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INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV (Categorías 13.2, 13.23 y 13.24) CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE AMBIENTAL G U Í A P R Á C T I C A DE CALIFICACIÓN

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INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV (Categorías 13.2, 13.23 y 13.24)

CON

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AMBIENTALG U Í A P R Á C T I C A DE CALIFICACIÓN

Edición:

Consejería de Medio Ambiente

Coordinación:

Jose Antonio Jiménez Romo. Dirección General de Prevención y Calidad AmbientalLuis G. Viñas Bosquet. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental

Asistencia Técnica:

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

Colaboración:

Federación Andaluza de Municipios y Provincias

© Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía 2011

Diseño & maquetación 4tintas

ÍNDICE

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5

1.1 Conceptos Técnicos 5

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 7

2.1 Normativa ambiental y sectorial aplicable 8

2.2 Requisitos legales 10

3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 16

3.1 Efectos ambientales previsibles 17

3.2 Criterios clave para evaluar la viabilidad ambiental de la actuación 23

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 25

4.1 Medidas correctoras y condicionados ambientales 26

4.2 Buenas prácticas 28

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 34

5.1 Programa de seguimiento ambiental 35

5.2 Indicadores ambientales 35

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 37

7. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 49

ANEXO I. PRINCIPALES AUTORIZACIONES Y CONCESIONES AMBIENTALES 51

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 5

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

TABLA 1. ACTUACIONES SOMETIDAS AL TRÁMITE DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL. INSTALACIONES CON EMISIONES DE COVS

LEY 7/07 SECTOR ACTUACIONES

13.2 Sector tratamiento de superficies Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales con consumo inferior a 150 kg/h de disolvente o inferior a 200 toneladas/año.

13.23 Sector lavanderías Lavanderías.

13.24 Sector impresión y artes gráficas Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa.

El objeto de la presente Guía es servir de apoyo técnico a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias en lo relativo al proce-dimiento de autorización de ciertas actividades reguladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley 7/2007, de 9 de julio). El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, modifica el Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio, si bien no modifica las actuaciones objeto de esta Guía.

Por tanto, pretende servir de referencia a los técnicos de me-dio ambiente locales en la adecuada aplicación del procedi-miento de Calificación Ambiental y concesión de la licencia municipal de las instalaciones.

Las actuaciones sometidas a Calificación Ambiental objeto de la presente Guía son:

Tanto la nueva implantación de algunas de estas activida-des como la modificación sustancial de las existentes, pre-cisarán resolución favorable del trámite administrativo de Calificación Ambiental para el otorgamiento de la licencia municipal.

En este sentido, se entiende por modificación sustancial lo establecido en el art. 19 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y adicionalmente, para esta Guía, se establece que una mo-dificación sustancial será la modificación de la capacidad nominal de la instalación que suponga un aumento de las emisiones de compuesto orgánicos volátiles de más del 25%, cuando se trate de pequeñas instalaciones, o demás del 10% en las restantes (art. 2 RD 117/2003). Se entien-de por pequeña instalación las instalaciones incluidas en la zona de umbrales mínimos de los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 13, 16 ó 17 del Anexo II A del RD 117/2003 o para las demás actividades de dicho Anexo con un consumo de disolvente inferior a 10 t/año.

Es importante considerar la próxima publicación por parte de la Consejería competente en materia de Medio Ambien-te de las Guías sectoriales de aplicación del “Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en deter-minadas actividades industriales”.

1.1 CONCEPTOS TÉCNICOS

Instalaciones de tratamiento superficial con disolventes or-gánicos de todo tipo de materiales: Se trata de actividades cuya finalidad es el tratamiento de piezas y elementos de todo tipo procedentes de otros procesos productivos para su acabado o para, a continuación, someterlos a un trata-miento posterior por la actividad productiva de la que proce-den u otra distinta. El proceso consiste, fundamentalmente, en la aplicación de capas de protección en baños metálicos, electrolíticos o con disolventes. Los materiales que se so-

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

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meten principalmente a este tipo de tratamiento superficial son los elementos metálicos (piezas, chapas, etc.) aunque pueden tratarse superficialmente con disolventes orgánicos materiales de distinta naturaleza (madera, caucho, etc.). En-tre las actividades del sector se pueden citar: fabricación de vehículos, fabricación de neumáticos, fabricación de enva-ses metálicos, laminación de plásticos, fabricación de cintas adhesivas, recubrimiento de bobinas metálicas, fabricación de espejos, etc.

Lavandería: Actividad dedicada al lavado de ropa y otros elementos textiles mediante técnicas de lavado húmedo o limpieza en seco.

Artes gráficas: El sector de artes gráficas está compuesto por una gran diversidad de empresas relacionadas con la reproducción, empresas dedicadas a la preimpresión (com-posición, fotocomposición, grabado y fotomecánica), dise-ño, impresión, encuadernado y acabado junto con empresas dedicadas a la actividad editorial (de periódicos, revistas, li-bros), y las dedicadas a la manipulación del papel y el cartón (fabricación de artículos de papel, de papelería, artículos de cartón, embalajes de papel y cartón, etc.).

Disolvente orgánico: Todo compuesto orgánico volátil que se utilice sólo o en combinación con otros agentes sin su-frir ningún cambio químico, para disolver materias primas, productos o materiales residuales, o se utilice como agente de limpieza para disolver la suciedad, o como disolvente, o como medio de dispersión, o como modificador de la visco-sidad, o como agente tensoactivo plastificante o protector. (art. 2 RD 117/03).

Compuesto orgánico volátil (COV): Son líquidos o sólidos que contienen carbono orgánico (carbono enlazado a carbono, hidrógeno, nitrógeno o azufre, pero no carbono carbonato ni carbono carburo). Se vaporizan a razones significativas, por lo que constituyen una importante fuente de emisiones a la atmósfera. El término COV, según el RD 117/03, es todo com-puesto orgánico que tenga a 293,15 K una presión de vapor

de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso. Se incluye en esta definición la fracción de creosota que sobrepase este valor de presión de vapor a la temperatura indicada de 293,15 K.

Los COVs más comunes son: toluenos, xilenos, isopropanol, éteres glicólicos, olefinas, naftas, destilados del petróleo, acetonas, parafinas, metil-eti-cetonas, aromáticos y triclo-roetilenos, entre otros.

Los COVs incluyen a muchos tipos de solventes, desengra-santes, limpiadores, lubricantes y combustibles líquidos. Algunas de las fuentes principales de COVs son: industrias que emplean pinturas, tintas, lacas y esmaltes; actividades que realizan operaciones de desengrasado y limpieza con di-solventes; industrias de adhesivos, aerosoles, plásticos, etc.

Emisión de COV’s: Toda descarga al medio ambiente de com-puestos orgánicos volátiles procedentes de una instalación (art. 2 RD 117/03).

Emisiones difusas: Toda emisión, no contenida en gases residuales de compuestos orgánicos volátiles al aire, suelo o agua, así como, salvo indicación en contrario en el Anexo II, los disolventes contenidos en cualquier producto. Quedan incluidas las emisiones no capturadas liberadas al ambiente exterior por las ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares (art. 2 RD 117/03).

Gases residuales: Toda descarga gaseosa final al aire que contenga compuestos orgánicos volátiles u otros contami-nantes procedentes de una chimenea o equipo de reduc-ción. El caudal volumétrico debe expresarse en m3/h en con-diciones normales (art. 2 RD 117/03).

Reutilización de disolventes orgánicos: Toda utilización de disolventes orgánicos recuperados de una instalación con cualquier fin técnico o comercial, incluida su utilización como combustible y excluida su eliminación definitiva como residuos (art. 2 RD 117/03).

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

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2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR

2.1 NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE

A continuación se presenta la normativa ambiental principal aplicable a las actividades objeto de la Guía:

2.1.1 Legislación en materia de prevención ambiental

AUTONÓMICO

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental.

Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regu-la la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instru-mentos de prevención y control ambiental, de las activi-dades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

2.1.2 Legislación en materia de contaminación atmosférica

NACIONAL

Ley 34/2007, de 15 de noviembre de 2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debi-das al uso de disolventes en determinadas actividades.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, de Protección del Am-biente y sus modificaciones.

Orden/1976, de 18 de octubre 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

AUTONÓMICO

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental.

Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de Calidad de Aire de Andalucía.

Orden de 12 de febrero de 1998, por la que se establecen los límites de emisión a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalacio-nes de combustión de biomasa sólida.

2.1.3 Legislación en materia de contaminación acústica

NACIONAL

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre que desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

AUTONÓMICO

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental.

Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contami-nación acústica en Andalucía.

Orden/2006, de 18 de enero, por la que se desarrolla el contenido del sistema de calidad para la acreditación en materia de contaminación acústica.

Orden/2005, de 26 de julio, por la que se aprueba el mo-delo tipo de ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.

Orden/2004, de 29 de junio, por la que se regulan los téc-nicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Conse-jería en materia de contaminación acústica.

2.1.4 Legislación en materia de residuos

NACIONAL

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y modificaciones.

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se re-gula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 9

Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regu-la la gestión de aceites industriales usados.

Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, Se modifica el Re-glamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988.

Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos.

Orden 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de resi-duos y la lista europea de residuos.

Orden/1989 de 13 de octubre, por la que se determinan los métodos de caracterización de residuos tóxicos y pe-ligrosos.

AUTONÓMICO

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental.

Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de re-siduos plásticos agrícolas.

Decreto 283/1995, de 21de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de residuos de la Comunidad Au-tónoma de Andalucía.

Orden de 12/07/2002, por la que se regulan los docu-mentos de control y seguimiento a emplear en la recogi-da de residuos peligrosos en pequeñas cantidades.

2.1.5 Legislación en materia de suelos contaminados

NACIONAL

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es-tablece la relación de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

AUTONÓMICO

Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Cali-dad Ambiental.

2.1.6 Legislación en materia de vertidos

NACIONAL

Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se mo-difica el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprue-ba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Orden 1873/2004, por la que se aprueban los modelos oficiales de declaración de vertido y se desarrollan deter-minados aspectos relativos a la autorización y canon de vertido.

AUTONÓMICA

Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de Aguas Litorales.

2.1.7 Legislación en materia de reutilización de aguas depuradas

NACIONAL

Real Decreto 1620/2007, de 07 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de la Reutilización de Aguas Depuradas.

OTRA NORMATIVA DE INTERÉS

EUROPEA

Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, re-lativa a los servicios en el mercado interior.

NACIONAL

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acce-so a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley paraguas”).

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley Ómnibus”).

Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modifica-ción de diversos reglamentos del área de medio am-biente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de ser-vicios y su ejercicio.

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CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

LEGISLACIÓN ART. REQUISITO

Ley 34/2007 de 15/11/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Orden/1976 de 18/10/1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

Decreto 833/75, de 6 de febrero, de Protección del Ambiente y sus modificaciones.

Decreto 74/1996 de Calidad de Aire de Andalucía.Orden de 12/02/98 por la que se establecen los límites de emisión a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión de biomasa sólida.

Art. 13.3 Ley 34/2007

Notificación de focos pertenecientes al Grupo C (instalaciones de combustión según potencia térmica, cabina de pintura, etc.).

Art. 13.2 y art. 13.4. Ley 34/2007

Autorización como foco del Grupo B (instalaciones de combustión según potencia térmica, cabina de pintura, etc.).

Art. 7.1. Ley 34/07Art. 46 Decreto 833/75Art. 3.2. y 3.3.Decreto 74/96

Cumplir con los valores límites de emisión establecidos en la resolución particular o en ausencia de esta en la normativa aplicable, sin dilución previa con aire:

• Anexo IV Decreto 833/75 y posteriores modificaciones.• Orden 12/02/98.

Art. 7.1. Ley 34/07.Art. 21.1 Orden 1976Art. 17.2 Decreto 74/96

Controles por ECCMA (Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente):

B) Una vez cada 3 AÑOS si son del GRUPO B.

C) Una vez cada 5 AÑOS si son del GRUPO C.

Art. 11 Orden 1976.

Acondicionamiento de focos según Anexo III de la Orden Ministerial de 1976 o lo establecido en la autorización particular.

Art. 33 Orden 1976. Art. 10 Decreto 74/96

Obligación de tener un Libro de registro de emisiones atmosféricas por cada foco.

Art. 5. Orden 12/02/98

Plan de conservación y limpieza para instalaciones de combustión de biomasa de < 50 MWt.

Art. 5 Orden 12/02/98

Instalar dispositivos de eliminación de partículas vertidas a la atmósfera.

Real Decreto 117/03, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Art. 6.2. y 6.3 RD 117/03

Instalación de medidores en continuo de COT en conductos en cuyo punto final de descarga se emitan más de 10 kg/h, en media, de carbono orgánico total. En el resto de casos se realizarán mediciones periódicas.

Art. 4.1. y 4.2. RD 117/03

Las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto deberán:a) Cumplir los Valores Límites de Emisión en los gases residuales y los valores de emisión difusa

establecidos en el ANEXO II, o los Valores Límite de Emisión total, así como las demás disposiciones establecidas en dicho ANEXO II. Si se emplean sustancias peligrosas los límites

aplicables serán los del Art. 5.1.b) Establecer un SISTEMA DE REDUCCIÓN de emisiones, de acuerdo con lo señalado en el ANEXO III.El control del cumplimiento de estos valores y requisitos, podrá realizarse a través de Planes de Gestión de Disolventes, para cuya realización se contienen orientaciones en el ANEXO IV del citado RD.

2.2 REQUISITOS LEGALES

A continuación se exponen los principales requisitos legales ambientales aplicables a las actuaciones incluidas en la pre-sente Guía. Cabe indicar que aunque no es objeto de la pre-

sente Guía analizar las diferentes Ordenanzas Municipales, se deberán completar estos requisitos con los de la normati-va local aplicable a cada actuación:

TABLA 2 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 11

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

LEGISLACIÓN ART. REQUISITO

Ley 7/07, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Decreto 326/03, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Orden/2005, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.

Art. 74 Ley 7/07

Los promotores de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán presentar, ante la Administración competente para emitir la correspondiente autorización o licencia un estudio acústico.

Art. 34 Decreto 326/03

Obligación de presentar Estudio Acústico previo (estado preoperacional). Se presenta junto al proyecto técnico.

Art. 36 y 37 Decreto 326/03

Contenido del Estudio Acústico de actividades sujetas a Calificación Ambiental por técnico acreditado.

Art. 47Decreto 326/03 Art. 66.1 Ordenanza/ 2005.

