Conse news avance No 262

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ConseNews Avance No. 262/ Caracas, 21 de Julio de 2011 .: Ley de Costos y Precios Justos:. En la Gaceta Oficial N° 39.715 del 18 de julio de 2011 fue publicado el Decreto Nº 8.331, mediante le cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos . Ley de Costos y Precios Justos (Textos Seleccionados) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo. Sabido es que las asimetrías de los agentes en la dinámica económica han derivado en precios altos y en daños incalculables a la economía de los consumidores. El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable. La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas empresas (PyME´s) y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales. La existencia de precios altos en el mercado de insumos y en los servicios, reduce la rentabilidad mínima necesaria y resta capacidad para financiar nuevas inversiones. El pago de precios altos por parte de los consumidores reduce la capacidad de adquirir otros bienes o de ahorrar. Las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño, o del ahorro que sería posible para los consumidores, son transferidas en forma de precios altos a empresas que realizan prácticas especulativas. Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que coadyuve la acción del Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y servicios. Decreto N° 8.331 14 de julio de 2011 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con el artículo 5°, literal a de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros. DICTA El siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOS Artículo 1 Objeto El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital. Artículo 2 Ámbito Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son aplicables en todo el territorio nacional, a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de

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ConseNews Avance No. 262/ Caracas, 21 de Julio de 2011.: Ley de Costos y Precios Justos:.

En la Gaceta Of ic ia l N° 39.715 de l 18 de jul io de 2011 fue publ icado e l Decreto Nº 8.331, mediante le cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos .

Ley de Costos y Precios Justos(Textos Se lecc ionados)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLos abusos f lagrantes de l poder monopól ico en muchos sectores de la economía han orig inado que la base de acumulac ión de capi ta l se mater ia l ice en los e levados márgenes de gananc ia que impl ica el a lza constante de prec ios s in n inguna razón más que la explotac ión d i recta e ind irecta de l pueblo.Sabido es que las as imetr ías de los agentes en la d inámica económica han der ivado en prec ios a ltos y en daños inca lcu lab les a la economía de los consumidores.El poder monopól ico o monopsónico y la carte l izac ión, se han const i tu ido en la po l í t ica ap l icada, por los empresar ios, para dominar e l mercado, s iendo el los qu ienes f i jan los prec ios y condic iones comerc ia les, que no se corresponde a re ferentes internac ionales, n i obedecen a una estructura de costos just i f i cab le.La genera l izac ión de práct icas especu lat ivas produce n ive les de in f lac ión exacerbados, que terminan eros ionando no solo e l poder adquis i t ivo de la poblac ión, s ino e l potenc ia l de las pequeñas y medianas empresas (PyME´s) y con e l comerc io minor ista, impid iendo el desarro l lo económico de a l ternat ivas product ivas y de mayor número de in ic iat ivas empresar ia les.La exis tenc ia de prec ios a l tos en el mercado de insumos y en los serv ic ios , reduce la rentabi l idad mín ima necesar ia y resta capac idad para f inanc iar nuevas invers iones.El pago de prec ios a l tos por parte de los consumidores reduce la capac idad de adquir i r ot ros b ienes o de ahorrar.Las ut i l idades que leg í t imamente podr ían obtener las empresas de menor tamaño, o de l ahorro que ser ía pos ib le para los consumidores, son t ransfer idas en forma de prec ios a l tos a empresas que real izan práct icas especu lat ivas.Por lo antes expuesto, es necesar ia una Ley de Costos y Prec ios Justos que coadyuve la acc ión de l Ejecut ivo Nac ional en la implementac ión de po l í t icas de democrat izac ión de acceso de todas las venezolanas y todos los venezo lanos, de manera equitat iva, a los b ienes y serv ic ios .

