO AYUNTAMIENTO DE OURENSE AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA EJERCICIO 1997

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CONSELLO DE CONTAS

DE GALICIA

INFORMES DE FISCALIZACIÓN

AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA

AYUNTAMIENTO DE LUGO

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

EJERCICIO 1997

INDICE

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LUGO INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA

EJERCICIO 1997

INDICE

Páginas

I.- INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................................... 5 1.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN........................................................................................................... 5 2.- CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO................................................................... .5 3.- MARCO LEGAL........................................................................................................................................................ 6 4.- LIMITACIONES AL ALCANCE ..................................................................................................................................... .7

II.- SISTEMA CONTABLE Y RENDICIÓN DE CUENTAS........................................................................................... .7 1.- SISTEMA CONTABLE............................................................................................................................................... .7 2.- RENDICIÓN DE CUENTAS ......................................................................................................................................... .8

III.- CONTROL INTERNO............................................................................................................................................. .8 1.- FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO..................................................................................................... .8 2.- ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS.............................................................................................................. .9

IV.- PRESUPUESTOS................................................................................................................................................ .10 1.- ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN............................................................................................................................. .10 2.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.................................................................................................................... .10 3.- LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS ................................................................................................................... .11 4.- EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS ...................................................................................................................... .12 5.- RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA................................................................................. .30

V.- ESTADOS FINANCIEROS ................................................................................................................................... .31 1.- INMOVILIZADO ...................................................................................................................................................... 31 2.- DEUDORES.......................................................................................................................................................... .34 3.- TESORERÍA.......................................................................................................................................................... .36 4.- PATRIMONIO Y RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN ..................................................................................... .37 5.- SUBVENCIONES DE CAPITAL ................................................................................................................................. .38 6.- DEUDAS A LARGO PLAZO ..................................................................................................................................... .38 7.- DEUDAS A CORTO PLAZO ...................................................................................................................................... 398.- INGRESOS PENDIENTES DE APLICACIÓN ................................................................................................................. .41 9.- CUENTAS DE ORDEN Y CONTROL PRESUPUESTARIO................................................................................................. 41 10.- CUENTAS DE RESULTADO.................................................................................................................................... 42

VI.- CONTRATACIÓN ................................................................................................................................................ .431.- CONTRATOS DE OBRA.......................................................................................................................................... .45 2.-CONTRATOS DE SUMINISTROS ............................................................................................................................... .47 3.-CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.................................................................................................. 48 4.-CONTRATOS DE SERVICIOS, CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA .......................................................................... 48

VII.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES MERCANTILES.................................................................... .49 1.-INSTITUTO MUNICIPAL LA CORUÑA ESPECTÁCULOS (IMCE) .................................................................................... .49 2.- EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE LA CORUÑA (EMALCSA) ................................................................................ 50

VIII.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..................................................................................................... .50 IX.- TRÁMITE DE ALEGACIONES ......................................................................................................................................53

ANEXOS ..........................................................................................................................................................................55

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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I.- INTRODUCCIÓN 1.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALI-ZACIÓN De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985 de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el Pleno del citado Consello acordó, en sesión de 23 de diciembre de 1998, incluir en su programa de actua-ción la fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de A Coruña durante el ejercicio 1997. Dicha fiscalización ha tenido como objetivos genera-les: a) Verificar la fiabilidad de los registros y estados

contables, y si éstos representan la situación eco-nómico-patrimonial del Ayuntamiento.

b) Comprobar que la gestión económico-financiera del Ayuntamiento se ha realizado conforme a la normativa de aplicación.

c) El análisis del control interno.

d) Verificar el grado de implantación de la Instruc-ción de Contabilidad para la Administración Lo-cal (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

e) El análisis de algunos aspectos de la actividad económico-financiera de los organismos autóno-mos y sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento.

2.- CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO El Municipio de A Coruña situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene una superficie de 36´8 km2 y una población de derecho de 246.685 habitan-tes a 31 de diciembre de 1997, lo que supone una densidad de 6.703 hab/km2.

El Ayuntamiento de A Coruña, en el ejercicio fiscali-zado, disponía de Reglamento Orgánico, aprobado por el Pleno el 18-12-95. Según el artículo 13 del ci-tado Reglamento, y en concordancia con el artículo 35 del ROF, se han constituido los siguientes órganos necesarios:

a) El Alcalde.

b) Tenientes de Alcalde, en número de tres.

c) El Pleno, formado por 27 concejales, y que duran-te el ejercicio fiscalizado estaban distribuidos en-tre los siguientes grupos políticos:

∗ P.S.O.E. ....... 15 ∗ P.P. .............. 10 ∗ MIXTO-BNG ... 2

d) La Comisión de Gobierno, presidida por el Alcal-

de e integrada por cuatro concejales.

Son órganos complementarios, según establece el Tí-tulo IV del Reglamento orgánico, los siguientes: a) Los Concejales-Delegados, regulados en el artícu-

lo 120 del ROF, y en los que el Alcalde ha efec-tuado delegaciones especiales al amparo de del ar-tículo 43.5 del citado Reglamento. La Corpora-ción, desde julio de 1995, funciona con catorce Concejales-Delegados, estructurados en las si-guientes áreas:

- Relaciones Institucionales.

- Hacienda y Asuntos Económicos.

- Patrimonio, Contratación y Paseo Marítimo.

- Urbanismo.

- Educación y Cultura.

- Interior.

- Policía, Tráfico y Bomberos.

- Sanidad y Servicios Sociales.

- Obras Públicas.

- Turismo, Medio Ambiente, Limpieza y Mer-cados.

- Deportes y Fiestas.

- Aperturas, Jardines y Alumbrado.

- Cementerios.

- Consumo y Protección Civil.

b) Las Comisiones Informativas, cuyo funcionamien-to está previsto en el artículo 123 del ROF. En el Ayuntamiento se han constituido las siguiente

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Comisiones Informativas Permanentes:

- Cuentas y Asuntos Económicos, que en base a lo establecido en el artículo 127.3 del ROF ac-túa como Comisión Especial de Cuentas.

- Contratación Municipal.

- Honores y Distinciones.

- Asuntos Generales.

Todos ellas están integradas por representantes de todos los grupos políticos.

Durante el ejercicio fiscalizado, el Ayuntamiento prestó los servicios mínimos obligatorios, que en función de su población, exige el artículo 26.1 de la LRBRL. Asimismo, algunos de estos servicios se han prestado de forma descentralizada, mediante las si-guientes entidades: a) El Organismo Autónomo de carácter administrati-

vo “Instituto Municipal La Coruña Espectáculos” (IMCE), creado el 7 de septiembre de 1994, y que tiene como finalidad el desarrollo de acciones cul-turales.

b) La Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A. (EMALCSA), creada el 7 de julio de 1978, cuyo capital social pertenece íntegramente al Ayuntamiento, y que tiene como principal objeto social la prestación del servicio de abastecimiento de aguas a la ciudad de La Coruña y su término municipal, así como asumir la ejecución y gestión de servicios municipales y prestar la colaboración necesaria al Ayuntamiento con el mismo fin.

Por último, durante el ejercicio fiscalizado, el Ayun-tamiento participaba, además, en los siguientes En-tes:

- Consorcio para la Promoción de la Música, creado el 24 de abril de 1991, y que tiene como principales actividades la gestión directa de la Orquesta Sinfónica de Galicia, la difusión de la música y la promoción de toda clase de acti-vidades musicales.

- Consorcio de Turismo y Congresos, creado el 16 de abril de 1996, y que tiene por finalidad el fomento y promoción del turismo.

- Gas Coruña, Sociedad Anónima, siendo titular el Ayuntamiento del 5% del capital social.

3.- MARCO LEGAL

Las disposiciones reguladoras de los aspectos refe-rentes a la actividad económico-financiera, presu-puestaria y contable del Ayuntamiento en el período fiscalizado se incluyen, con carácter general, en los siguientes textos legales:

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas ur-gentes para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

- Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislati-vo 781/1986, de 18 de Abril.

- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).

- Ley 12/96 de diciembre de 1996, de Presu-puesto Generales del Estado para 1997 (LPGE).

- Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALG).

- Reglamento General de Contratación del Esta-do (RGCE), aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Reglamento de Bienes de las Entidades Loca-les (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

- Régimen jurídico de los funcionarios de Ad-ministración Local con habilitación de carácter nacional, aprobado por Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

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- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

- Instrucción de Contabilidad para la Adminis-tración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

4.- LIMITACIONES A LA FISCALIZACIÓN El Ayuntamiento de A Coruña, a través de los depar-tamentos o servicios correspondientes, ha prestado una colaboración total en los trabajos de fiscalización realizados por el equipo de auditoría, poniendo a dis-posición de éste todos los medios necesarios y facili-tando la documentación solicitada. No obstante la fiscalización ha estado condicionada por las siguientes limitaciones: 1.- No se ha obtenido relación de los puestos de tra-

bajo cubiertos mediante comisión de servicio o adscripción, por lo que no se ha podido realizar pruebas de cumplimiento sobre los mismos.

2.- No se ha facilitado el desglose por conceptos del

importe que figura en el Anexo de Personal como “total Retribuciones Complementarias”, lo que ha limitado la posibilidad de realizar las comproba-ciones necesarias para verificar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 7 del R.D. 861/87.

3.- No se han facilitado los Libros de Matrícula co-

rrespondientes al personal. 4.- No se ha obtenido contestación del IGVS relativa

a la situación de los préstamos concedidos al Ayuntamiento. Asimismo, y como consecuencia de la antigüedad de éstos y el traspaso de compe-tencias entre diferentes organismos públicos, en base a los expedientes no ha sido posible determi-nar con exactitud el importe pendiente de amorti-zar a 31-12-97.

5.- No se pudo obtener el saldo de la cuenta de Ad-ministración del Patrimonio a 31-12-91, por lo que no fue posible cuantificar el valor de los bie-nes de inmovilizado propiedad del Ayuntamiento a dicha fecha, y que no se incorporaron a la con-tabilidad como consecuencia del incumplimiento de la norma 2.7 de la O.M. 31-05-91, por la que se aprueban las instrucciones para la apertura de la contabilidad.

6.- Bienes incluidos en el inventario de inmuebles ca-

recen de valor de adquisición, lo que supuso una limitación a efectos de determinar el valor real del inmovilizado de la Corporación.

7.- En algunos expedientes de contratación seleccio-

nados en la muestra no fue posible verificar si la documentación presentada por los licitadores y en algunos casos los adjudicatarios, se ajustaba a las exigencias de los Pliegos correspondientes, ya que, en base a lo establecido en el artículo 108 del RGC, el Ayuntamiento procedió a su devolución a los interesados.

II.- SISTEMA CONTABLE Y RENDICIÓN DE CUENTAS 1.- SISTEMA CONTABLE El Ayuntamiento registró sus operaciones económi-co-financieras y elaboró sus cuentas anuales siguien-do las disposiciones de la ICAL. Si bien con carácter general los documentos y libros de contabilidad se ajustan en su contenido al Título II de la ICAL, se han puesto de manifiesto las siguien-tes omisiones e incidencias: a) El sistema informático utilizado hasta el 31-12-

99 no permitía la emisión de los documentos con-tables de reconocimiento de derechos (contraído previo). No obstante, en todos los casos analiza-dos se ha verificado la existencia de los corres-pondientes justificantes, que en base a lo estable-cido en la Regla 11.2 de la ICAL, pueden ser uti-lizados directamente como documentos contables.

b) No consta la llevanza por el Ayuntamiento de los

siguientes Libros de contabilidad principal y auxi-liar:

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- Libro Mayor de conceptos de recursos de otros entes públicos (Regla 71 de la ICAL), en el que debería registrarse los derechos reconoci-dos, recaudados y anulados por el Recargo Provincial del IAE, así como los pagos realiza-dos a la Diputación de A Coruña, titular del recurso gestionado y recaudado por el Ayun-tamiento.

- Libros de contabilidad auxiliar del presupuesto de ingresos y gastos, regulados en las Reglas 76 y 77 de la ICAL.

- Libros de contabilidad Auxiliar de Adminis-tración de recursos de otros Entes Públicos (Regla 78 de la ICAL).

c) Se verificó la llevanza en soporte informático del

Diario General de Operaciones y Mayor de Cuen-tas. No obstante, no han sido encuadernados y di-ligenciados tal como establece la Regla 61.2 de la ICAL.

d) El Libro de Inventario y Balances (Regla 67 de la

ICAL) no recoge anualmente el Inventario, siendo éste, según establece dicha Regla, el recuento sis-tematizado de todos los bienes, derechos y cargas que constituyen el patrimonio, debidamente valo-rados.

En relación con las comprobaciones realizadas res-pecto de las operaciones contables, así como princi-pios contables públicos y criterios de valoraciones aplicados por el Ayuntamiento, su valoración y análi-sis se incluye en los apartados de ejecución presu-puestaria y estados financieros del presente informe.

2.- RENDICIÓN DE CUENTAS La elaboración, tramitación, aprobación y rendición de la Cuenta General del ejercicio 1997, se ajustó a lo establecido en el capítulo III del Título IV de la LRHL, excepto en el cumplimiento de los plazos fi-jados, para los siguientes trámites: a) Sometimiento antes del 1 de junio de la Cuenta

General a informe de la Comisión Especial de Cuentas (artículo 193.2).

b) Aprobación por el Pleno antes del 1 de octubre

(artículo 193.4).

c) Rendición de la Cuenta General al Consello de Contas antes del día 15 de octubre (artículo 204.2).

Se comprobó, que la citada Cuenta general incluye todos los estados, memorias y anexos relacionados en el Título IV de la ICAL y que se remitió al Consello de Contas la documentación justificativa exigida por la Regla 415.2 de la ICAL.

III.- CONTROL INTERNO El análisis del control interno de la Corporación ha tenido como objetivos: – Verificar que el ejercicio de la función intervento-

ra y el control financiero se ajustó a lo establecido en los artículos 195 a 203 de la LRHL.

– Comprobar los sistemas y procedimientos aplica-

dos por las distintas unidades organizativas del Ayuntamiento, así como los niveles de descentra-lización y delegación, poniendo de manifiesto, en su caso, las debilidades, la inadecuada segrega-ción de funciones y la falta de coordinación entre las distintas unidades.

1.- FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO El ejercicio de la función interventora, según se esta-blece en la Base 32ª de Ejecución del Presupuesto, se realiza sobre todos los actos, documentos o expedien-tes susceptibles de producir derechos y obligaciones, requiriendo informe previo de la Intervención. Se comprobó que, con carácter general, la función interventora realizada sobre la Entidad y el Organis-mo Autónomo, se realizó mediante fiscalización pre-via y plena de la totalidad de documentos y actos, así como la intervención formal y material del pago, y la comprobación material de las inversiones y aplica-ción de las subvenciones, ajustándose a lo estableci-do en el Capítulo IV de la LRHL, y formulando los reparos por escrito respecto de la disconformidad de los expedientes examinados. El control financiero de acuerdo con lo establecido en el artículo 201 de la LRHL, se realizó respecto de EMALCSA, sociedad mercantil cuyo capital es ínte-gramente propiedad del Ayuntamiento.

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Hay que resaltar el esfuerzo realizado por la Inter-vención General del Ayuntamiento, que a pesar de la escasez de recursos humanos en relación con el vo-lumen de operaciones aplicó la fiscalización plena. En este sentido, y teniendo como objetivo que la fun-ción interventora se realice con agilidad y con la me-nor repercusión posible a los diferentes servicios en-cargados de la gestión municipal, sería recomendable dotar a la Intervención de una estructura adecuada a la actividad desarrollada, haciendo uso, en su caso, de la facultad reconocida en el artículo 200 de la LRHL para establecer, mediante acuerdo del Pleno, la fiscalización limitada previa en los gastos, y la sus-titución de la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón en contabilidad y comprobaciones posteriores.

2.- ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDI-MIENTOS Del análisis realizado sobre los procedimientos apli-cados por los distintos departamentos del Ayunta-miento en sus áreas de gestión respectivas, se han puesto de manifiesto algunas debilidades, de las que cabe resaltar: a) El Departamento de Urbanismo gestiona informá-

ticamente el Inventario de Bienes Inmuebles. Tal y como se especifica en el apartado de limitacio-nes de este informe, muchos de los bienes inclui-dos carecen de valor de adquisición, sin que exista enlace entre las aplicaciones informáticas del In-ventario y Contabilidad.

Deberían adoptarse las medidas necesarias para facilitar la adecuada coordinación entre Urbanis-mo, Intervención e Informática, que permitan aprovechar al departamento responsable de conta-bilidad la información del inventario, realizando conciliaciones anuales entre las variaciones del Inventario y las altas y bajas contables de las cuentas correspondientes del Inmovilizado Mate-rial, así como sobre la situación de los bienes (ce-didos, adscritos,...) a efectos del adecuado registro del Patrimonio.

b) En las comprobaciones realizadas en el área de

Tesorería y Recaudación, se ha constatado que en las providencias de apremio y pliegos de cargo co-rrespondientes se incluyen recibos y liquidaciones previamente anuladas, si bien la propia Recauda-

ción las registra y data con carácter previo al ini-cio de las actuaciones propias de la gestión de co-bro. Ello es consecuencia del procedimiento aplicado por el Ayuntamiento, que consiste en incluir en el procedimiento ejecutivo todos los importes no in-gresados en período voluntario, con independen-cia de que el Departamento de Gestión de Ingre-sos tenga conocimiento de su anulación e, incluso que la Intervención haya contabilizado las bajas. Existe por tanto, la necesidad de adoptar las me-didas de coordinación necesarias entre los diferen-tes departamentos implicados en el procedimiento (gestión de ingresos, intervención y tesorería) con objeto de unificar el tratamiento contable de las bajas, así como evitar el apremio de recibos o li-quidaciones anuladas.

c) Los pagos a justificar realizados a determinados servicios del Ayuntamiento, tienen por objeto do-tar a éstos de fondos para atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas, gastos de locomoción, material de oficina, con-servación, etc. En base a lo establecido en el artículo 171.3 de la LRHL y 73.1 del RD 500/1990, dichos fondos podrán tener el carácter de anticipos de caja fija. Sistema que no se ha establecido en el Ayunta-miento hasta la fecha. En general, el establecimiento de los anticipos de caja fija permitiría una mayor agilidad y descen-tralización de la gestión, así como flexibilidad en la aplicación de los fondos por los diferentes en-tes, al no estar previamente limitados los mismos a una determinada aplicación presupuestaria. Por otra parte, para aquellos servicios que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA, el siste-ma de anticipos de caja fija permitiría mediante documentos multiaplicación, una vez justificados los fondos, la aplicación presupuestaria de los gastos, así como el registro en cuentas extrapresu-puestarias del importe exacto del IVA soportado deducible. Ello supondría superar las limitaciones existentes para la adecuada contabilización del IVA, ya que actualmente, su registro no se ajusta a lo establecido en las Reglas 307 a la 312 de la ICAL.

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d) La cláusula 10ª del Pliego de Cláusulas, que rigió

la concesión administrativa de la prestación de servicios en el matadero municipal, establece en su punto 2º la facultad del Ayuntamiento para fis-calizar la gestión del concesionario y el funcio-namiento del servicio, a cuyo efecto podrá inspec-cionar el servicio, obras, instalaciones y documen-tación relacionada con el objeto de la concesión. Teniendo en cuenta que en base al Acuerdo del Pleno de 11-07-94 se compensa anualmente la to-talidad del importe del canon con los diversos gastos justificados por el concesionario (Carnico-sa), y al margen de la verificación de facturas rea-lizadas por la sección de Auditoría de la Interven-ción General, sería aconsejable la realización pe-riódica de comprobaciones “in situ”, en las que se analizaría la realidad material de las inversiones, la relación de los gastos justificados con la presta-ción del servicio, así como el pago y contabiliza-ción de los gastos financiados.

IV.- PRESUPUESTOS 1.- ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN La tramitación y contenido del Presupuesto General se ajusta a lo establecido en el capítulo primero del Título VI de la LRHL, con excepción de la aproba-ción definitiva (27-01-97), que excedió el plazo de 31 de diciembre fijado en el artículo 150.2 de la citada Ley. 2.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Durante el ejercicio 1997 se tramitaron 164 expe-dientes de modificación presupuestaria. La informa-ción relativa al tipo de modificación, así como impor-te y alcance de la muestra analizada, se incluye en el cuadro siguiente, detallando en el Anexo nº 5 los grupos de función y capítulos del Presupuesto de Gastos afectados:

Expdtes. Analizados

Tipo Modificación. Nº Expdtes.

Importe Modificación Nº Importe

Créditos Extraordinarios 3 709.938.166 1 299.292.600

Suplementos de Crédito 2 829.879.536 1 118.766.827

Ampliaciones de Crédito 62 274.151.909 2 70.211.870

Generaciones de Crédito 21 217.040.043 1 43.344.720

Incorporación de Remanentes 19 4.863.267.969 1 1.569.260.067

Bajas por anulación 1 -154.300.000 1 -154.300.000

Transf. De Crédito (Pos. y Neg) 56 ±498.535.624 6 ±9.708.660 TOTAL.............................. 164 6.739.977.623 13 1.946.576.084

La muestra seleccionada representa, por tanto, el 8% de los expedientes tramitados y el 29% del importe de las modificaciones presupuestarias. El incremento neto de los créditos del Presupuesto de Gastos como consecuencia de las modificaciones (6.739.977.623 ptas.) representa el 35% de los crédi-tos iniciales, y corresponden, fundamentalmente a los capítulos 6 “Inversiones Reales” y 2 “Compras de Bienes Corrientes y Servicios”. Por su parte, los tipos de modificación más utilizados han sido la incorpo-ración de remanente (72%) así como los créditos ex-traordinarios y suplementos de crédito (23%).

Si bien, con carácter general, se ha verificado que la tramitación y financiación de las modificaciones pre-supuestarias analizadas se ajustan a lo establecido en los artículos 34 a 51 del R.D. 500/1990 y Base 7ª de Ejecución del Presupuesto, se ha constatado lo si-guiente: a) En la letra B) de la Base 7ª se incluyen como par-

tidas ampliables la 01.111/830.01 “Anticipos de Pagos a Miembros de la Corporación” y la 08.131/830.03 “Anticipos de Pagos a Personal”, en relación con los conceptos de ingreso 830.01 y 830.00, respectivamente. En el cuadro siguiente se resumen la ejecución presupuestaria de dichas partidas y conceptos:

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Presupuesto de Gastos Presupuesto de Ingresos

Partida Crdto Inici. Modificac. Crédito.

Definitivo Obligación. Reconoc. Concepto Previs.

Inici. Modificac. Previsión Definitiva

Derechos Reconoci.

Pdte. Co-bro

111/830.01 1.000 116.044.662 116.045.662 116.044.662 830.00 1.000 116.044.662 116.045.662 116.044.662 116.044.662 131/830.03 1.000 1.500.000 1.501.000 1.500.000 830.01 1.000 1.500.000 1.501.000 1.500.000 1.500.000

El importe de los derechos reconocidos, que generan créditos en las partidas de gasto, se corresponde con el importe total de los anticipos concedidos durante 1997. De dicho importe, únicamente tienen el carácter de exigible y vencidos los importes a reintegrar durante el ejercicio. El Ayuntamiento, debería modificar el sistema para el registro de estas operaciones, de manera que: − Los créditos iniciales del Presupuesto de Gastos

reflejen la previsión de los anticipos a conceder durante el ejercicio.

− Las previsiones iniciales del Presupuesto de In-gresos se ajusten a los importes que tengan su vencimiento en el ejercicio.

− Los derechos reconocidos, que deben tener el ca-rácter de exigibles y vencidos, deben ser por el importe de los reintegros que tengan su venci-miento en el ejercicio, con independencia del año de concesión.

− Los mayores ingresos con los que ampliar crédito, deben corresponderse con los reintegros anticipa-dos y no previstos.

3.- LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

En la liquidación del Presupuesto General correspon-diente al ejercicio 1997, figuran las siguientes magni-tudes:

Concepto Importe/ptas. Derechos Reconocidos Netos (a) 21.826.537.159 Obligaciones Reconocidas Netas (b) 18.693.202.292 Resultado Prespuestario (a-b) 3.133.334.867 - Desviaciones positivas de financiación

derivadas de gastos con financiación afectada.

-1.484.063.279

+ Gastos financiados con remanentes de tesorería.

+3.180.275.205

Resultado Presupuestario ajustado 4.829.546.793

Los estados de liquidación de los presupuestos de in-gresos y gastos se incluyen como anexos nos 3 y 4 respectivamente. En relación con el análisis de la evolución de las principales magnitudes presupuestarias, los datos más destacables son los siguientes: a) Los derechos reconocidos netos totales en 1997 se

incrementaron en un 8´5% respecto a 1996. Como variación más significativa hay que resaltar el ar-tículo 79 “Transferencias de Capital del Exterior” que pasa de 444.594.762 ptas. en 1996 a 1.694.305.591 ptas. en 1997, como consecuencia, fundamentalmente, del reconocimiento como de-rechos del ejercicio 1997 de las subvenciones concedidas por el Feder para financiar acciones destinadas a mejorar el medio ambiente (PO-MAL) en las anualidades 1996 y 1997.

b) El grado de ejecución del presupuesto de ingresos (relación entre derechos reconocidos y previsio-nes definitivas), fue igual o superior al 100% en todos los capítulos presupuestarios, con excepción de los pasivos financieros (45%), ya que las nece-sidades de financiación durante el ejercicio fueron menores de las previstas.

c) El grado de recaudación líquida (relación entre recaudación neta y derechos reconocidos netos) es del 84%, que se mantiene constante respecto del ejercicio anterior. No obstante, destacan los esca-sos porcentajes de recaudación en los capítulos 7 “Transferencias de capital” (38%) y el 8 “Pasivos Financieros” (0%), que tienen su origen en la aplicación por el Ayuntamiento de los siguientes criterios:

- Reconocer los derechos correspondientes a las subvenciones de Feder en el momento de su concesión, con independencia de la ejecución de las obras financiadas, que es la condición que determina la exigibilidad para su cobro.

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- Considerar como derechos del ejercicio, el im-porte total de los anticipos concedidos al per-sonal durante el mismo. Deberían imputarse a cada ejercicio los derechos correspondientes a los plazos que tengan su vencimiento en el mismo, que son los que reúnen los requisitos de exigibilidad.

d) Las obligaciones reconocidas en 1997 se incre-mentan un 9´5% respecto de 1996. Hay que resal-tar el fuerte incremento (43%) del capítulo 6 “In-versiones Reales“ y el acusado descenso del capí-tulo 3 “Gastos Financieros“, debido a la renego-ciación en mejores condiciones de la financiación ajena.

e) El grado de ejecución del presupuesto de gastos (relación entre obligaciones reconocidas netas y créditos definitivos) se sitúa en el 72%, similar al del ejercicio 1996. Dicho porcentaje está afectado por el bajo nivel de ejecución del capítulo 6 “In-versiones Reales“ (44%), como consecuencia de

las diferentes circunstancias que influyen en el rit-mo de ejecución de las obras.

f) Los pagos ordenados, que en el ejercicio 1997 co-inciden con los pagos líquidos, representan el 88% de las obligaciones reconocidas netas, por-centaje similar al del ejercicio 1996.

g) El resultado presupuestario del ejercicio, positivo en 4.829.546.793 ptas., ha experimentado un in-cremento del 59% respecto de 1996.

4.- EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS 4.1.- INGRESOS

El detalle, por capítulos, de la ejecución del presu-puesto de ingresos del ejercicio 1997, es el siguiente:

Dchos. Recon. Netos Capítulos Previsiones

Definitivas Importe % Recaudación

Neta Dchos. Pdtes.

Cobro 1 Impuestos directos 7.312.941.313 7.959.512.235 36 6.675.907.633 1,283.604.602 2 Impuestos Indirectos 400.100.000 545.108.697 3 638.982.510 6.126.187 3 Tasas y Otros ingresos 3.206.179.732 3.578.670.483 16 3.204.590.208 374.080.275 4 Transferencias corrientes 4.808.501.000 4.856.902.630 22 4.625.919.314 230.983.316 5 Ingresos patrimoniales 236.629.707 395.084.655 2 284.535.475 110.549.180 6 Enajenación invers. reales 649.116.697 1.196.268.996 5 1.196.268.996 --- 7 Transferencias de capital 1.710.642.641 1.706.528.643 8 658.848.953 1.047.679.690 8 Activos financieros 4.264.524.442 117.544.662 1 --- 117.544.662 9 Pasivos financieros 3.231.342.091 1.470.916.158 7 1.192.447.044 278.469.114

TOTAL ....................... 25.819.977.623 21.826.537.159 100 18.377.500.133 3.449.037.026 En cada uno de los apartados siguientes, se detalla el desglose de los derechos reconocidos, alcance de las muestras analizadas, pruebas realizadas, así como los resultados e incidencias detectadas en cada capítulo presupuestario.

4.1.1.- Impuestos directos

Dchos. Reconocidos Brutos Derechos Anulados

Concepto Importe/ptas. % muestra Importe/ptas. % muestra

I.B.I. 3.639.839.237 98 46.930.014 51

I.V.T.M. 1.210.448.106 94 29.786.179 75

I.A.E. 2.583.361.211 87 51.468.101 22

I.I.V.T.N.U. 685.743.640 8 31.689.495 25

Imptos. extinguidos. --- --- 6.170 ---

TOTAL 8.119.392.194 86 189.879.959 41

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Se verificó el cumplimiento de la legalidad en la tra-mitación y aprobación de las ordenanzas fiscales y la correcta aplicación de las mismas en una muestra aleatoria de las liquidaciones del ejercicio. Asimis-mo, se comprobó la adecuada contabilización de los derechos reconocidos y anulados, y la documentación justificativa de los mismos.

Como resultado de las pruebas realizadas no se han puesto de manifiesto deficiencias que afecten signifi-cativamente a los importes comprobados. 4.1.2.- Impuesto Indirectos

Dchos. Reconoc. Brutos Derechos Anulados

Concepto Importe (a) % muestra Importe (b) % muestra

Dchos. Reconc. Netos (a)-(b)

Impuesto construcción, instalaciones y obras. 561.846.481 13 12.128.949 99 549.717.532

Impuesto a extinguir. 5.863 --- 4.614.698 --- − 4.608.835

TOTAL 561.852.344 13 16.743.647 71 545.108.697

Al igual que en el capítulo anterior, se verificó la adecuada tramitación de la ordenanza fiscal regula-dora del I.C.I.O., y su correcta aplicación en una muestra de las liquidaciones del ejercicio, así como la contabilización y documentación soporte de los de-rechos reconocidos y anulados durante el ejercicio. Con carácter general, de los resultados de las pruebas realizadas se deduce el cumplimiento de la normativa aplicable, si bien se ha puesto de manifiesto la si-guiente incidencia:

a) El I.C.I.O se gestiona en régimen de autoliquida-ción, existiendo liquidaciones directas en los ca-sos de actuación de la Inspección de los Tributos.

En la muestra analizada de autoliquidaciones, no consta que con posterioridad a las mismas se haya practicado liquidación definitiva mediante com-probación administrativa, tal y como establece el artículo 104.2 da la LRHL, con el objeto de com-probar que la base imponible declarada se ajusta al coste real efectivo de las obras.

4.1.3.- Tasas y Otros Ingresos

Dchos. Reconoc. Brutos Derechos Anulados Artículo Presupuestario

Importe (a) % muestra Importe (b) % muestra Dchos. Reconc.

Netos (a)-(b)

30 Ventas 5.305.832 --- 625 --- 5.305.207

31 Tasas 1.946.080.725 23 2.710.285 14 1.943.370.440

34 Precios públicos por prestación de servicios 239.533.451 22 278.161 --- 239.255.290

35 Precios públicos por utilización privativa del dominio público 432.002.098 60 22.098.676 57 409.903.422

36 Contribuciones especiales 14.625.000 --- --- --- 14.625.000

38 Reintegros 76.822.301 46 --- --- 76.822.301

39 Otros ingresos 897.372.243 37 7.983.420 --- 889.388.823

TOTAL 3.611.741.650 31 33.071.167 39 3.578.670.483

En los diferentes conceptos analizados, se verificó el procedimiento de gestión y facturación, la correcta tramitación y cumplimiento de las ordenanzas regu-ladoras, así como la documentación justificativa de los apuntes contables y su adecuado registro.

Del resultado de las pruebas realizadas, cabe destacar las siguientes incidencias: a) Existen ordenanzas reguladoras de diversas Tasas

y precios públicos, en vigor en 1997, por los que

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no se reconocieron derechos durante el ejercicio. Entre ellas, hay que resaltar la relativa al “esta-cionamiento vigilado. ORA“ y la “ocupación de la vía pública con mesas y sillas", si bien en esta úl-tima la disposición adicional de la ordenanza es-tablece que queda en suspenso hasta nueva reso-lución.

En el caso del estacionamiento vigilado, la falta de derechos reconocidos es consecuencia del cri-terio contable aplicado, ya que se compensan los ingresos de la tasa con los gastos a abonar a la empresa encargada de su gestión.

b) El artículo 58 de la ordenanza fiscal que regula la

tasa por prestación del servicio de recogida y tra-tamiento de basuras y residuos sólidos urbanos es-tablece una tarifa de 2.330 ptas. por cada Tm o fracción de materias vertidas, posibilitando a la Comisión de Gobierno el concierto de la cantidad que deban abonar los Municipios de la Mancomu-nidad de A Coruña u otros por la utilización del vertedero. No consta que se practicase ninguna liquidación a otros Ayuntamientos durante el ejercicio 1997.

c) Una subvención concedida por la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia para financiar el Plan Concertado del personal del Cen-tro de Salud, por importe de 35.375.107 ptas., se aplicó al concepto presupuestario 380 “Reintegro de pagos indebidos de presupuestos cerrados” Por la naturaleza de la operación debería haberse imputado al concepto 456 “Transferencias co-rrientes de la Administración General de la Co-munidad Autónoma“

d) Los recargos aplicados en las autoliquidaciones

del I.I.V.T.N.U. presentados por los contribuyen-tes fuera de plazo, se imputan presupuestariamen-te al concepto 391.01 “Recargo único plusvalía“, y se registran en la cuenta 7702 “I.I.V.T.N.U.“. Si bien presupuestariamente la aplicación es correc-ta, en base a lo establecido en el Anexo I “Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local“, su registro en la contabili-dad financiera debe realizarse en la cuenta 712 “Otros ingresos financieros“.

e) Con cargo al concepto presupuestario 399.01 “Re-cursos eventuales“ se reconocieron derechos por importe de 98.927.526 ptas. correspondientes al IVA soportado deducible del ejercicio 1996, y que fue imputado como gasto presupuestario en dicho ejercicio.

Ello es consecuencia del criterio de contabiliza-ción del IVA aplicado por el Ayuntamiento, que consiste básicamente en: − Registrar como gasto presupuestario la totali-

dad del IVA soportado, con independencia de si tiene el carácter deducible.

− Extracontablemente se cuantifica el IVA dedu-cible, compensando en el ejercicio siguiendo el gasto indebidamente registrado con un ingreso en el capítulo 3 del Presupuesto de Ingresos.

Este sistema, además del incumplimiento de las Reglas 307 a 312 de la ICAL, por las que se regu-la la contabilidad del IVA, tiene las siguientes implicaciones presupuestarias: − El IVA soportado deducible se aplica indebi-

damente al Presupuesto de Gastos, ya que por su propia naturaleza es una operación extra-presupuestaria. En el ejercicio 1997, el importe fue de 33.527.716 ptas.

− En el ejercicio 1997 se reconocen indebida-mente derechos con cargo al capítulo 3 del Presupuesto de Ingresos, por importe de 98.927.526 ptas., con objeto de compensar los gastos indebidamente registrados en el ejerci-cio 1996 por IVA soportado deducible.

f) En la aplicación presupuestaria 399.10 “Ingresos

aplicación generación de créditos“, se reconocen derechos por importe de 217.040.043 ptas. El Ayuntamiento contabiliza en esta partida todos aquellos ingresos inicialmente no presupuestados, y que en base a lo establecido en los artículos 43 a 46 del R.D. 500/1990, pueden generar créditos en el Presupuesto de Gastos. Con independencia de que los citados ingresos cumplan los requisitos exigidos por la menciona-da normativa para la tramitación de los expedien-

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tes de modificación presupuestaria, aquellos de-ben ser imputados al Presupuesto de Ingresos en función de su naturaleza. Se ha verificado, que al menos, 217.040.043 ptas. corresponden a subvenciones corrientes y de capi-tal, y que, por tanto, según establece la O.M. 20-09-89, deberían imputarse a los capítulos 4 y 7, respectivamente, del Presupuesto de Ingresos. No obstante, a partir del ejercicio 2000, el Ayun-tamiento registra adecuadamente dichos ingresos.

4.1.4.- Transferencias Corrientes

Derechos Reconoc. Netos Concepto

Importe/ptas. % muestra

Participación en los Tributos del Estado 4.848.357.426 100

Financiación Déficit Trans-porte Urbano 8.545.204 ---

Total.......................... 4.856.902.630 99

Se verificó la documentación justificativa de las transferencias y subvenciones corrientes, así como su adecuado registro y contabilización. Asimismo, se circularizó a diferentes Administraciones Públicas con la finalidad de contrastar las subvenciones con-tabilizadas con las concedidas y pagadas por dichas entidades. Del análisis realizado, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

a) Subvenciones percibidas por el Ayuntamiento pa-

ra financiar diferentes gastos corrientes han sido registradas con cargo a otros capítulos presupues-tarios, y que por la naturaleza de la operación de-berían haber sido imputadas al capítulo 4 “Trans-ferencias corrientes“. Los importes, aplicaciones presupuestarias y finalidad de dichas subvencio-nes se resumen en el siguiente cuadro:

Entidad Importe/ptas. 1997 Finalidad Aplic. pptaria.

Realiz. P/ Ayto. − FONDO SOCIAL EUROPEO 80.202.649 Acciones programa comunitario de fomento de

empleo HORIZÓN. 791.04 − FONDO SOCIAL EUROPEO 12.539.542 Acciones programa comunitario NOW. 791.05 − DIVERSAS ENTIDADES 212.916.622 Dechos. reconocidos por aportaciones de diversas

entidades, con los cuales se financian las genera-ciones de crédito. 399.10

Total.......................................... 305.658.813 b) En el concepto no presupuestario 201.90 “Sub-

venciones“, el Ayuntamiento contabiliza los in-gresos percibidos en concepto de subvenciones concedidas por diversas entidades (fundamental-mente INEM y XUNTA), así como los gastos fi-nanciados con dichas subvenciones, y que en su práctica totalidad tienen naturaleza presupuestaria (cursos de formación ocupacional, escuela taller, etc.).

Según las comprobaciones realizadas, durante el ejercicio 1997 se registraron extrapresupuestaria-mente 107.796.531 ptas. en concepto de ingresos por subvenciones , que en aplicación de la O.M. 20-09-89 deberían haberse imputado al capítulo 4

del Presupuesto de Ingresos, así como los gastos financiados con los mismos por importe de 115.192.161 ptas. Como consecuencia de dicho tratamiento extra-presupuestario, los citados ingresos y gastos no tuvieron reflejo en el resultado presupuestario ni en la cuenta de resultados del ejercicio, ya que se registraron como movimientos deudores y acree-dores de la cuenta 510 “Depósito recibidos“, en lugar de contabilizarlos en las cuentas correspon-dientes del subgrupo 76 “Transferencias corrien-tes“ y en los gastos, según la naturaleza de los mismos.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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4.1.5.- Ingresos Patrimoniales

Derechos Reconoc. Netos Concepto Importe/ptas. % muestra

Intereses Títulos-Valores 96.469.149 15 Intereses de Depósitos 175.927.450 11 Rentas Bienes Inmuebles 10.475.279 100 Producto de Concesiones 112.060.777 82 Otros Ingresos Patrimoniales 152.000 --- Total............................. 395.084.655 35 Se verificó la documentación justificativa, adecuada contabilización, así como el cumplimiento de las cláusulas económicas de los contratos que amparan las rentas de bienes inmuebles y concesiones. En re-lación con los intereses de depósitos se contrastó el importe contabilizado con los resultados obtenidos en la circularización bancaria.

Las incidencias detectadas han sido las siguientes:

a) El rendimiento obtenido por el Ayuntamiento en las operaciones de adquisición y venta de Deuda Pública , por importe de 96.469.149 ptas. se impu-ta presupuestariamente al artículo 50 “Intereses de Títulos-Valores“, y en contabilidad financiera se registra en la cuenta 710 “Intereses“. Si bien la aplicación presupuestaria es correcta, los rendimientos que tengan su origen en la dife-rencia entre el precio de adquisición y enajena-ción de valores de renta fija deberán contabilizar-se en la cuenta 830 “Resultados de la Cartera de Valores“, tal y como establece la consulta 5/97 de la I.G.A.E., órgano al que le corresponde la inter-pretación de las normas contenidas en la ICAL, según la Regla 8 de la citada Instrucción.

b) El canon de 1997 por la concesión administrativa de los servicios prestados en el Matadero Munici-pal, se contabilizó por 37.192.950 ptas. Según la liquidación el importe a contabilizar por este con-cepto debería ser de 38.494.703 ptas.

4.1.6.- Enajenación de Inversiones Reales

Derechos Reconoc. Netos Concepto Importe/ptas. %

muestra Venta de Terrenos Venta de Otras Inversiones

1.149.461.467 46.807.529

99 83

Total.......................... 1.196.268.996 99 Se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el R.B.E.L. para la enajenación de bienes, así

como el artículo 280 de la Ley del Suelo relativo al destino de los recursos obtenidos por la venta de te-rrenos pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo Se comprobó la correcta contabilización e imputa-ción presupuestaria de los ingresos obtenidos. Como resultado de las pruebas realizadas se han puesto de manifiesto la siguiente incidencia: a) En la tabla de equivalencias de la contabilidad

presupuestaria y financiera, los derechos recono-cidos en el capítulo 6 “Enajenación de Inversiones Reales“, están enlazados con movimientos acree-dores en las cuentas del subgrupo 20 “Inmoviliza-do material“.

A efectos de dar cumplimiento a la Regla 207 de la ICAL, en la que se establece que los resultados positivos o negativos que se produzcan en la ena-jenación del inmovilizado material se registrarán en la cuenta 821 “Resultados Extraordinarios del Inmovilizado“, el importe total de los derechos re-conocidos en los diferentes conceptos del capítulo 6 del Presupuesto de Ingresos, deberían tener las siguientes equivalencias: − Cuentas del subgrupo 20: por el importe que el

bien figure contabilizado.

− Cuentas del subgrupo 29: por el importe amor-tizado del bien.

− Cuenta 821: importe de los resultados positi-vos o negativos.

En su defecto debería realizarse asiento directo, con la finalidad de ajustar la contabilidad finan-ciera a lo establecido en dicha Regla.

4.1.7.- Transferencias de Capital

Dchos. Reconocidos Concepto Importe % muestra

Aportación Entidades benefi-ciarias prog. HORIZON 12.223.052 53 Ingresos del P.O. URBAN 338.205.000 42 Ingresos POMAL 1.263.358.400 66 Programa HORIZON 80.202.649 --- Programa NOW 12.539.542 --- TOTAL....................... 1.706.528.643 58

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Las pruebas realizadas coinciden con las relacionadas en el apartado IV.4.1.4.- de este Informe, relativo a las transferencias corrientes. Como consecuencia del resultado obtenido en las mismas, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: a) Las subvenciones concedidas por el Fondo Social

Europeo (F.S.E.), en el marco de las iniciativas comunitarias HORIZON y NOW, tienen como fi-nalidad respectivamente, financiar acciones ten-dentes a mejorar las perspectivas de empleo para las personas minusválidas y demás grupos desfa-vorecidos, y favorecer la igualdad de oportunida-des de empleo para mujeres.

Dichas acciones se concretan en la impartición de cursos de formación a los citados colectivos, así como medidas de fomento de empleo, por lo que los gastos financiados tienen la naturaleza de ope-raciones corrientes. Por tanto, éstas subvenciones, así como las apor-taciones de las Entidades beneficiarias del progra

ma HORIZON, tienen el carácter de subvenciones corrientes, y deberían imputarse al capítulo 4 “Transferencias corrientes“. Esta incorrecta imputación presupuestaria tiene como consecuencia en la contabilidad financiera que el importe total de los derechos reconocidos por este concepto, que en 1997 se eleva a 104.965.343 ptas., figuren a 31-12-97 como parte integrante del saldo del subgrupo 14 “Subvencio-nes de capital“, cuando por su naturaleza de ope-raciones corrientes debería incluirse en la cuenta de resultados corrientes del ejercicio como saldo de las cuentas del subgrupo 76 “Transferencias corrientes“.

b) El grado de recaudación (relación entre recauda-ción neta y derechos reconocidos netos) en este capítulo presupuestario es del 38%, muy inferior al grado de recaudación media de todos los capí-tulos presupuestarios (84%). En el cuadro siguien-te, se especifica para cada concepto presupuesta-rio, la evolución de los derechos pendientes de cobro durante el ejercicio 1998:

Concepto Presupuestario Dchos. Reco-nocidos 1997

Recad. Neta 1997

Dchos. Pdtes. Cobro 31-12-97

Recadac. Neta 1998

Dchos. Pdte. Cobro 31-12-98

Aportación Entidades beneficiarias HORIZON 12.223.052 2 12.223.050 5.676.040 6.547.010

Ingresos programa URBAN 338.205.000 --- 338.205.000 29.843.113 308.361.887

Ingresos POMAL 1,263.358.400 658.848.951 604.509.449 --- 604.509.449

Programa HORIZON 80.202.649 -- 80.202.649 39.220.134 40.982.515

Programa NOW 12.539.542 --- 12.539.542 6.153.338 6.386.204

TOTAL.................................. 1.706.528.643 658.848.953 1.047.679.690 80.892.625 965.887.065

De este cuadro se deduce que durante el ejercicio 1998 únicamente se cobró el 8% de los derechos re-conocidos pendientes de cobro a 31-12-97. Este acusado desfase temporal y cuantitativo entre los derechos reconocidos y la recaudación de los mismos, tiene su origen en el criterio contable apli-cado por el Ayuntamiento, que consiste en reconocer como derechos, en el momento de su concesión, el importe total de las subvenciones otorgadas por las diferentes entidades, con independencia de los requi-

sitos o condiciones establecidas para la exigibilidad de los importes concedidos. En este sentido, la Regla 152 de la ICAL identifica como “compromiso de ingreso concertado“ el acto por el que cualquier entidad, pública o privada, se obliga de forma pura o condicionada, mediante acuerdo o concierto, a financiar total o parcialmente un gasto determinado. Por su parte, la Regla 156 es-tablece que se entenderá que el compromiso de in-greso ha sido realizado, cuando, por haberse cumpli-

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do las condiciones que en cada caso se establezcan, su importe sea exigible, surgiendo un derecho a favor de la Entidad. Si bien el criterio contable aplicado por el Ayunta-miento no afecta al cálculo del resultado presupuesta-rio y remanente de tesorería, ya que se han realizado los ajustes previstos en las Reglas 347 y 353 de la ICAL, el sistema de registro de las subvenciones de-bería adaptarse a las reglas 152 y 156 de la citada ins-trucción, identificando las ayudas concedidas con compromisos de ingresos concertados, y reconocien-do los derechos correspondientes cuando se hayan cumplido las condiciones impuestas, o bien, se perci-ban anticipos con cargo a las subvenciones concedi-das. 4.1.8.- Activos Financieros El importe de los derechos reconocidos en este capí-tulo presupuestario coincide con el importe de los an-ticipos de pagas concedidas durante el ejercicio 1997, como consecuencia del criterio contable apli-cado por el Ayuntamiento, al que se hace referencia en el apartado IV.2.- de este Informe, y que consiste básicamente en: − Considerar como derechos del ejercicio la totali-

dad de los anticipos de pagas concedidas durante el mismo.

− Considerar dichos ingresos, como fuente de fi-nanciación para la concesión de nuevos antici-pos, mediante ampliaciones de crédito.

El importe de los derechos reconocidos por este con-cepto, debería coincidir con los reintegros de los mismos que tienen su vencimiento en el ejercicio

1997, que son los que cumplen la condición de exigi-bilidad, y con independencia del período en el que fueron concedidos. Asimismo, también deberían incluirse los reintegros anticipados que realice el personal, y que constituirí-an los ingresos no previstos con los que financiar las ampliaciones de crédito en el concepto 830 del Pre-supuesto de Gastos. 4.1.9.- Pasivos Financieros Durante el ejercicio 1997 se reconocieron derechos por importe de 1.470.916.158 ptas., de los cuales 278.469.114 ptas. quedaron pendientes de cobro a 31-12-97. Las pruebas realizadas consistieron en verificar la adecuada imputación presupuestaria y correcta con-tabilización de los préstamos y créditos formalizados durante le ejercicio, y comprobar el cumplimiento de los requisitos legales para la autorización, aproba-ción, disponibilidad, límites e informes preceptivos establecidos en el capítulo VII del Título Primero de la LRHL. Como resultado de las mismas, se ha puesto de mani-fiesto la siguiente incidencia: a) Durante el ejercicio 1997 se han contabilizado

como derechos reconocidos las siguientes dispo-siciones de préstamos concedidos por Caixa Gali-cia a pesar de que según las comprobaciones rea-lizadas, el efectivo no fue ingresado en la Tesore-ría del Ayuntamiento hasta el segundo trimestre de 1998:

Entidad/Préstamo Documento Contable

Importe Derechos. Reconocidos

Fecha Ingreso Efectivo en Ctas.

CAIXA GALICIA 45204/1 DR 2062 115.044.631 16-04-1998

CAIXA GALICIA 45248/7 DR 2035 163.424.483 22-06-1998

TOTAL...... 278.469.114

El importe total coincide con los derechos pendientes de cobro a 31-12-97.

Este criterio contable aplicado por el Ayuntamiento incumple la Regla 237 de la ICAL, que establece que “la creación de endeudamiento se contabilizará

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cuando el producto del mismo se haya ingresado en la Tesorería de la Entidad”, y tiene como principal efecto que en el saldo a 31-12-97 de las cuentas 160 y 170 figure como deuda con las entidades financie-ras importes que todavía no han sido dispuestos, y por lo tanto, no tienen el carácter de exigibles. Asimismo, se comprobó que a 31-12-96 figuraban como derechos pendientes de cobro 354.776.172 ptas., que se ingresan en la Tesorería del Ayunta-miento durante los meses de mayo y junio de 1997. El efecto neto sobre el ejercicio 1997, es que presu-puestariamente deberían haberse reconocido mayores derechos por importe de 76.307.058 ptas. (354.776.172−278.469.114), y, en contabilidad fi-nanciera el saldo a 31-12-97 de la cuenta 170 “Prés-tamos a largo plazo recibidos de fuera del Sector Pú-blico”, incluye 278.469.114 ptas. que a dicha fecha no constituye deuda del Ayuntamiento con la entidad financiera.

4.1.10.- RECAUDACIÓN

Este apartado incluye las pruebas realizadas y resul-tados obtenidos respecto de la gestión recaudatoria realizada por el Ayuntamiento de la Coruña, durante el ejercicio 1997, tanto en período voluntario como ejecutivo. La recaudación se gestiona directamente por el propio Ayuntamiento. RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO

En base del Estado de Gestión recaudatoria de ingre-sos por recibo y devengo periódico realizado por la Tesorería, y aprobado por el Alcalde con fecha 26-02-98, se desprenden los siguientes datos de la re-caudación en período voluntario:

CONCEPTO PADRON

(DCHOS. RECO-NOC.) (1)

INGRESADO COMPUTABLE

(2)

INGRESADO DUPLICADO

(3)

INGRESADO INCORREC-

TO (4)

TOTAL INGRESADO

(5)=(2)+(3)+(4)

PDTE. COBRO PASO A EJECU-TIVA (6)=(1)-(2)

Cementerios 50.779.915 43.858.155 215.570 0 44.073.725 6.921.760

I.B.I. 3.523.860.457 3.105.018.297 9.637.088 13.299 3.114.668.684 418.842.160

I.V.T.M. 1.132.613.825 839.230.505 1.832.135 0 841.062.640 293.383.320

I.A.E. 2.500.382.695 2.053.282.994 2.548.716 0 2.055.831.710 447.099.701

Rústica 747.118 415.362 2.812 0 418.174 331.756

Basuras 307.276.589 227.609.944

Vados 185.144.380 144.515.401 } 1.047.660 0 373.173.005 120.295.624

Total............ 7.700.804.979 6.413.930.658 15.283.981 13.299 6.429.227.938 1.286.874.321

El trabajo realizado ha incluido las siguientes prue-bas: − Análisis del procedimiento seguido por el Ayun-

tamiento para la recaudación de los citados tribu-tos y precios públicos, así como el sistema conta-ble aplicado.

− Se verificó, mediante análisis de los extractos bancarios correspondientes a las cuentas restrin-gidas de recaudación, el ingreso material de una muestra del total ingresado durante el ejercicio 1997, así como su traspaso a cuentas operativas.

− Se comprobó el movimiento de la cuenta 554 “In-gresos pendientes de Aplicación”, su correspon-dencia con los movimientos de efectivo, y justifi-

cación de las aplicaciones definitivas.

− Se analizaron dos expedientes de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago, con ob-jeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 del RGR, así como la correcta contabilización en cuenta de orden de los docu-mentos ofrecidos en garantía del fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.

Como consecuencia de los resultados obtenidos, se han puesto de manifiesto las incidencias siguientes: a) El Ayuntamiento con objeto de aplicar definiti-

vamente a sus correspondientes conceptos presu-puestarios los ingresos percibidos en el ejercicio, realiza a 31-12-97 una estimación respecto de to-

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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das las figuras impositivas, excepto del IVTM, ya que éste al tener un período de ingreso en volunta-ria que vence el 30-04-97, la recaudación está to-talmente aplicada al final del ejercicio.

La citada estimación se contabilizó mediante asiento nº 32.484. Los importes aplicados, así como la dife-rencia con el total ingresado por cada concepto según el Estado de recaudación, se detallan en el cuadro si-guiente:

IMPORTE

CONCEPTO APLICADO 31-12-97 INGRESOS S/CUOTA

RECAUD.

DIFERENCIA

Cementerios 43.428.485 44.073.725 645.240

I.B.I. 3.074.536.335 3.114.668.684 40.132.349

I.A.E. * 2.037.721.283 2.055.831.710 18.110.427

Rústica 407.011 418.174 11.163

Basuras y Vados 368.431.613 373.173.005 4.741.392

Total....................... 5.524.524.727 5.588.165.298 63.640.571

* Incluye importe aplicado extrapresupuestariamente en concepto de Recargo Provincial.

En cada uno de los conceptos existen diferencias respecto de las cifras manejadas por la Interven-ción, ya que según listado facilitado por ésta, el importe total pendiente de aplicar se reduce a 60.966.173 ptas. En todo caso, la diferencia no tiene materialidad, ya que no representa ni el 0´05% del importe recaudado. En base a las comprobaciones realizadas en el Li-bro Mayor de conceptos de Presupuestos de In-gresos de 1998, correspondiente a la agrupación de Presupuestos Cerrados, no consta que se haya realizado durante 1998 la aplicación definitiva de la diferencia entre el total recaudado según Estado de Recaudación y la Aplicación realizada a 31-12-97. Teniendo en cuenta que 13.451.846 ptas. co-rresponden a los ingresos duplicados de los cita-dos conceptos, sigue incluido en el saldo de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación”, el importe de 50.188.725 ptas.

El Ayuntamiento registra la devolución de los in-gresos duplicados con cargo al presupuesto del ejercicio.

Esta práctica implica el incumplimiento de la Re-gla 180 de la ICAL, en la que se establece que los ingresos duplicados o excesivos, así como sus de-voluciones, tendrán la consideración de operacio-nes no presupuestarias, contabilizándose en la cuenta 519 “Otros acreedores no presupuesta-rios”.

RECAUDACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO

Las pruebas realizadas han consistido en: − Verificar que los importes pendientes de cobro,

una vez finalizado el plazo de ingreso en período voluntario de cada tributo o precio público, han sido objeto de apremio, de acuerdo con el proce-dimiento establecido en el R.G.R.

− Realizar una estimación del recargo de apremio e

intereses de demora ingresados durante 1997, cru-zando su importe con los derechos reconocidos en los conceptos 392.02 y 393, del presupuesto de ingresos.

− Verificar, por muestreo, la correcta tramitación y aprobación, así como el cumplimiento de lo esta-blecido en los artículos correspondientes de la Ordenanza General de Recaudación, respecto de las bajas, insolvencias y prescripciones registra-das durante el ejercicio.

Como resultado de las pruebas descritas, se han de-tectado las incidencias siguientes: a) El importe total que figura como pendiente de co-

bro en el Estado de Recaudación correspondiente al ejercicio 1997, 1.286.874.321 ptas., fue objeto de apremio con fecha 11-05-99, habiendo verifi-cado la existencia de los pliegos de cargo por en-trega al Recaudador.

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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Únicamente quedó sin apremiar el pendiente de cobro por Rústica, que dado su importe (331.756 ptas.), carece de materialidad. Si bien la fecha de apremio perece tardía, hay que resaltar que durante 1999 se apremian las deudas por 1997 y 1998, incrementando en un 135% los importes apremiados durante ejercicios anteriores, y en un 54% la recaudación. Todo ello pone de manifiesto el esfuerzo realizado por la recauda-ción del Ayuntamiento, que se traduce en que a la fecha actual prácticamente están apremiados to-dos los ingresos no realizados en período volunta-rio.

b) En los importes que figuran como pendientes de cobro a 31-12-97, y que como se especifica en la letra anterior han sido apremiados, se incluyen las siguientes cantidades que corresponden a bajas tramitadas y contabilizadas durante el ejercicio 1997:

CONCEPTO PDTE. COBRO 31-12-97

IMPORTE ANU-LACIONES CON-

TABILIZADAS 1997

Cementerios 6.921.760 --- I.B.I. 418.842.160 24.534.683 I.V.T.M. 293.383.320 27.566.550 I.A.E. 447.099.701 34.769.793 Rústica 331.756 --- Basuras 79.666.645 664.304 Vados 40.628.979 21.475.680 Total........... 1.286.874.321 109.011.010

c) El Ayuntamiento reconoció derechos durante el

ejercicio 1997, en concepto de recargo de apre-mio, por importe de 70.001.630 ptas., que se co-rresponde con la aplicación del recargo (10% o 20%, en función de la fecha de ingreso) al importe recaudado en ejecutiva durante el ejercicio.

De lo anterior se deduce que la Entidad aplica el criterio establecido en la Regla 185 de la ICAL, que establece que el recargo de apremio se conta-bilizará, en todo caso, como ingreso sin contraído previo.

4.2.- GASTOS

El detalle, por capítulos, de la ejecución del Presu-puesto de Gastos del ejercicio 1997, es el siguiente.

Obligaciones Reconocidas

Capítulos Créditos Definitivos Importe %

muestra

Pagos realizados

Oblig. Pdtes. Pago 31-12-97

1. Gastos de Personal 5.124.756.060 4.918.881.956 26 4.805.725.933 113.156.023

2. Bienes Corrientes y Servicios 6.160.439.436 5.214.195.474 28 4.763.980.802 450.214.672

3. Gastos Financieros 981.977.523 814.719.553 4 613.523.353 201.196.200

4. Transferencias Corrientes 1.831.709.301 1.769.805.168 10 1.685.668.587 84.136.581

6. Inversiones Reales 9.812.749.410 4.353.943.603 23 3.504.762.036 849.181.507

7. Transferencias Capital 109.000.000 9.000.000 --- 9.000.000 ---

8. Activos Financieros 119.739.662 119.676.662 1 119.676.662 ---

9. Pasivos Financieros 1.679.606.231 1.492.979.876 8 1.030.301.971 462.677.905

TOTAL........................... 25.819.977.623 18.693.202.292 100 16.532.639.344 2.160.562.948

En cada uno de los apartados siguientes se detalla el desglose de las obligaciones reconocidas, alcance de las muestras analizadas, pruebas realizadas, así como los resultados e incidencias detectadas en cada capí-tulo presupuestario.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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4.2.1.- Gastos de Personal

Obligac. Reconocidas Capítulos Créditos

Definitivos Importe % muestra

Pagos realizados

Oblig. Pdtes. Pago 31-12-97

10. Altos Cargos 121.611.480 109.193.762 14 109.193.762 ---

11. Personal Eventual Gabinete 78.324.429 65.791.938 14 65.791.938 ---

12. Personal Funcionario 2.948.204.668 2.916.856.942 14 2.916.856.942 ---

13. Personal Laboral 631.424.180 581.665.837 17 572.388.073 9.277.764

15. Incentivos al Rendimiento 100.108.998 97.707.173 61 93.063.646 4.643.527

16. Cuotas Prestaciones S. Social 1.245.082.285 1.147.666.304 20 1.048.431.572 99.234.732

TOTAL........................... 5.124.756.060 4.918.881.956 17 4.805.725.933 113.156.023

Se verificó la legalidad de las retribuciones satisfe-chas a miembros de la Corporación, funcionarios y personal laboral, así como las cotizaciones a la segu-ridad Social y retenciones a cuenta del IRPF. Se comprobó que la plantilla real se ajustase a la in-cluida en el Anexo de Personal del Presupuesto de 1997, y el cumplimiento de los principios de igual-dad, capacidad y publicidad en la provisión de dife-rentes puestos de trabajo. En el cuadro siguiente se refleja la composición de la plantilla del Ayuntamiento, desglosada por tipo de personal y cuerpos de funcionarios:

CUERPOS FUNCIONARIOS TIPO PERSONAL

A B C D E Total

Funcionarios carrera 76 97 92 751 225 1.241

Funcionarios eventuales 7 2 6 7 --- 22

Personal laboral (1) 130

TOTAL........... 83 99 98 758 225 1.393

(1) En anexo de personal no figura titulación exigida que permita

equipararlo a algún cuerpo de funcionarios.

Según anexo de personal correspondiente al ejercicio 1997, se encontraban vacantes con dotación presu-puestaria 148 puestos de trabajo de funcionarios de carrera, 5 de funcionarios eventuales y 8 de personal laboral.

Del resultado obtenido en las comprobaciones reali-zadas, cabe resaltar las siguientes incidencias: a) La Oferta Pública de Empleo correspondiente al

ejercicio 1997 se aprobó por el Pleno el 14-03-97 y se publicó en el BOE el 02-07-97, incumplién-dose el plazo establecido en el artículo 128.1 del TRRL.

En dicha oferta, se incluyen 93 plazas, de las cua-les 72 corresponden a vacantes o plazas cubiertas por funcionarios interinos incluidas en ofertas de ejercicios anteriores, y respecto de las cuales no se había iniciado el proceso selectivo correspon-diente. Se comprobó que la totalidad de las plazas oferta-das tenían dotación presupuestaria y estaban en si-tuación de vacante o cubiertas mediante interinos.

b) Por acuerdo del Pleno de 23-06-95, se aprobaron las normas por las que se regulan las retribucio-nes, asistencias e indemnizaciones de los miem-bros corporativos.

En el mismo se establece asignar una indemniza-ción por desempeño del cargo para un Concejal-Delegado y siete Concejales que no tienen conce-dida la dedicación exclusiva, por los siguientes importes:

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Cargo Corporativo Indemnización Mensual (a)

Nº Miembros (b)

Importe Indemnizacio-nes Anuales (a)x(b)x12

CONCEJAL-DELEGADO 225.000 1 2.700.000

CONCEJAL 100.000 7 8.400.000

8 11.100.000

Este concepto retributivo no está contemplado en los artículos 75 de la LRBRL y 13 del ROF que lo desarrolla, ya que únicamente se establecen retri-buciones a los miembros de la Corporación en ré-gimen de dedicación exclusiva, así como indem-nizaciones por los gastos ocasionados en el ejerci-cio de su cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental. Posteriormente, por acuerdo del Pleno de 23-07-99, y al amparo de la nueva regulación esta-blecida por la Ley 11/99, se concedió a los miem-bros de la Corporación en dicha situación la dedi-cación parcial.

c) En el desglose por conceptos retributivos de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y eventuales, incluido en el Anexo de Personal del Presupuesto de 1997, se ha comprobado que:

⋅ El importe del complemento de destino es supe-

rior al establecido por la Ley 12/1996, de Presu-puestos Generales del Estado para 1997 para ca-da nivel de puesto de trabajo, incumpliendo el artículo 3.4 del R.D. 861/86.

Ello es consecuencia de que el Ayuntamiento abona 14 mensualidades en lugar de las 12 esta-blecidas legalmente. El importe del Complemen-to de destino que figura en el Anexo de Personal para funcionarios y eventuales, excede en 113.680.937 ptas., al que corresponde según la LPGE.

⋅ No se especifica en el Anexo de Personal la

cuantía del complemento específico atribuido a cada puesto de trabajo, en contra de lo estable-cido en el artículo 4.3 del R.D. 861/86. Única-mente figura el complemento de destino y el to-tal complementarias, que tal y como se pone de manifiesto posteriormente, incluye otros concep-tos retributivos.

Asimismo, no consta que en el Presupuesto se haya incluido la cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos, en los términos fijados en el artículo 4.4 del citado Re-al Decreto.

d) En la muestra analizada de expedientes del per-sonal eventual, no consta la publicación en el B.O.P. de los nombramientos de estos funciona-rios de empleo, tal y como exige el artículo 104.3 de la LRBHL.

e) Las pruebas de cumplimiento relativas a las retri-

buciones abonadas por el Ayuntamiento se hicie-ron sobre la nómina del mes de diciembre. En ba-se a los resultados obtenidos en las mismas, se pone de manifiesto que:

⋅ En la nómina correspondiente a los funcionarios

se incluyen, además de las retribuciones básicas y complementos de destino y específico, concep-tos retributivos no contemplados en el artículo 23 de la Ley 30/84, al que expresamente remite el artículo 1 del RD 861/86. Entre dichos con-ceptos, cabe destacar, el complemento de espe-cial dedicación, plus de penosidad, plus de lo-comoción, disponibilidad y quebranto de mone-da.

El importe de este concepto se incluye en el Anexo de Personal en el epígrafe “Total com-plementarias”.

⋅ Las pagas extraordinarias incluyen las retribu-ciones básicas y complementarias, incumpliendo los artículos 2.2 del R.D. 861/86 y 23.2. de la Ley 30/84, en los que se establece que el impor-te de cada una de ellas será de una mensualidad del sueldo y trienios.

El importe de las retribuciones complementarias incluidas en las pagas extraordinarias se incluye en los conceptos “complementos de destino“ y “total complementarias“ del Anexo de Personal.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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⋅ En 18 de los trabajadores incluidos en la mues-tra, lo que representa un 40% de la misma, se han detectado errores en el porcentaje aplicado de retención a cuenta del IRPF.

f) Con objeto de verificar el cumplimiento de los lí-

mites establecidos en el artículo 7 del RD 861/86, se realizó el cálculo siguiente, tomando como ba-se los créditos iniciales incluidos en el Presupues-to así como el desglose, a nivel de conceptos re-tributivos incluido en el Anexo de Personal:

* MASA RETRIBUTIVA GLOBAL FUNCIONA-

RIOS. (EXCLUIDO PERS. LABORAL) . (a) 3.224.199.635

* IMPOTE RETRIBUCIONES BÁSICAS Y C. DESTINO FUNCIONARIOS ................. (b) 2.519.106.955

* CANTIDAD RESULTANTE ............. (a-b) 705.092.680

En el cuadro siguiente se comparan las magnitu-des resultantes de aplicar los porcentajes máximos fijados en el citado artículo 7 con los importes presupuestarios para cada uno de los conceptos:

Importe máximo Concepto % Importe

Cantidad presuptada.

C. Específico 75 528.819.510 725.909.764

Productividad 30 211.527.804 54.608.998

Gratificaciones 10 70.509.268 29.500.000

En dicho cuadro puede observarse que se supera el límite de la cantidad destinada al complemento específico. No obstante, y tal como se expone en el apartado de limitaciones, el hecho de no haber obtenido el desglose de las retribuciones comple-mentarias incluidas en el Anexo de Personal su-pone una limitación al alcance para determinar el importe exacto destinado al complemento especí-fico.

g) Existe un Acuerdo Regulador de las condiciones

de trabajo del personal del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, aprobado por el Pleno el 15-06-92, y cuya última modificación se aprobó por dicho ór-gano el 14-07-95. Entre sus disposiciones genera-les, hay que resaltar las siguientes:

⋅ Artículo 5 establece que como retribución básica se abonarán dos pagas extraordinarias al año, por importe cada una de ellas de una mensuali-

dad íntegra (retribuciones básicas, complemen-to de destino y complemento específico), lo que contraviene el artículo 2 del R.D. 861/86. Asimismo, en el citado artículo se fija que la cuantía a percibir en concepto de complemento específico será la que establezca el Pleno para cada puesto de trabajo. No consta la existencia del acuerdo del Pleno, y en el Anexo de Perso-nal no figura el importe del complemento espe-cífico.

⋅ El artículo 11 regula las “gratificaciones por servicios especiales realizados fuera del término municipal“, que consisten en una ayuda econó-mica, por día completo de ausencia, al personal que realice servicios especiales fuera del térmi-no municipal.

Estos importes, que no tienen el carácter de gra-tificación puesto que son fijos en su cuantía, se imputan presupuestariamente al concepto 230 “Dietas“. En el cuadro siguiente se especifican los importes por grupos de funcionarios o asimi-lados:

Grupo Dieta Manutenc.

Gratificación especial*

Total Dieta Manutenc.

A , B 5.500 1.200 6.700

C 4.100 2.100 6.300

OTROS 3.100 2.900 6.000

* Establecida por providencia del Alcalde de 03-06-97.

Del cuadro anterior se deduce que el total de di-eta por manutención percibido por diferentes grupos de funcionarios, exceden los importes fi-jados en el R.D. 236/1988, incumpliendo el artí-culo 8.2 del R.D. 861/1986, que establece que las indemnizaciones por razón del servicio al personal de las Corporaciones Locales serán las mismas que correspondan al personal al servicio de las Administraciones del Estado.

h) El complemento de productividad abonado al per-sonal del Ayuntamiento es por importe igual para todos los trabajadores, ya que se calcula dividien-do la dotación presupuestaria anual por el número de empleados.

Este sistema no cumple con los criterios de repar-to de la productividad aprobada por el Pleno y que figuran en el artículo 13 del Acuerdo Regulador.

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Asimismo, está en contra de lo establecido en los apartados 2 y 6 del artículo 5 del R.D. 861/86, re-lativos a que la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias ob-jetivas relacionadas directamente con el desempe-ño del puesto de trabajo y objetivos asignados, y que la distribución y asignación individual se rea-lizará por el Alcalde con sujeción a los criterios que haya establecido el Pleno.

i) Desde el punto de vista contable, en el análisis de las obligaciones reconocidas con cargo al capítulo 1 del Presupuesto de Gastos, se ha puesto de ma-nifiesto que:

⋅ Se ha omitido la imputación al artículo 16 del

Presupuesto de Gastos, de la cuota patronal co-rrespondiente al mes de octubre de 1997 de la Seguridad Social del personal de Ayuntamiento, por importe aproximado de 80 millones de ptas.

No obstante, se abonó a la TGSS, ya que esta incluido en la liquidación remitida por dicho ór-gano el último trimestre de 1997, y se registró su pago extrapresupuestariamente.

⋅ Se reconocen como obligaciones del ejercicio

con cargo al concepto 162 Formación y perfec-cionamiento del personal”, el reintegro al INAP de la parte de la subvención concedida por éste para impartición de cursos y que no fue aplicada a su realización, por importe de 3.114.728 ptas.

En ningún caso esta operación supone un mayor gasto en formación, sino la anulación de un de-recho en el capítulo 4 del Presupuesto de Ingre-sos (si estuviese reconocido) y, en su caso, la devolución del ingreso percibido (si éste hubiese sido ingresado en la Tesorería de la Corporación por el INAP).

4.2.2.- Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

Obligaciones Reconoc.

Artículo Presupuestario Créditos Definitivos Importe % muestra

Pagos Ordenados

Oblig. Pdtes. Pago 31-12-97

20. Arrendamientos 32.683.955 30.132.703 28 24.779.675 5.353.028 21. Reparación, manten. y conserv. 1.055.361.708 764.982.291 20 717.022.473 47.959.818

22. Material de oficina 5.038.767.073 4.394.652.857 14 3.997.883.256 396.769.601 23. Indemniz. por razón del servicio 33.626.700 24.427.623 24 24.295.398 132.225

TOTAL........................... 6.160.439.436 5.214.195.474 15 4.763.980.802 450.214.762 Se verificó la documentación justificativa de las obligaciones reconocidas incluidas en la muestra, así como la adecuada imputación presupuestaria y co-rrecta contabilización.

Respecto de las obligaciones reconocidas como con-secuencia de los pagos a justificar expedidos durante el ejercicio 1997 con cargo al capítulo 2 del Presu-puesto de Gastos, se comprobó el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Base 12ª de Ejecu-ción del Presupuesto y demás normativa aplicable. Con dicho objetivo se verificaron obligaciones por importe de 96.871.552 ptas., que representan el 8% del total de pagos a justificar imputados al capítulo 2.

En las comprobaciones realizadas no se han puesto de manifiesto incidencias significativas, si bien hay que resaltar: a) La dotación de fondos para atender gastos de fun-

cionamiento de los diferentes centros dependien-

tes del Ayuntamiento, se realizan mediante pagos a justificar, tal y como se especifica en la Base 12ª de ejecución del Presupuesto.

Se ha verificado que los pagos realizados durante el ejercicio se ajustan a las condiciones y requisi-tos fijados en la citada base.

No obstante, existen centros (museos, monumen-tos, etc.) en los que se realizan actividades sujetas y no exentas del IVA, por lo que las cuotas de di-cho impuesto soportadas en determinados gastos tienen el carácter de deducible.

El Ayuntamiento en el momento de expedir el pa-go a justificar, aplica la totalidad de las dotacio-nes a la partida presupuestaria correspondiente, incluido el IVA que se va a soportar en las adqui-siciones de los Centros, lo que determina sobre el presupuesto los efectos que se ponen de manifies-to en el apartado IV.4.1.3.- de este informe.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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En este sentido, y para aquellos centros o depen-dencias que realizan actividades sujetas y no ex-entas de IVA, la dotación de recursos mediante el sistema de anticipos de caja fija, previstos en la Base 12ª, permitiría el registro presupuestario y extrapresupuestario de las operaciones una vez justificadas, identificando el IVA que tiene el ca-rácter de deducible.

b) Las dietas pagadas al personal, e imputadas al concepto 230 del Presupuesto de Gastos, superan los importes establecidos en el R.D. 236/1988, in-

cumpliendo el artículo 8.2 del R.D. 861/1986, tal y como se especifica en la letra g) del apartado 4.2.1.- de este informe.

c) Dietas abonadas durante el ejercicio 1997, tanto a

órganos de gobierno como personal del Ayunta-miento, y que exceden de los importes exentos de IRPF, no han sido objeto de retención.

4.2.3.- Gastos Financieros

Obligaciones Reconoc. Concepto Presupuestario Créditos

Definitivos Importe % muestra Pagos

Ordenados Oblig. Pdtes. Pago 31-12-97

310. Interés Préstamo Interior 965.977.523 804.877.305 28 604.807.674 200.069.631 311. Gastos formalización Préstamos 11.500.000 5.424.752 --- 5.403.406 21.346 349. Otros gastos financieros 4.500.000 4.417.496 25 3.312.273 1.105.223

TOTAL.............................. 981.977.523 814.719.553 28 613.523.353 201.196.200

Se verificó la documentación justificativa de las obligaciones incluidas en la muestra, comprobando la adecuada imputación y correcta contabilización de los intereses y gastos derivados de los préstamos y créditos formalizados por el Ayuntamiento. Asimis-mo, se verificó que las obligaciones reconocidas en los conceptos 310 y 311 coincidiesen con los gastos financieros incluidos en el Estado de la Deuda y con los obtenidos en base a los cuadros de amortización de los préstamos. Si bien con carácter general se comprobó la adecuada contabilización y soporte documental de los gastos financieros, hay que resaltar las siguientes inciden-cias: a) Los intereses correspondientes a los últimos tri-

mestres de los ejercicios 1996 y 1997 del présta-mo del Banco Pastor nº 92110603, no han sido

objeto de periodificación.

__________________ X _________________

4.417.680 Interés del préstamo (624)

A Gastos diferidos (481) 4.417.680 __________________ X _________________

Si bien el efecto neto en el ejercicio 1997 es in-material (1.857.565 ptas.), hay que poner de ma-nifiesto el incumplimiento de la Regla 339 de la ICAL.

4.2.4.- Transferencias Corrientes

Obligaciones Reconocidas Concepto Presupuestario Créditos

Definitivos Importe % muestra Pagos

Ordenados Oblig. Pdtes.

Pago 31-12-97

41. A Organismos autónomos de la E.L. 420.000.000 420.000.000 100 420.000.000 ---

42. Al Estado 14.500.000 14.500.000 --- 14.500.000 ---

46. A Entidades Locales 614.895.258 608.002.560 32 608.002.560 ---

48. A Familias e Instituciones 782.314.043 727.302.608 29 643.166.027 84.136.581

TOTAL.............................. 1.831.709.301 1.769.805.168 46 1.685.668.587 84.136.581

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

27

Respecto de la muestra seleccionada se verificó su correcta contabilización e imputación presupuestaria, en función de la naturaleza de los gastos financiados, la documentación justificativa de las obligaciones re-conocidas, y el cumplimiento de los requisitos de pu-blicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones. Asimismo, se comprobó el cumplimiento de las bases reguladoras para la conce-sión de subvenciones y el establecimiento y aplica-ción de medidas de control para verificar el adecuado destino de los fondos concedidos. Las incidencias detectadas han sido las siguientes:

a) Se han observado incrementos anuales en el im-

porte que figura en el Presupuesto de cada ejerci-cio, de la subvención concedida a la Cruz-Roja Española para la prestación del servicio de asis-tencia y transporte sanitario, al amparo del conve-nio de 15-01-1988, sin que conste la existencia de acuerdos o resoluciones que modifiquen su cláu-sula 9ª, en la que se fija su cuantía.

b) Con cargo al subconcepto 489.02 “Dotación ayu-das sociales al personal municipal” se han recono-cido obligaciones durante el ejercicio 1997 por importe de 52.412.170 ptas.

Estas ayudas sociales, reguladas por el Acuerdo del Pleno de 14-07-95, tienen por objeto conceder ayudas económicas por minusvalías, bolsas de es-tudio, gastos de enfermedad o adquisición de vi-vienda. Teniendo en cuenta que son medidas que se encuadran dentro de la acción social con el per-sonal, y que para éstos tienen el carácter de ren-dimiento del trabajo, la imputación presupuestaria debería realizarse con cargo al artículo 16 del Pre-supuesto de Gastos, tal y como establece la O.M. 20-09-89.

4.2.5.- Inversiones Reales

Obligaciones Reconoc. Artículo Presupuestario Créditos

Definitivos Importe % muestra Pagos

Ordenados Oblig. Pdtes.

Pago 60. Inversión nueva en infraestructura

y bienes uso general. 5.226.172.661 1.736.319.070 36 1.242.218.028 494.101.042 61. Inversión en reposición de infraes-

tructuras y bienes uso general. 127.421.719 1.597.320 --- --- 1.597.320 62. Inversión nueva asociada al fun-

cionamiento operativo servicios. 3.943.256.341 2.046.731.142 25 1.787.216.100 259.515.042 63. Inversión de reposición asociada al

funcionamiento operativo servi-cios. 312.019.615 190.569.484 13 100.794.518 89.774.966

64. Gastos inversiones de carácter in-material. 232.808.536 192.720.768 9 188.527.571 4.193.197

68. Gastos en bienes patrimoniales. 271.070.538 186.005.819 63 186.005.819 ---

TOTAL.............................. 9.812.749.410 4.353.943.603 30 3.504.762.036 849.181.567

La muestra seleccionada incluye, además, el 20% de pagos a justificar imputados al capítulo 6, así como el 49% de las obligaciones pendientes de pago a 31-12-97. Las pruebas realizadas han consistido en verificar la existencia de documentación justificativa de los gastos, el adecuado reconocimiento de obligaciones, así como la correcta contabilización e imputación presupuestaria, siendo objeto de análisis el aspecto jurídico-contractual en el apartado VI de este Infor-me.

Como resultado del trabajo realizado, hay que desta-car las siguientes incidencias:

a) El documento P-3855, de fecha 12-08-97, por im-porte de 16.323.494 ptas., imputado a la partida presupuestaria 224.62290 “Reconocimiento de Crédito”, corresponde a los intereses de demora aplicables a las certificaciones de obra por cons-trucción del Parque de Bomberos, en cumplimien-to de la sentencia del Tribunal Supremo sobre Re-curso de Casación nº 861/1992, y que fueron obje-to de reconocimiento extrajudicial por acuerdo del Pleno de 09-06-97.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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En los criterios de valoración del inmovilizado material que figuran en el Anexo I de la ICAL, únicamente se contempla la incorporación al pre-cio de adquisición del inmovilizado de los intere-ses de préstamos destinados a la construcción del mismo. Asimismo, en las Definiciones y Relacio-nes Contables del citado Anexo, se específica que los intereses de demora a satisfacer por la Entidad como consecuencia del incumplimiento del plazo de pago de las obligaciones será objeto de registro en la cuenta 626 “Intereses de Demora”. Presupuestariamente, y en base a la O.M. 20-09-89, los intereses de demora se aplicarán al concepto 342.

b) Con cargo al artículo 64 “Gastos en inversiones de carácter inmaterial”, se reconocen obligaciones en concepto de aportaciones a diversas asociaciones y fundaciones, así como gastos de profesorado y

material vinculados a medidas sociales incluidas en los programas comunitarios HORIZON y NOW.

Todas estas obligaciones reconocidas, por importe en el ejercicio 1997 de 191.722.768 ptas., tienen la naturaleza de gastos corrientes, y en ningún ca-so se trata de elementos patrimoniales intangibles susceptibles de valoración económica, tal como exige la Regla 214 de la ICAL para su considera-ción como Inmovilizado Inmaterial. Dichos gastos, en función de que se trate de apor-taciones a otras entidades o gastos derivados de actividades desarrolladas directamente por el Ayuntamiento, deberían imputarse a los capítulos 4 y 2 del Presupuesto de Gastos, respectivamente.

4.2.6.- Transferencias de Capital

Obligaciones Reconocidas

Compra Presupuestaria Créditos Definitivos Importe %

muestra

Pagos Ordenados

744. Compra Acciones Gas Coruña, S.A. 9.000.000 9.000.000 100 9.000.000

752. Universidad de A Coruña 100.000.000 --- --- ---

TOTAL................................... 109.000.000 9.000.000 100 9.000.000

Se comprobó la correcta contabilización e imputa-ción presupuestaria, así como la documentación justi-ficativa de la muestra seleccionada, detectando las siguientes incidencias: a) Las obligaciones reconocidas con cargo a este ca-

pítulo presupuestario, por importe de 9.000.000 ptas. corresponden a la adquisición de acciones de la Compañía Gas Natural de A Coruña. Por la na-turaleza del gasto se trata de la adquisición de un

activo financiero, que tendría que ser imputado al capítulo 8 el Presupuesto de Gastos.

No obstante, el propio Ayuntamiento detectó el error al cierre del ejercicio, rectificando mediante asiento directo la contabilidad financiera.

4.2.7.- Activos Financieros

Obligaciones Reconoc.

Concepto Presupuestario Créditos Definitivos Importe %

muestra

Pagos Ordenados

830.01 Anticipos pagas Corporación. 1.501.000 1.500.000 100 1.500.000

830.02 Actuaciones Subsidiarias. 2.193.000 2.132.000 89 2.132.000

830.03 Anticipos pagas funcionarios. 116.045.662 116.044.662 13 116.044.662

TOTAL............................. 119.739.662 119.676.662 16 119.676.662

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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Se verificó para la muestra seleccionada, el cumpli-miento de la normativa reguladora de la concesión de anticipos, la existencia de acuerdos por órgano com-petente, así como la correcta imputación presupuesta-

ria y adecuada contabilización, sin que se hayan puesto de manifiesto incidencias significativas. 4.2.8.- Pasivos Financieros

Obligaciones Reconc.

Concepto Presupuestario Créditos Definitivos Importe %

muestra

Pagos Ordenados

Oblig. Pdtes. Pago

911. Amortización Ptmo. Sector Público. 476.589.078 215.160.126 100 100.906.261 114.253.865

912. Anticipos Contribuciones Especiales. 2.000 --- --- ---

913. Amortización Préstamos Largo Plazo fuera del Sector Público. 1.203.015.153 1.277.819.750 100 929.395.710 348.424.040

TOTAL....................................... 1.679.606.231 1.492.979.876 100 1.030.301.971 462.677.905

Se elaboró un cuadro para la totalidad de los présta-mos vigentes en base a las pólizas y demás documen-tación incluida en los expedientes, desglosando para cada uno de ellos la información relativa a los impor-tes pendientes de amortizar, gastos financieros y amortizaciones del ejercicio, cruzando los datos con el Estado de la deuda y resultados de la circulariza-ción bancaria realizada. Asimismo, se comprobó la documentación soporte de las obligaciones reconocidas, y su correcta contabili-zación, poniéndose de manifiesto las incidencias si-guientes: a) Si bien a nivel de capítulo presupuestario y grupo

de contabilidad financiera coinciden las obliga-ciones reconocidas con los movimientos deudores de las cuentas 160 y 170, existe un desfase entre el concepto 911 y la cuenta 160, ambos relativos a los préstamos del Sector Público. Este desfase tie-ne su origen en un error de imputación presupues-taria de las amortizaciones de los siguientes prés-tamos:

Entidad Nº Préstamo Importe Amortizado

B.C.L. Traspaso ICO 1.874.084

“ 390047826 22.604.696

“ 390263277 55.595.866

Total................ 80.074.646

Dicho importe, a pesar de pertenecer a préstamos del Sector Público, se imputó al concepto 913. A fin de ejercicio, la propia Intervención detectó el error, realizando un asiento directo en contabili-dad financiera, cargando la cuenta 160 con abono a la 170.

b) Se han puesto de manifiesto diferencias entre las

amortizaciones incluidas en el Estado de la Deuda y los importes contabilizados, que se resumen en el cuadro siguiente:

Importe amortización

Préstamo S/Estado Deu-da Contabilidad

INV. Elviña 480.379 ---

INV. Gal. Alimentación 7.269.400 ---

INV. Guardería Elviña 520.344 ---

IGVS, INV. --- 47.337.736

Asimismo, tampoco se recogen en los importes pendientes de pago a final de ejercicio, los ajustes realizados a 31-12-1997 mediante asientos direc-tos en la contabilidad financiera. Por todo ello, y con objeto de que el Estado de la Deuda refleje adecuadamente las amortizaciones de capital del ejercicio, así como el capital pen-diente de pago al final del mismo, como establece el artículo 190 de LRHL y la Regla 424 y Anexo IV de la ICAL (que fija su estructura en base al artículo 191 de la LRHL), es recomendable que el citado Estado se ajuste a los importes contabiliza-dos, o, en su caso, se realicen las conciliaciones correspondientes.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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5.- RESULTADO PRESUPUESTARIO Y RE-MANENTE DE TESORERÍA 5.1.- RESULTADO PRESUPUESTARIO

El cálculo del resultado presupuestario del ejercicio 1997 incluido en la liquidación correspondiente es el siguiente:

Concepto Importe/ptas.

Derechos Reconocidos Netos. 21.826.537.159

Obligaciones reconocidas Netas. 18.693.202.292

Rdo. Presupuestario 3.133.334.867

Desviaciones de Financiación Positivas en Gastos con Financiación Afectada. -1.484.063.279

Modificaciones Presupuestarias Finan-ciadas con remanente Líquido de Teso-rería. 3.180.275.205

Resultado Presupuestario ajustado... 4.829.546.793

Se verificó que dicho cálculo se ajusta a lo estableci-do en las Reglas 346 y 347 de la ICAL. En relación con las incidencias puestas de manifiesto en el apartado IV.4.- de este informe, relativas a la ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos, no afectan significativamente al resultado presupues-tario. 5.2..- REMANENTE DE TESORERÍA

El cálculo del remanente de Tesorería realizado por el Ayuntamiento y que figura en el Informe de Inter-vención incluido en la Liquidación del Presupuesto de 1997, es el siguiente:

Descripción Importe/ptas.