Una vez iniciada la actividad, se elaborará el Certificado de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústicas, emitida por técnico acreditado.

Anexo I, Decreto 326/03.

Niveles de ruido ambiental.

TABLA 3 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

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GENERACIÓN DE RESIDUOS

Legislación ART. REQUISITO

Ley 10/1998, de Residuos.

Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos y modificaciones

Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Art. 11.1 y 11.2. Ley 10/98

Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

Art. 10.1 y 22.1 RD 833/88 y Art. 9 Ley 10/98.

Autorización como gran productor de Residuos Peligrosos (<>10.000 kg/año) o inscripción como pequeño productor de Residuos Peligrosos ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Art. 100 Ley 7/07 Obligaciones de los productores de Residuos Peligrosos.

Art. 18.1 , Art. 22.3 RD 833/88Art. 21 e) Ley 10/98

El productor de residuos peligrosos deberá presentar un informe anual o Declaración Anual a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el que especifique, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.

Disposición adicional segunda RD 952/97

Presentar un Estudio de minimización cada 4 años, para grandes productores de Residuos Peligrosos.

Art. 36, 41c , 41e RD 833/88

Documentación asociada a la gestión de RP:

•  Solicitudes de admisión de RP.

•  Documentos de Aceptación y Documentos de Control y Seguimiento.

•  Notificación de traslado, 10 días antes.

Conservar durante un mínimo de cinco años los registros de toda la documentación.

Art. 21.1 Ley 10/98 Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

Art.13 RD 833/88 Envasado los RP cumpliendo las normas de seguridad.

Art.14 RD 833/88 Etiquetado de forma clara, legible e indeleble con el contenido especificado.

Art. 16.1 RD 833/88Art. 21 c) Ley 10/98

Llevar un Registro de los RP producidos, con el contenido del art. 17. (Libro de Registro de Aceites Usados y Libro de Registro de Residuos Peligrosos que facilita l Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente).

Art. 21.1.d) Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

Art. 15.2 RD 833/88 Almacenamiento específico de Residuos Peligrosos, identificado.

Art. 15.3. RD 833/88 Tiempo de almacenamiento de los RP será inferior a 6 meses, salvo autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Orden 13/10/89 Orden de 13/10/89 Describe los métodos para la Caracterización de Residuos Peligrosos.

Orden 12/07/02 Orden de 12/07/2002

Recogida de residuos peligrosos en pequeñas cantidades (< 2000 kg) en la “Hoja de control de Recogida de Residuos Peligrosos. Pequeñas Cantidades”.

TABLA 4 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 13

TABLA 4 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS (CONTINUACIÓN)

GENERACIÓN DE RESIDUOS

Legislación ART. REQUISITO

Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados

Art.6.2 RD 679/06 Productores y poseedores de aceites usados podrán entregarlos directamente a un gestor de residuos autorizado para ello o bien realizar dicha entrega a los fabricantes de aceites industriales. En este último caso los fabricantes estarán obligados a hacerse cargo de los aceites usados y a abonar por ellos el precio de mercado, si éste fuera positivo, hasta una cantidad de aceite usado calculada a partir de la cantidad de aceite nuevo puesto por ellos en el mercado nacional de aceite industrial, teniendo en cuenta los porcentajes medios de generación de aceites usados derivados de la misma.

Art. 6.4. RD 679/06 La entrega de aceites usados que efectúen los productores a los gestores de aceites usados, o de estos entre sí, tendrá que formalizarse en un documento de control y seguimiento que deberá contener, al menos, los datos que se indican en el anexo II.En el anexo II se diferencian dos tipos de documentos:•  Documento A con el que se controla la transferencia de aceite usado en talleres, estaciones

de engrase, garajes y pequeños productores de aceites usados a recogedores autorizados para realizar este tipo de recogida. Solo se utilizará este documento A cuando la entrega al recogedor no supere la cantidad de 5.000 l.

•  Documento B es el documento de control y seguimiento propiamente dicho y con él se regula la transferencia de aceite usado de recogedores y de productor a gestores y centros autorizados, o de éstos entre sí. Asimismo se empleará este documento B para todas las entregas al recogedor superiores a 5.000 l.

Decreto 283/1995, de 21de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Art. 4. Decreto 283/95

Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos vendrán obligadas a ponerlos a disposición de los Ayuntamientos, en las condiciones exigidas en las Ordenanzas Municipales o en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos.

Art. 8 Decreto 283/95

En los términos en que se establezca en la normativa local, los residuos que por su volumen o configuración, no puedan ser recogidos por el correspondiente servicio municipal se adecuarán por el poseedor de los mismos para su efectiva recogida por los medios con que cuente dicho servicio.

TABLA 5 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS

SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS

LEGISLACIÓN ART. REQUISITO

Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Art. 3 RD 9/05 Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido que se recoge en el anexo II.

Art. 3.3. RD 9/05 Informe complementario, con datos más detallados, o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo si es requerido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Art. 4.3. RD 9/05 Los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del anexo IV serán objeto de una valoración detallada de los riesgos que estos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas

Art. 6.1 RD 9/05 Los niveles genéricos de referencia que se utilizarán para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias vienen recogidos en el anexo V y en el anexo VI.

Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Art. 91.3 Ley 7/07 El propietario de un suelo en el que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante del mismo, que proponga un cambio de uso o iniciar en él una nueva actividad, deberá presentar, ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, un informe de situación del mencionado suelo. Dicha propuesta, con carácter previo a su ejecución, deberá contar con el pronunciamiento favorable de la citada Consejería.

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TABLA 6. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE VERTIDOS

VERTIDOS

TIPO DE VERTIDOS ART. REQUISITO

Vertidos a red de alcantarillado o colectores gestionados por administraciones locales

Art. 2. RDL 4/07

Art. 81 Ley 7/2007

Los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Así como la elaboración de reglamentos u ordenanzas de vertido al alcantarillado.

Las instalaciones deben cumplir con la Ordenanza Municipal de Vertido al Alcantarillado.

Vertidos al Dominio Público Hidráulico

Art. 100. RDL 1/01.

Art. 245 RD 849/86.

Art. 85 Ley 7/07

Autorizaciones de vertidos competencia de la Administración Hidráulica (Organismo de Cuenca en caso de vertido directo a cuenca intercomunitaria o Consejería de Medio Ambiente, en caso de vertido a cuenca intracomunitaria).

Se presentará en los modelos oficiales aprobados en la Orden 1873/2004.

Vertidos al Dominio Público Marítimo Terrestre

Art. 3.1 y 4 Decreto 14/96

Autorización de vertido competencia de la Consejería de Medio Ambiente.

No se autorizarán vertidos que superen los límites establecidos en las tablas del Anexo I.

TABLA 7 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS

REUTILIZACIÓN DE AGUAS DEPURADAS

TIPO DE VERTIDOS ART. REQUISITO

Real Decreto 1620/07, por el que se establece el régimen jurídico de la Reutilización de Aguas Depuradas.

Art.9 RD 1620/07 Requieren concesión o autorización por parte de la administración hidráulica competente.

Art. 4 RD 1620/07 USOS ADMITIDOS para las aguas regeneradas:

•  Las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el ANEXO I.A.

•  En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el anexo I.A, el organismo de cuenca exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización

del agua para un uso no descrito en el mismo.

•  En todos los supuestos de reutilización de aguas, el organismo de cuenca solicitará de las autoridades sanitarias un informe previo que tendrá carácter vinculante.

Se PROHÍBE la reutilización de aguas para los siguientes usos:

a) Para el consumo humano, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.

b) Para los usos propios de la industria alimentaria, tal y como se determina en el articulo 2.1 b) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, salvo lo dispuesto en el anexo I.A.3.calidad 3.1c) para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.

c) Para uso en Instalaciones hospitalarias y otros usos similares.

d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

e) Para el uso recreativo como agua de baño.

f) Para el uso en Torres de refrigeración y Condensadores Evaporativos, excepto lo previsto para uso industrial en el anexo I.A.3.calidad 3.2.

g) Para el uso en fuentes y láminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos.

h) Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

Art. 5 RD 1620/07 Criterios de calidad de aguas depuradas reutilizadas.

Límites y frecuencia de los controles en aguas depuradas reutilizadas.

2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 15

Una vez identificada la normativa que le afecta a las insta-laciones objeto de la presente Guía y los impactos ambien-tales que estas actividades pueden causar, se presenta en el Anexo 1 las principales autorizaciones y concesiones am-

bientales obligatorias, la documentación y datos necesarios para la obtención de dichas autorizaciones y el organismo competente que los regula.

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 17

3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO

3.1 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

A continuación, se describen los procesos asociados a cada una de las actividades objeto de la presente Guía así como los efectos ambientales derivados de su ejecución.

3.1.1 Instalaciones de tratamiento superficial con disolven-tes orgánicos de todo tipo de materiales

El sector de tratamiento de superficies está constituido por empresas, principalmente pequeñas y medianas, dedicadas a modificar la estructura inicial de una superficie, metálica o no, para ofrecerle unas condiciones de resistencia a los agentes externos, de acabado final decorativo, etc.

El proceso de la actividad de tratamiento de superficies se compone, de manera simplificada, de los siguientes pasos:

Preparación superficial: Consiste básicamente en limpiar la pieza de elementos extraños que se han podido deposi-tar en su superficie (grasa, óxidos, etc.) durante el proceso de fabricación de la misma, acondicionándola con carácter previo al tratamiento superficial. Puede emplearse alguna de las técnicas descritas a continuación o una combinación de ellas:

Pretratamiento mecánico: Consiste en eliminar mecáni-camente elementos residuales presentes en la superfi-cie de las piezas.

Desengrase: la eliminación de impurezas se realiza su-mergiendo las piezas en baños con distintos compues-tos químicos tales como álcalis, silicatos, emulsionan-tes, tensioactivos y solventes orgánicos que en algunos casos son halogenados. En el baño quedan acumuladas impurezas como aceites, grasas, pigmentos y otros res-tos de operaciones previas.

Decapado: Mediante inmersión de las piezas en solu-ciones acuosas de ácidos (ácido sulfúrico, ácido nítrico, ácido fosfórico o ácido clorhídrico), o bases, junto con inhibidores que permiten controlar el proceso y humec-tantes que permiten un mejor escurrido de las piezas y la consiguiente disminución de arrastres. Se generan

descargas discontinuas de residuos concentrados que presentan cantidades apreciables de metales como con-secuencia de la disolución de los mismos procedentes de las superficies de las piezas tratadas.

Desoxidado: Se realiza mediante inmersión de las piezas en soluciones acuosas de ácido nítrico, cromato sódico y complejos de flúor, en función del tipo de material a tra-tar y de los baños posteriores.

Afinado: El baño de afinado se compone de una suspen-sión de sales de titanio (fosfato de titanio) que a veces se realiza por inmersión en cubas y otras por aspersión mediante duchas. Se emplea para preparar las chapas en la industria del automóvil.

Fluxado: Consiste en acondicionar las superficies de acero que se van a galvanizar, mediante activación, fa-cilitando así su reacción con el zinc fundido (formando cloruro de zinc y cloruro de amonio en estado de fusión) durante su inmersión.

Recubrimiento superficial: Consiste en la deposición de un metal sobre la superficie de la pieza por procedimientos electrolíticos, químicos o por inmersión en un baño de metal fundido. Su objetivo es evitar la corrosión de la superficie de la pieza, acondicionarla para un posible tratamiento de aca-bado (generalmente pintado) y en algunos casos también puede tener fines decorativos.

Recubrimiento por procedimientos electrolíticos: Cinca-do, niquelado, cobreado, cromado, anodinado, etc.

Recubrimiento por procedimientos químicos: Fosfata-ción, pasivazo, enmascarado, anodinado, sellado, pavo-nado y cadmiado.

Recubrimiento por inmersión en baños de metal fundi-do: El más importante es el galvanizado, por inmersión en baños de cinc.

Lavados intermedios: Entre las operaciones de preparación y tratamiento se intercalan lavados o baños de enjuague para eliminar los restos de las soluciones adheridas durante los baños anteriores. Los lavados se realizan con agua o con

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

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soluciones muy diluidas de compuestos químicos. Los tipos de lavados empleados son:

Simple, en etapas o cascada, estanco, en ciclo cerrado, en duchas, etc.

Acabado: Consiste en un recubrimiento final de pintura para conseguir las propiedades protectoras y decorativas exigi-das por el client e. Puede realizarse conforme a dos técnicas, principalmente:

Pintado por cataforesis: por inmersión en un baño de li-gante catiónico, generalmente pigmentado, diluido con agua.

En cabinas con proyección en frío de pinturas sobre las piezas.

Posteriormente, las piezas se someten a secado en horno y enfriamiento posterior antes del embalaje y expedición.

FIGURA 1. DIAGRAMA DE FLUJO: INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE SUPERFICIES

PREPARACIÓN SUPERFICIALPretratamiento mecánico

DesengraseDecapado,etc.

ASPECTOS AMBIENTALES

ACABADOPintado

Secado polimerizado

LAVAD0

Agentes desengrasantes(disolventes detergentes)

Ácidos o bases

Aditivos

Agua

MATERIAS PRIMAS

RECUBRIMIENTO SUPERFICIALCincado

NiqueladoCromado

FosfatadoPavonado

LAVAD0

Residuos: grasas y aceites, envases lodos.

Vertidos: aguas residuales (aceites y grasas, detergentes, jabones)

Emisiones: COVs, vapores ácidos o básicos, metales

Residuos: lodos,metales pesados

Vertidos: aguas residualesAgua

Sales metáicas

Aditivos y ánados

Agua

Residuos: lodos,metales pesados

Vertidos: aguas residuales (ácidosbases, metales)

Emisiones: con contenido en metales procedentes del baño

AguaResiduos: lodos,metales pesados

Vertidos: aguas residuales

Pintura

Disolventes orgánicos

Agua

Combustible

Residuos: lodos de pintura

Vertidos: aguas residuales con metales, sólidos en suspensión

Emisiones: COVs, CO2

, NOx y CO

(si secado en hornos de combustión)

Residuos Vertidos Emisiones

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 19

El proceso de tratamiento superficial lleva asociado genera-ción de residuos, vertidos y emisiones al aire:

Residuos: Principalmente se generan lodos con contenido en metales pesados procedentes del tratamiento de aguas residuales; lodos de pintura; desechos de reactivos; aceites y grasas procedentes de los baños de desengrase; filtros im-pregnados de electrolitos; envases y embalajes usados, etc.