Decreto N° 8.331 14 de jul io de 2011HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la RepúblicaCon el supremo compromiso y vo luntad de lograr la mayor e f icacia po l í t ica y ca l idad revoluc ionar ia en la construcc ión de l Soc ia l ismo, la re fundac ión de la nac ión venezo lana, basado en pr inc ip ios humanistas, sustentado en condic iones morales y ét icas que pers iguen e l progreso de la patr ia y de l colect ivo, por mandato de l pueblo y en ejerc ic io de las atr ibuc iones que le conf ieren el ú lt imo aparte de l art ícu lo 203 y el numeral 8 de l art ícu lo 236 de la Const i tuc ión de la Repúbl ica Bo l ivar iana de Venezuela y, en concordanc ia con e l art ícu lo 5°, l i tera l a de la Ley que Autor iza a l Pres idente de la Repúbl ica para d ic tar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las mater ias que se de legan, en Consejo de Min is t ros.DICTAEl s iguiente,DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE COSTOS Y PRECIOS JUSTOSArtículo 1ObjetoEl presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley t iene por objeto establecer las regu lac iones, as í como los mecanismos de admin ist rac ión y contro l , necesar ios para mantener la estabi l idad de prec ios y propic iar e l acceso a los b ienes y serv ic ios a toda la poblac ión en igualdad de condic iones, en e l marco de un modelo económico y soc ia l que pr iv i leg ie los intereses de la poblac ión y no de l capita l .Artículo 2ÁmbitoLas dispos ic iones de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son apl icab les en todo e l terr i tor io nac ional , a las re lac iones establec idas entre sujetos de derecho públ ico o pr ivado que, con ocas ión de su g i ro comerc ia l , product ivo o de prestac ión de serv ic ios , determinen los prec ios que correspondan a la venta de

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bienes o la prestac ión de serv ic ios , as í como los costos inherentes a ta les operac ionesArtículo 3Sujetos de Apl icac iónSe tendrán como sujetos de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley las personas natura les y jur íd icas de derecho públ ico o pr ivado, nac ionales o extranjeras que, con ocas ión de l desempeño de sus act iv idades dentro de l terr i tor io nac ional , produzcan, importen o comerc ia l icen b ienes, o presten serv ic ios , por lo cual rec iban una contraprestac ión pecuniar ia que sat is faga su intercambio.Igualmente, serán apl icab les las regu laciones de l presente instrumento a los sujetos ind icados en el encabezado de l presente art ícu lo , aún cuando los prec ios de los productos comerc ia l izados o los serv ic ios prestados sean objeto de regulac ión por parte de l Estado.Se exceptúan de la ap l icación de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley los bancos e inst i tuc iones f inanc ieras sometidas a la v ig i lanc ia de la super intendenc ia de las Inst i tuc iones de l Sector Bancar io .Artículo 4FinesLos f ines de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán mater ia l izados a t ravés de l Sistema Nac ional Integrado de Costos y Prec ios. Ta les f ines son los s iguientes:1. Establecer mecanismos de contro l previo a aquel las empresas cuyas gananc ias son exces ivas en proporc ión a las estructuras de costo