+Derechos Recaudables. Ppto. Corriente 1.864.743.040

+Derechos Recaudables. Ppto. Cerrados 420.133.235

+Derechos Recaudables en Ejecutiva 579.762.639

+Derechos no Presupuestarios 4.225.243.301

+Ingresos Pendientes Aplicación 236.852.782

−Obligaciones Ppto. Corriente −2.160.562.948

−Obligaciones Ppto. Cerrados −375.850.614

−Acreedores No Presupuestarios −2.586.303.057

+Fondos Líquidos de Tesorería +4.320.259.616

REMANENTE TESORERÍA TOTAL... 6.524.277.994

Remanente Afectado a Gastos Con Financia-ción Afectada 1.763.530.496

Remanente para Gastos Generales 4.760.747.498

Las pruebas realizadas han tenido como objetivo ve-rificar que el cálculo del Remanente de Tesorería in-cluido en la Cuenta general de 1997 se ajuste a lo es-tablecido en el capítulo 14 del Título III de la ICAL, y se presente conforme a la estructura fijada para el Estado de Remanente de Tesorería en el Anexo IV de la citada Instrucción. Para ello, se tiene en cuenta los resultados obtenidos en los apartados de este Informe relativos a deudores, acreedores y tesorería. Asimismo, se verificó la co-rrección del cálculo de las desviaciones de financia-ción en los gastos de financiación afectada realizados por la Entidad. Los resultados obtenidos ponen de manifiesto las si-guientes incidencias:

a) En relación con los deudores presupuestarios, el

cálculo de los deudores de dudoso cobro, por im-porte de 7.404.609.192 ptas., supera el importe de los derechos pendientes de cobro correspondien-tes a presupuestos cerrados, por lo que se conside-ra que se ajusta rigurosamente al principio de pru-dencia, con independencia de que el cálculo se realice por saldos individuales, y en el mismo se incluyan como recaudables deudas como la del Centro Oncológico Regional, cuyo análisis deta-llado se realiza en la letra b) del apartado V.2.- de este Informe.

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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b) Tal y como se recoge en el apartado V.8.- (Ingre-sos Pendientes de Aplicación) de este Informe, en el saldo de este epígrafe a 31-12-97, 236.852.782 ptas., están incluidos 124.568.611 ptas., de los que se desconoce su procedencia, si bien tienen su origen en el período 1986-1989. Este importe fue aplicado al concepto 380 “Reintegros de pagos indebidos de presupuestos cerrados” del presu-puesto de 1998. No obstante, no deben incremen-tar el remanente de tesorería.

Del resto del saldo de la cuenta 554, 112.284.171 ptas., no se tiene certeza sobre su inclusión en el saldo de deudores pendientes de cobro, por lo que en aplicación de la Regla 350.5 de la ICAL, deben minorar el importe de dichos deudores, y en nin-gún caso incrementar el remanente de tesorería.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y ajustando el cálculo a la estructura incluida en el Anexo IV de la ICAL, relativo al Estado de Remanente de Tesorería, el importe del mismo se cuantifica en:

ESCRIPCIÓN IMPORTES/PTAS. 1. + DEUDORES PENDIENTES DE COBRO FIN EJERCICIO 6.977.598.044

• de Ppto. de Ingresos. Presupuesto Corriente. 3.449.037.026 • de Ppto. de Ingresos. Presupuesto Cerrado. 6.820.211.080 • de otras operaciones no presupuestarias. 4.225.243.301

MENOS SALDOS DE DUDOSO COBRO. -− 7.404.609.192

MENOS INGRESOS PENDIENTES APLICACIÓN. -− 112.284.171

2. − ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO FIN DE EJERCICIO −5.122.716.619 • de Ppto. de Gastos. Presupuestos Corrientes. 2.160.562.948 • de Ppto. de Gastos. Presupuestos Cerrados. 375.850.614

• de otras operaciones no presupuestarias. 2.586.303.057

3. + FONDOS LÍQUIDOS DE TESORERÍA FIN EJERCICIO 4.320.259.616

4. REMANENTE TESORERÍA TOTAL (1−2+3) 6.175.141.041

5. REMANENTE TESORERÍA AFECTADO GASTOS CON FI-NANCIACIÓN AFECTADA.

−1.763.530.496

6. REMANENTE PARA GASTOS GENERALES (4−5) 4.411.610.545

El remanente calculado por el Ayuntamiento excede en 349.136.953 ptas. al que se obtendría en aplica-ción del Título III de la ICAL. La diferencia tiene su origen en el error cometido al integrar como partida positiva del remanente de teso-rería los ingresos pendientes de aplicación, ya que, según la Regla 350.5 deben disminuir los derechos pendientes de cobro. No obstante, el hecho de no haber utilizado en el ejercicio1998 la totalidad del remanente de tesorería para financiar gastos generales y la rigurosa pruden-cia en el criterio aplicado para cuantificar los deudo-res de dudoso cobro, reducen la trascendencia a la desviación puesta de manifiesto, limitándolo a un error material.

V.- ESTADOS FINANCIEROS El Balance de Situación y Cuenta de Resultados del ejercicio 1997, se incorporan como Anexos nos. 1 y 2 al presente informe. El resultado de las comprobaciones realizadas se ana-liza por cada una de las áreas en que se estructuran los estados financieros. 1.- INMOVILIZADO En el cuadro siguiente se incluye el movimiento du-rante el ejercicio 1997 de los diferentes subgrupos contables que integran el inmovilizado, así como el desglose de su saldo a 31-12-97:

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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Descripción Saldo a 31-12-96 Altas Bajas Saldo a 31-12-97

20. Inmovilizado Material. 10.444.712.170 4.590.240.106 2.286.716.491 12.748.245.785

21. Inmovilizado Inmaterial. 146.641.494 192.720.768 --- 339.362.262

22. Inversiones en infraestructuras y bie-nes destinados a uso general. 6.516.405.323 718.842.090 --- 7.235.247.413

25. Inversiones financieras en el Sector Público. 100.143.329 20.872.463.764 20.854.463.764 118.143.329

Total................................. 17.207.912.316 26.374.266.728 23.141.180.255 20.440.998.789

Fueron objeto de análisis aquellos movimientos deu-dores y acreedores que no representaban operaciones de carácter presupuestario, ya que estos últimos se comprobaron en el apartado IV.4.- de este Informe, relativo a la ejecución presupuestaria. Respecto de los movimientos y saldo de las diferen-tes cuentas que integran el inmovilizado, hay que se-ñalar las siguientes incidencias: a) En la apertura de la contabilidad financiera reali-

zada el 01-01-92 el Ayuntamiento no incorporó ningún saldo correspondiente a bienes de inmovi-lizado, no ajustándose a la norma 2.7 de la O.M. 31-05-91, por la que se aprueban las instrucciones para la apertura de contabilidad.

Las consecuencias contables de la citada omisión son, fundamentalmente: - En el saldo de las diferentes cuentas del Inmovi-

lizado no se incluyen aquellos bienes incorpora-dos al patrimonio de la Entidad con anterioridad al 31-12-91.

- El saldo de la cuenta nº 100 “Patrimonio”, desde la apertura de la contabilidad, arrastra un saldo deudor, ya que al no tener en cuenta el valor del inmovilizado a 31-12-91, el pasivo superaba el valor del activo.

- Las ventas y bajas producidas durante el período 1992-1997 correspondientes a los bienes no con-tabilizados, generan saldos acreedores en las cuentas del inmovilizado, ya que se registra la baja por el valor de enajenación, siendo su va-lor contable cero.

b) Con carácter general, el Inventario de Bienes In-

muebles se ajusta en su estructura, contenido y ac-tualización al RBEL. No obstante se ha verificado que numerosos inmuebles carecen en el inventario de valor de adquisición.

Como consecuencia de lo anterior al comparar la valoración contable de los bienes y derechos con el valor que figura en Inventario, se ha puesto de manifiesto las siguientes diferencias:

Valor Según: Descripción

Contabilidad Inventario Diferencia

Inmovilizado Material 12.748.245.785 3.026.196.571 9.722.049.214 Inmovilizado Inmaterial 339.362.262 83.306.260 256.056.002 Inversiones destinadas al uso general. 7.235.247.413 731.895.675 6.503.351.738 Total....................... 20.322.855.460 3.841.398.506 16.481.456.954

Asimismo, y tal como se incluye en al letra a) del apartado III.2.- de este Informe, no consta que has-ta la fecha se hayan realizado conciliaciones anua-les entre los movimientos del Inventario y las altas y bajas de inmovilizado contabilizadas por la In-tervención.

c) No consta la existencia de Inventario de bienes muebles de carácter histórico, valores mobiliarios y créditos de la Corporación, a los que se hace re-ferencia en los artículos 18 y 22 a 24 del RBEL.

d) En el libro de Inventarios y Balances no se refleja

la situación del activo y pasivo, tal como estable-

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

33

cen el artículo 35 del RBEL y Regla 67 de la ICAL, a efectos de determinar el verdadero patri-monio del ejercicio económico.

e) El Ayuntamiento no contabiliza las amortizacio-

nes de los bienes de inmovilizado, incumpliendo lo establecido en la Regla 212 de la ICAL. En el cuadro siguiente se cuantifica la estimación reali-zada del saldo que a 31-12-97 debería tener la

cuenta 290 “Amortización Acumulada del Inmovili-zado Material”, tomando como base el importe de los bienes contabilizados por el Ayuntamiento entre 1993 y 1997, así como los porcentajes mínimos de amortización fijados en las Tablas aprobadas por Or-den del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de mayo de 1993, y RD 537/97, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades:

Dotación por Ejercicios: Descripción % Amotz. 1993 1994 1995 1996 1997

Amort. Acu-mul. 31-12-97

Construcción industrial 2 5.265.688 --- --- --- --- 5.265.688

Otras construcciones 2 94.010.338 61.616.137 59.329.335 48.877.715 29.088.887 292.922.412

Maquinaria, instal. y utill. 2 39.727.063 20.333.617 21.801.329 25.292.987 12.507.559 119.662.555

Elementos transporte 10 24.873.289 36.741.303 13.482.026 2.524.538 5.692.261 83.313.417

Mobiliario 10 31.209.177 23.531.221 24.176.251 16.908.447 5.719.418 101.544.514

Equipos p/proc. Inform. 25 43.863.101 30.240.722 18.923.566 33.220.512 5.281.689 131.529.590

Instalaciones complejas 10 214.419.256 554.488.271 357.784.243 80.175.581 66.329.140 1.273.196.491 Total....... 2.007.434.667 De este cuadro se deduce que, como mínimo, el im-porte de la amortización acumulada de inmovilizado material debería ser de 2.007.434.667 ptas., de los cuales 649.363.027 ptas. corresponden al ejercicio 1997 y el resto a los ejercicios anteriores.

f) Tanto en el análisis de los movimientos deudores de las cuentas de Inmovilizado Inmaterial, cuyos resultados se recogen en la letra b) del apartado IV.4.2.5.- de este Informe, como en las comproba-ciones realizadas sobre el saldo a 31-12-97 de es-tas cuentas, se ha puesto de manifiesto que los importes contabilizados corresponden a gastos de profesorado, adquisición de material y ayudas concedidas a diversas asociaciones para la ejecu-ción de medidas sociales incluidas en diferentes programas comunitarios (NOW, HORIZON, IN-LAMI...)

Este tipo de gastos, que por su propia naturaleza tienen la condición de corrientes, no se incluyen en la delimitación que del inmovilizado inmaterial realiza la Regla 214 de la ICAL, ni en la relación de gastos que la O.M. de 20-09-89 vincula al artí-culo 64 del Presupuesto de Gastos. Procedería, por tanto, el ajuste del saldo de las cuentas de inmovilizado inmaterial, con excep-ción de los importes correspondientes a las apli-

caciones informáticas contabilizadas, mediante cargo en la cuenta 130 “Resultados pendientes de aplicación” con abono a las cuentas de inmovili-zado inmaterial (21):

______________ X

______________

338.364.262 Rtdos. Pdtes. Aplicación a Inmovilizado Inmaterial 338.364.262

______________ X

______________

g) El saldo de las cuentas correspondientes a Inver-siones en Infraestructura y Bienes destinados al uso general (subgrupo 22), incluye tanto las obras e inversiones finalizadas como aquéllas que a 31-12-97 están en curso.

Teniendo en cuenta la desviación existente entre el saldo contable (7.235.247.413 ptas.) y el valor en inventario (731.895.675 ptas.), se incumple la Regla 220 de la ICAL, que establece que una vez terminadas las inversiones se traspasará su saldo a la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso gene-ral”, excepto si existe el correspondiente enlace entre las inversiones y los datos que figuran en in-ventario.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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h) El saldo a 31-12-97 del inmovilizado también se encuentra afectado por el sistema de contabiliza-ción de la venta de bienes, ya que se registra como baja por el importe de enajenación, es decir, por el importe de los derechos reconocidos con cargo al capítulo 6 del Presupuesto de Ingresos, tal y como se pone de manifiesto en la letra b) del apartado IV.4.1.6.- de este Informe.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Regla 207 de la ICAL, únicamente debería abonarse las cuentas de inmovilizado en el impor-te por el que figure registrado el bien, imputando

los resultados positivos o negativos de la opera-ción a la cuenta 821 “Resultados extraordinarios del Inmovilizado”.

2.- DEUDORES El desglose del saldo y movimiento durante el ejerci-cio 1997 de las cuentas que integran el epígrafe de deudores es el siguiente:

Movimientos Cuentas Saldo a

31-12-96 Deudores Acreedores Saldo a 31-12-97

430. Deudores por Derechos Reconocidos Presupuesto Corriente. 2.996.986.088 20.165.111.873 19.713.060.935 3.449.037.026

431. Deudores por Derechos Reconocidos Presupuesto Cerrados. 6.719.676.087 2.996.986.088 2.896.451.095 6.820.211.080

56. Otros Deudores no Presupuestarios. --- 4.593.817.675 368.574.374 4.225.243.301

Como resultado de las pruebas realizadas, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: a) El Ayuntamiento incluye en la Base 23ª de Ejecu-

ción del Presupuesto los criterios para cuantificar los deudores de dudoso cobro. Se comprobó el cumplimiento, por parte de la Intervención del Ayuntamiento, de dichos criterios, cuantificándo-los en 7.404.609.192 ptas., lo que representa el 72% del importe total pendiente de cobro a 31-12-97 por derechos presupuestarios.

Este importe, que incluso es superior a los dere-chos pendientes de cobro de presupuestos cerra-dos (6.820.211.080 ptas.), pone de manifiesto que los criterios aplicados por el Ayuntamiento se ajustan rigurosamente al principio de prudencia.

No obstante, desde el punto de vista contable, se verificó que la Entidad no provisiona en su conta-bilidad financiera el citado importe. En este senti-do, la consulta nº 8/93 de la IGAE, establece que el importe de los derechos de dudoso cobro debe registrarse mediante un cargo en la cuenta 690 “Dotación a la provisión por deudores de dudoso cobro”, con abono a la cuenta 490 “Provisión

deudores dudoso cobro”.

En caso de haberse registrado en 1997, el resulta-do contable disminuiría en 7.404.609.192 ptas.

b) Existe una concesión administrativa a favor del Centro Oncológico Regional (COR) para el uso del inmueble, instalaciones y terrenos anexos al Hospital Labaca. Para el cobro del canon fijado, el Ayuntamiento aplica un sistema de compensa-ción de los derechos derivados del citado canon, con las obligaciones reconocidas por subvencio-nes concedidas al Centro Oncológico, así como las aportaciones por asistencia sanitaria a las per-sonas incluidas en el padrón de beneficencia hasta el 24-01-94, fecha en que quedó sin efecto.

De las pruebas realizadas se deduce que los im-portes contabilizados y que figuran como deudo-res y acreedores, no se ajustan a los documentos de liquidación, compensaciones aprobadas por el Alcalde y Pliego de concesión administrativa, produciéndose las siguientes diferencias:

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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Deudas a favor del Ayuntamiento Deudas a favor del C.O.R. Año

S/Contabilidad S/Auditoría S/Contabilidad S/Auditoría

1990 22.417.014 64.488.727 --- ---

1991 7.531.540 49.145.710 --- ---

1992 26.728.696 44.767.705 49.145.710 22.387.576

1993 34.260.236 47.006.090 17.000.000 22.822.690

1994 34.260.236 49.121.364 17.000.000 1.637.715

1995 34.260.236 51.086.219 17.000.000 ---

1996 34.260.236 52.874.237 20.000.000 ---

1997 51.435.004 54.566.212 --- ---

Total 245.153.198 413.056.264 120.145.710 46.847.981

De este cuadro se deduce que la deuda neta a fa-vor del Ayuntamiento, teniendo en cuenta la do-cumentación aportada, debería ser de 366.377.067 ptas., y no de 125.007.488 ptas., que es la regis-trada en contabilidad. Debería, por tanto, la Sec-ción de Patrimonio realizar los estudios necesarios y proponer las actuaciones que correspondan, a efectos de cuantificar la deuda del COR con el Ayuntamiento , contabilizando la Intervención los derechos omitidos de acuerdo con lo establecido en la Regla 188 de la ICAL, y depurando, en su caso, las obligaciones pendientes de pago median-te los asientos establecidos en la Regla 128 de la ICAL.

c) En 1986 se adjudica la concesión administrati-

va de la prestación de servicios en el nuevo Mata-dero Municipal a Carniceros de La Coruña (CARNICOSA Según Acuerdo Plenario de 11-07-94 se admitió la compensación del canon con los “...gastos de inversión, adecuación y manteni-miento de las instalaciones y aquellos otros que sean necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y capitalización de la empresa, y que sean causa de un desequilibrio financiero de los términos económicos de la concesión...”.

Por otro lado, el Ayuntamiento contabiliza anual-mente como derecho el canon por la mencionada concesión, y al mismo tiempo reconoce por el mismo importe obligaciones por las inversiones realizadas en el Matadero. Con posterioridad, normalmente al cabo de dos años, se aprueba la compensación según las cifras reales. Esta prácti-ca supone el reconocimiento de una obligación sin que exista ninguna documentación que acredite el

derecho del acreedor, tal como establece la Regla 110 de la ICAL. De este modo, a 31-12-97 tiene reconocidas obligaciones por 75.724.846 ptas. en concepto de las inversiones realizadas en el mata-dero en 1996 y 1997, y sobre las que todavía no existen facturas justificativas. Según la liquidación aprobada por el Pleno el 14-03-97, después de compensar los cánones de 1994 y 1995, quedaría un saldo a favor de CAR-NICOSA por 2.942.312 ptas., que el Ayuntamien-to no tiene contabilizado. Por otro lado, se contabiliza el canon de 1997 por 37.192.950 ptas. cuando le correspondía 38.494.703 ptas. Es decir los derechos reconoci-dos están infravalorados en 1.301.753 ptas.

d) Existe un derecho reconocido por importe de

2.404.260 ptas., correspondiente al año 1989, y en concepto de subvención del Plan Provincial, que dada su antigüedad y falta de liquidación hasta la fecha, debería ser objeto de depuración contable.

e) Respecto de los deudores no presupuestarios, el

saldo a 31-12-97 está integrado por los siguientes conceptos extrapresupuestarios:

Concepto Descripción Saldo 31-12-97

10071 Anticipos gastos situación de emergencia. 225.257.657

10100 Tesoro Público. 3.999.985.644

Total.............................. 4.225.243.301

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

36

Como consecuencia de las pruebas realizadas, hay que resaltar: − En relación con los anticipos de gastos por situa-

ción de emergencia, corresponden a los pagos rea-lizados durante el ejercicio derivados de las obras de emergencia para la consolidación del vertedero de Bens.

El artículo 73 de la Ley 13/95 establece que para las obras de emergencia, se podrá ordenar la eje-cución para remediar el acontecimiento, incluso sin la existencia de crédito suficiente, librando los fondos con el carácter de “a justificar”. Teniendo en cuenta que este importe se canceló estrapresupuestariamente en el ejercicio 1998 con parte de las subvenciones obtenidas para la finan-ciación de los gastos de emergencia, tanto los gas-tos como los ingresos no se han reflejado en la ejecución presupuestaria.

− El saldo del concepto “Tesoro Público”, 3.999.985.644 ptas., representa el importe pen-diente de vencimiento de las operaciones realiza-das durante el ejercicio de compraventa de Deuda Pública con pacto de recompra, en las que se ma-terializó la colocación de excedente de tesorería, al amparo de lo establecido en la Base 19ª de Eje-cución del Presupuesto.

En la consulta nº 13/95 de la IGAE, relativa al tra-tamiento contable de la rentabilización de exce-dentes temporales de tesorería, se establece que este tipo de operaciones deben considerarse inver-siones financieras temporales y, por tanto, conta-bilizarse a través de las cuentas representativas de activos financieros a corto plazo incluidas en los subgrupos 53 “Inversiones financieras tempora-les” y 25 “Inversiones financieras en el Sector Público”. Respecto del tratamiento presupuestario de este tipo de operaciones, la O.M. de 20-09-89, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, incluye en el capítulo VIII del Estado de Gastos “...el gasto que realizan las Entidades Locales y sus Organismos Autóno-mos en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea su forma de instrumentación, con vencimiento a corto, medio y largo plazo...”. Este tratamiento presupuestario está previsto asi-mismo, en el Plan de Cuentas anexo a la ICAL.

3.- TESORERÍA El desglose del movimiento y saldo de las cuentas que integran este grupo contable es el siguiente:

Movimientos: Cuenta Saldo 31-12-96

Deudores Acreedores Saldo 31-12-97

Caja. 140.000 5.283.815.673 5.283.815.673 140.000

Banco e Inst. de Crédito. Cuentas operativas. 6.162.506.243 43.266.270.358 46.058.677.680 3.370.098.921

Banco e Inst. Crédito. Cuentas financieras. 385.009.539 6.366.856.027 5.801.844.871 950.020.695

Total.............................. 6.547.655.782 54.916.942.058 57.144.338.224 4.320.259.616

Como resultado de las pruebas realizadas se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: a) El Ayuntamiento no incluye en el Estado de Teso-

rería ni en la contabilidad financiera el saldo a 31-12-97 de las Cuentas Restringidas de Recauda-ción, que según las contestaciones recibidas a la circularización bancaria realizada, se eleva a 131.143.334 ptas.

En este sentido, el Plan de Cuentas incluido en el Anexo I de la ICAL establece que el movimiento de las citadas cuentas restringidas debe registrarse en la cuenta 572 “Bancos e Instituciones de Cré-dito. Cuenta restringidas de Recaudación”. Por su parte, la Regla 423 de la ICAL establece que la parte 2ª del Estado de Tesorería incluirá las

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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existencias iniciales y finales, así como los cobros y pagos realizados en el ejercicio, correspondien-tes a las cuentas existentes. No obstante, la tesorería mantiene un control rigu-roso respecto de los movimientos de estas cuen-tas.

b) Se verificó la existencia de estados de concilia-ción bancaria. No obstante, se han detectado cier-tos retrasos significativos en el registro de las

operaciones, concretamente en la cuenta nº 110290 del Banco Pastor, en la que el saldo neto a conciliar, 8.280.978 ptas., tiene su origen en los años 1989-1992.

4.- PATRIMONIO Y RESULTADOS PENDIEN-TES DE APLICACIÓN

Movimientos Cuenta Saldo a 31-12-96

Deudores Acreedores Saldo a 31-02-97

100. Patrimonio. 2.628.454.157 (D) 25.818.225 --- 2.654.272.382 (D)

130. Resultados pendientes de aplicación. 13.590.717.548 (H) 450.257 3.360.194.090 16.951.361.895 (H)

Se verificaron los movimientos del ejercicio, cruzan-do la información obtenida en el área de inmoviliza-do a efectos de comprobar la correcta contabilización de las operaciones que afectan a las diferentes cuen-tas del subgrupo 10 “Patrimonio”. Las incidencias detectadas han sido las siguientes: a) La cuenta 100 “Patrimonio” presenta un saldo

deudor a 31-12-97 de 2.628.454.157 ptas. Según establece las Definiciones y Relaciones Contables del Anexo I de la ICAL, se trata de una cuenta acreedora representativa de la diferencia entre el valor de los bienes de activo y pasivo propiedad de la Entidad Local. El hecho significativo de que esta cuenta tenga saldo deudor, tiene su origen en la apertura del nuevo sistema contable el 01-01-92, en la que tal como se especifica en la letra a) del apartado V.1.- de este Informe, se omitió la va-loración del inmovilizado que figuraba en la Cuenta de Administración y Patrimonio, resultan-do superior el pasivo al activo del Ayuntamiento.

b) Si bien como resultado de las pruebas realizadas

sobre el Inventario de Bienes, se ha puesto de ma-nifiesto la existencia de inmuebles en situación de adscripción y cesión, no se han utilizado las cuen-tas contables correspondientes (101, 103, 107 y 108), y a las que específicamente se refieren las Reglas 209 a 211 de la ICAL.

c) Incumplimiento de la Regla 220 de la ICAL, que

establece que una vez concluida la realización de

las inversiones en infraestructura y bienes desti-nados al uso general (grupo contable 22), se pro-cederá a su baja en contabilidad con cargo a la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general”.

d) La representatividad del saldo a 31-12-97 de la

cuenta 130 “Resultados Pendientes de Aplica-ción”, con beneficios acumulados de 16.951.361.895 ptas., está afectada básicamente por las siguientes omisiones y ajustes contables, a los cuales se hace referencia en diversos apartados de este informe:

− Amortizaciones del inmovilizado material corres-

pondientes a ejercicios anteriores a 1997, ya que ésta última se aplicaría a los resultados corrientes del ejercicio. En el apartado V.1.- de este Informe se cuantifican en 1.358.071.640 ptas. el importe de los gastos no contabilizados.

− La provisión por clientes de dudoso cobro corres-

pondientes al ejercicio 1996 y anteriores, y que por diferencia entre el cálculo realizado por el Ayuntamiento en las Cuentas Generales de 1996 y 1997, ascendería a un importe de provisiones no contabilizadas de 7.081.606.665 ptas.

− Gastos corrientes contabilizados como inmovili-

zado inmaterial, por importe de 146.641.494 ptas., que representa el saldo a 31-12-96 del sub-grupo 21 “Inmovilizado Inmaterial”.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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− Importe neto de la deuda no contabilizada que el COR tiene con el Ayuntamiento, cuantificada en la letra a) del apartado V.2.- de este Informe en 241.369.579 ptas.

− Asimismo, el saldo de la cuenta 130 también esta-

ría afectado por la contabilización como subven-ciones de capital de determinadas transferencias corrientes recibidas hasta 31-12-96, así como el

tratamiento extrapresupuestario mediante cuentas de balance de subvenciones percibidas y gastos realizados para su aplicación, y que no fueron ob-jeto de cuantificación.

5.- SUBVENCIONES DE CAPITAL Cuenta Saldo a 31-12-96 Movim. Acreed. Saldo a 31-12-97

Subvención Capital Entidades Locales. 44.954.086 5.992.289 50.946.375

“ “ Empresas Privadas. 36.890.957 5.038.534 41.929.491

“ “ Instituciones s/fin Lucro. 17.836.831 15.225.598 33.062.429

“ “ del Exterior. 1.254.047.005 1.694.305.591 2.948.352.596 Total............................................... 1.353.728.879 1.720.562.012 3.074.290.891

De las pruebas realizadas en los apartados IV.4.1.7.-, relativos a la ejecución de los capítulos 4 y 7 del Pre-supuesto de Ingresos, así como consecuencia de los resultados obtenidos en otros apartados relativos a gastos de inversión y acreedores, se ha puesto de ma-nifiesto que:

a) Subvenciones percibidas durante el ejercicio 1997 por el Ayuntamiento procedentes del Fondo So-cial Europeo para financiar acciones sociales en el marco de programas comunitarios NOW y HORI-ZON, por importe de 104.965.343 ptas., debido a la naturaleza de los gastos financiados (profesora-do y material impartición curso, aportaciones a diversas asociaciones, etc.), deberían contabilizar-se como transferencias corrientes.

Asimismo, en el saldo a 31-12-96 figuran subven-ciones por los mismos conceptos, que han finan-ciados gastos corrientes incluidos en el Inmovili-zado Inmaterial, y que no han sido objeto de cuan-tificación.

b) El tratamiento extrapresupuestario de determina-das subvenciones tiene como consecuencia que en el saldo a 31-12-97 no estén incluidas aquéllas cuyo registro se haya realizado mediante dicho sistema, al que se hace referencia en el apartado IV.4.1.4.- de este Informe.

6..- DEUDAS A LARGO PLAZO

Movimientos Cuenta Saldo a 31-12-96

Deudores Acreedores Saldo a 31-02-97

160. Préstamos recibidos de Entes Sector Público. 2.905.119.418 (H) 295.234.772 134.521.722 2.744.406.368 (H)

170. Préstamos recibidos de Fuera Sector Público. 9.626.426.395 (H) 1.197.745.104 1.361.656.257 9.790.337.548 (H)

Total............................................ 12.531.545.813 (H) 1.492.979.876 1.496.177.979 12.534.743.916 (H)

Como resultado de las pruebas realizadas sobre la documentación incluida en los expedientes de cada uno de los préstamos vivos durante el ejercicio 1997, así como de la información obtenida en las contesta-ciones a la circularización remitida a las Entidades Financieras, se han constatado las siguientes inciden-cias:

a) El importe de los movimientos deudores del ejer-cicio (1.492.979.876 ptas.) difiere de las obliga-ciones reconocidas con cargo al artículo 91 del Presupuesto de Gastos (1.470.916.158 ptas.). La diferencia, 25.261.821 ptas., tiene su origen en ajustes realizados a 31-12-97 mediante asientos directos en la contabilidad financiera, todos ellos debidamente justificados, y cuyo desglose es el siguiente:

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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Cuenta Nº Asiento Importe Descripción

160.0 32504/3 50.010 (H) Ajuste estados contables a Estado Deuda. 160.1 32503/2 25.818.225 (H) Ajuste pendiente amortizar Préstamos INV 160.2 32491/4 160.147 (D) Anulación DR 1583/95 BCL 75820 160.2 32504/2 32 (H) Ajuste estados contables a Estado Deuda 170.0 32504/4 500.299 (D) Ajuste estados contables a Estado Deuda

TOTAL...................... 25.261.821 (H)

b) Con fecha 31-12-97 se reconocieron obligaciones

por importe de 47.337.336 ptas., en concepto de amortización anticipada de los préstamos conce-didos por el IGVS, que no figuran en el Estado de la Deuda, y que siguen pendientes de pago a 31-12-98.

c) Tal como se pone de manifiesto en al letra a) del

apartado IV.4.1.9.- de este Informe, durante el ejercicio 1997 se han contabilizado como movi-mientos acreedores de la cuenta 170, 278.469.114 ptas. por disposición de efectivo de pólizas de crédito de Caixa Galicia que no fueron ingresadas en la Tesorería del Ayuntamiento hasta el segundo trimestre de 1998, incumpliendo la Regla 237 de la ICAL.

Como consecuencia de ello, en el saldo de dicha cuenta a 31-12-97 figura este importe como deuda pendiente de pago que no cumple el requisito de exigibilidad, puesto que a final de ejercicio toda-vía no se había dispuesto del mismo.

d) No se ha recibido contestación del IGVS relativa a la situación de los préstamos concedidos al Ayuntamiento, ni ha sido posible, en base a la do-cumentación justificativa incluida en los expe-dientes, verificar la exactitud del saldo pendiente de amortizar a 31-12-97.

7.- DEUDAS A CORTO PLAZO

Movimientos

Cuenta Saldo 31-12-96 (Acreedor) Deudores Acreedores

Saldo 31-12-97 (Acreedor)

400. Acreedores p/Obligaciones Recono-cidas Ppto. Corriente. 1.743.902.702 16.532.639.344 16.949.299.590 2.160.562.948

401. Acreedores p/Obligaciones Recono-cidas Ppto. Cerrado. 704.449.230 1.739.660.539 1.411.061.923 375.850.614

475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales. 174.118.357 581.119.112 583.856.838 176.856.083

477. Seguridad Social acreedora. 181.487.045 1.267.045.959 1.087.812.196 2.253.282 510. Depósitos recibidos. 775.329.572 685.273.480 739.627.459 829.683.551 512. Entidades de previsión social. 17.573.076 --- --- 17.573.076 513. Entes Públicos acreedores por recau-

dación de recursos. 367.067.448 337.380.362 327.668.171 357.355.257 519. Otros acreedores no presupuestarios. 204.666.089 225.136.865 243.528.835 223.058.059 520. Fianzas recibidas. 66.434.076 16.635.707 23.283.815 73.082.184 525. Depósitos recibidos. 800.705.917 525.623.502 631.359.150 906.441.565

Total....................................... 5.035.733.512 21.910.514.870 21.997.497.977 5.122.716.619 Como resultado de las pruebas realizadas, se ha pues-to de manifiesto:

a) Durante el ejercicio 1998 se pagó el 83% del sal-do de las obligaciones pendientes de pago a 31-12-97 correspondientes a las cuentas 400 y 401, con el siguiente desglose por años de antigüedad de la deuda:

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

40

Años

Contraído Pte. Pago a 31-12-97

Pte. Pago a 31-12-98

% Pago

1974 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997

7.357.098 5.464.765

10.804.655 13.955.046

3.636.642 2.936.256

18.591.504 7.408.250

73.814.122 15.429.967 15.990.365 55.989.986 25.139.179 20.983.049 26.004.146 72.345.584

2.160.562.948

7.357.098 5.464.765

10.804.655 13.955.046

3.636.642 2.936.256

18.591.504 7.408.250

73.814.122 15.429.967 15.990.365 55.989.986 25.139.179 20.983.049 26.004.146 31.060.979 98.183.031

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

57 95

2.536.413.562 432.749.040 83

De dicho cuadro se deduce que durante el ejerci-cio 1998 se ha pagado un alto porcentaje de la deuda correspondiente a 1996 y 1997, y que la deuda del período 1974-1995, por importe total de 303.505.030 ptas., no ha sufrido variación durante el mismo. En este importe pendiente de pago se ha verifica-do la existencia de obligaciones que corresponden realmente a retenciones de crédito realizadas con anterioridad a 1992, y que se incorporaron a la nueva contabilidad como obligaciones reconoci-das:

Año con-

traído

Aplic. Ppto.Gtos. Descripción Imp.oblig.

pte. pago

1975 100.00 Retribuciones altos cargos 7.357.098

1991 226.17 Gastos realojo 20.000

1991 830.16 Actuaciones subsidiarias 899.640

1992 489.02 Dotación ayudas sociales 4.150.050

1992 489.04 Dotación cobertura pen-sionistas 2.444.400

Total...................... 14.871.188

Estos importes no suponen una deuda real de la Entidad, y deberían ser objeto de depuración con-table.

Asimismo se han puesto de manifiesto las siguien-tes duplicidades e incidencias que afectan al im-porte de la deuda:

− Existe una deuda con la empresa Ginés y Nava-rro por la construcción del Palacio de Congresos que data de 1989 por 47.770.682 ptas. que debe-ría ser cancelada, puesto que corresponde a los anuncios por el concurso de la mencionada obra, que si bien en un principio fueron abonados por el Ayuntamiento, se detrajeron con posterioridad en el pago de la 12ª certificación de obra, sin que hasta el momento se haya depurado. Asi-mismo, existe una obligación reconocida por es-ta misma obra, por 3.740.117 ptas., que corres-ponde a la parte pendiente de certificar y que por tanto no debería estar contabilizada. Su re-gistro se produjo como consecuencia de que an-tes de la entrada en vigor de la ICAL se recono-cía la obligación por la totalidad de la obra, in-dependientemente de las certificaciones expedi-das.

− Obligaciones pendientes de pago con la empresa

IDEMINCO, S.L. por 11.743.865 ptas. que data de 1991, por la obra realizada para la captación de lixiviados O Portiño, no se corresponden con una deuda real, por lo que se –debe proceder a su ajuste.

− No consta documentación soporte de las obliga-ciones reconocidas a favor del Centro Oncológi-co por 120.145.710 ptas., y que tienen su origen en el período 1992 a 1996.

− El Ayuntamiento reconoce obligaciones por las inversiones realizadas por Carnicosa en el Ma-tadero Municipal, sin que conste la existencia de documentación que acredite el derecho del acreedor, tal como establece la Regla 110 de la ICAL. El importe de esta deuda asciende a 75.724.846 ptas., y corresponde a los ejercicios 1996 y 1997.

b) Por último poner de manifiesto que el saldo a 31-

12-97 de la cuenta 477 está afectado como conse-cuencia de la omisión en contabilidad de la cuota patronal correspondiente al mes de octubre de 1997, por importe aproximado de 80.000.000 de ptas. Dado el carácter presupuestario del mismo, debe procederse a su contabilización conforme a lo establecido en la Regla 128 de la ICAL.

c) En relación con la cuenta 519 otros acreedores no presupuestarios, su saldo a 31-12-97 está com-puesto por:

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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Cpto.no pptrio. Descripción Saldo

a 31-12-97

20070 IVA repercutido en situación transi-toria. 219.578.880

20600 Transferencias devueltas de pago. 3.479.179

Total.................................. 223.058.059

El sistema aplicado por el Ayuntamiento para la contabilización del IVA, tal y como se pone de manifiesto en la letra b) del apartado IV.4.1.3.- de este informe, no se ajusta a las Reglas 307 a 312 de la ICAL, por las que se regula la contabiliza-ción del IVA. Por último, resaltar que al cruzar el importe contabilizado como IVA repercutido y el liquidado a la AEAT, se ha detectado una duplici-dad por importe de 11.226.960 ptas. en el importe ingresado a dicha Agencia, como consecuencia de que el IVA soportado y retenido a los equipos de fútbol extranjeros participantes en el Trofeo Tere-sa Herrera de 1997. Se debería, por tanto, realizar los trámites oportunos a efectos de compensar u obtener la devolución del ingreso duplicado reali-zado por el Ayuntamiento.

d) En la cuenta 510 “Depósitos recibidos”, y a través

del concepto no presupuestario 20190 “Subven-ciones”, el Ayuntamiento, durante el ejercicio 1997, contabilizó los ingresos de diversas subven-ciones, así como los gastos financiados con las mismas.

Si bien esta técnica contable ya fue corregida por la propia entidad en el ejercicio 1998, y al margen de las implicaciones presupuestarias recogidas en la letra b) del apartado IV.4.1.4. de este informe,

se ha comprobado que en el saldo a 31-12-97 (185.752.093 ptas.) figuran 68.510.860 ptas. co-rrespondientes a subvenciones cobradas en 1991, y que fueron concedidas para sufragar gastos ya aplicados a presupuesto. Se debería, por tanto, ajustar este importe mediante su formalización a presupuesto o aplicación a resultados extraordina-rios. La misma situación se produce en el concep-to no presupuestario 20191 “Subvenciones del INEM”, por importe de 39.789.405 ptas.

8.- INGRESOS PENDIENTES DE APLICACIÓN Se verificó la razonabilidad de las partidas más signi-ficativas que componen el saldo de este epígrafe a 31-11-97, 236.852.782 ptas., así como aplicación de-finitiva en el ejercicio siguiente. La muestra analiza-da representa el 78% de dicho saldo. Como incidencias, destacar que 124.568.611 ptas. pendiente de aplicar, tienen su origen en los años 1986-1989, y que forman parte del saldo de la cuenta corriente abierta en Caixa Galicia nº 000029, sin que a 31-12-97 se tuviese conocimiento de los conceptos que originaron estos ingresos. No obstante, se com-probó que a 31-12-98, se aplicaron al concepto del Presupuesto de Ingresos 380 “Reintegros de pagos indebidos de presupuestos cerrados”, cuya equiva-lencia con la contabilidad financiera es la cuenta 7800. 9.- CUENTAS DE ORDEN Y CONTROL PRE-SUPUESTARIO

ACTIVO PASIVO

Cuenta Saldo a 31-12-97 Cuenta Saldo a 31-12-97

052. AVALES RECIBIDOS. 441.636.590 057. AVALISTAS. 441.636.590

054. AVALADOS. 296.563.458 059. AVALES ENTREGADOS. 296.563.458

060.

090.

VALORES EN DEPÓSITO.

CRÉDITO DISPONIBLE.

3.105.487.226

1.760.445.385

092. CRÉDITO DISPUESTO. 2.203.054.615

065.

091.

DEPOSITANTES DE VA-LORES.

PÓLIZA DE CRÉDITO.

3.105.487.226

3.963.500.000

Total............................. 7.807.187.274 Total............................ 7.807.187.234 En relación con las cuentas de orden, se comprobó el adecuado registro en las cuentas 060 y 065 de los avales entregados por los adjudicatarios de los con-

tratos incluidos en la muestra a que se hace referen-cia en el apartado VI.- de este Informe. Asimismo, las cuentas de orden establecidas para llevar el control

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

42

de los importes dispuestos de las pólizas de crédito de Caixa Galicia nos 45204.1 y 45248, se ajustan a los saldos que figuran en el Estado de la Deuda, si bien el importe del crédito dispuesto se encuentra afectado por la incidencia incluida en la letra b) del apartado IV.4.1.9.- de este informe, relativa a que a 31-12-97 se consideró como dispuesto 278.469.114 ptas. que no se ingresaron en la Tesorería de la Entidad hasta el segundo trimestre de 1998. Por último, las cuentas de control presupuestario re-flejan adecuadamente los importes del presupuesto inicialmente aprobado, así como las modificaciones y distintas fases de ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos correspondientes a la agrupación de corriente. No obstante, y a pesar de haber comprobado la exis-tencia de operaciones de gastos e ingresos que afec-tan a ejercicios posteriores, las cuentas pertenecien-tes al subgrupo 01 “De control presupuestario. Ejer-

cicios posteriores” no han tenido movimiento en el ejercicio 1997, si bien el Ayuntamiento lleva un con-trol extracontable de los mismos.

10.- CUENTAS DE RESULTADO El movimiento de la cuenta 830 “Resultado corriente del ejercicio”, fue objeto de análisis mediante las comprobaciones realizadas sobre los diferentes capí-tulos del Presupuesto de Gastos e Ingresos, una vez realizada la conciliación de la contabilidad presu-puestaria con los saldos de las cuentas del grupo 6 y 7 de contabilidad financiera. El saldo de cuentas que afectan a resultados, es el si-guiente:

Saldo a 31-12-1997 Cuentas

Deudor Acreedor

830. Resultados corrientes del Ejercicio. --- 4.648.307.077

822. Otros Resultados extraordinarios. --- 1.662.116

840. Modificación de Derechos de Ppto. Cerrados. 987.116.541 ---

841 Modificación Obligaciones de Ppto. Cerrados. --- 332.840.779

Total Resultados del Ejercicio ................... --- 3.995.693.431

En base a lo anterior, los resultados del ejercicio (saldo de la cuenta 890) reflejan unos beneficios de 3.995.693.431 ptas. Respecto de las cuentas 840 y 841, se verificó una muestra de los expedientes de bajas de derechos y obligaciones tramitadas durante el ejercicio 1997, comprobando la documentación justificativa de los

mismos, así como aprobación por el órgano compe-tente. Del resultado de las comprobaciones realizadas en los apartados IV.4.1.-, IV.4.2.- y V.- de este Infor-me, se han puesto de manifiesto las siguientes inci-dencias y omisiones contables que afectan al saldo de los resultados del ejercicio:

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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Ajustes según Saldo Resultados DESCRIPCIÓN

Gastos Ingresos − Cuota patronal de los seguros sociales del personal correspon-

dientes a octubre/97 y no contabilizada. +80.000.000 − Derechos indebidamente reconocidos para compensar gastos

contabilizados en 1996 por IVA soportado y deducible. −98.927.526 − Obligaciones indebidamente reconocidas por tratarse de IVA

soportado y deducible. −33.527.716 − Subvenciones corrientes contabilizadas como subvenciones de

capital. +104.965.343 − Ingresos de subvenciones registradas extrapresupuestarias. +107.796.531 − Gastos de naturaleza presupuestaria financiados con subven-

ciones y registrados extrapresupuestariamente. +115.192.161 − Efecto neto de la omisión de periodificación de intereses fi-

nancieros. +1.857.565 − Intereses de demora contabilizados como inmovilizado mate-

rial. +16.323.494 − Gastos de naturaleza corriente contabilizados como inmovili-

zado inmaterial. +191.722.768 − Amortizaciones de inmovilizado material correspondientes a

1997 y no contabilizados. +649.363.027 − Provisión del ejercicio para deudores de dudoso cobro (dife-

rencia entre provisiones 1996 y 1997). +323.002.527

TOTAL................................................................. +1.343.933.826 +113.834.348

Es decir, teniendo en cuenta estos ajustes, los gastos del ejercicio se incrementarían en 1.343.933.826 ptas. y los ingresos en 113.834.348 ptas., por lo que el resultado del ejercicio se minoraría en 1.230.099.478 ptas., reduciéndose a 2.765.593.953 ptas.

VI.- CONTRATACIÓN

Este apartado incluye el análisis de los expedientes de contratación tramitados por el Ayuntamiento du-rante el ejercicio 1997, así como las actuaciones pos-teriores que constituyen la ejecución de los mismos. En el siguiente cuadro se incluye la información rela-tiva al número de contratos y su importe, clasificados por sistemas de adjudicación, así como el alcance de las muestras seleccionadas:

Expdtes. Contratación Expdtes. Analizados Alcance

Sistema Adjudi-cación

Sistema Adjudica-ción

Tipo Contrato N°

C S PN Importe N°

C S PN Importe S/N°

Contr S/Importe

OBRAS 65 29 34 2 4.744.521.092 8 4 3 1 3.608.938.088 12% 76%

SUMINISTROS 106 35 --- 71 290.254.459 8 4 --- 4 86.076.540 8% 30%

SERV.,CONSULTORÍA Y ASIST. 51 30 --- 21 487.335.697 7 5 --- 2 186.756.918 14% 38%

GESTIÓN SERVICIOS PÚBLICOS. 4 4 --- --- *2.736.000 1 1 --- --- 1.596.000 25% 58%

TOTAL................ 226 98 34 94 5.524.847.248 24 14 3 7 3.883.367.546 11% 70%

* Únicamente incluye el canon correspondiente a dos contratos. En los contratos de obras se utilizó la tramitación ur-gente en 3 concursos y 1 subasta, por un importe con-

junto que representa el 2% del total de dichos contra-tos.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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Asimismo, y en base a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 13/95, se tramitaron 4 contratos menores de obras y 29 de suministros, seleccionando un expe-diente de cada tipo que representan el 32% y 20%, respectivamente, del importe contratado mediante es-te sistema. Los datos más significativos que se deducen del cua-dro anterior son los siguientes: a) Tanto en los concursos como en las subastas,

siempre se utilizó el procedimiento abierto. b) El concurso es el sistema de adjudicación más uti-

lizado, ya que representa el 43% del número total de contratos y el 90% del importe contratado.

c) La subasta es utilizada exclusivamente en los con-

tratos de obra, en los que representa el 52% del número de contratos y el 10% del importe contra-tado.

d) El procedimiento negociado es utilizado, funda-

mentalmente, en los contratos de suministro y de servicios, en los que representa, respectivamente, el 67% y el 41% del número de contratos. No obs-tante, en relación al importe contratado, su repre-sentatividad es menor, ya que apenas supera el 1% en los contratos de servicios y el 23% en los con-tratos de suministros.

La muestra analizada representa el 11% de los expe-dientes tramitados durante el ejercicio y el 70% del importe contratado, incluyendo en la misma contratos que abarcan los distintos tipos de éstos, así como las diferentes formas de tramitación y sistemas de adju-dicación. En los expedientes analizados se han observado inci-dencias de carácter general, así como otras específi-cas de cada tipo de contrato que se expondrán en los apartados correspondientes. Entre las incidencias generales destacan las si-guientes:

a) Durante el ejercicio 1997, los Pliegos de Cláusu-las Administrativas Particulares no eran informa-dos por el Secretario de la Corporación. El artícu-lo 50.4 de la LCAP exige informe previo del ser-vicio jurídico y, por su parte, el artículo 113.4 del TRRL establece que los informes que la ley asig-ne a las asesorías jurídicas, se evacuarán por el Secretario de la Corporación.

b) Los procedimientos de licitación y la adjudicación

de los diferentes contratos no se publicaban, du-rante el ejercicio 1997, en el BOP. Se incluían los anuncios correspondientes en el DOG, excepto los que por su cuantía eran de publicación obligatoria en el BOE o DOCE.

El artículo 70 de la LCAP establece que las co-munidades autónomas y entidades locales podrán sustituir la publicidad en el BOE por las que reali-cen en sus respectivos diarios o boletines oficiales y, por su parte, los artículos 123 y 124 del TRRL regulan que cuando el tipo de licitación no supere la cifra que reglamentariamente se establezca, tan-to las subastas como los concursos se publicarán en el BOP, así como la adjudicación de los contra-tos de obras. No obstante, respecto de las incidencias relacio-nadas en las letras a) y b), hay que resaltar que desde la entrada en vigor de la Ley 5/97 del Ré-gimen Local de Galicia (06-11-97) el Secretario de la Corporación visa de conformidad los pliegos de Cláusulas Administrativas, y los procedimien-tos de licitación así como la adjudicación de los mismos, se publican en el BOP, corrigiendo, por tanto, las citadas incidencias.

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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1.- CONTRATOS DE OBRA

N° Expdte. DESCRIPCIÓN CONTRATO TRAMITACIÓN ADJUCICACIÓN IMPORTE

ADJUDICACIÓN

1 PLAN REGENERACIÓN MONTE SAN PEDRO ORDINARIA CONCURSO 1.478.844.348 2 EDIFICIO CASA DE LOS PECES “ “ 1.763.965.015 3 REMODELACIÓN DE PLAZA MARIA PITA “ “ 228.912.768 4 URBANIZACIÓN CALLE POSSE “ SUBASTA 76.182.236 5 ELIMINACIÓN DEPURADORA ADORMIDERAS “ “ 25.875.045 6 PLAQUETA Y PINTURA COLEGIO RAQUEL CA-

MACHO URGENTE “ 12.085.319 7 SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CALLES “ CONCURSO 19.073.948 8 ALIMENTACIÓN SISTEMA INFORMÁTICO CASA

CONSISTORIAL ORDINARIA P. NEGOCIADO 3.999.409 9 REPARACIÓN CAMPO DE FUTBOL DE LEYMA C. MENOR *4.200.000

* Se trata de un contrato menor que no requiere la tramitación de expediente de contratación, por lo que no se incluye en el cua-dro relativo al alcance de la muestra analizada.

En las pruebas realizadas para verificar el cumpli-miento de los requisitos establecidos por la LCAP y demás normativa aplicable, se han puesto de mani-fiesto las siguientes incidencias en las diferentes fa-ses del expediente de contratación.

a) Actuaciones preparatorias − En el expediente n° 1, a la fecha de formalización

del acta de replanteo (04-07-97), parte de los te-rrenos en los que se va a realizar la segunda fase de la obra se encuentran en proceso de adquisi-ción o expropiación. No consta la existencia de certificación acreditativa de la plena posesión y disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato (artículo 81 RCE), y que constituyen requisito indispensable para la convocatoria de licitación.

− En los expedientes nos 1, 2 y 3, cuya ejecución es

plurianual, si bien se ha verificado la existencia de informe de la Intervención relativo al cumplimien-to de los límites establecidos en el artículo 155 de la LRHL, no consta la existencia de documentos contables correspondientes a ejercicios posterio-res.

− No consta en el expediente n° 1, la acreditación de

plena disponibilidad de las subvenciones concedi-das con cargo al POMAL para financiar los gastos derivados de su ejecución, y a la que se hace refe-rencia en el artículo 70.2 de la LCAP.

b) Procedimiento de Adjudicación

− En el expediente n° 5, el acta de apertura de plicas es de fecha 26-05-97, y la resolución del órgano de contratación sobre adjudicación de 15-07-97, excediendo el plazo de 40 días establecido en el artículo 84.2 de la LCAP para los casos en que existiese baja temeraria.

− El expediente n° 8, fue tramitado como contrato

menor de obra. No obstante, ni en base a las espe-cificaciones técnicas ni a la factura del contratista fue posible determinar el importe correspondiente a suministros de material y a ejecución de obra de este contrato mixto, con objeto de catalogar el contrato como de obra o suministro, al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la LCAP.

c) Formalización del Contrato − Incumplimiento del plazo de formalización del

contrato establecido por el artículo 55.1 de la LCAP, en el expediente n° 7.

− Incumplimiento del plazo de formalización del ac-

ta de comprobación del replanteo establecido en el artículo 42 de la LCAP en los expedientes nos 1 y 2. Asimismo, en los lotes correspondientes a la señalización horizontal de las calles “Ramón y Cajal” y “Ronda de Outeiro”, no consta la exis-tencia de dicha acta.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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d) Ejecución del Contrato

− En el expediente n° 7, cuya tramitación se aprobó por el procedimiento de urgencia, el plazo trans-currido entre la Resolución de adjudicación (30-12-97) y la fecha de inicio de los trabajos (poste-riores a 01-06-98) excede al plazo fijado en la le-tra d) del artículo 72 de la LCAP, que fija un máximo de 2 meses para el inicio de las obras desde la adjudicación.

− Incumplimiento del plazo de ejecución de las obras fijado en el Pliego y contrato o, en su caso, en el acuerdo de concesión de prórroga, en los ex-pedientes nos 4, 5 y 7. u

− En el expediente n° 5 no se han emitido certifica-ciones de obra mensuales tal y como se exige en la cláusula 40ª del Pliego de Cláusulas Adminis-trativas que rigió el contrato y en el artículo 145 de la LCAP.

− En el expediente n° 7, y en relación con las certi-ficaciones de obra, se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

• las dos certificaciones relativas a la señaliza-ción de la calle “Juan Florez”, de fechas 21-12-98 y 31-07-99, no han sido abonadas, habiendo solicitado el contratista los intereses de demora correspondientes.

• No consta la existencia de certificaciones de obra relativas a la señalización de las calles “Alfonso Molina”, “Linares Rivas” y “Primo de Rivera”.

− Excepto en el expediente nº 2, no consta la exis-tencia de programas de trabajo, cuya presentación deberá figurar obligatoriamente en los pliegos de las obras cuya ejecución sea plurianual. Asimis-mo, tampoco se ha obtenido evidencia de su apro-bación por el órgano de contratación, en los tér-minos establecidos en el artículo 128 del RCE. v

− En el cuadro siguiente se resumen las modifica-ciones y obras complementarias tramitadas para los expedientes incluidos en la muestra:

Modificaciones Obras Complementarias N°

Expdte. Importe

Adjudicación Importe % Importe % 1 1.478.844.348 295.768.360 19´99 295.768.360 19´99 2 1.763.965.015 --- --- 349.815.999 19´83 3 228.912.768 45.759.827 19´99 26.619.624 11´63

Las obras complementarias fueron adjudicadas al contratista inicial en base a lo establecido en el ar-tículo 141 d) de la LCAP, habiéndose detectado en su tramitación la incidencia siguiente:

• no consta el informe de la oficina de Supervi-sión de Proyectos, ni informe del Servicio Ju-rídico, ambos exigidos por artículo 153 RCE.

En el expediente n° 3, al cruzar las certificaciones mensuales con el proyecto original y su modifica-ción, se ha puesto de manifiesto que determinadas partidas de obra ya certificadas se anulan como consecuencia de la modificación del proyecto ori-ginal:

N° Part Obra

N° Unids. Pro-yec Original

Unids. Certif. Abril/98 (Cert. n° 6)

Rectificación N° uni-dades P. Modificado

Unids. Certificadas Mayo/98 (Certif. n°7)

Importe Partidas Certif. has-ta Abril/88 y que no se in-

corporan a Proyecto Modifc. 1002 7.687´21 7.687´21 −86´41 7.600´8 83.731 1003 15 15 −11 4 867.317 1008 1.520 1.520 −1.520 --- 2.880.400 1009 1.784´88 1.784´88 −1.784´88 --- 10.491.525 1010 4.457´1 4.457´1 −4.457´1 --- 8.700.259 1011 2.620 2.620 −2.620 --- 16.754.900 1012 2.337 2.337 −2.337 --- 25.213.893 2011 3.460 3.460 −3.460 --- 22.126.700 2012 2.937´7 2.937´7 −2.937´7 --- 31.694.845

TOTAL.............. 118.813.570 uPárrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. v Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

47

Así en la certificación de obra n° 6 de abril de 1998 se incluyen como ejecutadas partidas co-rrespondientes al proyecto original por importe de 118.813.570 ptas. Estas partidas fueron sustitui-das como consecuencia del proyecto reformado de diciembre de 1997, aprobado por la Comisión de Gobierno el 21-04-98, y no se incorporaron como obra ejecutada en la certificación de obra n° 7 de mayo de 1998, desvirtuando la presunción de ve-racidad, que toda certificación debe suponer.

e) Recepción y Liquidación − Incumplimiento del plazo de recepción de las

obras establecido en artículo 111.2 de LCAP en el expediente nº 4, ya que la última certificación es de fecha 31-05-99 y la recepción de 23-11-99.

− En los expedientes nos 1, 2 y 5, a pesar de haber

transcurrido ampliamente el plazo de ejecución, no se han certificado la totalidad de los importes, por lo que no se ha formalizado la recepción de las obras.

− En el expediente n° 3, una vez recepcionadas las

obras correspondientes al proyecto original y al proyecto de obras complementarias, se procedió, dentro del plazo establecido en el artículo 148 de la LCAP, a la liquidación de las mismas. Como consecuencia del exceso de medición certificado

por el técnico de las obras, se abonó al contratista los importes siguientes:

Importe Proyecto

Contrato (a) Liquidación (b)

% (a)/(b)

Original Reformado 274.672.595 27.440.004 9´99

Obras Complementarias 26.619.624 2.659.314 9´99

En ambos casos, es inferior al máximo del 10% esta-blecido en la cláusula n° 62 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado. Por ultimo, hay que resaltar que en el expediente n° 4 y como consecuencia de las diferencias surgidas en el acta de comprobación del replanteo, se resolvió el contrato al contratista inicialmente seleccionado, en base a lo establecido en el artículo 150 de la LCAP. Dicho contratista formuló oposición a la resolución del contrato, y posteriormente presentó recurso con-tencioso-administrativo contra dicho acto, y que en la actualidad está pendiente de resolución. Teniendo en cuenta que en el procedimiento de reso-lución se omitió el trámite establecido en la letra d) del artículo 321.3 de la Ley 5/97, de la resolución del recurso pudieran derivarse contingencias de carácter económico para el Ayuntamiento.

2.- CONTRATOS DE SUMINISTRO

N° Expdte. DESCRIPCIÓN CONTRATO ADJUDICACIÓN IMPORTE ADJUDIC.

1 PAPEL MATERIA REPROGRAFÍA CONCURSO 29.461.052

2 BILLETES BONO-BUS SUMINISTRO MENOR *709.494

3 TROFEO TERESA HERRERA 1997 PROCDMTO. NEGOCIADO 17.974.200

4 ORDENADOR PORTATIL “ “ 1.948.031

5 LOSAS CANTERIA CONCURSO 14.612.069

6 ADQUISICIÓN FLAUTA PROCDMTO. NEGOCIADO 1.670.000

7 APLIQUE BRONCE “ “ 3.016.000

8 ADQUISICIÓN VEHÍCULO CONCURSO 9.750.000

9 EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO BIBLIOTECA “ 7.645.188

* Se trata de un contrato menor que no requiere la tramitación de un expediente de contratación, por lo que no se incluye en el cua-dro relativo al alcance de la muestra analizada.

Respecto del expediente n° 4 a pesar de estar inclui-do en la relación facilitada por el Servicio de Contra-tación , se verificó que no fue adjudicado ni se ejecu-tó.

a) Procedimiento de Adjudicación − La adjudicación del expediente n° 1, cuyo lote n°

1 fue contratado por importe de 17.110.000 ptas.,

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

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no fue objeto de publicación en el diario oficial, en contra de lo establecido en el artículo 94.2 de la LCAP.

− En el expediente n° 5 y en los lotes nos 2, 3, 4 y 5 del expediente n° 1 se ha incumplido el plazo de constitución de la garantía definitiva establecido en el artículo 42.1 de la LCAP.

− En el expediente n° 7 no se ha acreditado la cons-titución de la garantía definitiva.

− No consta que se haya constituido la Mesa de Contratación en el expediente n° 7.

b) Formalización del Contrato

− Incumplimiento del plazo establecido en el artícu-lo 55.1 para la formalización de los contratos co-rrespondientes a los lotes nos 2, 3, 4 e 5 del expe-diente n° 1.

c) Ejecución del Contrato w

− En el expediente n° 1 se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias respecto del abono de determinadas facturas:

Fecha Factura N°

Lote Const. G. Definitiva Contrato Importe Fcha Aprob.

Alcaldía

2 26-09-97 26-09-97 572.948 28-08-97

4 18-06-97 26-08-97 935.709 12-08-97

De ello se deduce que se han reconocido obliga-ciones por facturas presentadas con anterioridad a la firma del contrato y constitución de garantía de-finitiva (lote n° 1), así como que el inicio de los

trabajos se produjo con anterioridad a la formali-zación del contrato, en contra de lo establecido en el artículo 55.4 de la LCAP.

3.- CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Del análisis realizado sobre la documentación inclui-da en el expediente del concurso convocado para la concesión administrativa de la construcción y explo-tación del estacionamiento para vehículos en el sub-suelo de la calle “Linares Rivas”, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

− No consta en la documentación justificativa del cumplimiento de las normas generales estableci-das por la LCAP para los contratos de obras, y que son de aplicación a los contratos de concesión de obras públicas según establece el artículo 130.2 de la citada Ley.

− El acta de apertura de plicas tiene fecha 11-11-97, y el acuerdo del Pleno sobre adjudicación es de 09-03-98, excediendo el plazo establecido en el artículo 90.1 de la LCAP.

− El contrato se formalizó en escritura pública el 17.XII.99, excediendo el plazo establecido en la LCAP.

4.- CONTRATOS DE SERVICIOS, CONSUL-TORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA

N° Expdte. DESCRIPCIÓN CONTRATO ADJUDICACIÓN IMPTE. ADJUDIC.

1 LIMPIEZA AYUNTAMIENTO CONCURSO 23.475.000 2 LIMPIEZA EXTRAORD. CASA CONSISTORIAL P. NEGOCIADO 723.840 3 AMBIGU TERESA HERRERA P. NEGOCIADO 1.600.000 4 ACTIVIDADES CURSOS SOCIALES CONCURSO 16.926.400 5 MANTENIM. ZONAS AJARDINADAS N° 4 Y 7 “ 87.712.350 6 REDACCIÓN PLAN SECTORIAL RED VIARIA

LOCAL. “ 44.360.000 7 MANTENIMIENTO INFORMÁTICA “ 11.959.328

a) Procedimiento de Adjudicación

− En el expediente nº 1 no consta que se haya publi-cado la adjudicación del contrato, exigida por el artículo 94.2 de la LCAP.

w Texto modificado como consecuencia de las alegaciones.

− En el expediente n° 3 no consta que el adjudicata-

rio haya acreditado estar al corriente en el cum-plimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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− El procedimiento de licitación del expediente n° 6 no fue objeto de publicación en el DOCE, exigida por el artículo 204 de la LCAP.

− En el expediente n° 3 no consta que se haya cons-

tituido la garantía definitiva. − En el expediente n° 4 la garantía definitiva co-

rrespondiente al lote adjudicado a SIDECU se constituyó fuera del plazo establecido en el artícu-lo 42.1 de LCAP.

− El concurso para la adjudicación del lote nº 3 del

expediente n°7 fue declarado desierto, ya que la única oferta presentada fue rechazada en base a informe técnico que la cataloga como excelente, pero que “carece de referencias escritas y ora-les”. Dichas referencias no se incluyen como cri-terios objetivos en la cláusula 21a del Pliego. Pos-teriormente, y en aplicación del artículo 211 a) de la LCAP se adjudicó por procedimiento negocia-do con el incremento máximo al 10%.

b) Formalización del Contrato − No consta que se haya formalizado contrato en el

expediente n°3, en el lote n° 6 del expediente n°7, ni en el lote adjudicado a DEQUIDT del expe-diente nº 4.

− Incumplimiento del plazo de formalización del

contrato en el expediente n° 1 y en el lote adjudi-cado a SEDECU del expediente n° 4.

c) Ejecución del Contrato − En el expediente n° 6, se verificó que dos facturas

por importe de 13.308.000 ptas. cada una, y pre-sentadas al Ayuntamiento con el visto bueno del facultativo Director en julio y diciembre de 1998 fueron abonadas con posterioridad a abril de 1999. No consta que se hayan abonado los intere-ses de demora correspondientes, tal como estable-ce el artículo 100.4 de la LCAP.

− Incumplimiento del plazo de ejecución en el con-

trato n° 6. − El pago de los lotes nos. 5 y 6 del expediente n° 7

se realiza por importe anual, incumpliendo la cláusula 7ª del Pliego que establece que el pago

sea trimestral. Asimismo, se verificó que para es-tos dos lotes, adjudicados al mismo contratista, se realizó un pago único el 30-12-98 por 1.130.000 ptas., con anterioridad a la constitución de garan-tía definitiva y a la formalización del contrato por el lote n° 5, ya que no consta el correspondiente al n°6.

VII.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SO-CIEDADES MERCANTILES De este apartado se incluyen las pruebas realizadas respecto de las entidades dependientes del Ayunta-miento de La Coruña:

• Instituto Municipal de La Coruña Espectáculos (IMCE), organismo autónomo de carácter ad-ministrativo.

• Empresa Municipal de Aguas de La Coruña,

S.A. (EMALCSA), Sociedad Anónima cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamien-to.

1.- I M C E El IMCE, creado el 7 de septiembre de 1994, tiene como principal objeto la gestión y promoción de pro-gramas específicos ligados al mundo del espectáculos y animación cultural. Las pruebas realizadas han consistido en: • Verificar la llevanza de los libros contables exigi-

dos por la ICAL. • Comprobar el cumplimiento de los requisitos exi-

gidos por la normativa para la tramitación de su presupuesto.

• Comprobar la correcta contabilización de las

transferencias concedidas por el Ayuntamiento. • Comprobar el cumplimiento de lo establecido en

el artículo 174 de la LRHL, en relación con la fi-nanciación del remanente negativo de Tesorería el Ejercicio 1996.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

50

Como única incidencia destacable, se ha puesto de manifiesto la no llevanza de los Libros de Contabili-dad Auxiliar del Presupuesto de Ingresos y Gastos (Reglas 76 y 77 de la ICAL), así como la falta de di-ligencia en el Diario General de Operaciones y Ma-yor de Cuentas, que no han sido encuadernados, in-cumpliendo la Regla 61.2 de la ICAL. 2.- EMALCSA Creada el 7 de julio de 1978, tiene como principal objeto, la prestación del servicio de abastecimiento de aguas a la ciudad de A Coruña y a su término mu-nicipal. Las pruebas realizadas han consistido en: • Comprobar las cuentas del balance de situación a

31-12-97 que tuvieran relación con el Ayunta-miento.

• Analizar la facturación de EMALCSA en concep-

to de suministro de agua, basuras domiciliarias, alcantarillado y depuración de aguas correspon-diente a 1997. Asimismo, se comprobó para una de las liquidaciones mensuales que la sociedad remite al Ayuntamiento, la realidad de los impor-tes recaudados por los diferentes conceptos.

• Verificar para una muestra de nueve recibos, que la facturación de EMALCSA se adapta a los crite-rios y tarifas establecidos en las correspondientes ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.

• Analizar la cobrabilidad de la facturación de la Sociedad, y, en especial, la problemática de la deuda que a 31-12-97 tenían los Ayuntamientos limítrofes con EMALCSA.

Del resultado obtenido en dichas pruebas, cabe des-tacar: a) Si bien la facturación a los usuarios y la liquida-

ción al Ayuntamiento realizada por EMALCSA está adecuadamente justificada y se ajusta a las ta-rifas de las ordenanzas, el sistema aplicado por la empresa implica, en determinados casos, un re-traso significativo entre la fecha de facturación y la de reconocimiento de los derechos por el Ayun-tamiento, que se realiza con la liquidación corres-pondiente.

b) Los Ayuntamientos de Arteixo, Oleiros, Cullere-

do, Cambre, Carral, Sada y Bergondo se abastecen del embalse de Cecebre, siendo EMALCSA la que les factura en función del consumo del agua. Del total de la deuda que los mencionados Ayunta-mientos mantenían a favor de EMALCSA a 31-12-97, y que asciende a 327.810.321 ptas. se ha cancelado prácticamente su totalidad, quedando únicamente a 31-12-99 un saldo de 13.305.023 ptas. correspondientes al Ayuntamiento de Carral y Cambre.

VIII.- CONCLUSIONES Y RECOMENDA-CIONES

De acuerdo con los resultados obtenidos en las com-probaciones realizadas en las diferentes áreas some-tidas a fiscalización puede concluirse, en términos generales, que: 1º. El control y fiscalización de la Entidad, así co-mo del Organismo Autónomo y Sociedad Mercantil dependientes de la misma, se realizó mediante el ejercicio de la función interventora y el control fi-nanciero, ajustándose en general a lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de la LRHL. Asimismo, los procedimientos aplicados en la gestión garantizan el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad desarrollada por los diferentes servicios de la Entidad, así como la salvaguarda de sus bienes y derechos. 2º. El Ayuntamiento de A Coruña y su Organismo Autónomo tienen adaptada su contabilidad a la ICAL, y los documentos y libros de contabilidad se ajustan en su contenido y elaboración al Título III de la citada Instrucción. 3º. La Entidad, con carácter general, presta sus ser-vicios y realiza su gestión económico-financiera con arreglo a la normativa aplicable. No obstante, se han detectado los siguientes incumplimientos en las retri-buciones del personal del Ayuntamiento: a) En las nóminas de funcionarios se incluyen con-

ceptos retributivos no contemplados en el artículo 23 de la Ley 30/84. Asimismo, el complemento de destino es superior al importe legal y las pagas ex-

Ejercicio/97.......................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña.

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traordinarias incluyen las retribuciones comple-mentarias, incumpliendo los artículos 3.4 y 2.2 del RD 861/86, respectivamente. Por último, el repar-to del complemento de productividad no se ajusta a lo establecido en los apartados 2 y 6 del artículo 5 del citado Real decreto, y las dietas por manu-tención percibidas por los diferentes grupos de funcionarios exceden los importes fijados por el RD 236/88.

b) Concejales que no tenían reconocida la dedica-ción exclusiva en el desempeño de sus cargos, percibieron, en concepto de indemnización, una asignación de carácter periódico y cuantía fija mensual, en contra de lo establecido en los artícu-los 75 de LRBRL y 13 del ROF.

No obstante, por acuerdo del Pleno de 28-07-99 se adaptaron dichas retribuciones a los requisitos fi-jados por la nueva regulación establecida por la Ley 11/99.

RECOMENDACIÓN El Ayuntamiento deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias a efectos de adaptar las retribuciones de los funcionarios y trabajadores a los preceptos establecidos en el RD 861/86 y Ley 30/84, de manera que se superen los citados incumplimientos. 4º. Los expedientes de contratación, tramitados du-rante el ejercicio se adaptan, con carácter general, a los principios establecidos por la normativa aplica-ble, poniéndose de manifiesto, no obstante, en deter-minados expedientes las siguientes deficiencias des-tacables: a) En la actuación de los servicios técnicos munici-

pales se ha constatado, entre otros, la existencia de los siguientes hechos:

• Retrasos significativos y generalizados en la

ejecución de los contratos de obra. • La sustitución de unidades de obra, incluidas

como ejecutadas en certificaciones anteriores, desvirtuando gravemente la presunción de vera-cidad que toda certificación de obra debe supo-ner.

b) De los contratos de obra incluidos en la muestra,

únicamente tres estaban recepcionados y liquida-

dos. Se verificó que en dichas liquidaciones, en base a la certificación del técnico municipal, se abonó un 10% del precio de adjudicación (inclui-dos, en su caso, los importes correspondientes a modificaciones y obras complementarias tramita-das), en concepto de exceso de medición, que es el porcentaje máximo establecido en el Pliego de Cláusulas Generales del Estado. La aplicación del citado porcentaje pone de mani-fiesto la existencia de desviaciones significativas entre las unidades previstas en los proyectos ela-borados por los servicios técnicos y las realmente utilizadas en la ejecución de las obras.

Asimismo, y teniendo en cuenta que los contratos de obra con precio de ejecución más elevado están pendientes de liquidar, la aplicación genérica del 10% determinaría un importante coste para la En-tidad, por lo que sería recomendable reforzar las medidas de control sobre los mismos.

RECOMENDACIONES: Con objeto de conseguir una mejor gestión de sus recursos, el Ayuntamiento deberá: − Teniendo en cuenta a lo establecido en los ar-

tículos 49 de la LCAP y 317 de la LALG, apro-bar Pliegos de Cláusulas Administrativas Ge-nerales, aplicables a todos los contratos de objeto análogo.

− Controlar la ejecución de los contratos, fun-damentalmente en lo relativo al cumplimiento de plazos, procedencia de las modificaciones y obras complementarias que se tramiten, prestaciones efectivas, así como recepción y liquidación de las obras, imponiendo, en su caso, las penalidades previstas en los pliegos correspondientes.

− Sería recomendable que durante la ejecución

de las obras y con la periodicidad que se esta-blezca, la dirección técnica de las mismas rea-lice mediciones generales, formalizando el li-bro de incidencias previsto en la cláusula 74 del PCGE, que permita a los servicios adminis-trativos tener conocimiento de las desviacio-nes que se producen y actuar, en su caso, conforme a lo establecido en la cláusula 62 del citado Pliego, incorporando los excesos de medición a las modificaciones que posterior-mente se tramiten en cada contrato.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................Ejercicio/97

52

5º. Los estados contables incluidos en la liquidación del presupuesto de 1997 son representativos, en tér-minos generales, de la actividad económico-financiera realizada por el Ayuntamiento durante el ejercicio, cuantificando adecuadamente las magnitu-des presupuestarias relacionadas en el artículo 93 del RD 500/90.

6º. El balance de situación y la cuenta de resultados del ejercicio 1997 no expresan adecuadamente la imagen fiel de la situación económico-financiera del Ayuntamiento ni el resultado de las operaciones del ejercicio, como consecuencia, fundamentalmente de las siguientes limitaciones, deficiencias e incumpli-miento de las normas y principios contables estable-cidos por la ICAL; todos ellos relacionados en el apartado V.- de este informe:

a) Incumplimiento de la norma 2.7 de la OM 31-05-91, por la que se aprueban las instrucciones para la apertura de la contabilidad, al no incorporar el saldo de los bienes de inmovilizado, lo que ha mo-tivado que el patrimonio tenga saldo deudor de 2.628.454.157 ptas.

b) Diferencias muy significativas entre el valor con-table de los bienes de inmovilizado (20.322.855.460 ptas.) y el inventario de bienes (3.841.398.506 ptas.).

c) Incumplimiento generalizado de las Reglas de la ICAL relativas a la contabilidad del inmovilizado y del patrimonio.

d) La Entidad no ha registrado en su contabilidad fi-nanciera las amortizaciones del inmovilizado (2.007.434.667 ptas.) ni las provisiones por deu-dores de dudoso cobro (7.404.609.192 ptas.), lo que afecta significativamente a la representativi-dad de los resultados de 1997 y de los ejercicios anteriores.

e) Los importes que figuran en los epígrafes de deu-dores y acreedores en concepto de la concesión administrativa al Centro Oncológico Regional pa-ra el uso del inmueble, instalaciones y terrenos anexos del Hospital de Labaca, no se ajustan a los documentos de liquidación, compensaciones aprobadas por el Alcalde y Pliego de concesión administrativa.

En base a los cálculos realizados en la letra b) del apartado V.2.- de este informe, la deuda neta a fa-

vor del Ayuntamiento debería incrementarse en 241.369.579 ptas.

f) En las cuentas de tesorería no figuran registrados los saldos a fin de ejercicio de las cuentas restrin-gidas de recaudación (131.143.334 ptas.).

g) Incumplimiento de la Regla 237 de la ICAL, ya que figura como deuda pendiente de pago a 31-12-97, 278.469.114 ptas. por disposición de efec-tivo de pólizas de crédito que no fueron ingresa-das en la Tesorería de la Entidad hasta el segundo semestre de 1998.

h) Incumplimiento de las Reglas 307 a 312 de la ICAL, relativas a la contabilización del IVA.

RECOMENDACIONES: Con objeto de que los estados financieros repre-senten adecuadamente la imagen fiel de la situa-ción económico-financiera de la Entidad, el Ayun-tamiento deberá adoptar las medidas oportunas, en orden a conseguir: − La adecuada coordinación entre los departa-

mentos implicados en la gestión del inventario y la contabilidad, que permita conciliar los movimientos anuales y valoración del Inventa-rio con los apuntes contables en las corres-pondientes cuentas de inmovilizado.

− Realizar los ajustes necesarios que permitan registrar las amortizaciones de inmovilizado y provisiones por deudores de dudoso cobro, reduciendo el saldo de la cuenta 130 “Resulta-dos pendientes de aplicación”.

− Adaptar la contabilidad del inmovilizado y Pa-

trimonio a lo establecido en las correspondien-tes Reglas de la ICAL.

− Ajustar la contabilización del IVA a las Reglas

207 a 212 de la ICAL, y la de las operaciones de endeudamiento a la Regla 237.

− Registrar al cierre del ejercicio el saldo de las

cuentas restringidas de recaudación. − Ajustar con cargo a resultados el saldo del

inmovilizado inmaterial.

− La sección de Patrimonio debe realizar los estudios necesarios y proponer las actuaciones que correspondan, a efectos de cuantificar la deuda real que el Centro Oncológico regional tiene con el Ayuntamiento, contabilizando la Intervención

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53

Intervención los derechos omitidos de acuerdo con lo establecido en la Regla 188 de la ICAL y depurando, en su caso, las obligaciones pen-dientes de pago mediante los asientos defini-dos en la Regla 128 de la citada Instrucción.

7º. Por último, se han puesto de manifiesto debili-dades en los procedimientos aplicados, así como in-cidencias u observaciones que, debido a su carácter puntual o escasa materialidad económica, son poco significativas y no afectan a la opinión sobre las dis-tintas áreas sometidas a fiscalización. RECOMENDACIONES: No obstante, y con el objeto de que sean corregi-das por la Entidad, se proponen las siguientes: a) Teniendo en cuenta el importante volumen de

operaciones realizadas por la entidad someti-das a fiscalización de la Intervención, y con objeto de conseguir una mayor agilidad en el cumplimiento de sus funciones, sería reco-mendable dotar, dentro de las limitaciones presupuestarias del Ayuntamiento, de la es-tructura y recursos suficientes a la Interven-ción, que le permita potenciar el control finan-ciero con el objeto de comprobar la realidad de los gastos financiados a diversos concesiona-rios (CARNICOSA, COR), así como realizar controles “in situ” a los beneficiarios de sub-venciones concedidas por el Ayuntamiento pa-ra verificar la correcta aplicación de los fondos percibidos.

b) En algunos centros dependientes del Ayunta-

miento sería aconsejable la sustitución del sis-tema de “pagos a justificar” por el de “antici-pos de caja fija”, ya que ello permitiría:

− Una mayor agilidad y descentralización de la

gestión. − Una simplificación de los trámites de fiscali-

zación, al poder aplicar el artículo 200.1 de la LRHL, sin que ello suponga, en caso de una adecuada estructura de control financiero, una disminución de la garantía y eficacia del control interno.

− Superar las limitaciones existentes para re-

gistrar adecuadamente el IVA soportado y deducible de los citados centros, ya que el sistema de anticipos de caja fija permite la aplicación presupuestaria y, en su caso, el

registro extrapresupuestario de los fondos, una vez justificados éstos.

c) Posibilitar la obtención en soporte óptico de

aquellos libros que por su volumen, no resulte práctico su edición y encuadernación, tenien-do en cuenta las condiciones establecidas en la consulta nº 6/97 de la IGAE.

d) Garantizar la aplicación del principio presu-

puestario de especialidad cualitativa imputan-do las operaciones a las partidas que corres-pondan a su naturaleza.

e) Adecuar el criterio de reconocimiento de los

derechos correspondientes a subvenciones concedidas al Ayuntamiento a lo establecido en las Reglas 152 y 153 de la ICAL.

f) Adaptar el cálculo del remanente de tesorería a los criterios fijados en el título III de la ICAL y a la estructura que figura en su anexo IV.

g) Realizar los trámites oportunos en orden a

compensar y obtener de la AEAT la devolución del ingreso duplicado por importe de 11.226.960 ptas., realizado en concepto de IVA soportado y retenido a los equipos de fútbol extranjeros participantes en el Trofeo Teresa Herrera de 1997.

h) Contabilizar las operaciones de adquisición y

venta de Deuda Pública con pacto de recom-pra en cuentas del subgrupo 25 “Inversiones Financieras en el Sector Público”, registrando los resultados obtenidos en la cuenta 830 “Re-sultados de la Cartera de Valores”.

IX.- TRÁMITE PARA ALEGACIONES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Consello de Contas de Galicia, los resultados de las actuaciones realizadas fueron remi-tidas al Alcalde del Ayuntamiento, que ya lo era en el período fiscalizado, concediéndole plazo para alega-ciones y presentación de documentos y justificantes que estimase oportunos. Estas alegaciones se incorporan en el Anexo 7 y pue-den modificar el informe señalando el hecho, cuando así proceda, en nota a pie de página.

ANEXOS

RELACIÓN DE ANEXOS

Nº TÍTULO

I BALANCE DE SITUACIÓN A 31-12-97

II CUENTA DE RESULTADOS 1997

III LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 1997

IV LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 1997

V ESTADO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

VI RELACIÓN DE ABREVIATURAS

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ANEXO I: BALANCE DE SITUACION ACTIVO

CTA. TITULO SALDO 31-Dic-97

INMOVILIZADO 20.440.998.789 Inmovilizado Material 12.748.245.785

200 Terrenos y bienes naturales 1.163.571.492 294 ( - ) Provisiones por depreciación de terrenos 202 Construcciones 5.973.534.746 203 Maquinaria. instalaciones y utillaje 506.761.152 204 Elementos de transporte 267.855.251 205 Mobiliario 414.683.989 206 Equipos para procesos de información 239.878.451 208 Otro inmovilizado material 209 Instalaciones complejas especializadas 4.181.960.704 290 ( - ) Amortizac. Acumul. Inmovil. Material

Inmovilizado Inmaterial 339.362.262

210 Concesiones administrativas 211 Propiedad industrial 212 Fondo de comercio 213 Derechos de traspaso 215 Propiedad intelectual 218 Otro inmovilizado inmaterial 339.362.262 292 ( - ) Amortizac. Acumul. Inmovil. Inmaterial

Invers. en infraest. y bienes uso general 7.235.247.413

220 Terrenos y bienes naturales 221 Infraest. y bienes destinados al uso general 7.235.247.413 227 Inversiones en bienes comunales 228 Patrimonio histórico

Inmovilizado Financiero 118.143.329

250. 260 Acciones con cotización oficial 251 Acciones sin cotización oficial 261 Acciones sin cotización oficial 118.000.000

259. 269 ( - ) Desembolsos pdtes. sobre acciones 253 Obligaciones y bonos y otras inv. Renta fija 143.329 263 Obligaciones y bonos y otras inv. Renta fija 295 ( - ) Provisión por depreciac. Inv. Finac. Perm.

254. 255. 264 Prestamos concedidos 270. 275 Fianzas y depósitos constituidos

DEUDORES 14.494.491.407

430 Deudores por derechos reconocidos. Presup. Corriente 3.449.037.026 431 Deudores por derechos reconocidos. Presup. Cerrados 6.820.211.080 455 Deudores por operaciones comerciales 460 Deudores dchos. reconoc. recursos otros Entes 465 Entes públic. por devoluc. de ingresos ptes. pago 466 Entes públicos c/c de efectivo

472. 473. 474 Entidades públicas 56 Otros deudores no presupuestarios 4.225.243.301

.../...

58

...//... CUENTAS FINANCIERAS 4.325.896.956

534 Préstamos concedidos a corto plazo 5.637.340 595 ( - ) Provisión por deprec. Inv. Finac. Temporales 54 Fianzas y depósitos constituidos

550. 555. 558 Partidas pendientes de aplicación 570 Caja 140.000 571 3.370.098.921 572 573 Bancos e instituciones de crédito 950.020.695

RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION 0

130 Resultados pendientes de aplicación (negativos) 890 Resultados del ejercicio (pérdidas)

TOTAL ACTIVO 39.261.387.152

CUENTAS DE ORDEN 7.807.187.274

052 Avales recibidos 441.636.590 054 Avalados 296.563.458 060 Valores en depósito 3.105.487.226 062 Documentos ofrecidos en garantía.

070. 072 De control de recibos y valores. recaudadores

080. 081 De control de títulos y cupones de deuda pública 090 Crédito disponible 1.760.445.385 092 Crédito dispuesto 2.203.054.615

59

ANEXO I: BALANCE DE SITUACIÓN PASIVO

CTA. TITULO SALDO 31-Dic-97

PATRIMONIO Y RESERVAS 14.297.089.513 100 Patrimonio (2.654.272.382)

107 ( - ) Patrimonio adscrito 108 ( - ) Patrimonio cedido 109 ( - ) Patrimonio entregado al uso general 101 Patrimonio en adscripción 103 Patrimonio en cesión 130 Resultados pendientes en aplicación (positivos) 16.951.361.895

SUBVENCIONES DE CAPITAL 3.074.290.891 146 Subvenciones de capital recibidas de Entidades Locales 50.946.375

147 Subvenciones de capital recibidas de Empresas Privadas 41.929.491 148 Subvenciones de capital recibidas de Familias e Instituciones 33.062.429 149 Subvenciones de capital recibidas del Exterior 2.948.352.596

PROVISIONES 0 293 Por reparaciones extraordinarias DEUDAS A LARGO PLAZO 12.534.743.916

15 Empréstitos 160 Préstamos recibidos de Entes del Sector Público 2.744.406.368 170 Préstamos recibidos de fuera del Sector Público 9.790.337.548 18 Fianzas y depósitos recibidos

DEUDAS A CORTO PLAZO 5.122.716.619 161 Préstamos a corto plazo recibidos del sector público

400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presup. Corriente 2.160.562.948 401 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presup. Cerrados 375.850.614

410. 411 Acreedores por pagos ordenados 420 Acreedores por devolución de ingresos 421 Acreed. por devolución de ingresos por recursos de otros Entes

450. 454 Acreedores por operaciones comerciales 462 Entes Públicos por derechos a cobrar 463 Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar 475 Hacienda Pública. acreedora por conceptos fiscales 176.856.083 477 Seguridad Social Acreedora 2.253.282 50 Préstamos recibidos y otros depósitos de fuera del sector pub.

510 Depósitos recibidos 829.683.551 512 Entidades de previsión social 17.573.076 513 Entes Públicos acreedores por recaudación de recursos 357.355.257 519 Otros acreedores no presupuestarios 223.058.059 520 Fianzas recibidos 73.082.184 525 Depósitos recibidos 906.441.565

.../...