Vertidos: Los efluentes de la fase de preparación superficial contienen materia orgánica, procedente de los aceites y gra-sas de las piezas a tratar, y detergentes y otros compuestos químicos empleados en la limpieza y desengrase. Además, estas aguas pueden contener jabones formados por la este-rificación y emulsión de grasas, así como aceites emulsiona-dos. Las aguas procedentes del decapado pueden ser ácidas o básicas y contienen metales de disolución de las piezas.

En el recubrimiento superficial, los efluentes presentan me-tales, ácidos, bases y cianuros.

Las aguas de acabado están contaminadas principalmente por fósforo, metales (Zn, Pb, Ni, Fe) y sólidos en suspensión.

Por último, los efluentes procedentes de las operaciones de lavado contienen el mismo tipo de contaminación que los procedentes de los baños de tratamiento, pero están más diluidos.

Emisiones: Durante la etapa de preparación superficial se producen emisiones de compuestos orgánicos volátiles, derivados del empleo de disolventes clorados como desen-grasantes. También pueden producirse escapes de vapores ácidos o básicos durante el decapado.

En la fase de recubrimiento superficial, las emisiones al aire contienen metales y otras sustancias presentes en los baños.

Por último, en la fase de acabado, las emisiones se deben a las operaciones de pintado (compuestos orgánicos volátiles derivados de los disolventes presentes en las pinturas) y se-cado, cuando éste se realice en hornos de combustión.

Otros aspectos ambientales a considerar son el consumo de agua y energía, así como la generación de residuos urbanos asociados a toda actividad.

3.2.1 lavanderías

El proceso de la actividad de lavandería consta, fundamen-talmente, de las siguientes fases:

Lavado: En esta fase se lleva a cabo la limpieza de las pren-das que puede realizarse según dos modalidades:

Lavado húmedo: Las prendas a limpiar se cargan en el tambor de la máquina lavadora donde se someten a un movimiento de centrifugado junto con agua y detergen-te. Después del lavado el tambor rota a mayor velocidad para extraer el agua y el detergente residual. La máquina cuenta con filtros en los que se retienen los residuos ge-nerados y restos de detergente.

Limpieza en seco: Las prendas se cargan en una máqui-na de lavado en seco en la que se emplea un disolvente, percloroetileno (PCE), para eliminar la suciedad. En oca-siones, junto al solvente líquido se añaden detergentes y pequeñas cantidades de agua. Posteriormente, el sol-vente usado se destila para purificarlo. La destilación separa el solvente de los residuos que pueda contener, como detergente, tintura, polvo o grasa, de modo que el solvente se pueda volver a usar. Además de la destila-ción, la mayoría de las máquinas también tienen filtros para recuperar el solvente usado.

Una vez terminado el proceso de purificación, los filtros que contienen solvente en muy pequeñas cantidades, así como los residuos de ciertos solventes, deben ser tratados como residuo peligroso. Las tintorerías pueden enviarlos a instalaciones especiales para que sean reci-clados o incinerados.

Secado: Tras el lavado húmedo, la ropa limpia se transfiere manualmente a máquinas secadoras en las que se someten a corrientes de aire seco dando lugar a la evaporación del agua. Actualmente, la mayoría de las máquinas lavadoras son también secadoras.

Planchado: Las prendas limpias se planchan en centros de planchado que emplean vapor de agua y productos como el almidón y apresto para facilitar el planchado.

El diagrama de flujo básico de una lavandería se describe a continuación:

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FIGURA 2. DIAGRAMA DE FLUJO: LAVANDERÍA (LAVADO HÚMEDO)

Residuos Vertidos Emisiones

LAVADOLavadao de la ropa

con agua y detergente

ASPECTOS AMBIENTALES

PLANCHADOCentro de planchado

Detergentes

Suavizantes

Ropa

Agua

MATERIAS PRIMAS

SECADOSecado de la ropa mediante

corrientes de aire seco

Residuos: restos de detergente y suciedad

Vertidos: aguas residuales con sólidos en suspensión en detergente

Combustible

Aire caliente

Emisiones: NOx, SOx, CO2, CO y

productos del planchado

Combustible

Vapor de Agua

Almidón apresto

LAVADO HÚMEDO

Residuos: restos de detergente y suciedad

Emisiones: NOx, SOx, CO2, CO

LIMPIEZA EN SECO

Percloroetileno

Ropa

Combustible

PLANCHADO

Residuos: todos con, PCE y restos de suciedad

Emisiones: NOx, SOx, CO2, CO y PCE

(COT)

Combustible

Vapor de Agua

Almidón

Emisiones: NOx, SOx, CO2, CO y

productos del planchado

FIGURA 3. DIAGRAMA DE FLUJO: LAVANDERÍA (LIMPIEZA EN SECO)

MATERIAS PRIMAS ASPECTOS AMBIENTALES

LAVADO EN SECO

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 21

La actividad de lavandería lleva asociadas una generación de residuos, emisiones y vertidos:

Residuos: Durante la fase de lavado, se obtienen residuos constituidos por los restos del detergente empleado y la su-ciedad retirada de la ropa. De igual modo, durante la opera-ción de secado, se obtienen residuos de la misma naturaleza acumulados en los filtros de la secadora.

En cuanto a las operaciones de limpieza en seco, tras la des-tilación, se obtienen lodos con percloroetileno y restos de la suciedad retirada de la ropa y detergente en los filtros.

Vertidos: Se trata de las aguas residuales derivadas de la fase de lavado que contienen sólidos en suspensión y de-tergentes.

Emisiones: Las emisiones al aire se deben, fundamental-mente, a la combustión de gasoil, u otro tipo de combustible, empleado en las calderas que alimentan de aire caliente a las operaciones de secado y de vapor de agua al planchado.

Además, en el proceso de limpieza en seco, la caldera de combustión alimenta a una columna de destilación que se emplea para recuperar el disolvente y al centro de planchado.

Junto a los gases de combustión, también se emiten al aire elementos volátiles como los productos facilitadores del planchado y parte del PCE que no ha sido recuperado.

Por último, se generan diversos residuos derivados de la actividad comercial del proceso: restos de embalajes, papel, cartón, perchas, envases de detergentes y otros productos empleados durante el proceso, etc. Además, durante toda la actividad se consume energía y agua.

3.1.3 Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa

El proceso de la actividad de impresión y artes gráficas se compone, de manera simplificada, de los siguientes pasos:

Preimpresión: Se inicia con el encargo del cliente que preci-sa realizar una impresión. Consiste en obtener los textos a imprimir con las características de estilo, tamaño, tipo, etc., adecuados según el diseño deseado. Comprende:

Recepción del diseño u original (texto o ilustración) que se pretende imprimir;

Tratamiento de dichos originales modificando sus ca-racterísticas para obtener una maqueta, en forma de archivos digitales mediante sistemas informáticos (di-gitalización, filmado de fotolitos, etc.), a partir de la que realizar dicha impresión;

Generación de formas de impresión en el soporte ade-cuado (planchas, cilindros, etc.) mediante plasmado de la maqueta.

Impresión: En este paso se transfiere la tinta al papel u otro soporte mediante distintas técnicas: offset, flexografía, se-rigrafía, etc., obteniéndose productos impresos en pliegos o bobinas.

Postimpresión: Durante este paso se llevan a cabo los tra-bajos de acabado del producto (guillotinado, alzado, cosido, encolado, etc.).

FIGURA 4. PASOS DEL PROCESO DE IMPRESIÓN Y ARTES GRÁFICAS

CLIENTE PREIMPRESIÓN IMPRESIÓN

POSTIMPRESIÓN

Diseño u original Maqueta y formas de impresión

Copias en papelProducto acabado

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La fase de impresión puede realizarse conforme a distintas tecnologías:

Impresión offset: Se trata de un tipo de impresión plano-gráfica, que no tiene zonas en relieve. Está basada en la repulsión entre agua y aceite-grasa (la tinta a utilizar será grasa), y las características de una superficie que aceptará a ambas. Los elementos que intervienen en esta tecnología son: la forma o matriz (plancha de poliéster, aluminio o poli-metálica), la mantilla de caucho (que transfiere la tinta de la forma de impresión al soporte), el soporte (papel), la tinta y la solución de mojado (agua). La tinta empleada es grasa y emplea barnices y otros aditivos.

Flexografía: Es un proceso de impresión que utiliza formas en relieve. La superficie imagen se eleva sobre el fondo. Para imprimir, la forma impresora se entinta con tinta líquida me-diante un rodillo especial llamado anilox. Luego se presiona suavemente sobre el soporte y sólo la zona imagen entra en contacto con él, quedando depositada la tinta sobre el mismo.

La forma impresora es blanda y en relieve y se construye con negativos. Se trata de formas flexibles no metálicas, de caucho o fotopolímeros. La tinta es muy fluida, de compo-nentes volátiles, lo que permite una fácil impresión y secado rápido.

Huecograbado: Es un sistema de impresión industrial que emplea una forma impresora hundida; en hueco. La zona imagen está tallada en la base de la forma impresora, me-diante celdillas o alvéolos y aparece hundida respecto de la zona que no imprime. Para imprimir, la forma impresora se sumerge en tinta líquida y mediante una rasqueta se retira el excedente de las celdillas. Luego se presiona suavemen-te sobre el soporte y le transfiere la tinta que contienen las mismas.

Serigrafía: Es un proceso de impresión que utiliza formas planas y permeables llamadas pantallas. La superficie de impresión es de tela y la zona que imprime se encuentra al mismo nivel que el fondo (zona que no imprime), además, está invertida y en negativo. Para imprimir, la pantalla se car-ga por su parte posterior de tinta líquida o grasa y mediante una rasqueta se extiende sobre la zona a imprimir. Luego se presiona a lo largo y firmemente sobre la tela para que entre contacto con el soporte y la tinta la traspase, quedando de-positada la tinta sobre el mismo.

Impresión digital: a su vez, se divide en:

Computer to Press. Se utiliza para definir el proceso grá-fico en el que las planchas impresoras (clichés, cilindros, pantallas, etc.) se preparan directamente en la máquina de imprimir;

Computer to Print. Se utiliza para definir el proceso grá-fico en el que una imagen latente es generada en cada vuelta de la prensa de impresión y después es revelada.

Las tecnologías de impresión digital pueden basarse en el principio electrográfico (con tóner en polvo o tóner líquido), sistema de chorro de tinta y proceso offset con planchas por ablación. También existen nuevas tecnologías digitales: elco-grafía, magnetografía, tonerjet, ionografía.

En función de la tecnología de impresión empleada, los im-pactos ambientales de la actividad serán diferentes. No obs-tante, el siguiente diagrama de flujo representa el proceso tipo de una actividad de impresión y artes gráficas, a partir del cual podrán identificarse los efectos ambientales deriva-dos de la misma.

3. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN EN ESTUDIO 23

FIGURA 5. DIAGRAMA DE FLUJO: IMPRESIÓN Y ARTES GRÁFICAS

Residuos Vertidos Emisiones Ruidos

PREIMPRESIÓNMaquetación

Formas de impresión

ASPECTOS AMBIENTALES

POSTIMPRESIÓNEncuadernación, acabadomanipulación, embalaje

y expedición

Textos ,imagen

Planchas

Material fotográfico

Agua

MATERIAS PRIMAS

IMPRESIÓNSe transfiere la tinta

al papel o soprte

Residuos: restos de película fotográfica, envases de reactivos, restos de planchas (aluminio, polímeros, caucho

Vertidos: líquido de revelado

Ruido y vibraciones

Planchas preparadas

Soporte

Tinta o toner

Disolventes

Aditivos

Agua

Soporte impreso

Cola, hilo, grapas

Cartulina, cartón

material de embalaje

Residuos: sesechos de papel y cartón, retos de tinta, restos de embalajes, restos de cola

Ruido y vibraciones

Residuos: papel y cartón, retos de tinta, planchas de impresión usadas, líquido de revelado, envases usados, aceites usados, trapos con residuos de tinta y disolventes

Vertidos: aguas residuales con disolventes

Emisiones: disolventes de la limpieza y las tintas

Ruido y vibraciones

Los principales aspectos ambientales derivados de la activi-dad de impresión y artes gráficas son:

Residuos: Durante la preimpresión e impresión se generan residuos peligrosos derivados de los productos de reve-lado fotográfico y de los disolventes y tintas empleados. También son residuos peligrosos los envases de dichos productos y los trapos empleados durante las operaciones de limpieza, si están impregnados de los productos des-critos.

Vertidos: Durante el revelado e impresión se obtienen aguas residuales con líquido de revelado así como disolventes, tin-tas y grasas.

Emisiones: Los disolventes empleados durante el proceso son muy volátiles por lo que se producen emisiones de estos compuestos a la atmósfera.

En todas las fases se producirán residuos derivados de las actividades de oficina (embalajes de plástico, materiales fun-gibles, etc.) y de las operaciones de limpieza, así como ruido y vibraciones producidos por las máquinas y equipos. Tam-bién en todas las fases se produce un consumo de energía.

3.2 CRITERIOS CLAVE PARA EVALUAR LA VIABILIDAD AMBIEN-TAL DE LA ACTUACIÓN

En el presente apartado se describen los aspectos ambien-tales claves que como mínimo deben ser descritos en el pro-yecto técnico. Dicha tabla está dirigida tanto a los titulares de las instalaciones como a los técnicos responsables de la tramitación de la calificación ambiental y puede emplearse a modo de lista de chequeo para comprobar que se incluyen los aspectos ambientales más relevantes de la actuación y la forma en que se han resuelto.

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CRITERIOS AMBIENTALES CLAVES

Ocupación de suelo Uso actual del suelo afectado

Superficie que ocupa la instalación

Clasificación del suelo

Compatibilidad urbanística positiva SI NO

Ocupación de suelo en zonas cuyo órgano competente no es el Ayuntamiento:

Tipo de Suelo Marcar Organismo competente

Zona portuaria Autoridad Portuaria

Dominio público Hidráulico o zona de policía CMA

Dominio Público Marítimo Terrestre o zona de servidumbre MMARM/CMA

Vía pecuaria. Ocupación o aprovechamiento CMA

Monte Público o Terreno Forestal CMA

Espacio Natural Protegido1 CMA

Emisiones atmosféricas

Focos emisores y ubicación de los mismos (coordenadas UTM)

Clasificación y procesos asociados a cada foco.

Sistema de depuración y justificación de su elección

Acondicionamiento del foco (Diámetro (m), Altura (m), nº bocas muestreo, etc.)