de los bienes que producen o comerc ia l izan, o de los serv ic ios que prestan.2. Ident i f icar los agentes económicos que, por la contraprestac ión de serv ic ios , o ventas de productos, f i jan prec ios exces ivos.3. La f i jac ión de cr i ter ios justos de intercambio.4. Propic iar la implementac ión de prec ios justos a t ravés de mecanismos que permitan s incerar costos y gastos.5. Promover el desarrol lo de práct icas admin ist rat ivas con cr iter io de equidad y just ic ia soc ia l .6. Incrementar la e f ic ienc ia económica como factor determinante en la producc ión de b ienes y serv ic ios que sat is fagan las neces idades humanas.7. Cont inuar e levando e l n ive l de v ida de l pueblo venezo lano.8. Favorecer la inserc ión de la economía nac ional en el área reg ional e internac ional , promoviendo y favorec iendo la integrac ión lat inoamericana y car ibeña, defendiendo los intereses económicos y soc ia les de la nac ión.9. Proveer las herramientas para la captac ión de in formac ión que s i rva a la formulac ión de cr i ter ios técn icos que permitan hacer e fect ivas las rec lamaciones de los consumidores ante las conductas especu lat ivas y otras conductas i r regulares que menoscaben sus derechos en e l acceso a bienes y serv ic ios .Artículo 10Del Regist ro Nac ional de prec ios de B ienes y Servic iosObl igator iedad de inscr ipc iónLos sujetos a los cuales resu l te ap l icab le e l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán inscr ib i rse y mantener sus datos actual izados en el Regist ro Nac ional de Prec ios de B ienes y Servic ios, e l cual estará a cargo de la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios.El V icepres idente o Vicepres idente Ejecut ivo o Ejecut iva de la Repúbl ica, mediante Reso luc ión, podrá establecer la ob l igator iedad de demostrar la inscr ipc ión ante e l Regist ro Nacional de Prec ios de B ienes y Servic ios a los e fectos de la rea l izac ión de determinados t rámites admin ist rat ivos, o la obtenc ión de autor izac iones o benef ic ios por parte de l Ejecut ivo Nac ional .Los Min is t ros y Min is t ras del Poder Popular también podrán establecer la obl igac ión señalada en e l aparte anter ior , respecto de las gest iones y t rámites bajo su competenc ia, o atr ibu idos a los entes adscr i tos a su Despacho.Artículo 11Régimen de l Regist roLa Super intendenc ia Nacional de Costos y Prec ios dic tará las normas mediante las cuales se establezca e l rég imen del Regist ro Nac ional de Prec ios de B ienes y Servic ios, re lat ivas a su creac ión, organizac ión, func ionamiento, condic iones, requ is itos, deberes, procedimiento, procesamiento y uso de la in formac ión y, en genera l , todos los aspectos que resu lten necesar ios para la obtenc ión y admin ist rac ión de la in formac ión por e l menc ionado Regist ro.El reg lamento interno de la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios establecerá las un idades administ rat ivas o func ionales a cuyo cargo se encuentre la inscr ipc ión de los interesados y las interesadas en e l Regist ro Nac ional de Prec ios de B ienes y Servic ios, as í como las un idades que conocerán, respect ivamente, de los recursos de recons iderac ión y jerárquicos.Artículo 12Recursos contra la negat iva de inscr ipc ión