60

...//... PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN 236.852.782 554 Ingresos pendientes de aplicación 236.852.782

555 Otras partidas pendientes de aplicación AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN 0 481 Gastos diferidos RESULTADOS 3.995.693.431 890 Resultados del ejercicio (beneficio) 3.995.693.431 TOTAL PASIVO 39.261.387.152 CUENTAS DE CONTROL PRESUESTARIO 0 014 Gastos comprometidos de ejercicios posteriores

015 Ingresos comprometidos de ejercicios sucesivos CUENTAS DE ORDEN 7.807.187.274 057 Avalistas 441.636.590

059 Avales entregados 296.563.458 065 Depositantes de valores 3.105.487.226 067 Depositantes de documentos en garantía

075. 076 De control de recibos y valores recaudadores 085. 086 De control de títulos y cupones de deuda pública

091 Póliza de crédito 3.963.500.000

61

ANEXO 2: CUENTA DE RESULTADOS CTA. TITULO SALDO CTA. TITULO SALDO

DEBE 12.726.602.151 HABER 17.374.909.228 3 EXISTENCIAS INICIALES 3 Existencias

39 Provisión por depreciación existencias 39 Provisión por depreciación existencias

(Dotación del ejercicio) (Dotación del ejercicio anterior) 60 COMPRAS 70 Ventas 2.198.406.216 61 GASTOS DE PERSONAL 4.943.309.579 706 Venta de servicios 2.193.101.009

610 Sueldos y salarios 3.771.215.652 615 Indemnización por razón del servicio 24.427.623 71 Renta de la propiedad y de la empresa 995.330.754

616 Transporte de personal 1.437.500 710 Intereses 272.396.599 617 Cotizaciones sociales a cargo del empleador 1.127.872.369 711 Dividendos y participaciones en beneficios 618 Otros gastos sociales 18.356.435 712 Otros ingresos financieros 200.817.956

62 Gastos financieros 814.719.553 719 Otras rentas 112.212.777

622 Gastos de formalización. modif. y canc. de préstamos 5.424.752 623 Intereses de obligaciones y bonos 0 72 Tributos ligados a la producción y la importac. 6.674.519.865 624 Intereses de préstamos 804.877.305 629 Otros gastos financieros 4.417.496 73 Impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio 1.176.046.922

63 Tributos 739 Otros impuestos (4.615.005)

64 Trabajos. suministros y servicios exteriores 5.189.767.851 75 Subvenciones de explotación

640 Arrendamientos 30.132.703 641 Reparaciones y conservación 764.982.291 76 Transferencias corrientes 4.856.902.630

642 Suministros 619.251.537 643 Comunicaciones 106.611.426 77 Impuestos sobre le capital 699.031.523

645 Trabajos realizados por otras empresas 2.968.134.403 770 Impuestos sobre el capital 684.406.523 646 Primas de seguros 41.519.879 771 Contribuciones especiales 14.625.000 647 Transportes 857.212 648 Material de oficina 79.245.068 78 Otros ingresos 774.671.318

649 Gastos diversos 579.033.332 780 Reintegros 76.822.301 65 Prestaciones sociales

66 Subvenciones de explotación

67 Transferencias corrientes 1.769.805.168

671 A O.O.A.A. administrativos de la Entidad Local 420.000.000 672 Al Sector Estatal 14.500.000 676 A Entidades Locales 608.002.560 678 A Familias e Instituciones sin ánimo de lucro 727.302.608

68 Transferencias de capital 9.000.000

69 Dotaciones ejercicio para amortiz. y provis. RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO 0 4.648.307.077 RDOS. DE LA CARTERA DE VALORES MOD. DECHOS. Y OBLIGAC. PRESUP. CERR. 654.275.762 BENEFICIO/PERDIDA TOTAL 3.995.693.481

62

ANEXO III: ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

DERECHOS ANULADOS RECAUDACION

CAP. CONCEPTO PREVISION

INICIAL (1)

MODIFICA- CIONES

(2)

PREVISION DEFINITIVA (3)=(1)+(2)

DECHOS. RECO-NOCIDOS IMPORTE

(4)

ANU-LAC.LIQUIDA.

(5)

DE-VOL.INGRES.

(6)

DECHOS RECO-

NOC.NETOS (7)=(4)-(5)-(6)

DE-VOL.PAGAD.

(9)

NETOS (10)

DERECHOS REC.PDTES

(7)-(10)

CAPÍTULO DE INGRESOS OPERACIONES CORRIENTES 15.646.560.359 317.791.393 15.964.351.752 17.544.999.789 133.375.966 76.345.123 17.335.278.700 76.345.123 15.329.935.1 2.005.343.56

1 Impuestos directos 7.312.941.313 0 7.312.941.313 8.119.392.194 109.647.270 50.232.689 7.959.512.235 50.232.689 6.675.907.63 1.283.604.6011 Sobre el capital 4.942.441.313 0 4.942.441.313 5.536.030.983 71.107.376 37.298.312 5.427.625.295 37.298.312 4.630.520.26 797.105.028 13 Sobre act. económicas 2.370.000.000 0 2.370.000.000 2.583.361.211 38.539.894 12.928.207 2.531.893.110 12.928.207 2.045.393.53 486.499.574 19 Impuestos directos extinguidos 500.000 0 500.000 0 0 6.170 -6.170 6.170 -6.170 0

2 Impuestos indirectos 400.100.000 0 400.100.000 561.852.344 155.284 16.588.363 545.108.697 16.588.363 538.982.510 6.126.187 28 Otros impuestos indirectos 400.100.000 0 400.100.000 561.852.344 155.284 16.588.363 545.108.697 16.588.363 538.982.510 6.126.187

3 Tasas y otros ingresos 2.888.388.339 317.791.393 3.206.179.732 3.611.741.650 23.547.096 9.524.071 3.578.670.483 9.524.071 3.204.590.20 374.080.275 30 Ventas 6.400.000 0 6.400.000 5.305.832 625 0 5.305.207 0 4.557.657 747.550 31 Tasas 1.777.752.000 98.559.350 1.876.311.350 1.946.080.725 884.464 1.825.821 1.943.370.440 1.825.821 1.825.438.09 117.932.344 34 Precios púb. prest. svc. 224.390.000 0 224.390.000 239.533.451 0 278.161 239.255.290 278.161 187.292.383 51.962.907 35 P. púb. útil. privativa domi- 364.705.000 0 364.705.000 432.002.098 21.475.680 622.996 409.903.422 622.996 360.426.342 49.477.080 36 Contribuciones especiales 16.701.000 0 16.701.000 14.625.000 0 0 14.625.000 0 0 14.625.000 38 Reintegros 500.000 0 500.000 76.822.301 0 0 76.822.301 0 76.822.301 0 39 Otros ingresos 497.940.339 219.232.043 717.172.382 897.372.243 1.186.327 6.797.093 889.388.823 6.797.093 750.053.429 139.335.394

4 Transferencias corrientes 4.808.501.000 0 4.808.501.000 4.856.902.630 0 0 4.856.902.630 0 4.625.919.31 230.983.316 42 Del Estado 4.808.501.000 0 4.808.501.000 4.856.902.630 0 0 4.856.902.630 0 4.625.919.31 230.983.316

5 Ingresos patrimoniales 236.629.707 0 236.629.707 395.110.971 26.316 0 395.084.655 0 284.535.475 110.549.180 50 Intereses títulos valores 4.000 0 4.000 96.469.149 0 0 96.469.149 0 96.469.149 0 52 Intereses de depósitos 114.000.000 0 114.000.000 175.927.450 0 0 175.927.450 0 175.927.450 0 53 Dividendos 7.000.000 0 7.000.000 0 0 0 0 0 0 0 54 Rentas de bienes inmuebles 3.376.000 0 3.376.000 10.475.279 0 0 10.475.279 0 46.536 10.428.743 55 Producto de concesiones 110.249.707 0 110.249.707 112.087.093 26.316 0 112.060.777 0 11.940.340 100.120.437 59 Otros ingresos patrimoniales 2.000.000 0 2.000.000 152.000 0 0 152.000 0 152.000 0

OPERACIONES DE CAPITAL 1.553.435.641 806.323.697 2.359.759.338 3.952.292.229 1.049.494.590 0 2.902.797.639 0 1.855.117.94 1.047.679.69

6 Enajenación inversiones reales 262.793.000 386.323.697 649.116.697 2.245.763.586 1.049.494.590 0 1.196.268.996 0 1.196.268.99 0 60 De terrenos 262.792.000 355.148.497 617.940.497 2.198.956.057 1.049.494.590 0 1.149.461.467 0 1.149.461.46 0 61 De otras inversiones reales 1.000 31.175.200 31.176.200 46.807.529 0 0 46.807.529 0 46.807.529 0

7 Transferencias capital 1.290.642.641 420.000.000 1.710.642.641 1.706.528.643 0 0 1.706.528.643 0 658.848.953 1.047.679.6972 Del Estado 1.000 0 1.000 0 0 0 0 0 0 0 78 De Instituciones sin fines de lucro 12.223.050 0 12.223.050 12.223.052 0 0 12.223.052 0 2 12.223.050 79 Del exterior 1.278.418.591 420.000.000 1.698.418.591 1.694.305.591 0 0 1.694.305.591 0 658.848.951 1.035.456.64

OPERACIONES FINANCIERAS 1.880.004.000 5.615.862.533 7.495.866.533 1.588.460.820 0 0 1.588.460.820 0 1.192.447.04 396.013.776

8 Activos financieros 2.000 4.264.522.442 4.264.524.442 117.544.662 0 0 117.544.662 0 0 117.544.662 83 Reintegro de prestamos fuera 2.000 117.544.662 117.546.662 117.544.662 0 0 117.544.662 0 0 117.544.662 87 Remanente de tesorería 0 4.146.977.780 4.146.977.780 0 0 0 0 0 0 0

9 Pasivos financieros 1.880.002.000 1.351.340.091 3.231.342.091 1.470.916.158 0 0 1.470.916.158 0 1.192.447.04 278.469.114 91 Préstamos recibidos del interior 1.880.002.000 1.351.340.091 3.231.342.091 1.470.916.158 0 0 1.470.916.158 0 1.192.447.04 278.469.114

19.080.000.000 6.739.977.623 25.819.977.623 23.085.752.838 1.182.870.556 76.345.123 21.826.537.159 76.345.123 18.377.500.13 3.449.037.02

63

ANEXO IV: ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS REMANENTE CREDITO(3-

4) PAGOS REALIZADOS CAP. CONCEPTO

CREDITOS INICIAL

(1)

MODIFICA- CIONES

(2)

CREDITOS DEFINITIVA (3)=(1)+(2)

OBLIG. REC. NETA IM-PORTE(4) COMPRO-

MET (5)

NO COM-PROM(6)

PAGOS ORDENA-

DOS (7)

OBLIG.PDTES. ORDEN PA-

GOS (8)=(4)-(7)

REINTE-GROS

(9)

NETOS (10)

ORDEN. PAGO PTES

(11)=(7)-

PDTE. DE PAGO

(12)=(8)+(11)

CAPÍTULO DE GASTOS OPERACIONES CORRIENTES 12.882.648.0

41 1.216.234.27

9 14.098.882.320 12.717.602.1

51 593.444.479 787.835.690 11.868.898.6

75 848.703.476 100.125.946 11.868.898.675 0 848.703.476

1 Gastos de personal 5.107.884.812

16.871.248 5.124.756.060 4.918.881.956

306.942 205.567.162 4.805.725.933

113.156.023 4.782.195 4.805.725.933 0 113.156.023 10 Altos Cargos 132.811.480 -11.200.000 121.611.480 109.193.762 0 12.417.718 109.193.762 0 0 109.193.762 0 0 11 Personal eventual de gabinete 96.517.652 -18.193.223 78.324.429 65.791.938 0 12.532.491 65.791.938 0 0 65.791.938 0 0 12 Personal Funcionario 3.143.572.98

5 -195.368.297 2.948.204.688 2.916.856.94

2 0 31.347.746 2.916.856.94

2 0 1.048.450 2.916.856.942 0 0

13 Personal Laboral 451.991.046 179.433.134 631.424.180 581.665.837 0 49.758.343 572.388.073 9.277.764 955.127 572.388.073 0 9.277.764 15 Incentivos al Rendimiento 84.108.998 16.000.000 100.108.998 97.707.173 0 2.401.825 93.063.646 4.643.527 0 93.063.646 0 4.643.527 16 Cuotas prest y gastos sociales 1.198.882.65

1 46.199.634 1.245.082.285 1.147.666.30

4 306.942 97.109.039 1.048.431.57

2 99.234.732 2.778.618 1.048.431.572 0 99.234.732

2 Bienes corrientes y servicios 5.024.069.602

1.136.369.834

6.160.439.436 5.214.195.474

583.885.456 362.358.506 4.763.980.802

450.214.672 88.980.930 4.763.980.802 0 450.214.672 20 Arrendamientos 22.730.042 9.953.913 32.683.955 30.132.703 388.402 2.162.850 24.779.675 5.353.028 0 24.779.675 0 5.353.028 21 Reparac. Mantenim y conservación 573.921.850 481.439.858 1.055.361.708 764.982.291 250.505.042 39.874.375 717.022.473 47.959.818 17.769.494 717.022.473 0 47.959.818 22 Material de oficina 4.398.917.71

0 639.849.363 5.038.767.073 4.394.652.85

7 332.992.012 311.122.204 3.997.883.25

6 396.769.601 61.972.970 3.997.883.256 0 396.769.601

23 Indemnizaciones razón de servicio 28.500.000 5.126.700 33.626.700 24.427.623 0 9.199.077 24.295.398 132.225 9.238.466 24.295.398 0 132.225 3 Gastos financieros 1.044.315.25

9 -62.337.736 981.977.523 814.719.553 4.467.385 162.790.585 613.523.353 201.196.200 4.467.385 613.523.353 0 201.196.200

30 Deuda del Interior 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 31 Prestamos del interior 1.039.815.25

9 -62.337.736 977.477.523 810.302.057 4.467.385 162.708.081 610.211.080 200.090.977 4.467.385 610.211.080 0 200.090.977

34 De Depósitos Fianzas y otros 4.500.000 0 4.500.000 4.417.496 0 82.504 3.312.273 1.105.223 0 3.312.273 0 1.105.223 4 Transferencias corrientes 1.706.378.36

8 125.330.933 1.831.709.301 1.769.805.16

8 4.784.696 57.119.437 1.685.668.58

7 84.136.581 1.895.436 1.685.668.587 0 84.136.581

41 De AA.OO de la entidad local 375.000.000 45.000.000 420.000.000 420.000.000 0 0 420.000.000 0 0 420.000.000 0 0 42 Al Estado 14.500.000 0 14.500.000 14.500.000 0 0 14.500.000 0 0 14.500.000 0 0 46 A Entidades Locales 591.895.498 22.999.760 614.895.258 608.002.560 0 6.892.698 608.002.560 0 0 608.002.560 0 0 48 A Familias e instituciones 724.982.870 57.331.173 782.314.043 727.302.608 4.784.696 50.226.739 643.166.027 84.136.581 1.895.436 643.166.027 0 84.136.581

OPERACIONES DE CAPITAL 4.565.080.464

5.356.668.946

9.921.749.410 4.362.943.603

2.592.027.283

2.966.778.524

3.513.762.036

849.181.567 109.730.579 3.513.762.036 0 849.181.567 6 Inversiones reales 4.565.080.46

4 5.247.668.94

6 9.812.749.410 4.353.943.60

3 2.592.027.28

3 2.866.778.52

4 3.504.762.03

6 849.181.567 109.730.579 3.504.762.036 0 849.181.567

60 Inn.Nueva infraestr. y bnes uso ge-neral

2.289.863.000

2.936.309.661

5.226.172.661 1.736.319.070

1.909.588.398

1.580.265.193

1.242.218.028

494.101.042 100.930.382 1.242.218.028 0 494.101.042 61 Inv. Reposic infraestr y bnes destin.

Uso general 106.921.719 20.500.000 127.421.719 1.597.320 96.873.003 28.951.396 0 1.597.320 0 0 0 1.597.320

62 Inv. Nueva Asoc Funci-nam.Oper.servicios

1.729.848.484

1.913.407.857

3.643.256.341 2.046.731.142

532.005.174 1.064.520.025

1.787.216.100

259.515.042 1.696 1.787.216.100 0 259.515.042 63 Inv. Reposic Asoc Funcionam.

Oper. Serv. 239.200.000 72.819.615 312.019.615 190.569.484 47.092.406 74.357.725 100.794.518 89.774.966 4.107.676 100.794.518 0 89.774.966

64 Gtos inversiones carácter inmaterial 199.247.261 33.561.275 232.808.536 192.720.768 6.468.302 33.619.466 188.527.571 4.193.197 4.690.825 188.527.571 0 4.193.197 68 Gtos inversiones en bienes patrimo-

niales 0 271.070.538 271.070.538 186.005.819 0 85.064.719 186.005.819 0 0 186.005.819 0 0

7 Transferencias capital 0 109.000.000 109.000.000 9.000.000 0 100.000.000 9.000.000 0 0 9.000.000 0 0 74 A empresas de la entidad local 0 9.000.000 9.000.000 9.000.000 0 0 9.000.000 0 0 9.000.000 0 0 75 A comunidades autónomas 0 100.000.000 100.000.000 0 0 100.000.000 0 0 0 0 0 0

OPERACIONES FINANCIERAS 1.632.271.495

167.074.398 1.799.345.893 1.612.656.538

13.545.924 173.143.431 1.149.978.633

462.677.905 13.545.924 1.149.978.633 0 462.677.905 8 Activos financieros 3.000 119.736.662 119.739.662 119.676.662 0 63.000 119.676.662 0 0 119.676.662 0 0 83 Conces. Ptamos fuera del Sector

Publico 3.000 119.736.662 119.739.662 119.676.662 0 63.000 119.676.662 0 0 119.676.662 0 0

9 Pasivos Financieros 1.632.268.495

47.337.736 1.679.606.231 1.492.979.876

13.545.924 173.080.431 1.030.301.971

462.677.905 13.545.924 1.030.301.971 0 462.677.905 90 Amortización deuda del interior 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 91 Amortización de prestamos del in-

terior 1.632.268.49

5 47.337.736 1.679.606.231 1.492.979.87

6 13.545.924 173.080.431 1.030.301.97

1 462.677.905 13.545.924 1.030.301.971 0 462.677.905

TOTALES 19.080.000.000 6.739.977.623 25.819.977.623 18.693.202.292 3.199.017.686 3.927.757.645 16.532.639.344 2.160.562.948 223.402.449 16.532.639.344 0 2.160.562.948

64

ANEXO V: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

CONCEPTO PRESUPUESTARIO SUP.CRÉDITO CRD.EXTRAO AMP.CRÉDITO TRNSF.POSIT TRANS.NEGAT INCOR.REMANT BAJAS CREDT GENER.CREDI TOTAL

1.- GASTOS DE PERSONAL 118.931.108 -127.931.108 25.919.399 -133.000.000 132.951.849 16.871.248

2.- GASTOS BIENES CORRTES. 288.424.791 123.950.098 98.559.350 137.188.379 -135.972.678 584.077.582 -6.300.000 46.442.312 1.136.369.834

3.- GASTOS FINANCIEROS -47.337.736 -15.000.000 -62.337.736

4.- TRANSFEREN. CORRIENTES 79.000.000 8.621.510 -8.121.510 12.308.472 33.522.461 125.330.933

6.- INVERSIONES REALES 462.454.745 476.988.068 55.855.897 186.456.891 -179.172.592 4.240.962.516 4.123.421 5.247.668.946

7.- TRANSF. DE CAPITAL 109.000.000 109.000.000

8.- ACTIVOS FINANCIEROS 119.736.662 119.736.662

9.- PASIVOS FINANCIEROS 47.337.736 47.337.736

TOTAL...................................... 829.879.536 709.938.166 274.151.909 498.535.624 -498.535.624 4.863.267.969 -154.300.000 217.040.043 6.739.977.623

GRUPO DE FUNCION

0.- DEUDA PUBLICA 47.337.736 -47.337.736 -15.000.000 -15.000.000

1.- SERV.CARÁCTER GENERAL 30.738.239 20.276.568 119.736.662 137.468.810 -103.020.365 72.052.788 -24.000.000 61.251.972 314.504.674

2.- PROT. CIVIL Y SEG.CIUDAD 3.000.000 41.202.862 6.988.294 -27.050.000 109.249.946 -90.000.000 43.391.102

3.- SEG,PROT, PROMOC.SOCIAL 5.000.000 21.175.428 7.788.420 -22.288.420 215.766.546 -6.000.000 122.456.560 343.898.534

4.- P. BIENES PUB. SOCIALES 614.679.524 451.835.366 55.855.897 213.417.874 -220.964.468 3.171.401.128 -13.300.000 19.677.511 4.292.602.832

5.- P. BIENES PUB. ECONOMICOS 152.461.773 159.304.121 98.559.350 67.409.250 -67.579.193 1.288.010.041 13.654.000 1.711.819.342

6.- REG. ECONOMICA GENERAL 4.000.000 5.124.491 15.125.480 -10.295.442 6.787.520 -6.000.000 14.742.049

7.- REG. ECONOMICA S.PRODUCT 20.000.000 11.019.330 2.999.760 34.019.090

TOTAL...................................... 829.879.536 709.938.166 274.151.909 498.535.624 -498.535.624 4.863.267.969 -154.300.000 217.040.043 6.739.977.623

65

ANEXO VI: RELACIÓN DE ABREVIATURAS

ADO Documentos contable Autorización-Disposición-Obligación

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

BCL Banco de Crédito Local

BOE Boletín Oficial del Estado

BOP Boletín Oficial del al Provincia

COR Centro Oncológico Regional

DGO Diario General de Operaciones

DOCE Diario Oficial de la Comunidad Europea

DOG Diario Oficial de Galicia

EMALCSA Empresa Municipal de Aguas de La Coruña

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles

ICIO Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

ICO Instituto de Crédito Oficial

IGVS Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

IIVTNV Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Ur-bana

IMCE Instituto Municipal la Coruña Espectáculos

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado

POMAL Programa Operativo de Medio Ambiente Local

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE LUGO

EJERCICIO 1997

INDICE

Páginas I.- INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................................... 5

1.- OBJETIVOS Y ALCANCE DA FISCALIZACIÓN........................................................................................................................ 5 2.- CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO .............................................................................. 5 3.- MARCO LEGAL .............................................................................................................................................................. 6 4.- LIMITACIONES A LA FISCALIZACIÓN........... ....................................................................................................................... 6

II.- SISTEMA CONTABLE Y RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................................................................. 7

1.- SISTEMA CONTABLE ...................................................................................................................................................... 7 2.- RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................................................................. 7

III.- CONTROL INTERNO................................................................................................................................................ 7

1.- FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO.............................................................................................................. 7 2.- ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS ....................................................................................................................... 7

IV.- RESUPUESTOS ....................................................................................................................................................... 8

1.- ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN ....................................................................................................................................... 8 2.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS............................................................................................................................... 8 3.- LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS............................................................................................................................... 9 4.- EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS................................................................................................................................. 10 5.- RESULTADOS PRESUPUESTARIOS Y REMANENTE DE TESORERÍA......................................................................................... 22

V.- ESTADOS FINANCIEROS ........................................................................................................................................ 23

1.- INMOVILIZADO ............................................................................................................................................................... 23 2.- DEUDORES ................................................................................................................................................................... 25 3.- TESORERÍA Y CUENTAS FINANCIERAS ............................................................................................................................... 26 4.- PATRIMONIO Y RESERVAS .............................................................................................................................................. 27 5.- SUBVENCIONES DE CAPITAL............................................................................................................................................ 27 6.- DEUDAS A LARGO PLAZO.............................................................................................................................................. 28 7.- DEUDAS A CORTO PLAZO ............................................................................................................................................. 28 8.- CUENTAS DE ORDEN Y CONTROL PRESUPUESTARIO.......................................................................................................... 29 9.- CUENTAS DE RESULTADOS............................................................................................................................................. 29

VI.- CONTRATACIÓN ..................................................................................................................................................... 30

1.- CONTRATOS DE OBRA.................................................................................................................................................... 31 2.- CONTRATOS DE SUMINISTROS ........................................................................................................................................ 33 3.- CONTRATOS DE SERVICIOS CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA .................................................................................... 34

VII.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS................................................................................................................................ 35

VIII.- CONCLUSIONES ................................................................................................................................................... 35

1.- SOBRE INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES ................................................................................................................. 35 2.- CONTRATACIÓN............................................................................................................................................................. 36 3.- SOBRE CONTROL INTERNO.............................................................................................................................................. 38 4.- SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS .............................................................................................................. 39 IX.- RECOMENDACIONES ............................................................................................................................................. 40 1.- SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ...................................................................................................................... 40 2.- SOBRE CONTRATACIÓN .................................................................................................................................................. 41 3.- SOBRE CONTROL INTERNO.............................................................................................................................................. 41 4.- SOBRE CONTABILIDAD ................................................................................................................................................... 41 X.- TRÁMITE DE ALEGACIONES .................................................................................................................................. 42

ANEXOS....................................................................................................................................................................... 43

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

5

I.- INTRODUCCIÓN 1.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALI-ZACIÓN De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985 de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el Pleno del citado Consello acordó, en sesión de 23 de diciembre de 1998, incluir en su programa de actua-ción la fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Lugo durante el ejer-cicio 1997. Dicha fiscalización ha tenido como objetivos genera-les: a) Verificar la fiabilidad de los registros y estados

contables, y si éstos representan la situación eco-nómico-patrimonial del Ayuntamiento.

b) Comprobar que la gestión económico-financiera del Ayuntamiento se ha realizado conforme a la normativa de aplicación.

c) El análisis del control interno.

d) Verificar el grado de implantación de la Instruc-ción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

e) El análisis de algunos aspectos de la actividad económico-financiera de los organismos autóno-mos dependientes del Ayuntamiento.

2.- CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO El Municipio de Lugo, situado en la Comunidad Au-tónoma de Galicia, tiene una superficie de 329´8 km2 y una población de derecho de 86.620 habitan-tes a 31 de diciembre de 1997, lo que supone una densidad de 262 hab/km2. El Ayuntamiento de Lugo, en el ejercicio fiscalizado, carecía de Reglamento Orgánico, si bien al amparo de lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), tiene constituidos los siguientes órganos:

a) El Alcalde.

b) El Pleno, formado por 25 concejales distribui-dos entre los siguientes grupos políticos:

∗ P.P. ................... 13 ∗ P.S.O.E. ........... 5 ∗ BNG .................. 4 ∗ EU-EG ............... 3

c) La Comisión de Gobierno, formada por el Al-

calde y seis concejales.

d) Tenientes de Alcalde, en número de seis.

En relación con los órganos complementarios, previs-ta en el artículo 119 del ROF, se han constituido los siguientes:

a) Concejales-Delegados, en los que el Alcalde ha efectuado delegaciones genéricas en las siguientes áreas de gestión:

∗ Gestión Económica ∗ Infraestructura y Urbanismo ∗ Socio-Cultural ∗ Medio Ambiente ∗ Juventud y Educación

b) Ente de coordinación, control de inversiones y

contratación, integrado por el Alcalde y dos Te-nientes de Alcalde.

c) Comisiones Informativas de carácter permanente, cuyo funcionamiento está previsto en el artículo 123 del ROF, integradas por el Alcalde y siete concejales representativos de los diferentes grupos políticos. Se han constituido las siguientes:

∗ De cuentas ∗ Administración, Interior y seguridad Social ∗ Atención Comunitaria ∗ Ordenación Territorial y Medio Ambiente ∗ Asuntos Generales

d) Junta de Compras, de la que forman parte el Al-calde, cuatro concejales y dos representantes de la Intervención y Secretaría Municipal, para el con-trol de la contratación de suministros cuya cuantía no exceda de 2.000.000 de ptas.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

6

Durante el ejercicio fiscalizado, el Ayuntamiento prestó los servicios mínimos obligatorios, que en fun-ción de la población, exige el artículo 26.1 de la LRBRL. Asimismo, alguno de estos servicios se han prestado de forma descentralizada, mediante las si-guientes entidades:

a) Patronato de Cultura, organismo autónomo de ca-rácter administrativo, y que tiene como finalidad la promoción, planificación, gestión y administra-ción de las actividades culturales.

b) Patronato de Deportes, organismo autónomo de carácter administrativo, y cuyos objetivos son la promoción y desarrollo de actividades deportivas, colaboración con el deporte escolar, así como la promoción de las instalaciones que formen parte de su patrimonio.

3.- MARCO LEGAL Las disposiciones reguladoras de los aspectos refe-rentes a la actividad económico-financiera, presu-puestaria y contable del Ayuntamiento en el período fiscalizado se incluyen, con carácter general, en los siguientes textos legales: - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes

para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

- Texto Refundido de las disposiciones legales vi-gentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril.

- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

- Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP).

- Ley 12/96 de diciembre de 1996, de Presupuesto Generales del Estado para 1997 (LPGE).

- Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Lo-cal de Galicia (LALG).

- Reglamento General de Contratación del Estado (RGCE), aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

- Régimen jurídico de los funcionarios de Adminis-tración Local con habilitación de carácter nacio-nal, aprobado por Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el capí-tulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

- Instrucción de Contabilidad para la Administra-ción Local (ICAL), aprobada por Orden del Mi-nisterio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

4.- LIMITACIONES A LA FISCALIZACIÓN El Ayuntamiento de Lugo, a través de los departa-mentos y servicios correspondientes, ha prestado una colaboración adecuada en los trabajos de fiscaliza-ción realizados por el equipo de auditoría, poniendo a disposición de éste todos los medios necesarios y fa-cilitando la documentación solicitada. No obstante, la fiscalización ha estado condicionada por la siguiente limitación: − No se ha podido obtener el detalle de los expe-

dientes individuales que constituyen los derechos reconocidos por la Tasa de Servicio de Mercado y

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

7

multas impuestas por la Policía Local, lo que no ha permitido verificar para una muestra aleatoria de los mismos, la correcta aplicación de la orde-nanza reguladora de la tasa y la normativa aplica-ble a las sanciones impuestas.

II.- SISTEMA CONTABLE Y RENDICIÓN DE CUENTAS 1.- SISTEMA CONTABLE El Ayuntamiento registró sus operaciones económi-co-financieras y elaboró sus cuentas anuales siguien-do las disposiciones de la ICAL. Si bien con carácter general los documentos y libros de contabilidad se ajustan en su contenido al Título II de la ICAL, se ha puesto de manifiesto la siguiente incidencia: a) La aplicación informática utilizada durante el

ejercicio fiscalizado, no permitía incorporar a la contabilidad el control y seguimiento de los gastos con financiación afectada ni el registro de las ope-raciones correspondientes a la agrupación de ejer-cicios posteriores.

En relación con las comprobaciones realizadas res-pecto de las operaciones contables, así como princi-pios contables públicos y criterios de valoración apli-cados por el Ayuntamiento, su análisis se incluye en los apartados de ejecución presupuestaria y estados financieros del presente informe. 2.- RENDICIÓN DE CUENTAS La elaboración, tramitación, aprobación y rendición de la Cuenta General del ejercicio 1997, se ajustó a lo establecido en el capítulo III del Título IV de la LRHL. Se comprobó, que la citada Cuenta General incluye todos los estados, memorias y anexos relacionados en el Título IV de la ICAL y que se remitió al Consello de Contas la documentación justificativa exigida por la Regla 415.2 de la ICAL.

III.- CONTROL INTERNO El análisis del control interno de la Corporación ha tenido como objetivo: – Verificar que el ejercicio de la función intervento-

ra y el control financiero se ajustó a lo establecido en los artículos 195 a 203 de la LRHL.

– Comprobar los sistemas y procedimientos aplica-

dos por las distintas unidades organizativas del Ayuntamiento, así como los niveles de descentra-lización y delegación, poniendo de manifiesto, en su caso, las debilidades, la inadecuada segregación de funciones y la falta de coordinación entre las distintas unidades.

1.- FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO El ejercicio de la función interventora, según se esta-blece en la Base 32ª de Ejecución del Presupuesto, se realiza sobre todos los actos, documentos o expedien-tes susceptibles de producir derechos y obligaciones, requiriendo informe previo de la Intervención. Se comprobó que, con carácter general, la función in-terventora realizada sobre la Entidad y el Organismo Autónomo, se realizó mediante fiscalización previa y plena de la totalidad de documentos y actos, así como la intervención formal y material del pago, y la com-probación material de las inversiones y aplicación de las subvenciones, ajustándose a lo establecido en el Capítulo IV de la LRHL.

2.- ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDI-MIENTOS Del análisis realizado sobre los procedimientos apli-cados por los distintos departamentos del Ayunta-miento en sus áreas de gestión respectivas, se han puesto de manifiesto algunas debilidades, de las que cabe resaltar: En la Tasa por servicio de mercado, relativa a los puestos fijos del mismo, no existe liquidación previa por parte del Ayuntamiento, limitándose a reconocer como derechos los importes recaudados por el fun-cionario, sin que se tenga constancia de la adecuada aplicación de la ordenanza correspondiente ni de la existencia de posibles deudores con el Ayuntamiento.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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IV.- PRESUPUESTOS 1.- ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN La tramitación y contenido del Presupuesto General se ajusta a lo establecido en el capítulo primero del Título VI de la LRHL, con excepción de la aproba-ción definitiva (03-03-97), que excedió el plazo de 31 de diciembre fijado en el artículo 150.2 de la citada Ley. El Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 1997 se aprobó con un superávit inicial de 725.000.000 ptas. con objeto de financiar el remanen-te de tesorería negativo del ejercicio 1996, al amparo de lo establecido en el artículo 174.3 de la LRHL. De las comprobaciones realizadas para verificar el cum-plimiento del citado artículo, se ha puesto de mani-fiesto: a) El remanente de tesorería negativo del ejercicio

1996 que figura en la liquidación de dicho ejerci-cio se eleva a 954.457.006 ptas., incluidos 168.358.805 ptas. correspondiente a los deudores de dudoso cobro cuantificados por el Ayuntamien-to.

b) Si bien el Presupuesto inicial se aprueba con supe-rávit de 725.000.000 ptas., en el informe de la In-terventora que acompaña la liquidación del presu-puesto se cuantifica en 62.552.468 ptas. los mayo-res ingresos previstos en la participación en los tributos del Estado respecto de la previsión inicial.

c) De lo anterior, se deduce que el superávit inicial

del Presupuesto (725.000.000 ptas.) es inferior al remanente de tesorería negativo del ejercicio ante-rior (954.457.006 ptas.) en 229.457.006 ptas., en contra de lo establecido en el artículo 174.3 de la LRHL.

2.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Durante el ejercicio 1997 se tramitaron 82 expedien-tes de modificación presupuestaria. La información relativa al tipo de modificación, así como importe y alcance de la muestra analizada, se incluye en el cua-dro siguiente, detallando en el Anexo nº 5 los grupos de función y capítulos del Presupuesto de Gastos afectados:

Tipo Modificación. Expdtes. Analizados

Expdtes. Importe

Modificación Nº Importe

Créditos Extraordinarios 1 110.075.854 1 110.075.854 Suplementos de Crédito 1 472.034.240 1 472.034.240 Ampliaciones de Crédito 52 454.860.940 4 109.733.353 Transferencias de Crédito 4 ±77.880.225 1 ±63.400.000 Incorporación de Remanentes 1 480.756.955 1 480.756.955 Generaciones de Crédito 23 79.977.408 1 17.409.272 TOTAL............................... 82 1.597.705.397 9 1.190.009.674

La muestra seleccionada representa el 11% de los ex-pedientes tramitados y el 74% del importe de las mo-dificaciones presupuestarias. El incremento neto de los créditos del presupuesto de gastos, como consecuencia de las modificaciones rea-lizadas durante el ejercicio, representa el 24% de los créditos iniciales, y corresponden fundamentalmente al capítulo 6 “Inversiones reales”. Con carácter general se ha verificado que la tramita-ción y financiación de las modificaciones presupues-tarias se ajustan a lo establecido en los artículos 34 al 51 del RD 500/1990 y Bases 6ª a 11ª de Ejecución del Presupuesto.

Como única incidencia a destacar, que en el expe-diente nº 9 de ampliación de crédito, por importe de 12.363.495 ptas., se amplia la partida de gastos 452.755.01 “Transferencias de Capital a la Adminis-tración Autónoma” por ingreso en el subconcepto 720.01 “Transferencias de Capital del Estado”, sin que figure en la Base 6ª de Ejecución del Presupuesto como partida ampliable, tal como exige el artículo 39 del RD 500/1990.

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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3.- LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS En la liquidación del Presupuesto General correspon-diente al ejercicio 1997, figuran las siguientes magni-tudes:

Concepto Importe Derechos reconocidos (a) 7.482.135.516

Obligaciones reconocidas netas (b) 6.433.944.871

Resultado Presupuestario (a-b) 1.048.190.645

− Desviaciones positivas de Financiación derivadas de gastos con financiación afec-tada. −399.758.529

+ Desviaciones negativas de Financiación derivadas de Gastos con financiación afec-tada. +370.786.661

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 1.019.218.777

Los estados de liquidación de los presupuestos de in-gresos y gastos se incluyen como anexos nos 3 y 4 de este informe, respectivamente. En relación con el análisis de la evolución de las principales magnitudes presupuestarias, los datos más destacables son los siguientes: a) Los derechos reconocidos netos totales en 1997

disminuyen un 39% respecto del ejercicio 1996. La causa fundamental de este descenso es que en 1997 no se liquidaron derechos en el capítulo 9 “Pasivos Financieros”, al no formalizar nuevas operaciones de crédito, mientras que en el ejerci-cio anterior se refinanció toda la deuda, recono-ciendo derechos por importe de 6.144 millones de ptas. Destacan como variaciones más significativas el incremento de los derechos correspondientes al capítulo 7 (193%) debido a las subvenciones con-cedidas al Ayuntamiento para la rehabilitación del casco histórico.

b) El grado de ejecución total del presupuesto de in-gresos (relación entre derechos reconocidos y pre-visiones definitivas), es del 94%. Destaca, no obs-tante, el bajo porcentaje (27%) en el capítulo 5 “Ingresos Patrimoniales”, como consecuencia de los escasos derechos reconocidos en el artículo 55 “Producto de Concesiones”.

c) El grado de recaudación líquida (relación entre re-

caudación neta y derechos reconocidos netos) es del 76%, inferior al 89% del ejercicio 1996. La

disminución del referido porcentaje tiene su ori-gen en la escasa recaudación del capítulo 7 “transferencias de capital” (13%), debido al sis-tema contable aplicado por elAyuntamiento (apar-tado IV.4.1.7.- de este Informe) y que implica des-fases entre el reconocimiento del derecho y su re-caudación.

d) Las obligaciones reconocidas por operaciones co-rrientes en 1997 se incrementaron en un 1% res-pecto del ejercicio 1996, destacando el aumento del 81% en las obligaciones del capítulo 4 “Trans-ferencias Corrientes”, y la disminución significa-tiva de los gastos financieros imputados al capítu-lo 3 (-32%). Por su parte, las operaciones de capital (capítulos 6 y 7) disminuyen un 8% respecto del ejercicio an-terior, y las operaciones financieras (capítulos 8 y 9) se reducen en un 97%, ya que en el ejercicio 1996 se refinanció la deuda del Ayuntamiento, lo que motivó que se reconocieran obligaciones por 6.215 millones de pesetas para la amortización de las mismas.

e) El grado de ejecución del presupuesto de gastos (relación entre obligaciones reconocidas netas y créditos definitivos) se sitúa en el 78%, similar al correspondiente al ejercicio 1996. Dicho porcenta-je está afectado por el bajo nivel de ejecución del capítulo 6 “Inversiones Reales” (31%), como consecuencia de las diferentes circunstancias que influyen en el ritmo de ejecución de las obras.

f) Los pagos ordenados representan el 90% de las obligaciones reconocidas netas, y los pagos líqui-dos el 79% de las órdenes de pago tramitadas, porcentajes que no varían significativamente res-pecto del ejercicio 1996. No obstante, cabe resaltar que el 67% de los pagos ordenados en el artículo 22 “Material de Oficina” quedan pendientes de librar a final de ejercicio.

g) El resultado presupuestario del ejercicio, positivo en 1.019.218.777 ptas., ha experimentado un in-cremento significativo respecto de 1996, en el que el resultado fue positivo en 239.969.220 ptas.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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4.- EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS 4.1.- INGRESOS

El detalle, por capítulos, de la ejecución del presu-puesto de ingresos del ejercicio 1997, es el siguiente:

DCHOS. RECONOC. CAPÍTULOS PREVISIONES DEFINITIVAS IMPORTE %

RECAUDACIÓN NETA

DCHOS. PDTES. COBRO

1 IMPUESTOS DIRECTOS 3.071.862.000 2.934.540.866 39 2.333.211.668 601.329.198

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 310.000.000 313.993.312 4 311.943.193 2.050.119

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.569.184.318 1.590.420.499 21 1.202.358.419 388.062.080

4 TRANSFERS. CORRIENTES 1.599.884.350 1.690.191.593 23 1.458.330.669 231.860.924

5 INGRESOS FINANCIEROS 183.860.000 49.272.470 1 37.926.937 11.345.533

6 ENAJENAC. INVERS. REALES 64.856.249 45.836.387 1 42.898.252 2.938.135

7 TRANSFERS. DE CAPITAL 845.220.977 563.930.051 7 76.503.139 487.426.912

8 ACTIVOS FINANCIEROS 1.357.023.885 293.950.338 4 208.860.429 85.089.909

9 PASIVOS FINANCIEROS --- --- --- --- ---

TOTAL......................... 9.001.891.779 7.482.135.516 100 5.672.032.706 1.810.102.810

En cada uno de los apartados siguientes se detalla el desglose de los derechos reconocidos, alcance de las muestras analizadas, pruebas realizadas, así como los resultados e incidencias detectadas en cada capítulo presupuestario.

4.1.1.- Impuestos Directos

DCHOS. REC. BRUTOS DCHOS ANULADOS CONCEPTO IMPORTE %muestra IMPORTE %muestra

DCHOS. RECO-NOC. NETOS

IMPUESTOS BIENES INMUEBLES 1.803.853.624 88 65.854.932 8 1.737.998.692 IMPUESTOS S/VEHÍCULOS TRACC ME-CÁNICA 457.503.385 94 5.666.540 6 451.836.845 IMPUESTOS S/INCREMENTO VALOR TERRENOS NATURALEZA URBANA 134.905.819 22 5.642.601 60 129.263.218 IMPUESTOS S/ACTIVIDADES ECONÓ-MICAS 627.461.357 98 12.019.246 5 615.442.111 TOTAL ................................ 3.023.724.185 88 89.183.319 11 2.934.540.866

Se verificó el cumplimiento de la legalidad en la tra-mitación y aprobación de las ordenanzas fiscales y la correcta aplicación de las mismas en una muestra aleatoria de las liquidaciones del ejercicio. Asimismo, se comprobó la adecuada contabilización de los dere-chos reconocidos y anulados, y la documentación jus-tificativa de los mismos.

Como resultado de las pruebas realizadas no se han puesto de manifiesto deficiencias que afectan signifi-cativamente a los importes comprobados. 4.1.2.- Impuestos Indirectos

DCHOS. REC. BRUTOS DCHOS ANULADOS CONCEPTO IMPORTE %muestra IMPORTE %muestra

DCHOS. RE-CON. NETOS

IMPUESTO S/CONSTRUCCIONES , INS-TALACIONES Y OBRAS 349.110.255 16 35.116.943 1 313.993.312

Al igual que en el capítulo anterior, se verificó la adecuada tramitación de la ordenanza fiscal regulado-

ra del ICIO, y su correcta aplicación en una muestra de las liquidaciones del ejercicio, así como la contabi-

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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lización y documentación soporte de los derechos re-conocidos y anulados durante el ejercicio.

Con carácter general, de los resultados de las pruebas realizadas se deduce el cumplimiento de la normativa aplicable. 4.1.3.- Tasas y Otros Ingresos

DCHOS. REC. BRUTOS DCHOS ANULADOS ARTÍCULO PPTRIO.

IMPORTE %muestra IMPORTE %muestra

DCHOS. RECON. NETOS

31 TASAS 1.060.461.926 21 3.075.327 --- 1.057.386.599

34 PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 30.122.243 6 154.390 --- 29.967.853

35 PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO 256.002.601 29 811.295 --- 255.191.306

36 CONTRIBUCIONES ESPECIA-LES 18.696.247 --- 47.455 --- 18.648.792

38 REINTEGROS 11.386.501 --- --- --- 11.386.501

39 OTROS INGRESOS 226.341.546 9 8.502.098 35 217.839.448 TOTAL ................................ 1.603.011.064 20 12.590.565 23 1.590.420.499

En los diferentes conceptos analizados, se verificó el procedimiento de gestión y facturación, la correcta tramitación y cumplimiento de las ordenanzas regu-ladoras, así como la documentación justificativa de los apuntes contables y su adecuado registro. Del resultado de las pruebas realizadas, cabe destacar las siguientes incidencias: a) Durante el ejercicio 1997 no se han reconocido

derechos, con cargo a presupuesto corriente, por los siguientes conceptos de ingreso que están re-gulados mediante ordenanza:

· “Tasa por el servicio de inmovilización, retirada y depósito de vehículos abandonados o estaciona-dos defectuosa o abusivamente en la vía pública”. Este servicio es gestionando indirectamente me-diante concesión.

Se verificó la existencia de un proceso contencio-so-administrativo con la empresa concesionaria en 1997 como consecuencia de impagos, retirándose la concesión en el ejercicio 1998.

________________________ (1) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

· “Precio público por el servicio de matadero y acarreo de carnes”, servicio prestado, igualmente, mediante concesión administrativa por la empresa FRIMIÑO, S.L.

Según el artículo 4.2 de la ordenanza reguladora, la cobranza es realizada directamente por la em-presa concesionaria. No obstante, y tal como se pone de manifiesto en el apartado V.2.- de este informe, dicha empresa adeuda al Ayuntamiento el canon de concesión co-rrespondiente al período 1990-1996, así como la electricidad consumida en el citado período, por importe total de 43.135.434 ptas. · “Precio público por el aprovechamiento espe-cial de la vía pública con estacionamiento de ve-hículos de tracción mecánica (sistema O.R.A.)”; gestionado, también, mediante concesión adminis-trativa. Durante el ejercicio 1997, no se han contabilizado ingresos por este concepto, ni gastos que pudieran derivarse de la gestión por la empresa concesiona-ria. No obstante, a partir del ejercicio 1998 el Ayuntamiento contabiliza los derechos y obliga-ciones derivadas del precio público de la ORA y Tasa de inmovilizado de vehículos. (1)

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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b) La inadecuada estructura de los epígrafes defini-dos en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la “Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos”, así co-mo la falta de información suficiente sobre los elementos necesarios para su liquidación (nº de obreros) en los documentos de alta, determinan di-ficultades en la aplicación de las tarifas, y en al-gunos casos, la aplicación de epígrafes distintos a actividades y locales de negocio similares.

c) En el “Precio público por la prestación de servicio

de mercado”, los derechos reconocidos coinciden con los ingresos realizados por el funcionario en-cargado de la cobranza.

Debido a la limitación al alcance incluida en el apar-tado I.4.- de este informe, relativa a la falta de un listado o desglose individualizado de los conce-sionarios que han ingresado el precio público y que integran el importe total del cargo presentado por el funcionario, no ha sido posible comprobar si se han liquidado todas las tarifas relacionadas en el artículo 3 de la ordenanza, ni, en su caso, la correcta aplicación de las mismas.

Asimismo, no se tiene constancia de los importes pendientes de cobro por titulares de la concesión, ni de la aplicación de las tarifas fijadas para la en-trada de camiones y pesaje, así como almacenaje fuera de los sótanos.

Todo ello pone de manifiesto la existencia de im-portantes debilidades en el procedimiento aplicado a la gestión de este precio público, que repercuten en la falta de control interno sobre la liquidación de todos los hechos objeto de exacción definidos en el artículo 1 de la ordenanza, su correcta liqui-dación, comprobación de ingresos e importes pen-dientes de ingresar por los obligados al pago.

d) El Ayuntamiento repercute un 7% de IVA en la tasa por recogida de basura. Si bien el servicio se gestiona mediante concesión administrativa, en el contrato que rige la concesión, el Ayuntamiento se reserva las competencias de liquidación y recau-dación de recibos, que realiza directamente a tra-vés de sus propios departamentos. Este criterio de gestión tributaria realizada direc-tamente por la entidad local es utilizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para formalizar acta de inspección en la que se conside-ra indebidamente repercutido el IVA en los reci-bos de basura, practicando la liquidación corres-pondiente a la que se hace referencia en el aparta-do V.7.- de este informe.

e) Los recibos de agua, basura y alcantarillado no in-gresados en el plazo correspondiente, no son obje-to de apremio para su recaudación en período eje-cutivo.

4.1.4.- Transferencias Corrientes

DCHOS. REC. BRUTOS DCHOS ANULADOS CONCEPTO IMPORTE %mues-

tra IMPORTE %mues-

tra

DCHOS. RECON. NETOS

PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO 1.482.740.003 10 13.677.178 100 1.469.062.825 OTRAS TRANSFERENCIAS DEL ESTA-DO 68.747.687 46 --- --- 68.747.687 TRANSF. DE LA ADMON. GRAL. CO-MUNIDAD AUTÓNOMA 154.780.276 21 5.228.016 --- 149.552.260 OTRAS TRANSF. DE ENTIDADES LO-CALES 2.599.326 100 --- --- 2.599.326 TRANSF. CORRIENTES DE FAMILIAS E INSTIT. 229.495 --- --- --- 229.495 TOTAL ................................ 1.709.096.787 12 18.905.194 72 1.690.191.593

Se verificó la documentación justificativa de las transferencias y subvenciones corrientes, así como su adecuado registro y contabilización. Asimismo, se

circularizó a diferentes Administraciones Públicas con la finalidad de contrastar las subvenciones conta-bilizadas con las concedidas y pagadas por dichas en-

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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tidades. Del análisis realizado, se han puesto de mani-fiesto las siguientes incidencias: a) El Ayuntamiento reconoce los derechos corres-

pondientes a las subvenciones concedidas por la Consellería de Familia, Muller e Xuventude para la impartición de cursos de formación profesional, en base a la Resolución de concesión, lo que mo-tiva la existencia de un importe significativo de derechos pendientes de cobro a fin de ejercicio, así como la anulación de derechos en caso de no im-partición de los cursos.

Si bien el criterio contable aplicado por el Ayun-tamiento no afecta al cálculo del resultado presu-puestario y remanente de tesorería, ya que se han realizado los ajustes previstos en las Reglas 347 y 353 de la ICAL, el sistema de registro de las sub-venciones debería adaptarse a las reglas 152 y 156 de la citada instrucción, identificando las ayudas concedidas con compromisos de ingresos concer-tados, y reconociendo los derechos correspondien-tes cuando se hayan cumplido las condiciones im-puestas, o bien, se perciban anticipos con cargo a las subvenciones concedidas.

b) De la circularización realizada a las distintas Ad-ministraciones, únicamente se recibió respuesta dela Consellería de Familia, Muller e Xuventude, no pudiéndose conciliar por falta de detalle en la información recibida.

4.1.5.- Ingresos Patrimoniales

Dchos. Recon.Netos

Concepto Presupuestario Importe %mues-

tra

INTERESES DE DEPÓSITO 34.485.245 28

PRODUCTO DE CONCESIONES 14.787.225 35

TOTAL........................... 49.272.470 30

Se verificó la documentación justificativa, adecuada contabilización, así como el cumplimiento de las cláusulas económicas de los contratos que amparan las rentas de bienes inmuebles y concesiones. En re-lación con los intereses de depósito se contrastó el importe contabilizado con los resultados obtenidos en la circularización bancaria. Como única incidencia destacar que el producto de la concesión administrativa del matadero municipal está pendiente de cobro desde el ejercicio 1990, tal y co-mo se pone de manifiesto en el apartado V.2.- de este informe. Asimismo, el importe de los derechos reconocidos en 1997, correspondientes al canon de concesión del ejercicio 1996, 4.366.396 ptas., es inferior al que re-sultaría de haber aplicado la cláusula de actualización prevista en el contrato de concesión. 4.1.6.- Enajenación de Inversiones Reales

Dchos. Recon.Netos

Concepto Presupuestario Importe %mues

tra

ENAJENACIÓN DE TERRE-NOS

8.116.750 100

ENAJENACIÓN DE OTRAS INVERSIONES REALES 37.719.637 69

TOTAL......................... 45.836.387 74

Se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el R.B.E.L. para la enajenación de bienes, así como el artículo 280 de la Ley del Suelo relativo al destino de los recursos obtenidos por la venta de te-rrenos pertenecientes al Patrimonio Municipal del suelo. Se comprobó la correcta contabilización e imputación presupuestaria de los ingresos obtenidos. Como resultado de las pruebas realizadas se ha pues-to de manifiesto incidencias significativas.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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4.1.7.- Transferencias de Capital

DCHOS. REC. BRUTOS DCHOS ANULADOS CONCEPTO IMPORTE %mues-

tra IMPORTE %mues-

tra

DCHOS. RECON. NETOS

TRANSF. DE LA ADMÓN. DEL ESTADO 196.476.246 51 --- --- 196.476.246 TRANSF. DE AL ADMÓN.. GRAL. DE LA COMUNIDA AUTÓNOMA 341.083.008 32 313.454 --- 340.769.554 TRANSF. DE LA DIPUTACIÓN 7.800.674 14 --- --- 7.800.674 TRANSF. DE EMPRESAS PRIVADAS 18.883.577 21 --- --- 18.883.577

TOTAL .......................................... 564.243.505 38 313.454 --- 563.930.051

Las pruebas realizadas coinciden con las relacionadas en el apartado IV.4.1.4.- de este informe, relativo a las transferencias corrientes. Como consecuencia del re-sultado obtenido en el mismo, se han puesto de mani-fiesto las siguientes incidencias: − El grado de recaudación (relación entre recauda-

ción neta y derechos reconocidos netos) en este capítulo presupuestario es del 14%, muy inferior al grado de recaudación media de todos los capítu-los presupuestarios (76%).

Ello tiene su origen en el criterio contable utiliza-do por el Ayuntamiento, que consiste en reconocer como derechos, en el momento de su concesión, el importe de las subvenciones otorgadas por las di-ferentes Administraciones, con independencia de los requisitos o condiciones establecidas para la exigibilidad de los importes concedidos.

En este sentido, la Regla 152 de la ICAL identifi-ca como “compromiso de ingreso concertado” el acto por el que cualquier entidad, pública o priva-da, se obliga de forma pura o condicionada, me-diante acuerdo o concierto, a financiar total o par-cialmente un gasto determinado. Por su parte, la Regla 156 establece que se entenderá que el com-promiso de ingreso ha sido realizado, cuando, por haberse cumplido las condiciones que en cada ca-so se establezcan sea exigible, surgiendo un dere-cho a favor de la entidad.

4.1.8.- Activos Financieros

Descripción Dchos. Recon.Netos

REINTEGRO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL S. PÚBLICO 283.626.815 REINTEGRO DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO 10.323.523

TOTAL........................... 293.950.338

El importe de los derechos reconocidos en el concep-to “Reintegro de préstamos concedidos al Sector Pú-blico”, coincide con las obligaciones reconocidas con cargo al artículo 82 del Presupuesto de Gastos “con-cesión de Préstamos al Sector Público”. Ello es con-secuencia del sistema contable aplicado por el Ayun-tamiento para el registro de las pensiones pagadas por cuenta de la Seguridad Social, así como el reintegro de las mismas mediante compensación trimestral con las cotizaciones a abonar al citado Organismo. En base a lo establecido en las Reglas 275 y siguien-tes de la ICAL, relativas a acreedores no presupuesta-rios, así como el movimiento de las cuentas 472 y 477 incluido en el Anexo I de la citada Instrucción, este servicio de tesorería prestado a la Seguridad So-cial puede tener un reflejo en cuentas de carácter ex-trapresupuestario, simplificando la actuación administrativa al evitar formalizar mensualmente una modificación presupuestaria. Respecto al concepto “Reintegro de préstamos fuera del sector público” los derechos reconocidos coinci-den con el importe de los anticipos concedidos al per-sonal del Ayuntamiento durante el ejercicio 1997, debido al criterio contable aplicado por la entidad, y que consiste básicamente en: − Considerar como derechos del ejercicio la totali-

dad de los anticipos de pagas concedidas durante el mismo.

− Considerar dichos ingresos, como fuente de fi-nanciación para la concesión de anticipos, me-diante ampliaciones de crédito.

El importe de los derechos reconocidos por este con-cepto, debería coincidir con los reintegros de los mismos que tienen su vencimiento en el ejercicio 1997, que son los que cumplen la condición de exigi-

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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bilidad, y con independencia del período en el que fueron concedidos. Asimismo, también deberían incluirse los reintegros anticipados que realice el personal, y que constituirí-an los ingresos no previstos con los que financiar las ampliaciones de crédito en el concepto 830 del Pre-supuesto de Gastos. Por último, y respecto del capítulo 8 del Presupuesto de Ingresos, resaltar el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de lo establecido en la O.M. 20-09-89, relativo a la inclusión en el artículo 87 “Remanente de Tesorería“, a nivel de previsión definitiva, del im-porte del remanente utilizado como medio de finan-ciación de modificaciones de crédito, por importe de 1.062.867.049 ptas. 4.1.9.- Recaudación Este apartado incluye las pruebas realizadas y resul-tados obtenidos respecto de la gestión recaudatoria

realizada por el Ayuntamiento de Lugo durante el ejercicio 1997, tanto en período voluntario como eje-cutivo. Hasta el ejercicio 1995 la recaudación en período eje-cutivo la realizaba la Diputación Provincial de Lugo. Con fecha 08-07-96 se formalizó contrato administra-tivo con una empresa privada, cuyo objeto es prestar servicios complementarios y de colaboración en la gestión municipal recaudatoria de los ingresos y re-cursos en período voluntario (IVTM y multas) y en período ejecutivo (todos los conceptos de ingreso). RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO Del Libro auxiliar de cuentas corrientes por recauda-ción mediante recibo, se ha obtenido la siguiente in-formación relativa a la recaudación en período volun-tario durante el ejercicio 1997:

CONCEPTO Padrón Ejercicio 1997 (1)

Total Ingresado (2)

Bajas (3)

Compens. Dchos, (4)

Pdte. Cobro fin período volunt. (5)=(1)-(2)-(3)-(4)

Vehículos 428.873.220 347.998.240 3.555.300 860.860 76.458.820

Alcantarillado 186.967.523 129.033.172 451.031 446.657 57.036.663

Basura 308.507.665 215.967.615 393.395 175.597 91.971.058

IVA Basura 21.607.513 15.125.997 27.555 12.295 6.441.666

Agua 366.953.772 253.700.659 1.004.541 1.114.937 111.133.635

IVA Agua 25.724.575 17.785.737 70.366 78.047 7.790.425

Alquiler contador 5.334.735 3.741.295 10.075 975 1.582.390

IVA Contador 853.552 598.603 1.612 156 253.181

IBI Urbana 1.223.280.778 1.041.481.996 21.859.673 9.118.883 150.820.226

IBI Rústica 4.324.537 3.675.692 3.081 8.587 637.177

Vados 48.908.250 40.142.355 721.935 --- 8.043.960

IAE 498.456.680 406.048.682 8.661.329 --- 83.746.669

Total...................... 3.119.792.800 2.475.300.043 36.759.893 11.816.994 595.915.870

El trabajo realizado ha incluido las siguientes prue-bas:

− Análisis del procedimiento seguido por el Ayun-tamiento para la recaudación de los citados tribu-tos y precios públicos, así como el sistema conta-ble aplicado.

− Se verificó, mediante análisis de los extractos bancarios correspondientes a las cuentas restringi-

das de recaudación, el ingreso material de una mues-tra del total ingresado durante el ejercicio 1997, así como su traspaso a cuentas operativas.

− Se comprobó el movimiento de la cuenta 554 “In-gresos pendientes de aplicación”, su correspon-dencia con los movimientos de efectivo, y justifi-cación de las aplicaciones definitivas.

Como consecuencia de los resultados obtenidos no se han puesto de manifiesto incidencias significativas:

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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RECAUDACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO Las pruebas realizadas han sido las siguientes:

− Verificar que los importes pendientes de cobro, una vez finalizado el plazo de ingreso en período voluntario de cada tributo o precio público, han

sido objeto de apremio, de acuerdo con el proce-dimiento establecido en el RGR.

− Realizar una estimación del recargo de apremio e intereses de demora ingresados durante 1997, cru-zando su importe con los derechos reconocidos en los conceptos correspondientes, del presupuesto de ingresos.

− Verificar, por muestreo, la correcta tramitación y aprobación, así como el cumplimiento de lo esta-blecido en los artículos correspondientes del RGR, respecto de las bajas, insolvencias y prescripcio-nes registradas durante el ejercicio.

Como resultado de las pruebas descritas se han pues-to de manifiesto las siguientes incidencias: a) En el cuadro siguiente se incluyen los conceptos e

importes que a pesar de no haber sido ingresados en período voluntario, no fueron objeto de apre-mio e inicio del correspondiente período ejecuti-vo: (2)

CONCEPTO Pdte. 31-12-97 S/informe Consello

Pliego Cargo 4º Trimestre 1997

Valores Pdtes. 31-12-97 no ingres. en plazo voluntario

Alcantarillado 57.036.663 47.398.873 9.637.790

Basura 91.971.058 77.717.505 14.253.553

IVA Basura 6.441.666 5.443.243 998.423

Agua 111.133.635 92.428.296 18.705.339

IVA Auga 7.790.425 6.479.518 1.310.907

Alquiler contador 1.582.390 1.314.590 267.800

IVA Contador 253.181 210.333 42.848 Total...................... 276.209.018 230.992.358 45.216.660

Se trata de tributos y precios públicos que el Ayuntamiento, con carácter continuado, no inclu-ye en el procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. Los artículos 97 a 100 del RGR establecen que el período ejecutivo se inicia al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en período vo-luntario, produciendo como efectos inmediatos el devengo del recargo de apremio y el comienzo del devengo de los intereses de demora. No obstante en el año 2000 se han iniciado los trámites para exigir por vía de apremio los impor-tes no ingresados en período voluntario. (3)

b) Durante el ejercicio 1997 los aplazamientos y

fraccionamientos de pago eran concedidos por la

empresa privada, sin que conste acuerdo de órga-no competente de la Corporación ni existencia de las garantías correspondientes, obviando el proce-dimiento establecido en los artículos 48 a 58 del RGR.

c) El estado de recaudación rendido por la empresa

recaudadora e informado por el Tesorero, no es objeto de aprobación por ningún órgano de la Corporación.

4.2.- GASTOS El detalle, por capítulos, de la ejecución del Presu-puesto de Gastos del ejercicio 1997, es el siguiente:

___________________________ (2) Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones. (3) párrafo añadido como consecuencia de las alegaciones.

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Obligs Reconocidas CAPÍTULO Créditos Definitivos Importe %

Pagos Orde-nados

Oblig. Pdtes. Ordenar Pago

Pagos Reali-zados

Pags Orden Ptes. Librar

1 Gastos Personal 2.684.595.609 2.626.050.023 41 2.430.396.868 195.653.155 2.389.803.583 40.593.285

2 Bienes Corrientes y Servicios 1.756.443.508 1.654.037.354 26 1.561.208.976 92.828.378 557.450.720 1.003.758.256

3 Gastos Financieros 705.039.519 595.358.370 9 594.318.470 1.039.900 594.318.470 ---

4 Transferencias Corrientes 443.612.208 417.986.223 7 356.181.166 61.805.057 315.200.066 40.981.100

6 Inversiones Reales 2.148.445.325 671.017.509 10 431.010.025 240.007.484 268.836.993 162.173.032

7 Transferencias de Capital 99.968.194 30.914.474 0´5 30.914.474 --- 27.251.599 3.662.875

8 Activos Financieros 294.156.836 293.950.338 4´5 293.950.338 --- 293.950.338 ---

9 Pasivos Financieros 144.630.580 144.630.580 2 140.617.459 4.013.121 140.617.459 ---

TOTAL....................... 8.276.891.779 6.433.944.871 100 5.838.597.776 595.347.095 4.587.429.228 1.251.168.548

En cada uno de los apartados siguientes se incluye el desglose de las obligaciones reconocidas, alcance de

las muestras analizadas, pruebas realizadas, así como los resultados e incidencias detectadas en cada capítu-lo presupuestario. 4.2.1.- Gastos de Personal

Obligs Reconoc. Artículo Presupuestario Créditos

Definitivos Importe %muestra Pagos Or-denados

Oblig. Pdtes. Orden. Pago

Pagos Reali-zados

Pag Orden Ptes. Librar

10 Altos Cargos 21.521.875 20.651.394 14 20.651.394 --- 20.651.394 --- 11 Personal Eventual Gabinete 11.484.214 10.862.023 15 10.862.023 --- 10.862.023 --- 12 Personal Funcionario 1.461.789.303 1.444.683.866 14 1.444.683.866 --- 1.444.683.866 --- 13 Personal Laboral 399.920.207 381.647.987 15 381.647.987 --- 381.647.987 --- 15 Incentivos al Rendimiento 67.887.335 56.801.999 16 56.801.999 --- 56.801.999 --- 16 Cuotas Prest. y Gtos. Sociales 721.992.675 711.402.754 18 515.749.599 195.653.155 475.156.314 40.593.283

TOTAL.......................... 2.684.595.609 2.626.050.023 15 2.430.396.868 195.653.155 2.389.803.583 40.593.285

Se verificó la legalidad de las retribuciones satisfe-chas a miembros de la Corporación, funcionarios y personal laboral, así como las cotizaciones a la segu-ridad Social y retenciones a cuenta del IRPF. Se comprobó que la plantilla real se ajustase a la in-cluida en el Anexo de Personal del Presupuesto de 1997, y el cumplimiento de los principios de igual-dad, capacidad y publicidad en la provisión de dife-rentes puestos de trabajo. Del resultado obtenido en las comprobaciones reali-zadas, cabe resaltar las siguientes incidencias: a) Las pruebas de cumplimiento relativas a las retri-

buciones abonadas al personal del Ayuntamiento se realizaron sobre la nómina del mes de diciem-bre. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las mismas, se ha puesto de manifiesto:

______________________ (4) El artículo 2.1 del RD 861/86, establece que el importe de las retribuciones básicas de los funcionarios de Admon Local será el que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del estado para cada año. La Ley 12/96, de PresupuestosGenerales del es-tado para 1997, establece que las pagas extraordinarias, serán por importe de una mensualidad del sueldo y trienios.

§ En la nómina correspondiente a los funcionarios se incluye el concepto “Paga extra complementa-ria”, que incluye una mensualidad del complemen-to de destino y específico. Asimismo, estos impor-tes figuran en el Anexo de Personal como “Incen-tivos extraordinarios”, y se imputan presupuesta-riamente al concepto 121 del Presupuesto de Gas-tos “Retribuciones complementarias de funciona-rios”. El abono de pagas extraordinarias que incluyen re-tribuciones complementarias incumple los artícu-los 2.2 del RD 861/86 y 23.2 de la Ley 30/84, en los que se establece que el importe de cada una de ellas será de una mensualidad del sueldo base y trienios.(4)

§ Tanto en la nómina como en el anexo de personal

se incluyen los conceptos “Quebranto de moneda” y Banda de Música”. Estos conceptos retributivos no están contempla-dos en el artículo 23 de la Ley 30/84, al que ex-presamente remite el artículo 1 del RD 861/1986.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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b) Con objeto de verificar el cumplimiento de los lí-mites establecidos en el artículo 7 del RD 861/86, se realizó el siguiente cálculo, tomando como base los créditos iniciales incluidos en el Presupuesto, así como el desglose por conceptos retributivos que incorpora el Anexo de Personal:

* MASA RETRIBUTIVA GLOBAL

FUNCIONARIOS (a) 1.588.529.212

* IMPORTE RETRIBUCIONES BÁ-SICAS Y COMPLEMENTO DE DESTINO FUNCIONARIOS (b) 997.809.305

* CANTIDAD RESULTANTE (a)-(b) 590.719.907

En el cuadro siguiente se comparan las magnitu-des resultantes de aplicar los porcentajes máximos fijados en el citado artículo, con los importes pre-supuestados para cada uno de los conceptos:

Importe Máximo CONCEPTOS % Importe

Importe

C. ESPECÍFICO 75 443.039.930 398.840.436 PRODUCTIVIDAD 30 177.215.972 28.314.335 GRATIFICACIONES 10 59.071.991 39.488.000

Si en el cálculo de complemento específico in-cluimos los conceptos retributivos no contempla-dos en la Ley 30/84 (quebranto de moneda, banda de música) y las pagas extraordinarias de las retri-buciones complementarias, que conjuntamente suponen 124.082.136 ptas., se superaría el límite máximo establecido para el complemento especí-fico.

4.2.2.- Gastos en Bienes corrientes y servicios

Obligs Reconoc.

Artículo Presupuestario Créditos

Definitivos Importe %mues-tra

Pagos Ordenados Pagos Líqui-

dos

20 Arrendamientos 18.267.198 12.751.607 21 12.751.607 11.052.524

21 Reparación, Mantenimiento y Conserva-ción. 124.649.424 134.710.262 15 134.563.242 84.458.992

22 Material, Suministros y Otros. 1.605.393.655 1.499.243.356 22 1.406.561.998 454.676.175

23 Indemnizaciones por Razón del Servicio. 8.133.231 7.332.129 25 7.332.129 7.263.029

TOTAL................................. 1.756.443.508 1.654.037.354 21 1.561.208.976 557.450.720

Se verificó la documentación justificativa de las obli-gaciones reconocidas en la muestra, así como la ade-cuada imputación presupuestaria y correcta contabili-zación. En las comprobaciones realizadas se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: a) En el artículo 22 “Material, suministros y otros”, a

31-12-97, el 68% de los pagos ordenados quedan pendientes de librar, debido a que en el último mes del ejercicio se reconocen obligaciones y or-denan pagos, que se hacen efectivos durante el año 1998.

b) Con cargo al concepto 233 “Otras indemnizacio-nes” se abonan importes al personal que no ha po-dido disfrutar las vacaciones en mes preferente por necesidades del servicio, en base a lo establecido en el artículo 31 del reglamento Interno de Perso-nal.

En el citado artículo se especifica que el importe abonado es en concepto de “plus”. Independien-temente de que este concepto retributivo no está contemplado en el artículo 23 del RD 861/86, su imputación presupuestaria debería ser al capítulo 1 “Gastos de Personal”.

.4.2.3.- Gastos Financieros

Obligs Reconoc. Artículo Presupuestario Créditos Definitivos Importe %

Pagos Ordenados Pagos Líquidos

31 Préstamos del interior 705.039.519 595.358.370 12 594.318.470 594.318.470

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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Se verificó que las obligaciones reconocidas en los conceptos 310 y 311 coincidiesen con los gastos fi-nancieros incluidos en el Estado de la deuda y con los

obtenidos en base a los cuadros de amortización de los préstamos, no habiéndose puesto de manifiesto ninguna incidencia. 4.2.4.- Transferencias Corrientes

Obligs Reconoc. Artículo Presupuestario Créditos

Definitivos Importe %muestra Pagos

Ordenados Pagos Liqui-

dos

41 A Organismos Autónomos de E. Local. 215.588.160 215.381.143 6 215.381.143 202.495.000

47 A Empresas privadas. 124.271.324 124.771.324 50 66.166.267 46.824.176

48 A Familiar e Instituciones s/fin lucro. 103.752.724 77.833.756 12 74.633.756 65.880.890

TOTAL................................. 443.612.208 417.986.223 20 356.181.166 315.200.066

Respecto de la muestra seleccionada, las comproba-ciones realizadas han tenido como objetivo verificar su correcta contabilización e imputación presupuesta-ria, en función de la naturaleza de los gastos finan-ciados, la documentación justificativa de las obliga-ciones reconocidas, y el cumplimiento de los requisi-tos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de las subvenciones. Asimismo, se com-probó el cumplimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y el establecimiento y aplicación de medidas de control para verificar el adecuado destino de los fondos concedidos. Las incidencias detectadas han sido las siguientes: a) En función de lo establecido en la letra j) de la Ba-

se 11ª de Ejecución del Presupuesto, durante el ejercicio 1997 se abonaron los siguientes importes a los diferentes grupos políticos, con imputación al concepto presupuestario 482:

Grupo Político Importe Anual

GRUPO POPULAR 30.057.000

GRUPO SOCIALISTA 8.385.000

B.N.G. 6.901.500

GRUPO ESQUERDA-UNIDA 5.418.000 TOTAL.............................. 50.761.500

La Ley Orgánica 3/1987, sobre financiación de partidos políticos, que enumera en su artículo 2, con carácter exhaustivo, todos los recursos proce-dentes de la financiación pública, no prevé que las

__________________________ (5) Párrafos añadidos como consecuencia de las alegaciones. (6) Párrafos añadidos como consecuencia de las alegaciones.

Corporaciones Locales puedan subvencionar a los citados grupos. Asimismo, las aportaciones en efectivo nada tienen que ver con la entrega por las Entidades a los grupos de cargos electos de una infraestructura mínima de medios materiales y personales, a la que se hace referencia en el artícu-lo 27 del ROF.

Por último, destacar que no consta que se haya acreditado documentalmente la aplicación de estas subvenciones por los diferentes grupos políticos, ni que tal exigencia se contemple en las Bases de Ejecución del Presupuesto. No obstante, el Pleno del Ayuntamiento, por acuerdo de Julio de 1999, procedió a adaptar las aportaciones en efectivo a los grupos políticos a lo establecido en el artículo 73.3 de la LRBRL, se-gún redacción dada por la Ley 11/99. (5)

b) No consta la existencia de una resolución o acuer-do del órgano competente, en la que se regulen los criterios aplicables para la concesión de subven-ciones, que garanticen los principios de concu-rrencia y publicidad, así como el establecimiento de requisitos exigibles y justificación de la correc-ta aplicación de los importes concedidos a su fina-lidad. El Ayuntamiento en las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2000, incorpora las normas generales y órganos competentes para la concesión de subvenciones. (6)

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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4.2.5.- Inversiones Reales

Obligs Reconoc. Artículo Presupuestario Créditos Definitivos Importe %muestra

Pagos Ordenados

Pagos Líqui-dos

60 Inversión nueva en infraestructura y bienes de uso general. 726.254.318 202.533.233 55 175.728.929 116.440.817

61 Inversión de reposición en infraestructuras y bienes de uso general. 665.498.503 221.514.494 77 71.514.494 16.343.500

62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de servicios. 450.520.580 165.724.160 54 117.523.155 94.237.588

63 Inversión de reposición asociada al funcio-namiento operativo de servicios. 152.265.891 81.040.622 28 66.038.447 41.815.088

68 Gastos en inversiones de bienes patrimonia-les. 153.906.033 205.000 --- 205.000 ---

TOTAL................................. 2.148.445.325 671.017.509 59 431.010.025 268.836.993

Las pruebas realizadas han consistido en verificar la existencia de documentación justificativa de los gas-tos, el adecuado reconocimiento de obligaciones, así como la correcta contabilización e imputación presu-puestaria, siendo objeto de análisis el aspecto jurídi-co-contractual en el apartado VI.- de este informe. Como resultado del trabajo realizado, hay que desta-car la siguiente incidencia: a) Con cargo al artículo 60 se reconoce una obliga-

ción por importe de 11.602.317 ptas., en concepto de “honorarios del proyecto de construcción, vía

de enlace del Polígono Industrial del Ceao”, factu-ra de fecha 01-04-97, aprobada por decreto de la Alcaldía de 29-04-97.

La elaboración del proyecto se encargó a la em-presa por decreto del Alcalde de fecha 11-07-94, prescindiendo totalmente del procedimiento esta-blecido por la normativa de contratación para la tramitación y adjudicación de la asistencia técnica.

4.2.6.- Transferencias de Capital

Obligs Reconoc.

Artículo Presupuestario Créditos

Definitivos Importe %muestra

Pagos Ordenados

Pagos Líqui-dos

71 A OO.AA. de la Entidad Local. 18.300.000 18.246.280 92 18.246.280 14.583.405

75 A Comunidades Autónomas. 12.668.194 12.668.194 98 12.668.194 12.668.194

77 A Empresas Privadas. 4.000.000 --- --- --- ---

78 A Familias e Instituc. sin fin de lucro. 65.000.000 --- --- --- ---

TOTAL................................. 99.968.194 30.914.474 94 30.914.474 27.251.599

Se comprobó la correcta contabilización e imputación presupuestaria, así como la documentación justifica-tiva de la muestra seleccionada, sin que se haya pues-to de manifiesto ninguna incidencia.

4.2.7.- Activos Financieros

Obligs Reconoc. Artículo Presupuestario Créditos

Definitivos Importe %muestra Pagos

Ordenados Pagos Líqui-

dos

82 Concesión de ptmos. al Sector Público. 283.626.915 283.626.815 7 283.626.815 283.626.815

83 Concesión de ptmos. fuera Sector Público. 10.529.921 10.323.523 10 10.323.523 10.323.523

TOTAL................................. 294.156.836 293.950.338 7 293.950.338 293.950.338

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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Se verificó para la muestra seleccionada, el cumpli-miento de la normativa reguladora, en su caso, de la concesión de préstamos y anticipos, la existencia de acuerdos por órgano competente, así como la correcta imputación presupuestaria y adecuada contabiliza-ción. Destacar como incidencia, el tratamiento presupues-tario del pago de las pensiones a los jubilados reali-

zado por cuenta de la seguridad Social, y que es obje-to de compensación trimestralmente con las cotiza-ciones por el personal activo del Ayuntamiento. Las consideraciones sobre este sistema aplicado por la en-tidad, se incluyen en el apartado IV.4.1.8.- de este in-forme. 4.2.8.- Pasivos Financieros

Obligs Reconoc. Artículo Presupuestario Créditos

Definitivos Importe %muestra Pagos

Ordenados Pagos Líqui-

dos

91 Amortización préstamos del interior. 144.630.580 144.630.580 100 140.617.459 140.617.459

Se elaboró un cuadro para la totalidad de los présta-mos vigentes en base a las pólizas y demás documen-tación incluida en los expedientes, desglosando para cada uno de ellos la información relativa a los impor-tes pendientes de amortizar, gastos financieros y amortizaciones del ejercicio, cruzando los datos con el Estado de la deuda y resultados de la circulariza-ción bancaria realizada. Asimismo, se comprobó la documentación soporte de las obligaciones reconocidas y su correcta contabili-zación, sin que se hayan puesto de manifiesto inci-dencias significativas.

5.- RESULTADO PRESUPUESTARIO Y RE-MANENTE DE TESORERÍA 5.1.- RESULTADO PRESUPUESTARIO El cálculo del resultado presupuestario del ejercicio 1997, incluido en la liquidación correspondiente, es el siguiente:

Concepto Importe

Derechos reconocidos netos (a) 7.482.135.516

Obligaciones reconocidas netas (b) 6.433.944.871

Resultado presupuestario c=(a)-(b) 1.048.190.645

Desviaciones de financiación positiva en gas-tos con financiación afectada (d) 399.758.529

Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación (e) 370.786.661

Modificaciones pptrias. Financiadas con re-manente líquido tesorería (f) ---

Resultado pptrio. ajustado g=c-d+e 1.019.218.777

Se verificó que el cálculo de las diferentes magnitu-des que integran el resultado presupuestario ajustado se realiza de acuerdo con lo establecido en las Reglas 346 y 347 de la ICAL. Como resultado de dicha comprobación, hay que po-ner de manifiesto: a) La desviación de financiación neta del ejercicio,

diferencia entre las desviaciones positivas y nega-tivas del mismo, es positiva en 28.971.868 ptas.

Según establece la Regla 380.6 de la ICAL, las desviaciones de financiación imputables al ejerci-cio se obtendrán como diferencia entre las desvia-ciones de fin de ejercicio y las correspondientes a ejercicios anteriores resultantes de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior:

Descripción Importe

Desviaciones de financiación total Ejercicio 1997 1.116.951.166

Desviaciones de financiación total Ejercicio 1996 1.062.867.049

Desviaciones imputables al Ejercicio 1997 54.084.117

Existe, por tanto, una diferencia de 25.112.249 ptas. entre el importe ajustado por el Ayuntamien-to y el que debería ajustarse según la regla 380.6 de la ICAL.

b) La Regla 347.3 de la citada Instrucción establece que el importe del remanente de tesorería utilizado para la financiación de gastos no previstos ini-cialmente en el presupuesto incrementará el resul-tado presupuestario.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

22

El Ayuntamiento no cuantifica esta magnitud en el cálculo del resultado presupuestario. El remanente de tesorería se ha utilizado como fuente de financiación de modificaciones presu-puestarias, ya que el artículo 87 del Presupuesto de Ingresos tiene unas previsiones definitivas de 1.062.867.049 ptas., importe que coincide con el remanente de tesorería afectado a gastos con fi-

nanciación afectada del ejercicio 1996 y que fi-nancian expedientes de los créditos extraordina-rios, suplementos de crédito e incorporación de remanentes de crédito tramitados durante el ejer-cicio.

5.2.- REMANENTE DE TESORERÍA

El remanente de tesorería incluido por el Ayunta-miento en la Cuenta General de 1997 es el siguiente:

:DESCRIPCIÓN IMPORTE DEUDORES PENDIENTES DE COBRO FIN EJERCICIO

? De presupuesto ingresos. Agrupación corriente 1.810.102.810 ? De presupuesto ingresos. Agrupación cerrados 2.323.604.434 3.395.177.591 ? De operaciones no presupuestarias 173.477.766 ? Menos saldos dudoso cobro —912.007.419

1.-

? Menos ingresos pendientes de aplicación 0 ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO. FIN EJERCICIO 2.934.575.829

? Obligaciones pdtes de ordenar pago. Agrupación corriente 595.347.095 ? Obligaciones pdtes. de ordenar pago. Agrupación cerrados 1.678.424 ? Pagos ordenados pdtes. de librar. Agrupación corriente 1.251.168.548 ? Pagos ordenador pdtes. de librar. Agrupación cerrados 218.835.023

2.-

? De operaciones no presupuestarias 867.546.739

3.- FONDOS LÍQUIDOS TESORERÍA. FIN EJERCICIO 734.299.960 4.- REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL (1—2+3) 1.194.901.722 5.- REMAN. TESORERÍA AFECTADO A GASTOS C/FINANCIAC. AFECTADA 1.116.951.166 6.- REMANENTE PARA GASTOS GENERALES (4—5) 77.950.556

Las pruebas realizadas han tenido como objetivo veri-ficar que el cálculo del Remanente de Tesorería in-cluido en la Cuenta General de 1997 se ajusta a lo es-tablecido en el capítulo 14 del Título III de la ICAL, y se presenta conforme a la estructura fijada para el Estado de Remanente de Tesorería en el Anexo IV de la citada Instrucción. Para ello, se tiene en cuenta los resultados obtenidos en los apartados de este informe relativos a deudores, acreedores y tesorería. Asimismo, se verificó la co-rrección del cálculo de las desviaciones de financia-ción en los gastos de financiación afectada realizados por la Entidad.

Los resultados obtenidos ponen de manifiesto las si-guientes incidencias: a) En el cálculo del importe de los deudores pendien-

tes de cobro a fin de ejercicio, no se incluyó como partida negativa los ingresos pendientes de aplica-ción por importe de 18.448.418 ptas. tal como es-tablece la Regla 350.5 de la ICAL, y que minoran el importe del Remanente de Tesorería calculado.

b) Mediante comprobación de los estados de liquida-

ción de los presupuestos de ingresos de ejercicios cerrados incluidos en las Cuentas Generales de 1998 y 1999, se analizó la evolución de los dere-chos pendientes de cobro a 31-12-97. En el cuadro siguiente se desglosa la información obtenida:

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

23

Dchos. anulados Recaudación Insolvencias Dchos. pdtes. co-bro31-12-99 Años

contraído

Importe pdte. cobro

31-12-97 Importe % Importe % Importe % Importe %

1986-1992 571.366.727 47.973.293 8 48.135.106 8 197.134.205 34 278.124.123 50

1993 333.323.403 30.317.921 9 33.793.057 10 108.997.820 33 160.214.605 48

1994 392.860.876 29.728.032 8 39.380.108 10 83.666.799 25 240.085.937 61

1995 532.833.733 54.746.942 10 74.976.199 14 80.040.493 15 323.070.099 61

1996 493.219.695 36.190.519 7 106.567.011 22 44.077.738 11 295.384.427 60

1997 1.810.102.810 110.934.962 6 1.265.319.741 70 114.685.669 6 319.162.438 18

TOTAL 4.133.707.244 309.891.669 7 1.568.171.222 38 639.602.724 15 1.616.041.629 40

El Ayuntamiento para realizar el cálculo de la provisión por deudores de dudoso cobro, aplica di-ferentes porcentajes en función de la antigüedad de las deudas. En el siguiente cuadro de compara

el resultado del cálculo realizado por la Entidad con el que se obtendría de aplicar los porcentajes de derechos no cobrados de cada ejercicio a 31-12-99:

Dchos. dudoso cobro

s/Ayuntamiento Dchos. dudoso cobro

s/Auditoría Años con-traído

Importe pdte. co-bro 31-12-97

% Importe % Importe

1986-1992 571.366.727 90 514.230.054 92 525.657.388

1993 333.323.403 60 199.994.042 90 299.991.062

1994 392.860.876 30 117.858.263 90 353.574.788

1995 532.833.733 15 79.925.060 86 458.237.010

1996 493.219.695 --- --- 78 384.711.362

1997 1.810.102.810 --- --- 30 543.030.843

TOTAL... 4.133.707.244 40 912.007.419 62 2.565.202.453

Si bien el cálculo realizado tiene carácter estimativo, pone de manifiesto la insuficiencia de la cuantifica-ción de los deudores de dudoso cobro realizada por el Ayuntamiento. V.- ESTADOS FINANCIEROS El Balance de Situación y Cuenta de resultados del ejercicio 1997, se incorporan como anexos nos 1 y 2 al presente informe.

El resultado de las comprobaciones realizadas se ana-liza por cada una de las áreas en que se estructuran los estados financieros. 1.- INMOVILIZADO En el cuadro siguiente se incluye el movimiento du-rante el ejercicio 1997 de los diferentes subgrupos contables que integran el inmovilizado así como el desglose de su saldo a 31-12-97:

Descripción Saldo 31-12-96 Altas y Traspasos

Bajas y Traspasos Saldo 31-12-97

20 Inmovilizado Material 33.128.364.363 2.353.710.065 2.947.234.670 32.534.839.758

21 Inmovilizado Inmaterial --- 108.245.187 --- 108.245.187

22 Inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general 280.107.855 1.148.180.177 1.052.622.085 375.665.947

25, 26 Inmovilizado financiero 4.000 283.626.815 283.626.815 4.000

TOTAL...................................... 33.408.476.218 3.893.762.244 4.283.483.570 33.018.754.892

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

24

Fueron objeto de análisis aquellos movimientos deu-dores y acreedores que no representaban operaciones de carácter presupuestario, ya que estos últimos se comprobaron en el apartado IV.4.- de este informe, re-lativo a la ejecución presupuestaria. Respecto de los movimientos y saldo de las diferentes cuentas que integran el inmovilizado, hay que señalar las siguientes incidencias: a) Con carácter general, el Inventario de Bienes se

ajusta en su estructura, contenido y actualización al RBEL.

Asimismo, existe una adecuada correspondencia entre las variaciones del inventario y los movi-mientos contables, adaptando, incluso, durante el ejercicio 1997 la valoración de las diferentes cuen-tas del inmovilizado material a la composición del inventario, mediante los correspondientes traspa-sos. No obstante, existen diferencias entre la informa-ción contable y la del inventario, cuyo detalle para las cuentas de inmovilizado material es la siguien-te:

Importe

Descripción s/contabilidad s/inventario

Diferencia

Terrenos y Bienes naturales 10.722.720.989 10.964.609.737 241.888.748

Construcciones 16.141.195.141 16.460.653.901 319.458.760

Instalaciones complejos especializados 3.895.566.806 3.896.270.946 704.140

Estas diferencias tienen su origen en el traspaso de las cuentas de inmovilizado a “Patrimonio cedido” por importe de 562.051.648 ptas., que se realizó contablemente, pero que no fue registrado en el inventario hasta el ejercicio 1998.

b) En el ejercicio 1997 el Ayuntamiento no tenía

contabilizadas las amortizaciones de los bienes de inmovilizado, incumpliendo lo establecido en la Regla 212 de la ICAL. No obstante en el ejercicio 1999, la entidad ajustó sus cuentas, registrando las amortizaciones correspondientes al período 1992-1997 por importe de 592.316.322 ptas.