Caudal y Parámetros contaminantes asociados a cada foco

Valores límites de emisión de cada parámetro.

Posible emisión difusa y medidas correctoras previstas.

Tipo de disolventes utilizados.

Cantidad de disolventes consumidos (t/año).

Adecuación de las técnicas descritas en el proyecto para minimización de emisiones de COV’s a las Mejores Tecnologías Disponibles (MTD).

Ruido Estudio acústico por técnico acreditado o ECCMA

Valores límites de emisión

Consumo de agua Procedencia de agua

Consumo medio estimado (m3/día)

Consumo máximo estimado (m3/día)

Vertidos Nº de puntos de vertido y ubicación de los mismos (coordenadas UTM)

Tipo de vertido (proceso asociado a cada vertido)

Destino de cada vertido (Dominio Público o Red Municipal)

Caudal y parámetros contaminantes asociados a cada vertido

Valores límites de emisión de cada parámetro

Sistema de depuración. Método de tratamiento y justificación de su elección

Reutilización de aguas depuradas

Cantidad de aguas a reutilizar

Uso dado al agua a reutilizar

Autocontrol analítico

Valores límites

Residuos Peligrosos y No peligrosos

Residuos generados y código LER2 asociado

Proceso en que se genera

Cantidad anual estimada

Tipo de Gestión

1. Las actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a la Red Ecológica Europea Natura 2000, cuando así lo decida la Consejería de Medio Ambiente, se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada y por tanto quedarían fuera del trámite de Calificación Ambiental.

2. Código LER es el código del residuo según la Orden MAM 304/2002.

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

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4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

Las medidas correctoras son las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actuación, tanto en lo referente a su diseño y ubicación como en cuanto a los procedimientos de anticontaminación, depuración y dispositivos genéricos de protección del me-dio ambiente (Martín Cantarino, C. 1999).

Las medidas correctoras se deben contemplar en todas las fases del diseño de los proyectos, en cuanto a las fases de construcción, explotación y abandono.

En defecto de estas medidas, se adoptarán aquellas otras dirigidas a compensar los efectos ambientales negativos, a ser posible con acciones de restauración o de la misma na-turaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.

Los condicionados ambientales son los requisitos y medi-das correctoras impuestos por el órgano ambiental (Ayunta-miento, Diputación, etc.) en la resolución de calificación am-biental que resulten necesarios para determinar la viabilidad ambiental de las actuaciones sometidas al procedimiento de calificación ambiental.

4.1 MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

4.1.1 Instalaciones de tratamiento superficial con disolven-tes orgánicos de todo tipo de materiales

Las medidas correctoras propuestas en el sector del trata-miento de superficies se basan, fundamentalmente, en la sustitución de materias primas contaminantes por otras que realizan la misma función o proporcionan los mismos resul-tados con un daño ambiental inferior. Por tanto la implanta-ción de dichas medidas repercuten en la minimización de residuos, emisiones atmosféricas y vertidos.

A continuación, se describen las alternativas de materias pri-mas para las distintas fases del proceso productivo:

Desengrase: Sustitución de los disolventes clorados, como el ticloroetano, tricloroetileno y percloroetileno, por otros productos con propiedades desengrasantes similares y menos dañinos con el medio ambiente:

Mezclas a base de p-cimeno

Hidrofluoroéteres (HFEs)

En cuanto a los desengrasantes de tipo químico y electro-lítico, se debe limitar el contenido en fosfatos y el uso de derivados de EDTA. La alternativa es el uso de gluconato só-dico, que forma complejos de menor fuerza con los metales y no dificulta tanto la posterior precipitación de los metales acomplejados.

Decapado: Sustituir el ácido clorhídrico por ácido sulfúri-co, que permite un mejor control y seguimiento del ata-que del metal.

Cromado: Sustitución del cromo hexavalente por triva-lente, menos tóxico, aunque da peores resultados. Tam-bién pueden emplearse técnicas de evaporación para recuperar más cantidad de agua tras los enjuagues y eliminar los vertidos con cromo, así como las resinas de intercambio iónico, que posibilitan la recuperación del fluido en forma de ácido crómico concentrado.

Baños de cobre, latón y plata: Se debe reducir la con-centración de compuestos cianurados y someter a las piezas a enjuagues posteriores de recuperación. Otra medida consiste en la oxidación de los cianuros y preci-pitación de los metales.

Baños de oro: Recuperación de las soluciones gastadas por precipitación o empleando resinas de intercambio iónico.

Cincado: Sustitución de los procesos cianurados por pro-cesos ácidos (en el que se sustituye el cloruro amónico por cloruro potásico) o alcalinos sin cianuros (a base de óxido de cinc e hidróxido sódico).

Cadmiado: Sustitución por procesos de estañado y ar-gentado, menos dañinos y que proporcionan las caracte-rísticas de conductividad y soldabilidad necesarias.

En general, cuando no puedan sustituirse las materias pri-mas empleadas, deberá intentarse su recuperación durante las fases de enjuague, mediante recirculación en distintos

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 27

baños de lavado y, cuando sea necesario, sometiendo las aguas de lavado a tratamiento previo.

Otras medidas correctoras propuestas son:

Instalar sistemas de extracción y depuración de aire (fil-tros, columnas de destilación, campanas de extracción, etc.)

Reutilización de aguas de lavado regeneradas

Recuperación de metales de los lodos

Entrega de residuos a un gestor autorizado

4.1.2 Lavanderías

Los principales aspectos ambientales derivados de la activi-dad de lavandería son la generación de vertidos y el consumo de agua durante la fase de lavado húmedo y las emisiones de solventes tóxicos a la atmósfera durante la limpieza en seco. Además, la actividad emplea calderas de combustión como equipos auxiliares del proceso, con las consiguientes emisiones asociadas.

Como medidas correctoras a los posibles impactos ambien-tales producidos por una lavandería se proponen:

Mantenimiento adecuado de los filtros de la lavadora: El correcto funcionamiento de los filtros va a permitir que las aguas residuales de la fase de lavado húmedo contengan menos sólidos en suspensión. Se deberán emplear filtros adecuados en función de los productos empleados en el lavado y la dureza del agua y se deberán regenerar o reemplazar con la periodicidad necesaria (en cuanto se saturen).

Reutilización de aguas residuales depuradas: Las aguas residuales procedentes del lavado húmedo que hayan sido regeneradas mediante filtrado, pueden ser reutilizadas en el propio lavado o empleadas para gene-rar vapor de agua para el planchado. Con esto se reduce el consumo de agua excesivo.

Columna de destilación: La instalación de limpieza en seco debe contar con un equipo de regeneración del solvente empleado. Para ello se emplean columnas de destilación que separan el solvente de los detergentes y el agua. Dichos equipos deben mantenerse en condi-ciones adecuadas para que el máximo rendimiento esté garantizado y pueda recuperarse la máxima cantidad de disolvente.

Campanas de extracción y ventilación: En el recinto de operación de la limpieza en seco, deberán instalarse sis-temas de extracción de aire para eliminar las emisiones fugitivas de solventes producidas durante la adición de los productos a las máquinas y durante el vaciado de las mismas tras la limpieza de la ropa. Las corrientes de ex-tracción se someterán, posteriormente, a filtración para recuperar el solvente. Además, dichos recintos deberán estar adecuadamente ventilados para evitar concentra-ciones tóxicas de productos en el aire, que puedan afec-tar a los trabajadores de la actividad.

Entrega de residuos a un gestor autorizado: Los resi-duos sólidos retenidos en los filtros y los lodos de di-solventes, deberán entregarse a un gestor de residuos peligrosos autorizado para su eliminación.

Equipos auxiliares de combustión: Para reducir las emi-siones asociadas a la combustión se propone sustituir el combustible, generalmente gasoil, por otros menos con-taminantes como el gas natural.

Junto a las medidas correctoras propuestas, existen alterna-tivas tecnológicas a la limpieza en seco con percloroetileno menos contaminantes. El uso de estas tecnologías estará supeditado a la viabilidad económica de las mismas:

Limpieza al agua: Emplea detergentes de limpieza y qui-tamanchas en húmedo especialmente formulados. Se basa en una mayor extracción de agua antes de la opera-ción de secado, vigilancia atenta del calor y el contenido de humedad durante el proceso de secado y nivel más bajo de acción mecánica durante la operación de lavado.

Las desventajas principales de esta tecnología son la mayor probabilidad de dañar las prendas y que no es efectiva para todos los tipos de manchas.

Limpieza con disolventes sintéticos derivados del petró-leo: El solvente es menos tóxico y menos volátil que el percloroetileno. Deben emplearse solventes con puntos de ignición altos para evitar incendios.

Limpieza con éter glicólico.

Limpieza con CO2 líquido.

4.1.3 Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa

Las medidas correctoras propuestas para el sector de im-prenta y artes gráficas están dirigidas a reducir la produc-ción de vertidos, residuos peligrosos y las emisiones de compuestos orgánicos volátiles:

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

28

Recirculación de las aguas de lavado de revelado: El agua pasa por un sistema de filtrado y recuperación de la plata y se inyecta de nuevo en el tanque de revelado. Puede emplearse en grandes empresas con sistema au-tomático de revelado.

Aclarado de películas y planchas a contracorriente: Se pasan del baño más contaminado a los menos conta-minados. El baño más contaminado debe gestionarse como residuo peligroso.

Enjuague mínimo de las planchas de impresión: Median-te un baño de aclarado fijo y una ducha con agua a contra-corriente.

Dilución del fijador y revelador con agua de lavado para aprovechar al máximo las materias primas.

Emplear soluciones de mojado sin contenidos en com-puestos orgánicos volátiles.

Emplear un sistema de refrigeración para la solución de mojado para que se reduzca la velocidad de evaporación.

Emplear planchas offset acuosas que no requieren reve-ladores tóxicos para su preparación.

Tintas vegetales: Se basan en aceites de soja, linaza, etc. aunque también contienen aceites de petróleo para ace-lerar su secado. Con ellas se reduce la emisión de COVs, tienen mayor estabilidad, se logran colores más brillan-tes, trabajan bien en papel reciclado. Además, los pro-ductos impresos con soja son fácilmente destintables y producen menos lodos peligrosos, haciéndolos más reciclables.

Una desventaja es que son más costosas y necesitan mayor tiempo de secado. Además, necesitan mayor fre-cuencia de limpieza de equipos para lo que se utilizan disolventes orgánicos, con las consecuentes emisiones asociadas.

Tintas en base acuosa: Se trata de suspensiones acuo-sas pigmentadas que contienen entre el 5 y 15% de disol-ventes orgánicos, con lo que las emisiones de COVs son inferiores. Entre las ventajas asociadas a su uso figuran: es más fácil conseguir un color uniforme; tienen mayor rendimiento; es más sencilla la limpieza de los equipos y de los derrames de tinta, no siendo necesario emplear disolventes.

Como desventajas destacan: Tienen menos brillo; son más abrasivas y producen mayor desgaste de los ro-

dillos; el tiempo de secado es mayor; se emplea mu-cha agua en las operaciones de limpieza, dando lugar a efluentes contaminados por tinta; y la destilación no es practicable con las aguas contaminadas.

Tintas UV: Son tintas especiales que contienen monóme-ros y prepolímeros que polimerizan por la acción de una sustancia fotosensible que absorbe la radiación ultra-violeta para iniciar una reacción de endurecimiento. Los monómeros actúan como disolventes y no se evaporan. Las ventajas principales de este tipo de tintas: se elimi-nan por completo las emisiones de COVs; tienen rápido secado.

Como desventaja destacamos su mayor coste; los ries-gos de la radiación UV para el personal y la formación de ozono; el papel impreso con este sistema no puede des-tintarse fácilmente, por lo que no es reciclable; y algunos de los componentes de las tintas son tóxicos.

Tintas EB: Para el secado se someten a una corriente de haz de electrones que fluye por un conductor. No cuen-tan con disolventes orgánicos y presentan las mismas ventajas que las tintas UV. Las principales desventajas son que dañan el papel y que los operarios deben prote-gerse de los rayos X durante el secado.

Emplear sistemas de adsorción en carbón activo y pos-terior desorción para recuperación de disolventes.

4.2 BUENAS PRÁCTICAS

A continuación se proponen una serie de buenas prácticas ambientales aplicables a cualquiera de las instalaciones con emisiones de COVs objeto de la presente Guía.

Los condicionados ambientales para estas actividades se encuentran recogidos en el Modelo de Resolución propuesto en el punto 6 de la presente Guía.

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 29

ALMACENAMIENTO

Disponer de áreas separadas de almacenamiento de materias primas, productos, subproductos y residuos.

Mantener el orden y la limpieza.

Llevar un control de inventarios.

Separar los productos químicos por tipo (características de reactividad, peligrosidad, etc.).

Revisar las condiciones de los envases de productos para detectar posibles fugas. Mantenerlos herméticamente cerrados.

Mantenimiento en buenas condiciones de las zonas de carga y descarga y del resto de instalaciones.

Controlar los trasvases: evitar derrames, salpicaduras, contar con áreas de contención impermeables, etc.

GESTIÓN DE MATERIAS PRIMAS

Optimizar el consumo de materias primas mediante un cálculo adecuado.

Tener en proceso sólo los materiales necesarios y en la cantidad exacta.

Recuperar y reutilizar los materiales empleados en el proceso productivo.

Control del almacenamiento de materias primas para evitar que caduquen.

Producir en cantidades necesarias (evitar sobreproducción).

Implantar sistemas de calidad en los procesos productivos para evitar despilfarros.

CONSUMO DE AGUA Y GENERACIÓN DE VERTIDOS

Optimizar el consumo de agua en los procesos: emplear agua solamente en los procesos que lo requieran.

Realizar las operaciones de limpieza en el lugar y el momento en que se genere la suciedad.

Reutilización de las aguas residuales regeneradas en otros puntos del proceso productivo.

Separar los flujos residuales del proceso para facilitar la reutilización, reciclaje y tratamiento.

Instalar medidores de caudal para controlar el volumen de vertidos.

Instalar circuitos de refrigeración cerrados.

Instalar grifos monomando con temporizador. Adquirir sanitarios para baños con bajo consumo de agua.

CONSUMO DE ENERGÍA

Mantenimiento adecuado de máquinas y equipos.

Controlar las pérdidas de energía mediante chequeos, sistemas de control, etc.

Minimizar el consumo de combustible mediante un adecuado mantenimiento de las calderas.