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Contra la negat iva de inscr ipc ión por parte de l Regist ro Nac ional de Prec ios de B ienes y Servic ios, e l in teresado, dentro de los ve inte (20) d ías hábi les s igu ientes, podrá interponer, a su e lecc ión, e l Recurso de Recons iderac ión, o e l Recurso Jerárqu ico.El Recurso de Recons iderac ión será interpuesto ante el func ionar io que emit iere la negat iva de inscr ipc ión y deberá ser resue lto por d icho func ionar io dentro de l lapso de qu ince (15) días hábi les s igu ientes a l de su interpos ic ión.El Recurso Jerárqu ico será interpuesto ante el func ionar io o un idad ind icada en e l Reglamento Interno de la Super intendencia Nac ional de Costos y Precios, y será resue lto dentro de l lapso de ve int ic inco (25) d ías hábi les s igu ientes a l de su interpos ic ión.

Cuando el reg lamento interno de la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios no ind icare a cual unidad o func ionar io corresponde el conoc imiento del Recurso Jerárqu ico, éste corresponderá a l Super intendente Nac ional de Costos y Prec ios.Artículo 13Categor izac ión de b ienes y serv ic iosLa Super intendenc ia Nacional de Costos y Prec ios podrá establecer la categor izac ión de b ienes y serv ic ios , o de sujetos, atendiendo a los cr i ter ios técn icos que est ime convenientes, pudiendo establecer d is t intos reg ímenes para b ienes y serv ic ios regulados, contro lados o no sujetos, en func ión de l carácter estratégico de los mismos y en benef ic io y protecc ión de los c iudadanos y c iudadanas que acceden a el los . Para los sujetos de las d is t intas categor ías determinadas en apl icac ión de l presente art ícu lo , la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios podrá d isponer d is t intos requis i tos, condic iones, deberes o mecanismos de contro l , en func ión de las caracter ís t icas propias de los b ienes o serv ic ios , de l sector que los produce o comerc ia l iza, o de las personas que acceden a e l los .Artículo 14Part ic ipac ión popular en la categor izac iónA los e fectos de la categor izac ión a que ref iere el art ícu lo anter ior , la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Precios podrá establecer mecanismos de part ic ipac ión de las comunidades organizadas, o grupos de consumidores, para que los mismos aporten su conoc imiento y exper ienc ia en e l acceso a determinados b ienes y serv ic ios .As í mismo, podrá convocar a mesas de t rabajo u otros mecanismos de part ic ipac ión a l sector pr ivado organizado, a los e fectos de que expongan sus cons iderac iones en la def in ic ión de los caracteres de las categor ías cuya p lan i f icac ión se previere.Artículo 15Órgano rectorLa determinac ión o modi f icac ión de prec ios sobre los cuales se reg irá e l S istema Nac ional Integrado de Costos y Prec ios, será competencia de la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios, en los términos establec idos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.Artículo 16ProcedimientosSe tendrán por determinados o modi f icados los precios que componen e l Sistema Nac ional Integrado de Costos y Prec ios:1. Cuando el sujeto los hubiere determinado previo a la v igenc ia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, in formándolos oportunamente a la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Precios, s in que d icho órgano hubiere efectuado la modi f icac ión de of ic io de l mismo. Salvo que se que se(Sic) tratase de b ienes o serv ic ios somet idos a regulación de prec ios por e l Ejecut ivo Nac ional .2. Cuando hubieren s ido establec idos mediante acto d ictado por los órganos o entes competentes, cuando se t rate de b ienes o serv ic ios sometidos a regulac ión de prec ios por e l Ejecut ivo Nac ional .3. Cuando la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios, sobre la base de la in formac ión aportada por los sujetos de l presente Decreto Ley y de conformidad con lo d ispuesto en e l mismo sobre e l part icu lar, proceda a determinar e l prec io justo de l b ien o serv ic io , o e fectúe su modi f icac ión, de of ic io , o a so l ic i tud de l interesado.La Super intendenc ia Nacional de Costos y Prec ios podrá establecer a cargo de los sujetos de regulac ión mediante el presente Decreto Ley la ob l igación de co locar en sus l is tas de prec ios, o en el marcaje de los productos, una leyenda que ind ique que los prec ios han s ido reg ist rados, determinados o modi f icados de conformidad con e l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.Artículo 17Componentes de l Prec ioPara la determinac ión del prec io justo de b ienes y serv ic ios e l órgano o ente competente podrá fundamentarse en:1. Informac ión sumin is t rada por los admin ist rados, b ien a requer imiento de l órgano actuante, o recabada de otros órganos de la Admin ist rac ión Públ ica que la tuvieren a d isposic ión. Dicha in formac ión debe estar conforme a sus estructuras de costos