Si bien no procede el ajuste de las cuentas ya que el propio Ayuntamiento lo realizó en 1999, hay que resaltar que los estados financieros de 1997 están afectados por la omisión del registro de las amortizaciones. Para cuantificar los efectos, se realizó un cálculo teniendo en cuenta el importe de los bienes contabilizados por el Ayuntamiento entre 1992 y 1997, así como los porcentajes mí-nimos de amortización fijados en las tablas apro-badas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 121-05-93 y RD 937/97.

AMORTIZACIÓN

Descripción 1997 Ejercic. Anterior.

(1992-1996)

Total

Construcciones 31.782.969 91.127.904 122.910.873

Maquinaria, Instal. y Utill. 22.436.802 78.561.481 100.998.283

Elementos transporte 8.036.207 30.224.632 38.260.839

Mobiliario 9.282.274 25.494.956 34.777.231

Equipos p/proces. Inform. 6.771.272 47.558.579 54.329.851

Otro inmovilizado 1.039.933 11.325.000 12.364.933

Instalaciones complejas 28.717.945 94.364.116 123.082.060

Inmovilizado material 17.955.447 76.352.842 94.308.289

TOTAL.......................................... 126.022.849 455.009.510 581.032.359

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

25

Del importe total de las amortizaciones, 126.022.849 ptas. corresponden a la dotación del ejercicio 1997, y 455.009.510 ptas. a la amortiza-ción acumulada de ejercicios anteriores y que minoraría el saldo de los resultados pendientes de aplicación.

c) Algunos bienes inmuebles propiedad del Ayunta-miento no están inscritos en el Registro de la Pro-piedad, incumpliéndose el artículo 36 del RBEL.

2.- DEUDORES El desglose del saldo y movimiento durante el ejerci-cio 1997 de las cuentas que integran el epígrafe de deudores es el siguiente:

Movimientos Cuentas Saldo 31-12-96

Deudores Acreedores Saldo 31-12-97

430 Deudores p/derechos reconoc. Ppto. corriente 1.301.728.160 6.303.756.210 5.795.381.560 1.810.102.810 431 Deudores p/derechos reconoc. Ppto. cerrados 2.123.058.330 1.301.744.605 1.101.198.501 2.323.604.434 473 Hacienda Pública. IVA soportado 16.972.393 81.676.454 45.705.639 52.943.208 474 Hacienda Pública. Deudor por IVA 93.081.390 107.791.357 98.473.830 102.398.917 562 Anticipos de Caja Fija 300.000 400.000 400.000 300.000 568 Deudores de IVA 15.228.250 49.157.261 46.549.870 17.835.641 569 Otros deudores no presupuestarios --- 839.283 839.283 ---

Total........................................ 3.550.368.523 7.845.365.170 7.088.548.683 4.307.185.010

Como resultado de las pruebas realizadas, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

a) La Entidad no provisiona en su contabilidad fi-

nanciera el importe de los deudores de dudoso co-bro. En este sentido la consulta 8/93 de la IGAE, establece que el importe de los derechos de dudo-so cobro debe registrarse mediante un cargo en la cuenta 690 “Dotación a la provisión de deudores de dudoso cobro”, con abono a la cuenta 490 “Provisión deudores dudoso cobro”. En caso de haberse contabilizado, los resultados pendientes de aplicación se minorarían en 168.358.805 ptas. (importe de la provisión calcu-lada en el ejercicio de 1996), y los resultados del ejercicio 1997 disminuirían en 743.648.614 ptas., que corresponde a la diferencia entre las provisio-nes de los ejercicios 1997 y 1996.

b) Del análisis realizado sobre una muestra de parti-dos pendientes de cobro, especialmente significa-tivos por su antigüedad o aplicación presupuesta-ria, hay que resaltar los siguientes hechos:

_____________________ (7) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

− La escasa cobrabilidad de los derechos corres-pondientes a contribuciones especiales, ya que del importe pendiente de cobro a 31-12-97, 276.877.931 ptas., únicamente se recaudó en los años 1998 y 1999, 34.969.682 ptas., habiéndose anulado por diversas razones 47.180.000 ptas. Queda, por tanto, pendiente de cobro 194.723.743 ptas., que representa el 70% del importe inicial.

− Existe una liquidación practicada a la Secretaria

Xeral para o Deporte, en concepto del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del ejercicio 1992, por importe de 18.887.616 ptas., y que fue declarada prescrita por Decreto de Al-caldía de 29/12/2000. (7)

− En enero de 1990 se formaliza escritura de con-

trato de concesión administrativa por el matade-ro municipal, adjudicándose a FRIMIÑO, S.L. Desde la fecha de concesión, dicha empresa no ha realizado ningún pago al Ayuntamiento por la mencionada concesión. La situación de la deuda a 31-12-97 es la siguiente:

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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Año

Concesión Reconmto. Importe/ptas.

1990 1992 3.600.000 1991 1992 3.768.480 1992 1994 3.938.061 1993 1994 4.101.884 1994 1995 4.251.602 1995 1996 4.251.603 1996 1997 4.366.396

28.278.026 En 1998 se da de baja por prescripción, sin haber sido apremiada, la deuda correspondiente al canon de 1990 (3.600.000 ptas.). El resto de la deuda es-tá apremiada. (8) Al canon de 1995 no se le aplicó actualización, tal y como establece el contrato de concesión. De haberse aplicado y con una inflación para 1994 del 3´5%, el canon para 1995 ascendería a 4.378.087 ptas. También afectaría al cálculo del canon de 1996 lo que supondría un importe de 4.497.171 ptas. Además FRIMIÑO, S.L. adeuda al Ayuntamiento la electricidad consumida desde 1990, y cuyo im-porte total suma 14.857.408 ptas. a 31-12-97. De este importe se dio de baja por prescripción 5.492.951 ptas. en 1999.

El Ayuntamiento, durante el año 2000, procedió a declarar diligencias de embargo sobre los importes apremiados y no ingresados. (9) No consta que por la Corporación se haya adopta-do la decisión de rescindir la concesión por in-cumplimiento de contrato.

− El detalle de las bajas y anulaciones de los dere-chos de presupuestos cerrados tramitados duran-te 1997, es el siguiente:

Concepto Importe/ptas. · Rectificaciones 16.445 · Anulación de liquidaciones (111.594.357) · Anulación por insolvencias y otras

causas (41.816.029)

(153.393.941)

De este importe hemos seleccionado para su análi-sis a través del Mayor de concepto de Presupuesto de ingresos una muestra por un importe de 32.625.000 ptas., lo que supone un 21´27% del to-tal.

3.- TESORERÍA Y CUENTAS FINANCIERAS El desglose del movimiento y saldo de las cuentas que integran este grupo contable es el siguiente:

Movimientos Saldo 31-12-97 Cuentas Saldo 31-12-96

Deudores Acreedores

550 Partidas pendientes de aplicación 86.865.641 --- 86.865.641 ---

570 CAJA 1.042.668 425.727.957 425.570.998 1.199.627

571 Banco e Instituciones de crédito. Cuentas Ope-rativas. 1.614.218.216 9.894.063.749 10.775.181.632 733.100.333

572 Banco e Instituciones de crédito. Cuentas Res-tringidas Recaudación. --- 3.978.356.563 3.978.356.563 ---

Total........................................ 1.702.126.525 14.298.148.269 15.265.974.834 734.299.960

Del resultado de las pruebas realizadas, no se han puesto de manifiesto incidencias significativas. ____________________ (8) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. (9) Párrafo añadido como consecuencia de las alegaciones.

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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4.- PATRIMONIO Y RESERVAS

Movimientos Cuentas Saldo 31-12-96

Deudores Acreedores Saldo 31-12-97

100 Patrimonio 36.401.329.390 (H) --- --- 36.401.329.390 (H) 103 Patrimonio en cesión 17.073.305 (H) --- --- 17.073.305 (H) 108 Patrimonio cedido 10.050.623.321 (D) --- --- 10.050.623.321 (D) 109 Patrimonio entregado al uso general 2.442.035.176 (D) 1.052.622.085 --- 3.494.657.261 (D) 130 Resultados pendientes de aplicación 50.528.667 (H) --- 82.733.884 933.262.551 (H)

Total........................................ 24.776.272.865 (H) 1.052.622.085 82.733.884 23.806.384.664 (H) Se verificaron los movimientos del ejercicio, cruzan-do la información obtenida en el área de inmovilizado a efectos de comprobar la correcta contabilización de las operaciones que afectan a las diferentes cuentas del subgrupo 10 “Patrimonio”. Las incidencias detectadas han sido las siguientes: a) Existe una significativa diferencia entre la valora-

ción que figura en el Inventario para las infraes-tructuras y bienes destinados al uso general (28.160.533.408 ptas.) y el saldo de la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general” (3.494.657.261 ptas.), que representa el valor de las inversiones finalizadas en este tipo de bienes. La diferencia tiene su origen en la apertura de la contabilidad a 01-01-92, ya que en función de lo establecido en la norma 4.1 B) de la O.M. 31-05-91, por la que se aprueban instrucciones para la apertura de la contabilidad en el nuevo sistema de información contable para la Admón. Local”, úni-camente se incorporó el valor de las inversiones en curso, no registrando el importe de los bienes ya finalizados y que según inventario a 31-12-91 ascienden a 24.290.210.200 ptas.

La citada norma contemplaba la incorporación con carácter excepcional a la contabilidad de los bie-nes e inversiones ya finalizadas destinadas al uso general, por lo que inicialmente el Ayuntamiento se ajustó a las normas de la citada orden.

b) La cuenta 130 “Resultados pendientes de aplica-ción” por importe de 933.262.551 ptas. represen-tan los beneficios acumulados de ejercicios ante-riores. Este saldo a dicha fecha, está afectado por la omisión del registro de la amortización acumu-lada de inmovilizado material correspondiente a los ejercicios 1996 y anteriores, por importe de 455.009.510 ptas., así como la provisión para deudores pendientes de dudoso cobro no contabi-lizada, a la que se hace referencia en el apartado V.2.- de este informe, y que se eleva a 168.358.805 ptas. Todo ello determinaría una re-ducción de los beneficios pendientes de aplicación a 31-12-97 por importe de 623.368.315 ptas.

5.- SUBVENCIONES DE CAPITAL

Movimientos

Cuenta subvenciones de capital Saldo 31-12-96 Deudores Acreedores

Saldo 31-12-97

Del Sector Estatal 406.438.608 (H) --- 196.476.246 602.914.854 (H)

De comunidades Autónomas 922.359.441 (H) 313.454 341.083.008 1.263.128.995 (H)

De Entidades Locales 125.420.515 (H) --- 7.800.674 133.221.189 (H)

De Empresas Privadas 67.138.043 (H) --- 18.883.577 86.021.620 (H)

De Familias e Instituciones 2.000.000 (H) --- --- 2.000.000 (H)

Total.............................. 1.523.356.607 (H) 313.454 564.243.505 2.087.286.658 (H) Las pruebas realizadas no han puesto de manifiesto ninguna incidencia.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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6.- DEUDAS A LARGO PLAZO

Movimientos Cuenta subvenciones de capital Saldo 31-12-96

Deudores Acreedores Saldo 31-12-97

160 Préstamos recibidos de Entes del Sector Público. 24.744.975 (H) 6.899.196 --- 17.845.779 (H)

170 Préstamos recibidos de fuera del Sector Público. 7.341.625.552 (H) 137.731.384 850.000.000 8.053.894.168 (H)

Total.............................. 7.366.370.527 (H) 144.630.580 850.000.000 8.071.739.947 (H) Como resultado de las pruebas realizadas sobre la do-cumentación incluida en los expedientes de cada uno de los préstamos vivos durante el ejercicio 1997, así como de la información obtenida en las contestacio-nes a la circularización remitida a las Entidades Fi-nancieras, se ha constatado la siguiente incidencia:

a) El importe pendiente de amortizar a 31-12-97 del préstamo nº 390.563.807 del BCL, 3.731.366.859 ptas., forma parte del saldo de la cuenta 170. Te-niendo en cuenta que se trata de una Entidad fi-nanciera perteneciente al Sector Público, sería re-comendable la reclasificación de su saldo a la cuenta 160 “Préstamos recibidos de Entes del Sec-tor Público”.

7.- DEUDAS A CORTO PLAZO

Movimientos

Concepto Saldo 31-12-96 (Acreedor) Deudores Acreedores

Saldo 31-12-97 (Acreedor)

Acreedores por obligaciones Ppto. Corriente. 777.718.981 5.838.597.776 5.656.225.890 595.347.095

Acreedores por Obligaciones Pptos. Cerrados 60.231.016 836.271.573 777.718.981 1.678.424

Acreedores pagos ordenados. Ppto. Corriente 1.134.169.136 4.587.429.228 4.704.428.640 1.251.168.548

Acreedores pagos ordenados.Ppto. Cerrados 389.185.116 2.137.384.448 1.967.034.355 218.835.023

Hacienda Pública acreed. conc. fisc. 84.269.664 296.247.382 298.631.364 86.653.646

Seguridad Social acreedora 25.114.613 77.885.032 80.103.993 27.333.574

Hacienda Pública, IVA repercutido 11.579.953 36.130.390 49.157.261 24.606.824

Depósitos recibidos 137.275.007 85.387.086 83.977.689 135.865.610

Entidades de prev. social 325.072 --- --- 325.072

Entes públicos acreedores por recaudación 111.535.072 112.281.685 125.300.477 124.553.864

Operaciones de tesorería 2.086.865.641 2.980.865.641 1.294.000.000 400.000.000

Acreedores por IVA 66.360.826 83.878.902 81.676.454 64.158.378

Otros acreedores no presupuestarios 4.230.462 18.013.360 17.832.669 4.049.771

Ingresos pendientes aplicados --- 4.077.976.687 4.096.425.105 18.448.418

Total............................................... 4.888.860.559 (H) 21.168.349.190 (D) 19.232.512.878 H) 2.953.024.247 (H) Como resultado de las pruebas realizadas se han constatado la siguiente deficiencia: a) En el ejercicio 1997 el Ayuntamiento decide soli-

citar la devolución del IVA que tenía contabiliza-do desde el 31-12-96. El importe de esta deuda as-ciende a 98.473.830 ptas. y proviene de los ejerci-

cios 1992 a 1996. Con fecha 30 de octubre de 1997 la Agencia Tributaria formaliza un acta, practicando una liquidación en la que se minoran las bases imponibles declaradas por la facturación del servicio de recogida de basuras (IVA que el Ayuntamiento repercutió indebidamente) por tra-tarse de una operación no sujeta al impuesto. En

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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consecuencia también se minoran las cuotas de IVA soportado relativas a dicho servicio de basu-ra. El resultado de la liquidación es de 16.466.915 ptas. de cuota y 1.587.714 ptas. de intereses.

El Ayuntamiento presentó alegaciones, pues entiende que el servicio de recogida de basura se presta me-diante gestión indirecta por concesión administrativa, y por tanto se trataría de una operación sujeta.

Con fecha 22 de enero de 1998 la Agencia Tribu-taria dicta acuerdo de confirmación, puesto que considera que el mencionado servicio se presta en régimen de gestión directa, ya que según el contra-to de concesión, la empresa adjudicataria ejecuta el servicio para el Ayuntamiento percibiendo por

ello un canon anual y asumiendo éste el control, la inspección del servicio y el cobro de los usuarios con prohibición expresa de que la empresa adjudi-cataria cobre cantidad alguna a los vecinos. El Ayuntamiento presentó, en el año 2000, recurso contencioso-administrativo respecto de la liquida-ción derivada del acta de inspección, habiendo abonado su importe (18.281.618 ptas.) en abril de 1998. (10)

8.- CUENTAS DE ORDEN Y CONTROL PRE-SUPUESTARIO

ACTIVO PASIVO

Cuenta Saldo a 31-12-97 Cuenta Saldo a 31-12-97

060 Valores en depósito 831.987.258 065 Depositante de valores 831.987.258

070 De control de recibos y valores Recaudados. 2.274.391.394 075

De control de recibos y valores. Recaudados 2.274.391.394

Total.................... 3.106.378.652 Total.................... 3.106.378.652

En relación con las cuentas de orden, se ha puesto de manifiesto la siguiente incidencia: a) El Ayuntamiento formalizó en el mes de diciem-

bre de 1997 tres operaciones de Tesorería, por un importe total de 1.000.000.000 ptas., de las cuales no se hizo durante el ejercicio ninguna disposi-ción.

Teniendo en cuenta lo establecido en la consulta 4/93 de la IGAE, sería recomendable la utilización de cuentas de orden para el control de las citadas operaciones, mediante el asiento:

______________ X

______________

1.000.000.000 Crédito disponible

a Pólizas de crédito 1.000.000.000

______________ X ______________

Cargando la cuenta crédito dispuesto con abono a crédito disponible por los importe que se vayan disponiendo de las pólizas de crédito.

________________________ (10) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

Por último, las cuentas de control presupuestario reflejan adecuadamente los importes del presu-puesto aprobado, así como las modificaciones y distintas fases de ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos correspondientes a la agrupación de corriente. No obstante, y a pesar de haber comprobado la existencia de operaciones que afectan a ejercicios posteriores, las cuentas pertenecientes al subgrupo 01 “De control presupuestario. Ejercicios posterio-res”, no han tenido movimientos en el ejercicio 1997.

9.- CUENTAS DE RESULTADO El movimiento de la cuenta 830 “Resultado corriente del ejercicio”, fue objeto de análisis mediante las comprobaciones realizadas sobre los diferentes capí-tulos del Presupuesto de Gastos e Ingresos, una vez realizada la conciliación de la contabilidad presu-puestaria con los saldos de las cuentas del grupo 6 y 7 de contabilidad financiera. El saldo de cuentas que afectan a resultados, es el si-guiente:

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Saldo 31-12-97

Cuentas Deudor Acreedor

830 Resultados corrientes del ejercicio. 1.291.791.333 (H)

84 Modificaciones de derechos y obligaciones de pre-supuestos cerrados. 149.987.587 (D)

Total resultados del ejercicio........................ 1.141.804.346

En base a lo anterior, los resultados del ejercicio (sal-do de la cuenta 890) reflejan unos beneficios de 1.141.804.346 ptas. Respecto de las cuentas 840 y 841, se verificó una muestra de los expedientes de bajas de derechos y obligaciones tramitadas durante el ejercicio 1997, comprobando la documentación justificativa de los

mismos, así como aprobación por el órgano compe-tente. Del resultado de las comprobaciones realizadas en los apartados IV.4.1.-, IV.4.2.- y V.- de este infor-me, se han puesto de manifiesto las siguientes inci-dencias y que afectan al saldo de los resultados del ejercicio.

Ajuste sobre resultados

Concepto Gastos Ingresos

* Amortizaciones de inmovilizado material correspon-diente a 1997 y no contabilizados. +126.022.849

* Provisión del ejercicio para deudores de dudoso co-bro, no contabilizada. +743.648.614

Total......................................................... +869.671.463

Es decir, teniendo en cuenta estos ajustes, los gastos del ejercicio se incrementarían en 869.671.463 ptas., por lo que el resultado del ejercicio se reduciría a 272.132.883 ptas. VI.- CONTRATACIÓN Este apartado incluye el análisis de los expedientes de

contratación tramitados por el Ayuntamiento durante el ejercicio 1997, así como las actuaciones posterio-res que constituyen la ejecución de los mismos. En el siguiente cuadro se incluye la información rela-tiva al número de contratos y su importe, clasificados por sistemas de adjudicación, así como el alcance de las muestras seleccionadas:

Expdtes. tramitados Expdtes. analizados Alcance

Sist.Adjud. Sist.Adjud. Tipo Contrato Nº

C S PN Imp. Adjud. Nº

C S PN Importe S/Nº

Cont C/importe

OBRAS 19 15 --- 4 1.313.475.575 5 3 --- 2 1.016.363.433 26 77

SUMNISTROS 10 10 --- --- 32.752.182 3 3 --- --- 19.201.776 30 59

SERV., CONSULTORÍA Y ASIT. TÉCNICA

3 3 --- --- 63.990.000 2 2 --- --- 44.890.000 67 70

TOTAL........................ 32 28 --- 4 1.410.217.757 10 8 --- 2 1.080.455.209 31 75

Los datos más significativos que se deducen del cua-dro anterior son los siguientes: a) En los concursos siempre se utilizó el procedi-

miento abierto.

b) El concurso es el sistema de adjudicación más uti-lizado, ya que representa el 88% del número total de contratos, y el 97% del importe contratado. En ningún caso se ha utilizado la subasta como siste-ma de adjudicación.

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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c) El procedimiento negociado es utilizado exclusi-

vamente en los contratos de obra en los que repre-senta el 12% del número de contratos. No obstan-te, en relación al importe adjudicado su represen-tatividad es menor, ya que no supera el 3%.

La muestra analizada representa el 31% de los ex-pe1dientes tramitados durante el ejercicio y el 75% del importe contratado, incluyendo en la misma los

diferentes tipos de contrato, así como todas las for-mas de tramitación y sistemas de adjudicación utili-zadas. En los expedientes analizados se han observado inci-dencias que se exponen en los apartados siguientes: 1.- CONTRATOS DE OBRA

Nº Expte. Descripción del Contrato Tramitación Adjudicación Importe Adjud.

1 Iluminación Pública Carretera de Ombreiro. Fase 1 ORDINARIA P. NEGOCIADO 10.025.000 2 Reordenación y Pavimentación del Recinto Histórico. Lote 1 URGENTE CONCURSO 472.124.215 3 Reordenación y Pavimentación del Recinto Histórico.Lote 2 URGENTE CONCURSO 427.783.875 4 Recuperación de las Riberas Degradadas del Rió Miño. ORDINARIA CONCURSO 86.275.414 5 Homologación Matadero Municipal a la Directiva 97/498/CE URGENTE P. NEGOCIADO 20.154.929

Total............................................................ 1.016.363.433 De la totalidad de los expedientes tramitados durante el ejercicio, en nueve se utilizó el procedimiento de urgencia, contratando mediante el mismo el 75% del importe total adjudicado en contrato de obra. En las pruebas realizadas para verificar el cumpli-miento de los requisitos establecidos por la LCAP demás normativa aplicable, se han puesto de mani-fiesto las siguientes incidencias en las diferentes fases que integran el expediente de contratación. a) Actuaciones preparatorias

− En los expedientes nos 2 y 3 actuó como órgano de contratación la Comisión de Gobierno. Teniendo en cuenta que ambas obras exigen créditos supe-riores a los consignados en el presupuesto anual (1997), la competencia sería del Pleno, tal como establece el artículo 23.1. c) del TRRL.

Los acuerdos adoptados por órganos incompeten-tes, cuando su causa es el rango jerárquico, son anulables en los términos establecidos en el artícu-lo 63 de la Ley 30/92. (11)

− En ninguno de los expedientes analizados consta que se haya formalizado el acta de replanteo de las obras, tipificado en el artículo 129 de la LCAP como requisito indispensable para la convocatoria de licitación en concursos, y para la adjudicación en procedimientos negociados.

_____________________ (11) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. (12) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

− En los expedientes nos 2 y 3 fueron aprobados por Decreto del Alcalde, y no consta que se hayan tramitado expedientes de contratos de consultoría y asistencia, al amparo de lo establecido en el Tí-tulo IV de la LCAP. (12)

− Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Parti-

culares correspondientes a los expedientes nos 2, 3 y 5, no están informados por el Secretario de la Corporación. En este sentido, el artículo 50.4 de la LCAP, exige informe previo del servicio jurídico y, por su parte, el artículo 113.4 del TRRL esta-blece que los informes que la ley atribuye a las asesorías jurídicas se evacuarán por el Secretario de la Corporación.

b) Procedimiento de Adjudicación. − En el expediente nº 1, la apertura de plicas y pro-

puesta de adjudicación se realizaron en junio de 1995, transcurriendo dos años hasta que la Comi-sión de Gobierno adjudica el contrato. Dicha ad-judicación no fue objeto de publicación en el BOP, a pesar de que la Disposición Transitoria 1ª de LCAP establece la aplicación del artículo 94.2 de la misma. Asimismo, en los expedientes nos 2, 3 y 4, tampoco se cumplió con la obligación de pu-blicar la adjudicación en el BOP.

− En el expediente nº 5, la Comisión de Gobierno

declaró desierto el concurso con fecha 4-12-96, adjudicando el contrato en el mismo acto a una empresa cuya oferta no había sido admitida por presentarse fuera de plazo en el citado concurso,

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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basándose en el artículo 141 de la LCAP. Dicho artículo posibilita la utilización del procedimiento negociado en caso de declararse desierto el con-curso, lo que implica nuevas actuaciones del órga-no de contratación, solicitud de ofertas, mesa de contratación, y resolución de adjudicación, es de-cir, permite acudir al procedimiento negociado en un caso específico, respetando la tramitación y re-quisitos establecidos para dicha forma de adjudi-cación. (13)

− En el expediente nº 2, cuyo precio de licitación era

de 472.124.215 ptas. la propuesta económica del adjudicatario se redujo a 346.388.801 ptas., ofer-tando como mejora “incrementar la superficie de actuación con las mismas unidades del proyecto hasta completar el presupuesto de licitación, ex-tendiéndose la mayor superficie de actuación a unos 4.000 m2.” La cantidad de obra ofertada, a mayores del pro-yecto, se tipifica en la letra a) de la cláusula 10ª del Pliego como criterio de valoración de las pro-posiciones. Por tanto, se podría utilizar como cri-terio para la adjudicación de la obra, pero ésta de-bería realizarse, en todo caso, por el importe de la oferta económica presentada por el adjudicatario para la ejecución del proyecto objeto del expe-diente. Asimismo, no constan en el expediente proyectos de las obras realizadas al amparo de las mejoras propuestas por el contratista, aunque se verificó la inclusión de las mismas en las certifi-caciones de obra correspondientes. (14)

c) Ejecución del contrato − En los expedientes nos 1, 4 y 5, no consta que se

haya realizado la comprobación de replanteo, exi-gida en el artículo 142 de la LCAP.

− En los expedientes nos 2 y 3, no consta que se haya

repercutido los costes derivados de los anuncios de licitación, en contra de lo establecido en la cláusula 16ª del Pliego.

− Incumplimiento de los plazos de ejecución de las

obras fijados para los expedientes 1, 2, 3 y 4 sin que se hayan impuesto las penalidades contempla-das en los Pliegos y contratos, en los que hace re-ferencia al artículo 96 y siguientes de la LCAP.

______________________ (13) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. (14) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

− Las certificaciones de obra nº1 de los expedientes nos 2 y 3, así como la 3ª y adicional del nº 5, se pagaron fuera del plazo establecido en el artículo 100.4 de la LCAP. No consta que el Ayuntamien-to haya abonado el interés legal del dinero incre-mentado en 1,5 puntos, tal como establece el cita-do artículo.

− En el expediente nº 4 se aprobaron obras comple-

mentarias que fueron adjudicadas al contratista inicial en base al artículo 141 d) de la LCAP. No consta que se haya tramitado proyecto comple-mentario, ni que se hayan formalizado el acta de replanteo, nueva fianza, contrato ni acta de com-probación del replanteo.

Asimismo, el contrato original estaba totalmente certificado y abonado el 30-12-98. En fechas 30-3-99 y 12-4-99, el ingeniero agrónomo del Ayun-tamiento presenta memoria valorada para mejora del Parque del Miño, consistente en la señaliza-ción del parque y carril-bici. Teniendo en cuenta que el contrato original estaba perfeccionado y que las obras a realizar podían ser objeto de sepa-ración técnica y económica de las incluidas en el proyecto original, no se cumplen los requisitos fi-jados por el citado artículo para la adjudicación al contratista inicial, y deberían haber sido objeto de contratación independiente.

− Incumplimiento del artículo 111.2 de la LCAP, que establece que ha de formalizarse la recepción de las obras en el plazo de un mes desde la reali-zación del objeto del contrato.

− En los expedientes nos 1, 2 y 5 se han abonado cer-tificaciones adicionales, en concepto de exceso de medición, al amparo de lo establecido en la cláu-sula 62 del PCGE, detectándose las siguientes in-cidencias:

• En el expediente nº 1 la certificación adicional es de fecha anterior a la recepción de las obras. Asimismo no consta que se haya acor-dado y notificado la liquidación al contratista, condición establecida en el artículo 148 de la LCAP para abonar el saldo resultante.

• En el expediente nº 2, la certificación adicional (2-6-99) es de fecha anterior a la liquidación de las obras (30-8-99). En informe técnico so-bre dicha certificación adicional de fecha 2-6-99 se especifica que ésta tiene su origen en in-cidencias surgidas en la ejecución del contra-

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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to, optándose por no incluirlas en certificacio-nes ordinarias. Teniendo en cuenta lo anterior, no se trata de un exceso de medición, al que hace referencia la cláusula 62 de PCGE, sino del supuesto tipificado en el artículo 146.4 de la LCAP, que exige la modificación del con-trato sin más trámite que la aprobación por el órgano de contratación de la propuesta técnica motivada.

• En el expediente nº 5, la certificación adicional es por importe de 4.009.247 ptas., lo que re-presenta el 20% del precio del contrato. No obstante, en este caso se trata de obras com-

plementarias que no pueden separarse técni-camente del contrato principal, pero no consta que se haya tramitado conforme a lo estable-cido en el artículo 146.4 de la LCAP. (15)

− En la cesión del contrato tramitada en el expedien-te nº 5, no consta que se haya acreditado por el ce-sionario la clasificación exigida, la solvencia, ni la declaración de inexistencia de causas que impidan contratar con la Administración, requisitos exigi-dos por el artículo 115.2 LCAP. (16)

2.- CONTRATOS DE SUMINISTRO

Nº Expdte. Descripción del Contrato Tramitación Adjudicación Importe Adjudic.

1 VESTUARIO POLICIA LOCAL ORDINARIA CONCURSO 14.971.759 2 SUMINIST. E INSTALACIONES DE MOBILIARIO URBANO ORDINARIA CONCURSO --- 3 EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO URGENTE CONCURSO 4.230.017

Total...................................... 19.201.776 a) Actuaciones preparatorias - El expediente nº 2 tiene por objeto el arrenda-

miento, instalación y mantenimiento de diversos elementos de mobiliario urbano en contrapresta-ción de la gestión de la publicidad instalada en los mismos. Se trata de un contrato mixto, con-forme al artículo 6 de la LCAP, que se tramitó como contrato de suministro. No consta que, con carácter previo a la tramitación del expediente, se haya realizado un estudio a efectos de cuantificar la prestación que tenga mayor importancia desde el punto de vista económico, para determinar su calificación como contrato de suministro o ges-tión de servicio público.

b) Procedimiento de adjudicación. - En el expediente nº 2, entre la apertura del proce-

dimiento de adjudicación y su resolución, se ha puesto de manifiesto:

• A pesar de tramitarse como procedimiento abierto, se hacen invitaciones específicas a determinadas empresas, una de las cuales re-sulta adjudicataria del contrato.

______________________ (15) Párrafos modificados como consecuencia de las alegacio-nes

(16) Párrafos modificados como consecuencia de las alegacio-nes

En el Pliego de Cláusulas Administrativas no se fija tipo de licitación, debiendo los licita-dores presentar en sus proposiciones el núme-ro de unidades a instalar y su valoración eco-nómica.

En la proposición realizada por el adjudicata-rio se valora la inversión en mobiliario urba-no (suministro e instalación) en 80.003.768 ptas. y una oferta complementaria de 33.590.000 ptas.

Estos importes están referidos a precio de ad-quisición, y no de arriendo que es el objeto del contrato. No consta que se haya valorado en canon de mantenimiento., que según esta-blece el artículo 175.1 de la LCAP, se fijará separadamente del precio del arriendo.

• No consta que el procedimiento se haya pu-blicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, requisito obligatorio cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 27.266.208 ptas. (IVA excluido), tal como es-tablece el artículo 178.2 de la LCAP.

• La cláusula 3º del Pliego establece que los li-citadores podrán optar el pago de un canon anual en contraprestación de todos los tribu-tos y precios públicos cuyo hecho imponible se relacione con la instalación en la vía públi-ca del mobiliario y la explotación publicitaria del mismo, que se podrá hacer efectivo en

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metálico o ampliando y complementando los equipamientos ofertados de forma gratuita.

. Analizadas las ofertas presentadas, se ha constatado una significativa diferencia entre la valoración del canon por las dos empresas, ya que el adjudicatario lo cuantifica en 275.182.550 ptas., mientras la otra empresa la reduce a 11.250.000 ptas. El adjudicatario propone compensarlo con mejoras adiciona-les, que se concretan en mobiliario y otras ediciones por valor de 72.262.550 ptas. y re-serva de espacio para publicidad por el Ayun-tamiento por importe de 205.920.000 ptas.

- En el expediente nº 1, no se constituyó la fianza provisional exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Asimismo, no consta la notifi-

cación de la resolución de adjudicación ni la pu-blicación en BOP de dicha adjudicación. (17)

c) Formalización del contrato. - En el expediente nº 1 se ha incumplido el plazo

de constitución de la garantía definitiva estable-cido en el artículo 42 de la LCAP, así como el de formalización del contrato (artículo 55.1 de la LCAP).

d) Ejecución del contrato - En el cuadro siguiente se compara el mobiliario y

ofertas complementarias ofertadas por el adjudi-catario en contrato formalizado (24-09-97) y lo realmente recibido por el Ayuntamiento según in-forme de fecha 11-5-00 del Técnico Municipal responsable del seguimiento, inspección y control del contrato, relativos al expediente n º 2:

OFERTA CONTRATISTA

CONCEPTO Nº INSTALADO S/INFORME

TÉCNICO Marquesinas 40 35 Mupis 25 24 INVERSIÓN MOBILIARIO Columnas informativas 5 --- Islas Ecológicas 20 1 completa y 19 incompletas

OFERTA COMPLEMENTARIA Paneles 20 50 Poste señalización urbana 50 --- Contenedores ecológicos 40 --- Papeleras 250 --- Bancos 250 ---

MEJORAS ADICIONALES EN PRIMER AÑO CONCESIÓN

Hitos de bienvenida 4 4

Ello pone de manifiesto el incumplimiento de los plazos propuestos por el adjudicatario para la ins-talación del mobiliario, tipificado en la cláusula undécima del Pliego como falta muy grave. No consta que se haya tramitado expediente para la imposición de las sanciones contempladas en la citada cláusula, y que oscila entre 250.000 ptas. y 1.000.000 ptas., o la rescisión del contrato.

- En ninguno de los expedientes consta que se haya repercutido al adjudicatario los costes derivados de los anuncios en el BOP.

- En el expediente nº 3 , se ha incumplido el plazo

del pago establecido en el artículo 100.4 de la LCAP, sin que se hayan abonado los intereses co-rrespondientes.

3.- CONTRATOS DE SERVICIOS, CONSUL-TORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA

Nº Expdte. Descripción del Contrato Adjudicación Adjudicación

1 REVISIÓN DEL PLAN ORDENACIÓN URBANA CONCURSO ORDINARIO 42.500.000

2 MEJORA DE ESPACIOS LIBRES EN LA CIUDAD DE LUGO CONCURSO URGENTE 2.390.000 Total.................. 44.890.000

____________________________ (17) Párrafo modificado como consecuencia de las modificaciones.

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a) Actuaciones preparatorias - En ambos expedientes no consta la existencia de

informe del servicio interesado en el que se justi-fique la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios per-sonales y materiales con que cuenta la Adminis-tración, exigido en el artículo 203 de la LCAP.

b) Procedimiento de adjudicación - En el expediente nº 2, por acuerdo de la Comisión

de Gobierno de 21-05-97 se declara desierto el concurso, y se adjudica por procedimiento nego-ciado a una oferta presentada fuera de plazo en el citado concurso. No se cumple, por tanto, el pro-cedimiento legal en la tramitación del expediente, ya que el artículo 211 a) de la LCAP posibilita la utilización del procedimiento negociado en caso de declararse desierto el concurso, pero exige nuevas actuaciones del órgano de contratación, es decir, permite utilizar este procedimiento respe-tando la tramitación y requisitos establecidos para dicha forma de adjudicación.

- En el expediente nº 1 se incumple el artículo 79.3

de la LCAP, ya que se publica en el BOP antes de remitir el anuncio al DOCE.

c) Formalización del contrato - En el expediente nº 1 se incumple el plazo de for-

malización del contrato. d) Ejecución del contrato - Incumplimiento del artículo 72.2 d) de la LCAP

en el expediente nº 2, ya que transcurren más de dos meses entre la adjudicación urgente del con-trato y el inicio de los trabajos, por lo que debería ser resuelto el contrato.

- En el expediente nº 1 no se cumplen las condicio-

nes de ejecución y pago del contrato. Con poste-rioridad, se modifica el objeto y precio del contra-to (éste se incrementa en un 58%), prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

- La modificación del objeto del contrato en el ex-

pediente nº 1 es aprobada por el Alcalde, y, toda vez que el contrato original fue aprobado por el Pleno, y que tiene carácter plurianual precisando créditos de otros ejercicios presupuestarios, la competencia es de Pleno.

- No se tramitó expediente de contratación para ad-

judicar la cartografía por importe de 24.752.648 ptas. La cartografía fue ejecutada por EPYPSA sin la existencia de contrato previo, como lo demues-tra que la modificación del contrato es de fecha 20-11-98 y la certificación de entrega de la misma 27-11-98, aprobada por el Alcalde el 26-11-98 y pagada en junio de 1999.

VII.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS En este apartado se incluyen las pruebas realizadas respecto de los organismos autónomos de carácter administrativo dependientes del Ayuntamiento de Lugo:

- Patronato Municipal de Cultura

- Patronato Municipal de Deportes

Las pruebas realizadas se han limitado a:

- Verificar la llevanza de los libros e contabili-dad exigidos por la ICAL.

- Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para la tramitación de su presupuesto.

- Comprobar la correcta contabilización de las transferencias concedidas por el Ayuntamiento.

De los resultados obtenidos en las citadas pruebas no se ha puesto de manifiesto ninguna incidencia. VIII.- CONCLUSIONES 1.- SOBRE INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LEGALES Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las comprobaciones realizadas, se han constatado los si-guientes incumplimientos legales:

a) Recibos de agua, basura y alcantarillado que no han sido ingresados en período voluntario, no son objeto de apremio para su recaudación en período ejecutivo. Este hecho pone de manifiesto el incumplimiento de los artículos 97 y 100 del RGR, relativos al ini-cio del procedimiento ejecutivo y exigibilidad del recargo de apremio, en el ejercicio 1997, si bien se

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verificó que a partir del ejercicio 2000 se procede al apremio de los importes no ingresados. (18)

b) En la tramitación de los expedientes de contrata-ción se ha constatado el incumplimiento de la normativa legal aplicable, relacionándose las prin-cipales deficiencias e irregularidades en el aparta-do VIII.2.- de este informe.

c) En función de lo establecido en la letra j) de la Ba-se 11ª de Ejecución del Presupuesto, durante el ejercicio 1997 se abonaron a los grupos políticos constituidos en la Corporación, subvenciones por importe total de 50.761.500 ptas.

La Ley Orgánica 3/1987, sobre financiación de partidos políticos, no prevé que las Corporaciones Locales puedan subvencionar a los citados grupos. Asimismo, en el ejercicio fiscalizado, las aporta-ciones en efectivo nada tienen que ver con la en-trega por las Entidades a los grupos de cargos electos de una infraestructura mínima de medios materiales y personales, a las que se hace referen-cia en el artículo 27 del ROF. No obstante, la Ley 11/1999, de 21 de abril, añade al artículo 73 de la LRBRL un apartado tercero, en el que se reconoce el derecho al Pleno de la Cor-poración de asignar una dotación económica a los grupos políticos , fijando los criterios generales para su cuantificación, límites y obligaciones de los citados grupos políticos.

d) En relación con los gastos del personal del Ayun-tamiento se han puesto de manifiesto los siguien-tes incumplimientos del RD 861/86:

- En las nóminas correspondientes a funcionarios se

incluyen algunos conceptos retributivos (quebran-to de moneda, banda de música, plus de jubila-ción) que no se corresponden con los previstos en el artículo 23 de la Ley 30/84, al que expresamen-te remite el artículo 1 del RD 861/86.

- Las pagas extraordinarias incluyen las retribucio-

nes básicas y complementarias, en contra de lo establecido en los artículos 23.2 de la Ley 30/84 y 2.2. del RD 861/86.

- Teniendo en cuenta que presupuestariamente el

importe de las retribuciones complementarias que integran las pagas extraordinarias se considera

_____________________________ (18) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

complemento específico, el porcentaje asignado a dicho complemento excede el límite del 75% fija-do en el artículo 7 del RD 861/86.

e) El Presupuesto de la Corporación para el ejercicio

1997 se aprobó con un superávit inicial de 725.000.000 ptas. con objeto de compensar el re-manente de tesorería negativo del ejercicio ante-rior. No obstante, teniendo en cuenta que dicho rema-nente negativo se elevó a 954.457.006 ptas., in-cluidos los deudores de dudoso cobro cuantifica-dos por el Ayuntamiento, se incumple el artículo 174.3 de la LRHL, que exige la aprobación del presupuesto con un superávit inicial de cuantía no inferior al remanente negativo.

f) Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la Entidad, se conceden por la empresa cola-boradora en la recaudación, sin que conste acuer-do del órgano competente de la Corporación ni existencia de las garantías a que hace referencia el artículo 52 del RGR.

g) La aprobación definitiva del Presupuesto General

para el ejercicio 1997 se realizó fuera del plazo es-tablecido por el artículo 150.2 de la LRHL.

2.- CONTRATACIÓN a) En los contratos de obra relativos a la “Reordena-

ción y Pavimentación del Recinto Histórico”, ac-tuó como órgano de contratación la Comisión de Gobierno. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23.1 c) del TRRL, y que la ejecución de los proyectos exigen créditos superiores a los con-signados en el presupuesto anual, la competencia correspondería al Pleno.

Por tanto, todos los acuerdos adoptados en la tra-mitación de estos expedientes podrían estar incur-sos en causa de nulidad relativa, al ser dictados por órgano manifiestamente incompetente.

b) La elaboración de los proyectos de obra es encar-gada a las empresas directamente por el Alcalde, prescindiendo absolutamente del procedimiento legal establecido en el Título IV de la LCAP para la tramitación de los expedientes de contratos de consultoría y asistencia técnica.

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c) Uso incorrecto de la posibilidad registrada en los artículos 141 y 211 a) de la LCAP, relativos a la adjudicación mediante procedimiento negociado de aquellos concursos declarados desiertos. El órgano de contratación adjudicó los contratos a empresas cuyas ofertas habían sido rechazadas en los concursos correspondientes, en la misma fecha en que se declararon desiertos los citados concur-sos. Los referida normativa permiten acudir al proce-dimiento negociado, respetando los requisitos es-tablecidos en la LCAP para su tramitación.

d) En el Lote nº 1 “Reordenación y pavimentación del caso histórico”, la oferta del adjudicatario para realizar el proyecto implicaba una baja de 125.735.414 ptas. sobre el tipo de licitación. No obstante, se adjudica por este último importe, en base a las mejoras ofertadas de “incrementar la superficie de actuación con las mismas unidades de proyecto hasta completar el presupuesto de lici-tación, extendiéndose la mayor superficie de ac-tuación a 4.000 m2. Las citadas mejoras son obras no contempladas en el proyecto objeto de contratación, y que se adju-dican para aprovechar en su integridad la subven-ción concedida por la Xunta de Galicia para la re-ordenación del Casco Histórico. En todo caso, de-berían haber sido objeto de expediente de contra-tación independientemente del proyecto adjudica-do.

e) En las obras complementarias aprobadas en el ex-pediente “Recuperación de las riberas degradadas del Río Miño”, no se tramitó proyecto de obra complementario, ni se ajustó el importe de la fian-za. Asimismo, no se dan los requisitos fijados en el artículo 141 d) de la LCAP para su adjudicación al contratista inicial, por lo que deberían haber si-do objeto de contratación independiente.

Asimismo, en las obras complementarias corres-pondientes al expediente “Homologación del Ma-tadero Municipal”, no se formalizaron los trámites exigidos en el artículo 146.4 da la LCAP. (19)

______________________ (19) Párrafo añadido como consecuencia de las alegaciones. (20)Apartado modificado como consecuencia de las alegacio-nes..

En las certificaciones adicionales tramitadas y paga-das a las empresas adjudicatarias, en concepto de ex-ceso de medición, se han puesto de manifiesto las si-guientes irregularidades: (20) § Las certificaciones adicionales son de fecha an-

terior a la recepción de las obras. La LCAP esta-blece como requisito previo al abono de las li-quidaciones la formalización de la recepción de las obras, así como su liquidación.

§ En el expediente “Reordenación y pavimenta-

ción del caso histórico” se especifica que el im-porte abonado es consecuencia de las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, por lo que no se ajusta a lo establecido en la cláusula 62 del PCGE, sino al supuesto tipificado en el artículo 146.4 de la LCAP.

f) En el expediente “Suministro e Instalación del

Mobiliario Urbano” el adjudicatario incumple su obligación de instalar el mobiliario correspondien-te a las mejoras adicionales ofertadas, sin que se haya tramitado expediente para la imposición de las sanciones contempladas en la cláusula 11ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, donde se tipifica como falta muy grave.

g) En el expediente “Revisión del Plan de ordenación

Urbana”, la modificación del objeto del contrato es aprobado por órgano incompetente, y como po-nen de manifiesto las fechas relativas a la entrega de la cartografía y aprobación de la modificación, fue ejecutada con anterioridad a la tramitación de la citada modificación.

h) Asimismo, en la tramitación de los expedientes se

han detectado incumplimientos puntuales de los requisitos establecidos en la LCAP relativos, fun-damentalmente a: § No formalización de lo replanteos previos y ac-

tas de comprobación del replanteo en los contra-tos de obra (artículos 129 y 142 LCAP).

§ Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Parti-

culares no son informados por el Secretario de la Corporación (artículos 50.4 LCAP y 113.4 TRRL).

§ Incumplimiento de los plazos de ejecución esta-

blecidos en los pliegos y contratos, sin que se hayan aplicado las penalidades contempladas en los mismos.

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§ Abono de certificaciones de obra fuera del plazo establecido en el artículo 100.4 LCAP, sin que se haya abonado el interés correspondiente.

§ Incumplimiento de la obligación de publicar en

el BOP la adjudicación de los contratos. § Incumplimiento de los plazos establecidos para

la recepción de las obras (artículo 111.2 LCAP). § Incumplimiento de acreditar en los expedientes

los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la LCAP para la cesión de los contratos.

§ No se han repercutido a los adjudicatarios los

costes derivados de las publicaciones realizadas en los diarios oficiales, tal como se contempla en los pliegos correspondientes.

§ No consta la existencia de informe sobre insufi-

ciencias de medios en la tramitación de los con-tratos de servicios y consultoría y asistencia téc-nica, tal como exige el artículo 203 de la LCAP.

3.- SOBRE CONTROL INTERNO El control y fiscalización de la Entidad, así como de los organismos autónomos dependientes de la misma, se realizó mediante el ejercicio de la función inter-ventora, ajustándose a lo establecido en el capítulo IV del Título VI de la LRHL. Respecto de los procedimientos aplicados en la ges-tión desarrollada por los diferentes servicios munici-pales, se han puesto de manifiesto las siguientes debi-lidades: a) En la gestión, liquidación y recaudación del pre-

cio público por prestación del servicio de merca-do, no consta la existencia de liquidación previa en los puestos fijos del mismo, ya que es el fun-cionario encargado de la recaudación el que cuan-tifica el importe a ingresar en papeles prenumera-dos, contabilizando la Intervención como derecho reconocido la recaudación ingresada por el citado funcionario.

El sistema aplicado por la Entidad adolece de im-portantes debilidades, supone la inexistencia de segregación de las funciones de liquidación y re

____________________ (21) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

caudación, e impide registrar en las cuentas del Ayuntamiento las deudas de aquellos sujetos pasi-vos que no ingresen el precio público correspon-diente.

b) La empresa adjudicataria de la concesión adminis-trativa por el matadero municipal, FRIMIÑO S.L., adeudaba al Ayuntamiento a 31-12-97 un total de 43.135.434 ptas., en concepto del canon anual de la concesión (1990-1996), y los gastos de electri-cidad desde el ejercicio 1990.

De dicho importe, 9.092.951 ptas. se anularon por prescripción en los ejercicios siguientes, estando el resto de la deuda apremiada. Se pone de mani-fiesto, por tanto, el incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de las obligaciones econó-micas reguladas en el contrato de concesión, sin que conste que por parte del Ayuntamiento se hayan adoptado las medidas y acciones necesarias en orden a rescindir la concesión. (21) El hecho de no haber realizado las actuaciones ne-cesarias para evitar la prescripción de estos dere-chos, podría constituir negligencia en la adminis-tración de los recursos, tipificado como infracción en el artículo 141 b) de la Ley General Presupues-taria, y susceptible de exigir la correspondiente responsabilidad.

c) La compleja estructura de los epígrafes definidos en el artículo 5 de la ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de re-siduos sólidos urbanos, así como la falta de infor-mación suficiente sobre los elementos necesarios para su liquidación en los documentos de alta, han supuesto dificultades en la determinación de las tarifas a aplicar a las distintas actividades y locales de negocio.

d) No existe una ordenanza general de recaudación o

un procedimiento normalizado que regule la tra-mitación y rendición de los estados de recauda-ción, tanto en período voluntario como ejecutivo, su aprobación por órgano competente de la Corpo-ración, así como la adaptación de las obligaciones generales establecidas por el RGR a las caracterís-ticas propias de la Entidad.

e) La falta de inscripción en el Registro de la Propie-

dad de algunos bienes inmuebles del Ayuntamien-to implica, además del incumplimiento del artícu-lo 36 del RBEL, una debilidad en el control inter-

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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no, ya que no se han realizado todas las actuacio-nes pertinentes para garantizar la propiedad de al-gunos de sus bienes

4.- SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS 4.1.- EN RELACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Los estados contables incluidos en la liquidación del Presupuesto de 1997 son representativos, en términos generales, de la actividad económico-financiera reali-zada por el Ayuntamiento durante el ejercicio, cuanti-ficando adecuadamente las magnitudes presupuesta-rias relacionadas en el artículo 93 del RD 500/1990. No obstante, se han puesto de manifiesto las siguien-tes deficiencias: a) Existencia de un desfase temporal significativo

entre el reconocimiento de derechos correspon-dientes a subvenciones y su recaudación, que tiene su origen en el criterio contable aplicado por el Ayuntamiento, que consiste en reconocer como derechos, en el momento de su concesión, el im-porte total de las subvenciones otorgadas por las diferentes entidades. Teniendo en cuenta lo establecido en las Reglas 152 y 156 de la ICAL, las subvenciones concedi-das deben registrarse como compromisos de in-greso concertados, reconociendo los derechos co-rrespondientes una vez cumplidas las condiciones que en cada caso se establezcan, que es lo que de-termina su exigibilidad.

b) Durante el ejercicio 1997, en la “Tasa por el ser-vicio de inmovilización, retirada y depósito de ve-hículos de tracción abandonados” y en el “Precio Público por aprovechamiento especial de la vía pública con estacionamiento de vehículos de trac-ción mecánica” se compensan los ingresos corres-pondientes con los gastos derivados de la gestión realizada por las empresas adjudicatarias de la concesión del servicio, vulnerando el principio de no compensación de ingresos y gastos establecido en el artículo 146.3 de la LRHL. No obstante, esta técnica fue corregida por el Ayuntamiento a partir del ejercicio 1998. (22)

______________________ (22) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

c) El importe de los derechos reconocidos en el capí-tulo 8 “Activos financieros” del Presupuesto de ingresos, en concepto de reintegros de préstamos fuera del sector público, 10.323.523 ptas., se co-rresponde con los importes a reintegrar por los an-ticipos concedidos al personal durante el ejercicio 1997, y que a su vez constituyen los derechos con los que se financia la concesión de los citados an-ticipos mediante ampliaciones de crédito en el presupuesto de gastos.

El importe de los derechos reconocidos por este concepto debería coincidir con los reintegros de los mismos que tienen su vencimiento en el ejerci-cio 1997, que son los que cumplen la condición de exigibilidad, con independencia del período en el que fueron concedidos.

d) El Ayuntamiento registra en el capítulo 8 “Activos financieros” de los presupuestos de gastos e ingre-sos, los pagos realizados por cuenta de la Seguri-dad Social de las pensiones al personal pasivo, así como el reintegro de las mismas mediante com-pensación trimestral con las cotizaciones a abonar a la citada Administración.

Si bien ello no implica el incumplimiento de nin-gún principio presupuestario, teniendo en cuenta lo establecido en las Reglas 275 y siguientes de la ICAL, relativas a acreedores no presupuestarios, así como el movimiento de las cuentas 472 y 477 incluido en el Anexo I de la citada Instrucción, el servicio de tesorería prestado a la Seguridad So-cial podría tener un tratamiento extrapresupuesta-rio, simplificando la actuación administrativa al evitar formalizar mensualmente una modificación presupuestaria.

e) En el cálculo del resultado Presupuestario del ejercicio se ha puesto de manifiesto que:

· La desviación de financiación imputable al ejer-

cicio calculada según establece la regla 380.6 de la ICAL, se cuantifica en 54.084.117 ptas. El Ayuntamiento ajusta en el resultado presupuesta-rio como desviación neta del ejercicio 28.971.868 ptas.

Existe, por tanto, una diferencia de 25.112.249 ptas. que no ha sido posible conciliar, y que dis-minuiría el resultado presupuestario.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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f) La representatividad del remanente de Tesorería para gastos generales calculado por el Ayunta-miento, 77.590.556 ptas. está condicionada por:

· Incumplimiento de la Regla 350.5 de la ICAL,

que tipifica como partida negativa del Remanen-te los ingresos pendientes de aplicación. Según Balance de Situación a 31-12-97, el saldo de la cuenta 554 “Ingresos pendientes de aplicación” era de 18.448.118 ptas. que disminuyen el rema-nente de Tesorería.

· Existe una diferencia significativa entre los deu-

dores de dudoso cobro cuantificados por el Ayuntamiento (912.007.419 ptas.) y la estima-ción realizada en función de los porcentajes re-ales de cobro durante los ejercicios 1998 y 1999 (2.565.202.453 ptas.).

Si bien el cálculo realizado por el equipo de au-ditoría tiene un carácter meramente estimativo, pone de manifiesto que, en función de la evolu-ción de los derechos pendientes de cobro durante los dos años posteriores al ejercicio fiscalizado, el importe de los deudores de dudoso cobro cal-culados por la Entidad es insuficiente, y debería incrementarse a efectos de aplicar un criterio de prudencia en la cuantificación del remanente de tesorería.

4.2.- EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINAN-CIEROS En términos generales, los estados financieros refle-jan la situación económico-financiera del Ayunta-miento, excepto por las omisiones contables que a continuación se detallan, y que afectan a la represen-

tatividad de la cuenta de resultados y resultados pen-dientes de aplicación: a) El Ayuntamiento, en el ejercicio 1997, no registró

las amortizaciones del Inmovilizado material, in-cumpliendo lo establecido en la Regla 212 de la ICAL.

Según los cálculos realizados, los resultados del ejercicio disminuirían en 126.022.849 ptas. por la dotación correspondiente a 1997, y los resultados pendientes de aplicación se minorarían en 455.009.510 ptas. por la amortización acumulada hasta 31-12-96. No obstante, el propio Ayuntamiento contabilizó en el ejercicio 1999 las amortizaciones correspon-dientes al período 1992-1997, por lo que no se propone el ajuste en su contabilidad.

b) La entidad no ha registrado en su contabilidad,

mediante la correspondiente provisión, el importe de los deudores de dudoso cobro, tal como esta-blece la consulta 8/93 de la IGAE. Teniendo en cuenta que el propio Ayuntamiento cuantificó la provisión para el ejercicio 1996 en 168.358.805 ptas. y para 1997 en 912.007.419 ptas., su registro contable implicaría un aumento de los gastos del ejercicio en 743.648.614 ptas. (diferencia entre provisiones de ambos ejercicios), así como una disminución de los resultados pen-dientes de aplicación en 168.358.805 ptas.

Como consecuencia de lo anterior, el saldo de las cuentas 890 y 130 se reduciría en:

Cuenta Saldo S/Estados Financieros

Gastos no Contabilizados

Saldo S/Auditoría

890 RESULTADOS DEL EJERCICO 1.141.804.346 869.671.463 272.132.883

130 RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN 933.262.551 623.368.315 309.894.336

IX.- RECOMENDACIONES 1.- SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LEGA-LIDAD a) Iniciar el procedimiento ejecutivo en todos los tri-

butos y precios públicos no ingresados en período voluntario y adoptar por órgano competente de la

______________________ (23) Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

b) Corporación la concesión de aplazamientos y fraccionamientos, exigiendo las garantías estable-cidas en el artículo 52 del RGR.

c) Exigir a los grupos políticos que acrediten la co-

rrecta aplicación y justificación de los fondos per-cibidos con cargo a los presupuestos del Ayunta-miento. (23)

Ejercicio/97.................................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LUGO

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d) El Ayuntamiento deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias a efectos de adaptar las retribucio-nes de sus funcionarios a los preceptos estableci-dos en el RD 861/86 y Ley 30/84, de manera que se superen todos los incumplimientos relacionados en el apartado VIII.3.- de este informe, y se respe-tan los límites fijados en el artículo 7 del citado real Decreto.

e) Cuando el remanente de tesorería para gastos ge-

nerales sea negativo, garantizar el cumplimiento del artículo 174.3 de la LRHL por el importe total del déficit.

f) Garantizar el cumplimiento de los plazos estable-

cidos en la LRHL para la aprobación definitiva de los presupuestos.

2.- SOBRE CONTRATACIÓN A efectos de ajustar su actuación a la legislación de contratación pública, el Ayuntamiento deberá: a) Extremar la diligencia en la aplicación del régi-

men de competencias para contratar de los diferentes órganos de la Corporación, con objeto de evitar que los acuerdos adoptados puedan incurrir en causas de invalidez.

b) Supervisar la tramitación de los expedientes de

contratación y comprobar que a ella se unen todos los informes y documentos acreditativos del cum-plimiento de los requisitos exigidos por la norma-tiva vigente.

c) La elaboración de los proyectos de obra debe ajus-

tarse a la tramitación del correspondiente expe-diente de contratación.

d) Controlar la ejecución de los contratos, exigiendo

en los casos que proceda, las responsabilidades por el incumplimiento de los mismos.

e) Respetar las exigencias legales en la tramitación

de las modificaciones que afectan a los proyectos originales, así como en las obras complementarias, recepción y liquidación de los contratos.

f) Ajustar la tramitación de los procedimientos ne-

gociados a los requisitos legales.

3.- SOBRE CONTROL INTERNO El Ayuntamiento de Lugo deberá adoptar las medidas oportunas, en orden a conseguir: a) Establecer un procedimiento adecuado en la ges-

tión, liquidación y recaudación del precio público por prestación del servicio de mercado, que garan-tice la correcta aplicación de la ordenanza regula-dora en las liquidaciones que se practiquen, así como la adecuada segregación de funciones de li-quidación y recaudación, y el control de los im-portes pendientes de cobro.

b) Garantizar que las deudas que la empresa adjudi-

cataria del servicio de matadero mantiene con el Ayuntamiento no incurran en prescripción, e ini-ciar las acciones que correspondan con la finalidad de rescindir la concesión a FRIMIÑO, S.L.

c) Tramitar y aprobar una ordenanza general de re-

caudación, en la que se regulen todos los aspectos relativos a la tramitación y aprobación de los esta-dos de recaudación en período voluntario y ejecu-tivo.

d) Simplificar la complejidad de los epígrafes defini-

dos en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que permita una aplica-ción uniforme de las mismas.

e) La inscripción en el registro de la Propiedad delos

bienes inmuebles del Ayuntamiento., tal como es-tablece el artículo 36 del RBEL.

4.- SOBRE CONTABILIDAD Los órganos de la Corporación deberán adoptar cuan-tas resoluciones estimen oportunas con la finalidad de: a) Garantizar la aplicación del principio de no com-

pensación de gastos e ingresos, aplicando a los presupuestos los derechos liquidados y obligacio-nes reconocidas por su importe íntegro.

b) Adecuar el criterio de reconocimiento de los dere-

chos correspondientes a subvenciones concedidas al Ayuntamiento a lo establecido en las Reglas 152 y 156 de la ICAL.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de A Coruña............................................................................................................ Ejercicio/97

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c) Contabilizar la provisión por deudores de dudoso cobro en los términos establecidos en la consulta 8/93 de la IGAE.

d) Incorporar a su contabilidad el control y segui-

miento de los gastos con financiación afectada a que se refieren las Reglas 375 y siguientes de la ICAL, que facilite el cálculo de las desviaciones de financiación.

e) Ajustar el resultado presupuestario de acuerdo con

las instrucciones contenidas en las Reglas 347 de la ICAL, y el Remanente de Tesorería con los in-gresos pendientes de aplicación (Regla 350).

f) En el cálculo de los deudores de dudoso cobro, es

recomendable la aplicación de porcentajes supe-riores a las deudas en función de su antigüedad, especialmente respecto de los últimos ejercicios, con objeto de que la citada estimación se ajuste a la evolución real de las magnitudes de cobro, in-solvencias y anulaciones. Asimismo, el incremen-to de la provisión por deudores de dudoso cobro supondría una mayor prudencia en la determina-ción del remanente de Tesorería.

g) Utilizar cuentas de orden para el control sobre las

disposiciones de las pólizas de crédito, tal como establece la consulta 4/93 de la IGAE

IX.- TRÁMITE PARA ALEGACIONES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Consello de Contas de Galicia, los resultados de las actuaciones realizadas fueron remi-tidas al Alcalde del Ayuntamiento, concediéndole plazo para alegaciones y presentación de documentos y justificantes que estimase oportunos. Estas alegaciones se incorporan en el Anexo 7 y pue-den modificar el informe señalando el hecho, cuando así proceda, en nota a píe de página.

ANEXOS

RELACIÓN DE ANEXOS

Nº TÍTULO

1 BALANCE DE SITUACIÓN A 31-12-97

2 CUENTA DE RESULTADOS 1997

3 LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 1997

4 LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 1997

5 ESTADO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

6 RELACIÓN DE ABREVIATURAS

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ANEXO 1: BALANCE DE SITUACIÓN ACTIVO

CTA. TITULO SALDO 31-dic-97

SALDO 31-dic-96 DIFERENCIA

INMOVILIZADO 33.018.754.892 33.408.476.218 -389.721.326 Inmovilizado Material 32.534.839.758 33.128.364.363 (593.524.605)

200 Terrenos y bienes naturales 10.722.720.989 10.614.128.866 108.592.123294 ( - ) Provisiones por depreciación de terrenos 0202 Construcciones 16.141.195.141 15.815.273.796 325.921.345203 Maquinaria, instalaciones y utillaje 129.726.189 1.741.892.364 (1.612.166.175)204 Elementos de transporte 532.344.735 529.255.865 3.088.870205 Mobiliario 991.030.320 973.648.478 17.381.842206 Equipos para procesos de información 108.529.913 131.582.412 (23.052.499)208 Otro inmovilizado material 13.725.665 670.533 13.055.132209 Instalaciones complejas especializadas 3.895.566.806 3.321.912.049 573.654.757290 ( - ) Amortizac. Acumul. Inmovil. Material 0

Inmovilizado Inmaterial 108.245.187 0 108.245.187210 Concesiones administrativas 0211 Propiedad industrial 0212 Fondo de comercio 0213 Derechos de traspaso 0215 Propiedad intelectual 0218 Otro inmovilizado inmaterial 108.245.187 0 108.245.187292 ( - ) Amortizac. Acumul. Inmovil. Inmaterial 0

Invers. en infraest. y bienes uso general 375.665.947 280.107.855 95.558.092220 Terrenos y bienes naturales 0221 Infraest. Y bienes destinados al uso general 375.665.947 280.107.855 95.558.092227 Inversiones en bienes comunales 0228 Patrimonio histórico 0

Inmovilizado Financiero 4.000 4.000 0250, 260 Acciones con cotización oficial 0

251 Acciones sin cotización oficial 0261 Acciones sin cotización oficial 0

259, 269 ( - ) Desembolsos pdtes. sobre acciones 0253 Obligaciones y bonos y otras inv. Renta fija 4.000 4.000 0263 Obligaciones y bonos y otras inv. Renta fija 0295 ( - ) Provisión por depreciac. Inv. Finac. Perm. 0

254, 255, 264 Prestamos concedidos 0270, 275 Fianzas y depósitos constituidos 0

DEUDORES 4.307.185.010 3.550.368.523 756.816.487430 Deudores por derechos reconocidos. Presup. Corriente 1.810.102.810 1.301.728.160 508.374.650431 Deudores por derechos reconocidos. Presup. Cerrados 2.323.604.434 2.123.058.330 200.546.104455 Deudores por operaciones comerciales 0460 Deudores dchos. reconoc. recursos otros Entes 0465 Entes públic. por devoluc. de ingresos pdtes. pago 0466 Entes públicos c/c de efectivo 0

472, 473, 474 Entidades públicas 155.342.125 110.053.783 45.288.34256 Otros deudores no presupuestarios 18.135.641 15.528.250 2.607.391 CUENTAS FINANCIERAS 734.299.960 1.702.126.525 (967.826.565)

534 Préstamos concedidos a corto plazo 0595 ( - ) Provisión por deprec. Inv. Finac. Temporales 054 Fianzas y depósitos constituidos 0

550, 555, 558 Partidas pendientes de aplicación 0 86.865.641 (86.865.641)570 Caja 1.199.627 1.042.668 156.959571 Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas 733.100.333 1.614.218.216 (881.117.883)572 Bancos e instituciones de crédito. Ctas.restringidas recaudación 0573 Bancos e instituciones de crédito. Cuentas financieras 0

RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION 0 0 0130 Resultados pendientes de aplicación (negativos) 0890 Resultados del ejercicio (pérdidas) 0

TOTAL ACTIVO 38.060.239.862 38.660.971.266 (600.731.404)

CUENTAS DE ORDEN 3.106.378.652 2.668.989.581 437.389.0710052 Avales recibidos 00054 Avalados 00060 Valores en depósito 831.987.258 762.335.059 69.652.1990062 s ofrecidos en garantía. 0

0070, 0072 De control de recibos y valores, recaudadores 2.274.391.394 1.906.654.522 367.736.8720080, 0081 De control de títulos y cupones de deuda pública 0

46

ANEXO 1: BALANCE DE SITUACIÓN PASIVO

CTA. TÍTULO SALDO 31-dic-97

SALDO 31-dic-96 DIFERENCIA

PATRIMONIO Y RESERVAS 23.806.384.664 24.776.272.865 (969.888.201)

100 Patrimonio 36.401.329.390 36.401.329.390 0 107 ( - ) Patrimonio adscrito 0 108 ( - ) Patrimonio cedido (10.050.623.321) (10.050.623.321) 0 109 ( - ) Patrimonio entregado al uso general (3.494.657.261) (2.442.035.176) (1.052.622.085) 101 Patrimonio en adscripción 0 103 Patrimonio en cesión 17.073.305 17.073.305 0 130 Resultados pendientes en aplicación (positivos) 933.262.551 850.528.667 82.733.884

SUBVENCIONES DE CAPITAL 2.087.286.658 1.523.356.607 563.930.051 142 Subvenciones de capital recibidas del Sector Estatal 602.914.854 406.438.608 196.476.246 145 Subvenciones de capital recibidas de Comunidades Autónomas 1.263.128.995 922.359.441 340.769.554 146 Subvenciones de capital recibidas de Entidades Locales 133.221.189 125.420.515 7.800.674 147 Subvenciones de capital recibidas de Empresas Privadas 86.021.620 67.138.043 18.883.577 148 Subvenciones de capital recibidas de Familias e Instituciones 2.000.000 2.000.000 0 149 Subvenciones de capital recibidas del Exterior 0

PROVISIONES 0 0 0 293 Por reparaciones extraordinarias 0

DEUDAS A LARGO PLAZO 8.071.739.947 7.366.370.527 705.369.420 15 Empréstitos 0 160 Préstamos recibidos de Entes del Sector Público 17.845.779 24.744.975 (6.899.196) 170 Préstamos recibidos de fuera del Sector Público 8.053.894.168 7.341.625.552 712.268.616 18 Fianzas y depósitos recibidos 0 DEUDAS A CORTO PLAZO 2.934.575.829 4.888.860.559 (1.954.284.730)

161 Préstamos a corto plazo recibidos del sector público 0 400 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presup. Corriente 595.347.095 777.718.981 (182.371.886) 401 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presup. Cerrados 1.678.424 60.231.016 (58.552.592)

410, 411 Acreedores por pagos ordenados 1.470.003.571 1.523.354.252 (53.350.681) 420 Acreedores por devolución de ingresos 0 421 Acreed. por devolución de ingresos por recursos de otros Entes 0

450, 454 Acreedores por operaciones comerciales 0 462 Entes Públicos por derechos a cobrar 0 463 Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar 0 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales 86.653.646 84.269.664 2.383.982 477 Seguridad Social Acreedora 27.333.574 25.114.613 2.218.961 478 Hacienda Publica, IVA repercutido. 24.606.824 11.579.953 13.026.871 50 Préstamos recibidos y otros depósitos de fuera del sector pub. 0 510 Depósitos recibidos 135.865.610 137.275.007 (1.409.397) 512 Entidades de previsión social 325.072 325.072 0 513 Entes Públicos acreedores por recaudación de recursos 124.553.864 111.535.072 13.018.792 515 Operaciones de tesorería 400.000.000 2.086.865.641 (1.686.865.641) 518 Acreedores por IVA 64.158.378 66.360.826 (2.202.448) 519 Otros acreedores no presupuestarios 4.049.771 4.230.462 (180.691) 520 Fianzas recibidos 0 525 Depósitos recibidos 0

PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN 18.448.418 23.376.824 (4.928.406) 554 Ingresos pendientes de aplicación 18.448.418 23.376.824 (4.928.406) 555 Otras partidas pendientes de aplicación 0

AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN 0 0 0 481 Gastos diferidos 0

RESULTADOS 1.141.804.346 82.733.884 1.059.070.462 890 Resultados del ejercicio (beneficio) 1.141.804.346 82.733.884 1.059.070.462

TOTAL PASIVO 38.060.239.862 38.660.971.266 (600.731.404)

CUENTAS DE CONTROL PRESUESTARIO 0 0 0

014 Gastos comprometidos de ejercicios posteriores 0 015 Ingresos comprometidos de ejercicios sucesivos 0

CUENTAS DE ORDEN 3.106.378.652 2.668.989.581 437.389.071 0057 Avalistas 0 0059 Avales entregados 0 0065 Depositantes de valores 831.987.258 762.335.059 69.652.199 0067 Depositantes de documentos en garantía 0

0075, 0076 De control de recibos y valores recaudadores 0 0085,0086 De control de títulos y cupones de deuda pública 2.274.391.394 1.906.654.522 367.736.872

0091 Compromisos concertados 0

47

ANEXO 2: CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

CTA. TITULO SALDO

31-dic-97 SALDO

31-dic-96 DIFERENCIA

CTA. TITULO SALDO

31-dic-97 SALDO

31-dic-96 DIFERENCIA

DEBE 5.324.346.444 5.255.262.771 69.083.673 HABER 6.616.138.377 5.669.871.485 946.266.8923 Existencias iniciales 0 3 Existencias 039 Provisión por depreciación existencias 0 39 Provisión por depreciación existencias 0 (Dotación del ejercicio) (Dotación del ejercicio anterior)

60 Compras 0 70 Ventas 1.087.354.452 1.049.370.442 37.984.010 705Venta de bienes corrientes 0

61 Gastos de personal 2.633.382.152 2.493.635.880 139.746.272 706Venta de servicios 1.087.354.452 1.049.370.442 37.984.010610Sueldos y salarios 1.914.647.269 1.850.271.691 64.375.578 615Indemnización por razón del servicio 7.332.129 5.737.422 1.594.707 71 Renta de la propiedad y de la empresa 510.903.704 536.763.695 (25.859.991)616Transporte de personal 1.617.926 1.436.886 181.040 710Intereses 34.485.245 62.777.933 (28.292.688)617Cotizaciones sociales a cargo del empleador 657.449.829 596.211.943 61.237.886 711Dividendos y participaciones en beneficios 0618Otros gastos sociales 52.334.999 39.977.938 12.357.061 712Otros ingresos financieros 206.439.928 148.443.922 57.996.006 714Precios públicos por util.y aprov. del dominio público local 255.191.306 242.980.940 12.210.366

62 Gastos financieros 595.358.370 876.149.881 (280.791.511) 719Otras rentas 14.787.225 82.560.900 (67.773.675)622Gastos de formalización, modif. y canc. de prestamos 11.082.055 (11.082.055) 623Intereses de obligaciones y bonos 0 72 Tributos ligados a la producción y la importac. 2.667.434.115 2.033.669.798 633.764.317624Intereses de préstamos 595.358.370 865.067.826 (269.709.456) 720Tributos ligados a la producción y la importac. 2.667.434.115 2.033.669.798 633.764.317629Otros gastos financieros 0 73 Impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio 451.836.845 416.338.615 35.498.230

63 Tributos 0 733Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica 451.836.845 416.338.615 35.498.230 739Otros impuestos 0

64 Trabajos, suministros y servicios exteriores 1.646.705.225 1.637.783.114 8.922.111 640Arrendamientos 12.751.607 4.448.209 8.303.398 75 Subvenciones de explotación 0 0 0641Reparaciones y conservación 134.710.262 97.084.017 37.626.245 642Suministros 352.549.343 372.475.941 (19.926.598) 76 Transferencias corrientes 1.690.191.593 1.482.349.045 207.842.548643Comunicaciones 39.389.686 36.635.967 2.753.719 762Del Sector Estatal 1.537.810.512 1.371.208.597 645Trabajos realizados por otras empresas 946.971.995 1.014.684.326 (67.712.331) 765De comunidades Autónomas 149.552.260 95.915.721 646Primas de seguros 10.245.875 9.945.598 300.277 766De Entidades Locales 2.599.326 647Transportes 0 767De empresas privadas 14.857.408 648Material de oficina 19.154.643 18.208.856 945.787 768De familias e Instituciones sin fines de lucro 229.495 367.319 649Gastos diversos 130.931.814 84.300.200 46.631.614

77 Impuestos sobre eL capital 147.912.010 142.664.072 5.247.93865 Prestaciones sociales 0 770Impuestos sobre el capital 129.263.218 124.662.915 4.600.303 771Contribuciones especiales 18.648.792 18.001.157 647.635

66 Subvenciones de explotación 0 78 Otros ingresos 60.505.658 8.715.818 51.789.840

67 Transferencias corrientes 417.986.223 230.008.735 187.977.488 780Reintegros 11.386.501 2.442.011 8.944.490671A O.O.A.A. administrativos de la Entidad Local 215.381.143 159.696.000 55.685.143 789Otros ingresos 49.119.157 6.273.807 42.845.350672Al Sector Estatal 0 676A Entidades Locales 0 79 Provisiones aplicadas a su finalidad 0677A Empresas privadas 124.771.324 678A Familias e Instituciones sin ánimo de lucro 77.833.756 70.312.735 7.521.021

68 Transferencias de capital 30.914.474 17.685.161 13.229.313 681A O.O.A.A. administrativos de la Entidad Local 18.246.280 17.685.161 561.119 685A Comunidades Autónomas 12.668.194 12.668.194 69 Dotaciones ejecicio para amortiz. y provis. 0

RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO 1.291.791.933 414.608.714 877.183.219 0 0 0 (Saldo acreedor) (Saldo deudor)) RESULTADOS EXTRAORDINARIOS 0 0 0 1.946.867 RDOS. DE LA CARTERA DE VALORES MOD. DECHOS. Y OBLIGAC. PRESUP. CERR. 0 149.987.587 329.927.963 RESULTADO DEL EJERCICIO BENEFICIO/PERDIDA 1.141.804.346 82.733.884BFO

48

ANEXO 2: CUENTA DE RESULTADOS EXTRAORDINARIOS

CTA. TITULO SALDO

31-dic-97 SALDO

31-dic-96 DIFERENCIA

CTA. TITULO SALDO 31-dic-97

SALDO 31-dic-96 DIFERENCIA

DEBE HABER

477 Seguridad Social acreedora

152,153,195Diferencia entre el valor de emisión y de 196 Difer. entre el valor de adquis. y de reemb. de la deuda

500,501 reembolso de la deuda (Beneficios)

196 Difer. Entre valor adquis. y de la deuda (pérdida) 180, 520Bª por incumplimiento de obligaciones afianzadas

20, 21 Pérdidas en la enajenación de element. Inmovil. 20 Adquis. Lucrativas de ekementos del inmov.

20 Pérdidas y minusv. sufridas por bienes inmov. 20, 21 Bª en la enajenación de element. Inmov.

270, 540 Pérdidas por incumplimiento obligac. afianzadas 20 Plusvalías registradas en bienes incluidos en inmov.

Otros motivos de cargo 1.946.867 Otros motivos de abono

82 RESULTADOS EXTRAORDINARIOS 0 0 82 RESULTADOS EXTRAORDINARIOS 0 1.946.867

(Saldo acreedor) (Saldo deudor)

49

ANEXO 2: CUENTA DE MODIFICACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS

CTA. TITULO SALDO

31-dic-97 SALDO

31-dic-96 DIFERENCIA CTA. TITULO SALDO

31-dic-97 SALDO

31-dic-96 DIFERENCIA

DEBE HABER

434 Por los derechos anulados 153.410.386336.717.610(183.307.224) 431Por las rectific. del sdo. de dechos reconoc. 16.445 16.445

401 Por las rectificaciones del sdo de obligac. reconoc. (5.240.554) 5.240.554 401Por las obligaciones prescritas 0

411 Por las rectificaciones del sdo. de pagos ordenados (3.406.354) (1.549.093) (1.857.261) Otros motivosde abono 83.306 (83.306)

Otros motivos de cargo 83.306 (83.306)

84 Modific. de dchos. y oblig. de presup. cerr. 0 0 84Modific. de dchos. y oblig. de presup. cerr. 149.987.587329.927.963

(Saldo acreedor) (Saldo deudor)

50

ANEXO 3: ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DECHOS. RECONOCI-

DOS DERECHOS ANULADOS ESTADO EJECUCION RECAUDACION Cap. CONCEPTO

PREVISION INICIAL

(1)

MODIFICA- CIONES

(2)

PREVISION DEFINITIVA (3)=(1)+(2) IMPORTE

(4) %

ANUL.LIQUID.. (5)

DEVL.INGRES (6)

DECHOS RECONOC.NETOS

(7)=(4)-(5)-(6) IMPORTE (8)=(3)-(7)

% (7)/(3)

DEVL.PAGAD. (9)

NETOS (10)

GRADO RECAUD.