Encender las máquinas sólo cuando vayan a utilizarse.

Instalar temporizadores para el consumo de luz eléctrica en distintas áreas.

Utilizar equipos informáticos energéticamente eficientes y configurar el modo de ahorro de energía.

Mejorar el aislamiento térmico de las instalaciones para evitar pérdidas en el sistema de climatización.

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

30

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Sustituir combustibles como fuel oil, gasóleo C, etc., por otros menos contaminantes.

Mantenimiento adecuado de las máquinas: filtros, sistemas de suministro y extracción de aire, etc.

Ventilación adecuada.

Reducir la cantidad de productos químicos empleados en el proceso productivo que contengan compuestos volátiles: optimizar su uso o

sustituirlos por otros con menos contenido en sustancias volátiles.

Manipular los envases de disolventes de manera adecuada para evitar fugas.

4.2.1 Instalaciones de tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales

Para las instalaciones de tratamiento superficial se proponen las siguientes buenas prácticas específicas del sector:

GENERACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

Minimizar el consumo de materias primas: emplear, siempre que sea posible, dispositivos automáticos de adición de productos.

Reducir el embalaje de las materias primas y del producto acabado.

Manipular adecuadamente los productos para evitar fugas y derrames de productos. Evitar accidentes en el transporte y almacenamiento.

Separar residuos peligrosos de los no peligrosos. Concentrar y preparar los residuos peligrosos para entregarlos a un gestor autorizado.

Separar los residuos urbanos y acondicionarlos para su reciclaje posterior.

Producir en cantidades necesarias (evitar sobreproducción).

Informar al cliente sobre la gestión ambiental del producto al final de su vida útil.

BUENAS PRÁCTICAS: INSTALACIONES DE TRATAMIENTO SUPERFICIAL CON DISOLVENTES ORGÁNICOS

Información y formación a los trabajadores sobre las buenas prácticas ambientales aplicables.

Reutilizar y reciclar los materiales empleados (metales) por recuperación de las aguas de lavado.

Optimizar la cantidad de agua empleada en el lavado o enjuague: emplear electrovávulas para la alimentación de agua, lavar instalaciones y equipos con medios a presión, etc.

Maximizar la vida efectiva del agua de producción mediante secuencias de enjuague a contracorriente.

Optimizar las técnicas de lavado para ahorrar en el consumo de agua.

Aislar térmicamente los baños para evitar pérdidas de calor.

Reducir la concentración de los baños siempre que sea posible para reducir la generación de residuos.

Prolongar la vida de los baños para reducir la generación de residuos.

Minimizar los arrastres (cantidad de líquido que se extrae involuntariamente de una cuba con la operación de extracción de una pieza entre dos etapas de proceso).

Devolver el electrolito arrastrado al baño.

Concentrar las sustancias valorizables (metales) en las aguas de lavado.

Tratar las aguas residuales para recuperar los lodos metálicos.

Disminuir las emisiones de polvo y compuestos volátiles instalando equipos de aspiración local y filtros de carbón activo. Emplear destiladores para recuperar el disolvente empleado.

Incorporar sistemas de ventilación natural o artificial para evitar la acumulación de gases tóxicos o peligrosos.

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 31

MEJORAR LAS TÉCNICAS DE LAVADO

Disminuir el volumen de agua de lavado y reutilizarla siempre que sea posible.

Aprovechar los lavados en distintas etapas sin usar nuevas cubas (técnica de skip).

Eliminar lavados innecesarios.

Emplear lavados múltiples en serie en los que las piezas se mueven a contracorriente, lavados estancos con renovación periódica (con lo que se recuperan las sales) o lavados por aspersión.

Utilización de equipos de intercambio iónico y ósmosis inversa.

Devolver el electrolito al baño.

PROLONGAR LA VIDA DE LOS BAÑOS

Escoger las concentraciones de sales lo más bajas posible mediante controles y analíticas.

Cubrir los baños de escasa utilización para evitar la acumulación de polvo.

Mantenimiento de los baños mediante filtración de impurezas con filtros de cartuchos, telas filtrantes, carbón activo, etc., oxidación y precipitación.

Prevenir el tiempo de vida del baño (por ejemplo, determinar la concentración perjudicial de metal en el baño).

MINIMIZAR LOS ARRASTRES

Mantener el baño a la mínima concentración posible y a la máxima temperatura para reducir su viscosidad.

Adición de agentes humectantes que reducen la tensión superficial del baño.

Incorporar sistemas de soplado y/o vibrado que actúan sobre el baño, favoreciendo el drenaje del líquido.

Prolongar el tiempo de escurrido, hacer secuencias de escurrido y no extraer las piezas rápidamente del baño.

Emplear lavados estancos de recuperación, en cascada o spray.

Colocar bandejas inclinadas y tapajuntas para drenaje entre baño y lavado.

Introducción de sistemas de succión de líquido en tambores.

Elegir bastidores con la menor superficie posible y colocar las piezas adecuadamente en el mismo.

RECUPERACIÓN DE METALES DE LAS AGUAS DE LAVADO

Ultrafiltración, barrido superficial por flotación, centrifugación o empleo de un predesengrasante para recuperar materiales de la solución desengrasante.

Oxidación de cianuros.

Reducción de cromo hexavalente.

Empleo de resinas de intercambio iónico.

Precipitar metales, decantación y filtración de las aguas de lavado.

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

32

4.2.2 Lavanderías

En las actividades de lavandería y tintorería pueden aplicarse las siguientes buenas prácticas ambientales.

BUENAS PRÁCTICAS: LAVANDERÍAS

Controlar las operaciones de adición de productos químicos al proceso: evitar derrames, salpicaduras, contar con áreas de contención impermeables, ventilación y sistemas de extracción de emisiones, etc.

Reutilizar los solventes empleados que hayan sido recuperados.

Realizar las operaciones de limpieza y lavado a la carga óptima de la máquina: se ahorra en detergentes y solventes, consumo de agua y energía.

Tratar las aguas residuales de lavado con filtros de carbón activo y reutilizar las aguas así regeneradas en las calderas para la producción de vapor para el planchado.

Sustituir detergentes por otros con menos contenido en fosfato.

Limpiar los filtros de las máquinas periódicamente.

Usar equipos de adsorción con carbón activo que puedan regenerarse con aire caliente sin que sea necesario sustituirlos por otros cuando se saturan (se reduce la generación de residuos).

Disponer las máquinas de limpieza en seco junto a las máquinas secadoras para minimizar las emisiones fugitivas de solventes durante la transferencia de ropa.

REUTILIZAR MATERIAS PRIMAS

Emplear columnas de destilación para regenerar el disolvente empleado. Deben controlarse las condiciones de opera-ción del equipo para que trabaje al máximo rendimiento.

Someter las aguas residuales del lavado a filtros de carbón activo y reutilizar las aguas regeneradas en las calderas para producción de vapor a emplear en el planchado.

MINIMIZAR EMISIONES DE LAS MÁQUINAS Y EQUIPOS

Reemplazar juntas de las puertas en las máquinas de limpieza en seco, regenerar o reemplazar filtros cuando estén saturados, etc.

Disponer de sistemas de extracción para las emisiones de compuestos volátiles (campanas de extracción y adsorción en filtros de carbón activo) y sistemas de ventilación en los recintos destinados a las operaciones de limpieza en seco.

4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 33

4.2.3 Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa

En la actividad de artes gráficas e impresión se proponen las siguientes buenas prácticas.

BUENAS PRÁCTICAS: IMPRESIÓN Y ARTES GRÁFICAS. TALLERES DE EDICIÓN DE PRENSA

Reutilizar los restos de tinta, disolventes, planchas de impresión, etc.

Emplear papel de menor gramaje.

Realizar pruebas de impresión a doble cara.

Realizar pruebas previas a la impresión que deban verificar los clientes.

Someter las aguas residuales a sistemas de filtración o intercambio iónico (para recuperar contaminantes insolubles como tintas) y tratamiento antes de su vertido.

Entregar los baños agotados de revelado a un gestor autorizado.

Acarado de películas y planchas a contracorriente.

Emplear la pre-impresión digital que genera menos residuos.

Aprovechar por completo los líquidos de revelado.

Aprovechar lo máximo posible la superficie de la película y de la plancha.

Sustituir los productos de revelado fotográfico por otros con compuestos menos contaminantes: sustituir compuestos con plata, productos con alto contenido en compuestos orgánicos volátiles, tintas con hidrocarburos clorados, etc.

Separar adecuadamente los residuos peligrosos (películas fotográficos, líquidos de revelado, restos de tinta, disolventes, envases de productos peligrosos, trapos, filtros, etc.) y entregarlos a un gestor de residuos autorizado.

Emplear sistemas de destilación para recuperar disolventes.

Aprovechar al máximo el formato de papel empleado.

Disponer en las máquinas de impresión de depósitos para recoger las fugas de tinta.

Emplear sistemas de extracción localizada y sistemas de depuración de aire para reducir las emisiones de compuestos volátiles.

Emplear productos de limpieza poco volátiles como aceites vegetales y en la dosificación mínima.

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 35

5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL

5.1 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, podrá realizar la vigilancia y seguimiento de la actividad sometida a Calificación Ambiental. En este sentido, deberá prestar es-

pecial atención al cumplimiento de los condicionantes am-bientales establecidos en la resolución.

Se propone como programa de seguimiento ambiental de las actividades incluidas en la presente Guía el siguiente:

VECTOR AMBIENTAL CONTROL PERIODICIDAD ELABORADO POR PRESENTAR EN3

Emisiones Inspección de los focos existentes Cada 3 años (grupo B) ECCMA CMA

Cada 3 años (grupo C) ECCMA Ayuntamiento

Declaración de emisiones Según autorización Instalación CMA

Emisiones de COT Mediciones periódicas de COT ( conductos <10 kg/h)

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Mediciones continuas de COT (conductos > 10 kg/h)4

Continuas - Conservar los registros en la instalación para control CMA

Ruido Inspección de ruido diurna y nocturna Cada dos años Por técnico acreditado o ECCMA en campo ruido

Ayuntamiento

Residuos Peligrosos Informe/declaración de RP Anual Por la instalación en modelo oficial de la CMA

CMA

Estudio de minimización Cada 4 años Por la instalación CMA

Suelos Informe preliminar A los dos años de la puesta en marcha

Titular en formato oficial Consejería de Medio Ambiente

CMA

Aguas vertido a red de saneamiento

Inspección de vertido Según Ordenanza Municipal

Según Ordenanza Municipal

Ayuntamiento

Aguas vertidos a Dominio Público Hidráulico (DPH)

Inspección de vertido Según Autorización CMA ECCMA CMA

Declaración de vertido Anual Por la instalación en modelo oficial de la CMA

CMA

Aguas vertidos a Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT)

Inspección de vertido Según Autorización CMA ECCMA CMA

Declaración de vertido Anual Por la instalación en modelo oficial de la CMA

CMA

Aguas Reutilizadas Control analítico de Nematodos intestinales, Escherichia coli, Sólidos en suspensión y turbidez

Según autorización Laboratorio acreditado 17025

CMA

5.2 INDICADORES AMBIENTALES

Un sistema de indicadores ambientales es:

Un conjunto de datos que ayudan a medir objetivamente la evolución de un proceso o de una actividad relacionada con el medio ambiente.

Los indicadores ambientales cuantifican la evolución del comportamiento ambiental de la actividad y lo hacen com-parable año tras año. Asimismo, si se determinan periódi-camente, permiten detectar rápidamente tendencias opues-tas, por lo que también sirven como un sistema de alerta.Por tanto en la siguiente tabla se presenta una serie de indi-cadores, a título informativo, que pueden ser utilizados para realizar el seguimiento del comportamiento ambiental de las instalaciones y procesos:

3. Si el Ayuntamiento considera necesario tener copia de alguna documentación cuyo órgano competente es la Consejería de Medio Ambiente, se lo deberá indicar al titular en la Resolución de Calificación Ambiental.

4. No es muy probable que las actividades objeto de la presente Guía tengan conductos donde se descarguen más de 10 kg/h de COT. En cualquier caso el órgano competente, sea el foco que sea, es la Consejería de Medio Ambiente.

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

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6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

38

RESOLUCIÓN DE .............. DE ............................ DE .............. , DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ........................................... DE LA PROVINCIA DE ............................, POR LA QUE SE EMITE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LA EMPRESA, CON ACTIVIDAD ............................ , EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE....... ....................., PROVINCIA DE............................ (EXPEDIENTE..........................................).

Visto el Expediente .............. iniciado a instancia de......................................... (nombre del promotor y domicilio a efectos de notificación) para la solicitud de Licencia Municipal (de apertura o la que corresponda) que se tramita para la (implantación/modificación/ampliación/traslado) de la actividad ............................ emplazada en ............................ (dirección de la actuación), instruido en el Excmo. Ayuntamiento de ........................................................, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha de ........................................................ (día de mes y año) se presentó por .................................................................................... (nombre del promotor) en este Ayuntamiento la solicitud de Licencia Municipal (tipo de licencia, para la implantación, modificación o traslado) de la actuación arriba indicada situada en ........................................................ (dirección de la actuación), para la tramitación de la Calificación Ambiental.

SEGUNDO: Comprobado que corresponde a este Ayuntamiento la tramitación y resolución de la Calificación Ambiental de la actuación, con fecha ........................................................ (día de mes y año) se dio apertura del expediente de calificación, comunicándoselo al titular. (En el caso de que no se admitiera a trámite la solicitud de Calificación Ambiental deberá motivarse expresamente dicha resolución).

TERCERO: A dicha solicitud se acompañó de la siguiente documentación: (proyecto técnico, otros documentos que sean requeridos).

CUARTO: Informe sobre la idoneidad urbanística de la actuación, en el que se indica si el uso propuesto resulta compatible con el régimen urbanístico del suelo.

QUINTO: El expediente fue sometido a información pública mediante publicación en el tablón de edictos de este Ayuntamiento por plazo de veinte días desde el día ........................................................ , y notificado personalmente a los vecinos colindantes del predio en el que se pretenda realizar. Durante dicho período se produjeron ............................ (número de alegaciones) alegaciones que se indican a continuación: ................................................................................................................................................................................................................................ .

SEXTO: Otros hechos que puedan resultar de interés, como por ejemplo, la notificación a la Consejería de Medio Ambiente para las autorizaciones, pronunciamientos o trámites ambientales que quedan fuera del alcance de las competencias municipales, solicitud y entrega de documentación adicional, consultas, etc.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La actuación de referencia se encuadra dentro de la Categoría .......................................................................... del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estando por tanto sometida a Calificación Ambiental según el Artículo 41 del citado texto normativo.