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directos, ind i rectos, gastos genera les, de admin ist rac ión, de dist r ibuc ión y venta, cuando procedan, as í como la ut i l idad esperada con base a las expectat ivas y r iesgos asumidos.2. Elementos que, por su v incu lac ión con e l caso somet ido a cons iderac ión para determinac ión de l prec io justo de determinado b ien o serv ic io , hagan mér ito para presumirse vál idos para la determinac ión de los aspectos que conforman e l prec io , o e l costo que lo compone.Artículo 19Relac ión de costosLos costos y gastos in formados a l S istema Automat izado de Admin ist rac ión de Precios no podrán exceder a los reg ist rados contablemente.A efectos de la ap l icac ión del presente art ícu lo , la Super intendenc ia Nacional de Costos y Prec ios creará los modelos o formular ios que est ime conveniente, establec iendo en los mismos e l n ive l de desglose de in formac ión necesar ia para la mejor admin ist rac ión de los datos sumin ist rados y e l cumpl imiento de las func iones otorgadas por e l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.Artículo 23DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE COSTOS Y PRECIOSConformac ión de l S istemaÓrganos y entes de l S istemaConforman e l S istema Nac ional Integrado de Costos y Prec ios, la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios, en ca l idad de órgano rector, as í como los Min is ter ios de l Poder Popular y los entes descentra l izados func ionalmente con competenc ia en las mater ias af ines a la determinac ión de prec ios y costos de b ienes y serv ic ios en todo e l terr i tor io nac ional .Artículo 24Órganos auxi l iaresLa Fuerza Armada Nac ional Bol ivar iana y la Po l ic ía Nacional Bo l ivar iana, serán órganos auxi l iares de l S is tema Nac ional Integrado de Costos y Prec ios, los cuales estarán obl igados a prestar su co laborac ión cuando les sea sol ic i tada por los Órgano y entes de l S is tema.En todo caso, los órganos y entes que conforman e l Sistema, en apl icac ión de los d ispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, podrá requer i r e l apoyo de otros cuerpos de segur idad de l Estado, de carácter nac ional , estadal o munic ipa l .Artículo 26De la cooperac ión inter inst i tuc ionalEl Inst i tuto para la Protecc ión de las Personas en e l Acceso a Bienes y Servic ios (INDEPABIS), La Comis ión Admin ist rac ión de Div isas (CADIVI), e l Servic io Nac ional Integrado de Administ ración Aduanera y Tr ibutar ia (SENIAT), e l Banco Centra l de Venezuela (BCV) y el Min ister io Públ ico, de acuerdo a sus func iones y de conformidad con e l presente Decreto Ley, apoyarán a la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios, en mater ia de admin ist rac ión y contro l de prec ios.Artículo 27Part ic ipac ión PopularLa comunidad organizada apoyará coord inadamente a los órganos y entes de l Sis tema Nac ional Integrado de Costos y Prec ios, a f in de lograr la ef icac ia en e l contro l soc ia l , los órganos y entes del Sistema Nac ional Integrado de Costos y Precios estarán obl igados a crear las condic iones necesar ias a f in de lograr esta coord inac ión.Artículo 31Atr ibuc iones de la Super intendenc iaCorresponde a la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios e jercer la regu lac ión, admin ist rac ión, supervis ión, inspecc ión, contro l y sanc ión por parte de l Estado, a los agentes económicos, en cuanto a l cumpl imiento de las ob l igac iones establec idas en e l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Ten iendo las s igu ientes atr ibuc iones a su cargo:1. D ictar su reg lamento interno y demás normat iva sobre estructura y func ionamiento.2. Dictar su estatuto de personal .3. D ictar la normativa necesar ia para la implementac ión de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley refer ida a mecanismos, metodo log ía, requ is i tos, condic iones y demás aspectos necesar ios para la determinac ión de costos y prec ios justos, as í como para el control y seguimiento de los mismos.4. D iseñar, implementar y evaluar los mecanismos de apl icac ión, contro l y seguimiento de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.5. Implementar mecanismos de contro l que permitan supervisar las desviaciones de los sujetos de la presente ley que favorezcan las gananc ias exces ivas en proporción a los costos de los b ienes que producen o comerc ia l izan, o de los serv ic ios que prestan.6. F i jar Prec ios Máximos de Venta a l Públ ico (PMVP) o Rangos de prec ios de b ienes y