(10)/(7)

DERECHOS REC.PDTES

(7)-(10)

CAPÍTULO DE INGRESOS OPERACIONES CORRIENTES 6.556.414.960 178.375.708 6.734.790.668 6.701.454.140 88,11% 56.376.115 66.659.285 6.578.418.740 156.371.928 97,68% 66.659.285 5.343.770.886 81,23% 1.234.647.854

1 Impuestos directos 3.071.862.000 0 3.071.862.000 3.023.724.185 39,76% 47.598.377 41.584.942 2.934.540.866 137.321.134 95,53% 41.584.942 2.333.211.668 79,51% 601.329.19811Sobre el capital 2.466.860.000 0 2.466.860.000 2.396.262.828 31,51% 38.449.617 38.714.456 2.319.098.755 147.761.245 94,01% 38.714.456 1.827.571.049 78,81% 491.527.70613Sobre act. económicas 605.000.000 0 605.000.000 627.461.357 8,25% 9.148.760 2.870.486 615.442.111 -10.442.111 101,73% 2.870.486 505.640.619 82,16% 109.801.49219Impuestos directos extinguidos 2.000 0 2.000 0 0,00% 0 2.000 0,00% 0 0,00% 02 Impuestos indirectos 310.000.000 0 310.000.000 316.349.634 4,16% 191.800 2.164.522 313.993.312 -3.993.312 101,29% 2.164.522 311.943.193 99,35% 2.050.11928Otros impuestos indirectos 310.000.000 310.000.000 316.349.634 4,16% 191.800 2.164.522 313.993.312 -3.993.312 101,29% 2.164.522 311.943.193 99,35% 2.050.1193 Tasas y otros ingresos 1.531.541.873 37.642.445 1.569.184.318 1.603.011.064 21,08% 3.357.922 9.232.643 1.590.420.499 -21.236.181 101,35% 9.232.643 1.202.358.419 75,60% 388.062.08030Ventas 0 0,00% 0 0 0,00% 0,00% 031Tasas 1.034.954.339 1.034.954.339 1.060.461.926 13,94% 2.345.192 730.135 1.057.386.599 -22.432.260 102,17% 730.135 789.877.695 74,70% 267.508.90434Precios púb. prest. svc. 35.679.890 35.679.890 30.122.243 0,40% 10.075 144.315 29.967.853 5.712.037 83,99% 144.315 27.969.463 93,33% 1.998.39035P. púb. util. privativa dominio.púb. 210.905.644 37.495.000 248.400.644 256.002.601 3,37% 743.655 67.640 255.191.306 -6.790.662 102,73% 67.640 217.310.241 85,16% 37.881.06536Contribuciones especiales 17.500.000 17.500.000 18.696.247 0,25% 47.455 18.648.792 -1.148.792 106,56% 47.455 18.060.456 96,85% 588.33638Reintegros 2.500.000 2.500.000 11.386.501 0,15% 11.386.501 -8.886.501 455,46% 11.386.501 100,00% 039Otros ingresos 230.002.000 147.445 230.149.445 226.341.546 2,98% 259.000 8.243.098 217.839.448 12.309.997 94,65% 8.243.098 137.754.063 63,24% 80.085.3854 Transferencias corrient. 1.459.151.087 140.733.263 1.599.884.350 1.709.096.787 22,47% 5.228.016 13.677.178 1.690.191.593 -90.307.243 105,64% 13.677.178 1.458.330.669 86,28% 231.860.92442Del Estado 1.400.000.100 64.716.767 1.464.716.867 1.551.487.690 20,40% 13.677.178 1.537.810.512 -73.093.645 104,99% 13.677.178 1.375.919.321 89,47% 161.891.19145De Comunidades Autónomas 59.150.787 73.289.675 132.440.462 154.780.276 2,04% 5.228.016 149.552.260 -17.111.798 112,92% 79.582.527 53,21% 69.969.73346De Entidades Locales 0 2.599.326 2.599.326 2.599.326 0,03% 2.599.326 0 100,00% 2.599.326 100,00% 047De Empresas privadas 100 0 100 0 0,00% 0 100 0,00% 0 0,00% 048De familias e inst.sin ánimo de lucro 100 127.495 127.595 229.495 0,00% 229.495 -101.900 179,86% 229.495 100,00% 05 Ingresos patrimoniales 183.860.000 0 183.860.000 49.272.470 0,65% 0 0 49.272.470 134.587.530 26,80% 0 37.926.937 76,97% 11.345.53350Intereses titulos valores 0 0,00% 0 0 0,00% 0 0,00% 052Intereses de depósitos 50.000.000 0 50.000.000 34.485.245 0,45% 34.485.245 15.514.755 68,97% 28.259.589 81,95% 6.225.65653Dividendos 0 0,00% 0 0 0,00% 0 0,00% 054Rentas de bienes inmuebles 0 0,00% 0 0 0,00% 0 0,00% 055Producto de concesiones 133.860.000 0 133.860.000 14.787.225 0,19% 14.787.225 119.072.775 11,05% 9.667.348 65,38% 5.119.87759Otros ingresos patrimoniales 0 0,00% 0 0 0,00% 0 0,00% 0

OPERACIONES DE CAPITAL 839.771.322 70.305.904 910.077.226 610.079.892 8,02% 8.755 304.699 609.766.438 300.310.788 67,00% 304.699 119.401.391 19,58% 490.365.0476 Enajenac. invers. reales 64.856.249 0 64.856.249 45.836.387 0,60% 0 0 45.836.387 19.019.862 70,67% 0 42.898.252 93,59% 2.938.13560De terrenos 8.116.750 0 8.116.750 8.116.750 0,11% 8.116.750 0 100,00% 8.116.750 100,00% 061De otras inversiones reales 56.739.499 0 56.739.499 37.719.637 0,50% 37.719.637 19.019.862 66,48% 34.781.502 92,21% 2.938.1357 Transferencias capital 774.915.073 70.305.904 845.220.977 564.243.505 7,42% 8.755 304.699 563.930.051 281.290.926 66,72% 304.699 76.503.139 13,57% 487.426.91272Del Estado 202.066.079 24.274.683 226.340.762 196.476.246 2,58% 196.476.246 29.864.516 86,81% 48.275.327 24,57% 148.200.91975De la Administracion General 563.315.745 27.555.548 590.871.293 341.083.008 4,48% 8.755 304.699 340.769.554 250.101.739 57,67% 304.699 9.443.561 2,77% 331.325.99376De Entidades Locales 5.533.249 6.533.784 12.067.033 7.800.674 0,10% 7.800.674 4.266.359 64,64% 3.900.674 50,00% 3.900.00077De empresas privadas 4.000.000 11.941.889 15.941.889 18.883.577 0,25% 18.883.577 -2.941.688 118,45% 14.883.577 78,82% 4.000.00078De familias e inst.sin fines de lucro 0 0 0 0 0,00% 0 0 0,00% 0 0,00% 0

OPERACIONES FINANCIERAS 8.000.100 1.349.023.785 1.357.023.885 293.950.338 3,86% 0 0 293.950.338 1.063.073.547 21,66% 0 208.860.429 71,05% 85.089.9098 ACTIVOS FINANCIEROS 8.000.100 1.349.023.785 1.357.023.885 293.950.338 3,86% 0 0 293.950.338 1.063.073.547 21,66% 0 208.860.429 71,05% 85.089.90982Reintegro de ptmos conced S. Púb. 100 283.626.815 283.626.915 283.626.815 3,73% 283.626.815 100 100,00% 204.050.421 71,94% 79.576.39483Reintegro de prestamos fuera S.Públ. 8.000.000 2.529.921 10.529.921 10.323.523 0,14% 10.323.523 206.398 98,04% 4.810.008 46,59% 5.513.51587Remanente de tesorería 0 1.062.867.049 1.062.867.049 0 0,00% 0 1.062.867.049 0,00% 0,00% 09 Pasivos financieros 0 0 0 0 0,00% 0 0 0 0 0,00% 0 0 0,00% 091Préstamos recibidos del interior 0 0 0 0 0,00% 0 0 0,00% 0,00% 0 7.404.186.382 1.597.705.397 9.001.891.779 7.605.484.370 100,00% 56.384.870 66.963.984 7.482.135.516 1.519.756.263 66.963.984 5.672.032.706 1.810.102.810

51

ANEXO 4: ESTADOS DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO OBLIG.RECONC.NETAS REMANEN. CDTO.(3-4) PAGOS REALIZADOS

CAPI- TULOS

CONCEPTO

CREDITOS INICIAL

(1)

MODIFICA- CIONES

(2)

CREDITOS DEFINITIVA (3)=(1)+(2)

IMPORTE (4)

%

COMPROM. (5)

NO COMPROM. (6)

PAGOS ORDENADOS

(7)

OBLIG. PTES ORDENAR PAGO

(8)=(4)-(7) REINTEGROS

(9) NETOS

(10)

ORDENES PAGO PTES (11)=(7)-(10)

PENDIENTE DE PAGO

(12)=(8)+(11) CAPÍTULO DE GASTOS

OPERACIONES CORRIENTES 5.397.762.305 191.928.539 5.589.690.844 5.293.431.970 82,27% 0 296.258.874 4.942.105.480 351.326.490 23.489.915 3.856.772.839 1.085.332.641 1.436.659.131 1 Gastos de personal 2.621.056.926 63.538.683 2.684.595.609 2.626.050.023 40,82% 0 58.545.586 2.430.396.868 195.653.155 13.084.041 2.389.803.583 40.593.285 236.246.440

10Altos Cargos 23.921.875 -2.400.000 21.521.875 20.651.394 0,32% 0 870.481 20.651.394 0 0 20.651.394 0 0 11Personal eventual de gabinete 11.484.214 0 11.484.214 10.862.023 0,17% 0 622.191 10.862.023 0 0 10.862.023 0 0 12Personal Funcionario 1.509.247.663 -47.458.360 1.461.789.303 1.444.683.866 22,45% 0 17.105.437 1.444.683.866 0 8.252.095 1.444.683.866 0 0 13Personal Laboral 355.605.839 44.314.368 399.920.207 381.647.987 5,93% 0 18.272.220 381.647.987 0 154.085 381.647.987 0 0 15Incentivos al Rendimiento 67.797.335 90.000 67.887.335 56.801.999 0,88% 0 11.085.336 56.801.999 0 4.313.580 56.801.999 0 0 16Cuotas prest y gastos sociales 653.000.000 68.992.675 721.992.675 711.402.754 11,06% 0 10.589.921 515.749.599 195.653.155 364.281 475.156.314 40.593.285 236.246.440

2 Bienes corrientes y svc. 1.682.211.200 74.232.308 1.756.443.508 1.654.037.354 25,71% 0 102.406.154 1.561.208.976 92.828.378 10.374.791 557.450.720 1.003.758.256 1.096.586.634 20Arrendamientos 11.055.000 7.212.198 18.267.198 12.751.607 0,20% 0 5.515.591 12.751.607 0 0 11.052.524 1.699.083 1.699.083 21Reparac. Mantenim y consrvacion 115.584.120 9.065.304 124.649.424 134.710.262 2,09% 0 -10.060.838 134.563.242 147.020 89.961 84.458.992 50.104.250 50.251.270 22Material de oficina 1.548.317.080 57.076.575 1.605.393.655 1.499.243.356 23,30% 0 106.150.299 1.406.561.998 92.681.358 10.188.752 454.676.175 951.885.823 1.044.567.181 23Indemnizaciones p.razon de servicio 7.255.000 878.231 8.133.231 7.332.129 0,11% 0 801.102 7.332.129 0 96.078 7.263.029 69.100 69.100

3 Gastos financieros 705.039.519 0 705.039.519 595.358.370 9,25% 0 109.681.149 594.318.470 1.039.900 0 594.318.470 0 1.039.900 30Deuda del Interior 31Prestamos del interior 705.039.519 0 705.039.519 595.358.370 9,25% 0 109.681.149 594.318.470 1.039.900 0 594.318.470 0 1.039.900 34De Depositos Fianzas y otros

4 Transferec. corrientes 389.454.660 54.157.548 443.612.208 417.986.223 6,50% 0 25.625.985 356.181.166 61.805.057 31.083 315.200.066 40.981.100 102.786.157 41De AA.OO de la entidad local 178.093.160 37.495.000 215.588.160 215.381.143 3,35% 0 207.017 215.381.143 0 0 202.495.000 12.886.143 12.886.143 42Al Estado 0 47A Empresas privadas 108.000.000 16.271.324 124.271.324 124.771.324 1,94% 0 -500.000 66.166.267 58.605.057 0 46.824.176 19.342.091 77.947.148 48A Familias e instituciones 103.361.500 391.224 103.752.724 77.833.756 1,21% 0 25.918.968 74.633.756 3.200.000 31.083 65.880.890 8.752.866 11.952.866

OPERACIONES DE CAPITAL 1.128.793.397 1.119.620.122 2.248.413.519 701.931.983 10,91% 544.190.091 1.002.291.445 461.924.499 240.007.484 16.709.063 296.088.592 165.835.907 405.843.391 6 Inversiones reales 1.041.493.397 1.106.951.928 2.148.445.325 671.017.509 10,43% 544.190.091 933.237.725 431.010.025 240.007.484 11.709.063 268.836.993 162.173.032 402.180.516

60Inn.Nueva infraestr, y bnes uso general 334.207.017 392.047.301 726.254.318 202.533.233 3,15% 230.111.388 293.609.697 175.728.929 26.804.304 5.562.558 116.440.817 59.288.112 86.092.416 61Inv. Reposic infraestr y bnes destin. Uso general 300.646.897 364.851.606 665.498.503 221.514.494 3,44% 278.475.362 165.508.647 71.514.494 150.000.000 3.853.739 16.343.500 55.170.994 205.170.994 62Inv. Nueva Asoc Funcinam.Oper.servicios 251.433.450 199.087.130 450.520.580 165.724.160 2,58% 32.802.530 251.993.890 117.523.155 48.201.005 1.219.063 94.237.588 23.285.567 71.486.572 63Inv. Reposic Asoc Funcionam. Oper. Servicios 2.300.000 149.965.891 152.265.891 81.040.622 1,26% 2.800.811 68.424.458 66.038.447 15.002.175 1.073.703 41.815.088 24.223.359 39.225.534 64Gtos inversiones carácter inmaterial 0 68Gtos inversiones en bienes patrimoniales 152.906.033 1.000.000 153.906.033 205.000 0,00% 0 153.701.033 205.000 0 0 0 205.000 205.000

7 Transferencias capital 87.300.000 12.668.194 99.968.194 30.914.474 0,48% 0 69.053.720 30.914.474 0 5.000.000 27.251.599 3.662.875 3.662.875 71A OOAA de la Entidad Local 18.300.000 0 18.300.000 18.246.280 0,28% 0 53.720 18.246.280 0 5.000.000 14.583.405 3.662.875 3.662.875 75A comunidades autonomas 0 12.668.194 12.668.194 12.668.194 0,20% 0 0 12.668.194 0 0 12.668.194 0 0 77A empresas privadas 4.000.000 0 4.000.000 0 0,00% 0 4.000.000 0 0 0 0 0 0 78A familias e inst. sin fines de lucro 65.000.000 0 65.000.000 0 0,00% 0 65.000.000 0 0 0 0 0 0

OPERACIONES FINANCIERAS 152.630.680 286.156.736 438.787.416 438.580.918 6,82% 0 206.498 434.567.797 4.013.121 206.398 434.567.797 0 4.013.121 8 Activos financieros 8.000.100 286.156.736 294.156.836 293.950.338 4,57% 0 206.498 293.950.338 0 206.398 293.950.338 0 0

82Conces. Ptamos al Setor Publico 100 283.626.815 283.626.915 283.626.815 4,41% 0 100 283.626.815 0 0 283.626.815 0 0 83Conces. Ptamos fuera del Setor Publico 8.000.000 2.529.921 10.529.921 10.323.523 0,16% 0 206.398 10.323.523 0 206.398 10.323.523 0 0

9 Pasivos Fianancieros 144.630.580 0 144.630.580 144.630.580 2,25% 0 0 140.617.459 4.013.121 0 140.617.459 0 4.013.121 90Amortizacion deuda del interior 91Amortizacion de prestamos del interior 144.630.580 0 144.630.580 144.630.580 2,25% 0 0 140.617.459 4.013.121 0 140.617.459 0 4.013.121

TOTALES 6.679.186.382 1.597.705.397 8.276.891.779 6.433.944.871 100,00% 544.190.091 1.298.756.817 5.838.597.776 595.347.095 40.405.376 4.587.429.228 1.251.168.548 1.846.515.643

52

ANEXO 5: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS SUP.CREDITOCRD.EXTRAO AMP.CREDITOTRNSF.POSITTRANS.NEGAT INCOR.REMANT BAJAS CREDT GENER.CRED. TOTAL %

CONCEPTO PRESUPUESTARIO

1.- GASTOS DE PERSONAL 31.011.984 67.080.225 (72.980.225) 177.615 38.249.084 63.538.683 4%

2.- GASTOS BIENES CORRTES. 30.597.408 9.900.000 (900.000) 12.669.392 21.965.508 74.232.308 5%

3.- GASTOS FINANCIEROS 0 0%

4.- TRANSFEREN. CORRIENTES 37.695.000 900.000 (4.000.000) 705.824 18.856.724 54.157.548 3%

6.- INVERSIONES REALES 472.034.240 110.075.854 56.731.618 467.204.124 906.092 1.106.951.928 69%

7.- TRANSF. DE CAPITAL 12.668.194 12.668.194 1%

8.- ACTIVOS FINANCIEROS 286.156.736 286.156.736 18%

9.- PASIVOS FINANCIEROS 0 0%

TOTAL 472.034.240 110.075.854 454.860.940 77.880.225 (77.880.225) 480.756.955 0 79.977.408 1.597.705.397100%

GRUPO DE FUNCION

0.- DEUDA PUBLICA 0

1.- SERV.CARÁCTER GENERAL 8.000.000 3.000.000 832.500 9.900.000 (20.480.172) 2.243.469 5.425.519 8.921.316

2.- PROT. CIVIL Y SEG.CIUDAD 15.000.000 500.000 (9.000.000) 6.631.782 2.570.000 15.701.782

3.- SEG,PROT, PROMOC.SOCIAL 334.994.319 55.000.000 16.181.481 4.276.446 410.452.246

4.- PRODUC. BIENES PUB. SOCIALES 110.746.015 66.403.069 50.168.145 12.980.225 (30.150.000) 132.116.850 63.300.347 405.564.651

5.- PRODUC. BIENES PUB. ECONOMIC. 338.288.225 31.370.976 (9.050.000) 223.509.966 405.096 584.524.263

6.- REGULACION. ECONOMICA GRAL. 40.172.785 (9.200.053) 100.073.407 131.046.139

7.- REG. ECONOM. SECTOR. PRODUCT 4.000.000 4.000.000

8.- TRANSF. Y GTOS CARACT.INTERNO 37.495.000 37.495.000

TOTAL 472.034.240 110.075.854 454.860.940 77.880.225 (77.880.225) 480.756.955 0 79.977.408 1.597.705.397( 1 )

30% 7% 28% 5% -5% 30% 0% 5% 100%

ANEXO 6:

RELACIÓN DE ABREVIATURAS

ADO Documentos contable Autorización-Disposición-Obligación AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

BCL Banco de Crédito Local

BOE Boletín Oficial del Estado

BOP Boletín Oficial del al Provincia

DGO Diario General de Operaciones

DOCE Diario Oficial de la Comunidad Europea

DOG Diario Oficial de Galicia

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles

ICIO Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

ICO Instituto de Crédito Oficial

IGVS Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

IIVTNV Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Ur-bana

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE OURENSE

EJERCICIO 1997

INDICE Páginas

I.- INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................................5 1.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN .............................................................................................................5 2.- CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.......................................................................5 3.- MARCO LEGAL..........................................................................................................................................................5 4.- LIMITACIONES AL ALCANCE.........................................................................................................................................6

II.- SISTEMA CONTABLE Y RENDICIÓN DE CUENTAS..............................................................................................7 1.- SISTEMA CONTABLE..................................................................................................................................................7 2.- RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................................................................7

III.- CONTROL INTERNO................................................................................................................................................8 1.- FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO........................................................................................................8 2.- ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS .................................................................................................................8

IV.- PRESUPUESTOS.....................................................................................................................................................8 1.- ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN ..................................................................................................................................8 2.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .........................................................................................................................8 3.- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO................................................................................................................................94.- EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS..........................................................................................................................10 5.- RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA ....................................................................................26

V.- ESTADOS FINANCIEROS ......................................................................................................................................28 1.- INMOVILIZADO ........................................................................................................................................................28 2.- DEUDORES.............................................................................................................................................................30 3.- TESORERÍA Y CUENTAS FINANCIERAS........................................................................................................................30 4.- PATRIMONIO Y RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN ........................................................................................315.- SUBVENCIONES DE CAPITAL.....................................................................................................................................326.- DEUDAS A LARGO PLAZO.........................................................................................................................................33 7.- DEUDAS A CORTO PLAZO ........................................................................................................................................34 8.- CUENTAS DE ORDEN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ...................................................................................................36 9.- CUENTAS DE RESULTADOS.......................................................................................................................................36

VI.- CONTRATACIÓN ...................................................................................................................................................37 1.- CONTRATOS DE OBRA.............................................................................................................................................38 2.- CONTRATOS DE SUMINISTROS .................................................................................................................................40 3.- CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.......................................................................................................404.- CONTRATOS DE SERVICIOS, CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA ...........................................................................41

VII.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS..............................................................................................................................42

VIII.- CONCLUSIONES .................................................................................................................................................42 1.-SOBRE CONTROL INTERNO.......................................................................................................................................42 2.-SOBRE EL SISTEMA CONTABLE .................................................................................................................................42 3.-SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD...............................................................................................................43 4.-SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS .................................................................................45 5.-SOBRE LA CONTRATACIÓN........................................................................................................................................47

IX.- RECOMENDACIONES...........................................................................................................................................48 1.- SOBRE EL CONTROL INTERNO.................................................................................................................................48 2.- SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD ..........................................................................................................48 3.- SOBRE CONTABILIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS.................................................................................50 4.- SOBRE CONTRATACIÓN...........................................................................................................................................50

X.- TRÁMITE DE ALEGACIONES.................................................................................................................................51

ANEXOS ......................................................................................................................................................................... 53

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

5

I.- INTRODUCCIÓN 1.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALI-ZACIÓN De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985 de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el Pleno del citado Consello acordó, en sesión de 23 de diciembre de 1998, incluir en su programa de actua-ción la fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Ourense durante el ejercicio 1997. Dicha fiscalización ha tenido como objetivos genera-les: a) Verificar la fiabilidad de los registros y estados

contables, y si éstos representan la situación eco-nómico-patrimonial del Ayuntamiento.

b) Comprobar que la gestión económico-financiera

del Ayuntamiento se ha realizado conforme a la normativa de aplicación.

c) El análisis del control interno. d) Verificar el grado de implantación de la Instruc-

ción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

e) El análisis de algunos aspectos de la actividad

económico-financiera de los organismos autóno-mos dependientes del Ayuntamiento.

2.- CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO El Municipio de Ourense tiene una superficie de 85´5 km2 y una población de derecho de 107.965 habitan-tes a 31 de diciembre de 1997, lo que supone una densidad de 1.263 hab/km2. El Ayuntamiento de Ourense carecía de Reglamento Orgánico en el ejercicio fiscalizado, si bien al amparo de lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), tiene constituidos los siguientes órganos.

- El Alcalde.

- El Pleno, formado por 27 concejales distribui-dos entre los siguientes grupos políticos:

∗ P.P. ........................ 14 ∗ P.S.O.E. .….............. 7 ∗ BNG. ...................... 6

- La Comisión de Gobierno, formada por el Al-

calde y 9 concejales. - Tenientes de Alcalde, en número de 9.

En relación con los órganos complementarios, previs-ta en el artículo 119 del ROF, se han constituido los siguientes: a) Comisiones Informativas de carácter permanente,

cuyo funcionamiento está previsto en el artículo 123 del ROF, integradas por el Alcalde y siete concejales representativos de los diferentes grupos políticos. Se han constituido las siguientes:

∗ Economía y Hacienda ∗ Urbanismo ∗ Infraestructura ∗ Servicios Sociales y Sanidad ∗ Régimen Interior, Personal y Gobernación ∗ Cultura, Educación, Universidad y Juventud ∗ Especial Cuentas

Durante el ejercicio fiscalizado, el Ayuntamiento prestó los servicios mínimos obligatorios exigidos en el artículo 26.1 de la LRBRL. Algunos de estos servi-cios se han prestado de forma descentralizada me-diante la siguiente entidad: a) Patronato de Deportes, organismo autónomo de

carácter administrativo cuyos objetivos son la promoción y desarrollo de actividades deportivas, colaboración con el deporte escolar, así como la promoción de las instalaciones que formen parte de su patrimonio.

3.- MARCO LEGAL Las disposiciones reguladoras de los aspectos refe-rentes a la actividad económico-financiera, presu-puestaria y contable del Ayuntamiento en el período fiscalizado se incluyen, con carácter general, en los siguientes textos legales:

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

6

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la Reforma de la Función Pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

de Régimen Local (LRBRL). - Texto Refundido de las disposiciones legales vi-

gentes en materia de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril.

- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de

las Haciendas Locales (LRHL). - Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas (LCAP). - Ley 12/96 de diciembre de 1996, de Presupuesto

Generales del Estado para 1997 (LPGE). - Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Lo-

cal de Galicia (LALG). - Reglamento General de Contratación del Estado

(RGCE), aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

(RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que

se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

- Régimen jurídico de los funcionarios de Adminis-

tración Local con habilitación de carácter nacio-nal, aprobado por Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que

se desarrolla, en materia de presupuestos, el capí-tulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

- Instrucción de Contabilidad para la Administra-

ción Local (ICAL), aprobada por Orden del Mi-

nisterio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990.

- Reglamento General de Recaudación (RGR),

aprobado por RD 1684/90. 4.- LIMITACIONES A LA FISCALIZACIÓN Las comprobaciones realizadas por el Consello de Contas, a efectos de dar cumplimiento a los objetivos definidos en el apartado I.1.- de este informe, se han visto condicionados por las siguientes limitaciones y carencias documentales:

a) Los libros de contabilidad principal y auxiliar no han sido encuadernados y diligenciados en los términos establecidos en la regla 61.2 de la ICAL. Dicho incumplimiento determina que no esté ga-rantizada la inalterabilidad de la información faci-litada mediante listados informáticos.

b) Determinada documentación, relativa al área de personal, no fue facilitada durante la realización de los trabajos, lo que hizo necesario su requeri-miento mediante escritos de fechas 29-06-2000 y 07-02-2001, y retrasó significativamente la fisca-lización. Como consecuencia del último requeri-miento se aportó alguna documentación solicitada, pero no se entregó la siguiente: - Expediente de estudio y valoración de los puestos de trabajo. - Relación de puestos de trabajo ocupados por

interinos y personal en comisión de servicio en 1997.

- Publicación en diario oficial de la oferta de empleo público de 1997.

No obstante, en determinados casos se pudieron aplicar procedimientos alternativos, tal como se pone de manifiesto en el apartado IV.4.2.1.- de es-te informe.

c) El Ayuntamiento no dispone de una clasificación por sujeto pasivo, tributo, fecha de aprobación por la Comisión de Gobierno e importe de las anula-ciones y bajas de derechos tramitados durante el ejercicio, lo que no ha permitido realizar las veri-ficaciones oportunas sobre la muestra de bajas se-leccionadas para su análisis.

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

7

d) No se ha facilitado certificación acreditativa de los contratos en vigor en el ejercicio 1997 relativos al arrendamiento de bienes inmuebles y concesiones administrativas. Asimismo, no ha sido posible contrastar la información de los citados bienes inmuebles con el inventario correspondiente.

e) Respecto a determinadas operaciones de recono-cimiento de derechos y obligaciones incluidas en la muestra seleccionada, no se facilitó la docu-mentación justificativa de las mismas, tal como se pone de manifiesto en los diferentes apartados del epígrafe IV de este Informe.

f) El incumplimiento de la regla 376 de la ICAL, re-

lativas a la incorporación del seguimiento y con-trol de los gastos con financiación afectada a la contabilidad de la entidad y a la llevanza de libros y registros para la identificación de los citados gastos, ha supuesto una limitación a la comproba-ción de las desviaciones de financiación, ya que no permite determinar el coeficiente de financia-ción ni tener constancia de que se hayan incluido en el cálculo todos los gastos.

g) No existen cuentas justificativas de los importes abonados en concepto de indemnización por razón del servicio, lo que ha impedido comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable para su abono.

h) No se facilitó certificación acreditativa de los ex-pedientes de contratación administrativas tramita-dos durante el ejercicio. Únicamente fue aportada una relación por el Negociado de Vías, lo que unido a la inexistencia del libro de Registro de Contratos contemplado en el artículo 118 de la LCAP, supone una limitación a la representativi-dad de la relación facilitada.

II.- SISTEMA CONTABLE Y RENDICIÓN DE CUENTAS 1.- SISTEMA CONTABLE En relación con las comprobaciones realizadas para verificar que los documentos y libros contables se ______________________ (1) Letra modificada como consecuencia de las alegaciones, al aportar copia de cuenta corriente con la Diputación Provin-cial de Ourense por la recaudación de tributos efectuada por su cuenta, con el mismo contenido que el exigido por las Re-glas 71 y 72 de la ICAL.

ajusten en su contenido al Título II de la ICAL, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: a) No consta la llevanza por el Ayuntamiento del li-

bro de inventarios y balances (Regla 67) (1)

b) Ninguno de los libros de contabilidad facilitados han sido encuadernados y diligenciados en los términos establecidos en la Regla 61.2 de la ICAL.

c) Las limitaciones de la aplicación informática utili-zada durante el ejercicio fiscalizado, no permitía incorporar a la contabilidad el control y segui-miento de los gastos con financiación afectada ni el registro de las operaciones correspondientes a la agrupación de ejercicios posteriores.

En relación con las comprobaciones realizadas respecto de las operaciones contables, así como principios contables públicos y criterios de valora-ción aplicados por el Ayuntamiento, su análisis se incluye en los apartados de ejecución presupuesta-ria y estados financieros del presente informe.

2.- RENDICIÓN DE CUENTAS En la elaboración, tramitación, aprobación y rendi-ción de la Cuenta General correspondiente al ejerci-cio 1997 se han constatado las siguientes deficien-cias: a) El informe de la Comisión Especial de Cuentas se

realiza fuera del plazo establecido en el artículo 193.2 de la LRHL.

b) Incumplimiento del plazo fijado en el artículo

193.4 de la citada Ley para la aprobación de la Cuenta General.

c) La Cuenta General se rinde fuera del plazo esta-

blecido en el artículo 204 de la LRHL. Asimismo, hay que resaltar que las Cuentas Genera-les correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999, no han sido aprobadas hasta la fecha, incumpliendo de manera reiterada los artículos 189 a 193 de la LRHL, relativos a los estados y cuentas anuales de las Enti-dades Locales, y el artículo 204 que se establece el plazo de rendición al Consello de Contas.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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III.- CONTROL INTERNO El análisis del control interno de la Corporación ha tenido como objetivos: a) Verificar que el ejercicio de la función intervento-

ra y el control financiero se ajustó a lo establecido en los artículos 195 a 203 de la LRHL.

b) Comprobar los sistemas y procedimientos aplica-

dos por las distintas unidades organizativas del Ayuntamiento, así como los niveles de descentra-lización y delegación, poniendo de manifiesto, en su caso, las debilidades, la inadecuada segregación de funciones y la falta de coordinación entre las distintas unidades.

1.- FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO El ejercicio de la función interventora se realiza sobre todos los actos, documentos o expedientes suscepti-bles de producir derechos y obligaciones, requiriendo informe de la Intervención. No obstante, no consta la existencia de reparos por escrito respecto de los actos contrarios a la legalidad vigente relativos a las retribuciones y gastos de per-sonal que se ponen de manifiesto en el apartado IV.4.2.1.- de este informe, incumpliendo las exigen-cias previstas de los artículos 196 a 199 de la LRHL. 2.- ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDI-MIENTOS Del análisis realizado sobre los procedimientos apli-cados por los distintos departamentos del Ayunta-miento en sus áreas de gestión respectivas, se han puesto de manifiesto algunas debilidades, de las que cabe resaltar: a) Tal y como se pone de manifiesto en el apartado

IV.4.1.1.- de este Informe, a final de ejercicio se realizan apuntes de reconocimiento y anulación de derechos en base a la información facilitada por la Recaudación.

El soporte documental de dichos apuntes deben ser los documentos de liquidación y acuerdos del órgano competente sobre bajas de derechos, ya

que los derechos puestos al cobro en la recauda-ción deben ser entregados por los servicios de la Corporación en los correspondientes pliegos de cargo, y las anulaciones, si bien son propuestas por recaudación, deben ser aprobadas por la Cor-poración.

b) La cuenta de recaudación presentada por el depar-tamento correspondiente, se estructura por ejerci-cios de contraído de los derechos, pero no se sepa-ra la recaudación en período voluntario de la eje-cutiva lo que impide conocer, en base a dichas cuentas, los importes apremiados de cada uno de los conceptos de ingreso. Asimismo, no consta que las cuentas sean aprobadas por ningún órgano de la Corporación.

c) No existe un procedimiento definitivo en el

que se establezcan las funciones y relaciones entre los servicios implicados en la gestión, li-quidación y recaudación de los diferentes tribu-tos y precios públicos. Este hecho determina la existencia de deficiencias en las actas de liquida-ción y notificación que motivan numerosas recla-maciones, así como la descoordinación en relación con el registro, contabilización y control de las operaciones.

d) Existe un retraso significativo en las liquidacio-

nes practicadas por la entidad en concepto de IIVTNU (plusvalías), que supone un riesgo de in-currir en la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria, tipificada en 4 años (a partir del 01-01-99) por el artículo 64 de la Ley General Tributaria.

IV.- PRESUPUESTOS 1.- ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN La tramitación y contenido del Presupuesto General se ajusta a lo establecido en el Capítulo primero del Título VI de la LRHL, con excepción de la aproba-ción definitiva, que excedió el plazo de 31 de diciem-bre fijado en el artículo 150.2 de la mencionada Ley. 2.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Durante el ejercicio 1997 se tramitaron 12 expedien-tes de modificación presupuestaria. La información

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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relativa al tipo de modificación, así como importe de la muestra analizada, se incluye en el cuadro siguien-te, detallando en el anexo V.- de este informe, los

grupos de función y capítulos presupuestarios afecta-dos: (2)

Expdtes. Analizados

Tipo Modificación Nº

Expd-tes.

Importe Modif.. Nº Importe

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 1 11.000.000 1 11.000.000

TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS 8 ±741.118.903 4 ±241.418.050

INCORPORACIÓN REMANENTES 1 959.882.586 1 959.882.586

BAJAS POR ANULACIÓN 1 —11.000.000 1 —11.000.000

GENERACIÓN DE CRÉDITO 1 834.789.945 1 834.789.945

TOTAL.............................. 12 1.794.672.531 8 1.794.672.531

La muestra seleccionada representa el 67% de los ex-pedientes tramitados y el 100% del importe neto de las modificaciones presupuestarias. El incremento ne-to de los créditos del Presupuesto de Gastos, como consecuencia de las modificaciones realizadas en el ejercicio, representa el 20% de los créditos iniciales, y afecta fundamentalmente al capítulo 2 “Gastos en Bienes corrientes y servicios” y 6 “Inversiones re-ales”. En las comprobaciones realizadas con objeto de veri-ficar que la tramitación y financiación de las modifi-caciones presupuestarias se ajustan a lo establecido en los artículos 34 al 51 del RD 500/1990 y en las Bases de Ejecución del Presupuesto, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: a) Se han tramitado como transferencias de crédito,

por importe de 316.223.499 ptas., traspasos entre partidas presupuestarias perteneciente al mismo nivel de vinculación jurídica de créditos.

El artículo 40.1 del RD 500/1990, limita las trans-ferencias para partidas con distinto nivel de vincu-lación.

_________________________ (2) Como consecuencia de las alegaciones, se suprimen las letras a) y c) que figuraban en el anteproyecto de informe y que hacían referencia a transferencias de crédito.

b) No se registraron en la liquidación del Presupues-to de Ingresos ni en el Diario General de Opera-ciones las modificaciones del presupuesto de in-greso producidas como consecuencia del expe-diente de incorporación de remanentes, por impor-te de 959.882.586 ptas., incumpliendo lo estable-cido en el artículo 16.2 del RD 500/1990 y Regla 149 de la ICAL.

3.- LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS En la liquidación del Presupuesto General correspon-diente al ejercicio 1997, figuran las siguientes magni-tudes:

Concepto Importe

Derechos reconocidos netos (a) 9.527.053.638

Obligaciones reconocidas netas (b) 7.939.963.400

Resultado presupuestario (a)—(b) 1.587.090.238

— Desviaciones positivas de financiación de gastos con financiación afectada —1.429.235.771

+ Modificaciones presupuestarias finan-ciadas con remanente líquido de tesore-ría +415.434.400

Resultado presupuestario ajustado 573.288.867

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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Los estados de liquidación de los presupuestos de in-gresos y gastos se incluyen como anexos nos 3 y 4 de este informe, respectivamente. En relación con el análisis de la evolución de las principales magnitudes presupuestarias, los datos más destacables son los siguientes: a) Los derechos reconocidos netos de 1997 disminu-

yen un 9% respecto del ejercicio 1996.

Como variaciones más significativas cabe resaltar la disminución en el capítulo 9 “Pasivos financie-ros”, ya que en el ejercicio 1996 se refinanció una parte importante de la deuda viva, así como el in-cremento de los derechos correspondientes al artí-culo 79 “Transferencias de Capital del Exterior”, debido a las subvenciones concedidas al Ayunta-miento con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea.

b) El grado de ejecución total del presupuesto de in-gresos (relación entre derechos reconocidos y pre-visiones definitivas) es del 97%.

c) El grado de recaudación líquida (relación entre re-

caudación neta y derechos reconocidos netos) es del 74%, inferior al 87% correspondiente al ejer-cicio de 1996.

La causa fundamental de la disminución del refe-rido porcentaje tiene su origen en la recaudación del capítulo 7 “Transferencias de Capital” (21%), debido a que los derechos correspondientes a las subvenciones concedidas se reconocen en el mo-mento de su concesión, con independencia de la ejecución o justificación de las obras financiadas, que es la condición que determina su exigibilidad, produciéndose importantes desfases temporales entre el reconocimiento de los derechos y la re-caudación de los mismos.

d) Las obligaciones reconocidas por operaciones co-rrientes en 1997 se incrementaron un 14% respec-to del ejercicio 1996, destacando el aumento del 26% en las obligaciones del artículo 22 “Material de oficina” y la disminución de los gastos finan-cieros imputados al capítulo 3 (—32%). Por su parte, las operaciones de capital (capítulo 6 y 7) aumentan un 47% respecto al ejercicio ante-rior, como consecuencia del incremento de las obligaciones derivadas de inversiones reales. Las operaciones financieras (capítulos 8 y 9) se redu-cen un 96%, ya que en el ejercicio 1996 se refi-nanció parte de la deuda del Ayuntamiento.

e) El grado de ejecución del presupuesto de gastos (relación entre obligaciones reconocidas netas y créditos definitivos) se sitúa en el 73%, similar al correspondiente al ejercicio 1996. Dicho porcenta-je está afectado por el bajo nivel de ejecución del capítulo 6 “Inversiones reales” (33%), como con-secuencia de las diferentes circunstancias que in-fluyen en el ritmo de ejecución de las obras.

f) Los pagos ordenados representan el 86% de las

obligaciones reconocidas netas, y los pagos líqui-dos el 99% de las órdenes de pago tramitadas, porcentajes que no varían significativamente res-pecto del ejercicio 1996.

g) El resultado presupuestario del ejercicio, positivo

en 573.288.867 ptas., ha experimentado un incre-mento significativo respecto de 1996, en el que el resultado fue de 303.598.134 ptas.

4.- EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS 4.1.- INGRESOS La ejecución del presupuesto de ingresos del ejercicio 1997, por capítulos, es la siguiente:

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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Dchos. Reconoc. Capítulos Previsiones

Definitivas Importe %

Recaudación Neta

Derechos Pdtes. Cobro

1. IMPUESTOS DIRECTOS 3.016.462.000 2.647.116.354 27 2.148.014.661 499.101.693

2. IMPUESTOS INDIRECTOS 150.000.000 211.367.432 2 211.367.432 ---

3. TASAS Y OTROS INGRESOS 1.441.467.979 1.393.480.102 15 1.143.515.445 249.964.657

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.624.142.958 2.780.453.728 29 2.128.076.818 652.376.910

5. INGRESOS FINANCIEROS 850.500.000 830.879.306 9 807.142.492 23.736.814

6. ENAJENAC. DE INVERS. REALES --- 360.000 -- 360.000 ---

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 747.344.000 728.533.099 8 153.477.435 575.055.664

8. ACTIVOS FINANCIEROS 60.000.000 43.900.449 -- 8.820.881 35.079.568

9. PASIVOS FINANCIEROS 890.963.168 890.963.168 10 405.893.000 485.070.168

Total............................................ 9.780.880.105 9.527.053.638 100 7.006.668.164 2.520.385.474

En cada uno de los apartados siguientes se detalla el desglose de los derechos reconocidos, alcance de las muestras analizadas, pruebas realizadas, así como los

resultados e incidencias detectadas en cada capítulo presupuestario. 4.1.1..- Impuestos Directos

Dchos. Recon. Brutos Dchos. Anulados Concepto

Importe %muestra Importe %muestra

Dchos. Reco-noc. Netos

IMPUESTO S/BIENES INMUEBLES 1.568.773.516 99 31.892.182 81 1.536.881.334

IMPUESTOS S/VEHÍCULO TRACCIÓN MECÁNICA 532.726.027 96 43.614.450 93 489.111.577

IMPUESTO S/INCREMENTO VALOR TERRENOS NA-TURALEZA URBANA 107.904.685 14 9.367.980 46 98.536.705

IMPUESTO S/ACTIVIDADES ECONÓMICAS 551.064.373 100 28.477.635 57 522.586.738

TOTAL...................................................... 2.760.468.601 95 113.352.247 77 2.647.116.354

Como resultado de las pruebas realizadas se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: a) Con fecha 31-12-97, en los diferentes tributos que

integran este capítulo presupuestario, se reconocen derechos por los importes que se indican en el cuadro siguiente, y respecto de los cuales no se ha facilitado soporte documental ni la aprobación por órgano competente de la Corporación:

Impuesto Importe

IBI 27.672.270

IBI 13.281.996

IVTM 19.795.870

IAE 13.971.049 Estos apuntes se realizan con la finalidad de cuadrar el importe de los derechos reconocidos a 31-12-97 según la contabilidad presupuestaria, con la informa-

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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ción facilitada por el Departamento de Recaudación en el estado anual correspondiente.

b) En las autoliquidaciones realizadas por los contri-buyentes del IVTM, no consta la documentación soporte correspondiente, por lo que no se ha podi-do verificar su correcta liquidación.

c) Existe un retraso significativo en las liquidaciones practicadas por la Entidad en concepto de IIVT-NU, ya que las transmisiones de bienes realizadas y notificadas al Ayuntamiento en el ejercicio 1997 han comenzado a liquidarse en el año 2000.

d) En el análisis de las liquidaciones de IIVTNU practicadas por la Inspección de Rentas, se ha de-tectado que las sanciones e intereses de demora se imputan indebidamente al concepto presupuestario 114, ya que en base a lo establecido en la OM 20-09-89 deben aplicarse al capítulo 3 del Presupues-to de Ingresos.

4.1.2.- Impuestos Indirectos

Dchos. Recon. Brutos Dchos. Anulados Concepto

Importe %muestra Importe %muestra

Dchos. Re-conc. Ne-

tos

IMPUESTO S/CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 223.982.781 9 12.615.349 98 211.367.432

De los análisis realizados no se ha puesto de mani-fiesto ninguna incidencia.

4.1.3.-Tasas y Otros Ingresos (3)

Dchos. Recon. Brutos Dchos. Anulados Concepto

Importe %muestra Importe %muestra

Dchos. Re-conoc. Ne-

tos

31. TASA 593.871.872 74 35.079.969 63 558.791.903

34. PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 553.162.729 95 38.359 -- 553.124.370

35. PREC.PÚBL. P/UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBL. 211.885.180 38 4.040.467 -- 207.844.713

36. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 2.483.647 -- --- -- 2.483.647

39. OTROS INGRESOS 71.290.027 10 54.558 -- 71.235.469

Total....................................................................... 1.432.693.455 73 39.213.353 56 1.393.480.102

Del resultado de las pruebas realizadas, cabe destacar las siguientes incidencias:

a) El Ayuntamiento imputa al presupuesto del ejerci-cio 1997, las liquidaciones presentadas por Aqua-gest correspondientes al sexto bimestre del ejerci-cio, tanto por el precio público por suministro de aguas como por la tasa de vertido de aguas resi-duales, y que son emitidos en el primer trimestre de 1998. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el párrafo 107 del Documento 2 “Derechos

___________________________ (3) Se suprime la letra d), como consecuencia de las alega-ciones, al acreditarse la correcta imputación presupuestaria. (4) El criterio de imputación temporal establecido por el artí-culo 144 a) de la LRHL, es el de liquidación de los derechos, con independencia del ejercicio del que deriven. En caso de que los derechos sean liquidados y recaudados por oficinas ajenas a su estructura orgánica es de aplicación el citado do-cumento 2 de principios contables públicos.

a cobrar e ingreso” de los Principios Contables Públicos, el reconocimiento de los derechos debe-ría realizarse cuando se tenga conocimiento de su importe mediante comunicación documental de los derechos liquidados y cobrados por cuenta de la entidad. (4)

b) Durante el ejercicio 1997 se anularon derechos con cargo a presupuestos corrientes, por importe de 20.000.000 ptas., como consecuencia de un error en la contabilización de la liquidación pre-sentada por Aquagest en el sexto bimestre de 1996, y registrada en el ejercicio 1996, relativo a la tasa por vertido de aguas residuales. Esta anula-ción debería haberse aplicado a presupuestos ce-rrados, en cumplimiento de lo establecido en la Regla 189 de la ICAL.

c) La prestación del servicio de grúa es realizado por

la Sociedad Setex-Aparki, S.A., en virtud de “con-

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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trato de concesión provisional”, formalizado con fecha 09-01-96. Dicho contrato se estableció con una duración de un mes, prorrogable por mensua-lidades vencidas hasta que se resuelva definitiva-mente la forma de gestión del servicio. No consta el cumplimiento de los trámites y requisitos esta-blecidos en la LCAP para contratos de gestión de

servicios públicos. Se verificó la firma de contrato definitivo el 12-03-98, como resultado del expe-diente de tramitado al efecto.

4.1.4.- Transferencias Corrientes

Dchos. Reconoc. Capítulos

Importe %

Recaudación Neta

Derechos Pdtes. Cobro

PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO. 2.220.937.379 100 1.889.679.576 331.257.803

TRANSF. CORRIENTES DE OO.AA. ADMINISTRATIVAS. 244.497.770 86 194.212.470 50.285.300

TRANSF. CTES, AMON. GRAL. COMUNIDADE AUTÓNOMA. 315.018.579 100 44.184.772 270.833.807

Total............................................................................. 2.780.453.728 99 2.128.076.818 652.376.910

Del análisis realizado, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

a) En la participación en los Tributos del Estado se incluyen derechos reconocidos por importe de 70.000.000 ptas., en concepto de “previsión de la liquidación definitiva del ejercicio 1997”. Tenien-do en cuenta que la citada liquidación definitiva se produce en el ejercicio 1998, el reconocimiento no se ajusta a lo establecido en el artículo 144 a) de la LRHL “los derechos se imputan al ejercicio en que se liquidan, cualquiera que sea el período del que deriven”. (5) Asimismo, la entrega a cuenta correspondiente al mes de enero de 1997 se contabilizó por el impor-te neto percibido, una vez deducida por la Direc-ción General de Coordinación con las Haciendas Territoriales el importe de 8.013.965 ptas. En función de lo establecido en el artículo 146.3 de la LRHL, “los derechos liquidados y las obli-gaciones reconocidas se aplicarán a los presu-puestos por su importe íntegro, quedando prohi-bido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar”.

_______________________ (5) El contenido de las alegaciones no se ajusta al artículo 144 a) LRHL, ni al principio contable público del Documento 4 “Transferencias y Subvenciones” (párrafo 91), que expresa-mente establece que la liquidación definitiva de la participa-ción de los municipios en los tributos del Estado se aplicará al presupuesto en vigor una vez que se practique dicha liqui-dación.

b) Subvenciones concedidas por la Xunta de Galicia,

por importe de 149.762.658 ptas., han sido impu-tadas al artículo 42 del Presupuesto de ingresos “Transferencias Corrientes del Estado”.

c) En las transferencias del Estado destinadas al

transporte urbano, como consecuencia de un re-traso imputable a la Administración del Estado, durante el ejercicio 1997 se liquidó la subvención correspondiente a 1995, por importe de 56.198.836 ptas. El Ayuntamiento reconoció dere-chos por un total de 156.198.836 ptas., ya que re-gistró la previsión de las subvenciones de los ejer-cicios 1996 y 1997, por importe total de 100.000.000 de ptas., y que fueron liquidados, respectivamente, en los años 1998 y 1999. La contabilización de estos derechos correspon-dientes a “previsiones” no se ajusta a lo estableci-do en el artículo 144 a) de la LRHL.

d) El Ayuntamiento ha imputado presupuestaria-mente al concepto 455 “Transferencias corrientes de la Comunidad Autónoma”, derechos reconoci-dos por importe de 200.000.000 ptas., en concepto de subvención concedida por la Xunta de Galicia para financiar las obras de rehabilitación del casco histórico.

Se verificó la existencia de un convenio de cola-boración con la citada Administración, formaliza-do en el ejercicio 1997, de carácter plurianual, as-cendiendo la anualidad correspondiente a 1997 a 200.000.000 ptas. No obstante, el citado convenio

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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fue modificado en 1998, con objeto de adecuar las anualidades de subvención al ritmo de ejecución de las obras del proyecto, anulando el importe de 1997 y estableciendo como primera anualidad la del ejercicio 1998 por importe de 150.000.000 ptas. De lo anterior se deduce, no sólo, la incorrecta imputación presupuestaria, ya que en todo caso se trata de subvenciones de capital a registrar en el capítulo 7 del Presupuesto de Ingresos, sino el in-debido reconocimiento de los derechos por impor-te de 200.000.000 ptas., ya que dicho importe se corresponde con un compromiso de ingreso con-certado (Regla 152 ICAL) y no con un derecho exigible (Regla 156 de la ICAL) en tanto no se realicen las obras financiadas.

e) El Ayuntamiento reconoce los derechos corres-pendientes a las subvenciones concedidas por la

Consellería de Familia, Muller e Xuventude para la impartición de cursos de formación profesional, en base a la Resolución de concesión, lo que mo-tiva la existencia de un importe significativo de derechos pendientes de cobro a fin de ejercicio, así como la anulación de derechos en caso de no im-partición de los cursos. El sistema de registro de las subvenciones debería adaptarse a las reglas 152y 156 de la citada ins-trucción, identificando las ayudas concedidas con compromisos de ingresos concertados, y recono-ciendo los derechos correspondientes cuando se hayan cumplido las condiciones impuestas, o bien, se perciban anticipos con cargo a las subvenciones concedidas.

4.1.5.- Ingresos Patrimoniales

Dchos. Reconoc. Dchos. Anulados Concepto

Importe %muestra Importe %muestra

Dchos. Re-conoc. Ne-

tos

INTERESES DE DEPÓSITOS 46.937.030 62 --- --- 46.937.030

RENTAS DE BIENES INMUEBLES 160.000 --- --- --- 160.000

PRODUCTO DE CONCESIONES 784.885.609 99 1.103.333 --- 783.782.276

Total.......................................................... 831.982.639 97 1.103.333 --- 830.879.306

Como incidencia más significativa, destacar:

a) El Ayuntamiento ha registrado en la partida pre-supuestaria 54004 “Canon anticipado de Aqua-gest”, derechos reconocidos por importe de 700.000.000 ptas., correspondientes a un anticipo recibido de la empresa concesionaria del servicio de aguas, AQUAGEST, S.A., en virtud de pro-puesta de concesión firmada por dicha empresa, con fecha 12 de diciembre de 1996. Se trata de un anticipo a cuenta del canon anual de aguas establecido en contrato de concesión admi-nistrativa, a devolver por el Ayuntamiento por medio de compensación con futuras liquidaciones de dicho canon, en un período de 8 años (de 1997 a 2004). Este anticipo se cobró en su totalidad en 1997 y se ha compensado parte del mismo durante el propio

ejercicio 1997 (112.060.157 ptas.), por medio del aumento de la tarifa de retribución por metro cú-bico, del Ayuntamiento a AQUAGEST, S.A. En ningún caso se trata de un ingreso corriente del ejercicio, ya que la propia naturaleza de la opera-ción se deduce que es un anticipo recibido de agentes de fuera del Sector Público, y por tanto, en función de lo establecido en la OM 20-09-89, ten-dría que haberse imputado al artículo 91 “Présta-mos recibidos del interior” del Presupuesto de In-gresos. Anualmente, los importes amortizados implicarán obligaciones reconocidas en el capítulo 9 del Pre-supuesto de Gastos, compensados en formaliza-ción con los derechos correspondientes al capítulo 5 del Presupuesto de Ingresos. Asimismo, y teniendo en cuenta que se trata de un anticipo a largo plazo, debe ser considerado a

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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efectos de calcular el ahorro neto de la Corpora-ción. (6)

4.1.6.- Transferencias de Capital

Dchos. Recon. Netos Concepto Importe %muestra

Recaudación Neta

Derechos Pdtes. Cobro

APORTACIÓN FEDER. PROGRAMA POMAL 668.333.099 100 153.477.435 514.855.664

APORTACIÓN XUNTA. REVISIÓN PGOU 60.200.000 100 --- 60.200.000

Total................................................................. 728.533.099 100 153.477.435 575.055.664

Las pruebas realizadas coinciden con las relacionadas en el apartado IV.4.1.4.- de este informe, relativo a las transferencias corrientes. Como consecuencia del re-sultado obtenido en el mismo, se han puesto de mani-fiesto las siguientes incidencias: a) El FEDER ha concedido al Ayuntamiento, para

las anualidades 1996 y 1997, una subvención por importe de 747.360.000 ptas., para diferentes ac-ciones con la finalidad de mejorar el medio am-biente (programa POMAL), de los cuales se impu-taron en el ejercicio 1997 al concepto 790, 668.333.099 ptas.

Se verificó, mediante comprobación de los certifi-cados de gastos elegibles pagados , el ritmo de ejecución y pago de las obras financiadas.

Fecha Certificación

Importe Acumulado Gtos. Elegibles Pagados

07-10-96 59.221.299 12-09-97 105.396.238 05-08-98 187.033.355 21-10-99 368.442.272 11-10-00 425.398.276 15-02-01 593.539.205

Teniendo en cuenta que se exige como requisito para librar los fondos comunitarios la justificación del pago de las obras financiadas, el ritmo de eje-cución de las acciones llevado a cabo por el Ayun-tamiento justifica que de los derechos reconocidos en el ejercicio 1997, sigan pendientes de cobro a 31-12-2000, 236.636.725 ptas., y que 278.218.939 ptas. fueran ingresadas el 30-05-2000.

______________________ (6) Las cláusulas de concesión del anticipo establecen que es a cuenta de futuras liquidaciones, por lo que en aplicación del artículo 144 a) LRHL deberá aplicarse a cada ejercicio el importe que se liquide en el mismo, mediante la formalización correspondiente. El criterio aplicado por el Ayuntamiento desvirtúa el principio de devengo, incrementando significati-vamente los ingresos del ejercicio 1997 y disminuyendo los correspondientes al período de duración del anticipo. En relación con el ahorro neto, uno de los componentes son los derechos liquidados por operaciones corrientes (capítulos 1 a 5) y éstos, en el ejercicio 1997, se incrementaron indebi-damente por el importe de los ingresos correspondientes a ejercicios posteriores.

Ello pone de manifiesto el incumplimiento de los criterios establecidos en las reglas 152 y 156 de la ICAL, relativas al registro de los compromisos de ingreso concertados, y al reconocimiento de los derechos en función del cumplimiento y justifica-ción de las condiciones exigidas para su cobro.

b) El importe de 60.200.000 ptas. de derechos reco-nocidos registrados incorrectamente en el concep-to presupuestario 792 (Transferencias del exterior-“Aportación Xunta Revisión PGOU”), correspon-de a una propuesta de resolución de concesión de una ayuda, por parte de la Xunta de Galicia, para la redacción de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ourense, de fecha 16 de octubre de 1996.

En dicha resolución se especifica el siguiente calendario de los desembolsos por la Xunta:

Ejercicio Importe/ptas. 1996 1.000.000 1997 24.800.000 1998 34.400.000

Asimismo, se indica que el Ayuntamiento debe justificar documentalmente el haber llevado a ca-bo los gastos correspondientes a la revisión del PGOU, con el fin de que la Xunta de Galicia pro-ceda a realizar los anteriores desembolsos. Se ha verificado que los derechos siguen íntegra-mente pendientes de cobro a 31-12-98, y que el proyecto de revisión del PGOU no comenzó a rea-lizarse hasta el ejercicio 1998, lo que implica no solo el indebido reconocimiento de derechos reali-zados en 1997, sino también el incumplimiento de los plazos de ejecución establecidos en las condi-ciones particulares de Resolución de Concesión de la subvención por la Consellería de Política Terri-torial, Obras Públicas e Vivenda de fecha 16-10-96.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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4.1.7.- Activos Financieros

Descripción Drchos. Reconoc. Netos

Recaudación Neta

Dchos. Reconoc. Pdtes. Cobro

Reintegro anticipos concedidos al Personal 43.900.449 8.820.881 35.079.568

Los derechos reconocidos coinciden con el importe de los anticipos concedidos al personal del Ayunta-miento durante el ejercicio 1997, debido al criterio contable aplicado por la entidad, y que consiste bási-camente en:

— Considerar como derechos del ejercicio la totali-dad de los anticipos de pagas concedidas durante el mismo.

— Considerar dichos ingresos, como fuente de fi-nanciación para la concesión de anticipos, me-diante ampliaciones de crédito.

El importe de los derechos reconocidos por este con-cepto debería coincidir con los reintegros de los mis-mos que tienen su vencimiento en el ejercicio 1997, que son los que cumplen la condición de exigibilidad

y con independencia del período en el que fueron concedidos. Asimismo, también deberían incluirse los reintegros anticipados que realice el personal, y que constituirí-an los ingresos no previstos con los que financiar las ampliaciones de crédito en el concepto 830 del Pre-supuesto de Gastos. (7) Destacar, por último, el incumplimiento de lo esta-blecido en la OM del 20-09-89, relativo a la inclusión en el artículo 87 “Remanente de Tesorería”, a nivel de previsión definitiva, del importe del remanente uti-lizado como crédito de financiación de modificacio-nes de crédito. 4.1.8.- Pasivos Financieros

Descripción Drchos. Recon Netos Recaudación Neta Dchos. Reconoc.

Pdtes. Cobro

Préstamo Indemnización Auto Industrial 35.000.000 35.000.000 ---

Préstamos Inversiones Año 1997 740.963.168 255.893.000 485.070.168

Préstamo Indemnización Cercanías Ourense 115.000.000 115.000.000 ---

Total.................................................. 890.963.168 405.893.000 485.070.168 Las pruebas realizadas consistieron en verificar la adecuada imputación presupuestaria y correcta conta-bilización de la totalidad de los préstamos a largo plazo, y comprobar el cumplimiento de los requisitos legales para la autorización, aprobación, disponibili-dad, límites e informes perceptivos establecidos en el capítulo VII del Título I de la LRHL, en relación con las operaciones formalizadas en el ejercicio. Los préstamos a largo plazo formalizados durante el ejercicio 1997, y que figuran relacionados en el Esta-do de la Deuda, son los siguientes: ______________________ (7) El criterio contable aplicado por el Ayuntamiento no es correcto, ya que los anticipos concedidos tienen un plazo de reintegro y no son exigibles hasta que transcurra el mismo.

Préstamo Fecha Formalz.

Importe Concertado

Importe Dispuesto

CAIXA GALIXIA 5004503391/2 13-03-97 35.000.000 35.000.000

B. SANTANDER 542069 01-03-97 115.000.000 115.000.000

B. CRÉDITO LOCAL 390720/8 29-04-97 232.748.000 165.893.000

CAIXA GALICIA 5504503913 09-05-97 508.215.168 90.000.000

Total... 890.963.168 405.893.000

Como resultado de las pruebas descritas, se han pues-to de manifiesto las siguientes incidencias: a) Se verificó que a la fecha de formalización de los

préstamos relacionados en el cuadro anterior, el ahorro neto era positivo.

No obstante, las incidencias detectadas respecto de la liquidación del presupuesto del ejercicio 1997

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(aprobada el 27-02-98), detallados en el apartado IV.4.1.- de este informe, determinan una disminu-

ción significativa de los derechos reconocidos por operaciones corrientes, según el siguiente detalle:

Descripción Importe

- Dchos. Reconocidos netos Capítulos 1 a 5 Presupuesto Ingresos. 7.863.296.922

- Derechos indebidamente reconocidos en Capítulo 4, en concepto de previsiones de liquidación de la participación en los tributos del Estado y ayudas de transporte urbano. (8) —170.000.000

- Derechos reconocidos en Capítulo 4, que fueron indebidamente compensados con gastos del ejer-cicio. +8.013.965

- Subvenciones de capital para rehabilitación del casco histórico, contabilizados como subvencio-nes corrientes (Capítulo 4). —200.000.000

- Importe del anticipo concedido por Aquagest con cargo a la concesión de la gestión del precio público de suministros de agua y no compensado en el ejercicio 1997, indebidamente contabili-zado como ingreso patrimonial (Capítulo 5). —587.939.843

TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS NETOS POR OPERACIONES CORRIENTES 6.913.371.044

El importe de las obligaciones reconocidas netas en el ejercicio 1997, correspondientes a los capítu-los 1, 2 y 4 del Presupuesto de Gastos, y una vez deducidas aquellas operaciones que no tienen la naturaleza de corriente (artículo 50.5 LBRL), es de 6.220.148.891 ptas., por lo que el ahorro bruto se reduciría a 693.222.153 ptas. En función de todo lo anterior, así como la infor-mación obtenida de la liquidación del Presupuesto de 1998 relativa a las obligaciones reconocidas en los capítulos 3 y 9 del Presupuesto de Gastos así como la compensación del anticipo de Aquagest realizada en 1998, el ahorro neto en el ejercicio 1998, se reduciría a:

Concepto Importe

Ahorro bruto ....................... (a) 693.222.153

Amortización e intereses op. crédito

a largo plazo........................ (b) —

661.119.634

Ahorro neto positivo ........ (a)—(b) 32.102.519

_____________________ (8) Con independencia de las consideraciones que se inclu-yen en las alegaciones, estos ingresos no están liquidados en el momento en que se registran en cuenta, por lo que no se ajustan a la normativa legal ni al principio de prudencia para su contabilización en el ejercicio 1997. Una vez liquidados, incrementarán el importe de los derechos reconocidos por operaciones corrientes y por tanto el ahorro neto de la Corpo-ración.

Teniendo en cuenta la escasa cuantía del ahorro neto y que existen operaciones de préstamo a me-dio y largo plazo en período de carencia, es nece-sario ser extremadamente prudente en el registro de los derechos por operaciones corrientes, de forma que no se incremente su importe con ingre-sos que no tienen esa naturaleza y permita llevar un control adecuado y riguroso del cumplimiento de los límites fijados en el artículo 50 de la LRHL, a efectos de formalizar nuevos préstamos.

b) El Ayuntamiento ha registrado como derechos re-conocidos en el capítulo IX del Presupuesto de In-gresos, un importe de 485.070.168 ptas., que co-rresponde a dos operaciones de préstamo, que se formalizaron por un importe superior al que real-mente se dispuso durante el ejercicio.

Se trata, por tanto, de la parte no dispuesta de dos préstamos y que en función de lo establecido en la Regla 237 de la ICAL, se deben contabilizar cuando sean ingresados en la Tesorería de la Enti-dad.

4.1.9.- Recaudación Este apartado incluye los resultados obtenidos en las pruebas realizadas respecto de la gestión recaudatoria realizada por el Ayuntamiento de Ourense durante el ejercicio 1997. Ni la gestión recaudatoria ni las cuentas presentadas por el Recaudador separan adecuadamente la recau-

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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dación en período voluntario de la ejecutiva, desglo-sando únicamente los conceptos de ingreso y su evo-lución por años de contraído.

El estado-resumen de la cuenta del ejercicio 1997 in-cluye los resultados de la gestión recaudatoria en di-cho año, que se reflejan en el cuadro siguiente:

CARGOS INGRESOS Ejerc.

Econ. Pdte.Cobro

Cta. Anterior Voluntaria Ejecutiva Voluntaria Ejecutiva Bajas Pdte. Cobro

31-12-97

1990 242.178.560 270.672 --- 40.765.910 4.605.880 67.110.167 129.967.275

1991 227.601.038 497.747 --- 1.897.140 6.887.042 9.338.268 209.976.335

1992 308.401.268 595.593 --- 5.426.827 10.034.701 21.311.391 272.223.942

1993 396.792.006 2.316.813 --- 9.041.791 13.069.770 26.338.315 350.658.943

1994 404.408.500 3.793.385 --- 15.195.800 19.305.312 28.030.267 345.670.506

1995 491.250.390 4.370.443 --- 28.761.284 24.473.777 40.732.865 401.652.907

1996 721.950.006 63.004.853 --- 142.405.018 57.781.995 81.649.131 503.118.715

1997 --- 3.255.327.565 --- 2.417.418.955 87.530.864 106.611.707 643.766.039

Total 2.792.581.768 3.330.177.071 --- 2.660.912.725 223.689.341 381.122.111 2.857.034.662

Como resultado de las pruebas realizadas se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: a) Debido a que la cuenta de recaudación no separa

la gestión recaudatoria en período voluntaria de la ejecutiva, no ha sido posible determinar los impor-tes de las deudas que están apremiadas, ni si éstos se corresponden inicialmente con lo no ingresado en período voluntario.

No obstante, y en relación con los conceptos de ingreso correspondientes al ejercicio 1997, se veri-ficó que la providencia de apremio se realizó en algunos casos con un retraso significativo, y por importes inferiores al que figura en la cuenta de recaudación, como se pone de manifiesto en el si-guiente cuadro:

Concepto Fecha Prov. Apremio Importe Apremia-do Impte. no cobrado en voluntaria*

IVTM 28-05-97 107.440.630 161.415.650 IBI (PADRÓN) 01-09-97 87.441.830 183.259.682 LIQUIDACIONES DIRECTAS. IBI 01-10-99 12.156.936 34.125.716 IAE 12-01-98 85.028.173 129.646.495 BASURAS Y VADOS 12-01-98 41.272.742 63.441.576 LIQUIDACIONES PLUSVALIAS 1997 01-10-99 9.233.847 41.445.255 CONTRIBUCIONES ESPECIALES 01-10-99 23.698.822 33.143.563 VERTEDERO 01-10-99 17.121.180 25.340.740 VALLAS 01-10-99 116.600 144.820 RECOGIDA BASURAS. LIQUIDACIÓN 01-10-99 1.482.042 3.139.704

* Diferencia entre los cargos del ejercicio, y la recaudación en voluntaria y bajas según cuenta de recaudación.

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b) La Recaudación del Ayuntamiento no gestiona el cobro de todos los ingresos de la Entidad, ya que en su cuenta no figuran, entre otras, las multas impuestas por la Policía Municipal ni las liquida-ciones practicadas como consecuencia de las ac-tuaciones de la Inspección de Renta, así como los precios públicos por ocupación del terreno con mesas y sillas.

c) No existe un procedimiento definido y normaliza-do que regule las relaciones entre los diferentes departamentos implicados en la gestión, liquida-ción, recaudación y contabilización de los ingresos de la Entidad. Como consecuencia de ello se pro-ducen deficiencias, entre las que cabe destacar:

— En algunos tributos (IAE, IVTM, IBI) la In-tervención reconoce los derechos correspondientes a cargos adicionales y liquidaciones directas en función de la cuenta de recaudación.

Deberían reconocerse los derechos una vez liqui-dados por el departamento correspondiente, y po-nerlos a disposición de la Tesorería, con objeto de remitirlos a la recaudación para su cobro, docu-mentando la entrega con pliegos de cargo. — La Intervención toma como referencia la cuenta de recaudación para contabilizar las bajas de las diferentes figuras de ingreso, con indepen-dencia de que las mismas estén aprobadas por la Comisión de Gobierno.

d) Con objeto de verificar la evolución de la gestión recaudatoria del importe pendiente de cobro a 31-12-97, se analizaron las cuentas correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999. En el cuadro siguien-te se incluye, por ejercicios, la información relati-va a los ingresos y bajas durante el referido perío-do:

Evolución Ejercicios 1998/1999

Ingresos Ejerc. Pdte.Cobro 31-12-97 Cargos

Adicionales Importe % Bajas

Pdte. Cobro 31-12-99

1990 129.967.275 713.372 5.337.515 4 25.040.203 100.302.929

1991 209.976.335 964.328 8.815.881 4 60.878.280 141.246.502

1992 272.223.942 1.620.750 14.016.108 5 53.050.656 206.777.928

1993 350.658.943 2.238.197 24.596.056 7 33.372.900 294.928.184

1994 345.670.506 2.012.525 36.251.800 10 28.223.891 283.207.340

1995 401.652.907 3.793.498 70.760.595 17 44.453.439 290.232.371

1996 503.118.715 2.077.473 93.394.666 18 56.702.182 355.073.875

1997 643.766.039 61.716.285 242.698.892 34 77.626.258 385.118.549

Total 2.857.034.662 75.136.428 495.871.513 17 379.347.809 2.056.887.678

De este cuadro se deduce, fundamentalmente:

— El escaso porcentaje de recaudación de las deudas anteriores al ejercicio 1997, especialmente los de antigüedad más significativa, hecho que de-be tenerse en cuenta para la cuantificación de los deudores de dudoso cobro.

— Durante los ejercicios 1998 y 1999 se siguen produciendo cargos adicionales en período volun-tario por liquidaciones de los ejercicios 1990-1994. En caso de no estar afectadas por el período de prescripción establecido en el artículo 60 de la LGT, y teniendo en cuenta el artículo 144 a) de la LRHL, deberían imputarse al ejercicio en que se liquidan, independientemente del que deriven.

e) En el año 1996, el Ayuntamiento solicitó un in-forme de auditoría sobre determinados aspectos de

la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 1995. Entre las conclusiones del informe se especifica respecto de los derechos pendientes de cobro de naturaleza tributaria a 31-12-95, que 969.426.442 ptas., presentan una gran incertidumbre en cuanto a su cobrabilidad, dada la problemática que se plantea en la emisión de los recibos, como conse-cuencia de errores en el DNI y falta de elementos esenciales de la liquidación. El Ayuntamiento incluye este importe como dere-chos de dudoso cobro, pero no consta que se haya tramitado expediente de depuración de saldos, con objeto de dar de baja aquellas deudas incobrables por defectos sustanciales en los recibos y liquida-ción.

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4.2.- GASTOS

El detalle por capítulos, de la ejecución del Presu-puesto de Gastos del ejercicio 1997, es el siguiente:

Oblig. Reconoc. Capítulo Créditos

Definitivos Importe % Pagos

Ordenados Oblg. Pdtes. Ord. Pago

Pagos Realizados

Pgs Or-den.

Pdtes. Li-brar

1. Gastos de Personal 3.064.044.012 2.994.182.414 38 2.991.922.305 2.260.109 2.991.865.830 56.475

2. Bienes Ctes. y Servicios 2.937.211.720 2.640.825.541 33 2.084.154.959 556.670.582 2.072.530.996 11.623.963

3. Gastos Financieros 498.000.000 309.221.587 4 309.221.587 --- 309.221.587 ---

4. Transferencias Ctes. 788.470.411 735.140.936 9 628.790.167 106.350.769 620.682.082 8.108.085

6. Inversiones Reales 3.216.681.109 1.058.779.086 13 671.564.050 387.215.036 638.407.205 33.156.845

7. Transferens. de Capital 148.635.444 66.942.616 1 31.942.616 35.000.000 31.942.616 --- 8. Activos Financieros 60.000.000 41.899.993 1 41.899.993 --- 40.900.057 999.936

9. Pasivos Financieros 109.629.835 92.971.227 1 92.971.227 --- 92.971.227 ---

Total............................. 10.822.672.531 7.939.963.400 100 6.852.466.904 1.087.496.496 6.798.521.600 53.945.304

En cada uno de los apartados siguientes se incluye el desglose de las obligaciones reconocidas, alcance de las muestras analizadas, pruebas realizadas, así como

los resultados e incidencias detectadas en cada capítu-lo presupuestario. 4.2.1.- Gastos de Personal

Oblig. Reconc. Netas Capítulo Créditos

Definitivos Importe %

Pagos Ordenados

Obl. Ptes. Ord. Pago

Pagos Líquidos

Pgs Orden. Pdtes. Li-

brar

10. Altos Cargos 54.913.502 54.913.502 15 54.913.502 --- 54.913.502 ---

11. Personal Eventual 41.323.644 40.997.848 13 40.997.848 --- 40.997.848 ---

12. Personal Funcionario 1.840.187.208 1.819.138.395 13 1.817.692.661 1.445.734 1.817.678.661 14.000

13. Personal Laboral 315.508.827 309.612.090 15 309.265.382 346.708 309.222.907 42.475

14. Otro Personal 3.388.218 2.644.283 -- 2.615.999 28.284 2.615.999 ---

16. Cuotas Prest. y Gto. Social 808.722.613 766.876.296 15 766.436.913 439.383 766.436.913 ---

Total.............................. 3.064.044.012 2.994.182.414 2.991.922.305 2.260.109 2.991.865.830 56.475

Las pruebas realizadas han tenido como objetivo veri-ficar la legalidad de las retribuciones satisfechas a miembros de la Corporación, funcionarios y personal laboral, así como las cotizaciones a la Seguridad So-cial y retenciones a cuenta del IRPF, y comprobar que la plantilla real se ajusta a la incluida en el Anexo de Personal del Presupuesto de 1997, así como el cumplimiento de los principios de igualdad, capaci-dad y publicidad en la provisión de diferentes puestos de trabajo. En el cuadro siguiente se refleja la composición de la plantilla real del Ayuntamiento, desglosada por tipo de personal:

Grupos Titulación Tipo de Personal

A B C D E Total Funcionarios de Carrera 26 9 44 362 130 571 Funcionarios Eventuales -- 3 2 9 -- 14 Personal Laboral 11 10 9 48 38 116 Total ....................... 37 22 55 419 168 701

Según Anexo de Personal correspondiente al ejercicio 1997, se encontraban vacantes con dotación presu-puestaria 15 plazas de funcionarios y 45 de personal laboral. Del resultado obtenido en las comprobaciones reali-zadas, cabe resaltar las siguientes incidencias: a) Existe Acuerdo Regulador del Personal Funciona-

rio, vigente durante el ejercicio 1997, según esta-blece su artículo 2.

En relación con el contenido del mismo, hay que po-ner de manifiesto: • Artículo 24.1, en el que se establece que todos los trienios se abonarán por la última categoría del grupo al que pertenezca el funcionario en la actualidad, lo que es contrario al artículo 23.2 b) de la Ley 30/84 y 155.1 del TRRL.

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Se contemplan conceptos retributivos (plus de noc-turnidad, plus de festividad y plus de trabajos para otros ayuntamientos o fuera del término municipal) no regulados en el artículo 23 de la citada Ley, al que expresamente remite el artículo 1 del RD 861/86. Asimismo, se fija la cuantía de las pagas extraordina-rias por importe, cada una de ellas, de las retribucio-nes básicas y complementarias, incumpliendo lo esta-blecido en el artículo 2 del RD 861/86. • Artículo 46, en el que se fija, a partir de los 60 años de los funcionarios, una prima por jubilación an-ticipada por los siguientes importes:

Edad Importe/ptas. 60 7.500.000 61 6.000.000 62 4.500.000 63 3.000.000 64 1.500.000

El artículo 34 de la Ley 30/94 regula la jubilación an-ticipada incentivada, exclusivamente para “funciona-rios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentran en las situaciones de ex-pectativa de destino o excedencia forzosa”, y siempre que tengan 60 años de edad cumplidos y acrediten, al menos, 30 años de servicios. Asimismo el apartado 2 del citado artículo, establece que la cuantía de la indemnización se fijará por el Gobierno, según la edad y retribuciones íntegras de la última mensualidad, referida a 12 mensualidades.

b) Por acuerdo del Pleno de 15-12-95 se aprobó in-crementar las retribuciones de los funcionarios en una cuantía fija por cada grupo, llevándose a cabo en los ejercicios 1996, 1997 y 1998, por terceras partes, y en concepto de “anticipo de lo que resul-te del estudio de catálogo y valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento”.

Se verificó que hasta la fecha, no se realizó el ci-tado estudio. Los importes correspondientes a 1996 se aplicaron a la partida presupuestaria 121.125 del Presupuesto de Gastos de 1997 “Atra-sos por diferenciación del IPC 94, 95 y 96”, dota-da en 45.857.629 ptas. Asimismo se incrementó en el ejercicio 1997 la cuantía del complemento específico con respecto a la del ejercicio anterior. De lo anterior se deduce el incumplimiento del ar-tículo 21 d) de la Ley 12/96, de Presupuestos Ge-nerales del Estado para 1997, en el que se especi-fica que el complemento específico no sufrirá va-riación respecto del ejercicio 1996, así como el ar-

tículo 4.2 del RD 861/86, que establece que la modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo.

c) El importe del complemento de destino que figura en el Anexo de Personal para cada nivel, y por el que se retribuye en nómina a los funcionarios, ex-ceden a los que figuran en la Ley 12/96, incum-pliendo lo establecido en el artículo 3.4 del RD 861/86.

d) Con objeto de verificar el cumplimiento de los lí-mites establecidos en el artículo 7 del RD 861/86, se realizó el siguiente cálculo, tomando como base los créditos iniciales incluidos en el Presupuesto, así como el desglose por conceptos retributivos que incorpora el Anexo de Personal:

Concepto Importe

Masa retributiva global funcionarios...... (a) 1.851.631.967 Importe retribuciones básicas y complemento de destino funcionarios...................... (b) 1.131.926.096

Cantidad resultante..................... (a)-(b) 719.705.871

En el cuadro siguiente se comparan las magnitu-des resultantes de aplicar los porcentajes máximos fijados en el citado artículo, con los importes presupuestados para cada uno de los conceptos:

Importe Máximo Conceptos % Importe

Importe Ppto.

C. ESPECÍFICO 75 539.779.403 618.198.242 PRODUCTIVIDAD 30 215.911.761 --- GRATIFICACIONES 10 71.970.587 102.007.629

En dicho cuadro puede observarse que se superan los límites relativos a complementos específico y gratificaciones.

e) En las nóminas del mes de diciembre, se verificó el abono de gratificaciones a determinados fun-cionarios y personal laboral, que según análisis de los acuerdos de concesión, en la mayoría de los casos son de cuantía fija y periódica en su deven-go.

Asimismo, se comprobó la incorrecta imputación presupuestaria de las gratificaciones, que se apli-can a los artículos 12 y 13 del Presupuesto de Gas-tos. La OM de 20-09-89 establece el artículo 15 “Incentivos al Rendimiento” para su registro e im-putación.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

22

f) Se comprobó, en las pruebas realizadas sobre las nóminas, la incorrecta aplicación de las normas re-lativas a la retención a cuenta del IRPF. En este sentido, con fecha 03-03-2000 la Inspección Fi-nanciera y Tributaria de la AEAT formalizó acta de disconformidad al Ayuntamiento de Ourense por incorrecta aplicación de la retención del IRPF, correspondiente al período 1995-1998, por un nominal de 113.805.448 ptas. e intereses de demo-ra por 19.303.007 ptas.

g) Se revisaron las actas del Pleno y Comisión de Gobierno, así como los Decretos de la Alcaldía correspondientes a 1997. Del análisis de los mis-mos, se han puesto de manifiesto las circunstan-cias detalladas en los anexos VI y VII que afectan al área de personal.

• El Pleno, en sesión extraordinaria de 24-10-97,

acordó aprobar la Oferta de Empleo Pública para 1997, incumpliendo el plazo establecido en el artí-culo 128.1 del TRRL. No se pudo obtener detalle de las plazas incluidas en la oferta, ni se acreditó la publicación en el BOP. En la misma sesión se aprobó la creación de puesto de trabajo de chofer de la Alcaldía. Si bien el artículo 126.3 del TRRL establece que la modificación de la Plantilla du-rante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél, no consta su cumplimiento por el Ayuntamiento.

• Se han verificado las siguientes incidencias deri-vadas de los acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno:

— Durante el ejercicio1997 se realizaron pruebas se-lectivas para cubrir determinados puestos median-te contrato laboral de obra y servicio determinado. No obstante, la competencia para aprobar las ba-ses de la convocatoria es del Pleno, según estable-ce el artículo 102 de la Ley 7/85. (9)

— Se reconoce por la Comisión de Gobierno a los Cabos de Policía Local el pago de las diferencias económicas con el puesto de Sargento, sin _______________________

(9) Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/99, el artículo 23.2 b) de la Ley 7/85 establecía que la competencia del Pleno para aprobar las bases de la convocatoria no podía ser objeto de delegación. (10) El párrafo que seguía relativo a la no publicación en el BOP de personal eventual, fue suprimido como consecuencia de las alegaciones.

proceder a la modificación de la Plantilla de Per-sonal ni de las retribuciones complementarias es-tablecidas en las mismas aprobadas por el Pleno de la Corporación.

— Se reconoce el pago de primas a funcionarios con invalidez permanente, así como la diferencia entre el importe de la pensión y el sueldo que le corres-pondería percibir hasta la edad de jubilación for-zosa.

Los Decretos de la Alcaldía, ponen de manifiesto las siguientes incidencias:

— La utilización de la adscripción como procedi-miento normal de provisión de puestos de trabajo. El artículo 101 de la Ley 7/85 establece que el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y excepcionalmente la libre de-signación, cuando así se establece en la RPT. Por su parte el artículo 168 del TRRL establece que la provisión se regirá por las normas que, en desarro-llo de la legislación básica, dicte la Administra-ción del Estado, por lo que hay que tener en cuen-ta el RD 364/95, que en su artículo 63 fija los su-puestos específicos para la utilización de la ads-cripción provisional.

— Adscripción a puestos de trabajo que no figuran en la RPT, incumpliendo el artículo 15 f) de la Ley 30/94.

— Concesión de gratificaciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, en contra de lo estable-cido en el artículo 6 del RD 861/86.

— Atribución temporal al personal de funciones es-peciales no asignadas específicamente a sus pues-tos de trabajo, reconociéndose una retribución mensual. El artículo 66 del RD 346/95 establece que en este supuesto, se seguirán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de tra-bajo.

— Reconocimiento al personal del derecho a percibir

retribuciones por período anterior a su adscrip-ción, e incluso a la creación de la plaza correspon-diente en la RPT. (10)

h) Se comprobó la existencia de 6 funcionarios inter-

inos ocupando plaza de auxiliares administrativos desde el 20-02-91, y que todavía siguen en la mis-ma situación. No consta que hasta la fecha, se hayan incluido estas plazas en ofertas de empleo público.

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

23

i) En DOG nº 167 de 28-08-1998 se publica convo-catoria unitaria para la provisión de plazas de fun-cionarios de carrera incluidas en la oferta de em-pleo público para 1997, con el siguiente detalle:

plazas Denominación Sistema Promoción

2 Administrativos INTERNA 4 Guardias Policía Local LIBRE 1 Cabo Policía Local INTERNA 5 Bombero-Conductor LIBRE 2 Oficial Electricista INTERNA 1 Oficial de Jardines INTERNA 1 Oficial Fontanero INTERNA 1 Oficial Pintor INTERNA 1 Oficial Mantenimiento Ofimática INTERNA 1 Jefe Parque Móvil INTERNA 4 Bomberos LIBRE

No se ha podido verificar que estas plazas se co-rrespondan con las incluidas en la oferta de em-pleo público, ya que como se especifica en la letra g) de este apartado del informe, no se ha facilitado la relación de las mismas, ni se ha publicado en el BOP.

4.2.2.- Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

Oblig. Reconoc. Artículo Pptario. Créditos

Definitivos Importe % muestra

Pagos Ordenados

Pagos Líqui-dos

20. Arrendamientos. 36.922.587 34.025.216 3 34.016.380 34.016.380

21. Reparación, mantenimiento y conservación. 261.047.610 229.043.719 2 116.761.926 108.907.441

22. Material de oficina. 2.633.441.523 2.373.224.521 6 1.929.433.263 1.925.701.505

23. Indemnizaciones por razón del servicio. 5.800.000 4.532.085 9 3.943.390 3.905.670

Total............................................ 2.937.211.720 2.640.825.541 6 2.084.154.959 2.072.530.996

En las comprobaciones realizadas se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: a) En las obligaciones reconocidas en el concepto

226 para hacer frente al pago de indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales, se incluyen los intereses de demora liquidados, que en función de la OM 20-09-89 deberían imputarse al concepto 342.

b) En las indemnizaciones por razón del servicio co-rrespondiente al personal del Ayuntamiento, no consta la existencia de cuenta justificativa de las dietas y gastos de viaje, por lo que se incumple el artículo 2.2. de la OM 08-11-94, sobre justifica-ción y anticipos de las indemnizaciones por razón

del servicio, aplicable a la Administración Local en base a lo establecido en el artículo 157 del TRRL.

Asimismo, este incumplimiento supone una limi-tación al alcance, ya que al no existir justificación ni desglose de los importes abonados, no se ha podido comprobar que las indemnizaciones paga-das se ajustan a los importes fijados en el RD 236/1988, respecto del personal, y al artículo 33 bis de las Bases de Ejecución del Presupuesto, respecto de los altos cargos.

4.2.3.- Gastos Financieros

Oblig. Reconoc.

Artículo Pptario. Créditos Definitivos Importe % mues-

tra

Pagos Ordenados

Pagos Líquidos

31. Préstamos del Interior 498.000.000 309.221.587 100 309.221.587 309.221.587

No se ha puesto de manifiesto ninguna incidencia en las pruebas realizadas.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

24

4.2.4.- Transferencias Corrientes

Oblig. Reconoc. Artículo Pptario. Créditos

Definitivos Importe % muestra

Pagos Ordenados

Pagos Líquidos

41. A Organismos Autónomos de la Entidad Local 286.538.000 286.538.000 100 286.538.000 286.538.000

46. A Entidades Locales 19.564.673 2.500.000 -- 2.500.000 2.500.000

47. A Empresas Privadas 180.000.000 179.895.968 10 118.394.130 118.394.130

48. A Familias e Instituciones sin fin de lucro 302.367.738 266.206.968 2 221.358.037 213.249.952

Total................................................... 788.470.411 735.140.936 628.790.167 620.682.082

Las incidencias detectadas han sido las siguientes:

a) En el concepto presupuestario 489 se reconocen obligaciones por importe 18.888.972 ptas., en concepto de subvenciones concedidas a Asocia-ciones de Vecinos, al amparo del “Programa de Subvenciones para Actividades Vecinales”. No consta la publicación de las condiciones de concesión y plazos para realizar la solicitud de las subvenciones, que garanticen el cumplimiento de los requisitos de publicidad y concurrencia.

b) En el subgrupo 489.05 se reconocen obligaciones por importe de 20.878.913 ptas., que no se corres-ponden realmente con subvenciones propiamente dichas, sino con gastos autorizados directamente por el Alcalde, y que están soportados con facturas giradas directamente por el proveedor al Ayunta-miento.

Su aplicación presupuestaria, en función de lo an-terior, debería ser la correspondiente a la naturale-za del gasto, y no el capítulo 4, ya que en la OM 20-09-89 se exige para ésta, que no exista una contrapartida directa por parte de los agentes per-ceptivos.

c) En el ejercicio 1997 se reconocieron obligaciones y realizaron pagos por importe de 40.820.000 ptas., para la financiación del Patronato de la Ban

da Municipal de Ourense, de conformidad con la transferencia nominativa que figura en el Presu-puesto aprobado para el Pleno.

No se ha acreditado la constitución y existencia del citado Patronato. En realidad, se trata de una transferencia al Director de la Manda Municipal, con la que éste atiende al pago de los salarios de los músicos aprobados por el Pleno. Debería regularizarse la situación de la Banda Municipal, bien integrándose en la estructura ad-ministrativa del Ayuntamiento e imputando los sa-larios con cargo al capítulo 1 del Presupuesto, o bien constituyendo, de acuerdo con la normativa vigente, un organismo autónomo con su propio presupuesto.

d) Por último, y con carácter general respecto de las subvenciones concedidas durante el ejercicio, no consta la existencia de una resolución o acuerdo del órgano competente, en la que se regulen los criterios aplicables para la concesión de subven-ciones, que garanticen los principios de concu-rrencia y publicidad, así como el establecimiento de requisitos exigibles y justificación de la correc-ta aplicación de los importes concedidos a su fina-lidad.

4.2.5.- Inversiones Reales

Oblig. Reconoc. Artículo Pptario. Créditos

Definitivos Importe % mues-tra

Pagos Ordenados

Pagos Líquidos

60. Inversión Nueva en Infraestructura y Bienes uso general. 2.146.055.877 555.352.227 15 389.086.695 361.800.181

61. Inversión Reposición en Infraestructura y Bienes uso general. 815.067.262 296.774.171 11 103.618.830 97.748.499

62. Inversión Nueva en Funcionamiento operati-vo servicios. 247.349.114 200.787.985 45 173.785.637 173.785.637

63. Inversión Reposición en funcionamiento operativo servicios. 8.208.856 5.864.703 --- 5.072.888 5.072.888

Total..................................................... 3.216.681.109 1.058.779.086 19 671.564.050 638.407.205

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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Como resultado del trabajo realizado, hay que desta-car las siguientes incidencias: a) En todas las partidas analizadas, se comprobó que

el pago de las certificaciones de obra se realiza con un retraso significativo respecto de su aproba-ción por el órgano competente de la Corporación. Ello supone el incumplimiento del artículo 100.4 de la LCAP, que establece la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la

fecha de expedición de las certificaciones de obra o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y en caso de demora, abonar los intereses correspondientes. El Ayuntamiento no ha abonado en ningún caso los citados intere-ses.

4.2.6.- Transferencias de Capital

Oblig. Reconoc. Artículo Pptario. Créditos

Definitivos Importe % muestra

Pagos Ordenados

Pagos Líquidos

71. A Organismos Autónomos Administrativos. 65.000.000 65.000.000 100 30.000.000 30.000.000

75. A Comunidad Autónoma. 49.883.563 --- --- --- ---

76. A Entidades Locales. 27.017.881 1.942.616 --- 1.942.616 1.942.616

78. A Familias e Instituciones sin fin de lucro. 6.734.000 --- --- --- ---

Total..................................................... 148.635.444 66.942.616 97 31.942.616 31.942.616

Se verificó su correcta contabilización e imputación presupuestaria, así como la existencia de documenta-ción justificativa de la misma.

4.2.7.- Activos Financieros

Oblig. Reconoc. Artículo Pptario. Créditos

Definitivos Importe % muestra

Pagos Ordenados

Pagos Líquidos

83. Concesión Créditos fuera del Sector Público. 60.000.000 41.899.993 11 41.899.993 40.900.057

Las incidencia detectada ha sido la siguiente:

a) Debido a que no se facilitó la documentación soli-citada, no ha sido posible verificar la adopción del acuerdo de concesión por órgano competente ni el cumplimiento de la condición fijada en el Acuerdo Regulador relativa a que la solicitud de un antici-

po debe ir precedida, en su caso, de la liquidación de las cuotas correspondientes a anticipos anterio-res en los plazos autorizados.

4.2.8.- Pasivos Financieros

Oblig. Reconoc. Artículo Pptario. Créditos

Definitivos Importe % muestra

Pagos Ordenados

Pagos Líquidos

91. Amortización de préstamos del interior. 109.629.835 92.971.227 --- 92.971.227 92.971.227

Se elaboró un cuadro para la totalidad de los présta-mos vigentes en base a las pólizas y demás documen-tación incluida en los expedientes, desglosando para cada uno de ellos la información relativa a los impor-tes pendientes de amortizar, gastos financieros y amortizaciones del ejercicio, cruzando los datos con el Estado de la deuda y resultados de la circulariza-ción realizada.

Asimismo, se comprobó la documentación soporte de las obligaciones reconocidas y su correcta contabili-zación. Si bien no se han detectado incidencias significativas, hay que tener en cuenta que las compensaciones del anticipo concedido por Aquagest deberían tener refle-jo en este capítulo presupuestario.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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En 1997, el importe compensado con el canon fue por importe de 112.060.157 ptas. 5.- RESULTADO PRESUPUESTARIO Y RE-MANENTE DE TESORERÍA 5.1.- RESULTADO PRESUPUESTARIO En la liquidación del Presupuesto del ejercicio 1997, se incluye el cálculo del resultado presupuestario, con la siguiente estructura:

Concepto Importe Derechos reconocidos netos............. .. (a) 9.527.053.638 Obligaciones reconocidas netas......... .. (b) 7.939.963.400 Resultado presupuestario .......... c=(a)-(b) 1.587.090.238 Desviaciones de financiación positiva en gas-tos con financiación afectada........... ... (d) 1.429.235.771 Gastos financiados con remanente líquido de tesorería..................................... . (e) 415.434.400 Resultado presupuestario ajustado. f=c-d+e 573.288.867

Las pruebas realizadas han tenido como objetivo veri-ficar que el cálculo de las magnitudes que integran el resultado presupuestario ajustado se realiza de acuer-do con lo establecido en las reglas 346 y 347 de la ICAL. Como resultado de dicha comprobación, se ha puesto de manifiesto:

a) Incumplimiento de las reglas 376 y 381 de la ICAL, relativas a la obligación de incorporación del seguimiento y control de los gastos con finan-ciación afectada a la contabilidad de la Entidad y a la llevanza de libros y registros para la identifica-ción de los citados gastos, respectivamente.

Ello implica una limitación para la comprobación de las desviaciones de financiación, ya que no se tiene constancia de que se hayan incluido la totali-dad de los gastos con financiación afectada ni permite conocer magnitudes como el coeficiente de financiación.

b) El Ayuntamiento cuantificó las desviaciones en hoja de cálculo, cuya estructura y magnitudes no se ajustan a lo establecido en la Regla 380 de la ICAL, debido a que:

— No se determina el coeficiente de financia-ción de cada gasto.

— No se cuantificó la desviación como la dife-rencia entre los derechos reconocidos a fin de ejercicio y los que deberían haberse reconocido en función del gasto realizado (producto de las obli-gaciones reconocidas por el coeficiente de finan-ciación).

c) La Regla 380.6 de la ICAL establece que las des-viaciones de financiación imputables al ejercicio que ajustan el resultado presupuestario (Regla 347), se obtendrán como diferencia entre las des-viaciones de financiación resultante a fin de ejer-cicio y las correspondientes a ejercicios anteriores, resultante de la liquidación del último ejercicio.

En función de los datos consignados en las liqui-daciones de los ejercicios 1996 y 1997:

Descripción Importe

Desviaciones de financiación total Ejercicio 1997 1.429.235.771

Desviaciones de financiación total Ejercicio 1996 472.185.053 Desviaciones imputables al Ejercicio 1997 957.050.718

Se deduce, por tanto, que el Ayuntamiento incum-plió esta Regla ajustando en el Resultado presu-puestario el importe de las desviaciones totales al fin del ejercicio cuantificados por la propia Corpo-ración, y no la desviación neta imputable al ejerci-cio 1997.

d) El importe de derechos reconocidos netos está afectado por el incorrecto reconocimiento a que se hace referencia en el apartado IV.4.1.8.- de este in-forme, relativo a préstamos no dispuestos a 31-12-97, por importe de 485.070.168, y que minorarían el resultado presupuestario.