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL

Se propone a continuación un modelo de resolución de Ca-lificación Ambiental aplicable a las actuaciones descritas en la Guía. Se trata de una propuesta de referencia, que en

cada caso concreto deberá ajustarse en función de los con-dicionados ambientales exigibles a la actuación objeto de estudio.

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 39

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de Calificación Ambiental .

TERCERO: La tramitación del citado expediente se ha resuelto siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 7/2007 y en el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

Por lo que

SE RESUELVE

FAVORABLEMENTE sobre la Calificación Ambiental de la actividad de ..................................................... siempre y cuando la actividad proyecta-da se ajuste al emplazamiento propuesto, al proyecto objeto de calificación, a las medidas correctoras especificadas en dichos documentos y al cumplimiento de los requisitos y medidas correctoras incluidos en los anexos que conforman la presente resolución y que se relacionan a continuación:

Anexo I – Descripción de la actuaciónAnexo II – Condicionado de requisitos y medidas correctorasAnexo III – Plan de Vigilancia y ControlAnexo IV – Informes y notificaciones

La puesta en marcha de la actividad se realizará una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificación acreditativa del técnico director de la actuación de que ésta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la Calificación Ambiental, atendiendo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

El otorgamiento de esta resolución de Calificación Ambiental no exime al titular de la obligación de obtener las demás autori-zaciones, concesiones, licencias o informes que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente aplicable para la ejecución de la actuación, según lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 7/2007. Por tanto, el titular aportará documentación suficiente que acredite que cuenta con las correspondientes autorizaciones, concesiones, etc. preceptivas que dependan de otras admi-nistraciones distintas de la municipal y que a modo de ejemplo, se relacionan algunas de las que podrían contemplarse:

– Autorización de emisiones a la atmósfera.– Autorización de producción de residuos.– Inscripción en Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.– Autorización de gestión de residuos.– Autorización de vertido a Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT).– Autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico (DPH).– Autorización de uso de DPH o zona de policía. – Autorización de uso de DPMT.– Concesión de ocupación de DPMT. – Autorización de ocupación o aprovechamiento de vías pecuarias.– Autorización ocupación o uso de monte público o terreno forestal.

Inscribir la resolución en el Registro Municipal de Calificación Ambiental previsto en el artículo 18 del Decreto 297/1995.

Trasladar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente esta resolución en el plazo de diez días a partir de la fecha de resolución para su conocimiento y para que se proceda a inscribir en el Registro de Actuaciones sometidas a los ins-trumentos de prevención y control ambiental previsto en el artículo 18 de la Ley 7/2007.

Integrar esta resolución en el expediente de otorgamiento de la licencia solicitada. (El acto de otorgamiento de la licencia in-cluirá las condiciones impuestas en la resolución de Calificación Ambiental). Notificar esta resolución al interesado.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. ..................................................... , en ..................................................... , a .................. de ..................................................... de ............................

El Alcalde,

Fdo.: .....................................................

En Municipio a día de mes de año

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

40

ANEXO I - DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

En este anexo se incluirá una breve descripción de la insta-lación proyectada o modificación que se pretenda ejecutar, conforme a lo indicado en el Proyecto técnico presentado por el titular o promotor.

ANEXO II - CONDICIONES Y MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES

TIPO DE FOCO EPÍGRAFE DEL CAPCA5 DESCRIPCIÓN EN EL CAPCA COMBUSTIBLE6 GRUPO SISTEMA DE DEPURACIÓN

Cabinas de pintura

Hornos de secado de pintura

2.12.1 Aplicación en frío de barnices no grasos, pinturas y tintas de impresión sobre cualquier soporte, y cocción y secado de los mismos, cuando la cantidad almacenada en el taller es superior a 1.000 litros.

B

Calderas o generadores de vapor distinto de los anteriores

2.1.2 Generadores de vapor de capacidad superior a 20 tonelada de vapor por hora y generadores de calor de potencia calorífica superior a 2000 termias/hora.7

B

Cabinas de pintura Hornos de secado de pintura

3.12.1(*) Aplicación en frío de barnices no grasos, pinturas y tintas de impresión sobre cualquier soporte, y cocción y secado de los mismos, cuando la cantidad almacenada en el taller es inferior a 1.000 litros

C

Calderas o generadores de vapor distinto de los anteriores

3.1.1 Generadores de vapor de capacidad inferior a 20 toneladas de vapor por hora y generadores de calor de potencia calorífica superior a 2000 termias/hora.

C

Aspiraciones de baños de tratamiento superficial o aspiraciones del sistema de recuperación de disolvente

3.12.4 (*) Actividades que tengan focos de emisión cuya suma de emisiones totalice 36 t de emisión continua o más por año, de uno de los contaminantes principales.

C

Otros focos Clasificar según Ley 34/07

EN CUANTO A LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:

Los diferentes focos de la actividad se pueden clasificar se-gún la Ley 34/2007, de calidad de aire y protección de la at-mósfera, como grupo B ó C, conforme la siguiente tabla:

5. CAPCA: Catálogo de Actividades Potencialmente contaminadoras de la Atmósfera

6. Si se trata de focos de combustión, especificar el combustible utilizado7. Si varios equipos aislados forman parte de una instalación o si varias instalaciones aisladas desembocan en una sola chimenea común, se aplicará a estos efectos las sumas de las potencias de los equipos o instalaciones aislados.

(*). En ausencia de un epígrafe específico en la Ley 34/2007 y ninguno similar donde clasificarlo, se ha tomado la clasificación para este foco del Decreto 74/1996.

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 41

Se solicitará Autorización de Emisiones a la atmósfera ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para los focos pertenecientes al grupo B y los focos afecta-dos por el RD 117/03.

Para los focos del grupo C:

Se presenta en la siguiente tabla, a título orientativo, una cla-sificación de los focos principales de las actividades objeto de la presente Guía. En cualquier caso se debe tener en cuen-ta lo establecido en el proyecto técnico:

FOCO PARÁMETROS UNIDADES VLE8

Cabinas de pintura Partículas mg/Nm3 150

COT Depende de la actividad y consumo RD 117/03

Hornos de secado CO

NOX

SO2

Partículas

ppm

ppm

mg/Nm3

mg/Nm3

500

300

4.300

150

Punto 27. Decreto 833/75

COT Depende de la actividad y consumo RD 117/03

Focos de combustión distinto de los anteriores

CO

NOx

SO2 (no es necesario en caso de utilizar combustible gaseoso)

Opacidad (no es necesario en caso de utilizar combustible gaseoso)

ppm

ppm

mg/Nm3

Escala Bacharach

1445

300

850

2

Punto 2. Decreto 833/75

Partículas (sólo combustible biomasa) mg/Nm3 200-400 Orden 12/02/98

Aspiración de los baños de tratamiento

HCl, F-, Metales, etc. (según sea el tratamiento empleado).

mg/Nm3 Punto 27. Decreto 833/75

COT (si son baños de dislventes) Depende de la actividad y consumo RD 117/03

Aspiraciones del sistema de recuperación de disolventes

COT Depende de la actividad y consumo RD 117/03

Todos los focos tienen que ser controlados por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, cada 3 años, si pertenecen al grupo B o cada 5 años si pertenecen al grupo C, siendo los primeros controles en seis meses como máximo desde la puesta en marcha de la actividad.

Todos los focos emisores deberán contar con sistemas ade-cuados para minimizar la emisión de contaminantes a la at-mósfera, de forma que se cumpla los límites de emisión im-puestos. Dichos sistemas tales como filtros para partículas, gases y vapores deberían mantenerse siempre en perfecto

8. VLE: Valor límite de emisión. Si la instalación está afectada por el RD 117/2003, el Organismo competente es la Consejería de Medio Ambiente.

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

42

estado de funcionamiento debiendo disponer la empresa de un plan de mantenimiento elaborado al respecto.

Todos estos focos de emisión deberán acondicionarse de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la

contaminación atmosféricas de origen industrial, para poder realizar el muestreo periódico de sus emisiones.

La siguiente figura representa la localización de la(s) boca(s) de muestreo así como las condiciones óptimas y mínimas de distancias a las perturbaciones requeridas:

Condiciones óptimas

L1 mayor o igual de 8 x diámetro

L2 mayor o igual de 2 x diámetro

Condiciones mínimas

L1 mayor o igual de 2 x diámetro

L2 mayor o igual de 0,5 x diámetro

Siguiente perturbación

Boca demuestreo

D

L2

L1

Sentido de los gases

Sentido de los gases

Anterior Perturbación

Nota: Se entiende por perturbación cualquier elemento que altere el flujo de gases (soplante, codo, estrechamiento, salida de gases a la atmósfera,...).

FORMA CHIMENEA DIÁMETRO9 Nº BOCAS DE MUESTRO

Circular D < 0,7 m Una boca

D 0,7 m Dos bocas a 90º

Cuadrada o Rectangular Deq > 0,7 Una boca en el centro del lateral de menores dimensiones

Deq 0,7 m Tres bocas equidistantes en el lado de menores dimensiones

9. Las dimensiones son interiores. Para chimeneas cuadradas o rectangulares se calcula el Diámetro equivalente (Deq = 2 x (AxB)/(A+B), siendo A y B los lados del rectángulo o cuadrado.

Por otra parte las bocas de muestreo deben ser accesibles en condiciones de seguridad, bien a través de plataforma fija o a través de andamio o plataforma homologada.

Cada foco emisor llevará asociado un libro de registro de emisiones atmosféricas donde se anotarán los resultados de los controles efectuados, así como cualquier avería o ano-malía del sistema de depuración. Estos libros tendrán que ser solicitados a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Asimismo, a la actividad, dado su consumo anual de disol-ventes, sellantes y pinturas, le es de aplicación lo estable-cido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre li-mitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas aplicaciones. Por lo que deberá optar por uno de los siguientes condicio-nantes:

Cumplir los valores límites de emisión en los gases resi-duales y los valores de emisión difusa establecidos en el

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 43

Anexo II, o los valores límite de emisión total, así como las demás disposiciones establecidas en dicho ANEXO II.

Establecer un sistema de reducción de emisiones de acuerdo a lo señalado en el Anexo III.

El control del cumplimiento de estos valores y requisitos, podrá realizarse a través de Planes de Gestión de Disolven-tes, para cuya realización se contienen orientaciones en el ANEXO IV del RD 117/2003. En cualquier caso el Órgano com-petente para el control del cumplimiento de estos requisitos es la Consejería de Medio Ambiente.

EN CUANTO A PREVENCIÓN DEL RUIDO:

Las instalaciones se diseñarán según las medidas correc-toras contempladas en el estudio acústico presentado, te-niendo en cuenta que todos los equipos emisores de ruido estarán diseñados para limitar las emisiones/inmisiones sonoras, en concreto, el diseño de las paredes de los edifi-cios y de los equipos se realizará para reducir el nivel sonoro en el exterior de la planta; las válvulas de control tendrán el diseño adecuado para minimizar el ruido; etc...

Una vez iniciada la actividad se realizará una inspección de ruido ambiental y se presentará ante este Ayuntamiento, el informe de la misma y el certificado de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústicas establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre. Asimismo se reali-zará una inspección del ruido ambiental diurno y nocturno una vez cada dos años.

Las inspecciones de ruido ambiental podrán ser realizadas por técnico acreditado según la Orden de 29 de junio de 2004 o por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en el campo de ruido.

EN CUANTO AL CONTROL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN10:

En la fase de construcción, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 105/2008, por tanto el poseedor de residuos de construcción y demolición, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos a partir de un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en un documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identifi-cación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entrega-dos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden Estatal MAM 304/2002, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el art. 5.3, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los 5 años siguientes.

EN CUANTO AL CONTROL DE LOS RESIDUOS ASIMILABLES A UR-BANOS:

Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en to-dos los casos posibles. Para ello deberán separarse por tipos en función de los contenedores de recogida selectiva y en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales, de-positarse en contenedores adecuados (sacos de plástico di-fícilmente desgarrables y con gramaje superior a 20 gramos por metro cuadrado) en los contenedores dispuestos por el servicio de recogida de basura, después de las ocho horas en invierno y de las nueve y media en verano.

Por otra parte, los residuos que por su volumen o configura-ción, no puedan ser recogidos por el correspondiente servi-cio municipal se adecuarán por el poseedor de los mismos para su efectiva recogida por los medios con que cuente dicho Ayuntamiento o lo entregará a un gestor autorizado.

EN CUANTO AL CONTROL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS:

Los residuos peligrosos generados en esta actividad son los siguientes:

La siguiente tabla se debe completar con los residuos pe-ligrosos que se generen, aceites minerales usados, baños agotados, envases vacíos de productos químicos, disolven-tes usados, etc. En cualquier caso se debe tener en cuenta lo establecido en el proyecto técnico.

10. En caso de que no exista obra civil, se atenderá a lo dispuesto en las Ordenanzas Muni-cipales para este tipo de residuos

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

44

LER CANTIDAD DE RESIDUO PROCESO EN EL QUE SE GENERA CANTIDAD ESTIMADA (T/AÑO) FORMA DE ALMACENAMIENTO PREVISTA

El titular de la instalación deberá estar inscrito en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Dele-gación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente corres-pondiente, siempre y cuando se generen menos de 10.000 kg/año. En caso contrario se necesita una Autorización de Productor de Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos deberán de cumplir las obligaciones que se establecen en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decre-to 833/1988, relativas al Envasado, Etiquetado, Registro y, muy especialmente, al Almacenamiento y Gestión posterior, mediante entrega a un Gestor Autorizado.

Con respecto al envasado se deberán tener en cuenta las si-guientes condiciones:

Los envases estarán convenientemente sellados y sin signos de deterioros y ausencia de fisuras.

El material de los envases deberá ser adecuado, teniendo en cuenta las características del residuo que contienen.

Cada envase estará dotado de una etiqueta colocada en lugar visible que contendrá como mínimo la información que recoge el artículo 14 del Real Decreto 833/1988. El tamaño de la etiqueta será como mínimo de 10 x 10 cm.

En cada envase junto al etiquetado de identificación se añadirá un pictograma representativo de la naturaleza de los riesgos que representa el residuo.

Los recipientes destinados a envasar residuos peligro-sos en estado gas comprimido, licuado o disuelto a pre-sión cumplirán la legislación vigente en la materia.