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servic ios, de acuerdo a su importanc ia económica y su carácter estratégico, en benef ic io de la poblac ión.7. F i jar los cr i ter ios técn icos para la va lorac ión de los nive les de intercambio justo de b ienes y serv ic ios , as í como la determinac ión de sus prec ios y la ponderac ión de los costos que los componen.8. Proveer asesor ía y recomendac iones técn icas a los órganos y entes competentes a los e fectos de la f i jac ión de prec ios de los productos y serv ic ios que, por su importanc ia económica o su carácter estratégico, as í lo requ ieran, en benef ic io de la poblac ión.9. Establecer mecanismos y parámetros técn icos un i formes que permitan a los organismos públ icos competentes determinar n ive les exces ivos en los prec ios de b ienes o serv ic ios , as í como conductas especu lat ivas o de bo icot .10. Emit i r cr i ter ios sobre la ut i l i zac ión de métodos de gastos, de ut i l idades, as í como de las capac idades insta ladas y depurac ión de costos, a los f ines de su uso en procedimientos admin ist rat ivos y jud ic ia les.11. Diseñar, implementar y supervisar los mecanismos para la captac ión de in formac ión que s i rva a l cumpl imiento de los f ines de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.12. Formular y emit i r cr i ter ios técn icos que permitan hacer e fect ivas las rec lamaciones de los consumidores ante las conductas especu lat ivas y otras conductas i r regu lares que menoscaben sus derechos en e l acceso a b ienes y serv ic ios .13. Proveer a l E jecut ivo Nac ional de la in formac ión y recomendac iones necesar ias para e l d iseño e implementac ión de po l í t icas d i r ig idas a la d isminuc ión de l n ive l de prec ios, bien en determinados sectores, act iv idades, o en genera l .14. Crear e l Regist ro Nac ional de Prec ios de B ienes y Servic ios, establecer su normat iva, adminis t rar lo y e jercer las func iones de seguimiento y contro l sobre éste.15. So l ic i tar a los sujetos de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley la in formac ión que est ime pert inente a los f ines de l ejerc ic io de sus competenc ias y, en espec ia l , de las atr ibuc iones de contro l y f isca l izac ión que le han s ido otorgadas por este Decreto-Ley.16. Requer i r a las ent idades somet idas a la regu lac ión y contro l de la Super intendenc ia, cuando fuere necesar io y dentro de l l ímite de las func iones que le conf iere la ley, los datos, in formes o documentos sobre sus act iv idades, as í como cert i f icar la colaborac ión o fa lta de ésta por parte de l sujeto invest igado.17. Real izar la inspecc ión y f isca l ización de los sujetos de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o de terceros re lac ionados con éstos, a los f ines de la ap l icac ión de l mismo.18. Efectuar los procedimientos para la determinac ión de i l íc i tos sanc ionados por e l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley e imponer las sanc iones admin ist rat ivas a que haya lugar.19. Prestar, a su d iscrec ión, serv ic ios a entes públ icos o privados, en el marco de las mater ias que le están atr ibu idas, y establecer las tar i fas de d ichos serv ic ios .20. Las demás, establec idas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en e l ordenamiento jur íd ico v igente.Los costos y prec ios justos determinados por la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Precios, de conformidad con e l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y la normat iva d ictada por d icho órgano a l respecto, se reputan correctos, debiendo el in teresado impulsar y probar lo conducente a los e fectos de modi f icar los cr i ter ios formulados por la Super intendenc ia en e l e jerc ic io de sus func iones.Para la rea l izac ión de act iv idades mater ia les o de carácter inte lectual necesar ias para el correcto desempeño de sus func iones, la Super intendenc ia podrá auxi l iarse de terceros, personas natura les o jur íd icas, públ icas o pr ivadas, con comprobada exper ienc ia en la mater ia somet ida a su conoc imiento. Los in formes o documentos emit idos por dichos auxi l iares tendrán valor probator io y podrán ser ut i l i zados en la formulac ión de cr i ter ios técn icos o e l establec imiento de regulac iones o mecanismos cuando la Super intendenc ia lo cons idere pert inente.Artículo 32Facu l tades de InspecciónLa Super intendenc ia Nacional de Costos y Prec ios tendrá las más ampl ia facu ltades de inspección y f isca l izac ión en e l e jerc ic io de las competencias que le han s ido otorgadas mediante el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, o le correspondieren de conformidad con e l ordenamiento jur íd ico v igente.En el reg lamento interno de la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios serán establec idas las un idades a las cuales corresponda la ejecuc ión de las inspecc iones y f isca l izac iones, pudiendo el Super intendente Nac ional de Costos y Prec ios reservarse la designac ión de func ionar ios para inspecc iones y f isca l izac iones espec ia les.Los sujetos de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y sus representantes, estarán obl igados a br indar a l personal encargado de las