5.2.- REMANENTE DE TESORERÍA El remanente de tesorería que figura en la Cuenta ge-neral del ejercicio 1997, tiene la siguiente estructura:

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DESCRIPCIÓN IMPORTE

DEUDORES PENDIENTES DE COBRO FIN EJERCICIO ? De presupuesto ingresos. Agrupación corriente 2.520.385.474

? De presupuesto ingresos. Agrupación cerrados 3.220.944.259 4.801.210.590

? De operaciones no presupuestarias 29.307.299

? Menos saldos dudoso cobro —969.426.442

1.-

? Menos ingresos pendientes de aplicación 0 ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO. FIN EJERCICIO

? Obligaciones pdtes de ordenar pago. Agrupación corriente 1.087.515.404 ? Obligaciones pdtes. de ordenar pago. Agrupación cerrados 72.229.743 3.053.215.680 ? Pagos ordenados pdtes. de librar. Agrupación corriente 53.926.396 ? Pagos ordenador pdtes. de librar. Agrupación cerrados 13.970.866 ? Por devolución de ingresos 18.161

2.-

? De operaciones no presupuestarias 1.825.555.110

3.- FONDOS LÍQUIDOS TESORERÍA. FIN EJERCICIO 559.713.919

4.- REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL (1—2+3) 2.307.708.829

5.- REMAN. TESORERÍA AFECTADO A GASTOS C/FINANCIAC. AFECTADA 740.525.528

6.- REMANENTE PARA GASTOS GENERALES (4—5) 1.567.183.301 Las pruebas realizadas han tenido como objetivo veri-ficar que el cálculo del Remanente de Tesorería in-cluido en la Cuenta General de 1997 se ajusta a lo es-tablecido en el capítulo 14 del Título III de la ICAL, y se presenta conforme a la estructura fijada para el Estado de Remanente de Tesorería en el Anexo IV de la citada Instrucción. Para ello, se tienen en cuenta los resultados obtenidos en los apartados de este informe relativos a deudores, acreedores y tesorería. Asimismo, se verificó la co-rrección del cálculo de las desviaciones de financia-ción en los gastos de financiación afectada realizados por la Entidad. Los resultados obtenidos ponen de manifiesto las si-guientes incidencias: a) El Ayuntamiento cuantificó el importe de los de-

rechos de dudoso cobro en 969.426.442 ptas., que coincide con la estimación de las deudas incobra-bles por defectos en los recibos a que se hace refe-rencia en el apartado IV.4.1.9.- “Recaudación” de este informe.

Teniendo en cuenta los porcentajes de cobro real que figuran en el cuadro de la página 19 de este informe, relativos a la evolución durante los ejer-

cicios 1998 y 1999 de los derechos pendientes de cobro (Capítulo 1 al 3 del Presupuesto de Ingre-sos) a 31-12-97, así como los que figuran en el cuadro siguiente, y relativos a la totalidad de los derechos pendientes de cobro, la dotación realiza-da por el Ayuntamiento resulta claramente insufi-ciente:

Recaudado 1998 AÑO Ppdte. Cobro 30-12-97 Importe %

90/91 838.681.404 9.644.400 1 92 377.501.582 41.194.212 11 93 451.032.929 17.928.261 4 94 354.069.547 19.809.772 6 95 425.748.817 42.877.618 10 96 773.909.980 183.969.936 24 97 2.520.385.474 1.097.693.852 44

Total 5.741.329.733 1.413.118.051 25 En función de los escasos porcentajes de cobro por las deudas anteriores a 1997, la provisión para deudores de dudoso cobro debería alcanzar, al menos, el 90% por las deudas 1990-1995 y el 75% para 1996. Teniendo en cuenta estos criterios, el importe de la provisión sería:

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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AÑO Importe Deudas %

Apli-cado

Importe Deudores Dudoso Cobro

s/Auditoría

1990/95 2.447.034.279 90 2.202.330.851 1996 773.909.980 75 580.432.485

Total 3.220.944.259 86 2.782.763.336 Implicaría, por tanto, un aumento respecto del im-porte cuantificado por el Ayuntamiento de 1.813.336.894 ptas., que minorarían el remanente de tesorería.

b) El importe que figura como remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada, 740.525.528 ptas., no se ajusta a lo establecido en la Regla 353 de la ICAL, ya que representa el im-porte de los remanentes de crédito de las partidas presupuestarias con financiación afectada. La ci-tada Regla, establece que el remanente de tesore-ría afectado a gastos con financiación afectada es-tá constituido por la suma de las desviaciones de financiación positiva que se den en los citados gastos, y que el propio Ayuntamiento cuantificó en la Cuenta general de 1997 en 1.429.235.771

ptas., si bien este importe está afectado, a su vez, por las limitaciones e incumplimientos relaciona-dos en la letra a) y b) del apartado IV.5.1.- de este informe.

V.- ESTADOS FINANCIEROS El Balance de Situación y Cuenta de Resultados del Ejercicio 1997, se incorporan como Anexos nos 1 y 2 del presente informe. El resultado de las comprobaciones realizadas se ana-liza por cada una de las áreas en que se estructuran los estados financieros. 1.- INMOVILIZADO En el cuadro siguiente se incluye el movimiento du-rante el ejercicio 1997 de los diferentes subgrupos contables que integran el inmovilizado, así como el desglose de su saldo a 31-12-97:

Descripción Saldo 31-12-96

Altas y Traspasos

Bajas y Traspasos

Saldo 31-12-97

20. Inmovilizado material 673.834.903 206.652.688 360.000 880.127.591

22. Inversiones en infraestructuras y bienes destinados al uso general 2.988.811.401 852.126.398

--- 3.840.937.799

25.

26. Inmovilizado financiero 61.861.106 43.900.449 64.979.035 40.782.520

Total........................................................... 3.724.507.410 1.102.679.535 65.339.035 4.761.847.910

Fueron objeto de análisis aquellos movimientos deu-dores y acreedores que no representaban operaciones de carácter presupuestario, ya que estos últimos se comprobaron en el apartado IV.4.- de este informe, re-lativo a la ejecución presupuestaria. Respecto de los movimientos y saldo de las diferentes cuentas que integran el inmovilizado, hay que señalar las siguientes: a) El Ayuntamiento no dispone de un inventario de

bienes aprobado por el Pleno, completo y actuali-zado, vulnerando los artículos 17 a 29 y 34 del RBEL.

Únicamente consta la existencia de un inventario realizado por una empresa independiente a fecha 31-12-95, que no fue aprobado por el Pleno ni ac-tualizado con posterioridad a dicha fecha. En todo caso, la valoración de los bienes que figu-ra en el citado inventario difiere sustancialmente de los saldos de las cuentas de inmovilizado; ya que a 31-12-92 se cuantifica en 7.009.701.842 ptas., en tanto que el saldo a 31-12-97 de las cuen-tas de inmovilizado se eleva a 4.761.847.910 ptas.

b) En la apertura de la contabilidad financiera, el Ayuntamiento no incorporó la totalidad del saldo correspondiente a bienes de inmovilizado, no ajus-

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tándose a la norma 2.7 de la OM 31-05-91, por la que se aprueban las instrucciones para la apertura de la contabilidad. Las consecuencias contables de la citada omisión son fundamentalmente:

— En el saldo de las diferentes cuentas del in-movilizado no se incluyen la totalidad de los bie-nes propiedad del Ayuntamiento. — El saldo de la cuenta 100 “Patrimonio”, des-de la apertura de la contabilidad, arrastra un saldo deudor, ya que al no tener en cuenta el importe to-tal del inmovilizado, el pasivo superaba el valor del activo.

— Las ventas y bajas de bienes no contabiliza-dos, han generado saldos acreedores en la cuenta de Terrenos y Bienes Naturales, ya que se registra la baja por el valor de enajenación, siendo su valor contable cero.

c) En el Libro de Inventarios y Balances no se refleja anualmente los bienes, derechos y cargas que constituyen el Patrimonio de la Entidad Local, ni su actualización, tal como exigen los artículos 35 del RBEL y Regla 67 de la ICAL.

d) El Ayuntamiento no contabiliza las amortizacio-

nes de los bienes de inmovilizado, incumpliendo lo establecido en la Regla 212 de la ICAL. En el cuadro siguiente se cuantifica la estimación reali-zada del saldo que a 31-12-97 debería tener la cuenta 290 “Amortización Acumulada del Inmovi-lizado Material”, tomando como base el importe de los bienes contabilizados por el Ayuntamiento entre 1994 y 1997, así como los porcentajes mí-nimos de amortización fijados en las Tablas apro-badas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de mayo de 1993, y RD 537/97, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades:

Amortización correspondiente Descripción 1994-1996 1997

Total Amortiza-ción

Construcciones 4.815.616 3.480.758 8.296.374

Maquinaria, Instalación y Utillaje 3.218.790 2.196.251 5.415.041

Elementos de Transporte 6.035.014 11.634.782 17.669.796

Mobiliario 3.304.442 1.403.285 4.707.727

Equipos proceso información 7.175.547 9.942.698 17.118.245

Otro Inmovilizado Material 18.009.945 7.693.230 25.703.175

Instalaciones complejas 116.985.643 48.640.751 165.626.394

Total........................................ 159.544.998 84.991.754 244.536.752

De este cuadro se deduce que, como mínimo, el importe de la amortización acumulada de inmovi-lizado material a 31-12-97 debería ser de 244.536.752 ptas., de las cuales 84.991.754 ptas. corresponden a la dotación del ejercicio 1997, y el resto a ejercicios anteriores.

e) El saldo de las cuentas correspondientes a Inver-

siones en Infraestructura y Bienes destinados al uso general (subgrupo 22), incluye tanto las obras e inversiones finalizadas como aquéllas que a 31-12-97 están en curso.

Teniendo en cuenta la desviación existente entre el saldo contable y el valor en inventario, se incum-

ple en la Regla 220 de la ICAL, que establece que una vez terminadas las inversiones se traspasará su saldo a la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general”, excepto si existe el correspondiente enlace entre las inversiones y los datos que figuran en inventario.

f) El saldo a 31-12-97 del inmovilizado también se encuentra afectado por el sistema de contabiliza-ción de la venta de bienes, ya que se registra como baja por el importe de enajenación., es decir, por el importe de los derechos reconocidos con cargo al capítulo 6 del Presupuesto de Ingresos.

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A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Regla 207 de la ICAL, únicamente debería abo-narse las cuentas de inmovilizado en el importe por el que figure registrado el bien, imputando los resultados positivos o negativos de la operación a la cuenta 821 “Resultados extraordinarios del In-movilizado”.

g) Bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento no están inscritos en el Registro de la Propiedad, in-cumpliéndose el artículo 36 del RBEL.

2.- DEUDORES El desglose del saldo a 31-12-97 de las cuentas que integran el epígrafe de deudores es el siguiente:

Saldo Cuentas 31-12-96 31-12-97

430. Deudores por dchos reconoci-dos Ppto. Corriente. 1.376.768.370 2.520.385.474

431. Deudores por derechos recono-cidos Ppto. Cerrados. 3.073.086.574 3.148.355.597

534. Préstamos concedidos a corto plazo. 7.454.130 31.806.142

56 Deudores no presupuestarios 22.130.530 22.620.188

Total............................. 4.479.439.604 5.723.167.401

Como resultado de las pruebas realizadas, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: a) El Ayuntamiento no incluye en sus Bases de Eje-

cución del Presupuesto los criterios para cuantifi-car los deudores de dudoso cobro.

En la Cuenta General de 1996 se incluyó como provisión de deudores de dudoso cobro 969.426.442 ptas., que corresponden a la reco-mendación de un informe de auditoría privada en relación con las deudas anteriores a 1995 que pre-sentan defectos importantes en los recibos o liqui-daciones, y que afectan a su cobrabilidad. Dicho importe, teniendo en cuenta los resultados del seguimiento realizado sobre el cobro de las

deudas pendientes de cobro a 31-12-97 durante los ejercicios 1998 y 1999, y que se incluye en la letra c) del apartado IV.5.2.- de este informe, es insufi-ciente, ya que la estimación se eleva a 2.782.763.336 ptas. Asimismo, desde el punto de vista contable, se verificó que la entidad no regis-tra en su contabilidad financiera el importe de la provisión. En este sentido la consulta 8/93 de la IGAE, establece que el importe de los derechos de dudoso cobro debe registrarse mediante un cargo en la cuenta 690 “Dotación a la provisión de deu-dores de dudoso cobro”, con abono a la cuenta 490 “Provisión deudores de dudoso cobro”. En caso de haberse contabilizado, los resultados pendientes de aplicación (cuenta 130), se minora-rían en 969.426.442 ptas.

b) El saldo de la cuenta 431 es inferior en 69.315.236 ptas. al importe que figura en la liquidación del presupuesto como derechos reconocidos pendien-tes de cobro correspondientes a presupuestos ce-rrados, sin que haya sido posible determinar la causa de la citada diferencia. Que tiene su origen en un asiento directo que supuso el abono de l cuenta 431 con cargo a las 534 y 264.

c) Figuran en el saldo de la cuenta 430 derechos

pendientes de cobro por 485.070.168 ptas. corres-pondientes a los importes no dispuestos de pólizas de crédito, y que son objeto de análisis en el apar-tado IV.4.1.8.- de este informe.

En aplicación de la Regla 237 de la ICAL, los de-rechos por operaciones de préstamos no deben re-conocerse hasta que se ingrese el producto de los mismos en la Tesorería de la Entidad.

d) Debido a la limitación incluida en el apartado I.4.- de este informe, no se ha podido verificar la co-rrecta tramitación de las bajas de derechos conta-bilizados durante el ejercicio por importe de 150.402.444 ptas.

3.- TESORERÍA Y CUENTAS FINANCIERAS El desglose del movimiento y saldo que integran este grupo contable es el siguiente:

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Movimientos

Cuentas Saldo 31-12-96 Deudores Acreedores

Saldo 31-12-97

570. Caja 398.401 1.006.204.879 1.006.479.842 123.438

571. Banco e Instituciones de Crédito. Cuen-tas Operativas. 566.834.011 11.383.252.870 11.390.496.400 559.590.481

Total................................................ 567.232.412 12.389.457.749 12.396.976.242 559.713.919

Las incidencias detectadas han sido las siguientes: a) El Ayuntamiento no incluye en el Estado de Teso-

rería ni en su contabilidad financiera el saldo a 31-12-97 de las cuentas restringidas de recaudación, que según las contestaciones recibidas a la circula-rización bancaria realizada, se eleva a 65.142.937 ptas.

En este sentido, el Plan de cuentas incluido en el Anexo I de la ICAL, establece que el movimiento de las cuentas restringidas debe registrarse en la cuenta 572 “Banco e Instituciones de Crédito. Cuentas restringidas de recaudación”.

Asimismo la Regla 423 de la citada Instrucción dispone que la parte segunda del Estado de Teso-rería incluirá las existencias iniciales y finales, así como los cobros y pagos realizados en el ejercicio, correspondientes a las cuentas existentes.

b) Entre las disponibilidades líquidas a favor de la Corporación se incluye indebidamente el saldo no dispuesto por importe de 200.000.000 ptas., co-rrespondiente a la operación de Tesorería formali-zada con el Banco Central Hispano.

4.- PATRIMONIO Y RESULTADOS PENDIEN-TES DE APLICACIÓN

Movimientos Cuentas Saldo

31-12-96 Deudores Acreedores

Saldo 31-12-97

100. Patrimonio 1.521.851.624 (D) --- --- 1.521.851.624 (D)

130. Resultados pendientes de aplicación 1.923.711.914 (H) --- 647.046.051 2.570.757.965 (H)

Total..................................... 401.860.290 (H) --- 647.046.051 1.048.906.341 (H)

Se verificaron los movimientos del ejercicio, cruzan-do la información obtenida en el área de inmovilizado a efectos de comprobar la correcta contabilización de las operaciones que afectan a las diferentes cuentas del subgrupo 10 “Patrimonio”. Las incidencias detectadas han sido las siguientes: a) La cuenta 100 “Patrimonio” presenta un saldo

deudor a 31-12-97 de 1.521.851.624 ptas. Según establece las Definiciones Contables del Anexo I de la ICAL, se trata de una cuenta acreedora re-presentativa de la diferencia entre el valor de los bienes de activo y pasivo propiedad de la Entidad Local. El hecho significativo de que esta cuenta

tenga saldo deudor, tiene su origen en la apertura del nuevo sistema contable el 01-01-92, en la que tal como se especifica en la letra a) del apartado V.1.- de este informe, se omitió la valoración de determinados bienes del inmovilizado, ya que no existía inventario y la Cuenta de Administración del Patrimonio no estaba actualizada.

b) En el inventario de bienes a 31-12-95 realizado por una empresa externa, y que no fue actualizado ni aprobado por el Pleno, figuran bienes con ca-rácter de revertibles.

No obstante, no se han utilizado las cuentas con-tables correspondientes a los bienes inmuebles en

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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situación de cesión y adscripción (101, 103, 107, 108), a las que específicamente se refieren las re-glas 209 a 211 de la ICAL.

c) Incumplimiento de la Regla 220 de la ICAL, que establece que una vez concluida la realización de las inversiones en infraestructura y bienes destina-dos al uso general (grupo contable 22), se proce-derá a su baja en contabilidad con cargo a la cuen-ta 109 “Patrimonio entregado al uso general”.

d) La representatividad del saldo a 31-12-97 de la cuenta 130 “Resultados Pendientes de Aplica-ción”, con beneficios acumulados de 2.570.757.965 ptas., está afectada básicamente por las siguientes omisiones y ajustes contables, a los

cuales se hace referencia en diversos apartados de este informe:

— Amortizaciones del inmovilizado material co-rrespondientes a los ejercicios anteriores a 1997, que en el apartado V.1.- de este informe se cuanti-fica en 159.544.998 ptas., y que no han sido con-tabilizadas. — La provisión por deudores de dudoso cobro dotada en el ejercicio 1996 y no contabilizada, por importe de 969.426.442 ptas.

5.- SUBVENCIONES DE CAPITAL

Movimientos Cuentas Saldo

31-12-96 Deudores Acreedores

Saldo 31-12-97

142. Del Sector Estatal 619.956 (D) --- --- 619.956 (D)

145. De Comunidades Autónomas 2.000.000 (H) --- --- 2.000.000 (H)

146. De Entidades Locales 83.319.533 (H) --- --- 83.319.533 (H)

149. Del Exterior 79.019.901 (H) --- 728.533.099 807.553.000 (H)

Total..................................... 163.719.478 (H) --- 728.533.099 892.252.577 (H)

De los resultados obtenidos en las pruebas realizadas sobre la ejecución de los capítulos 4 y 7 del Presu-puesto de Ingresos (apartados IV.4.1.4.- y IV.4.1.6.- de este informe), se han puesto de manifiesto:

a) Subvenciones concedidas por la Xunta de Galicia para financiar las obras de rehabilitación del casco histórico, se imputaron indebidamente a transfe-rencias corrientes y, por tanto, a los resultados del ejercicio.

No obstante, dicho importe no debe incrementar el saldo de las cuentas de subvenciones de capital, ya que tal como se especifica en el apartado IV.1.4.-, los derechos se reconocieron sin ser exigibles, in-cumpliendo lo establecido en la reglas 152 y 156 de la ICAL.

b) Durante el ejercicio 1997 se contabilizan subven-ciones de capital por importe de 668.333.099 ptas., concedidas con cargo al FEDER para finan-ciar acciones en la mejora del medio ambiente. El Ayuntamiento no facilitó la documentación relati-va a la ejecución de las obras financiadas por lo

que no ha sido posible verificar la razonabilidad de los importes reconocidos y el cumplimiento de las reglas citadas en la letra anterior.

c) Incorrecto reconocimiento de derechos por impor-te de 60.200.000 ptas., aportación de la Xunta para la revisión del PGOU, tal como se especifica en la letra b) del apartado IV.4.1.6.- de este informe.

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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6.- DEUDAS A LARGO PLAZO

Movimientos Cuentas Saldo

31-12-96 Deudores Acreedores

Saldo 31-12-97

160. Préstamos recibidos de Entes del Sector Público. 679.116.325 (H) --- --- 679.116.325 (H)

170. Préstamos recibidos fuera del Sector Público. 3.707.606.795 (H) 92.971.227 890.963.168 4.505.598.736 (H)

Total.…….............................. 4.386.723.120 (H) 92.971.227 890.963.168 5.184.715.061 (H)

Como resultado de las pruebas realizadas sobre la do-cumentación incluida en los expedientes de cada uno de los préstamos vivos durante el ejercicio 1997, así como de la información obtenida en las contestacio-nes a la circularización remitida a las Entidades Fi-nancieras, se han constatado las siguientes inciden-cias: a) El importe pendiente de amortizar a 31-12-97 del

préstamo nº 390437073 del BCL, forma parte del saldo de la cuenta 170. Teniendo en cuenta que se trata de una entidad financiera perteneciente al sector Público, es recomendable su reclasificación a la cuenta 160.

b) Tal como se pone de manifiesto en el apartado

IV.4.1.8.- de este informe, durante el ejercicio 1997 se contabilizó como préstamo el importe to-tal concedido en dos pólizas de crédito formaliza-das con Caixa Galicia y BCL.

No obstante, en el ejercicio no se dispuso de la to-talidad de dicho importe, ya que 485.070.168 ptas. no se ingresaron en la tesorería de la Corporación. La aplicación de este criterio contable supone el incumplimiento de la Regla 237 de la ICAL, y tie-ne como consecuencia que el saldo de las cuentas correspondientes a deudas a largo plazo incluya el importe no dispuesto, que no es exigible por las entidades de crédito.

c) La incorrecta contabilización del anticipo conce-dido por Aquagest, por importe de 700.000.000 ptas., que fue aplicado a los ingresos del ejercicio al imputarlo presupuestariamente al capítulo 5 (apartado IV.4.1.5.- de este informe), implica que no figure en el saldo de la cuenta 160 el capital pendiente de amortizar por el citado anticipo, y que a 31-12-97 era de 587.939.843 ptas.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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7.- DEUDAS A CORTO PLAZO

Movimientos Cuentas Saldo

31-12-96 Deudores Acreedores

Saldo 31-12-97

400. Acreedores por obligaciones reconoci-das Presupuesto corriente. --- 6.852.447.996 7.939.963.400 1.087.515.404 (H)

401. Acreedores por obligaciones reconoci-das Presupuestos cerrados. 1.031.139.012 (H) 958.954.752 --- 72.184.260 (H)

410. Acreedores por pagos ordenados Pre-supuesto corriente. --- 6.798.521.600 6.852.447.996 53.926.396 (H)

411. Acreedores por pagos ordenados Pre-supuestos cerrados. 90.639.632 (H) 1.035.599.340 958.930.574 13.970.866 (H)

437. Acreedores por devolución ingresos. 58.161 (H) 41.474.286 41.434.286 18.161 (H)

475. Hacienda Pública acreedora por con-ceptos fiscales. 90.588.284 (H) 423.116.531 338.393.321 5.865.074 (H)

477. Seguridad Social acreedora. 126.000.947 (H) 572.610.896 581.120.146 134.510.197 (H)

479. Hacienda Pública acreedora por IVA. 284.554 (H) 284.554 194.483 194.483 (H)

525. Depósitos recibidos. 39.867.467 (H) 53.181.383 14.566.619 1.252.703 (H)

513. Entes Públicos acreedores por recau-dación de recursos. 588.132.895 (H) 153.746.556 204.268.693 638.655.032 (H)

519. Otros acreedores no presupuestarios. 106.127.393 (H) 181.187.196 108.055.803 32.996.000 (H)

514. Organismos acreedores por servicios de tesorería. 4.697.494 (H) 3.994.774 5.551.047 6.293.767 (H)

515. Operaciones de tesorería. 1.050.000.000 (H) 1.050.000.000 940.000.000 940.000.000 (H)

516. Acreedores recaudación pendiente de investigación. 5.865.855 (H) 2.762.156 --- 3.103.699 (H)

479. Acreedores por IVA. 169 (H) --- --- 169 (H)

520. Fianzas recibidas. 38.428.624 (H) 8.123.236 25.731.487 50.036.875 (H)

Total.…….............................. 3.171.830.487 (H) 18.136.005.296 18.010.657.855 3.046.483.086 (H)

Como resultado de las pruebas realizadas se ha cons-tatado las siguientes deficiencias: a) En el análisis realizado sobre la antigüedad de las

deudas, y la evolución del pago durante el ejerci-cio 1998, se ha puesto de manifiesto que las deu-das correspondientes al período 1991-1994, por importe total de 15.751.672 ptas., no han tenido variación y siguen pendientes de pago íntegramen-te a 31-12-98. Asimismo, y como consecuencia de no haber faci-litado el Ayuntamiento el desglose por proveedo-res o acreedores de las citadas deudas, no se pu-dieron realizar pruebas individuales sobre las mismas.

b) Incorrecta contabilización de los gastos corres-pondientes a las cuotas de Seguridad Social y de

las nóminas abonadas a los pensionistas, que de-terminan que el saldo de la cuenta 477 “Seguridad Social, acreedora” se ajuste al importe de la liqui-dación trimestral remitida por la Tesorería General y no a la situación real a 31-12-97, por diferencia entre las cuotas patronales y obreras pendientes de liquidar y el importe abonado a los pensionistas por cuenta de la Seguridad Social.

c) El saldo a 31-12-97 de la cuenta 475 “Hacienda

Pública, acreedora por conceptos fiscales”, no co-incide con los importes retenidos en el último tri-mestre y pendientes de ingreso en la AEAT. La di-ferencia, 87.152.019 ptas., tiene su origen en que el Ayuntamiento contabiliza a 31-12-97 el pago realizado en el ejercicio 1998. Asimismo, el im-porte acumulado de los rendimientos satisfechos e importes retenidos de los modelos nº 110 trimes-trales no coinciden con el resumen anual 190 pre-

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sentado en la AEAT, y no incluyen en ningún ca-so, retenciones sobre rendimiento de actividades profesionales.

d) El saldo de la cuenta 513 “Entidades Públicas

acreedoras por recaudación de recursos”, tiene el siguiente desglose:

Concepto Saldo a 31-12-97

Diputación Provincial, acreedora por recargo provincial de IAE 532.206.371

Seguridad Social, acreedora por liqui-dación cuota litigio 71.705.556

Acreedores por sobrante de cursillos de formación 20.710.563

Ayuntamiento. Licencia Fiscal 13.660.633

Aportaciones para actuación cultural 371.909

Total................................... 638.655.032

En las pruebas realizadas sobre los diferentes con-ceptos que integran esta cuenta, se ha puesto de mani-fiesto que: — Los importes contabilizados como obligaciones

del ejercicio por recaudación del recargo del IAE, 158.987.169 ptas., no coinciden con los importes recaudados que por este concepto figuran en la Cuenta de Recaudación de 1997 (152.697.601 ptas.), sin que haya sido posible determinar el ori-gen de la diferencia.

— El 24-10-98 se firmó un convenio entre la Diputa-

ción Provincial y el Ayuntamiento, para la liqui-dación de la deuda pendiente a 31-12-97, que se cuantifica en 494.555.848 ptas.

Existe, por tanto, una diferencia con el saldo con-table a dicha fecha de 37.650.523 ptas. Asimismo, se verificó el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la cláusula 3ª del citado con-venio, que obligaba a realizar entregas mensuales a partir del 01-01-99 de modo que la deuda se re-bajase en 240.000.000 de ptas. anuales.

— El litigio con la seguridad Social tiene su origen en liquidación practicada por la citada administra-ción en 1994 en concepto de cuotas no ingresadas en el ejercicio 1993. La última actuación notifica-da por la Secretaria General de la Seguridad So-cial es de fecha 31-05-1995, en la que se comuni-

ca la intención de retener el importe debido de la participación en los Tributos del Estado que co-rresponden al Ayuntamiento.

— El importe del sobrante de cursillos, 20.710.563

ptas., corresponde al importe no gastado en la im-partición de los cursos financiados por el INEM y la Xunta. El sistema aplicado por el Ayuntamiento no es co-rrecto, ya que reconocieron obligaciones presu-puestarias por el citado importe no gastado, formalizándolo a un concepto no presupuestario. Deberían haberse reconocido las obligaciones por el importe real de impartición del cursillo y pro-ceder a la anulación del derecho correspondiente en el capítulo 4 del Presupuesto de Ingresos, y, en su caso, la devolución del ingreso indebidamente percibido.

— En la cuenta 515 “Operaciones de Tesorería” fi-gura como deuda pendiente de pago 200.000.000 ptas., que en realidad es el importe no dispuesto de la póliza de crédito formalizada con el Banco Central Hispano, y que se hace referencia en el apartado V.3.- de este informe.

En relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la LRHL para la contratación de las operaciones de tesorería, se comprobó que con Caixa Ourense se formalizaron dos operaciones el 19-06-97, por importe cada una de ellas de 320.000.000 ptas. Teniendo en cuenta que ambas operaciones se rea-lizan en la misma fecha, con la misma entidad, con idénticas condiciones financieras, y que con-juntamente sustituyen a una sola operación de te-sorería formalizada en el ejercicio anterior, podría considerarse que se produce un fraccionamiento de la operación con objeto de no superar indivi-dualmente el 5% de los recursos corrientes del úl-timo ejercicio liquidado y ser aprobadas por el Al-calde y no por el Pleno (artículo 53.2 de la LRHL).

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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8.- CUENTAS DE ORDEN Y CONTROL PRE-SUPUESTARIO

ACTIVO PASIVO Cuenta Saldo a 31-12-97 Cuenta Saldo a 31-12-97

060. Valores en depósito 1.864.146.329 065. Depositante de valores 1.864.146.329

070. De control de recibos y valores. Recauda-dor 9.474.893.618

075. De control de recibos y valores. Recaudador 9.474.893.618

a) El Ayuntamiento formalizó en el ejercicio 1997

operaciones de tesorería y créditos a largo plazo en las que no dispuso la totalidad del crédito con-cedido. Teniendo en cuenta lo establecido en la consulta 4/93 de la IGAE, sería recomendable la utilización de cuentas de orden para el control de las citadas operaciones, mediante el asiento:

X Créditos disponible

a Pólizas de crédito X

cargando la cuenta de crédito dispuesto con abono a crédito disponible por los importes que se vayan disponiendo de las pólizas de crédito.

b) A pesar de haber comprobado la existencia de operaciones que afectan a ejercicios posteriores, las cuentas pertenecientes al subgrupo 01 “De control presupuestario. Ejercicios posteriores”, no han tenido movimientos en el ejercicio 1997. El registro de las operaciones plurianuales no se ha ajustado, por tanto, a las reglas 133 a 141 de la ICAL, en relación con las operaciones de gastos, ni a lo establecido en la sección 12ª del capítulo 3º del Título III de la citada instrucción, relativa a la contabilidad del Presupuesto de Ingresos.

c) El movimiento de las cuentas correspondientes al subgrupo 07 “De control de recibos y valores. Re-caudadores”, está reservado para el registro y con-tabilización de los recibos y certificaciones de descubierto gestionados por agentes recaudadores independientes. (Regla 320 ICAL). La Recauda-ción del Ayuntamiento de Ourense está integrada en el Departamento de Tesorería, por lo que no tiene el carácter de independiente. Al margen de que no proceda la utilización de estas cuentas, el saldo a 31-12-97, por importe de 9.474.893.618 ptas., difiere sustancialmente del importe pendien-te de cobro reflejado en la Cuenta de Recaudación

(2.857.034.662 ptas.), sin que se haya obtenido explicación de su causa y origen.

9.- CUENTAS DE RESULTADO El movimiento de la cuenta 830 “Resultados corrien-tes del ejercicio”, fue objeto de análisis mediante las comprobaciones realizadas sobre los diferentes capí-tulos del Presupuesto de Gastos e Ingresos, una vez realizada la conciliación de la contabilidad presu-puestaria con los saldos de las cuentas del grupo 6 y 7 de contabilidad financiera. El saldo de cuentas que afectan a resultados, es el si-guiente:

Saldo a 31-12-97 Cuentas Deudor Acreedor

830. Resultados corrientes del ejercicio 1.117.023.828 (H)

840. Modificaciones de dere-chos y obligaciones pre-supuestos cerrados. 246.632.324 (D)

Total Rltdos del Ejercicio 870.391.504 (H)

De conformidad con lo anterior, los resultados del ejercicio (saldo de la cuenta 890) reflejan unos bene-ficios de 840.391.504 ptas. Respecto de la cuenta 840, si bien se comprobó la existencia de acuerdos de la Comisión de Gobierno relativos a las bajas de de-rechos, la falta de un desglose de las mismas, en fun-ción de los tributos, causas de baja y referencia al acuerdo del órgano de la Corporación y Cuenta de Recaudación, no han permitido verificar el cumpli-miento de los requisitos establecidos en el RGR para cada forma de extinción de la obligación tributaria. Del resultado de las comprobaciones realizadas en los apartados IV.4.1.-, IV.4.2.- y V.- de este informe, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias que afectan al saldo de los resultados del ejercicio:

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DESCRIPCIÓN Ajuste Resultados

? Derechos indebidamente reconocidos en el capítulo 4 del Presupuesto de Ingresos, en concepto de “previsión de liquidación definitiva del ejercicio 1997” correspondiente a la participación en los Tributos del Estado. –70.000.000

? Derechos indebidamente reconocidos en el capítulo 4 del Presupuesto de Ingresos, en concepto de previsión de subvenciones de transporte urbano, liquidados en el ejerci-cio 1998 y 1999. –100.000.000

? Subvenciones de capital concedidas por la Xunta de Galicia para financiar la rehabili-tación del casco histórico, contabilizadas como transferencias corrientes. –200.000.000

? Anticipo a largo plazo concedido por Aquagest a compensar en 8 años con el canon de la concesión del servicio de suministro de agua. Importe pendiente de compensa-ción a 31-12-97. –587.939.843

? Dotación a la amortización de Inmovilizado Material de 1997, no contabilizada por el Ayuntamiento. –84.991.754

TOTAL ......................................................................................... –1.042.931.597 Teniendo en cuenta estos ajustes, los resultados tota-les del ejercicio se convertirían en pérdidas por im-porte de 172.540.093 ptas., que asimismo, se incrementarían significativamente si el Ayuntamiento hubiera dotado en el ejercicio 1997 una provisión pa-ra deudores de dudoso cobro adecuada y suficiente.

VI.- CONTRATACIÓN Este apartado incluye el análisis de los expedientes de contratación tramitados por el Ayuntamiento durante el ejercicio 1997, así como las actuaciones posterio-res que constituyen la ejecución de los mismos.

No se facilitó certificación acreditativa de los expe-dientes de contratación administrativa tramitados du-rante el ejercicio. Únicamente fue aportada una rela-ción por el Negociado de Vías, lo que unido a la in-existencia del libro de Registro de Contratos contem-plado en el artículo 118 de la LCAP, supone una limi-tación a la representatividad de dicha relación. En el cuadro siguiente se reflejan los datos relativos a la selección de los contratos facilitados por el Ayun-tamiento, según la naturaleza de los mismos y su forma de adjudicación, con el alcance de las muestras seleccionadas:

EXPDTES.DE CONTRATACIÓN EXPEDIENTES ANALIZADOS ALCANCES SISTEMA

ADJUDICACIÓN SISTEMA ADJUDICA-

CIÓN Tipo Contra-to Nº S C PN

IMPORTE Nº S C PN

IMPORTE S/Nº Con-tratos

S/ Im-

porte

Obras 37 29 7 1 1.119.115.740 5 2 2 1 526.334.274 13% 47%

Concesión obra pública 2 2 999.450.000 1 1 598.750.000 50% 60%

Gestión serv. Públicos 1 1 (*) 1 1 (*) 100%

Suministro 1 1 102.151.000 1 1 102.151.000 100% 100%

Asist. Técnica 1 1 5.874.240 1 1 5.874.240 100% 100%

TOTAL 42 29 11 2 2.226.590.980 9 2 5 2 1.233.109.514 21% 55%

(*) En los contratos gestión de servicios públicos no se fija tipo de licitación ni importe de adjudicación. En los contratos de obra se utilizó la tramitación por el procedimiento de urgencia en 23 subastas, 2 con-cursos y 1 procedimiento negociado, lo que represen-ta el 70% de los expedientes de contratos de obras tramitados durante el ejercicio.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la LCAP, se tramitaron 30 contratos menores de obra, seleccionando para su análisis dos contratos que representan el 9% del importe adjudi-cado mediante este sistema.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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La contratación en este ejercicio se ha centrado, esencialmente, en ejecución de obra, siendo la subasta el sistema de adjudicación mas utilizado y la figura del contrato menor (en obras de importe inferior a 5.000.000 ptas.) En la muestra analizada, equivalente al 21% de los expedientes tramitados durante el ejercicio y el 55% del importe contratado, se han observado irregulari-dades de carácter general, y otras específicas que se relacionan en cada uno de los apartados siguientes. Entre las incidencias generales destacan las que a continuación se detallan: a) El Anexo de Inversiones del Presupuesto

Municipal para 1997 no coincide con la relación detallada de Inversiones realizadas en el citado ejercicio.

b) No existe oficina de Supervisión de Proyectos, y,

en consecuencia no se emite el correspondiente informe en obras cuyo importe sea superior a 50.000.000 Ptas., incumpliéndose lo preceptuado en el artículo 128 de LCAP.

c) Los Pliegos de cláusulas Administrativas Particulares no eran informados en el ejercicio fiscalizado por el Secretario de la Corporación. El artículo 50.4 de la LCAP exige informe previo del servicio jurídico y el, artículo 113.4 del TRRL establece que los informes que la Ley atribuye a las asesorías jurídicas se evacuarán por el Secretario de la Corporación. Consta únicamente informe del técnico visado de conformidad por el Secretario y el Interventor.

d) Los Pliegos de Cláusulas Administrativas no se

ajustan a la regulación establecida en el artículo 82 del RCE, por cuanto no queda constancia de la existencia de crédito, derechos y obligaciones del contratista ni cláusulas de Revisión de Precios.

e) No consta certificación emitida por el Secretario

comprensiva de las proposiciones presentadas requerida por el artículo 100 de RCE.

f) En los contratos formalizados no figura un

ejemplar del Pliego de Cláusulas Administrativas firmado por el adjudicatario.

1.- CONTRATOS DE OBRA

Expdte. Descripción Contrato Tramitación Adjudicación Importe

Adjudicación

1 Renovación del Pavimento, Agua y Alcantarillado en la C/ Cardenal Quiroga-

ORDINARIA SUBASTA 39.378.018

2 Renovación y Reparación Alcantarillado en la Avda. Buenos Aires

URGENTE SUBASTA 46.500.000

3 Mejora de EDAR (REZA) Ourense ORDINARIO CONCURSO 358.963.973

4 Ordenación del cruce de Otero Pedrayo y Curros Enríquez y mejora urbana de su entorno.

URGENTE CONCURSO 62.851.240

5 Demolición de cubierta y remodelación interior parcial del antiguo edificio de la Cárcel de la Corona de propiedad Mu-nicipal.

URGENTE NEGOCIADO SEN PUBLICIDAD

18.641.043

TOTAL 526.334.274 En la pruebas realizadas para verificar el cumplimien-to de los requisitos establecidos por la LCAP y demás normativa aplicable, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias en las diferentes fases que in-tegran el expediente de contratación: a) Actuaciones Preparatorias: - El Proyecto técnico del expediente Nº4 no reúne

todos los requisitos que según el artículo 124 de la LCAP deberán comprender los proyectos de obras.

- En el expediente Nº3 no consta la existencia de plena posesión y disposición real de los terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato (artículo 81 RCE) y que constituyen requisito indispensable para la convocatoria de la licitación.

- En los expedientes Nos3 y 4 no consta el acta de

Replanteo exigida en el artículo 129 de la LCAP. - No consta en el expediente Nº3 la acreditación de

plena disponibilidad de las subvenciones concedidas con cargo al POMAL para financiar los gastos derivados de su ejecución a la que se hace referencia en el artículo 70.2 de la LCAP.

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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- En el expediente Nº5, el certificado de existencia de crédito se expide con cargo a una partida del capítulo II, cuando realmente se trata de un gasto imputable al capítulo VI (Inversiones Reales).

b) Procedimiento de Adjudicación: - Los expedientes Nos2 y 4 se realizan con tramita-

ción urgente; haciéndose expresa declaración de la misma pero sin motivar, incumpliéndose lo seña-lado en el artículo 72 de la LCAP. Por lo que res-pecta al expediente Nº2 y, a pesar de la urgencia en la tramitación, la adjudicación se realiza fuera del plazo señalado en el artículo 90 de la LCAP.

- El expediente Nº5 se tramita por procedimiento

negociado sin publicidad, amparándose en las razones de urgencia contempladas del artículo 141.c de la LCAP. No obstante la justificación de la urgencia (adjudicación de la obra antes del día 19 de noviembre), consta únicamente en el informe del técnico y no en el acuerdo de la Comisión de Gobierno.

- La adjudicación de los expedientes Nº1 y 3, se

realiza fuera del plazo señalado en el artículo 84.1 de la LCAP.

- En el expediente Nº 1 se realiza la adjudicación al licitador incurso en baja temeraria, separándose del informe técnico correspondiente, sin que conste la exigencia de la garantía prevista en el artículo 84.5 de la LCAP, ni la motivación en el acuerdo de adjudicación.

c) Ejecución del Contrato - En los expedientes Nº1 y 4 se han incumplido los

plazos de ejecución de las obras, sin que conste que se hayan impuesto las penalidades por demora señaladas en el artículo 96 de la LCAP. Asimismo, en el expediente Nº3, si bien la obra tenía un plazo de ejecución de 12 meses, a la fecha de realización de esta fiscalización todavía no ha sido concluida.

- No consta en el expediente Nº3 el Acta de

comprobación del Replanteo exigida en el artículo 142 de la LCAP.

- En el expediente Nº5 no consta el Acta de

Recepción requerida en el artículo 147 de la LCAP.

- En el expediente Nº 1 se produce una modificación del Contrato inferior al 20% del precio original, sin que conste la justificación por razón del interés público (artículo 102 de la LCAP) ni la formalización de la misma.

- En el expediente Nº4 se realiza una modificación

en el Proyecto inferior al 20%, por importe de 12.569.043 ptas. Asimismo se han adjudicado al contratista inicial obras complementarias en base a lo preceptuado en el artículo 141 de la LCAP por importe de 12.559.144 ptas. En ambos casos, no consta que se haya realizado el replanteo, la comprobación del replanteo de la obra, ni audiencia del contratista. La obra principal y la accesoria han sido recepcionadas en fecha 9/03/99, constando solicitud de prorroga del contratista por plazo de 2 meses. No obstante, la ejecución no se ha realizado en plazo, sin que conste que se hayan exigido penalidades por demora.

Las certificaciones nº5 y 6 del expediente Nº1 se

emiten en julio y agosto de 1998 respectivamente, aprobándose las facturas justificativas de las mismas en septiembre de 1998 sin que conste que se hayan abonado en el plazo previsto en el artículo 100 de la LCAP. No consta que el Ayuntamiento haya abonado el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, tal y como establece el citado artículo. Las mismas certificaciones se emiten nuevamente en enero de 1999, y se imputan a este ejercicio presupuestario, incumpliéndose el principio de devengo señalado en el artículo 144 de la LRHL. Igualmente se ha incumplido el citado precepto en el abono de las certificaciones del expediente Nº2.

- Las últimas certificaciones de obra emitidas nº4 y

5 del expediente Nº3, por importes de 47.924.082 y 21.190.263 ptas. respectivamente, todavía siguen pendientes de pago en el 2000. En consecuencia se ha incumplido en exceso el plazo señalado en el artículo 100 de la LCAP.

- En el expediente Nº1 figura una liquidación

adicional inferior al 10%, que es de fecha anterior a la recepción de las obras (26-08-98), contraviniendo lo preceptuado en el artículo 148.

- No consta asimismo que se haya acordado y noti-

ficado la liquidación al contratista, de conformi-dad con lo señalado en el citado artículo en los expedientes Nos 1, 3, 4 y 5.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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- En el expediente Nº5 se emiten dos facturas: la nº 297 de fecha 18-11-97 por acopio de materiales y estudios previos a la ejecución de la obra, por importe de 10.000.000 ptas., y la nº 320 de 04-12-97, por 8.800.000 ptas. Tales documentos justificativos de la obra ejecutada no se ajustan a las determinaciones legales contenidas en el artículo 145 de la LCAP.

La obra fue adjudicada a Construcciones Gamallo S.L. por importe de 18.641.043 ptas. y la suma de las dos facturas anteriores asciende a 18.800.000 ptas. Asimismo, un año y tres meses después de la fecha de la factura anterior tiene lugar la emisión de una 3ª factura en concepto de “Certificación y liquidación de los trabajos de la obra de referencia según se detalla en hojas adjuntas”, por importe de 1.413.435 ptas., vulnerándose lo establecido en el artículo 148, por cuanto no consta que la obra se haya recepcionado previamente.

d) Contrato Menor Se han analizado dos expedientes de contratación tramitados como contratos menores: - Ejecución de Cruces subterráneos para servicios

en el casco viejo de la ciudad, fase 1ª, dividida en 2 subfases:

-1ª A- 4.125.653 (importe/ptas. de adjudicación).

-1ª B- 4.410.697 (importe/ptas. de adjudicación) Se trata de una misma inversión ubicada en el casco viejo, con una tramitación simultánea por lo que se ha incurrido en el supuesto contemplado en el artículo 69 de la LCAP relativo al fraccionamiento del objeto del contrato. No obstante, en la tramitación de ambos expedientes se ha realizado consulta a tres empresas, constitución de mesa de contratación y adjudicación, requisitos que la LACP no exige para aquellos con-tratos menores de obra de presupuesto inferior a 5.000.000 ptas. 2.-CONTRATOS DE SUMINISTRO En la relación facilitada por el Negociado de Vías só-lo consta un expediente de este tipo relativo a “Ad-quisición de un Equipo de Intervención y apoyo en Edificios de gran altura en caso de fuego, rescate,

salvamento por el Servicio Contra Incendios”. En su análisis se han puesto de manifiesto las siguientes in-cidencias: - Se trata de un expediente de contratación de

suministro, adjudicado por concurso con procedimiento abierto y trámite de urgencia, realizado de conformidad con el artículo 70.1 y 86 de la Ley 13/95.

Para hacer frente al gasto derivado de este contrato se aprueba por el Pleno en sesión celebrada el día 09-05-97, un gasto de carácter plurianual, utilizando para ello la totalidad de la consignación de la partida 2230-624 del ejercicio de 1997 (90.000.000 ptas.), e imputando al ejercicio 1998 una anualidad de 12.151.000 ptas. Se comprobó que la prestación se realizó en el ejercicio de 1997, y la emisión de la factura el 24-09-97 por el importe total de la adquisición (102.151.000 ptas.), abonándose la misma con cargo a los presupuestos de los ejercicios 1997 y 1998, por los importes de las correspondientes anualidades, por lo que realmente no se dieron los requisitos exigidos por LRHL para su tramitación como gasto plurianual.

- No se justifica ni motiva la urgencia en el

momento de aprobación del expediente por la Comisión de Gobierno en sesión de 16-01-97, en contra de lo establecido en el artículo 72 de la LCAP; ni se hace mención expresa a la competencia del órgano.

- No consta que se haya publicado la licitación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, ni en el BOE.

- No consta el pago de los anuncios en los Boletines

Oficiales (DGO y BOP) por el adjudicatario. - No consta el Acta de Recepción que debiera

suscribirse dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o la realización del objeto del contrato.

3.- CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO En el análisis realizado sobre la documentación justi-ficativa de la tramitación del expediente para la “con-cesión de cafetería en centro de día para tercera edad

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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en A Ponte”, se han puesto de manifiesto las siguien-tes incidencias: a) No consta la existencia de anteproyecto de explotación, cuya elaboración y aprobación administrativa debe ser previa a todo contrato de gestión de servicio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 159.1 de la LCA. b) No consta en el expediente de autorización de RENFE, incluida como requisito previo para la validez de la concesión en la cláusula 3ª del Pliego. c) En la documentación aportada por el adjudicatario e incluida en la correspondiente proposición, no se acredita el cumplimiento de los siguientes requisitos contemplados en la cláusula 9ª del Pliego

- Justificación de estar dado de alta en el IAE. - Certificación acreditativa de estar al corriente

en el cumplimiento de las obligaciones tributa-rias y de Seguridad Social.

- Certificación de no existir con el Ayuntamiento

deudas de naturaleza tributaria en período eje-cutivo.

d) La garantía definitiva se constituye el 05-11-97 y la notificación de la resolución de adjudicación es de fecha 06-08-97, transcurriendo un plazo superior al fijado en el artículo 42.1 de la LCAP, que establece que de no constituirse en el plazo de 15 días hábiles por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato. e) No consta la formalización del contrato en documento administrativo, tal como exige el artículo 55.1 de la LCAP. 4.- CONTRATOS DE SERVICIO, CONSULTO-RÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA. En la relación de contratos facilitada no consta nin-guno de este tipo. No obstante, se ha examinado un expediente de Contratación de Asistencia Técnica de la Dirección Facultativa de las obras incluidas en el Proyecto de obras de Mejora en la EDAR (REZA), que se ha adjudicado por concurso con procedimiento abierto y tramite ordinario. Del análisis del mismo se deduce que:

- No consta la Resolución del Órgano Competente sobre inicio del expediente ni el Informe Justificativo del Servicio promotor sobre imposibilidad o inexistencia de medios suficientes y/o adecuados para la realización del trabajo.

- La Mesa de Contratación se reúne el 28 de julio de

1997, sin que realice propuesta. Posteriormente consta un Acta de la Comisión de Valoración de ofertas de fecha 28 de noviembre de 1997, en la que se señala que no se realiza la adjudicación por carecer de documentación relativa a medios personales y titulación.

Se requiere para la presentación de la citada

documentación y en fecha 16 de diciembre de 1997, se reúne de nuevo la Comisión de Valoración, efectuando propuesta de Adjudicación. En el citado proceso ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 90 de la LCAP.

- En el Pliego de condiciones se hace constar que

los gastos de este contrato serán abonados por el contratista adjudicatario, no obstante, se han verificado que los honorarios correspondientes a la Dirección de Obra han sido contabilizados por el Ayuntamiento, quedando pendiente de pago en el año 2000 la cantidad de 1.951.447 ptas.

VII.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS En este apartado se incluyen las pruebas realizadas respecto del organismo autónomo de carácter admi-nistrativo dependiente del Ayuntamiento de Ourense:

— Patronato Municipal de Deportes. Las pruebas realizadas se han limitado a:

— Verificar la llevanza de los libros de contabilidad exigidos por la ICAL.

— Comprobar el cumplimiento de los requisitos exi-gidos por la normativa para la tramitación de su presupuesto.

— Comprobar la correcta contabilización de las transferencias concedidas por el Ayuntamiento.

— De los resultados obtenidos en las citadas pruebas no se ha puesto de manifiesto ninguna incidencia.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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VIII.- CONCLUSIONES 1.- SOBRE CONTROL INTERNO El control y fiscalización de la Entidad, regulado por el capítulo 4º del Título IV de la LRHL, no acredita la existencia de informes de la Intervención Municipal respecto de determinados acuerdos contrarios a la normativa aplicable en materia de retribuciones de personal. No existen procedimientos normalizados en la ges-tión de los diferentes departamentos municipales que regulen su funcionamiento y coordinación, originan-do así diversas deficiencias e irregularidades. Entre ellas destacan las siguientes: a) En algunas figuras tributarias (IAE, IVTM, IBI),

la Intervención reconoce derechos en función de la información facilitada al final del ejercicio por el servicio de recaudación en su cuenta anual. Este reconocimiento debería realizarse en función de las liquidaciones realizadas por los órganos com-petentes, para ponerlos después a disposición de la recaudación, y documentando su entrega mediante los correspondientes pliegos de cargo.

b) El servicio de recaudación no separa la gestión en

período voluntario del período ejecutivo. Ello de-termina que la información facilitada en la cuenta anual no permita realizar un adecuado seguimien-to sobre los importes de las deudas apremiadas, su recaudación o su baja.

c) No existe ninguna instrucción en la que se identi-

fique y asigne a los diferentes órganos liquidado-res la competencia del control de la recaudación en período voluntario de los distintos ingresos.

d) Se pusieron de manifiesto retrasos significativos

(hasta 3 años) en la liquidación del IIVTNU por parte de los servicios correspondientes del Depar-tamento de Rentas, lo que supone el riesgo de in-currir en el período de prescripción regulado en el artículo 64 de la LGT.

e) Existen cantidades significativas de derechos no

cobrados y un elevado número de reclamaciones sobre las liquidaciones practicadas. Esta situación pone de manifiesto la falta de controles adecuados sobre las mismas, especialmente en la correcta

_____________________ (11) Párrafo modificado como consecuencia de las alegacio-nes por coherencia con la nota (1)

identificación del contribuyente y en la cuantifica-ción de la deuda tributaria.

f) No existe una normativa adecuada para las sub-venciones concedidas por el Ayuntamiento, que garanticen los principios de publicidad y concu-rrencia en su concesión, ni tampoco los criterios generales para verificar su correcta justificación y aplicación.

g) No existe una adecuada clasificación de las bajas

de derechos tramitados durante el ejercicio, lo que ha limitado la fiscalización, al no poder establecer la adecuada correspondencia entre los importes contabilizados y registrados en la cuenta de recau-dación con los expedientes que soportan los co-rrespondientes acuerdos de la Comisión de Go-bierno.

h) La financiación de la Banda Municipal de Música

se realiza mediante una transferencia corriente in-cluida en el Presupuesto aprobado por el Pleno, por importe de 40.820.000 ptas. y a nombre del Patronato de la Banda de Municipal.

Pero no se acredita la existencia del citado Patro-nato. El sistema aplicado consiste en transferir los fondos necesarios al Director de la Banda Munici-pal, para que éste abone a cada músico la retribu-ción aprobada por el Pleno, sin que tampoco cons-te justificación de la correcta aplicación de esos fondos. De acuerdo con lo anterior, el sistema aplicado por el Ayuntamiento no se ajusta al pro-cedimiento legalmente establecido, pudiendo deri-varse contingencias fiscales en el supuesto de no efectuar las retenciones a cuenta del IRPF.

2.- SOBRE EL SISTEMA CONTABLE El Ayuntamiento de Ourense tiene adaptada su con-tabilidad a la ICAL. No obstante, se han puesto de manifiesto las siguientes deficiencias e incumplimientos respecto de los libros y principios contables aplicados: a) Los libros de contabilidad no han sido encuader-

nados y diligenciados en los términos establecidos en la regla 61.2 da la ICAL, lo que implica que no esté garantizada la inalterabilidad de la informa-ción facilitada mediante listados informáticos.

b) El Ayuntamiento no lleva el libro obligatorio de

inventario y balance, incumpliendo la regla 67 de la ICAL. (11)

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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c) Algunas anotaciones contables de reconocimiento de derechos carecen de los documentos justificati-vos de las mismas, tal como exige la regla 11 de la ICAL. Este hecho ha supuesto una limitación a la fiscalización realizada, ya que no se ha aportado la justificación correspondiente a expedientes inclui-dos en la muestra seleccionada para el capítulo 1 del presupuesto de ingresos.

d) Se han contabilizado como operaciones del ejerci-

cio los pagos realizados a la AEAT en enero de 1998 en concepto de retenciones practicadas a cuenta del IRPF.

3.- SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LEGALI-DAD Los incumplimientos de la legislación vigente sobre gestión y retribuciones del personal incluidos en este epígrafe, que suponen un perjuicio económico para la hacienda municipal, podrían dar lugar a res-ponsabilidades contables contempladas en el artícu-lo 49 de la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tri-bunal de Cuentas. Este análisis se ha visto condicionado por el retraso significativo en la aportación de la documentación, viéndose obligado el Consello a realizar dos requeri-mientos formales al Presidente de la Corporación. a) Se ha constatado la adopción de acuerdos sobre

personal por diferentes órganos de la Corporación, relacionados en el apartado IV.4.2.1 de este infor-me, que ponen de manifiesto lo siguiente:

• La Comisión de Gobierno reconoce a los cabos de la Policía Local el derecho de percibir las dife-rencias económicas con los sargentos, sin modifi-car previamente las retribuciones aprobadas en el Presupuesto y que figuran en el correspondiente anexo de personal.

• Se utiliza la adscripción como procedimiento normal y exclusivo de provisión de puestos de tra-bajo. Este procedimiento está reservado para su-puestos específicos regulados en el artículo 63 del RD 346/95, que no se dan en los casos aplicados por el Ayuntamiento. También se adscriben fun-cionarios a puestos de trabajo que no figuran en la plantilla de personal, incumpliendo lo establecido en el artículo 15 f) de la Ley 30/84.

• Se conceden gratificaciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, lo que vulnera el artículo 6 del RD 861/86.

• Atribución temporal a algunos trabajadores de funciones no asignadas específicamente a sus puestos de trabajo, reconociendo para ello una re-tribución mensual. El artículo 66 del RD 346/95 establece que en tal supuesto, se seguirán perci-biendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. Además se reconocen a deter-minados trabajadores el derecho a percibir retribu-ciones desde fecha anterior a la adscripción e in-cluso a la creación de las plazas en la RPT.

• Se modifica la plantilla durante la vigencia del Presupuesto sin cumplir con los trámites estable-cidos para la modificación de éste, tal como exige el artículo 126.3 del TRRL.

• La Comisión de Gobierno aprueba las Bases que rigen las convocatorias para provisión de los puestos de trabajo, cuando lo establecido en el ar-tículo 102 de la LRBRL señala que esa aprobación es competencia del Pleno.

b) El Acuerdo Regulador del Personal Funcionario,

vigente en el año 1997, contiene artículos contra-rios a la normativa aplicable a las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local:

• Así el artículo 24.1 establece que los trienios se abonaron por la última categoría del grupo al que pertenezca el funcionario, incumpliendo el artícu-lo 23.2 b) de la Ley 30/84 y el artículo 155.1 del TRRL. Asimismo, incluye conceptos retributivos (plus de nocturnidad, plus de festividad y plus de trabajos para otros Ayuntamientos) no regulados en el mencionado artículo 23 de la Ley 30/84, al que expresamente remite el artículo 1 del RD 861/86. En el mismo artículo del acuerdo se fija la cuantía de las pagas extraordinarias por importe, cada una de ellas, de las retribuciones básicas y complementarias, incumpliendo lo establecido en el artículo 2 del RD 861/86 y en la Ley 12/96 de Presupuestos Generales del Estado para 1997. • El artículo 46 del acuerdo contempla la jubila-ción anticipada de funcionarios a partir de los 60 años, abonando primas por importe que oscilan entre 1.500.000 ptas. y 7.500.000 ptas. a cada tra-bajador. El artículo 34 de la Ley 30/84 regula la jubilación anticipada incentivada exclusivamente para el supuesto de reasignación de funcionarios que se encuentran en situación de expectativa de destino o de excedencia forzosa, y con determina-dos requisitos de edad, antigüedad y cuantía de la

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prima. Ninguno de los supuestos tipificados en la ley concurre en las jubilaciones anticipadas trami-tadas en el ejercicio 1997 por el Ayuntamiento.

c) Por acuerdo del Pleno de 15-12-95 se incrementa-

ron las retribuciones de los funcionarios en una cuantía fija para el complemento específico de ca-da grupo durante los ejercicios 1996, 1997 y 1998, en concepto de “anticipo de lo que resulte del es-tudio de catálogo y valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento”.

Al margen de que el citado estudio no se ha reali-zado, el incremento de retribuciones en función del mencionado acuerdo supone el incumplimien-to del artículo 4.2 del RD 861/86, que establece que la modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corpora-ción se efectúe una valoración del puesto de traba-jo. Durante el ejercicio 1997 se vulneró además el artículo 21 d) de la Ley 12/96 de Presupuestos Generales del Estado para 1997, que establece que el complemento específico no sufrirá variación respecto del ejercicio 1996.

d) El complemento de destino que figura en el Anexo de Personal para cada nivel excede de los que fi-guran en la Ley 12/96, incumpliendo lo estableci-do en el artículo 3.4 del RD 861/86. Además los importes presupuestados en concepto de comple-mento específico y gratificaciones superan los lí-mites establecidos en el artículo 7 del RD 861/86.

e) Existe una incorrecta aplicación de la normativa

que regula las retenciones a cuenta del IRPF. Este hecho motivó la formalización de un acta por la inspección de la AEAT en el año 2000, en concep-to de retenciones por el período 1995-1998, y por importe de 133.108.455 ptas., incluidos los intere-ses de demora.

f) La oferta de empleo público de 1997 se aprobó

por acuerdo del Pleno de 24-10-97 y no se publicó en diario oficial, incumpliendo lo establecido en el artículo 128.1 del TRRL.

Asimismo, el Ayuntamiento no facilitó la relación de plazas incluidas en la misma, por lo que no fue posible verificar si la convocatoria publicada en el DOG de 28-08-98, se ajustaba a la oferta de em-pleo público de 1997.

g) No consta la publicación en el BOP del nombra-miento del personal eventual, requisito exigido en el artículo 104.3 de la Ley 7/85.

h) No se ha acreditado la existencia de cuentas justi-ficativas de las dietas y gastos de viaje, incum-pliendo el artículo 2.2 de la OM 08-11-94, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones No se ha acreditado la existencia de cuentas justi-ficativas de las dietas y gastos de viaje, incum-pliendo el artículo 2.2 de la OM 08-11-94, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio, aplicable a la Administra-ción Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del TRRL.

Este incumplimiento no permitió verificar si las cantidades abonadas por este concepto se ajustan a los importes fijados en el RD 236/88 para el per-sonal y en el artículo 33 bis de las Bases de Ejecu-ción del Presupuesto para los miembros de la Cor-poración.

i) No se cumplieron los plazos fijados en el artículo 193 de la LRHL relativos al informe de la Comi-sión Especial de Cuentas y a la aprobación de la Cuenta General. La Cuenta General de 1997 se rinde al Consello de Contas fuera del plazo fijado por el artículo 204 de la LRHL. Además, las cuen-tas generales correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999 no han sido aprobadas, incumpliendo los artículos 189 a 193 de la citada ley.

j) La prestación del servicio de retirada de vehículos fue realizado por la empresa concesionaria en vir-tud de “contrato de concesión provisional”, entre el 09-01-96 y 12-03-98. Esta concesión se adjudi-có prescindiendo totalmente del procedimiento le-gal establecido en el Título III de la LCAP.

k) El Ayuntamiento no dispone de un inventario de bienes completo y actualizado, aprobado por el Pleno, lo que vulnera los artículos 17 a 29 y 34 del RBEL. Algunos bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento no están inscritos en el Registro de la Propiedad, incumpliendo el artículo 36 del RBEL.

l) Se comprobó el fraccionamiento de una operación

de tesorería formalizada en el ejercicio, con objeto de no superar el 5% de los recursos corrientes del último ejercicio liquidado. Este hecho permitió su aprobación por el Alcalde y no por el Pleno como es preceptivo (artículo 53.2 de la LRHL).

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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4.- SOBRE REPRESENTATIVIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 4.1.- EN RELACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO La representatividad de los estados que integran la liquidación del presupuesto del ejercicio 1997 está afectada por las siguientes incidencias: a) Se incumple el artículo 16.2 del RD 500/1990, re-

lativo al registro de las modificaciones presupues-tarias correspondientes a incorporación de rema-nentes en el presupuesto de ingresos, por importe de 959.882.556 ptas.

b) No se aplica la regla 189 de la ICAL al imputar al

presupuesto corriente del ejercicio anulaciones de derechos de presupuestos cerrados por importe de 20.000.000 ptas.

c) Se han reconocido derechos con cargo al capítulo

4 del Presupuesto de ingresos por importe de 170.000.000 ptas. en concepto de “previsión de li-quidaciones definitivas” correspondientes a la par-ticipación en los tributos del Estado y subvencio-nes para transporte urbano que al 31-12-97 no habían sido liquidados. Este criterio no se ajusta a lo establecido en el artículo 144 a) de la LRHL, que establece la imputación de los derechos al ejercicio en que se liquiden, con independencia del período del que deriven.

d) Se ignora el principio de especialidad presupuesta-

ria al imputar determinadas operaciones a concep-tos y partidas que no se corresponden a la natura-leza de las mismas, entre las que cabe destacar:

• Subvenciones concedidas por la Xunta de Ga-licia para financiar obras de rehabilitación del cas-co histórico, por importe de 200.000.000 ptas., fueron registrados como transferencias corrientes, en el capítulo 4 del Presupuesto de ingresos.

• Anticipo concedido por la empresa concesiona-ria del suministro de agua, por importe de 700.000.000 ptas., (a un plazo de 8 años y a com-pensar con el canon correspondiente), se registró íntegramente como ingreso patrimonial del ejerci-cio, cuando en realidad se trata de un pasivo fi-nanciero. Sólo correspondería registrar como in-greso patrimonial del ejercicio, el importe com-pensado de 112.060.157 ptas., en 1997.

• Las gratificaciones concedidas al personal del Ayuntamiento, por importe de 102.007.629 ptas., fueron imputadas a los artículos 12 y 13 del Pre-supuesto de gastos, y no al artículo 15 como esta-blece la OM 20-09-89.

e) Como consecuencia de la incorrecta aplicación a ingresos corrientes de operaciones de capital y fi-nancieras, definidas en letras anteriores, se ha re-conocido un exceso de derechos en los capítulos 1 a 5 del Presupuesto de 1997 por importe de 957.939.843 ptas.

Su principal consecuencia ha sido desvirtuar el cálculo del ahorro neto del período 1998, ya que al realizar los ajustes correspondientes queda reduci-do a 32.102.519 ptas. Si bien el ahorro es positivo, su cuantía es clave para posibilitar el endeudamiento en ejercicios posteriores (artículo 50 de LRHL). Por ello resulta imprescindible actuar con el máximo rigor y pru-dencia en el reconocimiento de derechos de opera-ciones corrientes, a fin de no incrementar artifi-cialmente su importe.

f) No se aplican los criterios establecidos en la reglas 152 y 156 de la ICAL para el registro de los com-promisos de ingreso concertados y reconocimiento de derechos. Especialmente significativo es el hecho de reconocer como derechos del ejercicio en el capítulo 7 del Presupuesto de ingresos 668.333.099 ptas. en concepto de subvenciones concedidas por el FEDER para financiar acciones de mejora del medio ambiente. De conformidad con las citadas reglas, dicho importe constituye un compromiso de ingreso concertado que se conver-tiría en un derecho cuando la corporación justifi-que el cumplimiento de los requisitos establecidos para su exigibilidad.

El sistema aplicado por el Ayuntamiento implica la existencia de un importante desfase temporal entre el reconocimiento del derecho y su cobro, como se pone de manifiesto el estar pendientes de cobro a 31-12-2000, 236.636.725 ptas. del importe reconocido en 1997, y haber ingresado 278.218.939 ptas. el 30-05-2000.

g) No se aplica la regla 237 de la ICAL, al haber re-conocido derechos con cargo al capítulo 9 del Pre-supuesto de ingresos por importe de 485.070.168 ptas., que corresponde a la parte no dispuesta de dos operaciones de crédito a 31-12-97.

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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h) Incorrecto sistema de registro de los derechos co-rrespondientes al reintegro de anticipos concedi-dos al personal del Ayuntamiento, ya que se impu-tan al capítulo 8 del Presupuesto de ingresos del ejercicio, sin tener en cuenta el vencimiento de los plazos concedidos que es lo que determina su exi-gibilidad.

i) (12) j) En el cálculo del resultado presupuestario del ejer-

cicio, se ha puesto de manifiesto:

• La desviación de financiación imputable al ejercicio no se calcula por diferencia entre las desviaciones de financiación total al final y prin-cipio del ejercicio económico, como establece la Regla 347 de la ICAL. Ello motiva que se haya minorado indebidamente el resultado presupuestario en 472.185.053 ptas. • Debido a la limitación incluida en el apartado I.4.- del informe, relativa a la imposibilidad de de-terminar el importe de las desviaciones de finan-ciación como consecuencia del incumplimiento de las reglas 376 y 381 de la ICAL, no se ha podido verificar si los derechos indebidamente reconoci-dos en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto de in-gresos, por importe de 170.000.000 ptas. y 475.070.168 ptas. respectivamente, forman parte del cálculo realizado por la entidad de las citadas desviaciones, ya que si no están integradas en di-cho cálculo, minorarían el resultado presupuesta-rio.

k) La representatividad del remanente de tesorería total calculado por el Ayuntamiento (2.307.708.829 ptas.) está condicionada por:

• No aplicación de las reglas 376 y 381 de la ICAL, relativas a la obligación de incorporar los gastos con financiación afectada a la contabilidad de la entidad, y a la llevanza de libros y registros para identificar los citados gastos.

• El cálculo de las desviaciones de financiación realizado por el Ayuntamiento, por importe de 1.429.235.771 ptas. no se ajusta a lo establecido en la regla 380 de la ICAL, ya que no determina el coeficiente de financiación de los gastos ni cuanti

______________________ (12) Como consecuencia de las alegaciones, se suprime el contenido de la letra i) que figuraba en el anteproyecto de in-forme.

fica la desviación como diferencia entre los dere-chos reconocidos del ejercicio y los que deberían haberse reconocido en función del gasto realizado.

• El importe de los saldos de dudoso cobro cuan-tificado por el Ayuntamiento (969.426.442 ptas.) difiere sustancialmente de la estimación realizada en función de los porcentajes reales de cobro du-rante los ejercicios 1998 y 1999 de los derechos pendientes de cobro a 31-12-97 (2.782.763.336 ptas.). Si bien el cálculo realizado tiene carácter estimativo, pone de manifiesto la insuficiencia de la dotación realizada por la Entidad y la necesidad de aplicar criterios reales de cobro a su cuantifica-ción, al objeto de respetar el principio de pruden-cia en la determinación del remanente de tesorería, que es fuente de financiación para ejercicios futu-ros. • El importe que figura como remanente de teso-rería destinado a gastos con financiación afectada (740.525.528 ptas.) no se ajusta en su cálculo a lo establecido en la regla 353 de la ICAL, ya que re-presenta los remanentes de crédito de las partidas del Presupuesto de gastos con financiación afecta-da, y no las desviaciones de financiación, que se-gún cálculos del propio Ayuntamiento fueron de 1.429.235.771 ptas.

4.2.- EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINAN-CIEROS El Balance de Situación y la Cuenta de Resultados del ejercicio 1997 no expresan adecuadamente la imagen fiel de la situación económico-financiera del Ayuntamiento ni el resultado de las operaciones del ejercicio, como consecuencia de las limitaciones, de-ficiencias e incumplimientos de las normas y princi-pios contables establecidos por la ICAL, y que se re-lacionan en el apartado V.- de este informe. Entre ellas destacan: a) No se cumple la norma 2.7 de la OM 31-05-91 por

la que se aprueban las instrucciones para la apertu-ra de la contabilidad, lo que motiva que el patri-monio tenga un saldo deudor de 1.521.851.624 ptas.

b) Incumplimiento generalizado de las reglas de la

ICAL relativas a la contabilidad del inmovilizado y patrimonio, agravado por el hecho de no dispo-ner de un inventario de bienes actualizado y apro-bado por el Pleno, en los términos establecidos en el RBEL.

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

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c) El Ayuntamiento no ha registrado en su contabili-dad financiera las amortizaciones del inmovilizado material (244.536.752 ptas.) ni la provisión por deudores de dudoso cobro (969.426.442 ptas.), lo cual afecta significativamente a los resultados del ejercicio y a los resultados pendientes de aplica-ción.

d) Registrar como préstamos los importes no dis-

puestos de operaciones de crédito, por importe de 485.070.168 ptas., incumpliendo la Regla 237 de la ICAL

e) En las cuentas de Tesorería no se incluye el saldo

a fin de ejercicio de las cuentas restringidas de re-caudación por importe de 65.142.937 ptas. Asimismo, se incluye indebidamente el saldo no dispuesto de una operación de tesorería por impor-te de 200.000.000 ptas., cantidad que también fi-gura incorrectamente como saldo acreedor de la cuenta 515 “operaciones de tesorería”.

f) No se aplican los criterios establecidos en las re-glas 152 y 156 de la ICAL para el registro de los compromisos de ingreso y derechos correspon-dientes a subvenciones. Este hecho ha determina-do que en el ejercicio 1997 se hayan contabilizado como subvenciones de capital meros compromisos de financiación, sin que se haya justificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para su exigibilidad, siendo especialmente significati-vos los correspondientes a POMAL (668.333.099 ptas.) y revisión del PGOU (60.200.000 ptas.).

g) Incorrecta contabilización como ingreso del ejer-

cicio del anticipo de 700.000.000 ptas. concedido por Aquagest, lo que implica no sólo un incremen-to injustificado de los resultados del ejercicio, si no la omisión en cuentas de pasivo del importe pendiente de compensar a 31-12-97 (587.939.843 ptas.)

h) Contabilizar como pago del ejercicio 1997, el in-

greso realizado en la AEAT en enero de 1998 en concepto de retenciones de IRPF del ejercicio an-terior.

i) Existen derechos y obligaciones pendientes con

antigüedad significativa que obligan a realizar ex-pedientes de depuración de saldos.

j) Se ha contabilizado como gastos el sobrante de subvenciones concedidas para impartir cursos de

formación, cuando esas cantidades deberían regis-trarse como anulación de derechos.

k) La utilización de las cuentas del subgrupo 07 “De

control de recibos y valores. Recaudadoras”, está reservada para la contabilización de los recibos y certificaciones de descubierto gestionados por agentes recaudadores independientes (Regla 320 ICAL), situación que no se corresponde con la re-caudación municipal.

l) Teniendo en cuenta los ajustes por incidencias de-

tectadas en el registro de ingresos y por omisión de las amortizaciones del ejercicio, los beneficios registrados en el Ayuntamiento por importe de 870.391.504 ptas. se convertirían en pérdidas de 172.540.093 ptas. Estas pérdidas se incrementarí-an significativamente si el Ayuntamiento hubiera realizado una provisión para deudores de dudoso cobro más ajustada a la realidad.

5.- SOBRE CONTRATACIÓN Los expedientes de contratación tramitados durante el ejercicio se adaptan, con carácter general a los princi-pios establecidos por la normativa aplicable, ponién-dose de manifiesto, no obstante, en determinados ex-pedientes las siguientes deficiencias destacables: a) No consta en un expediente de obras la existencia

de la plena posesión y disposición real de terrenos necesarios para la normal ejecución del contrato (artículo 81 Reglamento de Contratos del Estado).

b) No se formalizan replanteos previos ni las actas

de comprobación del replanteo en determinados contratos de obra, incumpliéndose los artículos 129 y 142 de la LCAP.

c) Los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares no reúnen los requisitos exigidos por el artículo 82 del RCE.

d) No se cumplen los plazos de ejecución

establecidos en los pliegos, sin que ello suponga la aplicación de las penalidades por demora señaladas en el artículo 96 de la LCAP.

e) Se abonaron certificaciones de obra fuera del

plazo establecido en el artículo 100.4 de la LCAP,

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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sin que por ello se abonara el interés correspondiente.

f) No se justifica suficientemente la urgencia por

parte del órgano de contratación en ciertos expedientes, siendo de especial relevancia en el procedimiento negociado sin publicidad.

g) En determinados expedientes no consta que se

haya acordado y notificado la liquidación al contratista, según indica el artículo 148 de la LCAP.

h) La modificación del proyecto de obras analizado

no sigue la tramitación requerida por el artículo 146 de la LCAP.

i) En un caso se ha incurrido en el supuesto del

artículo 69 de la LCAP relativo al funcionamiento del objeto del contrato con el fin de adecuar el procedimiento de adjudicación a la figura de “contrato menor”.

j) El expediente de contratación de suministro se ha

tramitado como gasto plurianual sin que se dieran las circunstancias y requisitos establecidos en la LRHL para la utilización del mismo.

k) No consta la existencia de informe sobre

insuficiencias de medios en la tramitación del contrato de consultoría y asistencia técnica requerida por el artículo 203 de la LCAP. Además se abonan por el Ayuntamiento los honorarios de dirección de obra en contra de lo estipulado en el pliego de condiciones

IX.- RECOMENDACIONES 1.- SOBRE EL CONTROL INTERNO El Ayuntamiento de Ourense deberá adoptar las si-guientes medidas correctoras: a) Establecer un procedimiento normalizado en la

gestión, liquidación y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público que identifi-que las funciones a realizar por cada departamento municipal, y que además garantice:

• La adecuada segregación de las funciones de liquidación, contabilización y recaudación, así como la coordinación de los servicios implicados.

• La agilidad en las funciones de liquidación, evitando retrasos injustificados que puedan deter-minar la prescripción de la correspondiente deuda tributaria. Además deben establecer controles ade-cuados sobre las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento que permitan detectar errores y po-sibles reclamaciones.

• Clasificar y archivar las bajas de derechos tra-mitados y aprobados en el ejercicio, de forma que permita establecer la correspondencia entre los importes propuestos por la Recaudación, aproba-dos por el órgano competente y contabilizados y registrados en cuentas.

b) Establecer un procedimiento para la concesión de

subvenciones, que permita garantizar el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, así como la fijación de criterios relativos para que el órgano competente de concesión y control pueda verificar la correcta aplicación y justificación de los fondos concedidos.

c) Proceder a la completa separación de la recauda-

ción municipal en período voluntario de la corres-pondiente al período ejecutivo, tanto a nivel de gestión como de justificación en las cuentas anua-les, para disponer de un seguimiento adecuado so-bre el apremio de los importes no ingresados en período voluntario, así como su evolución en los ejercicios siguientes. Asimismo, las cuentas ren-didas por la recaudación municipal deberían ser aprobadas o visadas por órgano competente de la Corporación.

d) Regularizar la situación de la Banda Municipal de Música, bien integrándola en la organización del Ayuntamiento, y por tanto imputando sus gastos de personal y funcionamiento a los capítulos 1 y 2 de su Presupuesto, o bien constituyendo, una enti-dad con presupuesto propio a la que pueda transfe-rirse los fondos necesarios.

2.- SOBRE INCUMPLIMIENTO DE LEGALI-DAD a) En relación a la gestión personal y sus retribucio-

nes el Ayuntamiento deberá:

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— Confeccionar con carácter de urgencia la relación de puestos de trabajo (RPT) existentes en la or-ganización, que incluya la denominación y carac-terísticas de los puestos, las retribuciones com-plementarias que le correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, así como el proce-dimiento de provisión.

— Abandonar la práctica de utilizar la adscripción como procedimiento único de provisión de pues-tos de trabajo. De conformidad con lo estableci-do en el artículo 101 de la LRBRL, debe utilizar-se como sistema normal el concurso, y, excep-cionalmente, la libre designación, acudiendo a la adscripción en los supuestos tipificados en el ar-tículo 63 del RD 346/95.

— No se deben adoptar acuerdos que impliquen la

cobertura de puestos de trabajo que no existen en la plantilla de personal aprobada por el Pleno.

— Evitar el reconocimiento de derechos económi-cos o retribuciones al personal del Ayuntamiento como consecuencia de:

• Atribución temporal de funciones no asignadas específicamente a los puestos de trabajo.

• Reclamación de mejoras salariales sin tramitar la correspondiente valoración de puestos de trabajo y, en su caso, modificación de la plantilla.

• Gratificaciones que sean fijas en su cuantía y pe-riódicas en su devengo.

• Prestación de servicios por el personal en fecha anterior a su nombramiento e incluso a la crea-ción de la plaza correspondiente.

— Tramitar las modificaciones de la plantilla duran-te la vigencia del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del TRRL, que exige los mismos requisitos fijados para la modificación del Presupuesto.

— Adaptar el Acuerdo Regulador del Personal Fun-cionario a los preceptos establecidos en el RD 861/86 y Ley 30/84, fundamentalmente en rela-ción a:

• Abonar los trienios en función de los cuerpos o grupos en que se devengan (artículo 23.2 de la Ley 30/84).

• Suprimir conceptos retributivos no regulados en el artículo 23 de la Ley 30/84.

• Adaptar la cuantía de las pagas extraordinarias al importe de las retribuciones básicas, tal como es-tablece el artículo 2 del RD 861/86, y anualmen-te las leyes de Presupuestos Generales del Esta-do, que constituye legislación básica.

• Ajustar las jubilaciones anticipadas, a lo estable-cido en el artículo 34 de la Ley 30/84.

— Los incrementos del complemento específico de-ben adaptarse a lo establecido en el artículo 4.2 del RD 861/86, que exige con carácter previo la valoración del puesto de trabajo por la Corpora-ción. En ningún caso, deben aprobarse incremen-tos retributivos en concepto de anticipo o a cuen-ta de estudios que posteriormente no se realizan, y que además implican aumentos superiores a los permitidos por las leyes de Presupuesto Genera-les del Estado.

— Adoptar las medidas oportunas para que los im-portes presupuestados en concepto de comple-mento específico y gratificaciones no superen los límites fijados en artículo 7 del RD 861/86.

— Aplicar correctamente la normativa fiscal que re-gula las retenciones del IRPF, con objeto de evi-tar contingencias económicas para el Ayunta-miento como consecuencia de su incumplimien-to.

— Cumplir los trámites exigidos en el artículo 128 del TRRL y 104.3 de la LRBRL en la tramita-ción de las ofertas de empleo público, garanti-zando en todo caso su publicación en diario ofi-cial e incluyendo en las mismas aquellas plazas que por razones de urgencia o necesidad fueron cubiertas accidentalmente por funcionarios inter-inos.

— Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la OM 08-11-94 sobre justifica-ción y anticipo de las indemnizaciones por razón del servicio, estableciendo la obligación de pre-sentar cuentas justificativas de las mismas, tanto por el personal y miembros de la Corporación.

a) Cumplimiento de los plazos establecidos en la

LRHL para la tramitación y aprobación de la Cuenta General, así como para su rendición al

Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE......................................................................................................... Ejercicio/97

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Consello de Contas en el plazo fijado en el artícu-lo 204 de la citada ley.

b) La Corporación deberá proceder a la elaboración y

aprobación de un inventario de bienes de titulari-dad municipal, adecuadamente detallado, valorado y ajustado a lo establecido en el RBEL. Dicho in-ventario deberá servir de base para la determina-ción de los saldos de las cuentas de inmovilizado.

c) Se debe proceder a la inscripción en el Registro de

la Propiedad de los bienes inmuebles del Ayunta-miento, tal como establece el artículo 36 de la RBEL.

d) En ningún caso se debe fraccionar las operaciones

de tesorería para evitar así los requisitos de com-petencia exigidos por la LRHL.

3.- SOBRE CONTABILIDAD Y REPRESENTA-TIVIDAD DE LAS CUENTAS La Corporación deberá utilizar los libros y documen-tos regulados en la ICAL, así como aplicar los princi-pios contables establecidos. En particular: a) Debe llevar todos los libros obligatorios de conta-

bilidad principal y auxiliar, diligenciados en los términos contables establecidos en la ICAL.

b) Se debe respetar el principio de especialidad pre-

supuestaria, registrando las operaciones según su naturaleza y evitando, en todo caso, contabilizar operaciones financieras y de capital como ingresos corrientes del ejercicio.

c) Adaptar la contabilidad del inmovilizado y patri-

monio a los principios y criterios fijados en la ICAL.

d) Ajustar el reconocimiento de derechos correspon-

dientes a subvenciones recibidas a los criterios de las reglas 152 y 156 de la ICAL.

e) Incrementar significativamente la dotación para

deudores de dudoso cobro, de forma que se ajuste a la previsión real de cobros y que permita aplicar un criterio de prudencia en la determinación de remanente de tesorería. Asimismo, la Corporación deberá proceder a una depuración de la agrupación

_______________________ (13) Párrafo modificado como consecuencia de las

alegaciones por coherencia con la nota (2).

de ejercicios cerrados, evaluando la posibilidad de cobro o pago en función de su antigüedad y pres-cripción.

f) Ajustar el cálculo del remanente de tesorería y re-sultados presupuestario a lo establecido en las co-rrespondientes reglas de la ICAL.

g) Realizar los ajustes necesarios que permitan regis-

trar las amortizaciones del inmovilizado material y provisiones por deudores de dudoso cobro, redu-ciendo el saldo de la cuenta 130 “Resultados pen-dientes de aplicación”, por los gastos correspon-dientes a los ejercicios en que se omitió su conta-bilización.

h) Registrar al cierre del ejercicio el saldo de las

cuentas restringidas de recaudación. i) Ajustar la contabilidad y registro de las operacio-

nes de préstamo a lo establecido en la regla 237 de la ICAL.

j) Registrar en la Liquidación del Presupuesto de In-

gresos y en el Diario General de Operaciones las modificaciones del presupuesto en los términos fi-jados en el artículo 16.2 del RD 500/90 y regla 149 de la ICAL. (13)

4.- SOBRE CONTRATACIÓN El Ayuntamiento deberá ajustar su actuación a la le-gislación vigente, y adoptar las medidas necesarias que garanticen: a) Llevar el Libro Registro de Contratos exigido por

el artículo 118 de la LCAP. b) Supervisar los Pliegos de Cláusulas

Administrativas para su adecuación a la normativa reguladora, con especial exigencia para la fiscalización previa e informe del Secretario de la Corporación.

c) Supervisar la tramitación de los expedientes de

contratación y comprobar que a ella se unen todos los informes y documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

d) Controlar la ejecución de los contratos exigiendo,

en los casos que proceda, las responsabilidades

Ejercicio/97..........................................................................................................Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de OURENSE.

51

por el incumplimiento de los plazos previstos en los mismos.

e) Abonar las certificaciones de obra en los plazos

preceptuados y en su defecto aplicar el interés legal señalado en el artículo 100 de la LCAP.

X.- TRÁMITE DE ALEGACIONES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento del Consello de Contas de Galicia, los re-sultados de las actuaciones realizadas fueron remiti-das al Alcalde del Ayuntamiento, concediéndole pla-zo para alegaciones y presentación de documentos y justificantes que estimase oportunos. En relación con las alegaciones presentadas, que se incorporan como Anexo IX al presente informe, es preciso señalar lo siguiente: a) En los supuestos en los que como consecuencia de

las alegaciones se ha modificado, total o parcial-mente, el contenido del Informe, o bien, sea nece-sario realizar algunas matizaciones, se señala en nota a pie de página.

b) El Consello no valora las alegaciones que:

— confirman deficiencias o irregularidades seña-ladas en el Informe.

— plantean criterios u opiniones sin soporte do-cumental o normativo.

— no rebaten el contenido del Informe, sino que se trata de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones municipales.

ANEXOS

RELACIÓN DE ANEXOS

Nº TÍTULO

I BALANCE DE SITUACIÓN A 31-12-97

II CUENTA DE RESULTADOS 1997

III LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE INGRESOS 1997

IV LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS 1997

V ESTADO MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

VI ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO

VII DECRETOS DE LA ALCALDÍA

VIII RELACIÓN DE ABREVIATURAS

55

ANEXO Nº I

(fecha 31-12-1997) BALANCE DE SITUACIÓN. EJERCICIO/97

A C T I V O CUENTA DENOMINACIÓN IMPORTES/PTA

INMOBILIZADO INMOBILIZADO MATERIAL

200 Terrenos y bienes naturales 48.113.795 294 (-) provisión por depreciación de terrenos --- 202 Construccións 196.939.047 203 Maquinaria instalaciones y herramienta 68.087.176 204 Elementos de transporte 122.145.516 205 Mobiliario 14.032.851 206 Equipos para proceso de información 54.654.607 208 Otro inmobilizado material 64.110.250 209 Instalaciones complejas especializadas 408.271.939 290 (-) amortización acumulada del inmobilizado material

Total inmobilizado material..................................... 880.1127.591 INMOBILIZADO INMATERIAL

210 Concesiones administrativas 211 Propiedad industrial 212 Fondo de comercio 213 Derechos de traspaso 215 Propiedad intelectual 218 Otro inmobilizado inmaterial 292 (-) amortización acumulada del inmobilizado inmaterial

Total inmobilizado inmaterial................................... 0 INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS

220 Terrenos y bienes naturales 485.712.453 221 Infraestructuras y bienes destinados al uso general 3.351.572.156 227 Inversiones en bienes comunales 3.653.190 228 Patrimonio histórico

Total inversiones en infraestructuras....................... 3.840.937.799 INMOBILIZADO FINANCEIRO

250,260 Acciones con cotización oficial 251,261 Acciones sin cotización oficial 259,269 (-) desembolsos pendientes sobre acciones 253,263 Obligaciones y bonos y otras inversiones de renta fija

295 (-) provisión por depreciación de inversiones financieras perm.