Se evitará la generación de calor, ignición u otros efectos que dificulten su gestión o aumenten su peligro.

Respecto al almacenamiento se deberá atender a las si-guientes obligaciones:

La zona de almacenamiento deberá estar señalizada y protegida contra la intemperie.

La solera deberá disponer de al menos una capa imper-meable que evite posibles filtraciones al subsuelo.

Deberá existir una separación física de los residuos in-compatibles de forma que se evite el contacto entre los mismos en caso de un hipotético derrame.

La zona de carga y descarga de residuos deberá estar provista de un sistema de drenaje de derrames para su recogida y gestión adecuada.

Anexa a la zona de almacenamiento se instalarán me-didas de seguridad consistentes en duchas, lavaojos y rociadores.

El tiempo de almacenamiento en la instalación de resi-duos peligrosos no excederá de los 6 meses, ampliable a un año mediante autorización expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

En ningún momento se mezclarán residuos peligrosos con residuos que no tienen la consideración de peligrosos.

Con respecto a la gestión:

Todos los residuos peligrosos se gestionarán a través de gestores autorizados por la Consejería de Medio Ambien-te de la Junta de Andalucía.

La documentación asociada a la gestión (documentos de aceptación, documentos de control y seguimiento, notificación de traslado, etc.,) deberá conservarse por un periodo mínimo de 5 años.

Se deberá llevar un Libro de registro de Residuos Peligro-sos y un Libro de Registro de Aceites Usados. Ambos li-bros son expedidos por la Consejería de Medio Ambiente.

Se realizará el Informe anual/Declaración anual de Resi-duos Peligrosos ante la Consejería de Medio Ambiente, antes del 1 de marzo de cada año.

Se realizará un estudio de minimización de residuos pe-ligrosos cada 4 años.

EN CUANTO A LA PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN DE SUELOS:

La actividad se encuentra incluida como susceptible de cau-sar contaminación en el suelo, en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 45

estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que deberán de cumplir todos los preceptos que le sean de aplicación, y entre ellos la obligatoriedad de presentar en el plazo de dos años a partir de la puesta en marcha de la actividad, un Informe Preliminar de Situación para los sue-los en los que se desarrolla la actividades autorizadas, con el contenido y alcance que se recoge en el Anexo II.

Para todo almacenamiento de materias primas o auxiliares susceptible de provocar contaminación del suelo por rotura de envases, depósitos o contenedores, deberán adoptarse, con carácter general, las mismas condiciones que las defini-

das para los almacenamientos de residuos peligrosos, a ex-cepción de las específicas para este tipo de residuos, como son el tiempo máximo de almacenamiento y etiquetado.

El propietario de un suelo en el que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante del mismo, que pro-ponga un cambio de uso o iniciar en él una nueva actividad, deberá presentar, ante la Consejería de Medio Ambiente, un informe de situación del mencionado suelo. Dicha propues-ta, con carácter previo a su ejecución, deberá contar con el pronunciamiento favorable de la citada Consejería.

EN CUANTO AL CONTROL DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES:

Según la documentación presentada, la actividad cuenta con los siguientes vertidos:

PUNTO DE VERTIDO DESCRIPCIÓN NATURALEZA ORIGEN PUNTO DE VERTIDO

1 Aguas de proceso Industrial Aguas procedentes del lavado de tanques, cubas de tratamiento, etc.

Red de saneamiento municipal

Dominio Público Hidráulico

Dominio Público Marítimo Terrestre

2 Aguas Sanitarias Urbana Aguas procedentes de los servi-cios y vestuarios

Red de saneamiento municipal

Dominio Público Hidráulico

Dominio Público Marítimo Terrestre

Si el vertido es a la red de saneamiento municipal:

Todos los vertidos, una vez sometidos, en su caso, a trata-miento, pasarán por una arqueta, accesible en todo tiempo, que permita tomar las muestras en condiciones de repre-sentatividad, de forma manual o automática, previo a su co-nexión a la red de alcantarillado. En dichas arquetas deberán cumplirse los límites cualitativos y cuantitativos marcados en el presente condicionado. Deberán mantenerse en per-fecto estado de conservación y servicio.

Se autoriza la emisión de aguas industriales previo paso por una Estación Depuradora de Aguas Residuales que cuente al menos con un tratamiento físico-químico del vertido, para cumplir los siguientes límites de vertido. Se presenta en la siguiente tabla, a título orientativo, una serie de parámetros que variarán según los procesos que intervengan en cada actividad objeto de la presente Guía. En cualquier caso se debe tener en cuenta lo establecido en el proyecto técnico:

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

46

Con la periodicidad establecida en la Ordenanza Municipal, se analizarán los vertidos que se realizan a la red de sanea-miento municipal para comprobar que cumplen las condicio-nes de vertido establecidas en el presente condicionado. Es recomendable que dichos controles se realicen por labora-

PUNTO DE VERTIDO PARÁMETROS UNIDADES VLE11

Vertidos de proceso. Sector tratamiento de superficies e Imprentas y Artes Gráficas

pHConductividadDQODBO5TªSólidos en suspensiónAluminioMercurioAceites y grasasCromo VICadmioSulfatosSulfurosFluorurosClorurosCianurosCobreHierroNiP totalPlomoEstañoCincBoroFenolesAmoniacoArsénicoBarioManganesoCOT

Se limitarán sólo los parámetros característicos de cada proceso. Los límites serán los establecidos en las Ordenanzas Municipales y en su ausencia se podrá recurrir a la “Guía sobre las mejores técnicas disponibles en España del sector de tratamiento de superficies metálicas y plásticas” editada por el Mi-nisterio de Medio Ambiente.

Vertidos de proceso. Sector Lavanderías

pHConductividadTªDQODBO5Sólidos en suspensiónDetergentesCOT

Vertidos de aguas sanitarias

ConductividadDQODBO5Sólidos en suspensión

11. VLE: Valor límite de emisión. Se establecerán los parámetros y límites recogidos en la Ordenanza Municipal de Vertido.

torios acreditados en la norma UNE-EN ISO-IEC 17025:2005 para los parámetros limitados y que la toma de muestra sea representativa del vertido de proceso (24 horas, muestras integradas, etc.).

6. MODELO DE RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL 47

Para los sectores de Tratamiento Superficial e Imprentas y artes gráficas, dependiendo del volumen vertido, se insta-lará un caudalímetro con registro totalizador que permita controlar el volumen vertido.

Si el vertido es al Dominio Público Hidráulico o Marítimo Terrestre:

Se solicitará al titular la presentación de la autorización de vertido, previa a la puesta en marcha de la actividad por la Consejería de Medio Ambiente.

EN CUANTO A LA UTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALESDEPURADAS:

La reutilización de aguas residuales depuradas está regula-da mediante el Real Decreto 1620/2007, de 07 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la Reutilización de Aguas Depuradas y requieren de concesión o autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente. En cualquier caso se atenderá a los criterios de calidad de aguas depura-das reutilizadas establecidos en ese Real Decreto y se cum-plirá con los límites y frecuencia de controles establecidos.

USO DEL AGUA PREVISTO VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA)

NEMATODOS INTESTINALES12 ESCHERICHIA COLI

SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN TURBIDEZ OTROS CRITERIOS

1.- USOS URBANOS

Riego jardines privados 1 huevo/10L 0 UFC/100mL 10 mg/L 2 UNT Otros contaminantes13 contenidos en la autorización de vertidos de aguas residuales.

Sistema contraincendio 1 huevo/10L 200 UFC/100mL 20 mg/L 10 UNT

2.- USOS INDUSTRIALES

Aguas de proceso y limpieza excepto en la industria alimentaria y otros usos industriales

No se fija límite 10.000 UFC/100mL

35 mg/L 15 UNT Otros contaminantes contenidos en la autorización de vertidos de aguas residuales.

Torres de refrigeración y condensadores evaporativos

1 huevo/10L Ausencia UFC/100mL

5 mg/L 1 UNT Para su autorización se requerirá:

-Aprobación autoridad sanitaria según RD 865/03.

-Uso exclusivo industrial y en localizaciones que no estén ubicadas en zona urbana ni cerca de lugares con actividad pública o comercial.

12. Considerar en todos los grupos de calidad al menos los géneros: Ancylostoma, Trichuris y Ascaris.

13. Ver el Anexo II del RD 849/1986, de 11 de abril.

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

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EN CUANTO A LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS:

El Ayuntamiento analizará la documentación presentada por el promotor y completará este apartado con alguna de las medidas correctoras contempladas en la presente Guía, siempre y cuando considere necesaria la aplicación de las mismas.

ANEXO III - DOCUMENTACIÓN

Desde el punto de vista de documentación a entregar por el titular, antes de la obtención de la Licencia de Apertura14:

Certificación Técnica establecida en el art. 19 del Regla-mento de Calificación Ambiental.

Certificado expedido por empresa autorizada de las me-didas contra incendios instaladas.

Boletín de Instalación Eléctrica.

Inscripción en el Registro de Establecimientos Industria-les de Andalucía en la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Inscripción de Almacenamiento de Productos Químicos según Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Produc-tos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complemen-tarias, adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Contrato con empresa gestora autorizada por la Junta de Andalucía para retirada de los residuos peligrosos.

Contrato con empresa gestora inscrita en el Registro Ad-ministrativo Especial de Gestores de Residuos Urbanos, en caso de que el Ayuntamiento no se haga cargo de los residuos urbanos o asimilables a urbanos.

(Indicar la que proceda):

Autorización de ocupación o aprovechamiento de vías pecuarias.

Autorización ocupación o uso de monte público o terreno forestal.

Autorización de uso de DPH o zona de policía.

Autorización de uso de DPMT.

Concesión de ocupación de DPMT.

Autorización de ocupación de suelo de portuario.

Autorización de emisiones atmosféricas.

Concesión administrativa de captación de aguas superfi-ciales o subterráneas.

Autorización de vertido a Dominio Público Marítimo Te-rrestre (DPMT).

Autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico (DPH).

Autorización de reutilización de aguas depuradas.

Autorización de productor de residuos peligrosos.

ANEXO IV - INFORMES Y NOTIFICACIONES

En este apartado se incluirán los informes y notificaciones de otras administraciones que forman parte del expediente de Calificación Ambiental.

14. Incluir la documentación adicional que el Ayuntamiento considere necesario en base a las Ordenanzas Municipales existentes

7. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

50

BIBLIOGRAFÍA

Alternativas de prevención de la contaminación en el sector de tratamiento de superficies. Centro de Actividad Regional para la Producción Limpia. Plan de Acción para el Mediterrá-neo. Año 2002.

Guía de buenas prácticas ambientales: tratamiento de su-perficies metálicas. Región de Murcia, Consejería de Agricul-tura, Agua y Medio Ambiente. Año 2001.

Aproximación a la medida de la ecoeficiencia en los sectores de la construcción y la industria. Sector metal: carpintería metálica y tratamiento de superficies metálicas. Calidad Ambiental y Ecoeficiencia.

Sector tratamiento de superficies con disolventes orgáni-cos. Guías tecnológicas. Fundación Entorno, Empresa y Me-dio Ambiente. Años 2000.

EPA Office of Compliance Sector Notebook Project Profile of the Dry Cleaning Industry. Año 1995.

Libro blanco para la minimización de residuos y emisiones. Artes gráficas. Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambien-tal. Gobierno Vasco.

EPA Office of Compliance Sector Notebook Project Profile of the Printing and Publishing Industry. Año 1995.

Manual de Buenas Prácticas Ambientales en el Sector: In-dustrias Gráficas. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Ministerio de Medio Ambiente.

Guía sobre las mejores técnicas disponibles en España del sector de tratamiento de superficies metálicas y plásticas. Ministerio de Medio Ambiente. Año 2007.

Montero Aramburu Abogados. Comentarios a la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía. Ed. Thomson-Aranzadi, 1ª Edición.

WEBGRAFÍA:

Formación profesional. Módulo: procesos de artes gráficas. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

http://recursos.cnice.mec.es/fp/artes/md.php?familia_id=5&ciclo_id=1&modulo_id=6

ANEXO I

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

52

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isió

n ac

ústic

a.

Ayun

tam

ient

o

OCUPACIÓN DE SUELO

Auto

rizac

ión

de u

so e

n DP

H o

zona

de

pol

icía

Si la

act

uaci

ón o

cupa

Dom

inio

Púb

lico

Hidr

áulic

o o

zona

de

polic

ía, 1

00 m

. m

edid

os h

oriz

onta

lmen

te a

par

tir d

el ca

uce,

se

nece

sita

aut

oriz

ació

n de

uso

(R

D 84

9/19

86).

Solic

itud

de A

utor

izac

ión

de u

so d

e DP

H:

•    F

unda

men

to J

uríd

ico

del i

nter

és p

artic

ular

por

la o

cupa

ción

de

un b

ien

de d

omin

io p

úblic

o.

•    J

ustifi

caci

ón d

e la

nec

esid

ad d

e oc

upac

ión

y pl

azo

de d

urac

ión

de d

icha

ocu

paci

ón.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te

Auto

rizac

ión

de u

so d

e zo

na d

e se

rvid

umbr

e DP

MT

Si la

act

uaci

ón o

cupa

zon

a de

ser

vidu

mbr

e de

pro

tecc

ión

del d

omin

io p

úbli-

co m

aríti

mo

terr

estr

e, 1

00 m

des

de e

l lím

ite in

terio

r de

la ri

bera

del

mar

, se

nece

sita

aut

oriz

ació

n de

uso

oto

rgad

a po

r la

Cons

ejer

ía M

edio

Am

bien

te (R

D 14

71/1

989)

, con

cret

amen

te la

Dire

cció

n Ge

nera

l de

Prev

enci

ón y

Cal

idad

Am

bien

tal.

Nota

: Est

a zo

na d

e se

rvid

umbr

e se

ve

redu

cida

a 2

0 m

en

los

suel

os q

ue a

la

ent

rada

en

vigo

r de

la L

ey d

e Co

stas

(29/

07/1

988)

est

uvie

ran

decl

arad

os

urba

nos

o ur

bani

zabl

es. A

sim

ism

o es

ta z

ona

de s

ervi

dum

bre

podr

á se

r am

-pl

iada

en

100

m.,

más

por

acu

erdo

ent

re la

Dire

cció

n Ge

nera

l de

Cost

as, l

a Co

nsej

ería

de

Med

io A

mbi

ente

y e

l Ayu

ntam

ient

o.