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inspecc iones y f isca l izac iones, todas las fac i l idades que estos sol ic i ten.Para la rea l izac ión de act iv idades de ver i f icac ión y otras act iv idades mater ia les de s imple e jecuc ión que s i rvan a los f ines de las f isca l izac iones e inspecc iones, la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios podrá celebrar convenios con la comunidad organizada, con otros organismos públ icos o con entes pr ivados, encomendándoles determinadas tareas. Las actuaciones mater ia les rea l izadas en ejecuc ión de dichos convenios tendrán valor probator io en los procedimientos admin ist rat ivos y procesos jud ic ia les, s iempre que la in formac ión y documentos recabados, as í como los actos e jecutados, observen e l ordenamiento jur íd ico v igente.Artículo 33Atr ibuc iones espec ia les de inspección y f isca l izac iónEn e l ejerc ic io de las funciones de inspecc ión y f isca l izac ión otorgadas a la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios por e l art ícu lo anter ior , podrá:1. Real izar inspecc iones y f isca l izac iones, as í como la ver i f icac ión de la in formac ión rec ib ida de los sujetos de l presente Decreto Ley, tanto en sus of ic inas, como en las sedes o establec imientos de d ichos sujetos.2. Exig i r a los sujetos de apl icac ión de l presente Decreto Ley la in formación que requiera en el ejerc ic io de sus func iones, as í como los soportes f ís icos o electrón icos donde d icha in formac ión repose.3. Requer i r a terceros, inc luso de entes, órganos o func ionar ios públ icos, la in formac ión que est ime necesar ia a los e fectos de constatar los datos aportados por los sujetos inspecc ionados o f isca l izados, o supl i r la in formac ión no aportada por éstos, s i fuere necesar io . Dicha in formac ión podrá ser reten ida y asegurada s i fuere necesar io , de lo cual se dejará constanc ia mediante acta.4. Requer i r la comparecenc ia a sus o f ic inas de los representantes de los sujetos inspecc ionados o f isca l izados.5. Pract icar avalúos de bienes muebles e inmuebles.6. Adoptar las medidas admin ist rat ivas necesar ias para impedir la destrucc ión, desapar ic ión o a lterac ión de la documentac ión que se exi ja.7. Requer i r e l auxi l io de la fuerza públ ica cuando lo cons idere necesar io para la cont inu idad y cu lminac ión de l procedimiento de Inspecc ión o f isca l izac ión.8. So l ic i tar a los t r ibunales competentes las medidas caute lares necesar ias para el aseguramiento de las resu ltas de l procedimiento.9. Not i f icar a l Min ister io Públ ico sobre las presunc iones de i l í c i tos comet idos por las ent idades somet idas a la regu lac ión y contro l de La Super intendenc ia.Artículo 42Infracc iones a l presente Decreto LeyPara los e fectos de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entenderán como in fracc iones aquel las comet idas por las personas natura les o jur íd icas que supongan el incumpl imiento a las ob l igac iones establec idas en este Decreto Ley, su Reglamento y normas d ictadas por la Super intendenc ia, de conformidad con lo d ispuesto en e l presente Capí tu lo .En mater ia de determinac ión y contro l de prec ios, las sanc iones a las in fracc iones previs tas en e l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se apl icarán con preferenc ia a las conten idas en otras leyes.Cuando de los procedimientos de inspección y f isca l izac ión ejecutados por la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios surg ieren ind ic ios de la comis ión de in fracc iones o de l i tos sanc ionados de conformidad con otros instrumentos normat ivos, las actuac iones deberán ser remit idas a l órgano o ente competente en razón de la mater ia, a los f ines de su conoc imiento y reso luc ión.Artículo 43Tipo de sanc ionesLas sanc iones apl icab les a las in fracc iones a l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, son las s igu ientes:a) Multa, la cual será ca lcu lada sobre la base de determinado número de sa lar ios mín imos urbanos v igentes para e l momento de la comis ión de la in fracción.b) Inhabi l i tac ión temporal de l ejerc ic io de l comerc io , la act iv idad o profes ión.c) C ierre temporal de a lmacenes, depós itos o establec imientos.En e l caso de la impos ic ión de la sanc ión de c ierre temporal , e l t iempo en que se mantenga la medida, e l in fractor cont inuará pagando los sa lar ios a las trabajadoras o trabajadores y demás obl igac iones labora les y de la segur idad soc ia l .Para la imposic ión de las sanc iones se tomarán en cuenta los princ ipios de equidad, proporc ional idad, rac ional idad, cons iderándose a estos efectos la gravedad de la in fracc ión, la dimens ión de l daño, los r iesgos a la sa lud y la re inc idenc ia de l in fractor.