254,255,264 Préstamos concedidos 40.782.520 270,275 Fianzas y depósitos constituídos

Total inmobilizado financiero.................................... 40.782.520 TOTAL INMOBILIZADO....................................... 4.761.847.910 GASTOS A CANCELAR

280 Gastos amortizables TOTAL GASTOS A CANCELAR 0 TOTAL ............................................................... 0

.../...

56

...//... (fecha 31-12-1997) BALANCE DE SITUACIÓN. EJERCICIO/97

A C T I V O CUENTA DENOMINACIÓN IMPORTES/PTA

EXISTENCIAS 30 Comerciales 31 Productos acabados 32 Productos semiacabados 33 Subproductos y residuos 34 Productos y trabajos en curso 35 Materias primas y auxiliares 36 Elementos y conxuntos incorporables 37 Materiales para consumo y reposición 38 Embalajes y envases 39 (-) provisión por depreciación de existencias

Total existencias............................................ 0 TOTAL....................................................... 0 DEUDORES

430,431 Deudores por derechos reconocidos 5.668.741.071 455 Deudores por operaciones comerciales 460 Deudores dtos.reconocidos por recursos de otros entes 465 Entes públicos por devolución ingresos pdtes.de pago 466 Entes públicos, c/c de efectivo

472,473,474 Entidades públicas 56 Otros deudores no presupuestarios 22.620.188

Total deudores............................................. 5.691.361.259 TOTAL....................................................... 5.691.361.259

CUENTAS FINANCIERAS

53 Inversiones financieras temporales 31.806.142 595 (-) provisión por depreciación inversiones financieras

temporales

54 Fianzas y depósitos constituídos 550,555,558 Partidas pendientes de aplicación

570 Caja 123.438 571,572,573 Bancos e instituciones de crédito 559.590.481

Total cuentas financieras................................... 591.520.061

TOTAL....................................................... 591.520.061 SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

195 Obligaciones y bonos pendientes de subscrición 196 Obligaciones y bonos recogidos

Total situaciones transitorias de financiación...... 0 TOTAL....................................................... 0 AJUSTES POR PERIODIZACIÓN

480 Gastos anticipados Total ajustes por periodización....................... 0 TOTAL....................................................... 0 RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN

130 Resultados pdtes. de aplicación (negativos) 890 Resultados ejercicio (pérdidas)

Total resultados pdtes. de aplicación 0

TOTAL....................................................... 0 TOTAL ACTIVO........................................... 11.044.729.230

57

...///... (fecha 31-12-1997) BALANCE DE SITUACIÓN. EJERCICIO/97

A C T I V O CONTA DENOMINACIÓN IMPORTES/PTA

CONTAS CONTROL ORZAMENTARIO 010 Orzamento de gastos de ejercicios posteriores 805.118.736 016 Compromisos de ingresos de ejercicios sucesivos

Total cuentas control orzamentario...................... 805.118.736 TOTAL....................................................... 805.118.736 CONTAS DE ORDE

052,053,054 Avales e garantías 060,062 Valores en depósito 1.864.146.329 070,072 De control de recibos e valores recadadores 15.575.630.664 080,081 De control de títulos e cupones de deuda pública

Total cuentas de orde ...................................... 17.575.630.664

TOTAL...................................................... 17.439.776.993 TOTAL CONTAS CONTROL ORZAMENTARIO

E ORDE…………………………… 18.244.895.729

PATRIMONIO E RESERVAS

100 Patrimonio 1.521.851.624 107 (-) patrimonio adscrito 108 (-) patrimonio cedido 109 (-) patrimonio entregado al uso general 101 Patrimonio en adscripción 103 Patrimonio en cesión 130 Resultados pendientes de aplicación (positivos) 2.570.757.965 5.691.361.259

Total patrimonio e reservas.............................. 1.048.906.341

SUBVENCIÓNS DE CAPITAL

14 Subvencións de capital recibidas 892.252.577 Total subvencións de capital............................. 892.252.577 TOTAL....................................................... 1.941.158.918 PROVISIÓNS

293 Por reparacións extraordinarias 591.520.061 Total provisións............................................. 0 TOTAL....................................................... 0 DÉBEDAS A LONGO PRAZO

15 Empréstitos 160,17 Préstamos recibidos 5.184.715.061

18 Fianzas depósitos recibidos Total deudas a longo prazo............................. 5.184.715.061 TOTAL....................................................... 5.184.715.061 DÉBEDAS A CURTO PRAZO

161 Préstamos a corto prazo recibidos del sector público 400,401 Acreedores por abrigas recoñecidas 1.159.745.147 410,411 Acreedores por pagos ordenados 67.897.262

420 Acreedores por devolución de ingresos 18.161 0

58

...IV... (fecha 31-12-1997)

BALANCE DE SITUACIÓN. EXERCICIO/97 A C T I V O

CUENTA DENOMINACIÓN IMPORTES/PTA 421 Acreedores por devolución de ingresos por recursos

de otros entes

450,454 Acreedores por operaciones comerciales 462 Entes públicos por derechos a cobrar 463 Entes públicos por ingresos pdtes. de liquidar

475,477,478,479

Entidades públicas 140.569.754

50 Préstamos recibidos y otros débitos fuera del sector público

1.622.261.370

52 Fianzas y depósitos recibidos 56.036.875 Total deudas a corto prazo............................. 3.046.528.569 TOTAL....................................................... 3.046.528.569 PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN

554 Ingresos pendientes de aplicación 555 Otras partidas pendientes de aplicación

Total partidas pendientes de aplicación................ 0 TOTAL....................................................... 0 AJUSTES POR PERIODIZACIÓN

481 Gastos diferidos 10.172.402.548 Total ajustes por periodización....................... 0 TOTAL....................................................... 0 RESULTADOS

890 Resultados ejercicios (beneficio) 872.326.682 Total resultados ............................................ 872.326.682 TOTAL....................................................... 872.326.682 TOTAL PASIVO........................................... 11.044.729.230 CUENTAS CONTROL PRESUPUESTARIO

014 Gastos comprometidos de ejercicios posteriores 382.897.913 015 Ingresos comprometidos de ejercicios sucesivos

Total cuentas control presupuestario..................... 382.897.913 TOTAL...................................................... 382.897.913 CUENTAS DE ORDEN

057,058,059 Avales y garantías 065,067 Valores en depósito 1.864.146.329 075,076 De control de recibos y valores recaudadores 15.575.630.664 085,086 De control de títulos y cupones de deuda pública

Total cuentas de orden....................................... 17.439.776.993 TOTAL....................................................... 17.439.776.993 TOTAL CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y ORDEN ..................... 17.822.674.906

59

ANEXO Nº II (fecha 15-07-1998)

CUENTAS DE RESULTADOS CORRIENTES DEL EJERCICIO/97 D E B E H A B E R

DESCRIPCIÓN IMPORTE DESCRIPCIÓN IMPORTE 3 EXISTENCIAS INICIALES 3 EXISTENCIAS INICIALES

39 Provisión por depreciación de existencias (dotación ejercicio)

39 Provisión por depreciación de existencias (dotación ejercicios anteriores)

60 Compras 70 Vendas 1.112.076.273 61 Gastos de personal 2.996.714.043 71 Renta de la propiedad y de la empresa 1.079.709.731 62 Gastos de financiación 309.221.587 72 Tributos ligados a la propiedade y a la

importación 2.270.835.504

63 Tributos 73 Impuestos corrientes sobre la renta y el patrimonio

489.111.577

64 Trabajos, suministros y servicios exterio-res

2.636.293.456 75 Subvenciones de explotación

65 Prestaciones sociales 76 Transferencias corrientes 2.780.453.728 66 Subvenciones de explotación 77 Impuestos sobre el capital 101.020.352 67 Transferencias corrientes 735.140.936 78 Otros ingresos 30.109.962 68 Transferencias de capital 66.942.616 79 Provisiones aplicadas a su finalidad 69 Dotaciones del ejercicio para amortiza-

ción y provisiones

800 Resultados corrientes del ejercicio 1.119.004.489 800 Resultados corrientes del ejercicio

Total................. 7.863.317.127 Total................ 7.863.317.127

CUENTA MODIFICACIÓN DERECHOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTO CERRADO. EJERCICIO/97

D E B E H A B E R DESCRIPCIÓN IMPORTE DESCRIPCIÓN IMPORTE

437 Por los derechos anulados 314.766.682 431 Por las rectificaciones del saldo de dere-chos reconocidos

68.110.180

401 Por las rectificaciones saldo de obligacio-nes reconocidas

401 Por las obligaciones prescritas 24.178

411 Por las rectificaciones del saldo de pagos ordenados

84 Modificación derechos y obligaciones de presupuestos cerrados

84 Modificación derechos y obligaciones de presupuestos cerrados

246.632.324

Total............... 314.766.682 Total............... 314.766.682

CUENTAS DE RESULTADOS DEL EJERCICIO/97

D E B E H A B E R DESCRIPCIÓN IMPORTE DESCRIPCIÓN IMPORTE

80 Resultados corrientes del ejercicio 80 Resultados corrientes del ejercicio 1.117.023.828 82 Resultados extraordinarios 82 Resultados extraordinarios 83 Resultados de la cartera de valores 83 Resultados de la cartera de valores 84 Modificación de derechos y obligaciones

de presupuestos cerrados 246.677.807 84 Modificación derechos y obligaciones de

presupuestos cerrados

89 Beneficio neto total 870.346.021 89 Pérdida neta total

Total................ 1.117.023.828 Total................ 1.117.023.828

60

ANEXO Nº III (fecha 24-06-1998)

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. RESUMEN GENERAL POR CAPÍTULOS. EJERCICIO/97 III. DESARROLLO DE LAS DEVOLUCIONES DE INGRESOS*

DEVOLUCIÓNES RECONOCIDAS CAP DESCRIPCIÓN SALDO INICIAL PDTE.

PAGO MODIFIC. SALDO

INICIAL NO EXERCICIO TOTAL

DEVOLUCIONES EFECTUADAS EN EL

EJERCICIO

PENDIENTES DE PAGO EN 31/12

1 Impuestos directos 16.161 21.652.997 21.669.158 21.652.997 16.161 2 Impuestos indirectos 12.615.349 12.615.349 12.615.349 3 Tasas y otros ingresos 2.000 6.102.607 6.104.607 6.102.607 2.000 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales 40.000 1.063.333 1.103.333 1.103.333 6 Enajenación de inversiones

reales

7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros

TOTAL................................ 58.161 41.434.286 41.434.286 41.474.286 18.161

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. RESUMEN GENERAL POR CAPÍTULOS. EJERCICIO/97 IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE GESTIÓN *B. DERECHOS CANCELADOS*

RECAUDACIÓN CAP DESCRIPCIÓN

DERECHOS RE-CONOCIDOS NE-

TOS TOTAL DEVOLUCIÓN IN-GRESOS NETA

BAJAS POR INSOL-VENCIAS Y OTRAS

TOTAL LIQUIDA-CIONES CANCE-

LADAS

DERECHOS RE-CONOCIDOS

PDTES. DE CO-BRO A 31/12

1 Impuestos directos 2.647.116.354 2.169.667.658 21.652.997 2.148.014.661 2.148.014.661 499.101.693

2 Impuestos indirectos 211.367.432 223.982.781 12.615.349 211.367.432 211.367.432

3 Tasas y otros ingresos 1.393.480.102 1.149.618.052 6.102.607 1.143.515.445 1.143.515.445 249.964.657

4 Transferencias corrientes 2.780.453.728 2.128.076.818 2.128.076.818 2.128.076.818 652.376.910

5 Ingresos patrimoniales 830.879.306 808.245.825 1.103.333 807.142.492 807.142.492 23.736.814

6 Enajenación de inversiones reales 360.000 360.000 360.000 360.000

7 Transferencias de capital 728.533.099 153.477.435 153.477.435 153.477.435 575.055.664

8 Activos financieros 43.900.449 8.820.881 8.820.881 8.820.881 35.079.568

9 Pasivos financieros 890.963.168 405.893.000 405.893.000 405.893.000 485.070.168

TOTAL........................... 9.527.053.638 7.048.142.450 41.474.286 7.006.668.164 7.006.668.164 2.520.385.474

61

ANEXO Nº IV

(fecha 24-06-1998) LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. RESUMEN GENERAL POR CAPÍTULOS. EJERCICIO/97

II. DESARROLLO DE LOS PAGOS DE LOS PRESUPUESTOS

PAGOS REALIZADOS

CAP DESCRIPCIÓN OBLIGACIONES RE-CONOCIDAS NETAS

PAGOS ORDENA-DOS

OBLIGACIONES PDTES. ORDEN

DE PAGO A 31/12 TOTALES REINTEGROS LÍQUIDOS

ORDENES DE PAGO PDTES.

A 31/12

1 Gastos de personal 2.994.182.414 2.991.922.305 2.260.109 2.991.865.830 2.991.865.830 56.475 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 2.640.825.541 2.084.154.959 556.670.582 2.072.630.246 99.250 2.072.530.996 11.623.963 3 Gastos de financiación 309.221.587 309.221.587 309.221.587 309.221.587 4 Transferencias corrientes 735.140.936 628.790.167 106.350.769 620.682.082 620.682.082 8.108.085 6 Inversiones reales 1.058.779.086 671.564.050 387.215.036 638.462.903 55.698 638.407.205 33.156.845 7 Transferencias de capital 669.942.616 31.942.616 35.000.000 31.942.616 31.942.616 8 Activos financieros 41.899.993 41.899.993 40.900.057 40.900.057 999.936 9 Pasivos financieros 92.971.227 92.971.227 92.971.227 92.971.227 TOTAL.................................. 7.939.963.400 6.852.466.904 1.087.496.496 6.798.676.548 154.948 6.798.521.600 53.945.304

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. RESUMEN GENERAL POR CAPÍTULOS. EJERCICIO/97 I. LIQUIDACIÓN DEL ESTADO DE GASTOS

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS REMANENTES DE CRÉDITO CAP DESCRIPCIÓN

INICIALES MODIFICACIONES DEFINITIVOS

OBLIGACIONES RE-CONOCIDAS NETAS

COMPROMETIDOS NO COMPROMETIDOS

1 Gastos de personal 3.027.977.364 36.066.648 3.064.044.012 2.994.182.414 41.846.317 28.015.281 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 2.065.859.054 871.352.666 2.937.211.720 2.640.825.541 156.438.717 139.947.462 3 Gastos de financiación 498.000.000 498.000.000 309.221.587 1.475.655 187.302.758 4 Transferencias corrientes 771.457.673 17.012.738 788.470.411 735.140.936 26.433.319 26.896.156 6 Inversiones reales 2.425.475.156 791.205.953 3.216.681.109 1.058.779.086 1.260.992.834 896.909.189 7 Transferencias de capital 69.600.918 79.034.526 148.635.444 66.942.616 81.625.495 67.333 8 Activos financieros 60.000.000 60.000.000 41.899.993 18.100.007 9 Pasivos financieros 109.629.835 109.629.835 92.971.227 16.658.608

TOTAL.................................. 9.028.000.000 1.794.672.531 10.822.672.531 7.939.963.400 1.568.812.337 1.313.896.794

62

ANEXO Nº V

(fecha 25-06-1998) ESTADO DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO. RESUMEN GENERAL POR CAPÍTULOS

EJERCICIO/97

TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO CAP CRÉDITOS EX-

TRAORD. SUPLEMENTOS

DE CRÉDITO AMPLIACIONES

DE CRÉDITO POSITIVAS NEGATIVAS

INCORPORACIÓN REMANENTES DE

CRÉDITO

CRÉDITOS GE-NERADOS IN-

GRESOS

BAJAS POR ANULACIÓN

TOTAL MODIFI-CACIÓN

1 106.159.466 125.739.343 52.258.307 3.388.218 36.066.648

2 230.632.061 144.762.739 295.826.055 492.657.289 3.000.000 871.352.666

3

4 11.000.000 99.491.767 24.066.767 2.657.941 17.929.797 17.012.738

6 315935.552 439.049.997 601.505.757 320.814.641 8.000.000 791.205.953

7 78.000.000 6.600.000 7.634.526 79.034.526

8 900.057 900.057

9

TOTAL 11.000.000 741.118.903 741.118.903 959.882.586 834.789.945 11.000.000 1.794.672.531

11.000.000 959.882.586 834.789.945

11.000.000 004

1.794.672.531

63

ANEXO Nº V (fecha 25-06-1998)

ESTADO DE MODIFICACIÓNS DE CRÉDITO. RESUMO XERAL POR CAPÍTULOS EXERCICIO/97

TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO CAP CRÉDITOS EX-

TRAORD. SUPLEMENTOS

DE CRÉDITO AMPLIACIONES

DE CRÉDITO POSITIVAS NEGATIVAS

INCORPORACIÓN REMANENTES DE

CRÉDITO

CRÉDITOS XERADOS IN-

GRESOS

BAIXAS POR ANULACIÓN

TOTAL MODIFI-CACIÓN

0 913.502 913.502

1 2.000.000 2.000.000

2 32.489.972 75.577.102 31.142.371 11.944.759

3 35.281.549 35.421.686 140.137

4 3.388.218 3.388.218

6 37.474.443 21.115.936 21.115.936 45.849.824

TOTAL 106.159.466 125.739.343 52.258.307 3.388.218 36.066.648

64

ANEXO VI

ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO

Fecha Comisión Acuerdo Adoptado

20-02-97 Aprobación de las Bases de la convocatoria para la provisión de plazas de arquitecto, arquitecto técnico y delineante.

12-06-97 Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, se aprueban las bases de la convocato-ria para la provisión de un ATS, dos auxiliares-administrativos, dos educadores, un psicólogo, un delineante, un arquitecto-técnico, un arquitecto y un técnico de Administración general.

31-07-97 Acuerdo para incluir en la nómina de los Cabos de Policía Local las diferencias económicas existentes con los Sargentos, estimando una reclamación de los interesados.

13-08-97 Reconocimiento a un funcionario con invalidez permanente a percibir la diferencia entre su pen-sión y el sueldo que le corresponde hasta 22-04-00.

04-10-97 Abonar 4.000.000 ptas. a un funcionario con invalidez permanente absoluta, y reconocerle la diferencia entre su pensión y sueldo hasta 06-08-04.

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ANEXO VII

DECRETOS DE LA ALCALDÍA

Nº De-

creto Fecha Contenido

20 3-1-97 Designar a un funcionario, con carácter provisional, para desempeñar un puesto de trabajo que no existe en la RTP (Coordinador responsable del Parque Móvil).

77 8-1-97 Compensación a los bomberos mediante gratificación fija en su cuantía y devengada en 14 pagas al año, con efecto 31-10-96.

341 22-1-97 Designar a un Técnico de Admón.. General para realizar, en ampliación de jornada, los informes ju-rídicos solicitados por la Concejalía y retribuidos con 125.000 ptas. al mes.

1918 22-4-97 Concesión prima de jubilación anticipada a un funcionario por importe de 7.500.000 ptas.

2276 15-5-97 Gratificación a un funcionario, por cuantía fija mensual durante 6 meses, con efectos 01-05-97.

2705 11-6-97 Concesión al funcionario que desempeña las funciones de Coordinador del Parque Móvil, de una gratificación de importe fijo mensual, devengada en 14 pagas al año.

3100 8-7-97 Adscripción de dos empleados a puestos de trabajo de superior categoría para el período julio-diciembre 1997 y todo el año 1998, reconociendo el derecho a percibir las retribuciones complemen-tarias desde enero de 1997.

3212 18-7-97 Adscripción de ocho trabajadores a puestos de trabajo de superior categoría (Oficial de Cementerio), para el período agosto/97 a enero/98, con la posibilidad de mantenerlos durante todo el ejercicio 1998.

3359 28-7-97 Adscripción de un funcionario a un puesto de superior categoría, compatibilizándolo con su puesto actual, y reconociéndole las retribuciones complementarias correspondientes.

3857 16-9-97 Atribución de las funciones de Encargado de Cementerio, puesto que no figura en la RTP, a un fun-cionario, reconociéndole una retribución mensual.

4153 4154 4155 4156

7-10-97 Aprobación de listas provisionales de admitidos y excluidos, así como designación de los Tribunales para juzgar diversos procesos selectivos, mediante concurso-oposición, para plazas de arquitecto-técnico, psicólogo, educadores y auxiliares administrativos.

4213 9-10-97 Adscripción de un administrativo al puesto de Técnico Administración General, compatibilizándolo con su puesto actual, y percibiendo las retribuciones complementarias correspondientes.

4214 4215 10-10-97 Aprobación de listas provisionales y designación de los Tribunales para juzgar los procesos selecti-

vos concurso-oposición de arquitecto y delineante.

4472 30-10-97 Encargar las funciones de Coordinador del Departamento de Registro (puesto que no existe en la RPT) a un funcionario del Matadero Municipal, percibiendo una retribución mensual.

4605 5-11-97 Nombramiento del chofer del Alcalde, plaza creada por acuerdo del Pleno de 24-10-97, reconocién-dole efectos económicos desde 1-6-97.

5169 9-12-97 Aprobación de las listas provisionales y del tribunal para juzgar el proceso selectivo de tres plazas de Diplomado de Trabajo Social.

5223 10-12-97 Nombramiento de un Técnico Superior de carácter eventual.

5225 11-12-97 Autorizar a un funcionario para realizar trabajos extraordinarios para poner al día los expedientes sin tramitar de infracciones urbanísticas, retribuyéndole un importe fijo mensual.

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ANEXO VIII

RELACIÓN DE ABREVIATURAS

ADO Documentos contable Autorización-Disposición-Obligación

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

BCL Banco de Crédito Local

BOE Boletín Oficial del Estado

BOP Boletín Oficial del al Provincia

COR Centro Oncológico Regional

DGO Diario General de Operaciones

DOCE Diario Oficial de la Comunidad Europea

DOG Diario Oficial de Galicia

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

IAE Impuesto de Actividades Económicas

IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles

ICIO Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

ICO Instituto de Crédito Oficial

IGVS Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

IIVTNV Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido

IVTM Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

LGT Ley General Tributaria

LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado

PGOU Plan General de Ordenación Urbana

POMAL Programa Operativo de Medio Ambiente Local

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

EJERCICIO 1997

ÍNDICE

Páginas I.- INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................................................5

1.- OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ....................................................................................................................5 2.- CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO Y ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO ...............................................................................5 3.- MARCO LEGAL. ...............................................................................................................................................................6 4.- LIMITACIONES.................................................................................................................................................................7

II.- SISTEMA CONTABLE Y RENDICIÓN DE CUENTAS...............................................................................................7

1.- SISTEMA CONTABLE ........................................................................................................................................................7 2.- RENDICIÓN DE CUENTAS..................................................................................................................................................8

III.- CONTROL INTERNO.................................................................................................................................................9

1.- FUNCIÓN INTERVENTORA Y CONTROL FINANCIERO ..............................................................................................................9 2.- ANÁLISIS DE SISTEMAS Y PROCEDEMIENTOS.......................................................................................................................9

IV.- PRESUPUESTOS......................................................................................................................................................10

1.- ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN.........................................................................................................................................10 2.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ................................................................................................................................10 3.- LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS................................................................................................................................11 4.- EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS .................................................................................................................................11 5.- RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA...............................................................................................25

V.- ESTADOS FINANCIEROS.........................................................................................................................................27

1.- INMOVILIZADO ................................................................................................................................................................27 2.- DEUDORES ....................................................................................................................................................................28 3.- TESORERÍA ...................................................................................................................................................................29 4.- CUENTAS FINANCIERAS ...................................................................................................................................................30 5.- PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN..............................................................................................................................30 6.- PATRIMONIO...................................................................................................................................................................30 7.- DEUDAS A LARGO PLAZO.................................................................................................................................................31 8.- DEUDAS A CORTO PLAZO .................................................................................................................................................32 9.- CUENTAS CON ADMINISTRACIONE S PÚBLICAS ....................................................................................................................33 10.- CUENTAS DE ORDEN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ..........................................................................................................33 11.- CUENTAS DE RESULTADOS ............................................................................................................................................34

VI.- CONTRATACIÓN......................................................................................................................................................34

1.- CONTRATOS DE OBRA .....................................................................................................................................................352.- CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA....................................................................................................................36 3.- CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS ..............................................................................................................................364.- CONTRATO DE SUMINISTRO..............................................................................................................................................36 5.- CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA .................................................................................................................................36 6.- CONTRATO DE SERVICIOS ................................................................................................................................................36 7.- CONTRATO PRIVADO .......................................................................................................................................................37

VII.- ORGANISMOS AUTÓNOMOS.................................................................................................................................37

1.- INSTITUTO PARA O DESENVOLVEMENTO ECONÓMICO DE PONTEVEDRA (INDEPO) ....................................................................372.- INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE PONTEVEDRA (IMD) ................................................................................................37

VIII.- CONCLUSIONES....................................................................................................................................................37

1.- SOBRE CONTROL INTERNO...............................................................................................................................................37 2. SOBRE SISTEMA CONTABLE..............................................................................................................................................38 3.- SOBRE INCUMPRIMENTO DE NORMAS LEGALES ...................................................................................................................39 4.- SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ...............................................................................................................39

IX.- RECOMENDACIONES..............................................................................................................................................42

1.- SOBRE CONTROL INTERNO .............................................................................................................................................. 422. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES ........................................................................................................... 42 3.- SOBRE CONTRATACIÓN................................................................................................................................................... 42 4.- SOBRE CONTABILIDAD .................................................................................................................................................... 43

X.- TRÁMITE DE ALEGACIONES...................................................................................................................................43

ANEXOS......................................................................................................................................................................45

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

5

I. INTRODUCIÓN

1. Objetivos y alcance de la fiscalización El Pleno del Consello de Contas, en sesión cele-brada el 23 de diciembre de 1998, acordó incluir en su programa de actuaciones para 1999 la fisca-lización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Pontevedra, correspondiente al ejercicio de 1997. De conformidad con lo dispuesto en el artº 4 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Con-tas, los objetivos de la fiscalización fueron los si-guientes:

a) Verificación de fiabilidad de los registros y estados contables y si estos representan la si-tuación económico-patrimonial de la Entidad.

b) Verificación de que la gestión económico-

financiera del Ayuntamiento se ha realizado conforme a la normativa de aplicación.

c) Análisis del control interno.

d) Análisis del grado de implantación de la Ins-

trucción de Contabilidad para la Administra-ción Local (ICAL), aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990.

e) El análisis de aspectos básicos de la actividad

económico-financiera de los organismos au-tónomos dependientes del Ayuntamiento.

2. Características del municipio y organi-zación del Ayuntamiento El Municipio de Pontevedra tiene una extensión de 118,3 Km2, y una población de derecho de 74.287 habitantes en 1.9971, lo que supone una densidad de 628 hab/km2, superior a la media nacional (80 hab/km2). Dicha población se reparte en las si-guientes parroquias: Pontevedra (casco antiguo y ensanche), Salcedo, Lourizán, Mourente, Marcón, Bora, Tomeza, Monteporreiro, Alba, Campañó, 1 Población de los municipios gallegos, Instituto Gallego de Estadística.

Cerponzóns, Lérez, Verducido, Santa María de Xeve, Xeve (San Andrés), Ponte-Sampaio y Cani-couva. En el período fiscalizado, la organización de la Corporación era concordante con las previsiones del artº 35 del Reglamento de Organización, Fun-cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que para este tipo de entidades, prevé la existencia de los siguientes órganos necesarios:

a) El Alcalde, puesto ocupado por el titular ele-gido en la sesión constitutiva celebrada el 17 de junio de 1995, y desde aquélla hasta la fina-lización del mandato.

b) Los Tenientes de Alcalde, en número de ocho,

cumpliéndose las previsiones del artº 46.2 ROF, en el sentido de que el número de aque-llos no podrá superar el de los miembros de la Comisión de gobierno.

c) El Pleno está formado por 25 Concejales, si-

guiendo el baremo del artº 179 de la Ley Or-gánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), tras las eleccio-nes del 28 de mayo de 1995. La composición, por grupos políticos fue la siguiente:

- Partido Popular: 11 Concejales.

- PSOE: 5 Concejales. - BNG: 7 Concejales. - Pontevedra Unida: 2 Concejales.

d) La Comisión de Gobierno, presidida por el Al-calde e integrada por 9 Concejales (aquél y los ocho Tenientes de Alcalde), conforme a lo dispuesto en el artº 52.2 ROF.

Como órganos complementarios, previstos en el artº 119 ROF, existían los siguientes: - Los Concejales-Delegados, regulados en el artº 120 ROF, con competencias de carácter genérico a nivel de grandes áreas y específicas para servicios concretos. Desde el 3 de julio de 1995, fecha en que se celebró la sesión organizativa a que hace referencia el artº 38 ROF, la Corporación venía

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

6

funcionando con ocho Concejalías-Delegadas, es-tructuradas en las siguientes áreas:

- Zona del Rural del Municipio. - Régimen Interior y Personal. - Medio Ambiente. - Policía, Tráfico, Bomberos y Protección Civil. - Deportes y Juventud. - Economía, Hacienda y Patrimonio. - Servicios Sociales, Educación, Cultura y Fies-

tas. - Comercio, Industria, Turismo, Mercado, Mata-

dero y Transporte.

- Las Comisiones Informativas, cuyo funciona-miento se prevé en el artº 123 ROF, en número de siete, e integrada cada una de ellas por ocho concejales y por el Alcalde. - La Comisión Especial de Cuentas, regulada en el artº 127 ROF, y que funcionó también como Co-misión Informativa Permanente de Economía, Ha-cienda y Patrimonio. El Ayuntamiento cuenta con Reglamento Orgánico propio, aprobado en sesión plenaria de 3 de octu-bre de 1987 (publicado en el B.O.P. de 2 de di-ciembre de 1987). Durante el ejercicio fiscalizado, el Ayuntamiento prestó los servicios mínimos obligatorios que exi-ge el artº 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, re-guladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). Asimismo, el Ayuntamiento cuenta con dos orga-nismos autónomos; analizados en el epígrafe VII de este informe: - Instituto para el Desarrollo Económico de Ponte-

vedra (INDEPO), creado en el ejercicio de 1993. - Instituto Municipal de Deportes de Pontevedra

(IMD), creado en el ejercicio de 1996.

3. Marco Legal Las disposiciones reguladoras de los aspectos refe-rentes a la actividad económico-financiera, presu-puestaria y contable del Ayuntamiento en el período fiscalizado se incluyen, con carácter general, en los siguientes textos legales: - Reglamento de Servicios de las Corporaciones

Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL).

- Reglamento General de Contratación del Estado

aprobado por Decreto 3410/1974, de 25 noviem-bre (RGCE).

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas urgen-

tes para la Reforma de Función Pública. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba-

ses de Régimen Local (LRBRL). - Texto Refundido de disposiciones legales vigen-

tes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL).

- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que

se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,

aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre (ROF).

- Texto Refundido de la Ley General Presupuesta-

ria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de

las Haciendas Locales (LRHL). - Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de

20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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- Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo 1º del Título VI de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Loca-les.

- Instrucción de Contabilidad, aprobada por Orden

de 17 de julio de 1990 (ICAL). - Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las

Administraciones Públicas (LCAP). - Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social. - Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración

Local de Galicia.

4. Limitaciones Las actuaciones previstas por el Consello de Con-tas para dar cumplimiento a los objetivos y alcance de la fiscalización se han visto condicionadas por las siguientes limitaciones: a) El Ayuntamiento no ha confeccionado los si-

guientes libros obligatorios:

- De Inventarios y Balances, cuya llevanza exi-ge la Regla 64 ICAL y el artº 17 del Regla-mento de Bienes de Entidades Locales (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

- De los registros de contabilidad auxiliar, con-templados en las Reglas 75 y ss. de la ICAL, no se han elaborado los siguientes: de admi-nistración de recursos de otros Entes Públicos (Regla 78), de Tesorería, de cuentas corrien-tes bancarias, respecto de las cuentas restrin-gidas y financieras de la Entidad (Regla 80).

b) Asimismo, el Ayuntamiento no ha elaborado

los siguientes anexos a los Estados contables: - Estado de Gastos con financiación afectada,

según la Regla 429 ICAL.

______________________________ (2) El párrafo que seguía fue modificado como consecuen-cia de las alegaciones, por cuanto los citados libros no se pusieron a disposición del equipo auditor del Consello en el transcurso de los trabajos de fiscalización.

- Estado de evolución y situación de los recur-sos administrados por cuenta de otros Entes Públicos, exigido por la Regla 431 ICAL.

c) No se obtuvo contestación a las cartas de cir-cularización, en los apartados que se señalan.

d) Por los servicios correspondientes del Ayun-

tamiento no se ha facilitado determinada do-cumentación solicitada, según se señala en los correspondientes epígrafes.

II. SISTEMA CONTABLE Y RENDICIÓN DE CUENTAS

1. Sistema contable Durante el ejercicio fiscalizado el Ayuntamiento registró las operaciones económico-financieras y elaboró las cuentas anuales siguiendo las disposi-ciones de la ICAL, cuya Disposición Transitoria primera señala que aquella deberá implantarse, con carácter obligatorio, a partir del 1 de enero de 1992. Si bien con carácter general los documentos y li-bros de contabilidad se ajustan en su contenido al Titulo II de la ICAL, no se han aportado por el Ayuntamiento los siguientes libros de Contabili-dad auxiliar, además de los ya citados en el apar-tado 1.4 de este informe. (2)

- Del presupuesto de ingresos y gastos, regulados en las reglas 76 y 77 de la ICAL.

- De operaciones no presupuestarias de Tesorería, contemplado en la regla 79 de la ICAL.

- De cuenta corriente con recaudadores y de Actas de Arqueo, recogidos en la regla 81 de la ICAL.

Asimismo, en el registro de operaciones se consta-tan las siguientes omisiones y deficiencias: a) El recargo provincial del Impuesto sobre Acti-

vidades Económicas (IAE), perteneciente a la Diputación de Pontevedra, se registra presu-puestariamente (aplicación 130.01), afectando a Resultados, en vez de registrarse como ope-ración extrapresupuestaria, y reflejarse, según

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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señala la Regla 249 ICAL, en la cuenta 460. “Deudores por derechos reconocidos por re-cursos de otros Entes Públicos”.

b) Respecto del ICO, se ha puesto de manifiesto

la existencia de actos de liquidación dictados por órgano competente que implican el reco-nocimiento de derechos, sin que se proceda a su registro contable hasta que se certifica el descubierto del derecho.

c) Asimismo, respecto de este mismo tributo, se

detecta la utilización indebida de las cuentas 430.2 “De ingresos sin contraído previo” y 430.3 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso por recibo”, en lugar de la cuenta 430.0 “De liquidaciones de contraído previo, ingreso directo”.

d) En el Capítulo II de gastos se contabilizan ope-

raciones con importantes retrasos, imputándo-se a ejercicios posteriores a la generación de la obligación. Así, gastos por importe de 116.745.270 ptas. devengados en 1996 se im-putan al presupuesto corriente de 1997, y gas-tos, por importe de 212.041.688 ptas. deven-gadas en 1997 se imputan al presupuesto co-rriente de 1998, siendo el efecto neto sobre el presupuesto corriente de 1997 de 95.296.418 ptas. Ello supone el incumplimiento del art. 26 del Real Decreto 500/1990, que recoge el principio de devengo en la contabilización del gasto.

e) Se ha detectado la existencia de cuentas con

saldo contrario a la naturaleza de aquéllas, de-bido a un deficiente traspaso de información y control en el momento de la implantación del nuevo sistema contable derivado de la aplica-ción de la ICAL.

En relación con las comprobaciones realizadas respecto de las operaciones contables, así como principios contables públicos y criterios de valora-ción aplicados por el Ayuntamiento, su análisis se incluye en los apartados de ejecución presupuesta-ria y estados financieros del presente informe.

2. Rendición de cuentas Los trámites previos a la aprobación de la Cuenta General no se han llevado a cabo, aún en la actua-lidad, incumpliendo lo previsto en los arts. 173 y 193 LRHL; asimismo, su remisión al Consello de Contas de Galicia se ha producido con posteriori-dad al plazo fijado en el artº 204 LRHL, sin la co-rrespondiente aprobación por la Corporación, ni el acta al que hace referencia el apartado f) del art. 48 del Reglamento de Régimen interior del Conse-llo de Contas que establece lo siguiente: “En el supuesto de que no hayan sido aprobadas las cuen-tas por el órgano competente, deberán remitirse las mismas al Consello de Contas acompañadas del acta que recoja las circunstancias que impidieron el cumplimiento de aquél trámite”. Asimismo, hay que resaltar que la Cuenta General correspondiente al ejercicio de 1998 no ha sido aprobada hasta la fecha. Por otra parte, el Ayuntamiento no ha elaborado ni rendido los siguientes estados contables y anexos a los mismos: - No consta la elaboración de la relación autoriza-da por el Interventor de las modificaciones de cré-ditos, ni tampoco las relaciones de las rectificacio-nes y anulaciones de derechos y obligaciones de presupuestos cerrados, previstos en el apartado 2, párrafos b) y c), de la Regla 415 ICAL. - Estado de gastos con financiación afectada, regu-lado en la Regla 429 ICAL, que muestre la infor-mación relativa a su ejecución, tanto por la ver-tiente del Presupuesto de Gastos, como por la del Presupuesto de Ingresos, poniendo de manifiesto las desviaciones de financiación existentes, calcu-ladas según lo previsto en la Regla 380 ICAL. - Estado de evolución y situación de los recursos administrados por cuenta de otros Entes Públicos, regulado en la Regla 431 ICAL, que debe reflejar el desarrollo del proceso de gestión de los recursos administrados y el desarrollo del reconocimiento y pago de las devoluciones de dichos recursos, la cuenta derivada de la gestión de los recursos cita-dos y el desarrollo de las cuentas corrientes con otros Entes Públicos.

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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III. CONTROL INTERNO El análisis del control interno de la Corporación ha tenido como objetivos: - Verificar que el ejercicio de la función interven-

tora y el control financiero se ajustó a lo estable-cido en los artículos 195 a 203 LRHL.

- Comprobar los sistemas y procedimientos aplica-

dos por las distintas unidades organizativas del Ayuntamiento, así como los niveles de descentra-lización y delegación, poniendo de manifiesto, en su caso, las debilidades, la inadecuada segrega-ción de funciones y la falta de coordinación entre las diferentes unidades.

1. Función interventora y control financie-ro Se comprobó que, con carácter general, la función interventora se realizó mediante fiscalización pre-via y plena de la totalidad de documentos y actos, así como la intervención formal y material del pa-go y la aplicación de subvenciones, ajustándose a lo establecido en el Capítulo IV del Título VI de la LRHL, no existiendo en el ejercicio fiscalizado formulación de reparos por escrito. No se hizo uso, por tanto, de la facultad recogida en el artº 200 LRHL, para establecer, mediante acuerdo del Pleno, la fiscalización limitada previa de los gastos y la sustitución de la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón en contabilidad y comprobaciones posteriores. 2. Análisis de Sistemas y Procedimientos La organización administrativa y contable de la Corporación presentó, en el ejercicio fiscalizado, diversas debilidades genéricas en el control interno que, con independencia de que las mismas se con- ______________________ (3) El párrafo que seguía fue modificado como consecuen-cia de las alegaciones por tratarse de vales para suminis-tros menores y no vales de caja. (4) El párrafo que seguía fue modificado como consecuen-cia de las alegaciones ya que las certificaciones analizadas figuran expedidas por el Tesorero.

creten, en algunos casos, en los respectivos epígra-fes de este informe, se sintetizan, con carácter ge-neral, en los siguientes apartados: a) En el área de gastos referidas a:

- La existencia de un sistema de expedición de vales para suministros menores no previsto en la ICAL; así como el hecho de que se expida un gran número de ellos en el ejercicio, podría dar lugar al fraccionamiento de gastos, con el obje-to de evitar los correspondientes procedimien-tos contractuales previstos en la misma. (Art. 69 de LCAP) (3)

b) En el área de ingresos, referidas a:

- Ausencia de control de ingresos que financian

gastos afectados, imposibilitando el cálculo de las desviaciones de financiación.

- Actos de liquidación dictados por órgano com-

petente se contabilizan como derechos recono-cidos en el momento de su pase a ejecutiva, a través de las correspondientes certificaciones de descubierto.

- Certificaciones de descubierto son expedidas

por el Tesorero, por lo que no se produce la ne-cesaria segregación de funciones.(4)

c) Sobre determinadas cuentas no presupuesta-

rias: - El enlace entre la contabilidad anterior a 1992 y

la nueva, consecuencia de la aplicación de la ICAL, no se llevó a cabo con el debido cono-cimiento de la procedencia de algunos saldos, al haberse retrasado su realización. Ello dio lu-gar a diversas consecuencias:

- Reconocimiento de derechos como recursos

eventuales. - Ingresos pendientes de aplicación, mante-

niéndose dicha situación más de un ejerci-cio.

- Existencia de saldos contrarios a la natura-

leza de las cuentas en las que figuran.

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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IV. PRESUPUESTO

1. Elaboración y tramitación La elaboración, tramitación y aprobación del pre-supuesto del ejercicio fiscalizado no se ha ajusta-do, en el cumplimiento de los plazos, a lo dispues-to en el artº. 150 LRHL, al haber sido aprobado el 30 de enero de 1997, rebasando la fecha límite del 31 de diciembre

2. Modificaciones presupuestarias Las modificaciones presupuestarias del ejercicio, por importe de 1.718.011.603 ptas., representaron el 35,57 % de los créditos iniciales, afectando, fundamentalmente, a los capítulos VI (Inversiones reales), por 1.206.529.541 ptas., y II (Compra de bienes corrientes y servicios), por 461.636.575 ptas., representando el 24,98 % y el 9,56 % de los créditos iniciales totales, respectivamente, y el 146,07 % y el 25,87 % referidos a cada uno de los capítulos señalados. Las modificaciones presupuestarias se materializa-ron en los expedientes e importes que se señalan en el siguiente cuadro, analizándose el 100 por 100 de los mismos:

Modificación Nº

Exptes. Importe

Créditos extraordinarios 3 51.527.349

Suplementos de crédito 3 156.893.302

Transferencias de crédito 4 156.848.806

Incorporación de remanentes 1 1.313.409.042

Total 11 1.678.678.499

Del examen de la documentación, cabe señalar dos tipos de incidencias: a) Que afectan a la naturaleza de las modifica-

ciones. Los tres expedientes de modificaciones por Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos, se financian, en parte, mediante transferencias negativas, medio no previsto en el artº 36 del Real Decreto 500/1990. Sin em-

bargo, el citado precepto señala como medio de financiación las anulaciones o bajas de crédito de otras partidas, debiendo contabili-zarse, por tanto, de esa manera.

b) Que afectan a la tramitación del expediente administrativo. Son las siguientes, por tipo de modificación:

- En el expediente nº 5 de modificaciones me-

diante créditos extraordinarios y suplementos de crédito; no consta la publicación en el BOP del resumen por capítulos del Presupuesto, tras la aprobación definitiva del expediente, requi-sito exigido en el artº 38 del Real Decreto 500/1990.

- En los resúmenes del Estado de modificacio-

nes de crédito figuran modificaciones por im-porte de 353.030.716 Ptas., mediante genera-ciones de crédito, sin que conste expediente alguno en el que se documenten, no cumplien-do lo previsto en las Bases 11ª y 7ª BEP, y del artº 43.2 del Real Decreto 500/1990. Asimis-mo, no se identifican los mayores ingresos con los que se financian los incrementos de los créditos iniciales del Presupuesto de Gastos, por lo que se vulneran los arts. 162 LRHL y 43, 44 y 45 del Real Decreto 500/1990.

Los importes y tipos de modificaciones llevados a cabo, según los resúmenes del Estado de Modifi-caciones y según los datos obtenidos de la revisión de la documentación, con sus correspondientes importes, se contienen en el siguiente cuadro:

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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Transferencias de Crédito

Prev. Iniciales Créd. Extraord. Suplementos Amplia. Positivas Negativas Incorp.

de Rem. Generacio-

nes Bajas

por Anul. Total Modific.

Según Ayto. 1.500.000 21.355.898 92.489.913 1.528.186 53.424.593 -14.681.236 Capítulo I Por revisión

1.492.448.520 1.500.000 20.696.312 659.586 2.690.974 89.798.939 -69.634.015

Según Ayto. 18.181.860 96.665.585 33.205.473 344.958.265 35.036.338 461.636.575 Capítulo II Por revisión

1.784.076.575 18.181.860 84.964.597 11.700.988 9.602.558 23.602.915 81.641.972

Según Ayto. 4.768.000 -4.768.000 Capítulo III Por revisión

204.777.725 4.768.000 -4.768.000

Según Ayto. 4.572.100 18.729.035 26.225.588 49.526.723 Capítulo IV Por revisión

199.834.160 4.572.100 4.572.100

Según Ayto. 16.845.489 29.531.719 26.385.420 948.193.556 238.344.197 1.206.529.541 Capítulo VI Por revisión

826.137.080 16.845.489 24.304.292 5.227.427 5.294.469 21.090.951 19.991.788

Según Ayto. 15.000.000 15.000.000 Capítulo VII Por revisión

105.001.000 15.000.000 15.000.000

Según Ayto. 0 Capítulo VIII Por revisión

15.000.000 0

Según Ayto. 4.768.000 4.768.000 Capítulo IX

Por revisión 202.724.940

4.768.000 4.768.000 Según Ayto. 4.830.000.000 51.527.349 156.893.302 0 0 156.848.806 1.313.409.042 353.030.716 0 1.718.011.603 TOTALES Por revisión 51.527.349 134.537.301 0 22.356.001 22.356.001 1.313.409.042 0 134.492.805 1.364.980.887

3. Liquidación de los presupuestos La evolución de las principales magnitudes presu-puestarias, respecto del ejercicio de 1996, recogida en los Anexos I y II, ha sido la siguiente: a) El grado de ejecución del presupuesto de in-

gresos – relación entre derechos reconocidos y previsiones definitivas – ha evolucionado a la baja (72,9 % en 1996 y 70 % en 1997), desta-cando, en particular el Capítulo 2 (Impuestos indirectos), con una minoración en el recono-cimiento de derechos del 53,7 % de un ejerci-cio a otro.

b) La recaudación media ha evolucionado, asi-

mismo, a la baja, pasando de un 82,6 % en 1996 a un 71,66 % en 1997, teniendo especial incidencia, dicha disminución, en los capítulos 1 (Impuestos directos) y 2 (Impuestos indirec-tos).

c) El nivel de ejecución del presupuesto de gas-

tos –relación entre obligaciones reconocidas y créditos definitivos- ha aumentado del 61,7 % en 1996 al 66 % en 1997, destacando el in-cremento en el capítulo I (Gastos de Personal), que ha pasado del 92,4 % al 96,1% y en el ca-pítulo 6 (Inversiones reales), evolucionando del 21 % al 36,8 %, para los ejercicios de 1996 y 1997, respectivamente.

d) Los pagos líquidos han disminuido del 83,1 %

en 1996 al 79,4 % en 1997, incidiendo espe-cialmente en los capítulos 2 (Gastos en bienes

corrientes, servicios), 4 (Transferencias co-rrientes) y 6 (Inversiones reales), con una mi-noración media del 5 %. No obstante, el único capítulo en el que no se ha alcanzado el 50 % ha sido el 4.

e) El resultado presupuestario de 1997 que figura

en cuentas y su comparación con el de 1996, es el siguiente:

1996 1997

a.- Derechos reconocidos netos 4.274.980.207 4.581.487.058

b.- Obligaciones reconocidas netas 3.618.735.102 4.353.053.284

c.- Resultado presupuestario (a-b) 656.245.105 228.433.774

d.- Desviaciones positivas de financiación

e.- Desviaciones negativas de financiación

f.- Gastos financiados con RLT 79.582.860 387.735.042

g.- Resultado presupuestario ajustado (c-d+d+f) 735.827.965 616.168.816

4. Ejecución de los presupuestos

4.1. Ingresos En el cuadro siguiente se detalla la ejecución del Presupuesto de Ingresos del ejercicio de 1997, a nivel de Capítulo, así como el alcance de las mues-tras sobre las que se realizaron los pruebas corres-pondientes:

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

12

Capítulo Prev. Definitivas

Derechos reconocidos netos

% muestra s/DRN

Derechos recaudados

I. Impuestos directos 1.500.513.948 1.445.611.345 5,91 687.261.638 II. Impuestos indirectos 180.000.000 130.200.789 18,06 116.685.075 III. Tasas y otros ingresos 1.352.386.265 1.264.006.816 32,44 868.861.245 IV. Trasferencias corrientes 1.289.680.000 1.183.984.894 100 1.183.984.894 V. Ingresos patrimoniales 34.885.287 35.844.370 100 35.723.698 VI. Enajenación de Inversiones reales 6.040.000 5.940.000 100 5.940.000 VII. Transferencias de capital 712.517.759 375.356.103 14,37 260.195.608 VIII. Activos financieros. 957.313.630 10.608.112 3,68 119.808 IX. Pasivos financieros 514.674.714 133.621.627 100 123.643.595

Total 6.548.011.603 4.585.174.056 36,49 3.282.415.561 La ejecución del trabajo se ha visto afectado por las siguientes limitaciones según se detallan en los correspondientes apartados: - Ausencias de documentación soporte, en algunos

casos, contando solo con los documentos conta-bles.

- Falta de contestación a la circularización realiza-

da, según se señala en los epígrafes a que afecta. No llevanza de la contabilidad de determinadas operaciones, obligatorias para la Entidad. (5)

Se verificó la correcta tramitación de las Ordenan-zas Fiscales que regulan los impuestos, tasas y precios públicos; y que se gestionan y liquidan in-gresos por todas las figuras tributarias reguladas por las ordenanzas, excepto por contribuciones es-peciales. A) IMPUESTOS DIRECTOS: Se comprobó la existencia de liquidaciones, do-cumentos contables, informes de fiscalización, ex-tractos bancarios y demás documentación justifica-tiva correspondiente a las siguientes muestras:

Conc. Descripción Importe DRN Muestra %

Alcance Anulaciones Muestra % Alcance

112,00 I.B.I. Rústica 537.077 82.248 15,31 0 0 0,00 112,01 I.B.I. Urbana 682.690.294 1.324.180 0,19 4.034.351 115.749 2,87 113,00 I.V.T.M. 300.262.078 111.825 0,04 328.298 52.569 16,01 114,00 Plusvalía 24.684.138 520.847 2,11 0 0 0,00 130,00 I.A.E. 357.715.974 3.659.817 1,02 1.804.703 58.092 3,22 130,01 I.A.E. Rec. Provin. 79.721.784 79.721.784 100,00 413.804 12.531 3,03

Total capítulo I 1.445.611.345 85.420.701 5,91 6.581.156 238.941 3,63

Como incidencia destacable cabe reseñar que la contabilización del IAE Recargo Provincial a tra-vés de una cuenta presupuestaria (subconcepto 130.01), incumple las Reglas del Capítulo 6º del Título III de la Instrucción de Contabilidad, que prevén su registro en cuentas no presupuestarias que recogen las operaciones relativas a Contabili-

dad de la Administración de Recursos de otros En-tes Públicos, de forma independiente a través del subgrupo 46 “Deudores y acreedores por Adminis-tración de recursos de otros Entes Públicos”.

B) IMPUESTOS INDIRECTOS: Se ha verificado la existencia de la documentación correspondiente, constatando que la base imponi- _________________ (5) El párrafo que seguía fue suprimido como consecuencia de las alegaciones al conciliarse la diferencia que se citaba en el mismo.

ble coincide con el importe fijado en la solicitud de licencia urbanística y que sobre aquélla se apli-ca el correcto tipo de gravamen de acuerdo con lo establecido en la correspondiente Ordenanza. Asimismo, se verificó la existencia de informe de Intervención, resolución del órgano competente y adecuada contabilización en las anulaciones de de-rechos. El trabajo se ha llevado a cabo sobre la si-guiente muestra:

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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Conc. Descripción Importe

DRN Muestra cont. % Alcance

Anulaciones dchos. Muestra % Alcance

282,00 Impuesto sobre constr., instalac. y obras 130.200.789 23.518.672 18,06 3.195.355 2.278.855 71,32 Total capítulo II 130.200.789 23.518.672 18,06 3.195.355 2.278.855 71,32

El sistema empleado por los servicios del Ayunta-miento para la contabilización de los derechos im-putados a este Capítulo consiste en:

- Aprobación de la liquidación provisional por el órgano competente y posterior notificación al in-teresado.

- Contabilización de los ingresos efectuados en el

período otorgado al efecto a través de la cuenta 430.2 “De ingresos, sin contraído previo”, por importe de 118.965.597 ptas., de los que dedu-ciendo las devoluciones de ingreso por anulación de liquidaciones, en aplicación de la regla 179 de la ICAL, por importe de 3.195.355 ptas., resultan derechos reconocidos netos por importe de 115.770.242 ptas.

- Transcurrido el período de ingreso, se certifica el

descubierto por el Tesorero, y se contabiliza el reconocimiento del derecho a través de la cuenta 430.3 “De liquidaciones de contraído previo, in-greso por recibo, por importe de 14.430.547 ptas. De esta cantidad, se ha detectado un duplicado por importe de 844.829 ptas.

El procedimiento seguido no se ajusta a lo estable-cido en la ICAL, por cuanto: - El párrafo 80 del Documento 2 de los Princi-

pios Contables Públicos, elaborado por la IGAE, de obligado cumplimiento según lo previsto en la regla 8 de la ICAL, que dispone como procedimiento general (procedimiento que hace referencia a los impuestos cuya ges-tión se inicia con la declaración del sujeto pa-sivo de la realización del hecho imponible), que “el acto administrativo por el cual se prac-tica la liquidación del impuesto es el que ori-gina el nacimiento del derecho de cobro y en dicho momento ha de realizarse la imputación contable del correspondiente ingreso. En cuan-to a la imputación presupuestaria se efectuará también en el momento de la realización del acto administrativo liquidatorio al presupuesto

del ejercicio en curso”. - La regla 161 de la ICAL, que señala que la

contabilización del reconocimiento de dere-chos se registra mediante un cargo en la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Pre-supuesto corriente”, con el desarrollo en divi-sionarias previsto en el PGCP adaptado a la Administración Local, en función del tipo de derecho de que se trate. La divisionaria a utili-zar sería la 430.0 “De liquidaciones de con-traído previo, ingreso directo”, según la distin-ción formulada en la regla 160 de la ICAL.

Respecto del ingreso duplicado y su devolución, por importe de 844.829 ptas., deberá procederse según dispone la regla 180 de la ICAL, conside-rándose una operación no presupuestaria y conta-bilizándose a través de la cuenta 519 “Otros acree-dores no presupuestarios”, de la forma prevista en el Capítulo 7º, sección 2ª del título III de la ICAL. En la muestra analizada, no consta que, con poste-rioridad a las liquidaciones provisionales, se haya practicado liquidación definitiva mediante com-probación administrativa, tal y como establece el art. 104.2 de la LRHL y la propia Ordenanza Fis-cal reguladora del ICO, con el objeto de compro-bar que la base imponible declarada se ajusta al coste real efectivo de las obras. C) TASAS Y OTROS INGRESOS: Se seleccionaron cuatro figuras tributarias corres-pondientes a tasas y precios públicos, así como el concepto de Recursos Eventuales, cuyos derechos reconocidos representan el 6,31 % del total del Capítulo III. En cada una de ellas, el alcance sobre el que se realizaron las pruebas fue el siguiente, distinguiendo entre contabilización de derechos reconocidos y aplicación de Ordenanzas en vigor:

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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Conc. Descripción Importe

DRN Muestra

cont. %

Alcance Muestra Orden

% Alcance Anulaciones Muestra % Alcance

311,03 Recogida de basuras 280.809.825 97.375.801 34,68 46.165 0,02 54.354 3.276 6,03 341,00 Abastecimiento de agua 385.879.848 125.661.620 32,56 29.160 0,01 219.073 17.208 7,85 341,04 Trat. y depuración agua 115.207.533 36.603.300 31,77 18.824 0,02 65.456 8.700 13,29 351,07 Riel., postes, cables y pal. 101.103.561 101.103.561 100,00 101.103.561 100,00 0 0 0,00 399,01 Recursos eventuales 70.972.571 49.259.000 69,41 49.259.000 69,41 428.107 0,00

Total capítulo I 953.973.338 410.003.282 42,98 150.456.710 15,77 766.990 29.184 3,81

Sobre la muestra se verificó el procedimiento de gestión y facturación, la existencia de documenta-ción contable y justificativa de los apuntes, el cumplimiento de las correspondientes ordenanzas fiscales, liquidaciones y su contabilización; así como la tramitación y contabilización de las anu-laciones de derechos, detectándose las siguientes incidencias:

- Existe una diferencia entre el importe total del Padrón por agua del bimestre Mayo-Junio y los derechos reconocidos por dicho concepto, que asciende a la cantidad de 6.946.263 ptas., siendo superior el importe que figura en el Pa-drón.

- Del total de derechos reconocidos en el con-

cepto “Rieles, postes, cables y palomillas”, no se ha aportado documentación justificativa, só-lo contable, por importe de 66.565.072 ptas., lo que supone el 65,84% de los derechos reco-nocidos por este concepto, incumpliendo la

exigencia de la regla 11 de la ICAL. - En el Concepto 399.01 (Recursos eventuales)

se han contabilizado dos saldos procedentes de cuentas restringidas por importes de 14.818.000 ptas. y 9.140.000 ptas. sin que por parte de los servicios municipales se haya po-dido determinar el concepto y la procedencia de los mismos; por lo que entendemos que se le debiera haber dado a los mismos tratamiento extrapresupuestario, abonando la cuenta 822, con cargo a la cuenta operativa de tesorería a la que se haya efectuado el traspaso.

D) TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Las muestras analizadas han tenido el siguiente al-cance:

Concepto Descripción Importe Dchos.Rec.Netos

Importe muestra % Alcance

420.00 Transferencias recibidas del Estado 1.179.384.894 1.179.384.894 100 455.00 Transferencias recibidas de CC.AA. 4.600.000 4.600.000 100

Total: 1.183.984.849 1.183.984.894 100 Se verificó la documentación justificativa de los apuntes seleccionados, poniéndose de manifiesto las siguientes incidencias: - El reconocimiento de derechos de las entregas a

cuenta de la P-I.E. (Participación en los Ingresos del Estado) de los meses de diciembre de 1996 y diciembre de 1997, por importes de 93.216.649 ptas, y 99.633.638 ptas., respectivamente, se rea-liza en los meses de enero del ejercicio siguiente.

Dicho criterio contable es contrario o establecido en el epígrafe 3.2.1 del Documento 4 de los Prin-cipios Contables Públicos, elaborados por la I.G.A.E., de obligado cumplimiento, según la re-

gla 8 de la ICAL, al señalar el párrafo 84, por remisión del párrafo 90, que “la Entidad local perceptora, una vez conocido el importe a perci-bir, reconocerá el derecho correspondiente a cada entrega a cuenta a principio de cada mes y lo im-putará al presupuesto de ingresos en vigor”. No obstante, dado el efecto neto sobre el presu-puesto de ingresos del ejercicio de 1997, 6.416.989 ptas. (0,54% de los derechos recono-cidos por este concepto), dicho importe no tiene materialidad.

- Subvenciones percibidas por el Ayuntamiento

para financiar gastos corrientes, y que por la na-

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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turaleza de la operación deberían ser imputados al Capítulo 4 “Transferencias corrientes” fueron registradas en el capítulo VII (transferencias de capital). Los importes, aplicaciones presupuesta-

rias y finalidad de dichas subvenciones se resu-men en el siguiente cuadro:

ENTIDAD IMPORTE FINALIDAD Apd.Ayto. Xunta de Galicia 54.854.200 Actividades tratamiento drogodependencia 755.00 Xunta de Galicia 26.314.956 Personal servicio social Comunitario 755.01 Total 81.169.156

E) INGRESOS PATRIMONIALES: El alcance del trabajo realizado se ha visto afecta-do por las siguientes limitaciones: - Se circularizó a la totalidad de los bancos y

cajas de ahorro con los que el Ayuntamiento mantenía algún tipo de relación (19 entidades), sin que se obtuviera respuesta en tres casos.

- Sólo se ha contado con la documentación con-

table, sin que conste la existencia de documen-

tación soporte. En el Ayuntamiento no se con-servan los extractos bancarios de las cuentas abiertas por aquél.

Se han facilitado los Libros Auxiliares de Te-sorería de cuentas operativas, confeccionados manualmente, sin que conste la llevanza de los mismos para las cuentas restringidas.

Las muestras analizadas se han referido a los si-guientes conceptos con el alcance que se señala:

Concepto Descripción Importe Dchos.Rec.Netos Importe muestra % Alcance

52 54 55

Intereses de depósitos en cuentas bancarias Arrendamientos de fincas urbanas Aprovechamientos especiales

30.677.217 633.016

4.534.137

30.677.217 633.016

4.534.137

100 100 100

Total: 35.844.370 35.844.370 100

Se verificaron los documentos contables y se cruzó el importe contabilizado con la información facili-tada por los bancos en las contestaciones a la cir-cularización realizada.

- Respecto de los “Intereses de depósitos en cuentas bancarias”, se tiene constancia de la existencia, a lo largo de 1997, de 55 cuentas abiertas en entidades bancarias, según los da-tos proporcionados por el Ayuntamiento, como consecuencia de la circularización, se constató la existencia de una cuenta más.

E) ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES: Se comprobó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el RBEL, para la enajenación de bie-nes, así como la contabilización e imputación pre-supuestaria de los ingresos obtenidos.

La muestra analizada ha tenido el siguiente alcan-ce:

Concepto Importe Dchos. Rec.Netos

Importe muestra % Alcance

Viviendas y Loca-les de negocio

5.940.000 5.940.000 100%

Total: 5.940.000 5.940.000 100% Del examen de la documentación se ha puesto de manifiesto que el acuerdo de enajenación del in-mueble es de 28/4/94, observándose las prescrip-ciones que al efecto contiene el Capítulo 5º del Tí-tulo I del RBEL. En dicho ejercicio, en el que se procedió a dar de baja el bien en el Inventario de Bienes, se data el importe de la enajenación, por 5.940.000 ptas., en el concepto no presupuestario 320907 (Operaciones diversas-Venta de inmue-bles), imputándose presupuestariamente en el ejer-cicio de 1997 al subconcepto 610.00 o Viviendas y locales de negocios.

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

16

Dicha forma de operar contraviene lo dispuesto en el art. 144.a) de la LRHL, al realizar la imputación presupuestaria en un ejercicio distinto al del acuerdo de enajenación y otorgamiento en escritu-ra pública de la compra-venta; y, asimismo, lo pre-visto en la regla 207 de la ICAL, al realizar la baja en cuentas de inmovilizado por el importe en que el bien fue tasado, sin llevar a cabo las operaciones previstas en dicha regla. G) TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Se ha verificado el soporte documental de los de-rechos reconocidos y su contabilización e imputa-ción presupuestaria, contrastando los importes de los conceptos con una relación nominal proporcio-nada por la Entidad y con las contestaciones de los diversos organismos públicos a la circularización realizada. Los importes de los derechos reconocidos, la re-caudación a 31/XII/97 y las subvenciones recibi-das, según la relación facilitada, son los siguientes:

Admintr.de Procedencia

Importe Dchos.

Rec.Netos Recaudación Importe

S/relación

720 Del Estado 755 De la Cdad.Autónoma 761 De la Diputac.Prov.

194.130.275 124.222.549

57.003.279

152.932.317 83.444.043 24.693.933

346.577.915 156.018.959 191.037.992

Total: 375.356.103 261.070.293 693.637.866

Se observan diferencias entre los importes de los derechos reconocidos y los que se derivan de la relación facilitada por la Entidad, ascendiendo la diferencia total a 318.278.763 ptas. Dichas diferencias surgen como consecuencia del criterio contable adoptado por el Ayuntamiento, consistente en reconocer como derechos, en el momento de la concesión, el importe total de las subvenciones otorgadas por las diferentes entida-des, con independencia de los requisitos o condi-ciones establecidas para la exigibilidad de los im-

portes concedidos, momento en que surge un dere-cho a favor de la Entidad. Con posterioridad se procede a la anulación de aquellos derechos cuya aplicación o justificación no se va a realizar en el ejercicio, financiando en el ejercicio siguiente la incorporación de remanentes en la forma prevista en los arts. 47 y 48 del Real Decreto 500/1990. La ausencia de la contabilidad de los compromisos de ingreso, contenida en las reglas 152 a 159 de la ICAL, y de seguimiento y control de los gastos con financiación afectada, recogida en las reglas 376 a 381 de la ICAL, supone una limitación que impide la conciliación de las diferencias señaladas. El sistema de registro de subvenciones debería adaptarse a las reglas 152 y 156 de la ICAL, iden-tificando las ayudas concedidas con compromisos de ingresos concertados y reconociendo los dere-chos correspondientes cuando se hayan cumplido las condiciones impuestas, o bien, se perciban an-ticipos con cargo a las subvenciones concedidas. Del examen de la documentación y de la contesta-ción a la circularización realizada, se ha puesto de manifiesto que, dentro del concepto 755 “Transfe-rencias de capital procedentes de CC.AA” se han contabilizado derechos, por importe de 81.169.156 ptas., que, por su naturaleza, deberían haberse im-putado al concepto 455, como transferencias co-rrientes. Se realizaron pruebas de detalle sobre la documen-tación soporte de la aplicación de las subvencio-nes, con objeto de verificar la correcta justifica-ción ante las Entidades correspondientes. Las sub-venciones se aplicaron a la finalidad para la que fueron concedidas, existiendo demoras en la justi-ficación, que se amparan en la concesión de las oportunas prórrogas. H) ACTIVOS FINANCIEROS:

Concepto Importe DRN Importe muestra % Alcance 830.00 Reintegro pagos anticipados funcionarios 8.477.904 327.621 3,86 830.01 Reintegro anticipos vivienda funcionarios 2.130.208 64.499 3,03 Total art.83 10.608.112 392.120 3,70

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

17

El importe de los derechos reconocidos en este ca-pítulo presupuestario coincide con el importe de los anticipos de pagos concedidos durante el ejer-cicio de 1997, como consecuencia del criterio con-table aplicado por el Ayuntamiento, consistente en: - Considerar como derechos del ejercicio la tota-

lidad de los anticipos de pagos concedidos du-rante el mismo.

- Considerar dichos ingresos como fuente de fi-

nanciación para la concesión de anticipos, me-diante ampliaciones de crédito, aunque durante el ejercicio de 1997 no se produjo ninguna.

El importe de los derechos reconocidos por este concepto debería coincidir con los reintegros de los anticipos que tienen su vencimiento en el ejer-cicio 1997, que son los que cumplen la condición de exigibilidad, con independencia del período en el que fueran concedidos. Asimismo, también de-berían incluirse los reintegros anticipados que rea-lice el personal, y que constituirían los ingresos no previstos con los que financian las ampliaciones de crédito en el correspondiente concepto del Presu-puesto de Gastos. I) PASIVOS FINANCIEROS: Durante el ejercicio 1997 se reconocieron dere-chos por importe de 133.621.627 ptas., de los cua-les 9.978.032 ptas., quedaron pendientes de cobro a 31/XII/97. Las pruebas realizadas consistieron en verificar la adecuada imputación presupuestaria y correcta contabilización de los préstamos y créditos concer-tados por el Ayuntamiento. Como resultado de las mismos, se ha puesto de manifiesto que, durante el ejercicio de 1997, se han contabilizado como derechos reconocidos las siguientes disposiciones de préstamos concedidos por Caixa Pontevedra y Caixa Galicia a pesar de que, según las comprobaciones realizadas el efec-tivo no fue ingresado en la Tesorería hasta el pri-mer trimestre de 1.998:

Entidad/Préstamo Documento

Contable Importe Dchos.

Rec.Netos Caixa Pontevedra 2857.2/94 DDR 1-97-1-791 9.075.486 Caixa Galicia 590.3/96 DDR 1-97-1-326 902.546

Total: 9.978.032

El importe total coincide con los derechos pen-dientes de cobro a 31/XII/97. Este criterio contable aplicado por el Ayuntamiento incumple la Regla 237 ICAL, que establece que “la creación del en-deudamiento se contabilizará cuando el producto del mismo se haya ingresado en la Tesorería de la Entidad”, y tiene como principal efecto que en el saldo a 31/XII/97 de la cuenta 170 figure como deuda con las entidades financieras importes que todavía no han sido dispuestos y, por lo tanto, no tienen el carácter de exigibles. Asimismo, se comprobó que a 31/XII/96 figuraban como derechos pendientes de cobro 2.351.519 ptas., que se ingresan en la Tesorería del Ayunta-miento durante el primer trimestre de 1.997. De ello se deriva que el efecto neto sobre el ejercicio 1.997, es que presupuestariamente deberían haber-se reconocido menores derechos por importe de 7.626.513 ptas., (9.978.032-2.351.519)., y que, en contabilidad financiera el saldo a 31/XII/97 de la cuenta 170 “Préstamos a largo plazo recibidos de fuera del Sector Público”, incluye 9.978.032 ptas., que a dicha fecha no constituyen deuda del Ayun-tamiento con las entidades financieras. J) RECAUDACIÓN Este apartado incluye las pruebas realizadas y re-sultados obtenidos respecto de la gestión recauda-toria realizada por el Ayuntamiento de Pontevedra durante el ejercicio 1997, tanto en período volun-tario como en ejecutivo. Recaudación en Período Voluntario En base al Resumen de Recaudación de ingresos por recibo y devengo periódico realizado por el Recaudador, se desprenden los siguientes datos de la recaudación en período voluntario:

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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Concepto Cargos Bajas Ingresos Total Data Ptes.cobro a eje-cutiva

I.B.I. Rústica 537.077 0 220.636 220.636 316.441 I.B.I. Urbana 643.074.970 1.943.131 495.352.149 497.295.280 145.779.690 I.V.T.M. 278.231.415 1.836.555 156.204.090 158.040.645 120.190.770 I.A.E. 365.161.928 1.681.892 265.918.927 267.600.819 97.561.109 Entrada vehiculos 4.233.140 0 2.555.670 2.555.670 1.677.470 Toldos y marques. 129.772 420 55.181 55.601 74.171 Totales: 1.291.368.302 5.461.998 920.306.653 925.768.651 365.599.651

El Ayuntamiento regula en las BEP 33ª a 36ª los siguientes aspectos relativos a la recaudación: - Los ingresos de recursos municipales que se

produzcan por la cobranza de recibos a liquida-ciones serán ingresados diariamente en las res-pectivas cuentas restringidas de recaudación, y se aplicarán al Presupuesto por el período com-prendido entre el día 21 de un mes y el 20 del siguiente.

- A tal fin, dentro de los tres días hábiles siguien-

tes al final de período, por la Tesorería se remi-tirá a la Intervención hoja de distribución por conceptos de los ingresos habidos.

Como consecuencia de los resultados obtenidos se han puesto de manifiesto las incidencias siguien-tes: - No constan anotaciones contables de los ingre-

sos efectuados en las cuentas restringidas de recaudación, hasta su traspaso a las cuentas operativas, lo que evidencia un debilidad de control interno. Su contabilización debería ajustarse a lo previsto en la regla 298 de la ICAL, que regula la aplicación diferida de los ingresos en la Tesorería de la Entidad, produ-ciéndose un cargo en la cuenta 572 “Bancos e Instituciones de Crédito. Cuentas restringidas de recaudación”, con abono a la cuenta 554.3 “Ingresos pendientes de aplicación. En cuentas restringidas de recaudación”, por la aplicación provisional. Para la aplicación definitiva, se cargará la cuenta 554.3, con abono a la que co-rresponda en función de la naturaleza del ingre-so.

Para el traspaso de fondos de la cuenta restrin-gida de recaudación a la operativa, se llevarán a cabo las operaciones descritas en la regla 306 de la ICAL, que regula los movimientos inter-nos de Tesorería.

- Por otra parte, la operativa seguida por el

Ayuntamiento tiene como consecuencia que, al cerrar el ejercicio, existan diferencias entre los ingresos de la cuenta de recaudación y los de la liquidación del Presupuesto, que a 21.12.97, importan la cantidad de 255.609.010 ptas.

En base a las comprobaciones realizadas en el Libro Mayor de conceptos de Presupuestos de Ingresos de 1998, correspondiente a la agrupa-ción de Presupuestos Cerrados, se ha constata-do la aplicación presupuestaria de la cantidad mencionada, mediante asientos de fechas 20.01.98 y 30.01.98.

Recaudación en Período Ejecutivo - El importe total que figura como pendiente de

cobro en el Resumen de Recaudación corres-pondiente al ejercicio 1997, 365.599.651 ptas., fue objeto de apremio con fecha 06.06.97, res-pecto del IVTM, y el 26.11.97, en relación con el resto de las figuras impositivas, habiéndose verificado la existencia de la providencia, unida a una relación certificada de deudores.

- El Ayuntamiento reconoció derechos durante el ejercicio de 1997, en concepto de recargo de apremio, por importe de 30.998.413 ptas., que se corresponde con la aplicación del correspon-diente recargo al importe recaudado en ejecuti-va durante el ejercicio.

De lo anterior se deduce que la Entidad aplica el criterio establecido en la regla 185 de la ICAL, que establece que el recargo de apremio se conta-bilizará, en todo caso, como ingreso sin contraído previo.

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

19

4.2. Gastos En el recuadro siguiente se detalla la ejecución del Presupuesto de Gastos del Ejercicio de 1997, a ni-vel de Capítulo, así como el alcance de las mues-

tras sobre las que ser realizaron las pruebas co-rrespondientes.

Capítulo Prev. Definitivas Obligacion. Rec.Netas

% muestra s/ORN

Pagos líquidos realizados

I. Gastos de personal II. Gastos de bienes corrientes y servicios III. Gastos financieros IV. Transferencias corrientes V. Inversiones reales VII. Transferencia de capital VIII. Activos financieros IX. Pasivos financieros

1.477.767.284 2.245.713.150

200.009.725 249.360.883

2.032.666.621 120.001.000

15.000.000 207.492.940

1.419.676.111 1.458.522.861

177.386.500 227.552.692 747.022.350 105.000.000

10.577.904 207.314.866

19,42 53,79

100,00 76,38

7,22 100,00

62,27 100,00

1.412.681.308 1.096.719.486

177.386.500 93.890.234

457.105.916

10.577.904 207.140.493

Total: 6.548.011.603 4.353.053.284 43,13 3.455.501.841 Se cruzó el importe de las obligaciones reconoci-das que figuran en la ejecución del Presupuesto, 4.353.053.284 ptas., con los saldos de las cuentas del Grupo 6 de contabilidad financiera y los mo-vimientos de las cuentas de Balance que afectan a activos y pasivos financieros; no detectándose di-ferencias. A) GASTOS DE PERSONAL El alcance del trabajo se ha visto afectado por las siguientes limitaciones:

- No se ha facilitado documentación relativa a los Libros de Matrícula de personal laboral y de personal funcionario.

- No consta documentación soporte de la conta-

ble en algunos documentos que afectan al reco-nocimiento de la obligación, relativos a indem-nizaciones por razón del servicio.

Los meses sobre los que se efectuó la prueba de nómina fueron los de septiembre y diciembre, re-presentando los distintos importes que lo compo-nen los siguientes alcances sobre el total de los mismos:

Artículo Descripción ORN a 31.12.97 Septiembre-97 Diciembre-97 Total meses % Alcance 10 11 12 13 14 15 16

Altos Cargos Personal eventual de gabinetes Personal funcionario Personal laboral Otro personal Incentivos al rendimiento Cuotas (..) a cargo del empleador

47.641.716 3.901.618

831.504.953 45.369.182

103.478.673 23.820.391

363.959.578

2.204.881 --

65.383.492 3.667.293

11.345.551 4.684.735

28.997.865

7.564.762 956.977

94.935.477 5.331.361

10.851.282 3.082.378

36.749.263

9.769.643 956.977

160.318.969 8.998.654

22.196.833 7.767.113

65.747.128

20,51 24,53 19,28 19,83 21,45 32,61 18,06

Total: 1.419.676.111 116.283.817 159.471.500 275.755.317 19,42 Se ha analizado la plantilla de personal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 31 de enero de 1997, donde se establece la si-guiente composición: Personal funcionario (351 efectivos), Personal Laboral (34) y Personal Even-tual (2); detectándose con respecto a la Relación de Puestos de Trabajo aprobada las diferencias re-lativas a personal funcionario que se detallan en los cuadros siguientes:

R.P.T. Escala/Grupo A B C D E Total

Habilitación Nacional Administ.Gral. Administr. Especial

5 12 10

-- -- 6

-- 17 10

-- 38

160

-- 6

82

5 73

268 Total: 27 6 27 198 88 346

PLANTILLA

Escala/Grupo A B C D E Total Habilitación Nacional Administ.Gral. Administr. Especial

5 12 10

-- -- 6

-- 17 10

-- 39

163

-- 5

84

5 73

273 Total: 27 6 27 202 89 351

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

20

La selección de expedientes de personal se ha rea-lizado aleatoriamente y procurando mantener una representación significativa de los distintos grupos o categorías: Tipo de personal Población Muestra Alcance Altos Cargos Personal funcionario Personal laboral Personal eventual

2 351

34 2

2 32

6 --

100 9,12

17,65 --

Total: 389 40 10,28 Se han revisado los libros de registro de personal, verificándose mediante un test de cumplimiento la existencia de partes de alta y de bajas, así como su adecuada cumplimentación. Asimismo se han comprobado las altas en el Libro Registro con los partes de variaciones de la Segu-ridad Social (Documentos TA 2/2), analizando el proceso de entrada de nómina, introducción de da-tos en la red y emisión de documentos. Durante el ejercicio de 1997 no se formuló Oferta de Empleo Público, vulnerando lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medi-das para la reforma de la Función Pública, y en el art. 128 TRRL, y en el art. 18 del Acuerdo Regu-lador /Convenio Colectivo para funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Pontevedra, aprobado por acuerdo del Pleno de 29 de julio de 1993 (BOP de 27 de octubre de 1993). Asimismo, la Oferta de Empleo Público de 1996 se publicó en el BOP de 10 de julio de 1996, exce-diendo el plazo previsto en el art. 128 TRRL. La publicación de la Oferta en fecha tan tardía tiene como consecuencia que las pruebas finalizaran ya iniciado el ejercicio de 1997, produciéndose la to-ma de posesión durante el mismo, e incumpliendo las previsiones del art. 24.d) del Convenio Colec-tivo que señala la provisión de puestos de trabajo vacantes que figuren en la Oferta de Empleo Pú-blico se realizará en el último trimestre de cada año. El Alcalde y un Teniente de Alcalde perciben re-tribuciones por dedicación exclusiva, fijados por acuerdo del Pleno de 3 de julio de 1995, concepto retributivo previsto en el art. 75 LRRL y en el art.

13 ROF. Dichas retribuciones, para el ejercicio de 1997, importan las siguientes cantidades:

Alcalde 7.441.714 ptas. anuales Teniente de Alcalde 5.175.002 ptas. anuales

Se han reconocido obligaciones por importe de 35.025.000 ptas., relativas a indemnizaciones de miembros de la Corporación. No existe Libro de Matrícula de funcionarios o no consta la inscripción de éstos en aquél; asimismo, no se ha facilitado uno de los Libros de Matrícula de personal laboral. En ambos casos, dicha cir-cunstancia ha determinado la imposibilidad de contrastar sus datos con la RPT. Respecto del análisis de los expedientes de perso-nal laboral, en un caso (17,65% de la muestra), no constan los datos de la documentación relativa a la selección del trabajador. Como consecuencia de las pruebas de cumplimien-to relativas a las retribuciones abonadas por el Ayuntamiento, se han detectado las siguientes in-cidencias:

a) Con objeto de verificar la adecuación a los límites retributivos fijados en el art. 7 de RD 861/1986, se realizaron los cálculos previstos en dicho precepto:

- Masa retributiva global funcionarios (excluido personal laboral)

941.106.056

- Importe ret.básicas y c.destino funcio narios

669.350.264

- Cantidad resultante 271.755.792 En el cuadro siguiente se comparan las magnitudes resultantes de aplicar los porcentajes máximos fi-jados en el citado art. 7 con los importes presu-puestados para cada uno de los conceptos:

Concepto Importe máximo Cantidad Ppto. Complemento específico 75% 203.816.844 246.006.072 Complem. productividad 30% 81.526.738 849.720 Gratificaciones 10% 27.175.579 24.900.000 Puede observarse que se supera el límite de la can-tidad destinada a complemento específico, desvia-ción que supone el 20.7 por 100.

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

21

b) Los trienios abonados en nómina a funcio-narios (31,25 por 100 de la muestra) pre-sentan diferencias, tanto positivas como negativas, con los devengos según la anti-güedad de ese personal, deducida de la fe-cha de toma de posesión, sin que conste en el expediente copia de la resolución o acto por el que se han reconocido los trienios, incumpliendo lo previsto en el art. 13.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

c) Respecto de los descuentos sobre retribu-

ciones, existen diferencias, positivas y ne-gativas, entre la aplicación de las retencio-nes por IRPF en la nómina del personal y los tipos fijados, con efectos a partir del 1 de febrero de 1997, por el Real Decreto 37/1997, de 17 de enero. Tanto en este caso como en el referido a los trienios de los funcionarios, la ausencia de documentación en el expediente referi-da a la variación de las circunstancias per-sonales de los trabajadores, implica una debilidad en el control interno, al tiempo que supone una limitación en la ejecución de los trabajos.

d) El art. 36 del Acuerdo Regulador para el personal del Excmo. Ayuntamiento de Pon-tevedra, que regula las pagas extraordina-rias, señala que éstas serán dos al año, por importe de las retribuciones básicas, incre-mentándose cada paga en 20.000 ptas. Ello no se ajusta a las previsiones de los artícu-los 2.2º del RD 861/1986 y 23.2º de la Ley 30/1984, en los que se establece que el im-porte de cada una de ellas será de una men-sualidad de sueldo y trienios.

No obstante, como consecuencia de la prueba de nóminas se ha puesto de mani-fiesto que dicha cantidad adicional no se hace efectiva. Asimismo, no se ha previsto crédito presupuestario para atender su

abono, según reiterados informes del Se-cretario e Interventor, el último de ellos, de 30 de enero de 1997.

e) En las nóminas de personal laboral figura como concepto retributivo, entre otros, el de “Equiparación a funcionarios”, y tiene la finalidad de igualar las retribuciones de personal funcionario y laboral de categoría similar. Dicho concepto retributivo tiene su origen en el art. 35.4 del Convenio Colectivo de 29 de julio de 1993 (en aplicación del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; legislación a la que se remiten los arts. 177.2 TRRL y 249 LALG), que prevé que, por la Comisión Paritaria Mixta que se constituya, en apli-cación del art. 7 de dicho Convenio, se formulará propuesta para homogeneizar los conceptos retributivos de personal fun-cionario y laboral. No se tiene constancia de la existencia de la propuesta mencionada ni de su aproba-ción por el Pleno del Ayuntamiento. Sin embargo, se ha constatado que en el Anexo de Personal al Presupuesto del Ayuntamiento de Pontevedra para 1997, en la parte referida al personal laboral, se recoge la equiparación de la retribución de dichos trabajadores con los funcionarios. Asimismo, como consecuencia de la prue-ba de nóminas, se han puesto de manifies-to diferencias, tanto positivas como nega-tivas, en las cantidades resultantes de la equiparación de ambos tipos de personal.

Respecto de las indemnizaciones por razón del servicio, préstamos y anticipos al personal, en sus vertientes de concesión y reintegro en este último caso, las muestras analizadas han tenido el siguien-te alcance:

Artículo Descripción Importe ORN Importe muestra % Alcance

23 83

Indemnizaciones por razón del servicio Anticipos al personal

5.018.045 10.577.904

2.287.274 6.586.694

45,58 62,27

Concepto Descripción Importe DRN Importe muestra % Alcance

830.00 830.01

Reintegro pagos anticipados funcionarios Reintegro anticipos vivienda funcionarios

8.477.904 2.130.208

327.621 64.499

3,86 3,03

Total art.83 10.608.112 390.120 3,68

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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- Las indemnizaciones por razón del servicio se regulan en la BEP 18ª, señalando que: - Las dietas y gastos de viaje del personal que

preste servicio al Ayuntamiento se abonarán con arreglo a los módulos establecidos por la Resolución de 22 de marzo de 1993, conjunta de las Subsecretarias de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

- Las indemnizaciones de los miembros de la

Corporación con motivo de comisiones de ser-vicio fuera del término municipal serán las si-guientes:

Dietas para los señores Concejales:

En territorio nacional.. 10.000 ptas/dieta En el extranjero.. 25.000 ptas/dieta

Dietas para el Sr.Alcalde: En territorio nacional.. 15.000 ptas/dieta En el extranjero.. 35.000 ptas/dieta Como consecuencia del examen de la documenta-ción a que se refiere este apartado se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

- Para el 9,36 por 100 de la muestra analiza-da no constan los justificantes de los gastos o no se desglosan los conceptos que moti-van el importe.

- Para el 13,49 por 100 de la muestra no

consta la documentación acreditativa del pago al cancelarse varias deudas simultá-neamente, sin referenciarse el destino del justificante del pago.

- En este concepto se imputan gastos por

hora extraordinarias, correspondientes al personal de cementerios, por importe de 142.175 ptas. lo que supone el 6,22 por 100 de la muestra. Ello se hace de forma inco-rrecta, ya que según la clasificación previs-ta en la O.M. de 20/9/89, que establece la estructura de los Presupuestos de las Enti-dades Locales deberían imputarse al artícu-lo 13 del Presupuesto de Gastos, que se re-fiere a las remuneraciones de personal la-boral.

B) GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS La muestra analizada, que incluye la de aquellos gastos que tienen el carácter de “a justificar” ha tenido el siguiente alcance:

Artículo Descripción Importe ORN Importe muestra % Alcance

20 21 22 23

Arrendamientos Reparac. mantenim. y conservación Materiales, suministros y otros Indemnizaciones por razón de servicio

1.375.325 132.817.878

1.319.311.633 5.018.045

-- 22.732.607

852.474.441 2.287.274

-- 17,12 64,61 45,58

Total: 1.458.522.811 877.494.322 60,16 Como consecuencia del trabajo realizado se ha puesto de manifiesto que, se incumple el principio de devengo en la contabilización del gasto, infrin-giendo lo previsto en el art. 26 RD 500/1990. Así, de una parte, gastos devengados en 1996, por im-porte de 116.745.270 ptas., se imputan al presu-puesto corriente de 1997; de otra, gastos devenga-dos en 1997, por importes de 179.403.601 ptas. (de abastecimiento de agua) y de 32.638.087 ptas. (de recogida de basuras), son incorrectamente imputa-dos al presupuesto corriente de 1998. El efecto ne-

to en el presupuesto corriente de 1997 sería de 95.296.418 ptas. La BEP 27ª contempla las órdenes de pagos a jus-tificar, según prevé el art.72 RD 500/1990. Respecto de las obligaciones reconocidas como consecuencia de las órdenes de pago a justificar expedidas durante el ejercicio de 1997, con cargo al Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos, se com-probó el cumplimiento de las condiciones previs-

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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tas en la BEP 27ª y demás normativa aplicable. Con dicho objetivo se verificaron obligaciones por importe de 92.890.000 ptas., que representan el 86,54% del total de pagos a justificar imputados al Capítulo 2. En las comprobaciones realizadas no se han puesto de manifiesto incidencias significativas. Los gastos imputados al art. 23 (indemnizaciones por razón del servicio) se analizaron en el epígrafe anterior de Gastos de Personal. C) GASTOS FINANCIEROS El importe de las obligaciones reconocidas netas de este Capítulo, derivados de intereses y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones fi-nancieras contraídas por la Entidad, es el siguien-te:

Artículo Concepto Importe Obl.Rec.Netas

31 De préstamos del interior 177.386.500 Total: 177.386.500

Se verificó la documentación justificativa del 100 por 100 de las obligaciones, comprobando la ade-cuada imputación y contabilización de los intere-ses y gastos derivados de los préstamos y créditos formalizados por el Ayuntamiento. Asimismo, se verificó que las obligaciones reconocidas coinci-diesen con los gastos financieros incluidos en el Estado de la Deuda y con los obtenidos en base a los cuadros de amortización de los préstamos.