Solic

itud

de A

utor

izac

ión

de u

so d

e DP

MT:

•    F

unda

men

to J

uríd

ico

del i

nter

és p

artic

ular

por

la o

cupa

ción

de

un b

ien

de d

omin

io p

úblic

o.

•    J

ustifi

caci

ón d

e la

nec

esid

ad d

e oc

upac

ión

y pl

azo

de d

urac

ión

de d

icha

ocu

paci

ón.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te

Conc

esió

n de

Oc

upac

ión

de

DPM

T

Si la

act

uaci

ón o

cupa

Dom

inio

Púb

lico

Mar

ítim

o Te

rres

tre,

se

nece

sita

la

conc

esió

n de

ocu

paci

ón o

torg

ada

por

la D

irecc

ión

Gene

ral d

e Co

stas

del

M

inis

terio

de

Med

io A

mbi

ente

(RD

1471

/198

9).

Solic

itud

de c

once

sión

de

ocup

ació

n de

DPM

T:

•    F

unda

men

to J

uríd

ico

del i

nter

és p

artic

ular

por

la o

cupa

ción

de

un b

ien

de d

omin

io p

úblic

o.

•    J

ustifi

caci

ón d

e la

nec

esid

ad d

e oc

upac

ión

y pl

azo

de d

urac

ión

de d

icha

ocu

paci

ón.

Min

iste

rio

de M

edio

Am

bien

te

ANEX

O I.

PRIN

CIPA

LES

AUTO

RIZA

CION

ES Y

CON

CESI

ONES

AM

BIEN

TALE

S15:

15. E

n lo

s ca

sos

en lo

s qu

e ap

lique

, el A

yunt

amie

nto

solic

itará

al m

enos

el i

nici

o de

est

os tr

ámite

s en

los

orga

nism

os c

ompe

tent

es c

orre

spon

dien

tes,

que

dand

o co

ndic

iona

da la

obt

enci

ón d

e la

lice

ncia

de

aper

tura

a la

pre

sent

ació

n de

la re

solu

ción

fina

l de

dich

os tr

ámite

s.

ANEXO I 53OB

LIGA

CION

ESDO

CUM

ENTA

CIÓN

A P

RESE

NTAR

ANT

E EL

ORG

ANIS

MO

COM

PETE

NTE

ORGA

NISM

O CO

MPE

TENT

E

AGUAS

Conc

esió

n dm

inis

trat

iva

capt

ació

n de

DP

H

Si la

act

uaci

ón n

eces

ita c

apta

r agu

as s

uper

ficia

les

o su

bter

ráne

as d

e m

ás

de 7

000

m3 /a

ño. (

RD 8

49/1

986)

:•    A

guas

sup

erfic

iale

s o

subt

errá

neas

par

a us

os in

dust

riale

s.•    A

guas

sup

erfic

iale

s o

subt

errá

neas

par

a ab

aste

cim

ient

o.•    A

guas

sup

erfic

iale

s o

subt

errá

neas

par

a rie

go.

Solic

itud

para

la c

once

sión

adm

inis

trat

iva

de a

prov

echa

mie

nto

de a

guas

sup

erfic

iale

s o

subt

errá

neas

:•    C

roqu

is d

etal

lado

y a

cota

do d

e la

s ob

ras

de to

ma

y re

sto

de la

s in

stal

acio

nes.

•    M

emor

ia e

xplic

ativ

a de

l obj

eto

a qu

e ha

yan

de s

er d

edic

adas

las

agua

s.

•    H

oja

corr

espo

ndie

nte

al p

lano

del

Inst

ituto

Geo

gráfi

co N

acio

nal s

eñal

ando

el p

unto

de

tom

a.

•    S

iste

mas

pre

vist

os d

e co

ntro

l de

caud

al s

olic

itado

.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te.

Auto

rizac

ión

de v

ertid

o a

DPH

Si la

act

uaci

ón v

iert

e al

Dom

inio

Púb

lico

Hidr

áulic

o se

nec

esita

aut

oriz

ació

n de

ver

tido

conf

orm

e al

RD

849/

86.

Solic

itud

de A

utor

izac

ione

s de

ver

tido:

•    E

fluen

tes

de la

s in

stal

acio

nes:

de

proc

eso,

san

itario

, de

refr

iger

ació

n. C

auda

l, co

mpo

si-

ción

, pro

cede

ncia

y d

estin

o.•    D

ecla

raci

ón d

e qu

e se

sep

aran

las

agua

s de

pro

ceso

de

las

sani

taria

s y

de la

s pl

uvia

les

o do

cum

enta

ción

técn

ica

de q

ue e

sto

es in

viab

le.

•    D

escr

ipci

ón b

reve

del

pro

ceso

de

trat

amie

nto

y si

stem

a de

eva

cuac

ión

o co

nduc

ción

de

vert

ido

y en

su

caso

pro

yect

o de

con

ducc

ione

s de

ver

tido

de t

ierr

a a

mar

. Dia

gram

a de

flu

jo d

el m

ism

o.•    P

roce

so de

depu

raci

ón, f

unda

men

tos d

el m

étod

o. B

alan

ce de

mat

eria

. Ren

dim

ient

o pre

vist

o.•    C

arac

terís

ticas

del

ver

tido

final

: cau

dal c

ompo

sici

ón d

eter

min

ació

n de

su

toxi

cida

d.•    S

iste

mas

de

cont

rol (

mét

odos

ana

lític

os, f

recu

enci

a de

los

anál

isis

, etc

.) y

en

su c

aso

cont

role

s en

con

tinuo

pre

vist

os. A

dqui

sici

ón y

tran

smis

ión

de d

atos

.•    C

álcu

lo ju

stifi

cativ

o de

la c

arga

con

tam

inan

te m

áxim

a, m

edia

dia

ria y

men

sual

ver

tida

por

los

dist

into

s co

lect

ores

.•    E

lem

ento

s de

con

trol

del

fun

cion

amie

nto

de la

s in

stal

acio

nes

de d

epur

ació

n. S

iste

mas

de

con

trol

del

func

iona

mie

nto

de la

s in

stal

acio

nes

de d

epur

ació

n. S

iste

mas

de

cont

rol d

e ve

rtid

os q

ue p

udie

ran

prod

ucirs

e co

mo

cons

ecue

ncia

de

fallo

s en

las

inst

alac

ione

s de

al-

mac

enam

ient

o o

depu

raci

ón.

•    F

ango

s o

lodo

s: c

antid

ad p

rodu

cida

, com

posi

ción

, car

acte

rizac

ión

con

su c

ódig

o y

dest

ino

de lo

s m

ism

os.

•    S

iste

mas

de

trat

amie

nto

dise

ñado

s en

pre

visi

ón d

e in

cide

ntes

por

gra

ndes

lluv

ias

en lo

s qu

e pu

edan

exi

stir

vert

idos

con

tam

inan

tes

por l

os c

olec

tore

s de

plu

vial

es.

•    P

lan

de p

reve

nció

n de

ver

tidos

acc

iden

tale

s y

prot

ocol

o de

act

uaci

ón e

n el

cas

o de

que

se

pro

duzc

an.

•    L

ocal

izac

ión

exac

ta, c

on c

oord

enad

as U

TM, d

e lo

s di

stin

tos

punt

os d

e ve

rtid

o.•    S

ituac

ión

ambi

enta

l act

ual c

on d

escr

ipci

ón d

el m

edio

nat

ural

(ter

rest

re, h

ídric

o o

mar

ino,

cl

imat

olog

ía, g

eom

orfo

logí

a, fo

rmac

ione

s ge

omor

foló

gico

s de

la c

osta

, veg

etac

ión

y fa

u-na

) y p

revi

sion

es.

•    E

stud

io d

e la

dis

pers

ión

del v

ertid

o qu

e in

clui

rá la

bas

e de

l mod

elo

de c

álcu

lo e

mpl

eado

y

el p

roce

dim

ient

o de

cál

culo

.•    M

edid

as p

ara

real

izar

el s

egui

mie

nto

de la

s em

isio

nes.

•    P

lano

s.•    P

roye

cto

de d

epur

ació

n de

agu

as re

sidu

ales

.•    P

lan

de s

anea

mie

nto

y co

ntro

l de

vert

idos

a la

red

de a

lcan

taril

lado

mun

icip

al.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te.

Auto

rizac

ión

de v

ertid

o a

DPM

T

Si la

act

uaci

ón v

iert

e al

Dom

inio

Púb

lico

Mar

ítim

o Te

rres

tre

se n

eces

ita

auto

rizac

ión

de v

ertid

o co

nfor

me

al R

D 14

/96.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te.

GUÍA PRÁCTICA DE CALIFICACIÓN AMBIENTALXIX INSTALACIONES CON EMISIONES DE COV

54OB

LIGA

CION

ESDO

CUM

ENTA

CIÓN

A P

RESE

NTAR

ANT

E EL

ORG

ANIS

MO

COM

PETE

NTE

ORGA

NISM

O CO

MPE

TENT

E

Agua

s (R

eutil

izac

ión

de

Agua

s De

pura

das)

Si la

inst

alac

ión

reut

iliza

Agu

as D

epur

adas

.Au

toriz

ació

n de

Reu

tiliz

ació

n.

•    P

roye

cto

de R

eutil

izac

ión.

•    A

utoc

ontr

ol a

nalít

ico

esta

blec

ido.

•    M

edid

as d

e ge

stió

n de

l rie

sgo

en c

aso

de q

ue la

cal

idad

del

agu

a re

gene

rada

no

sea

    co

nfor

me

con

los

crite

rios

esta

blec

idos

.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te

Ocup

ació

n o

Apro

vech

amie

nto

de V

ías

pecu

aria

s

Si la

ins

tala

ción

ocu

pa o

apr

ovec

ha u

na v

ía p

ecua

ria,

se n

eces

ita u

na

auto

rizac

ión

de o

cupa

ción

o a

prov

echa

mie

nto

de v

ías

pecu

aria

s co

nfor

me

al D

ecre

to 1

55/1

998.

Solic

itud

de a

utor

izac

ión

de o

cupa

ción

o a

prov

echa

mie

nto

de v

ías

pecu

aria

s:

•    J

ustifi

caci

ón d

el u

so p

rivat

ivo

que

se p

rete

nde

dar

a lo

s te

rren

os a

ocu

par

en la

vía

    pe

cuar

ia.

En l

as o

cupa

cion

es d

e in

teré

s pa

rtic

ular

deb

erá

acre

dita

rse,

ade

más

, la

    ne

cesi

dad

de re

aliz

ar la

s m

ism

as e

n di

chos

terr

enos

.

•    P

lano

s de

situ

ació

n y

deta

lle.

•    M

emor

ia e

xplic

ativ

a de

las

activ

idad

es y

obr

as a

real

izar

.

•    P

liego

s de

pre

scrip

cion

es té

cnic

as y

adm

inis

trat

ivas

.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te.

Ocup

ació

n de

M

onte

Púb

lico

o Te

rren

o Fo

rest

al

Si la

act

uaci

ón o

cupa

mon

te p

úblic

o o

terr

eno

fore

stal

, se

nece

sita

un

a au

toriz

ació

n de

uso

s y

apro

vech

amie

ntos

de

terr

enos

fore

stal

es

conf

orm

e al

Dec

reto

208

/199

7 y

Ley

2/19

92.

Solic

itud

de o

cupa

ción

de

mon

te p

úblic

o o

terr

eno

fore

stal

:

•    J

ustifi

caci

ón d

e la

nec

esid

ad d

e oc

upac

ión

o se

rvid

umbr

e y

de la

loca

lizac

ión

y ex

tens

ión

de la

mis

ma.

•    P

lazo

de

dura

ción

sol

icita

do.

•    I

nfor

me

del o

rgan

ism

o o

entid

ad q

ue e

jecu

te e

l pro

yect

o de

obr

a o

serv

icio

u o

torg

ue

la c

once

sión

que

de

luga

r a

la o

cupa

ción

o s

ervi

dum

bre,

en

el q

ue s

e ha

ga c

onst

ar e

l fu

ndam

ento

juríd

ico

y el

inte

rés

públ

ico

de la

mis

ma.

•    E

n la

s oc

upac

ione

s de

inte

rés

part

icul

ar d

eber

á ac

redi

tars

e la

nec

esid

ad d

e re

aliz

ar la

m

ism

a en

el m

onte

púb

lico

(Art

. 38

Ley

2/19

92).

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te

Ubic

ació

n de

ntro

de

un

Espa

cio

Natu

ral P

rote

gido

de

And

aluc

ía

Se c

umpl

irá lo

est

able

cido

en

el P

lan

de O

rden

ació

n de

Rec

urso

s Na

tura

les

(POR

N) y

Pla

n Re

ctor

es d

e Us

o y

Gest

ión

(PRU

G) d

e ca

da P

arqu

e Na

tura

l af

ecta

do p

or la

act

ivid

ad.

El ré

gim

en d

e au

toriz

acio

nes

se re

gula

a tr

avés

de

la L

ey 2

/198

9.

•    I

dent

ifica

ción

del

esp

acio

pro

tegi

do d

e qu

e se

trat

a.

•    A

ctiv

idad

par

a la

que

se

solic

ita a

utor

izac

ión.

•    N

úmer

o de

per

sona

s qu

e pa

rtic

ipan

en

la a

ctiv

idad

.

Cons

ejer

ía

de M

edio

Am

bien

te

ANEXO I 55OB

LIGA

CION

ESDO

CUM

ENTA

CIÓN

A P

RESE

NTAR

ANT

E EL

ORG

ANIS

MO

COM

PETE

NTE

ORGA

NISM

O CO

MPE

TENT

E

Emis

ione

s at

mos

féric

asSi

la in

stal

ació

n po

see

foco

s em

isor

es d

e lo

s gr

upos

A ó

B s

e ne

cesi

ta

auto

rizac

ión

de e

mis

ione

s a

la a

tmós

fera

.•    C

lasi

ficac

ión

de la

act

ivid

ad d

e ac

uerd

o co

n el

cat

álog

o de

act

ivid

ades

pot

enci

alm

ente

    co

ntam

inad

oras

de

la a

tmós

fera

.

•    R

elac

ión

de s

usta

ncia

s co

ntam

inan

tes

prod

ucid

as e

n el

pro

ceso

, de

acue

rdo

con

el A

nexo

    III

de

la L

ey 7

/200

2 y

su c

uant

ía.

•    C

arac

terís

ticas

y ca

udal

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