La impos ic ión de a lguna de las sanc iones previstas en el presente capítu lo no impide ni menoscaba el derecho de los afectados o las afectadas de exig i r a l in fractor o in fractora las indemnizac iones o e l resarc imiento de los daños que le hubiere ocas ionado, conforme a l ordenamiento jur íd ico ap l icab le.

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La Super intendenc ia de Costos y Prec ios impondrá las sanc iones de multa y c ierre temporal de a lmacenes, depós i tos o establec imientos.La sanc ión de inhabi l i tac ión temporal de l e jerc ic io de la act iv idad o profes ión será impuesta por los t r ibunales con competenc ia en mater ia penal .Artículo 44Infracc iones genér icasSerán sanc ionados con multa de qu ince (15) sa lar ios mín imos urbanos los sujetos que cometan las s igu ientes in fracc iones:1. No inscr ib i rse en e l Regist ro Nac ional de Prec ios de Bienes y Servic ios o inscr ib i rse fuera de los p lazos establec idos.2. No in formar a la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios las modi f icac iones de estructuras de costo o de prec ios de los productos o serv ic ios que comerc ia l iza e l sujeto.3. No permit i r u obstacu l izar la actuación de los funcionar ios competentes de las Super intendenc ia Nac ional de Costos y Precios, o no prestar la colaborac ión necesar ia para el cumpl imiento de sus atr ibuc iones, durante los procedimientos de inspecc ión y f isca l izac ión.4. No sumin ist rar in formac ión o sumin is t rar in formación fa lsa o insuf ic iente a la Super intendenc ia, o no remit i r la in formac ión requer ida en e l t iempo est ipulado.5. No comparecer s in causa just i f i cada a las c itac iones que les hic iere la Super intendenc ia.6. No cumpl i r las órdenes o instrucciones emanadas de la Super intendenc ia, o cumpl i r las fuera de l p lazo establec ido para el lo .Quien re inc ida una pr imera vez en a lguna de las in fracc iones previstas en e l presente art ícu lo , se le ap l icará el doble de la sanc ión.Quien re inc ida por segunda vez en a lguna de las in fracc iones previs tas en e l presente art ícu lo , se le ap l icará, además, la sanc ión de c lausura temporal de a lmacenes, depós i tos o establec imientos, hasta por un p lazo de noventa (90) d ías, atendiendo a la gravedad de l incumpl imiento.La re inc idenc ia por más de dos veces será sanc ionada, además, con la inhabi l i tac ión temporal de l e jerc ic io del comerc io , la act iv idad o profes ión, hasta por un p lazo de d iez (10) años, atendiendo a la gravedad de l incumpl imiento.Artículo 45Aumento arb it rar io de prec iosSerá sanc ionado con multa de qu ince (15) a tre inta (30) sa lar ios mín imos urbanos, más e l c ien por c iento (100%) de l monto tota l de productos comerc ia l izados o serv ic ios prestados, qu ien aumente e l precio de un b ien o serv ic io s in la autor izac ión de la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios, en los casos que así se requiera.La multa se incrementará hasta un c incuenta por c iento (50%) en caso de re inc idenc ia.Cuando un mismo sujeto sea sanc ionado en más de dos ocasiones por la in fracc ión establec ida en e l presente art ícu lo , se le ap l icará la sanc ión de inhabi l i tac ión temporal de l e jerc ic io del comerc io , la act iv idad o profes ión, hasta por un p lazo de d iez (10) años.Artículo 46Especu laciónSerán sanc ionados con ocupac ión temporal de l a lmacén, depós i to o establec imiento, hasta por noventa (90) d ías, más multa de d iez (10) sa lar ios mín imos urbanos a c incuenta (50) sa lar ios mín imos urbanos, qu ienes vendan b ienes o presten serv ic ios por prec ios super iores a los que hubieren in formado a la Super intendenc ia Nac ional de Costos y Prec ios, o los que hubiere determinado d icha Super intendenc ia de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, su reg lamento, y la normat iva d ictada a l e fecto.La re inc idenc ia en la in fracción establec ida en el presente art ícu lo será sanc ionada, además, con la c lausura temporal de los a lmacenes, depós i tos o establec imientos de l sujeto in fractor, y la inhabi l i tac ión temporal de l ejerc ic io de l comerc io , la act iv idad o profes ión, en caso de la re iterac ión de dicha re inc idenc ia.Artículo 47Protecc ión de l afectadoLos usuar ios o usuar ias que denunc ien, not i f iquen y comprueben haber pagado con exceso a los prec ios establec idos podrán, una vez e jerc idas las actuac iones respect ivas, exig i r a l in fractor la devoluc ión de l monto pagado en exceso. El in fractor está obl igado a la devo luc ión de la(S ic) d i ferenc ias s in perju ic io de su responsabi l idad c iv i l , penal y admin ist rat iva que correspondiere.Artículo 88Vigenc iaEl presente Decreto entrará en v igenc ia venc ido el p lazo de noventa (90) d ías hábi les contado a part i r de la publ icac ión de l presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Of ic ia l de la Repúbl ica Bo l ivar iana de Venezuela, sa lvo las normas contenidas en los art ícu los 23, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 37, las

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cuales entrarán en v igenc ia con la publ icac ión de l presente Decreto Ley en Gaceta Of ic ia l de la Repúbl ica Bo l ivar iana de Venezuela.

Por Consecomercio,Ana Carolina Crespo Carruyo

CoordinadoraUnidad de Análisis Económico y Legislativo

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