Si bien con carácter general se comprobó la ade-cuada contabilización y soporte de los gastos fi-nancieros, hay que resaltar que no se ha llevado a cabo la periodificación de los intereses, por cuanto los intereses correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1997 por los préstamos e importes que se detalla en el siguiente cuadro no fueron objeto de periodificación:

Préstamo Intereses 96 Imputados 97

Intereses 97 Imputados 98

CAP nº 2857.2 895.494 607.727 CAP nº 215.1 7.095.766 4.914.252 Total 7.991.260 5.521.979

Dado que en el ejercicio de 1996 no se realizó la periodificación, se propone el siguiente ajuste en el ejercicio de 1997.

x

5.521.979 Intereses Préstamo (62) a (481) Gtos.diferidos 5.521.979

x

D) TRANSFERENCIAS CORRIENTES La muestra analizada ha tenido el siguiente alcan-ce:

Art. Descripción Importe

Oblg.Rec.Netas Importe muestra

% Alcance

42 46 48

Al Estado A Entidades Locales A familias e Instituciones sin fines de lucro

19.84.160 82.093.588

126.374.944

16.400.000 80.135.588 77.267.649

85,94 97,61 61,14

Total: 227.552.692 173.803.237 76,38 Como consecuencia del trabajo realizado, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: - Existen gastos, por importe de 3.476.710 ptas.,

destinados a suministros, que por su naturale-za, deberían haberse imputado al Capítulo II, (Gtos. En bienes corrientes y Servicios) .

- Existen gastos, por importe de 5.635.210 ptas.,

provenientes del ejercicio anterior referidos a

Cursos de formación que han sido aplicados a Presupuesto corriente, sin que se tramitara el correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, infringiendo lo dis-puesto en el art. 26 RD 500/1990.

- Se contabilizan como transferencia corriente

los pagos realizados a la Diputación Provin-cial, en concepto de recargo provincial del IAE, infringiendo las reglas contenidas en el

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

24

Capítulo 6º Título III ICAL (Reglas 246 a 272), que regulan la contabilidad de la admi-nistración de recursos de otros Entes Públicos.

E) INVERSIONES REALES El importe de las obligaciones reconocidas netas de este Capítulo, que comprende los gastos desti

nados a la creación de infraestructuras y a la crea-ción o adquisición de bienes de naturaleza inventa-riable y otros gastos de carácter amortizable es el siguiente:

Artículo Concepto Importe Obl.Rec. Netas

60 61 62

Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general Inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso gral. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

40.138.527 568.527.627 138.356.196

Total: 747.022.350 Las pruebas realizadas han consistido en verificar la existencia de documentación justificativa de los gastos, el adecuado reconocimiento de obligacio-nes, así como la correcta contabilización e imputa-ción presupuestaria, siendo objeto de análisis el aspecto jurídico-contractual en el apartado VI de este Informe. Como resultado del trabajo realizado no se han de-tectado incidencias reseñables.

El detalle de la muestra y las pruebas practicadas se analizarán en el apartado de “Contratación”. F) TRANSFERENCIAS DE CAPITAL La muestra analizada ha tenido el siguiente alcan-ce:

Art. Concepto Importe ORN Importe muestra % Alcance

76 A Entidades Locales 105.000.000 105.000.000 100% Total: 105.000.000 105.000.000 100%

Las pruebas realizadas se han dirigido a verificar que los gastos son ciertos y que encuentran ade-cuadamente descritos y justificados. Del análisis de la documentación se ha constatado que dichos gastos se corresponden con las aporta-ciones municipales al funcionamiento del Instituto para el Desarrollo Económico de Pontevedra (INDEPO) y del Instituto Municipal de Deportes (por importe de 35.000.000 ptas., y 70.000.000 ptas., respectivamente), ambos, organismos autó-nomos administrativos del Ayuntamiento. Asi-mismo, se ha detectado que dichas aportaciones se han imputado al Concepto 762. “Ayuntamientos”, cuando, según la clasificación contenida en la O.M. de 20/9/89, deberían haberse imputado al ar-tículo 41. “A Organismos Autónomos administra-tivos de la Entidad Local”, (ver apartados corres-pondientes a los OO.AA.), por cuanto su destino es la financiación de los gastos de funcionamiento de los citados OO.AA.

G) ACTIVOS FINANCIEROS En este capítulo se han imputado la concesión de anticipos y préstamos al personal. El importe de las obligaciones reconocidas netas de este capítulo fue el siguiente: Art. Concepto Importe 83 Concesión de préstamos fuera del sector

público 10.577.904 Total 10.577.904 Se verificó, para la muestra seleccionada, el cum-plimiento de la normativa reguladora de la conce-sión de anticipos, la existencia de acuerdo o reso-lución por órgano competente, así como la ade-cuada imputación presupuestaria y contabilización, sin que se hayan puesto de manifiesto incidencias significativas.

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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H) PASIVOS FINANCIEROS El importe de las obligaciones reconocidas netas de este capítulo en el que se comprende el gasto destinado a la amortización de pasivos financieros, es el siguiente: Art. Concepto Importe

91 Amortización de préstamos del interior 207.314.866 Total 207.314.866 Se elaboró un cuadro para la totalidad de los prés-tamos vigentes, en base a las pólizas y demás do-cumentación incluida en los expedientes, desglo-sando para cada uno de ellos la información relati-va a los importes pendientes de amortizar, gastos financieros y amortizaciones del ejercicio, cruzan-do los datos con el Estado de la Deuda y resulta-dos de la circularización bancaria realizada. Asimismo, se comprobó la documentación soporte de las obligaciones reconocidas y su correcta con-tabilización, poniéndose de manifiesto las inciden-cias señaladas en el apartado “Deudas a largo pla-zo” de este Informe.

5.- Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería

5.1 Resultado Presupuestario El cálculo del resultado presupuestario del ejerci-cio 1997, incluido en la correspondiente liquida-ción es el siguiente:

Concepto Importe a) Derechos reconocidos netos 4.581.487.058 b) Obligaciones reconocidas netas 4.353.053.284 c) Resultado presupuestario (a-b) 228.433.774 d) Desviaciones positivas de financiación e) Desviaciones negativas de financiación f) Modificación presup. financiados con

RLT 387.735.042

g) Resultado presupuestario ajustado (g= c-d+e+f) 616.168.816

El cálculo Resultado presupuestario presentado no se ajusta a lo establecido en las reglas 346 y347 de la ICAL, por cuanto no se ha procedido a realizar las operaciones previstas en las mismas con el fin de proceder a su ajuste, debido a la inexistencia de un sistema de control y seguimiento de los gastos con financiación afectada previsto en el Capítulo 5º del Título IV de la ICAL La citada limitación imposibilita así mismo la veri-ficación del importe total de los créditos gastados correspondientes a modificaciones presupuestarias financiadas con remanente líquido de tesorería. No obstante en el Informe de 27 de mayo de 1997 de la Intervención General adjunto a la liquidación del Presupuesto Ordinario de 1996 se cuantifica el Remanente de Tesorería para gastos generales a 31.XII.1996 en 51.571.845 ptas. y el remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afec-tada en 895.635.213; deduciéndose incorrectamen-te este último de los remanentes de crédito incor-porables que, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 de la Ley 39/1988 y 99 del R.D. 500/1990, surgen de la liquidación presupuestaria de 1996. 5.2 Remanente de Tesorería El Remanente de Tesorería que figura en la Cuenta General del ejercicio de 1997 es el siguiente:

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

26

Concepto Importe

1.- Deudores pendientes de cobro en fin de ejercicio 2.163.205.844 De Presupuesto de ingresos de presupuesto corriente 1.299.071.497 De presupuesto de ingresos de presupuestos cerrados 2.125.594.634 De otras operaciones no presupuestarias 38.249.979 (-) Saldos de dudoso cobro 1.284.521.662 (-) Ingresos realizados pendientes de aplicación definitiva 15.188.604 2.- Acreedores pendientes de pago en fin de ejercicio 1.482.091.348 De presupuesto de gastos de presupuesto corriente 897.551.443 De presupuesto de gastos de presupuestos cerrados 223.358.231 De Presupuesto de ingresos 2.255.853 De otras operaciones no presupuestarias 358.925.821 3.- Fondos líquidos en la Tesorería en fin de ejercicio 433.886.494 4.- Remanente de Tesorería afectado a gastos con fin afectada 1.047.243.853 5.- Remanente de Tesorería para gastos generales 67.757.137

Remanente de tesorería total 1.115.000.990 1.115.000.990 - Las pruebas realizadas han tenido como objetivo verificar que el cálculo del Remanente de Tesore-ría incluido en la Cuenta General de 1997 se ajusta a lo establecido en el Capítulo 14 del Título III de la ICAL, y que se presenta conforme a la estructu-ra que figura en el anexo IV de la citada Instruc-ción. - Como consecuencia del trabajo realizado, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: - El Importe de 38.249.979 ptas. que figura en el

concepto “Deudores por otras operaciones no presupuestarias” debe incrementarse en 245.996 ptas., como consecuencia de los im-portes de los saldos de los subgrupos 53 y 56 del balance.

- El importe de 358.925.821 ptas. que figura en la agrupación “Acreedores por otras operacio-nes no presupuestarias”, debe minorarse en 5.817.256 ptas., procedentes del subgrupo 53 e incrementarse en 245.996 como producto de los importes de los subgrupos 47, 51 y 52.

- El importe de 1.284.521.662 ptas. de la agru-

pación “Saldos de dudoso cobro” se basa en el cálculo realizado por la Intervención del ren-dimiento porcentual que se prevé en la recau-dación de las cantidades pendientes de cobro, en base a la evolución habida en los ejercicios precedentes, significa el 60,4 % del total de Derechos pendientes de cobro de ejercicios ce-rrados, y presenta el siguiente detalle:

Pendiente de cobro % Previsto Recaudación Pendiente no computable Años 84 y anteriores 58.972.589 1% 58.382.863 Años 85 a 89 269.758.894 1,30% 266.252.028 Año 90 179.152.739 1,60% 176.286.295 Año 91 172.689.594 2,00% 169.235.502 Año 92 191.604.946 15,00% 162.864.204 Año 93 247.976.793 35,00% 161.184.915 Año 94 299.883.873 60,00% 119.953.549 Año 95 298.512.648 70,00% 89.553.794 Año 96 404.042.558 80,00% 80.808.512 TOTALES 2.125.594.634 1.284.521.662

El importe del Remanente de Tesorería total pre-sentado es inferior en 5.817.256 ptas. al obtenido tras realizar los ajustes descritos. No obstante, la inexistencia, ya comentada en el apartado prece-dente, de un sistema de control y seguimiento de los gastos con financiación afectada, que permita

llevar a cabo las operaciones descritas en las Re-glas 376 a 381 de la ICAL, impide la cuantifica-ción del Remanente destinado a financiar los mis-mos; obteniéndose incorrectamente el Remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada de los remanentes de crédito incorpora-

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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bles, que de acuerdo con lo establecido en los artí-culos 163 de la Ley 39/1988 y 99 del Real Decreto 500/90 surgen de la liquidación del Presupuesto del ejercicio de 1997. V. ESTADOS FINANCIEROS Los datos del Balance de Situación, a 31 de di-ciembre de 1997, así como a 31 de diciembre de 1996, son los que se detallan en el Anexo III. Asi-

mismo, las cantidades que ofrece la Cuenta de Re-sultados son los recogidos en el Anexo IV. 1. Inmovilizado En el cuadro siguiente se incluyen los movimien-tos registrados en el ejercicio de 1997 de los dife-rentes subgrupos contables que integran el inmovi-lizado; así como los saldos a comienzo y fin de ejercicio.

Datos de inmovilizado según Balance

Saldo inicial Adiciones Enajenaciones Saldo final Terrenos y bienes naturales 166.137.885 166.137.885 Construcciones 2.300.616.333 74.816.312 5.940.000 2.369.492.645 Maquinaria, instalaciones y utillaje 219.607.670 20.532.077 240.139.747 Elementos de Transporte 75.713.879 75.713.879 Mobiliario 315.592.961 29.858.525 345.451.486 Equipos para proceso de información 54.300.821 5.049.944 59.350.765 Otro inmovilizado material 430.100 430.100 Instalaciones complejas especializadas 3.737.500 8.099.338 11.836.838

TOTAL INMOVILIZADO MATERIAL 3.136.137.149 138.356.196 5.940.000 3.268.553.345

Terrenos y bienes naturales 255.958.988 40.138.527 296.097.515 Infraestructuras y bienes destinados al uso general 1.419.660.313 554.637.352 1.974.297.665 Inversiones en bienes comunales 65.890.666 13.890.275 79.780.941 Patrimonio histórico 1.025.590 1.025.590

TOTAL INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS 1.742.535.557 608.666.154 2.351.201.711

TOTAL INMOVILIZADO 4.878.672.706 747.022.350 5.940.000 5.619.755.056

Se han verificado los movimientos del período, comprobando, su correlación con el inventario de bienes, según rectificación del mismo a 31 de di-ciembre de 1997. Como consecuencia de dicho trabajo, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias:

- Los datos del Balance no coinciden con los del Inventario de Bienes, tanto los saldos o valores iniciales como las variaciones (altas o bajas) a lo largo del ejercicio.

Resumen del Inventario de bienes Valor inicial Altas Alteraciones Bajas Valor final

Inmuebles 11.958.149.124 558.748.141 82.803.212 0 12.599.700.477 Fincas urbanas 11.280.636.672 558.748.140 82.803.212 11.922.188.024 Fincas rústicas 677.511.900 677.511.900 Fuentes y lavaderos 180 180 Vías públicas 372 1 373

Derechos reales 3 1 4 Muebles histórico artísticos 53.664.000 53.664.000 Valores mobiliarios, créditos y derechos de ... 0 0 Vehículos 197.023.677 26.180.000 3.054.992 220.148.685 Semovientes 0 0 Otros bienes muebles 217.082.909 22.990.326 240.073.235 Bienes y derechos revertibles 0 0

TOTAL INVENTARIO 12.425.919.713 607.918.468 82.803.212 3.054.992 13.113.586.401

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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La comparación entre la valoración contable de los bienes y derechos con el valor que figura en el inventario arroja una diferencia significativa, de-bido a la antigüedad de los datos utilizados para aperturar la contabilidad procedentes de la antigua Cuenta de Administración del Patrimonio. No se han dotado las amortizaciones del inmovi-lizado, previstas en la Regla 212 ICAL En el cuadro siguiente se cuantifica la estimación realizada de la dotación del ejercicio para amorti-zaciones, y consiguiente saldo de la cuenta 290 “Amortización Acumulada del Inmovilizado Mate-rial”, tomando como base el importe de los bienes que como saldo inicial del ejercicio 1997 figuraba en el Balance y las altas y bajas en el ejercicio, así como los porcentajes mínimos de amortización fi-jados en las tablas que figuran como anexo al Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba al Reglamento del Impuesto de Socieda-des:

Descripción % Amortiz.

Dotación s/ Saldo inicial

Dotación S/Altas

Dotación Ejercic.97

Construcciones 2 45.952.927 748.163 46.701.090 Maq.Inst.Utill. 2 4.392.153 205.321 4.597.474 E.de Transport 10 7.571.388 7.571.388 Mobiliario 10 31.559.296 1.492.926 33.052.222 E/Proc.inform. 25 13.575.205 631.243 14.206.448 O/Inm.mater. 10 43.010 43.010 Inst.compl.esp. 10 373.750 404.967 778.717 Total: 103.467.729 3.482.620 106.950.349

De este cuadro se deduce que, para el ejercicio 1997, el importe de la dotación para amortización del inmovilizado material debería ser de 106.950.349 ptas., que habría que registrarlo como asiento directo en la contabilidad financiera, abo-

nando la cuenta 290 con cargo al saldo de la cuen-ta 800 “Resultados corrientes del ejercicio”. El cálculo de la amortización acumulada del inmo-vilizado material derivado de los ejercicios 1992-1996, no ha podido llevarse a cabo al no constar desglosado el saldo del importe inicial y de las ad-quisiciones de las cuentas de inmovilizado. - No figuran en el Balance bienes adscritos a los

Organismos Autónomos, incumpliendo lo previs-to en la Regla 210 ICAL y en el Capítulo 6 de los Estatutos del Instituto para el Desarrollo Econó-mico de Pontevedra (INDEPO) y artº. 21 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Pontevedra (IMD). Por otra parte, en la contabi-lidad de los Organismos Autónomos menciona-dos no consta movimiento alguno o saldo en la cuenta 101, “Patrimonio en adscripción”, incum-pliendo las normas mencionadas con anteriori-dad.

- No se ha llevado a cabo la baja de las Inversiones

en infraestructuras y bienes destinados al uso ge-neral, del modo previsto en la Regla 220 ICAL, sin que se dé la excepción prevista en el número 2 de dicha Regla.

2. Deudores El detalle de los saldos y movimientos registrados en el ejercicio en las cuentas que integran el epí-grafe de deudores es el siguiente:

Descripción Saldos a 31-XII-96 Altas Bajas Traspasos Saldos a 31-

XII-97 Deudores presupuesto corrientes 744.100 5.434.367 -4.135.295 -744.100 1.299.072 Deudores presupuestos cerrados 1.878.775 0 -497.280 744.100 2.125.595 Derechos anulados presupuesto corriente 0 852.879 -852.879 0 Derechos anulados presupuestos cerrados 0 67.952 -67.952 0 Devolución de ingresos 0 9.762 -9.762 0 Entidades públicas -24.703 33.199 -33.252 -24.756 Otros deudores no presupuestarios 13.962 43.146 -24.430 32.678 Totales: 2.612.134 6.441.305 -5.620.850 0 3.432.589

* Cantidades en miles de pesetas. Como consecuencia del trabajo realizado, se han puesto manifiesto las siguientes incidencias:

- La entidad no provisiona en su contabilidad financiera el importe de los deudores de dudo-

so cobro. En este sentido la Consulta 8/93 de la IGAE, establece que el importe de los dere-chos de dudoso cobro debe registrarse median-te un cargo en la cuenta 690 “Dotación a la provisión de deudores de dudoso cobro”, con

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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abono a la cuenta 490 “Provisión deudores du-doso cobro”.

- En caso de haberse registrado, se producirá una minoración de los “Resultados del ejerci-cio” (Cuenta 890), por importe de la diferencia entre los “Saldos de dudoso cobro” correspon-dientes a 1997 y 1996, por importe de 7.661.991 ptas., lo que minoraría el saldo de la cuenta 890 en el citado importe.

- Existencia de una cuenta con saldo acreedor

(cuenta 472 Seguridad Social deudora), con-trario a la naturaleza de la misma, y que se tra-tará en el apartado “Cuentas de Administra-ciones Públicas”.

- Análisis de cobrabilidad: Se ha detectado la existencia de saldos con más de 18 años de an-tigüedad, por un importe total de 18.864 miles de ptas., y que más de la mitad de los derechos a cobrar por operaciones corrientes proceden-tes de presupuestos cerrados tienen más de 4 años de antigüedad.

3. Tesorería El desglose de las cuentas de esta área y sus mo-vimientos y saldo a 31 de diciembre de 1997 es el siguiente:

Cta Descripción Saldo 01.01.97 Cobros Pagos Saldo

31-XII-97 570 Caja de la Corporación 9.725.476 4.179.276.883 4.187.043.316 1.959.043 571 Bancos e Instit. de Crédito. Ctas. Operativas. 819.977.964 3.625.428.688 4.013.479.201 431.927.451

Total 829.703.440 7.804.705.571 8.200.522.517 433.886.494

Se realizaron las pruebas sobre la totalidad de las cuentas bancarias que figuran en el Estado de Te-sorería incluido en la Cuenta General del ejercicio de 1997. Se han circularizado las 19 entidades financieras incluidas en dichos Estado, con objeto de obtener información relativa a los saldos en cuenta, firmas autorizadas, rentabilidad y otras contingencias que pudieran afectar a los fondos. Se recibió contestación de 16 entidades, aportán-dose información sobre 31 cuentas (55,36 %), cu-yo saldo representa el 82,6 % del saldo total en bancos, según el Estado de Tesorería. Respecto de las cuentas correspondientes a las en-tidades de las que no se recibió contestación, se verificó la realidad de su saldo mediante certifica-ciones bancarias, si bien no se ha podido obtener información relativa a las firmas autorizadas y otras contingencias que pudieran afectar a los fon-dos. Se comprobó la coincidencia de los saldos conta-bles de las cuentas operativas de bancos con el Es-tado de Tesorería, incluido en la Cuenta General de 1997, con el libro auxiliar de cuentas corrientes y con el Acta de Arqueo correspondiente al 31 de diciembre de 1997, verificando la realidad de las conciliaciones de saldos.

Para las cuentas restringidas, según la BEP 33ª, comprobada la procedencia de las cantidades que en ellas figuran con los datos proporcionados por los bancos, se procede al traspaso de sus saldos a las cuentas operativas los días 20 de cada mes, no siendo posible la conciliación de saldos al no haber proporcionado datos sobre aquéllos. - Según el inventario de cuentas bancarias facili-tado por el Ayuntamiento durante el ejercicio de 1997 estuvieron operativas 27 cuentas restringidas, de las cuales 12 se corresponden con ingresos por domiciliación de recibos y el resto son cuentas res-tringidas de recaudación. Cada cuenta generalmen-te se utiliza para un mismo tipo de ingresos (Altas IAE, altas IBI, sanciones urbanísticas, etc.), y a través de ellas no se instrumentaliza ningún pago, sino que el día 20 de cada mes se realiza un traspa-so de las mismas a cuentas operativas. - Según el inventario de cuentas bancarias, en

1997 el Ayuntamiento mantuvo abiertas las si-guientes:

- 24 cuentas operativas - 27 cuentas restringidas (12 de las cuales se

cancelaron en 1997) - 2 depósitos financieros - 2 cuentas sin movimientos (canceladas en

1997)

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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De las 55 cuentas que se mantuvieron abiertas en algún momento durante 1997, 41 permanecieron abiertos a 31 de diciembre de 1997, y de ellas, 3 se aperturaron en dicho ejercicio. Hasta 1997 no se llevaba un control sobre el nú-mero de cuentas abiertas y la operatividad de las mismas. De hecho, las cuentas sin movimientos canceladas en 1997 llevaban en esa situación más de 10 años. A partir de 1998, no sólo se continuó con depuración de cuentas poco o nada utilizadas, sino que se establecieron convenios con entidades

bancarias, buscando la mejor remuneración y los menores costes para las cuentas bancarias con las que trabaja el Ayuntamiento. 4. Cuentas financieras El detalle de esta cuenta es el siguiente:

Cta. Descripción Saldo a 31-XII-96 Altas Bajas Saldo a

31-XII-97 534 Préstamos concedidos a corto plazo 5.847.464 10.577.904 -10.608.112 5.817.256

Total 5.847.464 10.537.904 -10.608.112 5.817.256 Se corresponde con los préstamos y anticipos al personal y ya ha sido objeto de análisis en el epí-grafe “Gastos de personal”.

5. Partidas pendientes de aplicación Los movimientos de este epígrafe han sido los si-guientes:

Cta. Descripción Saldos a 31-XII-96 Cargos Abonos Saldo a

31-XII-97 5540 Ingresos en formalización -15.120.000 -15.120.000 5542 En cuentas operativas 8.125.000 3.558.517.293 -3.566.642.293 5546 En caja 224.584.077 -224.584.077 5549 Otros ingresos pendientes de aplicación -68.604 -68.604

Total -7.063.604 3.783.101.370 -3.791.226.370 -15.188.604 Como consecuencia de las verificaciones llevadas a cabo, se ha puesto de manifiesto que los ingresos que integran el saldo a 31 de diciembre de 1997 aún no se han aplicado definitivamente. Dicho im-porte procede de saldos de la apertura de la Conta-bilidad, a 1 de enero de 1992, según el sistema contable implantado por la ICAL.

6. Patrimonio Los movimientos en este epígrafe han sido los si-guientes:

Patrimonio Patrimonio adscrito

Patrimonio cedido

Patrimonio entregado al uso general

Resultados pendientes de aplicación

Patrimonio Total

Saldo a 31-XII-96 -546.741.392 -2.499.039.573 -3.045.780.965 Resultado del ejercicio -614.845.201 -614.845.201 Aplicación de resultados Saldo a 31-XII-97 -546.741.392 -3.113.884.774 -3.660.626.166

Como ya se mencionó en el epígrafe de “Inmovili-zado”, no consta la existencia de apuntes contables referidos a “Patrimonio adscrito” ni, en los Orga-nismos Autónomos, a “Patrimonio en Adscrip-ción”. Asimismo, concluidas las inversiones en in-

fraestructuras y bienes destinados al uso general no se procede a su baja en contabilidad, según dis-pone la Regla 220 ICAL, sin que exista el corres-pondiente enlace con los bienes que figuran en el Inventario. (Apartado 2º de la Regla 220 ICAL).

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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7. Deudas a largo plazo Los saldos del Balance de Situación, así como los movimientos del ejercicio son los siguientes:

Cta Descripción Saldo a 31-XII-96 Cargos Abonos Saldos a

31-XII-97 16 Préstamos de entes del Sector Público 16.249.483 5.697.235 10.552.248 17 Préstamos a l/p de fuera del Sector Público 2.617.217.032 201.617.631 133.621.627 2.549.221.028

Total 2.633.466.515 207.314.866 133.621.627 2.559.773.276 Para el préstamo formalizado en el ejercicio de 1997, se verificó el cumplimiento de los artículos 49 a 55 LRHL, modificados por la Ley 13/1996, comprobado la existencia de informe previo de la Intervención, acuerdo del Pleno y quórum de la aprobación, autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. Asimismo, se constató que el crédito dispuesto se dedicó a su finalidad y que respetaron el principio

de publicidad y los límites del ahorro neto, ascen-diendo el mismo para el ejercicio de 1997 a 449.188.761 ptas. A continuación se presenta un cuadro con las ca-racterísticas más relevantes de los préstamos en vigor del Ayuntamiento de Pontevedra y la deuda viva a 31 de diciembre de 1997, según la Corpora-ción y según las entidades financieras:

Prést. Entidad Año Conces.

Fecha vcto. Importe Tipo

interés Cuota de

Amortizac.

Deuda viva a 31-XII-97,

s/Ayto.

Deuda viva a 31-XII-97,

s/ Bcos. Diferencia

4371225

Instituto de Crédito Oficial

4373732

Instituto de Crédito Oficial 345.194 2.132.497 2.130.434 8.063

Consejo Superior de Deportes 75.540 7.445.887 Tesoro Público 5.065.196 400.420 Instituto Nacional de Vivienda 112.472 449.903 Pos/83 Diputación Provincial 98.833 123.541 Total préstamos del Sector Público 5.697.235 10.552.376 2857.2 Caixa Pontevedra 1994 29/3/06 1.966.417.583 Variable 150.133.661 1.724.916.766 1.719.808.637 5.108.129 215.1 Caixa Pontevedra 1994 8/11/06 714.039.319 Variable 51.483.970 662.555.349 662.555.349 590.3 Caixa Galicia 1996 1/7/08 180.000.000 Variable 86.715.378 86.783.356 -64.978 357.2 Caixa Pontevedra 1997 9/6/09 342.800.000 Variable 75.030.535 65.955.049 9.075.486 Total préstamos fuera del sector público 3.203.256.902 201.617.631 2.549.221.028 2.535.102.391

Total préstamos 207.314.866 2.559.773.276

Las diferencias puestas de manifiesto como resul-tado de la circularización obedecen a los siguien-tes motivos:

- El importe de 2.063 ptas. se debe a una contabi-lización errónea por parte del Ayuntamiento, proponiéndose el siguiente ajuste para su conci-liación:

x

2.063 Préstamos ICO (160.0) a (822) Resultados extraordinarios 2.063

x

- El importe de 5.108.129 ptas. se debe al recono-cimiento de un derecho contabilizado en el ejer-cicio de 1994 (DDR nº 1-94-1-627), procedién-dose a su anulación en el ejercicio de 1998 (DDR/nº 1-98-5-1673).

- El importe de 9.075.486 ptas. se debe a un dere-

cho pendiente de cobro a 31.12.97 (DDR nº 1-97-1-791), haciéndose efectivo en el ejercicio de 1998.

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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- La diferencia de –64.978 ptas. obedece a que, en la información facilitada por Caixa Galicia sobre el endeudamiento del Ayuntamiento, se incluye-ron los intereses devengados en el cuarto trimes-tre de 1997, por importe de 967.524 ptas., como capital dispuesto en dicho ejercicio; deducida de dicha cantidad la obtenida como diferencia, se obtiene un importe de 902.546 ptas., igual al de-recho pendiente de cobro por ese concepto a 31.12.97 (DDR nº 1-97-1-326), que asimismo, se hace efectivo en el ejercicio de 1998.

Las cantidades que en las liquidaciones del presu-puesto de ingreso y de presupuestos cerrados figu-ran como derechos reconocidos pendientes de co-bro a 31.12.97, correspondientes al Capítulo IX, por importes de 9.978.032 ptas. y 5.108.129 ptas., respectivamente, concuerdan con las deducidas del análisis de la documentación.

Este criterio contable aplicado por el Ayuntamien-to incumple la regla 237 de la ICAL, que establece que “la creación de endeudamiento se contabiliza-rá cuando el producto del mismo se haya ingresado en la Tesorería de la Entidad”, y tiene como prin-cipal efecto que en el saldo a 31.12.97 de la cuenta 170 figure como deuda con las entidades financie-ras importes que todavía no han sido dispuestos y que, por lo tanto, no tienen el carácter de exigibles. Para los gastos financieros se ha conciliado la con-tabilidad financiera y la presupuestaria, confir-mando que no se producen diferencias; no obstante se debe hacer constar que, para los préstamos deta-llados en el apartado IV.4.2.C (Gtos. Financieros) no ha llevado a cabo la periodificación de los inte-reses. 8. Deudas a corto plazo El endeudamiento a corto plazo que figura en las cuentas correspondientes al ejercicio de 1997, es el siguiente:

Descripción Saldo a 31-XII-96 Altas Bajas Traspasos Saldo

31-XII-97 Acreedores de ppto. Corriente 206.907 4.353.053 -4.086.120 -206.907 266.933 Acreedores de ppto. Cerrado 202.687 0 -247.794 206.907 161.800 Pagos ordinarios de ppto. Corriente 494.980 4.086.120 -3.455.502 -494.980 630.618 Pagos ordenados de ppto. Cerrados 0 231.790 -665.211 494.980 61.559 Reintegros de ppto. Corriente 0 2.407 -2.407 0 Acreedores por devolución de ingresos 1.225 10.793 -9.762 2.256 Entidades públicas 124.703 594.366 -573.008 146.061 Otros acreedores no presupuestarios 54.581 57.412 -51.305 60.688 Fianzas y depósitos recibidos 117.500 39.992 -35.644 121.848

Total 1.202.583 9.375.933 -9.126.753 0 1.451.763 * Cantidades en miles de pesetas. Se ha verificado la concordancia entre los saldos de las cuentas de acreedores por obligaciones re-conocidas y por pagos ordenados, tanto de presu-puesto corriente como de cerrados, y los acreedo-res por devolución de ingresos, con los importes que figuran en la liquidación del presupuesto y en el estado demostrativo de presupuestos cerrados que se incorporan a la Cuenta General. Se han cruzado los saldos de las diversas cuentas de acreedores con los importes que figuran en la correspondiente relación nominal, poniéndose de manifiesto que en esta última no se incluyen los acreedores no presupuestarios, por importe de 328.597.562 ptas., equivalente al 22,63 % del sal-do total de acreedores.

Analizando la antigüedad de los importes que con-forman los saldos de acreedores de presupuestos cerrados, se ha puesto de manifiesto que, en el 66,46 % de los casos la antigüedad es superior a 4 años. Asimismo, durante el ejercicio de 1997 no se ordenó el pago de deudas con más de 4 años de an-tigüedad. Asimismo, y como ya se ha señalado al tratar de los ingresos del Capítulo I, a pesar de no tener de-legada la gestión tributaria y recaudatorias del IAE en la Diputación de Pontevedra, no se contabilizan los ingresos derivados del recargo provincial del IAE en la cuenta 513 “Entes públicos acreedores por recaudación de recursos”, incumpliendo la normativa contable recogida en el Capítulo 6º del Título III ICAL (Reglas 246 a 272)

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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Se ha constatado la no formalización de operacio-nes de tesorería en el ejercicio fiscalizado.

9. Cuentas con Administraciones Públicas El resumen de saldos y variaciones correspondien-tes a las cuentas con Administraciones Públicas se presenta en el siguiente cuadro:

Cta. Descripción Saldos a 31-XII-96

Saldos a 31-XII-97

Variación Absoluta

Variación Relativa %

472 Seguridad Social Deudora -27.102 -27.156 -54 0,20 473 IVA Soportado 70 70 0 0 474 Hacienda Pública deudora por IVA 2.330 2.330 0 0

Total AA.PP. Deudoras -24.702 -24.756 -54 0,22 • Datos en ambos cuadros en miles de pesetas

Cta. Descripción Saldos a 31-XII-96

Saldos a 31-XII-97

Variación Absoluta

Variación Relativa %

475.0 Hacienda Pública acreedora por IRPF -46.182 -12.765 3.417 -7,40 475.9 Hacienda Pública acreedora otros conceptos -507 -507 0 0 477.7 Seguridad Social acreedora -109.877 -134.652 -24.775 22,55 478 IVA repercutido 28.621 28.621 0 0 479 Hacienda Pública acreedora por IVA 3.241 3.241 0 0

Total AA.PP. Acreedoras -124.704 -116.062 -21.358 17,13 Se ha verificado la razonabilidad de los saldos con Administraciones Públicas a 31 de diciembre de 1997, poniéndose de manifiesto las siguientes in-cidencias: - Se ha detectado una diferencia entre el saldo a 31-XII-97 de la cuenta 475.0 “Hacienda Pública acreedora por IRPF, y las dos declaraciones pre-sentadas en el 4º trimestre de 1997 (la correspon-diente al trimestre y una complementaria), por im-porte de 1.606 (Miles ptas). - Se ha detectado una diferencia entre el TC-1 de diciembre y el saldo contable por importe de 106.181 (Miles ptas), en la compensación que pe-riódicamente realiza la Seguridad Social al ser la Corporación oficina pagadora de clases pasivas.

- Figura un saldo acreedor en la cuenta 472 “Segu-ridad Social deudora”, debido a saldos procedentes de ejercicios anteriores. - Se constanta la existencia de saldos deudores en las cuentas 478 “IVA repercutido” y 479 “Hacien-da Pública acreedora por IVA”, que igual que en el caso anterior, se debe a saldos procedentes de ejercicios anteriores.

10. Cuentas de orden. Avales y garantías Los movimientos correspondientes a este epígrafe han sido los siguientes:

Cta. Concepto Descripción Saldo a 31-XII-96 Altas Bajas Saldo a

31-XII-97 060 370010 Recibos a cobrar 38.692.940 38.692.940 060 370011 Recibos a cobrar (Data provisional) 156.562 166.562 060 370020 Efectos tickets puestos públicos 75.197.948 75.197.948 060 370021 Efectos papel de multas 1.099.000 1.099.000 060 370030 Fianzas y depósitos. Depósitos varios 224.520 224.520 060 370031 Fianzas y depósitos. Depósitos provisionales 121.500 121.500 060 370032 Fianzas y depósitos. Viviendas protección ofi-

cial 2.525.007 2.525.007

060 370033 Fianzas y depósitos. Fianzas en garantías de ser. 5.000 5.000 060 370034 Fianzas y depósitos. Fundación M. Iglesias 41.000 41.000 060 370200 Fianzas contratistas obras municipales 397.448.718 122.913.240 125.246.767 395.115.191 060 370201 Fianzas particulares 734.049.389 394.675.538 87.749.164 1.040.975.763

Total 1.249.561.584 517.588.778 212.995.931 1.554.164.431

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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Se han analizado movimientos en la cuenta por importe de 172.874.355 ptas., que supone el 23,66 % del total, sin que se hayan detectado incidencias reseñables.

11. Cuenta de resultados Los importes que configuran la Cuenta de Resul-tados son los siguientes:

Cuenta de Resultados del Ejercicio DEBE HABER

Cuenta

Descripción Importe Cuenta Descripción Importe

80 Resultados corrientes del ejercicio 80 Resultados corrientes del ejercicio 666.792.172 82 Resultados extraordinarios 82 Resultados extraordinarios 83 Resultados de la Cartera de Valores 83 Resultados de la Cartera de Valo-

res

84 Modific. de dchos.y obligac. de Pptos. cerrados

51.946.971 84 Modific. de dchos.y obligac. de Pptos. cerrados

89 Beneficio Neto Total 614.845.201 89 Pérdida Neta Total TOTAL 666.792.172 TOTAL 666.792.172

Como consecuencia del resultado de las compro-baciones realizadas en los apartados IV.4 (Ejecu-ción de los Presupuestos) y V (Estados Financie-ros) de este informe, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias que afectan al saldo de la Cuenta de Resultados. (6)

- No se han dotado las amortizaciones del inmovi-lizado, previstos en la Regla 212 ICAL, según los términos contenidos en el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades, por el importe señalado en apartado V.1 de este Infor-me.

- No se han efectuado los ajustes por periodifica-ción, previstos en la sección 3ª del Capítulo 12ª del título III de la ICAL, cuantificándose, respec-to del endeudamiento, en el apartado IV.4 2.C de este Informe.

VI. CONTRATACIÓN

Son objetivos de esta área:

- Evaluar la gestión en materia de contratación.

- Verificar el cumplimiento de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, así como el resto de la normativa aplica-ble, en los contratos formalizados por la Entidad durante el ejercicio de 1997.

Se ha seleccionado, para su análisis, una muestra de los contratos formalizados en el ejercicio, reco-gidos en el Anexo V según la naturaleza de los contratos y su forma de adjudicación, con el alcan-ce que se señala:

Relación de contratos Procedimiento de adjudicación

Tipo Nº Precio Subasta Concurso Proc.

Negociación Menor

Obras 54 455.451.640 26 1 27 0 Concesión de obra pública 2 5.556.000 0 2 0 0 Gestión de servicios públicos 1 0 0 1 0 0 Suministros 28 113.515.135 1 14 13 0 Asistencia técnica 3 4.357.200 0 2 0 1 Servicios 3 20.329.380 0 0 3 0 Privado 1 406.000 0 1 0 0

Total 92 599.615.355 27 21 43 1 ________________________ (6) El párrafo que seguía fue suprimido como consecuencia de las alegaciones, al conciliarse la diferencia contenida en el mismo.

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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Muestra analizada Procedimiento de adjudicación

Tipo Nº Precio Subasta Concurso Proc.

Negociación Me-nor

Obras 8 193.020.813 5 0 3 0 Concesión de obra pública 1 3.628.0000 0 1 0 0 Gestión de servicios públicos 1 0 0 1 0 0 Suministros 1 7.139.800 0 0 1 0 Asistencia técnica 1 2.407.200 0 1 0 0 Servicios 1 0 0 0 1 0 Privado 1 406.000 0 1 0 0 Total 14 239.253.813 5 4 5 0

Representatividad de la muestra (%)

% Sobre procedimiento de adjudicación Tipo % s/nº % s/Precio

Subasta Concurso Proc. Negociación Menor

Obras 14,81 42,16 19,23 0 11,11 Concesión de obra pública 50,00 65,30 50,00 Gestión de servicios públicos 100 100,00 Suministros 3,57 6,29 7,14 Asistencia técnica 33,33 55,25 50,00 Servicios 33,33 33,33 Privado 100 100 100,00 Total 15,22 34,46 18,52 19,05 11,63

Durante la fiscalización se han observado las si-guientes incidencias en las diferentes fases del procedimiento contractual y según el tipo de con-trato: 1. Contratos de obra Actuaciones preparatorias - En ninguno de los expedientes examinados cons-ta el replanteo del proyecto, conteniendo las previ-siones del artº. 129 LCAP. - En el expediente nº 7 el informe del Interventor señala que existe crédito presupuestario, pero su-bordinado a la formalización de una operación de préstamo. Por lo tanto, en el momento de la emi-sión de dicho informe no existe el crédito presu-puestario necesario, incumpliendo lo señalado en el artº 68.2 LCAP. Selección, adjudicación y formalización - En el expediente nº 4 se incumple el plazo de formalización de la garantía definitiva, previsto en el artº 42 LCAP.

- En el expediente nº 6 no consta el reajuste de la garantía como consecuencia de la modificación del contrato y el valor del mismo, infringiendo el artº 43 LCAP. - En los expedientes nº 2 y 8 no consta la publica-ción de la adjudicación del contrato en el DOG y BOP, que prevé el artº 94 LCAP. - En el expediente nº 2, la empresa adjudicataria (una UTE) no presenta la escritura de la misma en el plazo otorgado por el órgano de contratación. Ejecución, recepción y terminación - En los expedientes nos 1,2,3,4,5,7 y 8 no consta el acta de comprobación del replanteo, incumpliendo el artº 142 LCAP. Por otra parte en el expediente nº 6 la fecha de dicha acta es 35 días anterior a la de formalización del contrato en documento admi-nistrativo. - En los expedientes nos 3 y 6 se incumple el plazo de ejecución, sin que la Entidad optara por alguna de las actuaciones previstas en el artº. 96 LCAP. Asimismo, en el expediente nº 2 a la fecha de ter-minación de la fiscalización, restaba por ejecutar

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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del contrato la cantidad de 1.972.652 ptas., (31,92 % de aquel), sin que conste la adopción de medida alguna. - En los expedientes nos 3 y 4, a pesar de constar el cumplimiento del objeto del contrato a través de las certificaciones de obra, no se ha producido un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la Corporación, según prevé el artº 147 LCAP. - En el expediente nº 4 no consta que se haya lle-vado a cabo la liquidación de la obra a que hace referencia el artº 148 LCAP. - En los expedientes nos 5, 6, 7 y 8 ha transcurrido el plazo de garantía descrito en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares, sin que se hayan realizado las operaciones descri-tas en el artº. 148 LCAP, relativas a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.

2. Contrato de concesión de obra pública. Selección, adjudicación y formalización - Se constituye la garantía definitiva con posterio-ridad a la formalización del contrato en documento administrativo, incumpliendo lo previsto en el artº 55.2 LCAP. Ejecución, recepción y terminación - No consta en el expediente el acto formal y posi-tivo de recepción o conformidad por parte de la Corporación, previsto en el artº 147 LCAP.

3. Contrato de gestión de servicios públi-cos. Actuaciones preparatorios - En el expediente no consta el anteproyecto de explotación, requerido por el artº 159 LCAP. - No consta el certificado de crédito presupuesta-rio, necesario según lo previsto en el artº 68.2 LCAP. Sin embargo, analizando la partida a la que

se ha imputado el gasto, se ha constatado la exis-tencia en la misma de crédito suficiente. - El acuerdo de aprobación del expediente de con-tratación no incluye la autorización del gasto, re-querida por el artº. 70.1 LCAP. Selección, adjudicación y formalización - Se incumple el plazo fijado en el art. 55.1 LCAP para la formalización del contrato en documento administrativo.

4. Contrato de suministro Sin incidencias.

5. Contrato de asistencia técnica Selección, adjudicación y formalización - No consta la publicidad de la adjudicación, re-querida por el art. 124 TRRL, al haber sido publi-cado el anuncio de la licitación. Ejecución, recepción y terminación - No consta el cumplimiento del plazo de ejecu-ción de los trabajos establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, incumplien-do el artº 212 LCAP.

6. Contrato de servicios Actuaciones preparatorias - No consta el certificado de crédito presupuesta-rio, requerido por el artº 68.2 LCAP. Selección, adjudicación y formalización - Se incumple el plazo de adjudicación de tres me-ses previsto en el artº 90 LCAP.

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

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7. Contrato privado Actuaciones preparatorias - No consta la certificación del crédito presupues-tario requerida por el artº 64.2 LCAP. Selección, adjudicación y formalización - No consta la publicidad de la adjudicación reque-rido por el artº 124 TRRL, al haber sido publicado el anuncio de licitación.

VII. ORGANISMOS AUTÓNOMOS En este apartado se incluyen las pruebas realizadas respecto de las dos entidades dependientes del Ayuntamiento de Pontevedra, ambos organismos autónomos administrativos:

- Instituto para el Desarrollo Económico de Pontevedra (INDEPO)

- Instituto Municipal de Deportes (IMD)

Las pruebas realizadas, respecto de ambos orga-nismos, se han limitado a:

- Verificar la llevanza de los libros contables

exigidos pro la ICAL. - Comprobar los requisitos exigidos por la

normativa para la tramitación de su presu-puesto.

- Comprobar la correcta contabilización de las

transferencias otorgadas por el Ayuntamiento.

1. Instituto para el Desarrollo Económico de Pontevedra (INDEPO) Según el artículo 3 de sus Estatutos, constituye el objetivo del INDEPO la promoción, potenciación, modernización y mejora del desarrollo económico, industrial y social del municipio. Tras la realización de las pruebas, como única in-cidencia destacable, se ha puesto de manifiesto la

no llevanza de los siguientes Libros de Contabili-dad, exigidos por la ICAL: - De los de Contabilidad principal, el Mayor de

Cuentas, exigido en la Regla 66 ICAL, y el de Inventarios y Balances previsto en la Regla 67 ICAL.

- De los de Contabilidad auxiliar, no consta la lle-

vanza del de Presupuesto de Gastos, contempla-do en la Regla 76 ICAL.

2. Instituto Municipal de Deportes de Pon-tevedra (IMD) Según el artículo 4 de sus Estatutos, el IMD tienen como fin esencial entre otros el fomento, promo-ción y desarrollo de la actividad física y práctica deportiva en el municipio de Pontevedra. Tras la realización de las pruebas, se han puesto de manifiesto las siguientes incidencias: Se ha imputado presupuestariamente como transfe-rencia de capital (subconcepto 762.00 “Aportación Presupuesto Ordinario Ayuntamiento Pontevedra”) la cantidad de 70.000.000 ptas., en concepto de aportación de la Administración General del Ayuntamiento para gastos de funcionamiento. Por ello, procede su reclasificación al artículo 41 del Estado de Ingresos, “Transferencia corriente, de la Administración General de la Entidad Local”. No consta la llevanza de los siguientes Libros de Contabilidad, exigidos por la ICAL: - De los de Contabilidad principal, el Mayor de

Cuentas exigido en la Regla 66 IC, y el de Inven-tarios y Balances previsto en la Regla 67 ICAL.

VIII. CONCLUSIONES

1. Sobre el control interno El control y fiscalización de la Entidad, así como de los Organismos Autónomos dependientes de la misma, se realizó mediante el ejercicio de la fun-ción interventora, ajustándose a lo establecido en el Capítulo 4º del Título VI de la LRHL.

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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Si bien con carácter general los procedimientos aplicados en la gestión garantizan el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad desarrolla-da por los diferentes servicios del Ayuntamiento, así como la salvaguarda de sus bines y derechos, se han puesto de manifiesto algunas deficiencias y debilidades en los citados procedimientos: a) Ausencia de documentación soporte justifica-

tiva de determinados registros contables. b) No existe la adecuada coordinación entre la

Secretaría, responsable de la gestión del Inven-tario de Bienes, y la Intervención, ni enlace en-tre sus respectivas aplicaciones informáticas, lo que determina la existencia de desviaciones significativas entre los movimientos del Inven-tario y el registro de los mismos en las cuentas de inmovilizado.

c) Ausencia del reglamentario seguimiento y con-

trol de ingresos que financian gastos afecta-dos, que imposibilita el cálculo de las desvia-ciones de financiación.

d) Desconocimiento de la procedencia de saldos

en determinados conceptos no presupuestarios debido al retraso con el que fue efectuado el traspaso de la información procedente del sis-tema de contabilidad anterior a la ICAL y la aplicada como consecuencia de la misma.

e) Inadecuada segregación de funciones en lo re-

lativo a la expedición de certificaciones de descubierto.

f) Control insuficiente sobre los movimientos y

saldos de las cuentas restringidas de recauda-ción, no figurando registrados los saldos de las mismas a fin de ejercicio en las cuentas de te-sorería y arqueos correspondientes.

g) La existencia de un sistema de expedición de

vales para suministros menores no previsto en la ICAL, así como el hecho de que se expida un gran número de ellos en el ejercicio, podría

___________________ (7) El párrafo que seguía fue modificado como consecuen-cia de las alegaciones, por tratarse de vales para suminis-tros menores.

dar lugar el fraccionamiento de gastos, con el objeto de evitar los correspondientes procedi-mientos contractuales previstos en la misma. (Art. 69 de la LCAP) (7)

2. Sobre el sistema contable

El Ayuntamiento de Pontevedra y sus Organismos Autónomos, IMD e INDEPO, tienen adaptada su contabilidad a la ICAL. Si bien con carácter general los documentos y li-bros de contabilidad se ajustan en su contenido y formación al Título III de la citada Instrucción, se han puesto de manifiesto las siguientes inciden-cias: a) No consta la llevanza por el Ayuntamiento del

Libro de Inventarios y Balances, exigido por la Regla 64 de la ICAL y por el art. 17 del RBEL.

b) No consta la llevanza por el Ayuntamiento ni

por los OO.AA. de los Libros de Contabilidad auxiliar de los presupuestos de ingresos y gas-tos (Reglas 76 y 77 de la ICAL), que tienen carácter obligatorio según establece la regla 60. Asimismo, tampoco consta respecto de los de operaciones no presupuestarias de Tesore-ría (Regla 79), de Tesorería, de cuentas co-rrientes bancarias, respecto de las cuentas res-tringidas de la Entidad (Regla 80) y de Actas de Arqueo (Regla 81).

c) No consta la llevanza por el Ayuntamiento de

los Libros de Contabilidad principal y auxiliar correspondiente a los recursos de otros Entes Públicos (Reglas 71 y 78 de la ICAL, respecti-vamente), y en los cuales debería registrarse los derechos reconocidos, recaudados y anula-dos en concepto de recargo provincial del IAE, así como las entregas en efectivo realizadas a la Diputación de Pontevedra, titular del recur-so gestionado y recaudado por el Ayuntamien-to. Por otra parte, se contabiliza dicho recargo a través de un concepto presupuestario (130.01), incumpliendo las reglas del Capítulo 6º del Título III de la ICAL.

d) Las limitaciones de la aplicación informática

utilizada durante el ejercicio fiscalizado no

Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA..............................................................................................Ejercicio/97

39

permitía incorporar a la contabilidad el control y seguimiento de los gastos con financiación afectada.

3. Sobre incumplimiento de normas lega-les Teniendo en cuenta los resultados de las compro-baciones realizadas en las diferentes áreas someti-das a control, puede concluirse que el Ayunta-miento, con carácter general, presta sus servicios y realiza su gestión económico-financiera con arre-glo a la normativa aplicable. No obstante, se han detectado los siguientes incumplimientos legales: a) La aprobación definitiva del Presupuesto Ge-

neral para el ejercicio de 1.997 se realizó fuera del plazo establecido en el artículo 150.2 de la LRHL.

b) La cuenta General de 1997 no fue sometida a

informe de la Comisión Especial de Cuentas, no se expuso al público, ni fue aprobada por el Pleno de la Corporación. Los documentos de la Cuenta General fueron enviados al Consello de Contas fuera de plazo, sin que los mismos puedan considerarse como rendición.

c) No se instruyen expedientes respecto de las

generaciones de crédito (por importe de 353.030.716 ptas., en el ejercicio de 1.997), incumpliendo lo previsto en las BEP 11ª y 7ª, por remisión del artículo 43.2 del RD 500/1990. Asimismo, no se identifican los ma-yores ingresos con los que se financian los in-crementos de los créditos iniciales del Presu-puesto de Gastos, por lo que se vulneran los artículos 162 de la LRHL y 43, 44 y 45 del RD 500/1990.

d) No consta la publicación en el BOP del resu-

men por capítulos de una modificación presu-puestaria de créditos extraordinarios y suple-mentos de crédito, requisito exigido en el art. 38 del R.D. 500/1990.

e) Gastos por importe de 5.635.210 ptas. imputa-

dos al Capítulo IV del Presupuesto, corres-pondientes a ayudas otorgadas por la Entidad, fueron aplicados a Presupuesto corriente, sin que se tramitara el correspondiente expediente

de reconocimiento extrajudicial de créditos, infringiendo lo dispuesto en el art. 26 del RD 500/1990.

f) Incumplimiento del art. 18 de la Ley 30/1984

respecto de la formulación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 1997 e incumplimiento de los plazos previstos en el art. 128 del T.R.R.L. respecto de la correspondiente al ejercicio de 1996.

g) En las retribuciones de personal el importe del

complemento específico supera los límites es-tablecidos en el art. 7 del R.D. 861/86.

4. Sobre la representatividad de las cuen-tas

4.1. En relación con la liquidación de los Presupuestos La limitación derivada del incumplimiento de las reglas 376 a 381 de la ICAL relativas a la obliga-ción de incorporar el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada a la contabilidad de la Entidad y la relativa a la llevanza de los li-bros y registros para la identificación de los cita-dos gastos, no permite cuantificar adecuadamente las magnitudes presupuestarias contempladas en los apartados b) y c) del art. 90.2 del R.D. 500/1990 relativas al Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería del ejercicio de 1997. Así mismo, se han puesto de manifiesto las si-guientes incidencias relativas a la ejecución presu-puestaria: a) En determinados casos no se ha cumplido el

principio presupuestario de especialidad cuali-tativa, al asignar las operaciones que seguida-mente se relacionan a aplicaciones presupues-tarias inadecuadas:

- En el subconcepto del presupuesto de in-

gresos 130.01 “IAE. Actividades profesiona-les y artísticas”, se reconocieron derechos durante el ejercicio de 1.997, por importe de 79.721.784 ptas., correspondientes al recargo provincial de dicho tributo, incumpliendo las reglas del Capítulo 6º del Titulo III de la ICAL, que prevén su registro en las cuentas

Ejercicio/97...............................................................................................Informe de fiscalización del Ayuntamiento de PONTEVEDRA

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no presupuestarias que recogen las operacio-nes relativas a Contabilidad de la Adminis-tración de Recursos de otros Entes Públicos, recogiéndose de forma independiente a tra-vés del subgrupo 46 “Deudores y acreedores por Administración de recursos de otros En-tes Públicos”.

- En el concepto del 755 del Presupuesto de

Ingresos “Transferencias de capital. De la Comunidad Autónoma” se reconocieron de-rechos, durante el ejercicio de 1.997, por im-porte de 81.169.156 ptas., correspondientes a subvenciones de la Consellería de Familia de la Xunta de Galicia relativas a los Servicios Sociales municipales, debiendo imputarse, por tanto, al correspondiente concepto del Capítulo 4 del Presupuesto de Ingresos.

- Las aportaciones a los organismos autó-

nomos IMD e INDEPO, por importes de 35.000.000 ptas. y 70.000.000 ptas., respec-tivamente, para gastos de funcionamiento, se han imputado incorrectamente al concepto 762 del Estado de Gastos, cuando deberían haberse imputado al artículo 41 (Transferen-cias corrientes a Organismos Autónomos).

b) El criterio contable aplicado por el Ayunta-

miento al registro de la subvenciones del cap. VII consiste en reconocer como derechos, en el momento de su concesión, el importe total de las subvenciones otorgadas por las diferen-tes Administraciones, anulando al finalizar el ejercicio los derechos que se corresponden con la parte de las subvenciones que todavía no se han justificado. Basándose en lo establecido en las reglas 152 y 153 de la ICAL, las sub-venciones concedidas deben registrarse como compromisos de ingresos concertados, recono-ciendo los derechos correspondientes una vez

cumplidas las condiciones establecidas para la exigibilidad de los importes.

c) Gastos por importe de 116.745.270 ptas. co-

rrespondientes al capítulo II (Bienes corrientes y Servicios) devengados en 1996, se imputan al presupuesto corriente de 1997 y gastos de-vengados en 1997 relativos al mismo capítulo por un importe de 212.041.688 ptas. se impu-taron al ejercicio de 1998, siendo el efecto ne-to sobre el Presupuesto de 1997 de 95.296.418 ptas.

4.2. En relación con los estados financie-ros El balance de situación y la cuenta de resultados del ejercicio 1.997 no expresan adecuadamente la imagen fiel de la situación económico-financiera del Ayuntamiento ni el resultado de las operacio-nes del ejercicio, como consecuencia de las si-guientes limitaciones, deficiencias e incumpli-miento de normas y principios contables estableci-dos en la ICAL. a) Inmovilizado y Patrimonio En la apertura de la nueva contabilidad financiera el 1-1-92, derivada de la implantación de la ICAL, se incorporó el saldo de los bienes de inmovilizado procedente de la Cuenta de Administración del Pa-trimonio, con referencia al 31-12-91. Si bien ello se ajusta a los criterios establecidos en la OM de 31-5-91, por la que se dictan instruccio-nes para la apertura de la nueva contabilidad, se generan unas diferencias entre los valores de dicha Cuenta y los contenidos en el Inventario de Bie-nes, cuya rectificación se aprobó con referencia a 31-12-97, según se señala en el siguiente cuadro:

Valor según Descripción Inventario Contabilidad

Diferencia

Inmovilizado material 13.113.585.844 3.268.553.345 9.845.032.499 Inmovilizado inmaterial 4 0 4 Inversiones destinadas al uso general 553 2.351.201.711 -2.351.201.158

TOTAL 13.113.586.401 5.619.755.056 7.493.831.345

Dicha diferencia surge como consecuencia de la inaplicación de los criterios de valoración conteni-

dos en la ICAL, que señalan que “cuando al esta-blecer las primeras cuentas anuales, el precio de

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adquisición o el coste de producción, según los ca-sos, de un elemento del activo inmovilizado no pueda ser determinado sin realizar gastos o sin emplear un plazo razonable, podrá considerarse como dicho precio o coste, su valor residual al comenzar el ejercicio, obtenido por tasación”. Asimismo, surge como consecuencia de la debili-dad en el control interno que supone la falta de coordinación entre los departamentos responsable de la gestión del Inventario y de la contabilidad. No se han contabilizado las amortizaciones de los bienes de inmovilizado, incumpliendo lo estable-cido en la Regla 212 de la ICAL. En base a los cálculos descritos en el apartado V.1 de este In-forme, y tomando el valor del inmovilizado que figura en la contabilidad, se estiman las amortiza-ciones no contabilizadas durante el ejercicio de 1.997 en 106.950.349 ptas. El saldo del subgrupo 22 “Infraestructuras y Bie-nes destinados al uso general”, incluye tanto el va-lor de las obras e inversiones finalizadas como aquéllas que a 31-12 -97 están en curso, lo cual, unido a las diferencias entre contabilidad e Inven-tario puestas de manifiesto en este apartado, supo-ne el incumplimiento de la Regla 220 de la ICAL. Si bien en el Inventario se verificó la existencia de inmuebles en situación de adscripción y cesión, no se han registrado sus movimientos en las cuentas contables a que específicamente se refieren las Reglas 209 a 211 de la ICAL. b) Deudores y Acreedores La Entidad no registra en su contabilidad financie-ra, mediante la correspondiente provisión, el im-porte de los deudores de dudoso cobro. La consulta nº 8/93 de la IGAE establece que los deudores de dudoso cobro deben registrarse me-diante un cargo en la cuenta 690 “Dotación a la provisión por deudores de dudoso cobro”, con abono a la cuenta 490 “Provisión deudores de du-doso cobro”. Teniendo en cuenta que la Entidad, según los criterios expuestos por el Interventor en su informe anexo a la Cuenta General, cuantifica su importe par 1.997 en 1.284.521.662 ptas., la do-tación no contabilizada durante el ejercicio de 1.997 asciende a 7.661.991 ptas. (diferencia entre

provisiones 1.997 y 1.996), y la correspondiente a ejercicios anteriores a 1.276.859.671 ptas. c) Tesorería La Tesorería no mantiene un control adecuado so-bre los movimientos de las cuentas restringidas de recaudación. Asimismo, no se llevan los corres-pondientes libros ni figura su saldo en el balance de situación. d) Reservas La cuenta 130 “Resultados pendientes de aplica-ción” tiene un saldo acreedor a 31-12-97 de 2.499.039.573 ptas., que representa los resultados positivos acumulados de ejercicios anteriores. No obstante, la representatividad de este saldo se encuentra afectada, fundamentalmente, por la falta de contabilización de la amortización del inmovili-zado y la provisión por deudores de dudoso cobro, a que se ha hecho referencia, y cuyo registro redu-ciría el saldo de la cuenta a 1.222.179.902 ptas. e) Cuentas de Resultados Como consecuencia de las incidencias y omisiones que se han puesto de manifiesto, el resultado de 1.997 se reduciría de 614.845.201 ptas. a 505.756.903 ptas.

5. Sobre la contratación En términos generales, los expedientes de contra-tación tramitados durante el ejercicio fiscalizado se adaptan a los principios establecidos por la normativa aplicable. No obstante, se han puesto de manifiesto en los expedientes de obras algunas de-ficiencias, que se traducen en la omisión de deter-minados actos formales en la tramitación de los expedientes, como puedan ser las que hacen refe-rencia al replanteo, y que afectan al cumplimiento en plazo del objeto del contrato.

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IX. RECOMENDACIONES

1. Sobre el control interno El Ayuntamiento de Pontevedra deberá adoptar les medidas oportunas que garanticen la adecuada coordinación de sus departamentos, en orden a conseguir que los valores que figuran las cuentas de inmovilizado sean coincidentes con los del In-ventario de Bienes, así como la conciliación de los apuntes contables en las correspondientes cuentas de inmovilizado con los movimientos anuales re-gistrados en el Inventario de Bienes. Se debería sustituir el sistema vigente de vales pa-ra suministros menores por el de “anticipos de caja fija”, previsto en la ICAL, facilitando el control y permitiendo una mayor agilidad y descentraliza-ción de la gestión y una simplificación de los trá-mites de fiscalización, al poder aplicar el artículo 200.1 de la LRHL, sin que ello suponga, en caso de una adecuada estructura de control financiero, una disminución de la garantía y eficacia del con-trol interno (8) En las cuentas justificativas relativas a indemniza-ciones por razón del servicio deberán desglosarse individualmente los importes correspondientes a dietas y gastos de viaje, de acuerdo con lo estable-cido en la O.M. de 08.XI.1994.

2. Sobre el cumplimiento de las normas legales Se ha de garantizar el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos por la LRHL para la aprobación de los Presupuestos y Cuenta General de la Entidad; remitiendo al Consello de Contas el acta al que hace referencia el art. 48.f) del Regla-mento de Régimen interior del Consello; en el caso que no hayan sido aprobadas las mismas. ____________________ (8) El párrafo que seguía fue modificado como consecuen-cia de las alegaciones, por lo expuesto en 3 y 4.

3. Sobre contabilidad Los órganos de la Corporación deberán adoptar cuantas resoluciones estimen oportunas con la fi-nalidad de: - Asegurar la llevanza de la totalidad de los libros

de contabilidad principal y auxiliar regulados en el Título II de la ICAL.

- Garantizar la aplicación del principio presupues-

tario de especialidad cualitativa, imputando las operaciones a las partidas que correspondan se-gún su naturaleza.

- Dar el tratamiento extrapresupuestario a aquellas

operaciones que no deban tener reflejo en la eje-cución del presupuesto de la Entidad.

- Adecuar el criterio de reconocimiento de los de-

rechos correspondientes a subvenciones conce-didas al Ayuntamiento a lo establecido en las Reglas 152 y 153 de la ICAL.

- Adaptar el cálculo del remanente de tesorería a

los criterios fijados en el Título III de la ICAL y a la estructura que figura en su anexo IV.

- Registrar las operaciones en la contabilidad fi-

nanciera, de acuerdo con reglas y criterios de va-loración establecidos en la ICAL. Concretamen-te, proceder a:

a) Adaptar la contabilidad del inmovilizado a lo

establecido en el Capítulo 4º del Título III de la ICAL, con objeto de superar los incumpli-mientos relacionados en el apartado VIII.4.2 de este Informe, y que afectan a su representa-tividad.

b) Calcular y contabilizar la amortización acumu-

lada del inmovilizado material y la provisión por deudores de dudoso cobro, ambos con car-go a la cuenta 130 “Resultados pendientes de aplicación”.

c) Asegurar la llevanza de los libros correspon-

dientes a las cuentas restringidas de recauda-ción, registrando sus movimientos y saldo al cierre del ejercicio.

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4. Sobre contratación Con objeto de conseguir una mejor gestión de sus recursos, el Ayuntamiento deberá: - En base a lo establecido en los artículos 49 de la

LCAP y 319 de la LALG, el Ayuntamiento debe-rá aprobar Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, aplicables a todos los contratos de ob-jeto análogo.

- Controlar, en la tramitación de los expedientes

de obra, la existencia del replanteo, como acto que garantiza el normal desarrollo en la ejecu-ción de la obra, y cumplimiento de los plazos fi-jados.

X. TRÁMITE DE ALEGACIONES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento del Consello de Contas de Galicia, los resultados de las actuaciones realizadas fueron remitidas al Alcalde del Ayuntamiento, conce-diéndolo plazo para alegaciones y presentación de documentos y justificantes que estimase oportu-nos.

En relación con las alegaciones presentadas, que se incorporan como Anexo VII al presente infor-me, es preciso señalar lo siguiente: a) En los supuestos en los que como consecuen-

cia de las alegaciones se ha modificado, total o parcialmente, el contenido del Informe, o bien, sea necesario realizar algunas matizaciones, se señala en nota a pie de página.

b) El Consello no valora las alegaciones que:

• Confirman deficiencias o irregularidades se-ñaladas en el Informe.

• Plantean criterios u opiniones sin soporte

documental o normativo.

• No rebaten el contenido del informe, sino que se trata de explicaciones o justificacio-nes sobre las actuaciones municipales.

ANEXOS

RELACIÓN DE ANEXOS

Nº TÍTULO

I LIQUIDACIONES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

II LIQUIDACIONES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

III BALANCE DE SITUACIÓN

IV CONTRATOS DE OBRA

V CUENTA DE RESULTADOS CORRIENTES DEL EXERCICIO

VI RELACIÓN DE ABREVIATURAS

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Anexo I Liquidaciones del presupuesto de ingresos

Liquidación 1.996 Cap. Descripción Previsiones inicia-

les Modificación de

previsiones Previsiones de-

finitivas Derechos rec.

netos Recaudación

Neta Bajas por in-solv. y otras

Total liquidac. canceladas

Ds. rec. ptes. cobro 31-12

1 Impuestos directos 1.438.378.360 15.663.814 1.454.042.174 1.264.463.134 905.308.496 0 905.308.496 359.154.638 2 Impuestos indirectos 170.000.000 0 170.000.000 281.307.444 280.522.695 0 280.522.695 784.749 3 Tasas y otros ingresos 1.101.230.914 20.728.888 1.121.959.802 971.264.551 690.558.843 0 690.558.843 280.705.708 4 Transferencias corrientes 1.229.000.000 0 1.229.000.000 1.166.405.860 1.166.405.860 0 1.166.405.860 0 5 Ingresos patrimoniales 35.352.150 0 35.352.150 42.341.134 37.063.918 0 37.063.918 5.277.216 6 Enajenación de inversiones reales 100.000 0 100.000 0 0 0 0 0 7 Transferencias de capital 352.830.004 202.986.295 555.816.299 202.197.728 109.973.064 0 109.973.064 92.224.664 8 Activos financieros 10.106.572 545.787.895 555.894.467 7.853.253 4.251.735 0 4.251.735 3.601.518 9 Pasivos financieros 200.002.000 539.901.917 739.903.917 339.147.103 336.795.584 0 336.795.584 2.351.519

TOTALES 4.537.000.000 1.325.068.809 5.862.068.809 4.274.980.207 3.530.880.195 0 3.530.880.195 744.100.012 Liquidación 1997 Cap. Descripción Previsiones inicia-

les Modificación de

previsiones Previsiones de-

finitivas Derechos rec.

netos Recaudación

neta Bajas por in-solv. y otras

Total liquidac. canceladas

Ds. rec. ptes. cobro 31-12

1 Impuestos directos 1.488.378.360 12.135.588 1.500.513.948 1.445.611.345 687.261.638 3.626.748 690.888.386 754.722.959 2 Impuestos indirectos 180.000.000 0 180.000.000 130.200.789 116.685.075 0 116.685.075 13.515.714 3 Tasas y otros ingresos 1.214.094.181 138.292.084 1.352.386.265 1.264.006.816 868.861.245 60.250 868.921.495 395.085.321 4 Transferencias corrientes 1.280.000.000 9.680.000 1.289.680.000 1.183.984.894 1.183.984.894 0 1.183.984.894 0 5 Ingresos patrimoniales 30.352.150 4.533.137 34.885.287 35.844.370 35.723.698 0 35.723.698 120.672 6 Enajenación de inversiones reales 100.000 5.940.000 6.040.000 5.940.000 5.940.000 0 5.940.000 0 7 Transferencias de capital 284.166.737 428.351.022 712.517.759 375.356.103 260.195.608 0 260.195.608 115.160.495 8 Activos financieros 10.106.572 947.207.058 957.313.630 10.608.112 119.808 0 119.808 10.488.304 9 Pasivos financieros 342.802.000 171.872.714 514.674.714 133.621.627 123.643.595 0 123.643.595 9.978.032

TOTALES 4.830.000.000 1.718.011.603 6.548.011.603 4.585.174.056 3.282.415.561 3.686.998 3.286.102.559 1.299.071.497

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Diferencia liquidaciones 1.996 - 1.997

Cap. Descripción Previsiones inicia-les

Modificación de previsiones

Previsiones de-finitivas

Derechos rec. netos

Neta Bajas por in-solv. y otras

Total liquidac. canceladas

Ds. rec. ptes. cobro 31-12

1 Impuestos directos 50.000.000 -3.528.226 46.471.774 181.148.211 -218.046.858 3.626.748 -214.420.110 395.568.321 2 Impuestos indirectos 10.000.000 0 10.000.000 -151.106.655 -163.837.620 0 -163.837.620 12.730.965 3 Tasas y otros ingresos 112.863.267 117.563.196 230.426.463 292.742.265 178.302.402 60.250 178.362.652 114.379.613 4 Transferencias corrientes 51.000.000 9.680.000 60.680.000 17.579.034 17.579.034 0 17.579.034 0 5 Ingresos patrimoniales -5.000.000 4.533.137 -466.863 -6.496.764 -1.340.220 0 -1.340.220 -5.156.544 6 Enajenación de inversiones reales 0 5.940.000 5.940.000 5.940.000 5.940.000 0 5.940.000 0 7 Transferencias de capital -68.663.267 225.364.727 156.701.460 173.158.375 150.222.544 0 150.222.544 22.935.831 8 Activos financieros 0 401.419.163 401.419.163 2.754.859 -4.131.927 0 -4.131.927 6.886.786 9 Pasivos financieros 142.800.000 -368.029.203 -225.229.203 -205.525.476 -213.151.989 0 -213.151.989 7.626.513

TOTALES 293.000.000 392.942.794 685.942.794 310.193.849 -248.464.634 3.686.998 -244.777.636 554.971.485 Desviación en % de diferencia liquidaciones 1.996 - 1.997

Cap. Descripción Previsiones ini-ciales

Modificación de previsiones

Previsiones de-finitivas

Derechos rec. netos

Recaudación-Neta

Bajas por in-solv. y otras

Total liquidac. canceladas

Ds. rec. ptes. cobro 31-12

1 Impuestos directos 3,48 -22,52 3,20 14,33 -24,09 0 -23,68 110,14 2 Impuestos indirectos 5,88 0 5,88 -53,72 -58,40 0 -58,40 1.622,30 3 Tasas y otros ingresos 10,25 567,15 20,54 30,14 25,82 0 25,83 40,75 4 Transferencias corrientes 4,15 0 4,94 1,51 1,51 0 1,51 0 5 Ingresos patrimoniales -14,14 0 -1,32 -15,34 -3,62 0 -3,62 -97,71 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 0 5.940,00 0 0 0 0 0 7 Transferencias de capital -19,46 111,02 28,19 85,64 136,60 0 136,60 24,87 8 Activos financieros 0,00 73,55 72,21 35,08 -97,18 0 -97,18 191,22 9 Pasivos financieros 71,40 -68,17 -30,44 -60,60 -63,29 0 -63,29 324,32

TOTALES 6,46 29,65 11,70 7,26 -7,04 0 -6,93 74,58

49

Anexo II Liquidaciones del presupuesto de gastos

Ejercicios 1996 y 1997

Créditos presupuestarios Cap. Descripción Iniciales Modificaciones Definitivos

Obligaciones rec. netas

Pagos ordenados

Obl. ptes. ordenar pago

Pagos realizados líquidos

Ordenes de pago ptes. 31-XII

1 Gastos de personal 1.436.447.790 -35.334.447 1.401.113.343 1.294.420.295 1.287.276.753 7.143.542 1.284.220.392 3.056.361 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 1.517.373.972 251.314.969 1.768.688.941 1.294.602.644 1.267.936.013 26.666.631 1.012.419.382 255.516.631 3 Gastos financieros 297.304.295 -7.789.348 289.514.947 217.529.058 217.052.834 476.224 217.052.834 0 4 Transferencias corrientes 190.900.000 66.490.737 257.390.737 226.273.917 143.610.103 82.663.814 108.778.861 34.831.242 6 Inversiones reales 919.144.527 1.022.242.182 1.941.386.709 408.531.512 372.574.617 35.956.895 271.911.953 100.662.664 7 Transferencias de capital 64.001.000 19.000.000 83.001.000 64.000.000 10.000.000 54.000.000 0 10.000.000 8 Activos financieros 15.000.000 0 15.000.000 7.593.558 7.593.558 0 7.593.558 0 9 Pasivos financieros 96.828.416 9.144.716 105.973.132 105.784.118 105.784.118 0 105.784.118 0

TOTALES 4.537.000.000 1.325.068.809 5.862.068.809 3.618.735.102 3.411.827.996 206.907.106 3.007.761.098 404.066.898

Liquidación 1.997

Créditos presupuestarios Cap. Descripción Iniciales Modificaciones Definitivos

Obligaciones rec. netas

Pagos Ordena-dos

Obl. ptes. or-denar pago

Pagos realizados Líquidos

Ordenes de pago ptes. 31-XII

1 Gastos de personal 1.492.448.520 -14.681.236 1.477.767.284 1.419.676.111 1.419.676.111 0 1.412.681.308 6.994.803 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 1.784.076.575 461.636.575 2.245.713.150 1.458.522.861 1.437.160.268 21.362.593 1.096.719.486 340.440.782 3 Gastos financieros 204.777.725 -4.768.000 200.009.725 177.386.500 177.386.500 0 177.386.500 0 4 Transferencias corrientes 199.834.160 49.526.723 249.360.883 227.552.692 165.832.200 61.720.492 93.890.234 71.941.966 6 Inversiones reales 826.137.080 1.206.529.541 2.032.666.621 747.022.350 653.346.283 93.676.067 457.105.916 196.240.367 7 Transferencias de capital 105.001.000 15.000.000 120.001.000 105.000.000 15.000.000 90.000.000 0 15.000.000 8 Activos financieros 15.000.000 0 15.000.000 10.577.904 10.577.904 0 10.577.904 0 9 Pasivos financieros 202.724.940 4.768.000 207.492.940 207.314.866 207.140.493 174.373 207.140.493 0

TOTALES 4.830.000.000 1.718.011.603 6.548.011.603 4.353.053.284 4.086.119.759 266.933.525 3.455.501.841 630.617.918

50

Diferencia liquidaciones 1.996 - 1.997

Créditos presupuestarios Cap. Descripción Iniciales Modificaciones Definitivos

Obligaciones rec. netas

Pagos ordena-dos

Obl. ptes. or-denar pago

Pagos realizados Líquidos

Ordenes de pago ptes. 31-XII

1 Gastos de personal 56.000.730 20.653.211 76.653.941 125.255.816 132.399.358 -7.143.542 128.460.916 3.938.442 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 266.702.603 210.321.606 477.024.209 163.920.217 169.224.255 -5.304.038 84.300.104 84.924.151 3 Gastos financieros -92.526.570 3.021.348 -89.505.222 -40.142.558 -39.666.334 -476.224 -39.666.334 0 4 Transferencias corrientes 8.934.160 -16.964.014 -8.029.854 1.278.775 22.222.097 -20.943.322 -14.888.627 37.110.724 6 Inversiones reales -93.007.447 184.287.359 91.279.912 338.490.838 280.771.666 57.719.172 185.193.963 95.577.703 7 Transferencias de capital 41.000.000 -4.000.000 37.000.000 41.000.000 5.000.000 36.000.000 0 5.000.000 8 Activos financieros 0 0 0 2.984.346 2.984.346 0 2.984.346 0 9 Pasivos financieros 105.896.524 -4.376.716 101.519.808 101.530.748 101.356.375 174.373 101.356.375 0

TOTALES 293.000.000 392.942.794 685.942.794 734.318.182 674.291.763 60.026.419 447.740.743 226.551.020

Desviación en % de diferencia liquidaciones 1.996 - 1.997

Créditos presupuestarios Cap. Descripción Iniciales Modificaciones Definitivos

Obligaciones rec. netas

Pagos ordenados

Obl. ptes. ordenar pago

Pagos realizados Líquidos

Ordenes de pago ptes. 31-XII

1 Gastos de personal 3,90 -58,45 5,47 9,68 10,29 -100,00 10,00 128,86 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 17,58 83,69 26,97 12,66 13,35 -19,89 8,33 33,24 3 Gastos financieros -31,12 -38,79 -30,92 -18,45 -18,27 -100,00 -18,27 0 4 Transferencias corrientes 4,68 -25,51 -3,12 0,57 15,47 -25,34 -13,69 106,54 6 Inversiones reales -10,12 18,03 4,70 82,86 75,36 160,52 68,11 94,95 7 Transferencias de capital 64,06 -21,05 44,58 64,06 50,00 66,67 0 50,00 8 Activos financieros 0,00 0 0,00 39,30 39,30 0 39,30 0 9 Pasivos financieros 109,37 -47,86 95,80 95,98 95,81 0 95,81 0

TOTALES 6,46 29,65 11,70 20,29 19,76 29,01 14,89 56,07

51

Anexo III Balance de Situación a 31 de diciembre de los ejercicios 1.997 y 1.996 ACTIVO 1.997 1.996 PASIVO 1.997 1.996

Inmovilizado 5.619.755.056 4.878.672.706 Patrimonio y reservas 3.045.780.965 2.474.232.776 Inmovilizado material 3.268.553.345 3.136.137.149 Patrimonio 546.741.392 546.741.392 Inversiones en infraestructura 2.351.201.711 1.742.535.557 Resultados pendientes de aplicación 2.499.039.573 1.927.491.384

Deudores 3.432.587.851 2.612.134.586 Subvenciones de capital recibidas 1.804.695.522 1.429.339.419 Deudores por derechos reconocidos 3.424.666.131 2.622.874.644 Subvenciones de capital recibidas 1.804.695.522 1.429.339.419 Entidades Públicas -24.756.999 -24.702.506 Otros deudores no presupuestarios 32.678.719 13.962.448 Deudas a largo plazo 2.559.773.276 2.633.466.515

Préstamos recibidos 2.559.773.276 2.633.466.515 Cuentas financieras 439.703.750 827.425.904 Inversiones financieras 5.817.256 5.847.464 Deudas a corto plazo 1.451.763.089 1.202.582.693 Caja 1.959.043 9.725.476 Acreedores por obligaciones reconocidas 428.733.376 409.593.900 Bancos e instituciones de crédito 431.927.451 811.852.964 Acreedores por pagos ordenados 692.176.298 494.980.073

Acreedores por devolución de ingresos 2.255.853 1.224.973 TOTAL ACTIVO 9.492.046.657 8.318.233.196 Entidades públicas 146.061.220 124.703.476

Otros acredores no presupuestarios 60.688.411 54.580.728 Cuentas de orden 1.554.164.431 1.249.571.584 Fianzas y depósitos recibidos 121.847.931 117.499.543 Valores en depósito 1.554.164.431 1.249.571.584

Partidas pendientes de aplicación 15.188.604 7.063.604

Ingresos pendientes de aplicación 15.188.604 7.063.604

Resultados 614.845.201 571.548.189

Resultados del ejercicio 614.845.201 571.548.189

TOTAL PASIVO 9.492.046.657 8.318.233.196

Cuentas de orden 1.554.164.431 1.249.571.584

Valores en depósito 1.554.164.431 1.249.571.584

52

Cuenta de resultados corrientes del ejercicio de 1.997 y de 1.996

DEBE 1.997 1.996 HABER 1.997 1.996

Gastos de personal 1.424.694.156 1.298.151.594 Ventas 969.382.001 680.964.261 Gastos financieros 177.386.500 217.529.058 Renta de la propiedad y de la empresa 258.233.973 242.249.388 Tributos 6.264.899 Tributos ligados a la producción 1.249.303.483 1.249.564.185 Trabajos, suministros y servicios exteriores 1.447.239.917 1.290.871.345 Impuestos corrientes sobre la renta y el pat. 297.271.776 278.802.968 Transferencias corrientes 227.552.692 226.273.917 Transferencias corrientes 1.183.984.894 1.166.405.860 Transferencias de capital 105.000.000 64.000.000 Impuestos sobre el capital 24.684.138 17.722.849 Resultados corrientes del ejercicio 666.792.172 629.311.635 Otros ingresos 72.070.071 90.428.038

TOTAL 4.054.930.336 3.726.137.549 TOTAL 4.054.930.336 3.726.137.549

Cuenta de resultados del ejercicio de 1.997 y de 1.996

DEBE 1.997 1.996 HABER 1.997 1.996

Modificación dchos. y obl. pres. cerrados 51.946.971 57.763.446 Resultados corrientes del ejercicio 666.792.172 629.311.635 Beneficio neto total 614.845.201 571.548.189

TOTAL 666.792.172 629.311.635 TOTAL 666.792.172 629.311.635

53

Anexo IV

Contratos de obra Nº expte. Denominación Precio 1 Acondicionamiento de la playa fluvial de Pontesampaio 3.998.000 2 Urbanización de las calles perimetrales de la Parda 35.887.280 3 Pavimentación de las calles Cobián Roffignoc 4.975.000 4 Saneamiento de la parroquia de Campañó 50.710.000 5 Saneamiento de la parroquia de Salcedo – Colector nº 1 21.976.000 6 Reformado de “Reposición alumbrado en el Pº. de Colón, Avda. Reina Victoria y

Jofre de Tenorio” 4.949.886

7 Urbanización de la calle Senén - Sobral y su entorno (Estribela) 33.846.247 8 Saneamiento de la parroquia de Lourizán 36.678.460 Contrato de concesión de obra pública Denominación Construcción de un aparcamiento subterráneo, subsiguiente explotación, previa

ejecución en la Plaza de Barcelos 3.628.000

Contrato de gestión de servicios públicos Denominación Gestión indirecta del servicio de abastecimiento de agua potable, mantenimiento

de la red de saneamiento y depuración de aguas residuales en la modalidad de concesión administrativa

Contrato de suministro Denominación Suministro e instalación de horno incinerador para el cementerio de San Mauro 7.139.800 Contrato de asistencia técnica Denominación Realización de trabajos de digitalización de los planos del PERICA, con motivo

de la reanudación de la elaboración del Plan Especial 2.407.200

Contrato de servicios Denominación Servicios de colaboración con la gestión recaudatoria municipal de la totalidad

de ingresos municipales, tributarias o no, susceptibles de gestionarse en período ejecutivo, así como la gestión y recaudación de las multas de tráfico en período voluntario y ejecutivo

Contrato privado Denominación Arrendamiento de local para oficinas de la Administración Municipal 406.000

(Mensual)

54

Anexo V Cuenta de Resultados corrientes del Ejercicio

DEBE HABER Cuenta Descripción Importe Cuenta Descripción Importe

3 Existencia iniciales 3 Existencias finales 39 Provisión por depreciación de exis-

tencias 39 Provisiones por depreciación

existencias

60 Compras 70 Ventas 969.382.001 61 Gastos de personal 1.424.694.156 71 Renta de la propiedad y de la em-

presa 258.233.973

62 Gastos financieros 177.386.500 72 Tributos ligados a la producción y la importación

1.249.303.483

63 Tributos 6.264.899 73 Imp. corrientes sobre la renta y el patrimonio

297.271.776

64 Trabajos, suministros y servicios exteriores

1.447.239.917 75 Subvenciones de explotación

65 Prestaciones sociales 76 Transferencias corrientes 1.183.984.894 66 Subvenciones de explotación 77 Impuestos sobre el capital 24.684.138 67 Transferencias corrientes 227.552.692 78 Otros ingresos 72.070.071 68 Transferencias de capital 105.000.000 79 Provisiones aplicadas a su finali-

dad

69 Dot. del ejercicio para amortización y provisiones

800 Resultados corrientes del ejercicio 666.792.172 800 Resultados corrientes del ejercicio TOTAL 4.054.930.336 TOTAL 4.054.930.336

Cuenta de Resultados extraordinarios

DEBE HABER Cuenta Descripción Importe Cuenta Descripción Importe

Otros motivos de cargo -23.601.657 Otros motivos de abono -23.601.657 TOTAL -23.601.657 TOTAL -23.601.657

Cuenta de Modificación de derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados

DEBE HABER Cuenta Descripción Importe Cuenta Descripción Importe

434 Por los derechos anulados 67.951.332 431 Por las rectif. de saldo de dchos. reconocidas

401 Por las rectif. de saldo de obligac. reconocidas

-13.419.063 401 Por las obligaciones prescritas

411 Por las rectif. de saldo de pagos or-denados

-2.585.298

84 Modific. de dchos.y obligac. de Pptos. cerrados

84 Modific. de dchos.y obligac. de Pptos. cerrados

51.946.971

TOTAL 51.946.971 TOTAL 51.946.971

Cuenta de Resultados del Ejercicio DEBE HABER

Cuenta

Descripción Importe Cuenta Descripción Importe

80 Resultados corrientes del ejercicio 80 Resultados corrientes del ejercicio 666.792.172 82 Resultados extraordinarios 82 Resultados extraordinarios 83 Resultados de la Cartera de Valores 83 Resultados de la Cartera de Valo-

res

84 Modific. de dchos.y obligac. de Pptos. cerrados

51.946.971 84 Modific. de dchos.y obligac. de Pptos. cerrados

89 Beneficio Neto Total 614.845.201 89 Pérdida Neta Total TOTAL 666.792.172 TOTAL 666.792.172

55

ANEXO VI: ABREVIATURAS: BEP Bases de Ejecución del Presupuesto. BOP Boletín oficial de la Provincia. DOG Diario Oficial de Galicia. IAE Impuesto sobre Actividades Económicas. IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ICAL Instrucción de Contabilidad para la Admi-

nistración Local. ICO Impuesto sobre Construcciones, Instala-

ciones y Obras. IGAE Intervención General de la Administración

del Estado. IMD Instituto Municipal de Deportes de Ponte-

vedra. INDEPO Instituto para el Desarrollo Eco-

nómico de Pontevedra. IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas. IVA Impuesto sobre el Valor Añadido. IVTM Impuesto sobre Vehículos de Tracción

Mecánica. LALG Ley de Administración Local de Galicia.

LCAP Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas. LGP Ley General Presupuestaria. LRBRL Ley reguladora de las Bases de

Régimen Local. LRHL Ley reguladora de las Haciendas Locales. OM Orden Ministerial. FGCP Plan General de Contabilidad Pública. PIE Participación en los ingresos del Estado. RBEL Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales. RD Real Decreto. RGCE Reglamento General de Contratación del

Estado. ROF Reglamento de Organización, Funciona-

miento y Régimen Jurídico de las Entida-des Locales.

RPT Relación de puestos de trabajo. RSCL Reglamento de Servicios de las Corpora-

ciones Locales. TRRL Texto Refundido de Régimen Local.

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